Víctor Ticona Postiga
E
l derecho de contradicción se ejer-ce en el proceso en forma concreta mediante el ejercicio del derecho de defensa bajo tres modalidades: los medios de defensa de fondo, de forma y las defensas previas. Incluso el derecho de contradicción no deja de ser tal si el demandado es declarado rebelde, pues solamente estaría omitiendo ejercerlo en forma efectiva, sometiéndose, en conse- cuencia, a los riesgos y efectos de la rebel- día que prevé el ordenamiento procesal. Sin embargo, el derecho de defensa, que es expresión concreta del derecho de con- tradicción, no solamente se ejerce propo- niendo medios de defensa de fondo, de forma y defensas previas, sino también se ejerce cuando simple y llanamente se limita el demandado a negar rotunda- mente los hechos sustentatorios de la pretensión del actor, sin agregar nuevos
hechos, subsistiendo en tal hipótesis la carga del actor de probar aquellos he- chos. Los medios de defensa de fondo van dirigidos a cuestionar la pretensión pro- cesal del actor formulada en la demanda, ya sea discutiendo el derecho sustantivo invocado o los hechos sustentatorios de la pretensión. Así cuando al contestar afirma que la obligación que se le exi- ge judicialmente su cumplimiento, ya le pagó, está aduciendo un hecho extintivo del derecho alegado en la demanda. En el mismo sentido, cuando el demandado alega novación, condonación, mutuo di- senso, entre otros, está proponiendo me- dios de defensa de fondo.
Los medios de defensa de forma están constituidos por las excepciones. Sin perjuicio de los medios de defensa de fondo, el demandado puede oponer las excepciones que considere razonables, ya
sea para denunciar la ausencia o la insu- ficiencia de uno de los tres presupuestos procesales o de una de las dos condicio- nes de la acción (la legitimidad, el interés para obrar).
La defensa previa es aquella que sin ser un cuestionamiento a la pretensión y tampoco a la relación jurídica procesal, consiste en el cuestionamiento que hace el demandado sobre la oportunidad en que se ha iniciado el proceso o para que se suspenda hasta que el actor realice o ejecute un acto previo. Así por ejemplo, si se demanda a los herederos de un deudor el cumplimiento de una obligación dine- raria, aquellos pueden alegar que des- conocen si la masa hereditaria, aquellos pueden alegar que desconocen si la masa hereditaria presenta un saldo positivo
para responder por la obligación deman- dada; en consecuencia, proponiendo la defensa previa, solicitarán que el proceso se suspenda hasta que se conozca feha- cientemente ese hecho.
Por tanto, la defensa previa no cuestiona la pretensión ni el derecho alegado por el actor y menos aún denuncia la ausencia o la insuficiencia de un presupuesto proce- sal o de una condición de la acción. Debe considerarse, eso sí, a la defensa previa, como un impedimento procesal, de tal manera que únicamente es oponible por la parte demandada o en su caso, por el actor reconvenido; por tanto, el juez de oficio, no puede examinar la existencia de hechos que podrían sustentar una de- fensa previa.
1.
FORMAS DE EJERCICIO
El derecho de defensa tiene en un proceso civil tres modalidades de ejercicio: los medios de defensa de fondo, de forma y los previos.
Medios de defensa de Fondo:
• Constituida por a la contestación o
contradicción, entendida como un derecho específico que deriva de la tutela
jurisdiccional efectiva, en virtud del cual una persona que ha sido demandada contrapone una acción que tiende a una declaración negativa. V.gr. el demandado en un proceso de obligación de dar suma de dinero sostiene haber pagado la deuda o la nulidad formal del título que contiene la obligación. los
medios de defensa de fondo están dirigidos a cuestionar la pretensión contenida en la demanda, utilizando para ello argumentos del derecho objetivo e invocando hechos que ha demostrado mediante los medios probatorios ofrecidos.
Medios de defensa de Forma:
• Conformado por las excepciones que
advierten la ausencia o insuficiencia de presupuestos procesales y condiciones de la acción. Buscan que se declare que la relación jurídica procesal inválida.
Medios de defensa Previos:
• Cuestionan la oportunidad en que se ha iniciado el proceso, buscando que se suspenda hasta que el actor realice o ejecute un acto previo.
En los dos últimos casos advertimos que no cuestiona la pretensión ni el derecho alegado.
En este capítulo abordaremos los medios de defensa de forma y previos pues el medio de defensa de fondo fue tratado en la Etapa Postulatoria.
2.
EXCEPCIONES
2.1. Definición
Son medios de defensa que el demandado opone a la demanda del actor, cuestionando el aspecto formal del proceso en el que se hace valer las pretensiones, o cuestionando el fondo mismo de la pretensión procesal, es decir negando los hechos en que se apoya la pretensión o desconociendo el derecho que la sustenta.
según esta definición en doctrina se ha clasificado a las excepciones en procesales y sustanciales.
Las excepciones procesales son instrumentos mediante los cuales un demandado puede denunciar la existencia de una relación procesal inválida por la ausencia de un presupuesto procesal o condición de la acción o cuando estos se han presentado de manera deficiente.
2.2. Clasificación
En la doctrina, según los efectos de las excepciones encontramos la siguiente clasificación:
EXCEPCioNEs PErENToriAs
Persiguen declarar la extinción del proceso. Entre ellas tenemos: la de incompetencia, la de representación defectuosa o insuficiente del demandado, la de falta de agotamiento de la vía administrativa, la de falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión, conclusión del proceso por conciliación o transacción, caducidad, prescripción extintiva y de convenio arbitral.
Estas excepciones permiten una subclasificación:
las excepciones perentorias simples, que tienen
como efecto extinguir el proceso sin afectar la pretensión formulada por el demandante o el reconviniente. V.gr.: la excepción de incompetencia, representación defectuosa o insuficiente del demandado.
las excepciones perentorias complejas, que
tienen como efecto de extinguir el proceso, así como cancelar en forma definitiva la pretensión procesal, de tal manera que el actor no podrá proponerla nuevamente. V.gr.: excepción de cosa juzgada, desistimiento de la pretensión, conclusión del proceso por conciliación o por transacción.
EXCEPCioNEs dilAToriAs
No destruyen la pretensión del actor, sino suspenden el proceso hasta que se subsane el defecto u omisión. Constituyen excepciones de este tipo: la de incapacidad del demandante o su representante, la representación insuficiente o defectuosa del demandante, la de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, la de falta de legitimidad para obrar pasiva.
En el Código Procesal Civil se establecen taxativamente las excepciones que el demandado o demandante (en el caso de reconvención) puede proponer, ellas se sustancian en cuaderno separado sin suspender el trámite del principal.
2.3. Las Excepciones en el código procesal civil
Excepción de Incompetencia
La competencia del Juez es uno de los presupuestos del proceso, si un proceso se sigue ante un Juez incompetente no tiene ninguna eficacia jurídica.
Esta excepción procede cuando se interpone una demanda ante un órgano jurisdiccional incompetente por razón de materia, cuantía o territorio, cuando es improrrogable. En este supuesto de incompetencia absoluta cabe
que se declare de oficio, cuando el Juez califica la demanda o cuando realiza el saneamiento procesal, o cabe deducirse a través de la excepción materia de estudio, en tanto si se trata de la incompetencia relativa (territorial), únicamente es revisable a instancia de parte, de lo contrario, se considera que se ha producido la prórroga tácita de la competencia.
Si es declarada fundada la excepción de incompetencia se producirá como efecto la anulación de lo actuado y la conclusión del proceso; lo que no evita, sin embargo, que el demandante pueda interponer nuevamente su demanda ante el órgano jurisdiccional competente.