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El sorteo y las instituciones políticas: los tribunales populares y los

Los jurados que componían los tribunales populares, los magistrados y los miembros del Consejo de los 500 tenían en común el modo en que eran nombrados: todos eran elegidos por sorteo. No se sabe bien cuándo fue introducido el sorteo como método para la elección de cargos. Algunos historiadores consideran que el sorteo era principalmente una institución que reflejaba el vínculo entre religión y política en la Grecia arcaica, y sólo en segundo lugar un procedimiento democrático (ibíd., p 50). Por ejemplo, Fustel de Coulanges asegura que la suerte no equivalía al azar entre los atenienses, sino a la revelación de la voluntad divina, y que “así como se recurría a los templos para sorprender los secretos de lo alto, también la ciudad recurría a ellos para la elección de su magistrado, y tenían la persuasión de que los dioses designaban al más digno al hacer que saliese su nombre de la urna” (Fustel de Coulanges, 1971, p. 223). Sin embargo, muchas otras fuentes descartan la función religiosa del sorteo, presentándolo como el método de selección más democrático y considerando las elecciones como algo más bien oligárquico u aristocrático, un enfoque que sale reforzado por el hecho de que no existan pruebas de la vinculación entre religión y sorteo (Manin, 1998, p. 41; Hansen, 1991, p. 51).

En la democracia ateniense, casi todas las funciones de las que no se ocupaba la Asamblea eran desarrolladas por ciudadanos elegidos por sorteo. 600 de los 700 magistrados que formaban la administración eran nombrados de esta forma (Manin, 1998, p. 23). A pesar de que suele pensarse que es la Asamblea la que ejemplifica la democracia directa como ninguna otra institución ateniense, lo cierto es que el sorteo era una institución esencial en el funcionamiento de aquella. El espíritu de democracia directa presente en los tribunales y en el Consejo no residía tanto en que sus miembros fueran ciudadanos o estuvieran identificados con ellos, sino en que habían sido seleccionados por sorteo (ibíd., p. 39). Los órganos cuyos

miembros eran elegidos por sorteo ostentaban poderes muy importantes; a veces, más importantes que los que competían a la Asamblea. Por ejemplo, ya vimos que en el siglo IV a.C. las decisiones respecto a las leyes no correspondían a la Asamblea sino a instituciones cuyos miembros eran seleccionados mediante el sorteo. Por otra parte, el sorteo simbolizaba valores democráticos fundamentales: en primer lugar, era totalmente compatible con el imperativo de la rotación en los cargos; en segundo lugar, representaba la desconfianza de los demócratas hacia la profesionalización de la política; por último, posibilitaba la existencia de un cierto equivalente a la isegoria, el derecho de todos a hablar en la Asamblea. Así como la

isegoria permitía a quien lo deseara disfrutar de su parte del poder participando en

la Asamblea, el sorteo garantizaba a cualquiera que desease ejercer un cargo la oportunidad de hacerlo. Los demócratas estaban convencidos de que las elecciones no garantizaban la misma igualdad. Si se tiene en cuenta este razonamiento, se puede convenir en que lo que hace representativo a un sistema político no es tanto –como se suele creer– que sean pocos los que gobiernen en lugar de los ciudadanos, sino que lo hagan tras haber sido elegidos, y no seleccionados por sorteo (ibíd., p. 58).

Junto a la Asamblea, los tribunales populares (dikasteria) eran la institución estatal más importante en la polis. Tal importancia se explica porque aquellos tribunales diferían en un aspecto importante respecto de los actuales tribunales de justicia: sus funciones políticas y sus competencias a la hora de interpretar la constitución. Como los tribunales contemporáneos, los tribunales atenienses eran competentes para intervenir en conflictos legales entre particulares y para juzgar crímenes, pero en ambos casos actuaban más como una corte de apelación que como un tribunal de primera instancia. Muchos conflictos entre particulares se resolvían mediante un arbitraje, los homicidios eran competencia del Consejo del Aerópago (un elemento heredado de los tiempos aristocráticos al que la democracia había recortado progresivamente sus competencias) y, en cuanto a los robos, los magistrados podían condenar sin juicio previo (Sabine, 1990, p. 18). Por otra parte,

los tribunales atenienses tenían un poder ilimitado para controlar a la Asamblea, el Consejo, los magistrados y los líderes políticos (Hansen, 1991, pp. 178-179).

Para ser jurado en los tribunales, un ciudadano debía tener por lo menos treinta años, haberse presentado voluntario para ser seleccionado por sorteo a principios de año para formar parte del grupo de los 6.000 del cual saldrían después los jurados para cada uno de los casos determinados, haber pronunciado el Juramento Heliástico y haber sido seleccionado por sorteo en un día concreto para servir como jurado ese mismo día. En este caso, el procedimiento era doble: un primer sorteo determinaba aquellos que iban a ejercer de jurados ese día, y un segundo sorteo asignaba a los seleccionados a los diferentes tribunales y casos (ibíd., pp. 181, 183). Los jurados combinaban las funciones de juez y de jurado, decidían sobre hechos y sobre leyes, declaraban a los acusados culpables o inocentes y dictaban sentencias (Lloyd, 1995, p. 56). La mayoría de los jurados eran pobres y subsistían con la paga de tres óbolos diarios por participar en las sesiones del tribunal, que duraban todo el día. Los tribunales no celebraban sesiones los mismos días en que lo hacía la Asamblea, ni en los días considerados tabú (hemerai

apophrades), ni en los que se celebraba una festividad anual. Se cree que los

tribunales debieron reunirse entre 175 y 225 días al año (Hansen, 1991, pp. 184, 186).

Los casos privados eran juzgados por un panel de 201 jurados si la cuantía de la reparación estipulada era menor a 1000 dracmas y por 401 si era mayor. En los casos de acusación pública el jurado solía estar compuesto por 501 ciudadanos, pero en los casos políticos más importantes podían llegar a ser más de 2000 (ibíd., p. 187). En Atenas no existían fiscales ni organismos públicos encargados de acusar a un individuo y llevarlo a juicio; en su lugar, el sistema dependía de que algún ciudadano privado presentase una acusación frente a los tribunales (Finley, 1973, p. 79). Los ciudadanos podían presentar acusaciones en nombre propio o en nombre de otros, pero este último caso sólo estaba permitido si la víctima no podía presentarla por sí misma o si el agravio constituía un perjuicio para toda la sociedad.

Ello llevó a la distinción entre pleitos privados (dikai) y procesos públicos (graphai), iniciándose los primeros por un delito contra un individuo y los segundos por una ofensa contra la polis como tal. En ambos casos, los acusados tenían que defenderse por sí mismos, aunque había escritores profesionales de discursos (logographoi) a los que se podía recurrir. Otro personaje frecuente en los tribunales era el sicofante o acusador profesional, que en muchos casos empleaba su derecho democrático a presentar acusaciones con objeto de chantajear a alguien en beneficio propio. Por otra parte, los delitos que no eran juzgados por falta de acusadores constituyen una consecuencia negativa del sistema (Hansen, 1991, pp. 191 y ss.).

Las funciones más importantes de los tribunales eran de naturaleza política y consistían en el control de otras instituciones del Estado y de los líderes políticos. Dado que no se podía responsabilizar ni a los asistentes a la Asamblea ni a los jurados por el sentido de su voto, hay que concluir que los políticos a los que controlaban los tribunales eran aquellos ciudadanos que se dirigían a la Asamblea o hacían alguna propuesta en la misma, los que formulaban una acusación en un proceso público y los magistrados (archai), incluyendo aquí a los miembros del Consejo (ibíd., pp. 203-204).

Las atribuciones de control político de los tribunales pueden asociarse a tres tipos de procesos: la graphe paranomon, la eisangelia y otros dos llamados euthynai y dokimasia. La graphe paranomon consiste en una acusación, presentada por cualquier ciudadano, de que un determinado decreto de la Asamblea es, o bien inconstitucional, o bien daña los intereses de la polis. Un decreto podía ser formalmente inconstitucional si resultaba de la propuesta de un ciudadano privado de sus derechos, o si carecía de la correspondiente probouleuma, y materialmente inconstitucional si se ocupaba de un asunto que correspondía a otro órgano estatal. Igualmente podía ser nocivo para los ciudadanos si, por ejemplo, concedía honores a alguien que no los merecía. En este proceso, la sentencia invalidaba el decreto e imponía al ciudadano que presentó la propuesta en la Asamblea una multa, que

podía ir desde lo simbólico hasta lo gigantesco, lo cual conllevaba la pérdida de derechos del acusado (atimia). La mayoría de los líderes políticos se enfrentó a este tipo de procesos alguna vez a lo largo de su carrera. Por otra parte, la revisión judicial de las decisiones de la Asamblea permitía un debate más sosegado y detallado del asunto sobre el que trataba el decreto, teniendo en cuenta además que en los tribunales los votos se contabilizaban con precisión, y no a mano alzada. También hay que considerar que los tribunales cobraron mucha importancia a través de este tipo de procesos por lo enconado de la pugna entre los diversos grupos de líderes políticos, que solían recurrir el decreto en los tribunales cuando no era de su agrado lo que había votado la mayoría en la Asamblea (ibíd., pp. 205-210).

La expresión eisangelia significa literalmente “denuncia”, y fue un procedimiento empleado para perseguir judicialmente a los generales y a los magistrados, si bien podía dirigirse contra cualquier ciudadano que supuestamente hubiera cometido un delito político. Formalmente se aplicaba a los que conspiraban contra el pueblo de Atenas, traicionaban a la ciudad o a sus ejércitos o a los oradores que aceptaban un soborno para hablar en la Asamblea en contra de los intereses del pueblo ateniense. Está demostrado que una quinta parte de todos los generales atenienses debieron enfrentarse a una esisangelia al menos una vez a lo largo de su carrera, la mayor parte de las veces por haber perdido una batalla, aunque la acusación tomaba forma de proceso por corrupción o traición. El elevado número de juicios políticos en Atenas apunta a un fallo importante de su sistema político (ibíd., pp. 212-217).

Por último, los tribunales podían controlar la labor de los magistrados mediante un examen antes de que ocuparan el cargo (dokimasia) y a través de la rendición de cuentas en el momento de su abandono (euthynai). A través de una

eisangelai también era posible inspeccionar la actuación de un magistrado mientras

éste desempeñaba su cargo. Los nueve arcontes (archai), en particular, debían someterse a un doble examen previo: uno frente al Consejo de los 500 y otro frente a los tribunales populares (Staveley, 1982, p. 58; Hansen, 1991, p. 218).

En el siglo IV a.C. eran la Asamblea, los nomothetai o los tribunales los que tomaban las decisiones políticas, pero los encargados de preparar las decisiones, vigilar el cumplimiento de la ley y aplicar los decretos eran los magistrados. Esta rama de gobierno se situaba a la par con la Asamblea y los tribunales pero, al ser una institución ancestral y de origen aristocrático, era la que menos se correspondía con el sistema de democracia directa, cuya característica esencial era que la libertad política equivalía al derecho que todos tenían a participar en todas las instituciones. El poder de los arcontes fue declinando a medida que arraigaba el sistema de democracia directa en Atenas, y a partir de las reformas de 487/6 a.C. pasaron de gobernantes a meros administradores. Casi todos los magistrados eran seleccionados por sorteo, debían tener al menos treinta años y debían someterse a una dokimasia antes de ocupar su cargo y a un euthynai al cesar en sus funciones. Además, debían ocupar el cargo durante un mínimo de treinta días, y entre sus funciones estaban la presidencia de los tribunales, la imposición de multas de pequeña cuantía, el control de las finanzas públicas y la supervisión de los trabajadores estatales. Todas estas funciones eran desempeñadas de forma colegiada, lo cual evitaba las diferencias de poder entre los magistrados y obligaba a que las decisiones fueran discutidas y consensuadas; si el consenso era imposible siempre quedaba el recurso al voto. Dado que la mayor parte de los magistrados sólo podían ocupar sus cargos durante un año (debido al principio de rotación vigente en la constitución ateniense) y que ningún cargo podía volver a ser ocupado por la misma persona, aunque ésta podía ocupar otra magistratura, la ciudad debía seleccionar por sorteo unas 1.100 personas cada año de entre los ciudadanos que se presentaran voluntarios, siendo el máximo número de ciudadanos disponibles al efecto de unos 20.000, los mayores de treinta años. Los 1.100 cargos incluían 500 consejeros y unos 600 magistrados; los restantes 100 magistrados eran elegidos por la Asamblea, y entre ellos estaban los jefes militares y los encargados de las finanzas públicas. Podemos llegar a pensar que este sistema de reclutamiento no hacía más que poner en manos de personas incompetentes la administración de la

polis ateniense, algo especialmente grave tratándose de órganos por cuyas manos pasaban decisiones tan importantes para su vida política. Sin embargo, los atenienses pusieron especial cuidado en crear el suficiente número de comités de magistrados como para que no pudiese surgir ningún grupo cuyo poder eclipsara el de otros y supusiese una amenaza para la comunidad. En cuanto a la competencia en el desempeño de los cargos, hay que destacar que el sorteo para seleccionar a los ciudadanos que los iban a ocupar siempre se hacía entre los que se hubiesen presentado voluntarios para ello y que, generalmente, las tareas administrativas a desempeñar no requerían de una preparación muy exhaustiva (Hansen, 1991, pp. 225 y ss.). Por otra parte, la institución de la dokimasia fue introducida precisamente para mitigar los peores efectos del nombramiento de magistrados por sorteo (Staveley, 1982, p. 59).