2.2 Concepto de Formación Profesional
2.2.2 Subsistemas de Formación Profesional
Cuando tenemos en cuenta la manera y las intenciones en la organización de los aprendizajes (Bjornavold, 2000) podemos diferenciar entre formación formal, no formal e informal.
La formación formal es la actividad formativa impartida en un centro educativo y que finaliza con un reconocimiento y acreditación de las competencias adquiridas a través de un diploma emitido por la Administración Educativa. La formación no formal son las acciones
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realizadas fuera del marco de las enseñanzas reguladas por la Administración Educativa, existiendo tres modalidades básicas: la formación ocupacional diseñada para el acceso al mercado de trabajo; la formación continua destinada para trabajadores y administrada por el FORCEM y, finalmente, la formación restante constituida por una variada y dispersa oferta no articulada en una iniciativa pública (por ejemplo, cursos de idiomas, informática para usuarios, etc.). La formación profesional informal se refiere a los aprendizajes significativos realizados en el proceso de trabajo que se reconocen dentro de un ámbito empresarial concreto (sirve para adquirir una determinada categoría laboral) para cuyo reconocimiento social no existen mecanismos sociales establecidos.
Teniendo en cuenta estas tres formas de impartir la formación y dentro del territorio español, la LOGSE en su artículo 30.1 estableció tres subsistemas de Formación Profesional: la Formación Profesional reglada, la Formación Profesional ocupacional y la formación continua. Posteriormente mediante el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (BOE de 11 de abril de 2007) se integraron la formación ocupacional y la continua en un único modelo de Formación Profesional denominada “formación profesional para el empleo”. Estos subsistemas tienen una clara voluntad de responder a las necesidades de formación del sistema productivo y empresarial con el fin de alcanzar los siguientes objetivos (Casal et al., 2003).
• Promover la inserción profesional de los jóvenes en el mundo empresarial a través de una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de la vida.
• Favorecer la incorporación al trabajo de los trabajadores en situación de desempleo por medio de acciones formativas intensivas.
• Facilitar la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos y a la organización del trabajo que se desarrolle en el mundo empresarial.
• Facilitar una formación a lo largo de la vida activa de los trabajadores.
• Incrementar la productividad en los procesos productivos mediante un incremento en la formación de los trabajadores. Este incremento de la productividad permitirá aumentar la competitividad empresarial en una economía cada vez más globalizada.
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Figura 2-1 Subsistemas de Formación Profesional
Fuente: Elaboración propia
• Formación Profesional del sistema educativo
Constituye el sistema de Formación Profesional impartida dentro del sistema educativo y encaminado a capacitar a los alumnos para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. Este subsistema se ordena en tres grupos:
— Formación Profesional de Base. Es el conjunto de conocimientos y capacidades básicas comunes a un conjunto amplio de profesiones. Se integra en el tronco educativo general en el nivel de Enseñanza Secundaria y en el Bachillerato. Se imparte de forma gratuita en los Centros Públicos.
— Programas de cualificación profesional inicial. El artículo 30 de la LOE incorpora una medida de atención a la diversidad destinada a los jóvenes sin cualificación profesional y que constituye una alternativa para los alumnos que no superen la ESO. El objetivo de estos programas es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción socio-laboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
ENSEÑANZA
OBLIGATORIA BACHILLERATO UNIVERSIDAD
PROGRAMAS DE CULIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL (PCPI) CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA
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Se podrán incorporar a estos programas alumnos mayores de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que se encuentren en situación de grave riesgo de abandono escolar o estén desescolarizados y muestren interés por reincorporarse al ámbito de la educación reglada. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores dicha edad, podrá reducirse a quince años para aquellos alumnos que una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa, previa evaluación académica y psicopedagógica y el compromiso por parte de este alumnado de cursar los módulos voluntarios.
Las materias de estos programas se organizarán en tres tipos de módulos: dos de ellos de carácter obligatorio y uno de carácter voluntario. Dentro de los módulos de carácter obligatorio cursarán módulos referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y módulos de carácter general que amplíen competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral. Los módulos de carácter voluntario son aquellos orientados a facilitar que el alumnado obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Los alumnos que superen los módulos obligatorios obtendrán una certificación académica en la que se hará constar los módulos específicos que se correspondan con cada unidad de competencia. La superación de todos los módulos de carácter voluntario dará derecho al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que se acredite la superación de todos los módulos obligatorios del Programa de Cualificación Profesional Inicial.
— Formación Profesional Específica. Se integra dentro del sistema educativo, por ello sus contenidos tiene un fuerte “componente académico” a pesar de que en su currículo incorpora en todas sus modalidades periodos de formación en las empresas (módulos de formación en centros de trabajo). Al finalizar con éxito estos estudios se obtiene un título (técnico o técnico superior) que permite la promoción entre los distintos niveles del sistema educativo y, además, permite el desarrollo de profesiones reguladas (profesiones liberales y colegiadas que precisan de reconocimiento de titulación para ser ejercidas). Se estructura en dos tipos de Ciclos Formativos de carácter modular: Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior.
Los Ciclos Formativos de Grado Medio tienen una duración entre 1.200 y 2.000 horas según las características de cada profesión y tienen un nivel de cualificación UE de nivel 2. El objetivo de estos ciclos es el aprendizaje de una profesión, consiguiendo una correcta utilización de los instrumentos y técnicas empleadas en el entorno laboral, así como la adquisición de aquellas actitudes que permitan al alumnado adaptarse a las situaciones laborales presentes y futuras. Cuando el alumno termina satisfactoriamente estos estudios se obtiene el título de técnico en la profesión correspondiente.
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Los Ciclos Formativos de Grado Superior tienen una duración de 2.000 horas con un nivel de cualificación UE de nivel 3. Capacitan a los alumnos para que puedan asumir responsabilidades de coordinación y de programación, así como para poder planificar el trabajo de las personas y hacer las correspondientes verificaciones y valoraciones (mandos intermedios). Al terminar de forma satisfactoria estos estudios se otorga el título de técnico superior en la profesión correspondiente.
• Formación Profesional para el empleo
En el año 2007 se aprobó el RD 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el empleo5. El principal objetivo del Real Decreto es poner fin a la división de la Formación Profesional en el ámbito laboral que hasta ese momento existía, la Formación Profesional ocupacional y la continua. En la propia exposición de motivos de la norma se indica “ambos subsistemas se constituyen como un único modelo de Formación Profesional para el empleo e introducir mejoras que permitan adaptar la formación dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados a la nueva realidad económica y social, así como a las necesidades que demanda el mercado de trabajo”. También se puede observar la voluntad de integración en la Disposición Derogatoria única, en la que se indica que no sólo se suprimen todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a su regulación, sino que lo hace expresamente respecto al Real Decreto 1046/2003 y el Real Decreto 631/1993 que hasta la entrada en vigor de este nuevo reglamento (12 de abril de 2007) habían regulado la Formación Profesional ocupacional y continua respectivamente.
El artículo 2 del Real Decreto 395/2007 (en adelante RDFE) define el subsistema de Formación Profesional para el empleo como el conjunto de instrumentos y acciones con el objetivo de impulsar y extender entre empresas y trabajadores (ocupados y desempleados) una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Se trata, por tanto, de satisfacer las necesidades de formación de los sujetos vinculados al mercado de trabajo tanto para su realización personal e inclusión social, como para satisfacer las demandas de formación que requiere el mercado laboral. De los fines que se explicitan en el artículo 2.2 hay que resaltar que son dos los objetivos básicos de la formación: promover la formación del trabajador a lo largo de la vida tanto para capacitarle profesionalmente como para “enriquecerle” personalmente (apartado a); contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas (apartado c).
Los órganos competentes para la programación, gestión y control de la Formación Profesional para el empleo serán el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes en las Comunidades Autónomas con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación
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en el Empleo cuyo Patronato está constituido por la Administración Pública (con representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas) y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Es necesario resaltar que el propio Real Decreto expresa la necesidad de conjugar la realidad autonómica de nuestro Estado al indicar en su Exposición de motivos: “respeta la competencia de gestión de las comunidades Autónomas, en línea con las citadas Sentencias del Tribunal Constitucional de abril y octubre de 2002, y profundiza en la cooperación entre las Administraciones autonómicas y la Administración General del Estado”. En este mismo sentido (Camas, 2007): “En definitiva, según el reglamento, se trata con la reforma de reforzar de una parte, la participación de los Interlocutores sociales y, de otra, la capacidad de gestión de las Comunidades Autónomas y la colaboración entre las Administraciones de éstas y la Administración General del Estado”.
Los ámbitos de formación se regulan en el artículo 4 del citado Real Decreto y se concretan en los siguientes tipos de formación:
• Formación de demanda. Abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos públicos, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores. Relacionando los artículos 4 y 12.1 del RDFE, dos son las acciones de formación que se integran dentro de la formación de demanda:
1) Acciones de formación en las empresas. Esta formación, promovida por las empresas, deberá guardar relación con la actividad empresarial y podrá ser general o específica. Según la norma, la formación general es aquella que no es principalmente aplicable al puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresas beneficiarias, sino que proporciona cualificaciones que en su mayor parte sean transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, mientras que la específica se relaciona directamente con un puesto de trabajo y ofrece cualificaciones que no son transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
La financiación de estas actividades se realizará mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones a las cuotas empresariales de la Seguridad Social ingresadas por la empresa el año anterior. Además las empresas podrán ser requeridas para que aporten fondos propios para financiar la formación, con excepción de las empresas de menos de 10 trabajadores que podrán ser eximidas con el fin de facilitar su acceso a la formación. Con esta misma finalidad se permite que las pequeñas y medianas empresas se agrupen de forma voluntaria para organizar la formación de sus trabajadores (artículo 16.2) permitiendo, además, designar una entidad organizadora para que les gestione sus programas de formación.
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Tabla 2-1 Bonificaciones según el tamaño de la empresa (Año 2011)
1-5 TRABAJADORES 420 € POR EMPRESA
6-9 trabajadores 100%
10-49 trabajadores 75%
50-249 trabajadores 60%
+ 250 trabajadores 50%
Fuente: Fundación Tripartita para la Formación en el empleo (Memoria 2011)
2) Permiso individual de formación a sus trabajadores. Consiste este permiso (artículo 12.3) en la autorización de la empresa al trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida como actividad de la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal. La inclusión del término desarrollo personal hace pensar que el Real Decreto permite incluir acciones formativas cuyo objetivo sea favorecer el interés personal o cultural del trabajador, a diferencia de las acciones formativas en las empresas, que buscan que el trabajador adquiera competencias relacionadas estrictamente con la actividad profesional. Esta iniciativa financia los costes salariales correspondientes a estos permisos, con un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
La empresa deberá someter las acciones formativas, incluidas las de los permisos individuales a información de la representación legal de los trabajadores (artículo 15). En el caso de incumplir esta obligación la empresa perderá su derecho a la bonificación. Una vez recibida la comunicación por la representación legal de los trabajadores esta emitirá un informe sobre las acciones formativas en el plazo de 15 días desde su recepción, entendiéndose la conformidad cuando transcurrido dicho plazo no se haya remitido el citado informe. En el caso de que hubiera discrepancias entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores respecto al contenido de la formación, se dilucidarán en un plazo de 15 días y en caso de mantenerse dicho desacuerdo se resolverá por una Comisión Paritaria competente. Hasta no producirse acuerdo o que la Administración competente dicte resolución, la empresa no adquirirá el derecho a la bonificación correspondiente.
Los trabajadores que pueden participar en esta formación son: los trabajadores asalariados, excluidos los empleados públicos; los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no ocupación; los trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. Para garantizar que todos los colectivos acceden a la
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formación, la normativa obliga a que los llamados colectivos prioritarios de trabajadores intervengan en la formación en la misma proporción en que se encuentren en la plantilla de la empresa. Se consideran colectivos prioritarios a las mujeres, a las personas con discapacidad, a los mayores de cuarenta y cinco años y a los trabajadores con baja cualificación.
Tabla 2-2 Indicadores de volumen de permisos individuales de formación
2010 2011 Variación
interanual
PIF Notificados 3.519 4.913 39,6%
PIF Finalizados 3.335 4.634 39,0%
Duración total de PIF (horas) 222.646 296.202 33,0%
Duración media de PIF (horas) 66,8 64 -4.2%
Fuente: Fundación tripartita para la formación en el empleo (memoria 2011)
Los datos más significativos en la formación de demanda impartida en el último año analizado (año 2011) son los siguientes:
• Los contenidos formativos con mayor número de participantes en la formación de demanda son, por este orden, la prevención de riesgos laborales, la gestión de recursos humanos, idiomas e informática de usuario.
Figura 2-2 Contenidos formativos con mayor número de participantes. Formación de demanda
Fuente: Fundación tripartita para la formación en el empleo (memoria 2011)
17,2% 10,0% 7,0% 6,1% 4,8% 3,4% 3,2% 2,8% 2,8% 2,6% 0,0% 5,0% 10,0% 15,0% 20,0%
Prevención de riesgos laborales Gestión de recursos humanos Idiomas Informática de usuario Seguridad alimentaria Legislación y normativa Atención al cliente Técnicas de venta Gestión comercial Seguridad y vigilancia
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• Un total de 432.182 empresas han realizado formación para sus trabajadores, lo que representa un 28,80% del total de empresas dadas de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Figura 2-3 Evolución número empresas que ofrecen formación de demanda (2004-2011)
Fuente: Fundación tripartita para la formación en el empleo (memoria 2011)
• Se han formado 2.986.493 participantes lo que supone que uno de cada cuatro asalariados del sector privado participan en la formación organizada por las empresas durante el año 2011. Esta tasa supone un incremento del 2% respecto del ejercicio anterior.
0 50.000 100.000 150.000 200.000 250.000 300.000 350.000 400.000 450.000 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 33.181 63.449 91.161 136.789 200.689 293.460 380.548 432.182
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Tabla 2-3 Participantes en la iniciativa de demanda según género y edad (AÑO 2011)
GÉNERO GRUPOS DE EDAD ASALARIADOS SECTOR PRIV. % PARTICIPANTES FORMADOS % MEDIA HORAS TASA COBERTURA HOMBRES De 16 a 25 555.462 4,6 107.688 3,5 26,9 19,4 De 25 a 35 2.055.280 17,0 545.045 18,3 27,4 26,5 De 36 a 45 2.034.330 16,8 592.994 19,9 26,4 29,1 De 46 a 55 1.375.047 11,4 385.249 12,9 23,3 28,0 Mayores 55 557.581 4,6 111.914 3,7 22,1 20,1 TOTAL HOMBRES 6.577.699 54,5 1.743.180 58,4 25,8 26,5 MUJERES De 16 a 25 573.448 4,7 93.579 3,1 29,8 16,3 De 25 a 35 1.810.640 15,0 472.692 15,8 30,4 26,1 De 36 a 45 1.625.346 13,5 414.220 13,9 28,6 25,5 De 46 a 55 1.084.567 9,0 212.858 7,1 25,6 19,6 Mayores 55 403.194 3,3 49.828 1,7 23,7 12,4 TOTAL MUJERES 5.497.195 45,5 1.243.313 41,6 28,7 22,6 TOTAL 12.074.894 100 2.986.493 100,0 27,0 24,7
TASA COBERTURA= PORCENTAJE DE PARTICIPANTES EN FORMACIÓN RESPECTO DE LOS ASALARIADOS DEL SECTOR PRIVADO.
Fuente: Fundación tripartita para la formación en el empleo (memoria 2011)
• Por lo que se refiere al ámbito territorial de la formación de demanda, durante el ejercicio 2011, las Comunidades Autónomas más dinámicas en relación con estas actividades son: Madrid (31%), País Vasco (26,2%), Galicia (25,9%), Aragón (25,6%) y Asturias (25,2%). Todas ellas superan la tasa media de cobertura nacional, es decir, el porcentaje de participantes sobre el total de la población asalariada excepto el sector público.
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Figura 2-4 Tasa de cobertura formativa por Comunidades Autónomas (AÑO 2011)
Fuente: Fundación tripartita para la formación en el empleo (memoria 2011)
• Formación de oferta. Conforme se define en el artículo 20 del RDFE, tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desarrollo cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Son las Administraciones Laborales competentes las responsables de garantizar una oferta de Formación Profesional para el empleo que sea amplia, permanente y accesible.
La formación de oferta persigue incentivar y facilitar el acceso de los trabajadores a esta formación. Para ello se establece una formación modular que favorezca la acreditación de la formación recibida y, de esta manera, se reduzca el riesgo de abandonos y se facilite que el trabajador avance en su itinerario de Formación Profesional, cualquiera que sea la situación laboral en la que se encuentre (artículo 20.2 RDFE). Al posibilitar la posibilidad de una continuidad en el itinerario formativo elegido por el trabajador, se aprecian de forma más evidente las ventajas de integración de la antiguas Formación Profesional ocupacional y de la formación continua (Martin Puebla, 2009). 31,0% 26,2% 25,9% 25,6% 25,2% 24,7% 24,5% 24,3% 23,6% 22,5% 22,1% 22,1% 21,4% 20,9% 20,7% 20,3% 19,8% 19,6% 19,5% 0,0% 5,0% 10,0% 15,0% 20,0% 25,0% 30,0% 35,0% Comunidad de Madrid País Vasco Galicia Aragón Asturias Navarra Cataluña Castilla y León Andalucia Extremadura Cantabria Comunidad Valenciana Murcia Baleares Ceuta Castilla-La Mancha Melilla Canarias La Rioja MEDIA = 24,7%
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Para ello se prevé que el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, mantenga permanentemente actualizado el fichero de especialidades formativas, informando de las modificaciones que pudieran producirse a las Comunidades Autónomas. La planificación de la oferta de formación para el empleo tiene carácter estatal y plurianual y se deberá realizar por el Ministerio de Trabajo e Inmigración teniendo en cuenta las propuestas formuladas por las Comunidades Autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales canalizadas a través del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo (artículo 21 RDFE).
La oferta de Formación Profesional para el empleo tiene lugar en el ámbito estatal y en el ámbito autonómico (reguladas en los artículos 22 y 23 del RDFE) y dentro de cada ámbito podemos diferenciar entre la formación dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados y la dirigida prioritariamente a los trabajadores desempleados (reguladas en los artículos 24 y 25 del RDFE).
El subsistema de Formación Profesional para el empleo se financia con fondos provenientes de la cuota de Formación Profesional que aportan las empresas y los trabajadores, con las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo (FSE) y con las aportaciones específicas