GUÍA PARA EL MANEJO EFECTIVO DE CAMPAÑAS POLÍTICAS, EN
4.4 SUSTENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS REGULACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ECUADOR (CNE)
4.4.1 Sustento Constitucional
El Estado ecuatoriano fundamenta su organización, institucionalidad y gobernabilidad en la Constitución de la República, en la cual se especifican: Título I / Elementos constitutivos del Estado; Título II / Derechos; Título III / Garantías constitucionales; Título IV / Participación y Organización del Poder; Título V: Organización Territorial del Estado; Título VI / Régimen de desarrollo; Titulo VII / Régimen del buen vivir; Título VIII / Relaciones internacionales; Titulo IX / Supremacía de la Constitución.
En el Título IV de Participación y Organización del Poder, se establece la división de las funciones del Estado, especificando las responsabilidades de cada una de ellas. La Función Electoral es la encargada de establecer las normas y procedimientos para los procesos electorales y por lo tanto quien regula a los actores sociales que participan en ellos directamente, es decir, Agencias de Publicidad, Partidos Políticos y Medios de Comunicación.
En el siguiente cuadro se establece la relación entre Estado, Constitución y Funciones del Estado, que grafican la base institucional y Constitucional que otorga atribuciones al Consejo Nacional Electoral del Ecuador para establecer regulaciones para el manejo de campañas políticas.
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DEL CNE
BASES GENERALES PARA LAS REGULACIONES ESTATALES
Art. 217, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Consejo Nacional Electoral es un organismo con jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirá por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.
Art. 219, numerales 1 y 6, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que al Consejo Nacional Electoral le corresponden organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales, así como la normativa legal sobre asuntos de su competencia.
En función de las atribuciones institucionales que le da la Constitución del Ecuador al Consejo Nacional Electoral, este organismo de la Función Electoral recoge e interpreta los siguientes artículos para establecer las regulaciones estatales:
ARTÍCULOS BASE DE LAS REGULACIONES ESTATALES
ARTÍCULO TEXTO INTERPRETACIÓN
Art.1 La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
La participación de la ciudadanía y los actores sociales está garantizada en un Estado Democrático, dicha garantía radica en el pueblo y el control que ejercen en los procesos electorales.
Art.2 La bandera, el escudo y el himno
nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria. El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.
Los símbolos patrios no pueden ser objeto de uso propagandístico en campañas electorales, ya que son elementos de identidad de toda la población y no de un partido o
candidato.
Art.3 Son deberes primordiales del
Estado: 8.- Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
El principal derecho constitucional radica en promover la paz, libertad y seguridad, la publicidad política debe resguardar este principio
constitucional.
Art.11 El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento de los derechos.
La campaña electoral en su contenido y forma no puede ni debe atentar contra los derechos constitucionales.
No se puede, por ningún motivo, utilizar elementos bajo criterios de discriminación como parte del mensaje publicitario en campañas políticas.
Art. 19 Se prohíbe la emisión de publicidad
que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la
intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
Garantiza la participación de los ciudadanos en los aspectos y procesos comunicativos, siempre que no trasgredan los derechos de los demás, exige veracidad, tolerancia y responsabilidad por los criterios emitidos.
Art. 23 Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad.
El espacio público está garantizado como un catalizador de opiniones, siempre que su uso como tal, no violenten ningún derecho
constitucional. Los mítines, marchas, volanteo, medios alternativos, toma de espacios públicos, entre otros, pueden ser usados en el desarrollo de una campaña política.
Art. 46 El Estado adoptará, entre otras, las
siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y
sanciones para hacer efectivos estos derechos.
La Constitución prohíbe, en función de la protección a niños y
adolecentes, el uso de su imagen en campañas electorales,
específicamente.
Además de la Constitución el Artículo 52 numeral 2 del Código de la Niñez y adolescencia establece: Se Prohíbe…/.. La utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso.
Art. 47 El Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de
comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
Sectores de vulnerabilidad, como los discapacitados, son prioritarios en la Constitución, su derecho a participar de la dinámica político-social, implica para los Partidos Políticos y Agencias de Publicidad, un manejo especial de elementos
comunicativos, se exige para los medios audiovisuales, la incorporación de la traducción a lenguaje de señas, que permita su comprensión por parte de personas con discapacidad auditiva, durante los procesos electorales.
Art. 54 Las personas o entidades que
presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.
Constitucionalmente se llama a la práctica ética de una profesión, independiente de su área específica de trabajo. Para los Partidos Políticos y Agencias de Publicidad, se exige veracidad en los mensajes emitidos en campaña.
Art. 61, 62, 63, 64, 65 y 66 Todos estos artículos señalan los derechos y obligaciones de los ciudadanos, para ser parte de los procesos de elección popular y el ejercicio de la democracia a través del voto.
El mercado electoral es delimitado por la Constitución, actualmente se incorporó dos segmentos nuevos, jóvenes de 16 a 18 años y militares en servicio activo, su voto es facultativo.
Art. 66 El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos
representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
No se puede usar en campañas políticas, información personal o de terceros que implique creencias religiosas, pensamiento político, salud y vida sexual como elementos para descalificar o atacar a opositores políticos.
Art. 83 Son deberes y responsabilidades de
las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.... 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
En la Constitución se establece, a través de los numerales 12 y 17 del artículo 83, el manejo ético dentro del desarrollo profesional y de militancia política, en este caso, de Publicistas y Políticos.
Art. 112 Los partidos y movimientos políticos
o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular. Los movimientos políticos requerirán el respaldo de personas inscritas en el registro electoral de la correspondiente jurisdicción en un número no inferior al uno punto cinco por ciento. Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas.
En conjunto con los artículos 113, 114, 115, 116, 117, establece los lineamientos para la inscripción de candidaturas y partidos o movimientos políticos en los procesos electorales, base tomada por el Consejo Nacional Electoral.
Art. 115. El Estado, a través de los medios de
comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas.
Este artículo otorga al Estado, a través del CNE, la potestad de controlar el gasto electoral y el presupuesto invertido en medios masivos.
Art. 384 El Estado formulará la política
pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales.
El Estado tiene la potestad de formular la política pública de comunicación. Dentro del Periodo Electoral, los Partidos Políticos y las Agencias de Publicidad participan como fuente y emisor en un proceso público de comunicación, por lo tanto, el Estado los regula.