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T EORÍA DE LA UNIDAD DE ACCIÓN NATURAL

In document El delito continuado (página 68-87)

Handlungseinheit). Esta postura, sostenida por buena parte de la doctrina moderna y la jurisprudencia del TS español y el BGH alemán79, afirma la existencia de una unidad de acción natural cuando diversos actos homogéneos80 conformadores del curso de un mismo acontecimiento criminal progresivo —es decir, una secuencia causal divisible en diversos actos similares interconectados desde las perspectivas espacial y temporal, de forma estrecha (con solución de continuidad)—, está guiada por una ―una unidad motivacional o final unitaria‖ —Verfolgung eines einheitlichen Zieles— una ―única voluntad unitaria‖— einheitliches Willensentschließung des Täters—, ―una misma voluntad de resolución ejecutiva para todos los hechos‖ —ein für alle Taten gleichartiger Handlungswille— o ―una resolución volitiva unitaria‖ —einheitliches Tatentschlusses—, que implica el desarrollo sucesivo de una misma unidad situacional objetiva llamada a incrementar el mismo injusto unitario81.

79 Sobre la recepción jurisprudencial en Alemania vid. G

ÜNTER STRATENWERTH,

Strafrecht, Allgemeiner Teil I, Die Straftat, 4 auf., Köln/Berlin/Bonn/München, Heymanns, 2000, pp. 439 y ss. (Traducción al español: Derecho Penal, Parte General I, El hecho Punible, Tratados y Manuales, Manuel Cancio Meliá y Marcelo A. Sancinetti (trads. de 4ª ed. 2000), Thomson-Civitas, 2005; En la jurisprudencia española vid. STS 820 del 23.06.2005 (RJ. 2005-4147).

80 La jurisprudencia y la doctrina alemanas sostienen que, para reconocer la unidad de

acción natural, el material comportamental marcado por los diversos actos del tipo debe ser objetivamente uniforme (idéntico) al menos en una tercera parte. Vid. RGSt 58, 113, 116; CHRISTOPH SOWADA, ―Probleme der natürlichen Handlungsienheit‖, en JurA, 17 jahrgang, heft 5, p. 246; WARDA, ―Grundfragen…, ob. cit., p. 83.

81 Vid. en general: B

AUMANN, WEBER y MITSCH, Strafrecht…, ob. cit., p. 808-809;

BOCKELMANN y VOLK, Strafrecht…, ob. cit., p. 255; ESER, Strafrecht…, ob. cit., pp. 225- 226; GEPPERT, ―Grundzüge…, ob. cit., p. 362; FRITJOF HAFT,Strafrecht, Allgemeiner Teil,

9ª auf., München, C.H. Beck, 2004, pp. 282 y ss.; JESCHECK y WEIGEND, Lehrbuch…, ob.

cit., p. 710 (Tratado, p. 765); KINDHÄUSER,Strafrecht, ob. cit., p. 359; KÜHL,Strafrecht, ob. cit., pp. 697 y ss.;H.MAYER, Strafrecht…, ob. cit., pp. 407 y ss.; MEZGER y BLEI,

Strafrecht…, ob. cit., pp. 306-307; WOLFGANG MITSCH, ―Konkurrenzen im Strafrecht‖, en

JuS, 33 Jahrgang, Heft 5, 1993, p. 388; OTTO, Grundkurs…, ob. cit., pp. 317 y ss.;ROXIN, Strafrecht, II, ob. cit., p. 805; SAMSOM y GÜNTHER, SK-StGB, ob. cit., Vor §52 pp. 9-11; SCHÖNKE,SCHRÖDER y CRAMER, SK, ob. cit., pp. 807 y ss.; SCHMIDHÄUSER,Strafrecht…, ob. cit., p. 441; STRATENWERTH, Strafrecht…, ob. cit., p. 439; WESSELS y BEULKE,

Strafrecht, ob. cit., p. 292; CALDERÓN y CHOCLÁN, Derecho…, ob. cit., p. 418; CID

MOLINÉ,―Notas…, ob. cit., p. 49; ANTONIO CUERDA RIEZU, ―La unidad de delito en la jurisprudencia del Tribunal Supremo‖, en Política criminal y nuevo Derecho Penal, libro homenaje a Claus Roxin, Ed. J.M. Silva Sánchez, Biblioteca de Derecho Penal, Barcelona, J.M. Bosch, 1997, pp. 345 y 346; RAMÓN GARCÍA ALBERO, ―Sobre la denominada «unidad natural del acción» (A propósito de la STS. de 23.06.1989, ponente Sr. D. Antonio Huerta y Álvarez de Lara)‖, en ADPCP, vol. XLVII, Facs. 2 (may.-ago.), 1994, pp. 210-239; ZAFFARONI,ALAGIA y SLOKAR, Derecho…, ob. cit., p. 857. Es interesante advertir autores

Desde luego, la unidad global de sentido o la apariencia de unidad objetiva relevante desde la perspectiva jurídica, configurada por varias acciones únicas complejas con solución de continuidad y vinculación subjetiva, se verifica en la práctica mediante criterios metodológicos extensivos como la ―concepción natural de la vida‖ —einheitlicher im Lebensvorgang Sinne—, el ―uso general del lenguaje de las acciones en la sociedad‖82

— Sprachgebrauch—, el sentido social del acto —sozialen Zusammengehörigkeit der einzelakte— y la ―experiencia cotidiana‖; todo ello, a partir de la perspectiva de un observador social no partícipe según los usos sociales normales y ―en función del momento de valoración‖ [SSTS 667 del 05.11.2008 (RJ. 2008-6095)83, 945 del 29.09.2006 (RJ. 2006- 6077), 505 del 10.05.2006 (RJ. 2006-3184) y 820 del 23.06.2005 (RJ. 2005- 4147)]. Por ello, la STS 214 del 16.02.1995 (RJ. 1995-1177) indica que esto ―[…] es aún más claro en los supuestos de realización progresiva del fin de la acción de modo que el sujeto reitera los actos que integran el núcleo del tipo de forma cada vez más completa y acercándose cada vez más a la perfección delictiva, para lograr aquel fin al que va aproximándose más en cada momento y a través de cada acto, hasta lograrlo en plenitud, aunque

como ANTOLISEI, Manuale…, ob. cit., p. 454, que, sin asumir en su totalidad la teoría de la unidad natural de acción, al final reconduce dicha unidad a dos requisitos: a) el ligamen finalístico, que representa el segmento que une en un todo los varios actos; y, b) la contextualidad, es decir, la realización sucesiva, sin que transcurra entre las acciones un apreciable lapso de tiempo.

82 C

ID MOLINÉ, ―Notas…, ob. cit., p. 51, indica: ―[e]sta secuencia admite una descripción mediante una única clase natural de acciones (basada en las expresiones verbales de una determinada lengua) que recoge las propiedades que toman en consideración otras posibles descripciones de la acción‖.

83 Dicha sentencia declara: ―[d]icho en otros términos, existirá unidad de acción y no

una pluralidad de acciones, entendida ambas en el sentido de relevancia penal, cuando la pluralidad de actuaciones sean percibidas por un tercero no interviniente como una unidad por su realización conforme a una única resolución delictiva y se encuentren vinculadas en el tiempo y en el espacio. Así la jurisprudencia de esta Sala ha considerado que existe unidad natural de acción (SSTS. 15.2.97, 19.6.99, 7.5.99, 4.4.2000) "cuando los movimientos corporales típicos se repiten dentro de un mismo espacio y de manera temporalmente estrecha". En esta dirección la doctrina considera que denominada teoría de la "unidad natural de acción" supone varias acciones y omisiones que están en una estrecha conexión espacial y temporal que puede reconocerse objetivamente y con una vinculación de significado que permita una unidad de valoración jurídica y que pueden ser juzgadas como una sola acción. En opinión de la Sala sería posible mantener un criterio similar que responda más correctamente a la denominación ya empleada por la doctrina en relación con los casos en que varias acciones se dirigen a la lesión de un mismo objeto y bien jurídico, de unidad normativa de acción‖. Entre otras vid. SSTS 659 del 28.09.1996 (RJ. 1996-6934), 20.11.1995 (RJ. 1995-8315), 02.07.1993 (RJ. 1993-5693) y del 11.10.1990 (RJ. 1990- 7993).

vaya acentuándose o incrementándose a través de esa progresión la lesión inferida al bien jurídico‖ (subrayado por fuera del texto original).

También, en la STS 505 del 10.05.2006 (RJ. 2006-3184), el TS afirmó: ―[…] la jurisprudencia de esta Sala ha considerado que existe unidad natural de acción cuando los movimientos corporales típicos se repiten dentro de un mismo espacio y de manera temporalmente estrecha (SSTS. 15.2.97, 16.6.99, 4.4.2000, 17.8.2000). En esta dirección la doctrina considera que la denominada teoría de la "unidad natural de acción" supone varias acciones y omisiones que están en una estrecha conexión espacial y temporal que puede reconocerse objetivamente y con una vinculación de significado que permita una unidad de valoración jurídica y que pueden ser juzgadas como una sola acción. En este sentido se ha señalado que esta solución está prevista para casos en los que un primer acto encadenado estrictamente a otros que hace posible o supone la preparación para un determinado objetivo, o cuando los actos siguientes se desarrollan o procedan directamente del precedente‖, con precedente en la STS del 11.10.1990 (RJ. 1990-7993). Recientemente, la STS de 10.02.2009 (RJ. 603-2009), afirma, respecto a la denominada unidad natural de acción que: ―[e]ste supuesto problemático en la dogmática penal, parte de la existencia de una pluralidad de actos, de acciones, que son valorados como una unidad, constituyendo un objeto único de valoración jurídica, que será natural o jurídica —dice la STS. 18.7.2000— en función del momento de la valoración, si desde la perspectiva de una realidad social que así lo percibe, o desde la propia norma. En todo caso —se recuerda en la STS. 580/2006 de 23.5— se requiere una cierta continuidad y una vinculación interna entre los distintos actos entre sí, respondiendo todos a un designio común que aglutina los diversos actos realizados. Dicho en otros términos existirá unidad de acciones y no pluralidad de acciones, entendidas ambas en el sentido de relevancia plural, cuando la pluralidad de actuaciones sean percibidas por un tercero no interviniente como una unidad por su realización conforme a una única resolución delictiva, como una misma acción natural, careciendo de sentido descomponerlo, ni varios actos delictivos (SSTS. 19.6.99, 4.4.2000, 19.4.2001, 23.6.2005), por cuanto la acción delictiva solo experimenta una

progresión cuantitativa dentro del mismo injusto unitario y responde a la misma motivación‖.

En dichas hipótesis no resulta pertinente valorar cada acto complejo de manera aislada, como distintas formas imperfectas o perfectas del tipo, sino desde el punto de vista del conjunto de lo actuado en continuidad, bajo el mismo fin y con voluntad única84. Por ello, si un ladrón realiza de forma voluntaria y planificada diversos apoderamientos similares en principio virtualmente divisibles —en conexión temporal estrecha— frente al mismo sujeto pasivo, o si se apodera de las carteras de los pasajeros que viajan en un mismo autobús, realiza una sola acción jurídica seriada que expresa la misma significación subjetiva y social de conjunto —el mismo fenotipo de hurto— y, por ello, una unidad de acción en sentido natural. Así, cuando el agente realiza una penetración vaginal, otra bucal y otra anal, divisibles entre sí, en el mismo contexto de acción, con el mismo dolo y con ánimo libidinoso, realiza una unidad de acción natural en sentido estricto según la

84 Vid. STS 122 del 05.02.2004 (RJ. 2004-696): unidad de acción en delitos sexuales.

También en las SSTS 541 del 29.03.2001 (RJ. 2001-2000) y 820 del 23.06.2005 (RJ. 2005- 4147), se asume como unidad de acción natural un evento de varias penetraciones vaginales continuas en un mismo acto de violación (en realidad varios actos continuos con estrechez temporal en un mismo contexto situacional); o en la STS 03.02.2005, (RJ. 136-2005), en la que se advierte que cabe considerar como unidad natural de acción ―[…] inscribir dos firmas falsas en un mismo documento o suponer en un mismo acto la intervención de varias personas que no la han tenido, o incluso suscribir falsamente más de un documento en el curso de una única operación realizada simultáneamente‖. Del mismo modo, la STS 813 del 07.07.2009 (RJ. 4964-2009) apunta: ―La jurisprudencia de esta Sala ha aplicado en numerosos precedentes el concepto de unidad natural de acción para apreciar un único delito de falsedad documental en los casos en que se elaboran varios documentos falsos en un mismo acto, esto es, con unidad espacial y una estrecha inmediatez temporal (SSTS 705/1999, de 7-5; 1937/2001, de 26-10; 670/2001, de 19-4; 867/2002, de 29 de julio; 885/2003, de 13-VI; y 1047/2003, de 16-VII; 1024/2004, de 24-9; 521/2006, de 11-5; 1266/2006, de 20-12; y 171/2009, de 24-2 ). / En esas resoluciones se afirma que concurre una "unidad natural de acción" en las conductas falsarias que, persiguiendo un único designio dirigido a un solo objetivo, el patrimonio de quien debía indemnizar por el valor falsamente consignado, se lleva a cabo en "unidad de acto". Aunque la acción falsaria se concrete en varios documentos es tan sólo porque se da la circunstancia de que los diferentes efectos objeto de valoración vienen incorporados en varias facturas, pero siendo una conducta del todo equivalente a la que se hubiera producido alterando las cuatro diferentes cifras si las mismas estuvieran contenidas en una sola relación. Lo determinante - dice esa jurisprudencia- es discernir si los actos falsarios se realizaron en una sola ocasión o en fechas o momentos diversos. La realización de la conducta delictiva en un momento o fase criminal determinada no interrumpida, constituye un solo delito. Deben entenderse, pues, realizadas materialmente todas las manipulaciones falsarias en un solo acto, comprensivo de una única actuación delictiva evidenciadora de la voluntad del agente, por más que deba después proyectarse la ejecución de ese propósito inicial en distintos actos o fases ulteriores‖-

concepción natural de la vida [SSTS 895 del 21.05.2001 (RJ 2001-7050) y 1560 del 24.08.2002 (RJ. 2002-8352)]85. Como lo advierte VALLE MUÑIZ:

―[l]as constelaciones de «unidad de acción natural» comportan en todo caso una unidad valorativa acotada por el precepto correspondiente, de forma que no sólo excluyen la configuración de un concurso real homogéneo, sino que su hipotética concurrencia con el sustrato de otro tipo delictivo permitirìa fundamentar un concurso ideal (que no real) de delitos‖86

.

Por el contrario, se realizan diversas acciones u omisiones independientes si los apoderamientos son efectuados en momentos distintos, sin ninguna conexidad temporal —según la doctrina, también si la conexidad no es estrecha pero sí razonable—, si se llevan a cabo conductas en todo heterogéneas87; o si, se ejecutan diversas acciones que supongan una renovación del plan criminal precedente, porque para esta teoría se requiere una estrecha vinculación de significado temporal, objetivo y subjetivo

85 En efecto, dicha sentencia afirma: ―[…] la doctrina de esta Sala ha considerado un

delito unitario y no continuado en los supuestos de varias penetraciones por la misma o diferentes vías anatómicas cuando los hechos se producen entre los mismos sujetos activo y pasivo, ejecutándose las acciones típicas en el marco de un mismo espacio físico y temporal, sin que exista prácticamente solución de continuidad entre unas y otras, correspondiendo el conjunto de éstas a un dolo unitario, no renovado, que abarca una misma situación, y no diversas ocasiones idénticas que caracteriza la continuidad, entendiéndose que en dichas circunstancias no hay una pluralidad de acciones, sino una sola desarrollada de modo progresivo según el concepto de unidad natural de la acción‖. La expresión sin que exista prácticamente solución de continuidad supone la diferencia con el concepto de acción única en sentido naturalístico. En este sentido, vid. la STS de 15.02.1997 (RJ. 1997-837) subraya que el número de violaciones no se debe identificar con el número de penetraciones, de la misma manera que la cantidad de delitos de lesiones no depende del número de puñetazos (vid. SSTS 13.12.1990 (RJ. 1990-9485); 24.03.1993 (RJ. 1993-2503); 08.07.1994 (RJ. 1994-5698); 22.09.1995 (RJ. 1995-6928); 24.03.1993 (RJ. 1993-2503); 16.02.1995 (RJ. 1995-1177) y (RJ. 1995-8027); 20.11.1995 (RJ. 1995-8315); 780 del 28.09.1996 (RJ. 1996-6934); 659 del 28.09.1996 (RJ. 1996-6934); 26.10.1996 (RJ. 1996-7192); 17.03.1997 (RJ. 1997-2330); 19.04.1997 (RJ. 1997-3028) y 19.06.1999 (RJ. 1999-5972). En contra: cfr. STS 1175 del 06.06.1994 (RJ. 1994-4526): ―[l]a sentencia recurrida ha apreciado los hechos como dos separados delitos de violación al haberse producido sucesivamente en el tiempo dos penetraciones, una bucal y otra vaginal. No obstante tal actividad sucesiva de penetración sexual fue expresión de un mismo ininterrumpido y único impulso erótico que encontró expresión en formas plurales, sin censura espacio-temporal entre ellas que permita una individualización de cada parte de la única actividad erótica, que tuvo un único sujeto pasivo y estaba enmarcada en unas mismas ocasiones y circunstancias de tiempo y lugar e infringía un mismo precepto penal, por lo que se impone la apreciación de una continuidad delictiva configurada en el artículo 69 bis del Código Penal [Sentencia de 21 abril 1992 (RJ. 1992\3176)]‖.

86 Vid. J

OSÉ MANUEL VALLE MUÑIZ,enAA.VV.,Comentarios al Nuevo Código Penal,

Gonzalo Quintero Olivares (Dir.) y José Manuel Valle Muñiz (coord.), Navarra, Aranzadi, 2006, p. 409.

87 Vid. O

conforme se suceden las acciones complejas con naturalidad en la vida cotidiana [STS 659 del 28.09.1996 (RJ. 1996-6934) y 1981 del 22.11.1994 (RJ. 1994-9141)].

Para culminar, no sobra reiterar la existencia de una importante tendencia dominante en la jurisprudencia y en la doctrina que, al asumir el concepto de acción única desde una perspectiva fisiológico-causal, termina por refundir la concepción de la conducta única en sentido natural con el concepto de la ―unidad de acción natural‖ 88

.

De otra parte, la teoría de la unidad de acción natural cumple dos funciones dogmáticas muy reconocidas89: en un primer grupo de hipótesis en las que existe una estrecha relación temporal y espacial, la unidad natural de acción —propia o simple— constituye la vía expedita para justificar la unión de diversas conductas únicas sucesivas o iterativas divisibles contra un mismo bien jurídico, como una unidad de infracción típica que excluye los casos

88 No obstante, la doctrina del TS aún es ambivalente en cuanto a las categorías

mencionadas. Así, la STS 1277 del 10.11.2005 (RJ. 2005-6904), advierte:―[e]n efecto, aunque existan pronunciamientos de esta Sala, como el citado por el propio Ministerio público (STS de 14 de Julio de 1999), que consideraron una sola acción la materialidad, llevada a cabo por un funcionario de la Policía de fronteras, de estampar sucesivamente siete sellos en otros tantos pasaportes con las fechas de entrada en nuestro país alteradas, hay que recordar que en otras Resoluciones, más próximas en el tiempo y análogas en el contenido al supuesto a que aquí nos referimos, como la STS de 13 de Junio de 2003, se califica la confección, en un solo acto, de tres letras de cambio falseando la firma de un Administrador, como delito continuado pues, en realidad, se están generando diferentes documentos falsos, con vida propia y autónoma cada uno de ellos en el tráfico mercantil y, por ende, constituyendo, caso a caso, otras tantas agresiones al bien jurídico digno de protección que, por ende, se individualizan configurando, en realidad, una «...pluralidad de hechos...» delictivos, como requiere el precepto mencionado, artículo 74.1 del Código

Penal , en este supuesto, en definitiva, correctamente aplicado‖. Precisamente, la STS 505

del 10.05.2006 (RJ. 2006-3184). En opinión de la Sala sería posible mantener un criterio similar que responda más correctamente a la denominación ya empleada por la doctrina en relación con los casos en que varias acciones se dirigen a la lesión de un mismo objeto y bien jurídico, de unidad normativa de acción. Este criterio se ha aplicado ocasionalmente al delito de falsedad, STS. 7.5.99, pero en supuestos muy diferentes del ahora enjuiciado. El caso que fue objeto de la citada sentencia consistió en que en una sola ocasión y sin solución de continuidad, un policía de aeropuerto puso en siete pasaportes diferentes sellos de entrada con fechas alteradas, considerándose una sola acción de materialidad de poner los sellos en los siete pasaportes‖.

89 Vid. S

AMSOM y GÜNTHER, SK-StGB, ob. cit., Vor § 52 pp. 14 y ss.; SOWADA,

de ―concurso ideal de tipos‖ 90

[STS 1304 del 10.10.2003 (RJ. 2003-7740) (venta y depósito de drogas)]. Por lo general, la doctrina impide la unidad de acción natural cuando dichas modalidades de ejecución del tipo afectan bienes jurídicos personalísimos (höchstpersönliches Rechtsgüter)91.

A su turno, un segundo grupo de hipótesis supone construir —previa distinción entre las teorías de la unidad de acción y las de la ―concurrencia de tipicidades‖— una unidad de acción natural en sentido amplio (impropia) que sirve para satisfacer los presupuestos materiales objetivos de la unidad de conducta, necesaria para aplicar un delito continuado o un concurso ideal, con exclusión de la aplicación del concurso real. También, se utiliza en la doctrina alemana para fundamentar eventos tan discutibles como el concurso ideal ―por enganche o abrazadera‖92

, p. ej.: las operaciones de compra en grandes almacenes, ante distintos empleados, con el inicio de una compra adicional autónoma, que culmina con una nueva falsedad al materializar el pago, después de concluida la totalidad del episodio en el cual se produjo la falsedad anterior [STS 670 del 19.04.2001 (RJ. 2001-2122), lo resuelve como delito continuado]. Desde luego, en torno a este segundo grupo de hipótesis existen múltiples concepciones con distintos alcances, que van desde posturas absolutamente objetivas para las cuales existe cierta homogeneidad típica en estrechez temporal y espacial, hasta elaboraciones según las cuales se puede construir una unidad natural de acción amplia, con hipótesis de pluralidad de acciones, que no respetan una unidad típica pero que, adviértase, cuentan con una homogeneidad subjetiva y una lógica relación temporal y espacial (eventos de concurso medial).

90 Vid. G

ROPP,Strafrecht…, ob. cit., p. 508 y 509; SOWADA, ―Probleme…, ob. cit., pp. 247 y ss. Desde luego, algún sector de la doctrina considera que se trata sólo de casos de unidad típica de acción.

91 BGH: 27, StGB §§52, 212, 223A ―(natürliche Handlungseinheit) Zum Begriff der

natürlichen Handlungseinheit‖, en NJW 37, Jahrgang 1984, 2 Halbband, C.H. Beck‘sche verlag, München-Frankfurt, p. 1568, en el caso de varios homicidios. Cfr. KÜHL, Strafrecht, ob. cit., p. 699; ROXIN, Strafrecht, II, ob. cit., pp. 806 y 807; SAMSOM y GÜNTHER, SK-StGB, ob. cit., Vor §52 pp. 10 y ss., 15; SCHMIDHÄUSER,Strafrecht…, ob. cit., p. 441; WESSELS y BEULKE,Strafrecht, ob. cit., p. 292.

92 Cfr. S

OWADA, ―Probleme…, ob. cit., pp. 247 y ss., y 252; JAKOBS, Derecho…, ob.

En fin, por ello y desde un punto de vista material, CHOCLÁN MONTALVO

advierte con toda razón: ―[…] la unidad natural de acción corrige la concepción del tipo individual que, debido a su abstracción conceptual, sólo

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