MAQUINA X MAQUINA Y Costo inicial
TARIFAS DE COMPRA ENAM
1. ORIGEN E IMPORTANCIA DE UN SISTEMA DE TARIFAS
Por lo general, un sistema tarifario tiene por finalidad regular los intercambios de bienes y servicios que se producen en una determinada actividad comercial. Esta realidad lleva implícita la existencia de un mercado formal, al cual se asocian las características siguientes:
* La identificación precisa de un bien tangible o intangible, en este caso minerales, cuyos atributos determinan distintos grados de calidad y por ende distintas disposiciones a pagar por él.
* La conveniencia de personas naturales y/o jurídicas de consumir ese bien (plantas de procesamiento).
* Los medios y procedimientos necesarios para que se produzca el intercambio entre los que requieren el producto (demandantes) y los que están dispuestos a ofrecerlo (mineros).
Las razones (criterios de valor e intereses) que pueden motivar a los demandantes y oferentes para conformar un mercado pueden ser de diferente índole y naturaleza, lo cual tiene una connotación secundaria en la medida en que los intereses se reflejen en una disposición a participar (a pagar) transparente, informada y libre. Asimismo las características del mercado pueden dar origen a distintas clasificaciones las cuales condicionan el comportamiento de los distintos agentes que en él participan.
Situándonos dentro de la Teoría Económica y asimilando las políticas vigentes que rigen la actividad productiva nacional, es necesario tomar como premisas básicas los siguientes aspectos para el sistema tarifario de los minerales:
a) El "sistema de mercado" es el lugar o mecanismo por medio del cual se resuelve una gran parte de los problemas económicos de los agentes que en dicho sistema provocan intercambios, es decir mineros y procesadores de minerales.
b) En los mercados rigen "precios" que representan el costo alternativo de un bien intercambiado, los cuales permiten fijar prioridades basadas en el valor del bien (producto) y asimismo orientar la asignación de los recursos o factores productivos.
c) El intercambio en un mercado libre de por sí involucra una ganancia (existencia de opciones) para el demandante (plantas procesadoras) y el oferente (mineros).
Se dice que hay competencia perfecta en un mercado (productos) cuando la acción unilateral de cualquiera de sus integrantes, un comprador como ENAMI o un vendedor como un productor de minerales (minero), no puede afectar significativamente el precio que rige en ese mercado.
En tales circunstancias se producirá un equilibrio en el mercado en el cual la cantidad ofrecida de minerales o productos mineros, será igual a la cantidad demandada, estableciéndose un precio de equilibrio que por definición satisface a los demandantes y oferentes de estos productos.
2. DETERMINACION GENERAL DE TARIFAS
Las tarifas de compra de ENAMI para productos mineros de cobre, oro y plata, se determinan a partir de los precios vigentes en el mercado internacional. De estos precios se descuentan los cargos por beneficio de minerales, fusión, refinación, fletes y pérdidas metalúrgicas que se producen en el procesamiento. La diferencia resultante es la tarifa que se paga a los productores. Como los descuentos se mantienen relativamente constantes, lo que realmente importa al fijar las tarifas es el nivel de precios de los metales contenidos en los productos comprados.
El precio es, sin duda alguna, el elemento más sensible de la tarifa; así lo ha entendido la administración superior, la cual hace sus mayores esfuerzos en este campo. Es así como se ha permitido a los pequeños mineros acceder a los denominados "mercados de futuros" y "opciones", del que anteriormente sólo disfrutaban los productores de mayor escala.
Al estabilizar el nivel del precio, ENAMI utiliza los mecanismos de mercado disponibles en la Bolsa de Metales de Londres, donde es posible obtener precios fijos y comprar opciones con precios mínimos por períodos de tiempo y cantidades de cobre bien delimitados. Los costos de estas operaciones son variables, y dependen de las condiciones existentes en el mercado en el momento de la fijación.
3. ESTRUCTURA BASICA DE UNA TARIFA
El punto de partida de todo cálculo de tarifas es la condición en que se encuentra el producto.
3.1 TIPO DE PRODUCTOS
Es la calidad metalúrgica del producto minero o mineral que presenta el lote y definirá el proceso al que será sometido, para convertirlo en otro producto de mayor valor agregado.
- Mineral: Es la materia prima proveniente directamente de la mina y que no ha sufrido ningún proceso de transformación, salvo el de trituración.
- Productos mineros: Son todos aquellos materiales que ya han recibido un proceso previo de transformación, con el objeto de mejorar su ley de finos y eliminar o disminuir las impurezas contenidas. En esta denominación están los Concentrados y Precipitados.
- Precipitado o cemento de cobre: Producto resultante de un proceso de lixiviación por percolación o agitación, que consiste en disolver los minerales oxidados en una solución ácida que, ante la presencia de chatarra de fierro, permite liberar el cobre como precipitado metálico, que es un polvo de grano muy fino. Por el proceso de lixiviación se consigue elevar la ley del mineral oxidado desde 4% hasta 7O% y más.
- Concentrados: Resultado de el proceso de flotación, que se basa en la propiedad que poseen las partículas mineralizadas de sulfuros de cobre finamente molidas para adherirse a las burbujas de aire generadas en un recipiente con agua y
reactivos en agitación. El producto final es el concentrado, que es un polvillo de grano fino con una ley que varía desde 18% hasta 45% dependiendo de los tipos de súlfuros, partiendo de un mineral base de alrededor de 2%.
3.2. GRANULOMETRIA.
- Colpas: Es el mineral compacto que se encuentra formado en trozos, que varía desde 3/8" hasta 3". No se acepta tamaño superior, salvo autorización especial. - Granzas: Es el tipo de mineral cuya granulometría está bajo 1/2" sin que en ella
predomine el llampo.
- Llampos: Minerales que se presentan en forma de polvo o arena fina, su granulometría va desde menos 3/8" hasta polvo.
3.3. HUMEDAD Y MERMAS
- Humedad: Es la cantidad de agua contenida en los minerales o productos mineros.
En el caso de los concentrados y precipitados la humedad siempre será certificada por la Empresa, analizando muestras de cada recargo del lote y ponderando su ley media final de humedad.
En los minerales la humedad será analizada sólo cuando el Agente de Compra considere que existe en el recargo humedad manifiesta. En el caso contrario se descontará como humedad el porcentaje establecido por ENAMI y de acuerdo a Reglamento de Compra.
- Mermas: Es la aplicación de un castigo al peso húmedo del lote, por la posibilidad de pérdidas en la manipulación del producto.
Es un porcentaje fijado por la Empresa y que se rebaja del peso húmedo del lote; este porcentaje de merma puede ser distinto para cada faena, de acuerdo al Reglamento de Compras.
3.4. LEYES E IMPUREZAS.
La Empresa compra minerales o productos mineros que contengan cobre, oro o plata, sean éstos como elementos base o como subelementos y para los cuales ha fijado tarifas. Regirán las leyes mínimas y máximas establecidas para cada Agencia y producto, que se hayan autorizado en su oportunidad. Las leyes mínimas de compra rigen sin equivalencias.
Los minerales y productos mineros contienen impurezas, que son elementos químicos perjudiciales para la recuperación del cobre, los cuales son eliminados en las diversas etapas del proceso de obtención del producto final que es el cátodo.
La Empresa ha establecido para estos elementos, porcentajes de tolerancia y contenidos máximos; sobre esta tolerancia permitida, se aplican castigos que pueden ser económicos que no afectan la ley de finos y otros que se aplican directamente sobre la ley rebajándola.
- Premio: Es la bonificación a la Tarifa Real, cuando se cumplen ciertos requisitos en cuanto al gasto que demanda beneficiar un mineral. Actualmente sólo se aplica a minerales de lixiviación por el menor consumo de ácido en la obtención de un kilógramo de cobre.
Tipos de Tolerancia Contenido Castigo por cada
Impurezas Máximo O,1% sobre la Tolerancia
I. MINERALES DE FLOTACION
Arsénico O,3 % 1,5 % $
Antimônio O,3 % O,5 % $
Zinc 1,O % 6,O % $
Cloro O,5 % 1,O % Se rebaja Ley Cu O,O5 % 1,O % 5,O % Se rebaja Ley Cu O,1 %
II. PRODUCTOS DE FUNDICION (CFD de Cu, Au y Ag, PP de Cu)
Arsénico O,5 % 1,5 % $
Antimonio O,3 % O,5 % $
Zinc 6,O % 1O,O % $
Magnesita O,8 % 5,O % $
Cromita O,1 % O,8 % $
Cloro O,5 % 1,O % Se rebaja Ley Cu O,O5 %
1,O % 5,O % Se rebaja Ley Cu O,1 % III. CONTENIDO DE HUMEDAD
Humedad 12,O % 15,O % $
Se aplicará un castigo o premio por cada 1% de la Ley de Cobre en cada T.M.S. si el consumo de ácido sulfúrico excede o baja de 3,5 kgs. por kg. de cobre.
- Castigo: Es el descuento al valor por toneladas de la Tarifa Real por la presencia en el mineral o producto minero, de ciertas impurezas que dificultan los procesos hidrometalúrgicos o pirometalúrgicos. Se aplica además, a minerales de lixiviación por mayor consumo de ácido sulfúrico en la obtención de un kg. de cobre.
El cálculo se realiza a partir de la tabla de castigos por impurezas.
4. PARTES DE UNA TARIFA.
Una tarifa está constituída por las siguientes partes: - Base
- Escala
- Subproductos positivos
- Subproductos negativos o impurezas; y - Condiciones reglamentarias.
a) Base:
La base de una tarifa de compra de minerales o producto minero, refleja el número de unidades por tonelada del elemento principal que cubrirán los gastos de maquila para transformar un producto en otro de mayor valor agregado.
La maquila comprende: * Costos operacionales.
* Costos de estructuras (Personal, Venta). * Depreciación - Amortizaciones.
* Gastos Financieros. * Impuestos.
* Fletes. * Utilidades.
La Base se expresa en el caso de minerales o productos cupríferos en tanto por ciento (%) y en el oro y la plata en gramos por tonelada (g/t).
Las leyes indicadas en la Base, por lo general, no corresponden a la ley crítica, donde el producto puede valer cero, sino un valor mayor por efectos de marketing y de fluctuación de conveniencia.
b) Escala:
Constituye el mayor o menor valor de un producto respecto al valor base, ya sea que aumente o disminuya su ley con respecto a la ley base.
Cuando la ley aumenta, se denomina "Escala de subida" y si disminuye se denomina "Escala de bajada".
El valor de la Base y la Escala de una tarifa para concentrados de cobre de fundición directa (C.F.D.) es posible determinarla a partir de:
PCu - MR
Vp = --- (LP - PM) - MF 1OO
Donde:
VP = Valor del producto
PCu = Precio del Cu en los mercados internacionales en US$/T.M.
MR = Maquila de refinación y comercialización en US$/T.M.
LP = Ley del producto en %
PM = Pérdidas metalúrgicas en %
MF = Maquila Fusión-Conversión en US$/T.M. de concentrado.
Si : Asumimos que la ley de la Base es 2O % y las PM son 1,2 % (6 % de la ley). Tenemos:
PCu - MR
Vp(2O%) = --- (2O - 1,2) - MF 1OO
Vp(2O%) = O,188 (PCu - MR) - MF
Luego, el valor de la Escala cada 1 % es: PCu - MR Vp/1%) = --- (1,O %) 1OO Vp(1%) = 1O x 1O -3 (P Cu - MR) Resumiendo:
Base : 2O % Valor = O,188 (PCu - MR) - MF
Escala : por cada 1% valor = 1O x 1O -3 (P
Cu - MR)
c) Pago de Subproductos:
Los subproductos de cobre, oro y plata se pagarán de acuerdo a las escalas respectivas de las tarifas, cuando proceda, aplicándose las pérdidas metalúrgicas correspondientes.