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Tensión entre ambos poderes y su capacidad de reforma constitucional

IV. LA CIBERPOLÍTICA COMO NUEVA LÓGICA DE HACER POLÍTICA

4.1 Relevancia política del fenómeno del hacktivismo desde la perspectiva de la discusión

4.1.3 Tensión entre ambos poderes y su capacidad de reforma constitucional

La tensión entre ambos poderes es innegable; de hecho así lo advierten muchos autores, entre ellos la propia Arendt (2006b): “El sistema federal no solo era la única alternativa al principio del Estado nacional, sino que era también la única manera de no ser atrapado en el círculo vicioso de pouvoir constituant y pouvoir constitué” (p. 202). Frente a la delgada o cercana diferencia entre estos conceptos, desde una perspectiva pragmática se podría acudir a su diferencia gramatical reforzando que uno

realiza la acción y sobre el otro recae. Esta opción, si bien pragmática, peca por superficial sobre un tema que no admite tal postura.

Es claro que el constituyente, constituye al constituido y que, por ende, este le debe su existencia al primero en una relación de causalidad. Sin embargo, una vez es constituido el segundo asume un mandato claro del primero que no solo le da existencia sino que le permite actuar como en todo mandato en nombre de otro; en este caso, en nombre del constituyente.

En el derecho, y más precisamente en el estudio de los mandatos, encargos y acciones a favor de un tercero, el grueso del debate recae sobre los límites del mandato y su finalidad. Siempre que el mandatario no sobre pase los límites que impuso el mandante y no se desvirtúe el encargo realizado, estaremos en presencia de un mandato exitoso. De la misma manera, en la relación entre poderes constituyentes y poderes constituidos, si no se sobrepasan los límites de sus finalidades no es necesario entrar a controvertir las acciones del poder constituido.

El debate que Arendt advierte como de círculo vicioso o, incluso, y siendo un poco más audaz rayando en lo bizantino, se da en el momento en que el poder constituido, por ser visible y real, pretende sobrepasar al constituyente. Esto ocurre por una razón palmaria: si a un estudiante de derecho cualquiera se le interroga por quién es el constituyente y quién el poder constituido, la respuesta es sencilla, el primero es el pueblo y el segundo los órganos e instituciones del gobierno que representan al pueblo. Si la segunda pregunta se hace por dónde se encuentran estos poderes, la respuesta será igualmente clara, pero más imprecisa: el pueblo somos todos y estamos en todas partes, pero los poderes constituidos se encuentran en los edificios gubernamentales. Si ambas preguntas se formulan a ciudadanos del común debidamente contextualizados, las respuestas pueden ser las mismas pero la imprecisión aumentará al punto de la indefinición. La prueba de esto se da en que en todas las marchas del común los manifestantes se dirigen siempre a los edificios gubernamentales porque su malestar siempre será con el otro que tiene una función y nunca con el mismo que forma parte del pueblo y que constituyó un orden determinado.

No se tienen registros a la fecha de marchas del pueblo en contra del pueblo para reclamarle al poder constituyente su laxitud a la hora de entregarles poderes o delegaciones a los poderes constituidos y mucho menos para pedirle al poder constituyente una responsabilidad por sus acciones u omisiones. Esta circunstancia, por defecto, refuerza el poder o mandato del poder constituido.

La condición etérea o inmaterial del poder constituyente versus la materialidad de los poderes constituidos, reforzada con la lógica pragmática de que siempre será más fácil marchar y eventualmente rodear u ocupar las instalaciones de un órgano instituido que marchar en contra del mismo pueblo, producen desde la lógica pragmática, a veces disfrazada de sentido común, la errada conclusión de que el poder constituyente no existe o, si bien existió, dejó de serlo en el momento en que constituyó a sus mandantes. La mención por parte del poder constituido al poder constituyente en sus labores diarias o incluso en los puntos cero67 de reformas constitucionales parciales o de fondo es un

simple saludo a la bandera persiguiendo una legitimación mayor. El tantas veces citado querer o deseo del pueblo es sin hilar más delgado cuando más una falacia de atinencia de división o de composición, dependiendo de la vía.

Encuentro en las razones expuestas lo vicioso del círculo conceptual que denuncia Arendt. La razón por la cual en el modelo federal esta pregunta no es relevante es porque en los modelos federales el poder constituyente se asimila al gobierno federal frente a los estatales que bien actúan como constituidos por el federal. Es decir que la solución radica en que en este modelo el poder constituyente sí esta materializado. Es real y tangible. Por supuesto que ambos gobiernos, el federal y los estatales, son en estricto sentido poderes constituidos, pero al ser dos y uno de ellos estar por encima del otro resulta nuevamente más pragmática la confusión de que uno constituye al otro y, por ende, que este será el constituido y aquel el constituyente.

67 Con la expresión puntos cero me refiero a los momentos de reformas constitucionales en que invocando el mandato del pueblo soberano sus delegatarios o quienes hagan sus veces reforman una constitución política. Es en estos momentos en los que jurídicamente se manifiesta el poder constituyente por la vía de un referendo, cabildo abierto, consulta popular y otros mecanismos de participación ciudadana. Los denomino cero porque en la actualidad el pueblo o poder constituyente primario está facultado no solo para cambiar el contenido de su norma jurídica constitucional, sino que le es dable cambiar la estructura misma del Estado y su forma de gobierno.

De fondo, lo que realmente diferencia a ambos poderes está en relación con el triángulo real-virtual-simbólico.