PARTE I. SIGLO XIX y XX INFLUENCIAS TEOLÓGICO-ECONÓMICAS EN
2.1 Teología política Soberanía y Estado
«En un artículo de 197689, Álvaro D’Ors reconocería que Schmitt era el primer introductor del término Teología política, él lo recepcionó, mas se mostraba crítico y distante frente a sus posiciones. La diferencia está en la concepción que ambos sustentan sobre la problemática de la legalidad y la legitimidad, sobre el tema de orden y derecho»90 . Sobre su doctrina de la soberanía, distingue Schmitt tres formas de pensamiento científico-jurídico, normativista, decisionista, e institucional. El normativista puro se centra en la regla impersonal que corrompe el derecho y lo convierte en funcional de la burocracia estatal, el decisionista apunta al derecho justo de la situación política, en constante peligro de perder el ser estable en lo político. Y el pensamiento jurídico institucional, desarrollado en configuraciones suprapersonales conducentes al pluralismo estamental feudal sin soberanía. Estos tres elementos de la unidad política, estado, movimiento y pueblo, se ordenan en los tres tipos de pensamiento jurídico, en sus formas fenoménicas justas, y en sus formas corrompidas.
Dentro del concepto límite de soberanía, el soberano de Schmitt «es quien decide sobre el estado de excepción»91, «la pregunta estructural de la teología política [] ¿Qué tipo de poder podía garantizar el orden, la unidad del cuerpo político? Ésa era la cuestión. Y Schmitt contestó que sólo un soberano personal»92. Y por concepto de «estado de excepción», entiende una doctrina de Estado, ya que la razón lógico-jurídica hace del estado de excepción la definición jurídica de soberanía. La cuestión para Schmitt es sobre su aplicación, ¿quién decide en caso de conflicto, en que estriba el interés estatal, la seguridad y el orden público?. Decidir si se puede o no eliminar el caso excepcional extremo no es un problema jurídico, claramente en el jurista Francés del siglo XVI Jean Bodin, Bodino (1529 - 1596), el concepto se orienta hacia el caso excepcional. «La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república»93, [la souveraineté est la puissance absolue et perpétuelle d'une République]. Siendo su doctrina de las Vraies remarques de souveraineté, comienzo de la moderna teoría del Estado.
89 Artículo titulado, Teología política: una revisión del problema. 90 Guillén, ob. Cit., p. 838.
91 Schmitt, Carl, Teología política, Editorial Trotta, Madrid, 2009, Traducción de Francisco Javier Conde.
Epílogo de José Luis Villacañas. p. 13.
92 ib., p. 155. 93 ib., p. 14.
Para Bodino las promesas obligan porque su fuerza descansa en el derecho natural, pero en caso de necesidad, la obligación deja de ser tal por virtud de los mismos principios generales del derecho natural. Lo decisivo en Bodino es haber reducido el análisis de las relaciones entre el príncipe y los estamentos al simple dilema del caso de necesidad. El comienzo histórico del concepto jurídico de «soberanía» se da en Bodino, entendiendo soberanía por poder supremo, originario y jurídicamente independiente, siendo la unión del poder supremo factico y jurídico el problema cardinal del concepto de soberanía. Concibe Bodino la soberanía como una unidad indivisible y zanja el problema del poder dentro del estado insertando la decisión en el propio concepto de soberanía.
En La Dictadura (1921), Teología política (1922) puede entenderse como una continuación de La Dictadura, Schmitt muestra como también en los tratadistas del derecho natural del siglo XVII el problema de la soberanía se reduce a la decisión en caso excepcional, como es el caso de Pufendorff. Pero la soberanía y con ello el estado, consiste en determinar con carácter definitivo que son el orden y la seguridad pública, y cuando se violan, descansando también el orden jurídico en una decisión, y no en una norma. Siendo «solo lo normal cognoscible; todo lo demás constituye una ´perturbaciónµ» 94. Ante lo excepcional, nos dice Schmitt, el estado suspende el derecho por virtud del derecho a la propia existencia. Los dos elementos que integran el concepto del orden jurídico se enfrentan uno con otro manifestando su independencia conceptual. Lo excepcional es lo que no se puede subsumir escapando de toda determinación general, mostrando un elemento específicamente jurídico, la decisión. El soberano crea esta situación y la garantiza en su totalidad, asumiendo el monopolio de la última decisión, esencia de la soberanía del Estado, que hay definir jurídicamente como el monopolio de la decisión. En Schmitt, nos aclara Villacañas, «la teoría del Soberano propia de la Teología política es la heredada de la teoría de la representación que forja la forma política de la iglesia católica»95. La tendencia del estado de derecho a regular lo más posible el estado de excepción, es el intento de circunscribir con precisión los casos en que el derecho se suspende así mismo.
94 Schmitt, Teología política, ob. Cit., p. 17.
«Para D’ors la soberanía arranca de Jesucristo, quien tiene poder originario. De esta forma no cabe contestación, se cree o no se cree. Todos los soberanos no son más que delegados que deben mandar en nombre de Jesucristo»96 .
El filósofo austriaco del derecho Kelsen (1881-1973), en El problema de la
soberanía y la teoría del derecho internacional (1920), y Concepto sociológico y concepto jurídico del estado (1922), lo soluciona disociando la sociología de la
jurisprudencia y separando, en contraposición, lo puramente sociológico de lo puramente jurídico. Elimina del concepto jurídico todos los elementos sociológicos, obteniendo un sistema puro de imputaciones normativas, culminando en una última norma fundamental unitaria. Llega Kelsen al resultado de que desde el punto de vista jurídico, el estado tiene que ser algo puramente jurídico, algo normativamente vigente, el Estado es el mismo orden jurídico considerado como una unidad. El estado, el orden jurídico, es un sistema de imputaciones con referencia a un punto final como última norma fundamental. La competencia suprema no la asume una persona o un complejo sociológico-psicológico de poder, la asume solamente el orden soberano en la unidad del sistema normativo. Resolviendo el problema del concepto de soberanía negando el concepto mismo «hay que eliminar radicalmente el concepto de soberanía»97, antigua negación liberal del Estado frente al derecho. «Para Schmitt, la soberanía es una ´situación de hechoµ, una aplicación del Derecho, mientras que para Kelsen, la soberanía sería una abstracción de los juristas, una formulación ideológica»98 .
Esta concepción tuvo en Krabbe (1857-1936) un gran exponente, cuya doctrina sobre la soberanía del derecho, La idea moderna del estado (1906), reeditada en (1919), se apoya en la tesis de que solo el derecho es soberano, no el estado. Kelsen ve en Krabbe un precursor de su doctrina sobre la identidad del Estado y el orden jurídico. Para Krabbe, la idea moderna del estado sustituye el poder personal del rey por una fuerza espiritual, y oponiéndose contra el estado centralista autoritario, se aproxima Krabbe a la teoría de la corporación. En esta lucha contra el estado autoritario, recuerda Krabbe al liberal Alemán Hugo Preuss (1860-1925), quien logro desterrar el concepto de la soberanía como un residuo de este estado autoritario.
96 Guillén, ob. Cit., p. 838.
97 Schmitt, Teología política, ob. Cit., p. 24. 98 ib., p. 842.
Gierke (1841-1921), fundador de la teoría de la corporación, formula su concepto de estado diciendo que «el estado no es la fuente última del derecho, como tampoco lo es la voluntad del que manda, sino el órgano del pueblo llamado a expresar la conciencia jurídica que la vida del pueblo ha producido»99 . El derecho y el poder tienden a encontrarse para vencer así la insostenible «situación de tensión» entre ambos. La paridad del estado y el derecho queda oscurecida al mantener Gierke que la legislación del estado no es más que «el último sello formal» que el estado impone al derecho, una «marca el estado» con solo un «valor formal externo», es decir, lo mismo que Krabbe llama mera verificación del valor jurídico, que no pertenece a la esencia del derecho, por esta razón estima Gierke que el derecho internacional puede ser derecho sin ser derecho estatal.
Como representante moderno de la teoría de la corporación, Wolzendorff resuelve apoyándose en ella, «el problema de una nueva época del estado»100. En su último trabajo El estado puro, Wolzendorff parte del supuesto de que el estado necesita del derecho, y este, a su vez, del estado, pero «siendo el derecho el principio más hondo, sujeta al estado con sus ataduras»101. El estado puro de Wolzendorff es un estado limitado a su función de ordenación y a la producción del derecho, puesto que todo derecho implica al mismo tiempo el problema de la subsistencia del orden estatal. Tanto valora Wolzendorff el poder del orden, y tan autónoma es la función de garantía, que el estado deja de ser simple verificador o trasformador «externo formal» de la idea del derecho.
El concepto filosófico que influye en la sociología y en la jurisprudencia, se distinguirá en tres acepciones según Weber en su sociología jurídica. 1º la precisión conceptual del contenido jurídico de la forma jurídica, regulación normativa como «un simple componente casual» del «obrar de acuerdo». 2º la diferenciación de las esferas objetivas de acción, el término «formal» es equivalente a términos como racionalizado, especializado o calculable. Significando la forma: primero, la «condición» del conocimiento jurídico, segundo, la regularidad consecuencia de un hábito igual y reiterado de la reflexión especializada, cuya uniformidad y calculabilidad hacen que se
99 Schmitt, Teología política, ob. Cit., p. 26. 100 ib., p. 27.
convierta en el tercer concepto «racionalista» de la forma. Este es, el perfeccionamiento técnico producido por exigencias sociales, o intereses de una burocracia con tendencia a hacerlo todo calculable. «Para D’ors la legitimidad es la divina y no reconoce los tres tipos ideales que diseña max Weber, o los dos que mantenía su amigo Carl Schmitt»102 .
«La moderna teoría del estado dice: la forma debe desplazarse del plano subjetivo al plano objetivo»103. Para Schmitt, Kelsen se contradice, después de adoptar como punto de partida un concepto subjetivista de la forma por vía crítica, y concebir la unidad del orden jurídico como un acto libre del conocimiento jurídico, cuando el mismo Kelsen hace profesión de fe de una concepción del mundo determinada, reclama objetividad y reprocha subjetivismo estatal al colectivo hegeliano. Esta objetividad que reivindica Kelsen se reduce a eliminar el elemento personalista y a referir el orden jurídico a la validez impersonal de una norma impersonal. Sobre el concepto de «soberanía», tanto Krabbe, como Preuss y Kelsen, coinciden en que del concepto de estado ha de desaparecer todo elemento personal.
Los principales conceptos de la moderna teoría del estado son conceptos teológicos secularizados, nos dice Schmitt. El estado de excepción tiene en la jurisprudencia igual significación que el milagro en teología, solo viendo esta analogía, se puede conocer la evolución de las ideas filosófico-políticas de últimos siglos. «Ya dijo, con cierta ironía y carácter mesiánico, Schmitt en su obra autobiográfica, ´Ex capitivitate Salusµ, que si antes, en el siglo XVI, Alberico Gentile mandó callar a los teólogos, hoy habría que hacer lo mismo con los juristas»104 .
Esta analogía nos es recordada por la afirmación de Villacañas sobre el Estado y el Mesías en Schmitt. «Más allá de la Teología política, el pequeño libro de Schmitt sobre el Catolicismo Romano y forma jurídica105. Entonces descubrimos que la
representación no es tanto entre el Estado y la Historia, sino entre el Estado y el Mesías»106. Son los filósofos políticos católicos de la contrarrevolución, Bonald, De
102 Guillén, ob. Cit., p. 846.
103 Schmitt, Teología política, ob. Cit., p. 30. 104 ib., p. 839.
105 En este ensayo de 1923, Carl Schmitt ya nos habla de la técnica, y aún antes en su Nordlicht de 1917.
Técnica como «Betrieb» impulsada por la racionalidad instrumental.
Maistre y Donoso Cortés, quienes utilizan políticamente estas analogías. La afirmación filosófica más clara de esta analogía esta en el Nova Methodus de Leibniz, negando que se pueda comparar la jurisprudencia con la medicina y la matemática, y acentuando su afinidad sistemática con la teología.
Kelsen, desde 1920, ya advirtió sobre la afinidad metódica entre teología y jurisprudencia, señalando diferentes analogías, y permitiendo penetrar en la heterogeneidad de su teoría del conocimiento, concibiendo su visión democracia del mundo, como expresión de una actitud científica relativista e impersonal, lo que responde a la línea seguida por la teología política y la metafísica política del siglo XIX. E identificando leyes naturales con legalidad normativa en su metafísica. Kelsen abandona la crítica metodológica, trabajando con el concepto de causa de las ciencias naturales, creyendo que la crítica de Hume y Kant al concepto de «substancia» se puede trasladar a la teoría del estado. No advirtiendo que la substancia del pensamiento escolástico es diferente del concepto que opera en la matemática y las ciencias naturales. La distinción entre substancia y ejercicio de un derecho en Schmitt, tan importante en la historia dogmática del concepto de soberanía, se apunta en La
dictadura (1921), es inaprehensible por conceptos científicos naturales, constituyéndose
sin embargo, en elemento esencial de la argumentación jurídica.
El concepto de Dios en los siglos XVII y XVIII supone su trascendencia frente al mundo, tanto como a su filosofía política pertenece la trascendencia del soberano frente al estado. En el siglo XIX las representaciones de la inmanencia dominan, todas las identidades que reaparecen en la doctrina política y jurídico-política, descansan sobre estas representaciones de la inmanencia: la tesis democrática de la identidad de gobernantes y gobernados, la teoría orgánica del estado y su identidad de estado y soberanía, la doctrina del estado de derecho de Krabbe y su identidad de soberanía y orden jurídico y, por último, la teoría de Kelsen sobre la identidad del estado y el orden jurídico. Es a partir de 1848, cuando la teoría jurídica del estado se hace positiva, la legitimidad monárquica se sustituye por la legitimidad democrática. Gran importancia tiene el hecho de que unos de los más grandes representantes del pensamiento decisionista, el filósofo católico del estado Donoso Cortés, convencido de la raíz metafísica de la política, y viendo la revolución de 1848, se convence de que la época
del regalismo terminaba. «No hay regalismo porque no hay reyes»107. La cuasi teología de Donoso está en la línea del pensamiento medieval, cuya estructura con todos sus argumentos son jurídicos, de tal manera que la actitud científica naturalista del siglo XIX es para Donoso ininteligible, como ininteligible es para la actitud científica el decisionismo y el rigor lógico del pensamiento jurídico. «Se separa Schmitt de otro ilustre pensador tradicional-católico: Donoso Cortés, quien dibujase la lucha del Bien y del mal en la historia, con el probable triunfo del mal. Se trataba de una idea con tintes maniqueos y apocalípticos de los cuales Schmitt trato de huir»108 .
El pensamiento político de la contrarrevolución carga más el acento sobre la decisión. Solo así se entiende el proceso que va de De Maistre o Donoso Cortés, de la legitimidad a la dictadura. Bonald, fundador del tradicionalismo, está muy lejos de esa idea de un devenir eterno que se despliega por si mimo. La tradición es para él única posibilidad de alcanzar el contenido que la creencia metafísica del hombre puede aceptar, porque la inteligencia del individuo es demasiado flaca para conocer por sí sola la verdad. De Maistre habla especialmente de la soberanía, que en el significa decisión. El valor del estado estriba en que decide, el de la iglesia en ser decisión última e inapelable, y por tanto infalible, infalibilidad en orden espiritual y soberanía del orden político son esencialmente lo mismo.
De Maistre y Bonald se ocupan de un racionalismo ilustrado, y de Rousseau y su
El contrato social (1762), que considera al hombre necio por naturaleza, pero
susceptible de educación. Justificando su ideal de «despotismo legal» educando a la humanidad por un legislateur, capaz de cambiar la naturaleza del hombre. En cambio, Donoso Cortés hace frente a Proudhon y su anarquismo antiteológico, partiendo del dogma del pecado original, y despreciando al ser humano sin límite. La decisiva batalla entre el catolicismo y el socialismo ateo, es, según Donoso, consustancial al liberalismo burgués, que no se decide ni por uno ni por otro. Toma Donoso de Bonald el paralelismo entre la metafísica y la teoría del estado. La burguesía liberal quiere un Dios, pero inactivo, quiere un monarca, pero impotente, Donoso en su espiritualidad radical, únicamente ve la teología del adversario. Cuando Donoso Cortés vio que la monarquía tocaba a su fin, saco la consecuencia última de su decisionismo, reclamando
107 Schmitt, Teología política, ob. Cit., p. 348. 108 Guillén, ob. Cit., p. 844.
la dictadura política. Estaba convencido de que había llegado el momento de la lucha suprema, «frente al mal radical solo cabe la dictadura»109 .
Para Schmitt, la actual forma técnico-económica de pensar, no percibe una idea política. El estado moderno se ha convertido como dirá Max Weber en una gran empresa. Si la política se sume en la economía, en la técnica y en la organización, cae en simples formas estéticas culturales y filosófico-histórico. Eludiendo el núcleo de la idea política, una decisión moral llena de exigencias.
Todo parecía sugerir que la teología política schmittiana era un proceso conceptual específicamente protestante, propio de los tiempos posteriores a la ruptura de la unidad eclesiástica católica medieval. Schmitt, el jurista católico, en el fondo se vinculaba a la forma protestante de pensamiento político moderno. Era un caso parecido al de Martin Heidegger110.
Más allá de la teología política, siempre cabe registrar en Schmitt una antropodicea, en la que hombre y Dios compartían la estructura de sujeto y sus condiciones trascendentales111 .