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PREGUNTA: ¿Detective Soto , puede usted subray ar la parte de su declara ción

ante el fiscal en que dice que usted escuchó al impu tado decir que estaba sin trabajo hace tres meses y dedicado a la venta de droga?

Respuesta: No está en la declaración.

11.6. Problemas para la impugnación de la credibilidad 11.6. Problemas para la impugnación de la credibilidad

por omisiones de un testigo o perito en la por omisiones de un testigo o perito en la

práctica de nuestros tribunales práctica de nuestros tribunales

La impu gnac ión de la credibilidad de un testigo por om isiones previ as presenta en nuestro sistema la dificultad que algunos tribunales hacen una

TECNICAS Y FUNDAMENTOS DEL

PELAYO VIAL CAMPOS-

interpre tación literal del artíc ulo 332 del CPP y entien den que la norma solo facult a a los intervi nientes para solicitar qu e el testigo lea " parte,s" o "parte de

su declaración.

Lo anterior se ve reforzado ya que en muchos casos la contraparte de quien realiza la solicitud para contrastar al testigo con su declaración previa, se opone señalando qu e lo que se pre tende es qu e el testigo lea toda su d ecla-ración, lo que no estaría permitido según lo prescrito en el artículo 332 del CPP.134 Ante esta oposición el abogado que intenta contrastar, debe explicar

que el mismo art ículo f acult a a los interv inien tes a solicitar aclara ciones per- tinentes, que en los hechos se traducen en el derecho del abogado que con- traexa mina para demostrar al tribuna l que el testigo jamás inf ormó o consig- nó lo que hoy ha declarado, lo que a la luz del artículo 309 del CPP debe afectar su credibilidad.

Una argumentación útil para f undar la solicitud de impugnación de la credib ilidad del testigo por omisiones, está en el artículo 298 del CPP, el que trata acerca del deber de comparecer y declarar de los testigos. La norma señala que el testigo debe decir verdad sobre lo q ue se le pre gunta y no debe ocultar hechos, circun stancias o elementos acerca del conteni do de su decla- ración. El propio legisla dor ha señalado que el testigo debe hac er conocido el contenido de su declaración. En nuestro sistema entonces el testigo no podría

negarse a contestar una pregunta acerca de si lo señalado en el juicio oral es parte

del contenido de su declaración para darle una interpretación lógica al artículo 298 del CPP. El tribunal entonces debe rechazar la oposición en atención a que al testigo le está vedado ocultar el contenido de su declara ción.

En el evento que el tribunal no acceda a permitir la contrastación al abogado que la solicita, ya que el testigo debe leer toda la declaración no es una mala alternativa hacer que el testigo lea su declaración omitiendo su individualización.

Otra alternativa para salvar la interpretación literal que algunos intervi- nientes hacen del artícul o 332 del CPP es hacer uso de la fa cultad del artículo 329 inc. 5o del CPP y solicitar al tr ibunal que retenga al testigo, para que este

lea su declaración o informe previo en la sala de testigos y luego vuelva a declarar e informe si en su declaració n o in forme está lo señalado en el juicio

134 Es evidente que esa interpretaci ón es contraria a un sistema con un juicio contradi c- torio en que no existen testigos inhábiles y a afecto de insistir en la petición el abogado deberá invocar los principio s de un juicio oral contradictorio como el instaurado po r el CPR

- CAPITULO IX: CONTRAEXAMEN PARA DESACREDITAR AL TESTIGO O SU TESTIMONIO

oral. Para el caso que el testigo falte a la verdad, podrá usarse el artículo 336 del CPP, prueba sobre prueba.

Mas allá de las argumentaciones que se puedan construir creo que los problemas práctic os antes señalados que se han presentado en algunos Tribu- nales del Juicio Oral en lo Penal, con la adecuada comprensión de lo que significa el principio de la contradicción 135 irán paulatinamente desapare-

ciendo como de hecho con el curso de la reforma ha sucedido. 12.

12. Interés, Interés, prejuicioprejuicio136136 o motivación o motivación

Esta categoría de impugnación de la credibilidad de un testigo o su tes- timonio es bastante común, pero generalmente mal utilizada. Al decidir impugnar la credibilidad de un testigo por esta categoría, el hecho que cons- tituye el supuesto interés del testigo su prejuicio o motivación debe ser suficientemente claro para lograr convencer a los jueces que el testimo- nio o el testigo son poco creíbles, lo que ya analizamos como el principio de la relevancia de la impugnación.

135 S obre el principio de contradicción MONTERO AROCA en su artículo ya citado señala: "Si "Si

el

el principio principio acusatorio acusatorio atiende a atiende a la situación de la situación de imparcialidad imparcialidad del del juzgador, juzgador, el el de contradicción sede contradicción se refiere a laspartes y es

refiere a laspartes y es algo algo tan tan viejo como lo que está implíáto en el bocardo -nadiepuede ser viejo como lo que está implíáto en el bocardo -nadiepuede ser condenadocondenado

sin ser oido— lo que se

sin ser oido— lo que se resuelve básicamente en un derecho jundamentalde todas i'aspartes ".resuelve básicamente en un derecho jundamentalde todas i'aspartes ". El derecho

a ser oído para el Mi nist eri o Públ ico eman a de su obligación de ejercer la acción penal. Para el imput ado es una garantía del derec ho a defensa, según lo ya expuesto en esta obra.

136 A pesar de que las reglas federales de evidencia de EE.UU. no señalan expresamente

la facultad de impugnar la credibilidad de un testigo por tener un sesgo, tendencia o prejuicio (Bias), en la sentencia Unit ed States v. Abel, 46 9 , U.S . 45 (1 98 4) se reconoce que el atacarla credibilidad por es e hecho es pertinente. "Held: Th e evidence show ing Mills' and respond ents member ship in the prison gang was suffi cien tly probative of Mills' possible b ias towards respondent to warra nt its admission into evidence, pp. 49 -5 6. (a) Wh il e the Fede ral Rule s of Evidence do not by their terms deal with impeachment for 'bias', it is clear that the Rules do conté mplat e such impea chme nt. It is permissible to impeach a witness by showing his bias under th e Rules just as it was permissible to do so before th eir adoption". "...Bias "...Bias isa isa term term usedused in

in the the 'common 'common law of law of evidence'to describe the relatioevidence'to describe the relationship nship between a between a partyanda witness whichpartyanda witness which might lead

might lead the the witness witness to slant, to slant, unconsciously or otherwise, unconsciously or otherwise, his his testimony itestimony in n favor favor ofor ofor against against aa party"

party" { { En esta decisión se define el prejuicio como un término ocupado en "las leyes de evidencia" para describir la relación entre un testigo y una parte que puede inclinar al testigo inconsci entemen te o de otra for ma a favor o en contra de alguna parte [traducc ión libre]).

TECNICAS

PELAYO VIAL CAMPOS-

El interés y el prejuicio son especiales tendencias que hacen que una persona pierda la posibilidad de ser imparcial.

El hecho que constituya el interés o pe rjuicio debe estar rela cionado con los hechos discutidos del caso. Por lo anterior, si se decide atacar la credibili- dad de un testigo por tener un motivo para declarar de una determinada For-

ma, el hecho que constituya dicho motivo debe conceptualizarse para entender

que ese hecho convierte al testigo o su testimonio en poco creíble.

Suponga una defensa crimin al por el delito de robo donde el test igo de la fiscalía es un comerciante vecino de la víctima, quien no vio el momento exacto en que suceden los hechos si no momentos posteriores. Los hechos son que el i mputa do ingresa al local de la víc tima disc ute con el comerciante y sustrae cigarrillos. La versión de la víctima es que el imputa do lo intimidó. La versión del imputado es que solo le sustrajo los cigarrillos en virtud de que no le quisieron "fiar" los cigarrillos. La defensa discute la calificación jurídica señalando que no es un robo con intimidación si no que un hurto. El abogado defensor intent a atacar la credibi lidad del testimo nio por prejui- cio del testigo:

TÍTULO DEL CAPÍTULO: Vamos a hablar de su actividad laboral. PREGUNTA: ¿Usted es comerciante?

Respuesta-. Sí.

PREGUNTA: ¿Usted es comercia nte en el Barrio Estación?

Respuesta-. Sí, mi negocio queda en calle Estación.

PREGUNTA: ¿Usted atiende su negocio?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Usted conversa con los otros comerciantes?

Respuesta: Sí, de vez en cuando.

PREGUNTA: ¿Usted se preocupa por lo que pasa con los otros comerciantes?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Se preocupa cuando algo ma lo les pasa?

Respuesta: Bueno, claro.

PREGUNTA: ¿El año pasado usted se juntó con los demás comerciantes para

pedir más seguridad?

Respuesta : Sí, nos juntamos varios.

PREGUNTA: ¿Luego fueron a la Municipali dad?

Respuesta: Sí, hablamos con ellos para que nos dieran seguridad.

PREGUNTA: ¿Hasta ese momento usted jamás había sufrido un robo?

- CAPITULO IX: CONTRAEXAMEN PARA DESACREDITAR AL TESTIGO O SU TESTIMONIO

Respuesta-. No, pero otros colegas sí.

PREGUNTA: ¿La Mun icip ali dad le dio más vigilancia?

Respuesta-, Sí.

PREGUN TA: ¿Usted el año pasado despidió a una empleada suya? Respuesta-. Sí.

PREGUNTA: ¿Usted la despidió porque supuestamente le estaban robando?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Usted puso una denuncia por eso?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Usted no le pagó indemnización por años de servicio, no es cierto?

Respuesta: No, pues sí me estaba robando.

PREGUNTA: ¿Ella lo demandó?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Ella lo dema ndó ante el Juzgado del Trabajo?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Usted f ue citado a declarar al Juzg ado del Trabajo?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Usted señaló que la había despedido ya que le estaba robando?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Esa declaración está en el proceso?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Luego el juez estudió los antecedentes?

Respuesta: Supongo.137

PREGUNTA: Haber, ¿el juez luego de las pruebas debía dictar sentencia, no es

cierto? Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Antes de la sentenc ia el juez estudia los antecedentes?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿En esa causa el juez lo con denó a usted a pagar?

13 7 Esta respuest a es lo que se conoce como un anzuelo o carnada. Much as veces cuando quien está contraexaminando está realizando una buena línea de contraexamen el testigo responde con algo que puede ser útil para quien contrainterroga, pero que lo lleva a un área más cómod a para el testigo. Este distractivo para quien contraexamina es una tentación a entrar en áreas desconocidas. Este tipo de respuesta es muy usual en testigos profesionales como peritos, policías, e tc. Es útil para quien contraexam ina saber q ue estas respuestas dadas por los testigos

no deben ser seguidas por el abogado. El tema será tratado en el Capítu lo XII, bajo el acápite 3: "El señuelo", de este libro.

TECNICAS

PELAYO VIAL CAMPOS

Respuesta'.

Sí.

PREGUNTA: ¿LO condenó a pagar una indemnización por años de servicio?

Respuesta

. Sí.

PREGUNTA: ¿El juez no declaró justificado el despido?

Respuesta-. Bueno, no, pero yo apelé.

PREGUNTA: ¿Usted también hizo una denuncia por el robo?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Esa causa fue archivada?

Respuesta-. Creo, nunca pasó nada.

PREGUNTA: ¿Usted sigue dicie ndo que esa emple ada le había robado?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Usted sigue creyendo que le robaron?

Respuesta: Ella me robó.

PREGUNTA: ¿El Tribunal del Trabajo no dijo que esa empleada le había robado?

Respuesta:

No.

PREGUNTA: ¿En la causa cri mina l tampoco se estableció que esa e mpleada le

había robado, no es cierto?

Respuesta:

No.

TÍTULO DEL CAP ÍTULO: Ahora vamos a hablar de lo q ue usted vio ese día.

Es efectivo que por sí solo el capítulo de contraexamen expuesto es insuficiente para lograr atacar la credibilidad del testimonio por prejuicio, pero unido a capítulos de contraexamen que demuestren que el testigo no tuvo la real oportunidad de ver, se explicará porque el testigo está equivocado al señalar que el imp utado le robó a su vecino y se le restará credibilidad a su testimonio.

En la mayoría de los casos los testigos no mienten respecto a lo que declaran si no que r ealmente no presenciaron lo que señalan en el tribunal y lo que declaran en el tribunal es una reconstrucción basada en información que el testigo recibe de muchas fuentes. El objetivo del abogado que contraexami- na es explicar por qué el testigo señala lo que declara en el tribunal y por qué los hechos declarados son poco creíbles.

Esta categoría de impugnación debe lograrse paso a paso, introduciendo los hechos de la impugnación y luego detenerse para que el juez saque sus propias conclusiones.

- CAPITULO IX: CONTRAEXAMEN PARA DESACREDITAR AL TESTIGO O SU TESTIMONIO

12.1. Prejuicio o motivación 12.1. Prejuicio o motivación

Las motivaciones que hagan tener un prejuicio o motivación determi- nada pueden emana r entre otras de: una relación personal, laboral, de tener el testigo un interés en el resultado del juicio, tener enemistad con algun a de las partes o temas debatidos en el juicio .

Al momento de elegir el hecho (la meta del capítulo) que se busca esta- blecer a través de la línea de contraexamen que acredita el interés o motiva- ción del testigo, se debe tener presente que ciertos hechos en el contexto del caso pueden ser importantes para establecer que el testigo tiene un interés o motivo para decl arar de la forma que lo hace, pero ese mismo hecho en otro contexto puede no tener importancia a la luz del análisis de todo el caso. Así por ejemplo , el he cho de tener una relación laboral entre el testigo y quien lo presenta se debe ligar a la parcialidad del testigo para justificar por qué el testigo ha declarado de una determin ada forma.

En síntesis, en este tipo de impugnación se debe analizar el caso en su contexto, más que en la impugnación de la credibilidad del testigo por in- consistencia con sus declaraciones previas u omisiones.

13

13. . ImpImpugnugnacióación por n por falta falta de de capacapacidacidad para d para obserobservar,var, percibir o recordar

percibir o recordar

13.1.

13.1. Incapacidad Incapacidad para obsepara observar rvar o percibio percibirr

Un testigo puede ser desacreditado en atención a su falta de capacidad para observar o percibir según lo dispuesto en el artículo 309 del CPP.

Si entendemos que el testigo declara sobre hechos determinados, debemos ver cuan idóneo es el testigo para declarar sobre el hecho que está declarando.

Existen factores que infl uyen en la capacidad para percibir tales como: • Si el testigo es presencial pudo ver el o los hechos sobre lo que testifica. ¿Tiene problemas de vista? ¿El hecho o los hechos pasaron demasiado rápido? ¿Estaba bajo la inf luen cia de drogas138 o alcohol? ¿Soñoliento? La oportunidad

para observar ¿fue antes o después de que el testigo supiera que algo extraño

138 Reconocido en decisión United States v. Banks, 520 F. 2d 627 (7 th Cir. 1975).

TECNICAS

PELAYO VIAL CAMPOS'

estaba sucediendo? ¿El testigo estaba alterado o asustado? ¿El testigo estaba atento a lo que supuestamente presenció? ¿En el lugar había luz suficiente ?

• Tiene el testigo algún prob lema que afecte su capacidad mental para reproducir eventos tales como el que presenció o vivió.

Este tipo de impugnación puede requerir la introducción de otra evi- dencia para probar la causal de impugnación, tales como planos, fotos o diagramas. Para producir esa clase de evidencia es esencial que el abogado haya vis itado el lugar de los hechos a la hora y día qu e estos sucedieron.

El siguie nte eje mplo c onsidera el interr ogatorio del defensor respecto a la víctima qu e dice reconocer al imp utado como su atacante . Los hechos son que a la v ícti ma por sorpresa le sustrajeron su cadena de oro, la que porta ba en el cuello. El imputado fue detenido 15 días después por otro robo por sorpresa y en esa ocasión se le muest ran fotografías a la víctima para que lo

reconozca.

TÍ TU LO: Vamos a hablar del lugar de los hechos.

PREGUNTA: ¿Los hechos sucedieron en calle Carmen Silva?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Frente al N° 1620, no es cierto?

Respuesta: Sí, aproximadamente.

PREGUNTA: ¿ESO es a mitad de cuadra?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Esa cuadra tiene luminarias en ambos extremos, no es cierto?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Y dos luminarias en el resto de la cuadra?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Las lumin aria s están por la vereda norte?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿El asalto sucedió en la vereda sur?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿El asalto sucedió en la vereda en que no están las luminarias?

Respuesta: Sí, en la vereda del frente.

PREGUNTA: ¿La luminaria más cercana está a unos 20 metros del lugar del

asalto?

Respuesta: Sí, según el croquis que mostró el Sr. Fiscal, sí.

PREGUNTA: ¿LOS hechos sucedieron a las 1 1: 00 P.M., aproximadamente?

CA

CA PdPd UlUl O DC CONTRAEO DC CONTRAEXAMEXAMEN FftRN FftRA DESACREDflAR AL TESTIGO O SU A DESACREDflAR AL TESTIGO O SU TESTIMONIOTESTIMONIO

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Estaba de noche?

Respuesta : Sí.

PREGUNTA: ¿Los hechos sucedieron el 1 de marzo?

Respuesta-, Sí.

PREGUNTA: ¿El barrio donde sucedieron los hechos es un barrio antiguo de la

ciudad? Respuesta : Sí.

PREGUNTA: ¿La calle en que sucedieron los hechos tiene árboles?

Respuesta : Sí.

PREGUNTA: ¿Esos árboles son árboles antiguas?

Respuesta : Supongo.

PREGUNTA: ¿Los árboles son de más de 20 metros de altura?

Respuesta.: Sí.

PREGUNTA: ¿Los troncos de unos 70 cms de diámetro?

Respuesta ; Puede ser.

PREGUNTA : ¿Tienen bastante follaje? Respuesta.'. Sí, son grandes.

PREGUNTA : ¿En verano da n buena sombra para los autos qu e se estacionan? Respuesta : Sí.

Bien ahora le voy a mostrar u na foto del lu gar en que se prod ujo el asal to. (Dirigiéndose a los jueces): SS., solicito auto rización para acercarme al testigo

y exhibirl e al testigo la evidencia signada con el N° 5 de auto de apertura bajo el acápit e otros medio s de prueba de la defensa, evidencia ya i ngresada a este juici o oral .

JUEZ: ¿Sr. fiscal, a lgo qu e señalar frent e a la petició n de la defensa? FISCAL: No SS., no hay oposición.

PREGUNTA : ¿Esta es la calle Carmen Silva, no es cierto? Respuesta : Sí.

PREGUNTA: ¿En este sector fue el asalto, no es cierto?139

Respuesta : Sí.

PREGUNTA: ¿Justo al fren te existe un árbol, no es cierto?

Respuesta : Sí.

139 Deb e mostrarse gráfica mente con un punt ero para que los juece s perciban el lugar en

La foto.

TECNICAS

PREGUNTA: ¿Ya ambos costados también existen árboles?

Respuesta

: Sí.

PREGUNTA: ¿Arboles de más de 20 metros de alto?