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TIPOLOGÍA DE LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS DE NORMAS

El núcleo de la disconformidad social ante el derecho formal se distingue según Waldmann (2007) en cuatro formas de la relación del derecho oficialmente vigente junto los sistemas alternativos de normas que se originan a partir de sus falencias, estos son: complementariedad, dualidad, autonomía a la sombra del Leviatán y Anomia.

Complementariedad o nomas complementarias: Se definirán como: “…complejos de

reglas que sin cuestionar en principio el canon jurídico oficial, expresan concepciones alternativas del orden y de la solidaridad” (Waldmann, 2007, p.178). Así pues, los campos de acción preferidos de las normas complementarias son las grandes organizaciones burocráticas de los tiempos modernos. En oposición a lo que a sus representantes y defensores les gusta promocionar, en cuanto a que la ejecución positiva del trabajo y el posterior ascenso en los aparatos está relacionado a criterios impersonales como calificación y rendimiento, la sociología de la organización ha demostrado que, tanto para miembros como para los clientes, las relaciones sociales tienen gran importancia definiendo internamente los aparatos. Concursos en procura del transparente rendimiento y que incentivan lo que propiamente debería ser un deber en el funcionamiento interno de las instituciones, terminan volviéndose una muestra de debilidad y falta de control, pues se apela a consideraciones personales y no institucionales sobre lo que debería ser un positivo desempeño. Esto es una constante en el mundo entero, pero en particular en las burocracias de las regiones emergentes de América Latina, donde el favoritismo y el clientelismo son rasgos marcados. Por ello la existencia flagrante de ciertos códigos de favoritismo, que se basan en la confianza y la reciprocidad, a los cuales se adhieren todas las capas de la sociedad en diferentes ámbitos, pues no solo se tienen dentro de las instituciones. Estos códigos tratan de articular favores con personas que compartan vínculos de amistad o parentesco, donde se intermedian desde la aceleración de un trámite, la preferencia para ocupar un puesto (la llamada “palanca” en Colombia), y la ayuda para acceder a programas tipo subsidio que los gobiernos manejan periódicamente.

La clave para el funcionamiento de estas normas complementarias se sustenta en no cuestionar en principio el canon jurídico oficial, es decir se encuentra mayormente en la adaptación legal de un principio de amistad, lo que lleva a que intermediar no sea considerado un delito sino una ayuda. En estos términos, se incluyen dinero o favores sexuales y, sobre todo, lo que se pida no puede poner en peligro el puesto de quien hace el favor, por lo cual esta actividad debe ser refinada, discreta y ha de ser tratada con tacto para actuar y moverse en el marco en el que está favoreciendo. Es, a lo sumo, como se señaló, un

antiorden, pues antepone los valores sociales a los marcos de orden oficial. En este sentido, cuando se aceleran procesos judiciales y cuando se resuelven conflictos apelando a costumbres sociales y no a marcos legales, la interpretación de las autoridades es importante y definitoria; sin embargo, para estos escenarios, es necesario aclarar que solo sucede en conflictos de menor envergadura donde los aparatos se desconocen o su operar se subestima por creer que no es enteramente necesario. Debatir si la actuación de grupos que dan rienda suelta a los sistemas complementarios y que no ponen en cuestión el orden jurídico oficial es necesario, pues señala una tendencia de afianzamiento o complementariedad en los déficits normativos legales.

En general, podemos suponer que códigos de conducta complementarios encuentran un suelo fértil allí donde el orden oficial y sus representantes son pocos confiables, como en América Latina. En las estructuras sociales de estas sociedades se instalan redes relacionales tipo clanes que, mediante una confianza mutua basada en la seguridad de la interacción, ofrece a sus miembros una compensación por los riesgos y las imponderabilidades del sistema legal oficial27

Dualismo: Es un código alternativo que compite directamente con el derecho formal vigente. Así las cosas, no existen normas vinculantes con las que los funcionarios puedan operar frente a casos que entran en colisión con sus expectativas. Es decir, no tienen donde resguardarse, lo que arroja que no queda más de donde acogerse para justificar sus operaciones. Waldmann explica: “Esto exige un alto grado de flexibilidad y una gran capacidad de disimular y manipular” (Waldmann, 2007, p.94). El funcionario no aplica unas reglas alternativas de acuerdo con el caso, sino que las tienen siempre presentes, habiéndose afianzado y volviéndose algo rutinario. Se desarrolla el dualismo en un ámbito interior, es

27 Peter Waldmann, Guerra civil, terrorismo y anomia social. El caso colombiano en un contexto globalizado,

decir al frente del control institucional. En palabras de Waldmann (2007), casos como estos son difíciles de ejemplificar, pero se identifican en sociedades con doble moral y normas paralelas que están arraigas en la mentalidad colectiva. En estas, ya no existe una diferenciación o respeto claro por las normas Estatales y se tienen más presentes las afiliaciones con amigos y parientes, es decir los grados de solidaridad. En estos casos las instituciones y los ciudadanos son sometidos a una doble presión, pues por un lado está la presión universalista de las normas burocráticas y por el otro las redes de relaciones personales. Es un contracódigo que se transforma en una verdadera competencia para el orden jurídico oficial vigente y para la convivencia ciudadana y sus códigos internos. Existe una lucha entonces entre dos mundos, una pugna entre el mundo público de las leyes y el mundo privado de la familia, los amigos y parientes.

Cada uno decide esta lucha dentro de sí y el contexto le da la posibilidad de ser selectivo. Así pues, no se tratará de una revisión que pase por la normatividad en primera instancia, sino una posibilidad de elegir, y un marco que lo permite según la situación. Es un conflicto entre la nación y la sociedad, entre el individuo como ciudadano y su calidad como persona. En palabras del antropólogo Roberto Da Matta (1987), un ejemplo se encuentra en el tráfico de drogas, pues, por un lado, se censura y combate la droga, pero por otro se tiene afinidad por recibir dinero de la comunidad internacional para combatir un producto producido en el país y que es codiciado en el mundo. En este campo esto sucede en el centro mismo de donde nacen las estructuras formales vinculantes (ámbito político y administrativo o en el sistema económico) donde surgen anticodigos que relativizan su interés y caracterizan instituciones con carácter dualista.

La autonomía a la sombra del Leviatán: “Los encontramos en zonas y ámbitos que se

sustraen al control del Estado o que este descuida a sabiendas, por ejemplo, en las villas de emergencia de las grandes ciudades o en zonas poco accesibles del interior” (Waldmann, 2007, p.181). Esta forma tiene un rasgo en común con el orden de carácter dual en cuanto a que la predominancia del derecho formal vinculante es cuestionada por un sistema alternativo de normas. Así pues, se desarrolla en el ámbito exterior donde surge un complejo de normas autónomas. Se encuentran en zonas que escapan al alcance del Estado, en

Colombia muy común y se puede asimilar a zonas con abandono estatal. En general se trata de espacios limitados: barrios, aldeas y en todo caso zonas cuya autonomía afecta seriamente la soberanía del Estado. Las antinormas establecidas ocurren en países geográficamente compartimentados por cuestiones de orden público y administrativo. Esta fragmentación no revela necesariamente que ocurra en lugares aislados, pues territorios de este tipo pueden estar incluso en los centros urbanos. Así, aparecen entonces actores como delincuentes, colonos, indígenas y campesinos, característicos de estos territorios, creando sus propias normas. Waldmann (2007), según su experiencia indica: “Todas las metrópolis latinoamericanas tienen barrios enormes que, como en el pasado las zonas selváticas o montañosas, son una tierra incógnita que no solo el ciudadano común procura evitar sino, también en parte, la policía.” (Waldmann, 2007, p.179). Estas zonas son ocupadas por aspirantes alternativos al poder, que han aprovechado la retirada o inexistencia de los órganos del Estado para ganar importancia. A su vez estos aspirantes tratan de abarcar desde la cotidianidad, hasta diferentes frentes para tener el poder total inclusive metiéndose en la moral sexual femenina y actividades básicas de bienestar, todo esto con el propósito de ganar aceptación imponiendo sus reglas. Estos sistemas normativos autónomos a la sombra del Leviatán presentan unos rasgos característicos; en primer lugar, llama la atención que solo en parte tienen sus raíces en una antigua cultura jurídica precolonial, en gran parte son producto de la modernidad, surgidos de la incapacidad de estos Estados de garantizar el orden y la seguridad general en el territorio que reclaman, no constituyen una etapa previa al extremo de la anomia sino que ya son una reacción a la misma; segundo lugar, tienen autonomía limitada, que el Estado puede contrarrestar pero tiene deficiencias y no lo alcanza. Según Waldmann: “Los contrapoderes organizados conocen estas limitaciones del poder estatal y de este conocimiento extraen sus limitadas posibilidades de fijar e imponer sus propias reglas” (Waldmann, 2007, p.182); tercero, la coexistencia les da facultades a personas inmersas en estos mundos donde se puede negociar28.

La anomia: este concepto introducido a la sociología por Émile Durkheim (1973), se refiere a circunstancias en las que domina la falta de reglas o en las que existe una confusa

28 Un caso muy diciente de este rasgo se puede encontrar en los barrios marginales de Medellín que fueron

variedad que impide que los afectados puedan orientar su comportamiento. Para Durkheim se encontrarán estas circunstancias en todas partes donde las estructuras normativas tradicionales se están diluyendo sin haber sido remplazadas por nuevos sistemas de reglas. Para él la principal fuente de anomia es el cambio social acelerado que desconcierta a la gente y que le exige demasiado. Siguiendo esta tradición, Peter Waldmann (2003) empezara a definir la anomia desde entender que estas circunstancias son producto de pseudonormas, formulas justificativas y amenazas de sanción que producen un torbellino en el cual no se distingue un claro perfil de reglas. De acuerdo a esto advierte: “El límite entre lo permitido y lo prohibido, entre lo recomendable y lo sancionable cambia continua y arbitrariamente.” (p.97).

Cuando se producen estas situaciones, es inútil buscar un código coherente de reglas o un perfil claro consistencia normativa, pues formulas idiomáticas, sanciones, legitimaciones, todos los elementos de un sistema normativo capaz de funcionar se dispersan, se neutralizan mutuamente y los fragmentos restantes se vuelven arbitrariamente intercambiables y entremezclables. Es decir, se confunden los límites entre lo formal y lo informal, lo legal y lo ilegal, lo general y lo particular, las normas se vuelven manipulables y los ciudadanos son permanentemente manipulados. Quien tiene poder y riqueza es también quien define las reglas del juego social, según la situación y los intereses –esta es la única máxima reconocible, vigente en situaciones anómicas-. El grueso de la población, confundida y temerosa, no tiene otra alternativa que buscar la protección de algún poderoso o el respaldo de organizaciones con un rígido corsé de reglas como, por ejemplo, las sectas29.

En este orden, una realidad social puede caer en lo anómico cuando dos sistemas normativos que se relativizan mutuamente chocan entre sí o cuando se disuelve un orden normativo sin que se haya formado un sustitutivo adecuado. Es decir, que donde reina la anomia, las normas jurídicas pierden su sentido y relevancia. Bajo este razonamiento la lectura de Peter Waldmann se situará en Latinoamérica donde esta tesis se puede aplicar solo con algunas restricciones. En Latinoamérica porque se encuentren procesos agitados como los tiempos pos-dictatoriales del siglo XX y la posterior instauración del modelo de Estado de Derecho, lo que conlleva a una proliferación normativa, para la cual el contexto no está preparado ni tiene las condiciones de implementar ideales de Estado en plenitud. También

29 Peter Waldmann, Guerra civil, terrorismo y anomia social. El caso colombiano en un contexto globalizado,

por el proceso paralelo de la movilización, como es el caso de las corrientes migratorias del interior hacia las grandes ciudades, en las que se produce un desarraigo y una desorientación normativa pasajera.

El punto central de la tesis de anomia en Waldmann (2003) se encuentra en afirmar que en América Latina las constelaciones anómicas no tienen su origen en la sociedad en sí, sino que, más bien, están relacionadas con la influencia y la intervención de los actores estatales. Es decir que, para este autor, se hallara con más preocupación la anomia que proviene del Estado, que la que se le puede atribuir a los grupos sociales, pues es el Estado quien debe garantizar orden. En sus palabras: “…la incapacidad del Estado para cumplir con su pretensión de controlar efectivamente el ámbito público representa una tentación para que los actores privados instrumentalicen este ámbito hacia sus propios fines. Esto significa que finalmente no se sabe cuáles son las reglas vigentes.” (Waldmann, 2003, p.98).