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5. Medidas de Salvaguardas

5.1. Tipos de Salvaguardas

Para Cheffers & Bourassa (2001) y para Mintz (2014a), el objetivo principal de una salvaguarda es la mitigación o erradicación de la amenaza que afecta al auditor externo para realizar con buen juicio su trabajo.

El gobierno corporativo, las políticas de las firmas auditoras, las normas de las firmas auditoras, las normas de vigilancia regulatoria y la cultura en la auditoría, como también las características individuales del auditor externo, son elementos que Johnstone, Sutton, & Warfield (2001), clasifican como mitigaciones necesarias para el aplacamiento de las amenazas que se llegaran a presentar en la realización de su trabajo. Por este motivo se clasifican las salvaguardas de la siguiente manera:

1. Salvaguardas para las firmas de auditoría y del auditor externo:

 Muchos autores han realizado diferentes investigaciones para el hallazgo de nuevas salvaguardas que puedan mitigar las amenazas a la independencia del auditor externo, este es el caso de Bowsher, Chipman, Pozen, & Ciesielski(2012), quienes especifican la importancia de la rotación del cargo de auditor externo, para de esta manera garantizar la mayor eficiencia del servicio de auditoría.

 Las firmas de auditoría deben fomentar entonces una cultura corporativa orientada en todo momento hacia la independencia, pues como lo expresan López & Pérez (2007), esto requiere una cultura de gobierno corporativo alineada a un desarrollo

41 de ideas que genera independencia en el auditor externo. Por otra parte, como se esbozó, la regulación desempeña un papel fundamental en la creación de

normatividad con un enfoque que ayude al auditor externo a tener un camino más claro y entendible con respecto a la identificación de las amenazas en cuestión. Por último, la cultura del auditor externo debe ser reforzada con técnicas y coordenadas éticas que generen mayor conciencia y empeño en el actuar de los auditores.

2. Salvaguardas para la organización:

 Witmer, 1997 y Marks(2011), revelan la importancia de la participación de la auditoría interna frente al trabajo del profesional de aseguramiento externo, debido a la alta información que se puede generar entre los dos, para ampliar la

percepción del trabajo de auditoría y de esta manera generar controles efectivos.

 Biedma, Ruiz, & Gomez (2011), señalan “que entre las diversas salvaguardas con las que cuenta el auditor externo para mitigar el riesgo que representa de

dependencia económica se resalta el papel que desempeña el comité de auditoría” (p.89), debido a su responsabilidad frente a la actuación de los auditores,

generando un control de supervisión en todo el proceso de auditoría, limitando los riesgos que sus miembros pueden obtener. Sin embargo, para la buena ejecución del comité es primordial que la administración, como creadora del mismo, lo implemente bajo las características necesarias para cumplir a cabalidad con su fin principal, supervisión y control (Daniels & Booker, 2009).

3. Salvaguardas para las estructuras gubernamentales:

 Los factores mitigantes, mencionados por López & Pérez (2007), como los son los mecanismos de gobierno corporativo y el refuerzo del conjunto de normas, que se

42 requieren para controlar las amenazas deben ser adecuadamente identificados para proporcionar un reporte exacto de todos los esfuerzos de los auditores por alcanzar una condición óptima e integral en su gestión. Por lo tanto, al lograr enfrentar las amenazas, se logra aprovechar las oportunidades y fortalezas que dentro del ejercicio de auditoría se deben cumplir.

 Martínez & García(2013) mencionan la regulación establecida por la Unión Europea frente a los servicios que no deben ser prestados por los auditores a las organizaciones esto con el fin de:

Garantizar que cuando el auditor revise y verifique las cuentas anuales de la sociedad no se vea influenciado por su intervención previa, de una o de otra forma, en la elaboración de las cuentas o en el proceso de toma de decisiones o de gestión de la empresa auditada. (p.19)

 La aplicación de las normas éticas ya establecidas de la profesión contable es relevante para el trabajo transparente del profesional, es por esto y como lo cita Rivas & Torres (2013) la necesidad de acentuar la ética desde los estudiantes y futuros Contadores Públicos, como base esencial de sus trabajos.

 El compromiso del auditor externo es crucial en Colombia, de lo que se desprende la búsqueda para generar buenas, sanas y ortodoxas prácticas que se encuentren a tono con los marcos regulatorios y éticos internacionales que existen, lo cual exigirá una mayor y más responsable atención de su parte, circunstancia que exigirá igualmente un mayor cuidado y oportuno control por parte de las

autoridades competentes, ante todo, es crucial, como es mencionado por López & Pérez(2007) un control de tipo preventivo, en razón de que las medidas

sancionatorias o reactivas adoptadas con posterioridad al colapso o a la crisis, no son siempre las mejores.

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 Sin embargo, Love (2010), afirma que la regulación de principios éticos no asegura la total independencia del auditor y que se necesita a su vez la apariencia de independencia para tener un complemento en su trabajo, debido a que las diferentes regulaciones solo abordan las condiciones mínimas para el buen ejercicio profesional.

Por otro lado, es importante mencionar el trabajo realizado por Doralt, et al., (2003, p.3), los cuales enfocan su investigación en la creación de un nuevo marco para la protección de la independencia del auditor, en su marco encontramos:

1. “Auditing firms should remain entirely free to provide consulting services to companies that they do not audit.

2. The statutory auditor should not be banned from all consulting work for the audited company. However, services that have a direct impact on the annual accounts should not be permitted.

3. All payments made to the statutory auditor by the audited company should be published in the audited company’s annual accounts, categorised as audit and non-audit fees.

4. Non-audit services provided by the statutory auditor to the audited company should be limited. One possible method of limitation could be to allow such services up to an amount not exceeding the audit fees. A lower threshold should be considered for PIEs.

5. In companies with non-executive directors or a supervisory board, these bodies should be required to approve all arrangements entered into by the company with its statutory auditor, including non-audit services performed by the statutory auditor.

6. When an audited company generates a substantial part of the audit firm’s revenues, this should be published in the annual accounts of the audited company. We suggest a threshold of 5% of the total revenues of the audit firm.

44 7. a. We recommend that the auditor and audit firm should be excluded from performing the statutory

audit for a company after a total engagement of eight years.

b. The exclusion should apply to the lead audit partner, to the audit firm and to audit firms of the same network.

c. We recommend that the auditor or the audit firm should be appointed for a fixed period: the initial appointment should be for four years, renewable once for another period of four years. The renewal should be conditional on internal rotation of the lead audit partner taking place after the first four-year term.

d. Termination of the audit engagement within a period of appointment should only be allowed for a proper reason (just cause) or in exceptional circumstances (e.g., in case of a change of control in the audited company resulting from a merger or an acquisition).

8. A legislative act should ensure that potentially differing rotation schedules of Member States do not force a corporate group to change statutory auditors for its affiliates at different times.

9. The implementation should provide for a step-by-step approach in order to allow a gradual adaptation of the market and to avoid disruptions in a single year; the implementation should start with

companies that have had the same auditor for the longest period.”

1. [Las empresas de auditoría deben permanecer totalmente libres para proporcionar servicios de consultoría para empresas que no auditan.

2. El auditor le queda prohibido realizar trabajos de consultoría.

3. Todos los pagos realizados al auditor de la empresa, deberán ser publicados en las cuentas anuales de la organización, categorizados como de auditoría.

4. Los servicios de no auditoría prestados por el auditor a la empresa deben ser limitados. Un posible método de limitación podría ser permitir, tales servicios hasta una cantidad que no exceda de los honorarios de auditoría.

5. En las empresas con un consejo de vigilancia, estos cuerpos deberían estar obligados a aprobar todos los acuerdos celebrados por la empresa con su auditor, incluidos los servicios distintos de la auditoría.

45 6. Cuando una empresa auditada genera una parte importante de los ingresos de la firma de auditoría,

estos deberían publicarse en las cuentas anuales de la empresa auditada. Sugerimos un umbral del 5% de los ingresos totales de la firma de auditoría.

7. a. Recomendamos que el auditor debe ser excluido de la realización de la auditoría legal de una empresa después de un compromiso total de ocho años.

b. La exclusión debería aplicarse al socio principal de auditoría, para la firma de auditoría y las empresas de auditoría de la misma red.

c. Recomendamos que el auditor o sociedad de auditoría deben ser nombrados por un periodo fijo: el nombramiento inicial debe ser de cuatro años, renovable una vez por otro período de cuatro años. La renovación debe estar condicionada a rotación del socio principal de auditoría que tiene lugar después del primer mandato de cuatro años.

d. La terminación del contrato de auditoría en un plazo de nombramiento sólo se permitirá por una razón adecuada (justa causa) o en casos excepcionales circunstancias (por ejemplo, en caso de un cambio de control en la empresa auditada resultante de una fusión o una adquisición).

8. Un acto legislativo debe garantizar potencialmente diferentes horarios de rotación de

los miembros de Auditoría, para cambiar auditores legales por sus afiliados en diferentes momentos. 9. La aplicación debe prever un enfoque paso a paso con el fin de permitir que una adaptación gradual

del mercado y evitar interrupciones en un solo año; la aplicación debe comenzar con las empresas que han tenido el mismo auditor del período más largo]. Trad. aprox.

Frente a la duración del contrato de auditoría y al sistema de rotación anteriormente mencionado Martínez & García (2013) ratifican la necesidad de evitar con estas medidas de salvaguardas, la amenaza de familiaridad que se puede crear con el paso del tiempo entre el auditor y la empresa auditada.

46 Las salvaguardas, como medidas de protección, no están dirigidas exclusivamente al auditor externo, sino también van enfocadas a las firmas de auditoría, las organizaciones auditadas y a los entes reguladores, teniendo en cuenta que la responsabilidad no recae solamente en el auditor externo, es primordial que todos estos organismos ayuden para al eficaz y eficiente trabajo de auditoría y paralelamente protejan sus propios intereses los cuales deben estar basados en las buenas prácticas.

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