Los tratados Internacionales son normas de carácter internacional y regulan que todos los seres humanos sin distinción de raza, origen, religión, sexo o nacionalidad somos iguales ante la ley, ya que solo por el hecho de ser humanos tenemos derechos inalienables, e imprescriptibles, los cuales tienen que ser reconocidos y
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respetados por los estados firmantes de los tratados que protegen el derecho de igualdad.
2.6.1. Derecho General a la Igualdad y a la no Discriminación:
Adoptado y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A del 10 de diciembre de 1948 en la Declaración Universal de los derechos Humanos en donde aparece los artículo. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Partiendo de este contexto encontramos que todos los seres humanos son iguales ante la ley y la discriminación no está permitida por lo tanto en cualquier Estado que se encuentren gozan de iguales derechos que los nacionales del país donde estén radicados quedando prohibida la discriminación por su lugar de origen.
2.6.2. Igualdad y no Discriminación entre Mujeres y Hombres.
Adoptado y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A del 10 de diciembre de 1948 en la Declaración Universal de los derechos Humanos en donde aparece en el artículo 16. Artículo 16.1 que Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Entonces los hombres y mujeres son iguales, y por consiguiente tienen los mismos
derechos y los hombres y mujeres deben de ser tratados por igual ya sean casados, no casados o divorciados.
2.6.3 Igualdad ante la Justicia.
Adoptado y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A del 10 de diciembre de 1948 en la Declaración Universal de los derechos Humanos en donde establece en el artículo 10 que “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” Partiendo de la proclamación de esta resolución nos encontramos ante una normativa jurídica igualitaria a la cual tanto hombres como mujeres tienen derecho de que se haga valer la justicia y se aplique por igual.
2.6.5 Igualdad en el Derecho al Voto.
Adoptado y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A del 10 de diciembre de 1948 en la Declaración Universal de los derechos Humanos en donde establece el artículo 21. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
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Es en esta proclamación que todos los ciudadanos en ejercicio tienen derecho a emitir el sufragio en las contiendas electorales de los países.
2.6.6 Igualdad en el Ámbito Laboral.
Adoptado y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A del 10 de diciembre de 1948 en la Declaración Universal de los derechos Humanos en donde establece en el artículo. Artículo 23. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Es en esta declaración que se reconoce la igualdad salarial y el derecho a laborar en iguales condiciones de trabajo sin distinguir entre hombres y mujeres.
2.6.7. Igualdad en la Enseñanza.
Adoptado y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A del 10 de diciembre de 1948 en la Declaración Universal de los derechos Humanos en donde aparece en el artículo: 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos respectivos. En esta declaración se reconoce el derecho a la Educación como un derecho
Inherente a la persona humana, a la cual todo persona por solo el hecho de ser persona tiene derecho a la educación.
2.6.8. Derechos del Niño y de los Menores y de la Juventud.
Es en este tratado donde los estados firmantes reconocen el derecho de los menores de dieciocho años, reconociéndolos como personas con derechos inalienables, ya que solo por el hecho de ser personas tienen derechos. Declaración universal de los Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.
Artículo 25.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social. Entonces es así como encontramos en el seno de estos artículos que los niños son
iguales en oportunidades y derechos, por lo consiguiente es una obligación de cada Estado firmante legislar en favor de los menores de edad y así mismo proteger a la juventud que es la base donde descansa el futuro de la sociedad.