Capítulo 6. ASPECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES
6.1 Aspectos legales
6.1.2 Tratados y convenciones internacionales
Bolivia ha suscrito algunas convenciones internacionales orientadas al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente. Entre ellas se destacan las siguientes:
a) Acuerdo de Cartagena. Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos
En la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena de fecha 22 de julio de 1996, se establece el "Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos", mediante el cual se establece la obligatoriedad de suscribir un Contrato de Acceso entre el solicitante y el Estado Boliviano, para acceder a cualesquiera de los recursos genéticos, de los cuales Bolivia es país de origen, así como a sus derivados, sus componentes intangibles asociados y a los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional.
De acuerdo con el Reglamento de la Decisión 391 aprobado en Bolivia mediante D.S. 24676 de 21 de junio de 1997, el correspondiente "Régimen de Acceso a los Recursos Genéticos de la Nación" está a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación que tiene el deber, entre otros, de cumplir y hacer cumplir dicho Reglamento, así como formular políticas
existentes en el territorio nacional. También se establece la participación del Estado Boliviano en los beneficios que depare el acceso a los recursos genéticos, los que serán destinados a propiciar la conservación, el uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en el territorio nacional.
b) Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 que sucede al Convenio de 1983 del mismo nombre, entró en vigor en 1995. Entre los objetivos de dicho Convenio pueden destacarse los siguientes:
- aumentar la capacidad de los miembros para aplicar una estrategia para conseguir que para el año 2000 las exportaciones de maderas y productos de maderas tropicales provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible (art. 1º, d);
- fomentar el comercio internacional de maderas tropicales provenientes de recursos forestales ordenados de forma sostenible, teniendo en cuenta, entre otros, que los precios incluyan los costos del desarrollo sostenible (art. 1º, e);
- proporcionar recursos nuevos y adicionales y conocimientos técnicos a fin de aumentar la capacidad de los Estados miembros para lograr los objetivos del Convenio (art. 1º, g);
- fomentar una elaboración más avanzada de las maderas tropicales extraídas de recursos forestales ordenados de forma sostenible en los países miembros productores con miras a promover su industrialización y aumentar así sus oportunidades de empleo y sus ingresos de exportación (art. 1º, i);
- alentar actividades de repoblación y ordenación de los bosques de maderas tropicales industriales, así como la rehabilitación de tierras forestales degradadas (art. 1º, j).
El Convenio establece que la Organización Internacional de las Maderas Tropicales estará compuesto por países productores y consumidores representados paritariamente (con 1000 votos en conjunto para cada uno de estos grupos) y funcionará por intermedio del Consejo Internacional de Maderas Tropicales con sede en Yokohama, Japón. Este Consejo es la autoridad suprema de la Organización y está integrado por todos los miembros de la misma.
A fin de cumplir los objetivos del Convenio, los países miembros podrán presentar al Consejo propuestas de "actividades previas a proyectos" y de proyectos (art. 25º):
- en las esferas de la investigación y el desarrollo, la información sobre el mercado, la elaboración mayor y más avanzada de las maderas de los países miembros productores y la repoblación y ordenación forestales;
- dichas propuestas deberán contribuir a uno o más objetivos del convenio, y el Consejo, al aprobar dichas propuestas, tendrá además en cuenta criterios tales como sus efectos sociales y ambientales, los intereses de las regiones productoras en desarrollo, la distribución equitativa de los recursos entre las esferas mencionadas en el párrafo anterior y otros.
El Convenio también establece su brazo financiero, el llamado Fondo Especial de Cooperación de Bali, con la finalidad de:
- contribuir a la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales con el fin de ayudar a los miembros productores a efectuar las inversiones necesarias para alcanzar el objetivo d) del artículo 1º del Convenio (ver más arriba, art. 1º, d) y
- destinar los recursos financieros exclusivamente a los proyectos y actividades previas a proyectos relacionados con el objetivo señalado (ver art. 1º, d).
c) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres o Derivados (CITES)
Esta Convención, que funciona desde 1975, fue establecida con el fin de controlar el comercio internacional de flora y fauna silvestres, amenazadas de extinción, y sus derivados. CITES se maneja sobre la base de tres listas de especies (más conocidos como apéndices) para indicar los distintos grados de control comercial al que se hallan sometidas.
La lista I contiene especies fuertemente amenazadas, por lo que su comercio o el de sus derivados aumenta decisivamente el riesgo de extinción. El comercio de estas especies está estrictamente regulado y sólo es permitido bajo circunstancias extraordinarias, siendo imprescindible un permiso de exportación. Esta lista incluye especies como la taruca (Hippocamellus antisensis), chinchilla (Chinchilla brevicaudata), gato andino (Felis jacobita), entre otras. La lista II contiene las especies que podrían ser amenazadas, si se intensifica el comercio de las mismas, permitiéndose el comercio de estas especies sólo mediante un permiso de exportación del país de origen, el mismo que debe estar justificado. La lista II incluye, entre otras, a la vicuña (Vicugna vicugna) desde 1997. Por su parte la lista III contiene especies que requieren algún tipo de regulación para ser comerciadas internacionalmente, de acuerdo a determinados indicios de riesgo de sus poblaciones por dicha actividad. Esta lista depende de cada país, Bolivia aún no ha propuesto especies para esta categoría.
Bolivia suscribió la Convención en 1973, habiendo ratificado su adhesión a la misma por última vez en julio de 1991, por medio de la Ley 1255. En términos generales, puede observarse que la autoridad internacional del CITES, en lo referente al control y regulación del comercio internacional de especies de la flora y fauna silvestres en peligro de extinción y de sus derivados, va cobrando fuerza a partir de fines de los años 80, luego de períodos de cumplimiento laxo de estas disposiciones y regulaciones, tanto en el plano interno, como internacional, constituyéndose al presente en un instrumento importante para la protección de estas especies animales y de especies vegetales en peligro de extinción.
d) Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural
Esta Convención es un sistema de protección colectiva de la herencia mundial cultural y natural de valor extraordinario, a la cual Bolivia pertenece desde 1977. Hasta el presente Bolivia ha recibido el reconocimiento de esta Convención sólo para áreas con valor cultural. Por sus características
biológica de la Cordillera de Sama” deben ser propuestas en el marco de esta Convención para que sean reconocidas como patrimonio natural de la humanidad. Las áreas reconocidas en el marco de esta Convención, pueden acceder a apoyo técnico y financiero que facilitan los países afiliados a dicha Convención.