1.1 ANTECEDENTES.
Para poder determinar la influencia de las jornadas laborales atípicas en los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en la actividad minera, es necesario recordar cómo es que este problema se viene dando desde el siglo XIX y qué se ha hecho sobre el particular. Aun cuando la jornada de ocho horas fue conocida hace varias centurias por el Derecho Indiano,en el siglo XIX el mundo industrial la había olvidado por entero.
En aquella época, se tiene el hecho de que el gran reformador social Roberto Owen, defendía una jornada de 8 horas en sus escritos, pero mantenía una jornada semanal de 63 horas en sus fábricas.
Alrededor de 1840, una jornada semanal de 72 horas era acostumbrada en Inglaterra y Estados Unidos y más horas era usual en la Europa continental. Pero, qué se entendía como “Jornada “? Esta palabra, que viene posiblemente a través de otra lengua romance, del latín “diurnus”, tiene desde tiempos antiguos el sentido de “tiempo que dura la claridad diurna”, “camino que se hace durante un día”. Estrictamente, y como lo hemos venido señalando, corresponde pues al tiempo de trabajo diario; pero por extensión se
Bien, nuevamente teniendo muy en claro que se conocía como Jornada de Trabajo y/o Jornada Laboral, continuamos señalando cómo es que se daban ya los reclamos por tener jornadas dignas y que representen de por sí, un trato justo para el trabajador; tal es así que, la Ley francesa de 1848, había sucesivamente triunfado en Suiza, en Austria, en Rusia, en Servia y en algunos Estado de la Unión Americana y de Australia.
No es menos cierto que en los principales países industriales – Inglaterra y Alemania, ninguna Ley general fijaba todavía la duración máxima de la jornada del hombre adulto para el conjunto de las industrias. Un paso decisivo fue dado en la vía de la reglamentación legislativa del trabajo del adulto por la inserción en el Tratado de Versalles (art. 427°) de una cláusula que asignó a todas las naciones civilizadas como un fin a obtener en todo lugar donde no ha sido aún obtenido la adopción de la Jornada de 8 horas.
Fue en conformidad con esta disposición, como es que la Conferencia obrera de Washington (octubre – noviembre de 1919), elaboró un proyecto de convención sobre la jornada de 8 horas en la industria, sobre el cual los Parlamentos de ambos mundos fueron llamados a deliberar.
La extensión de la Limitación máxima a 8 horas ha sido tan considerable, que en el actual momento puede decirse lo que M. Isaac, Ministro liberal francés de Comercio, expresó en 1920 ante la Cámara de Comercio de Lyon: “La jornada de 8 horas, inscrita en el estatuto de la Sociedad de la Naciones, ha tomado en el mundo del trabajo el valor, la fuerza de una convicción, de un dogma religioso intangible”.
Nuestros jóvenes países latinoamericanos, expuestos a menor resistencia por parte del capitalismo industrial, avanzaron en esta materia por vía franca. Esto permitió a Poblete Troncoso decir: “La reivindicación obrera relacionada con el establecimiento de la jornada de 8 horas ha tenido su consagración en América mucho antes que en la mayoría de los países europeos”(19).
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(19) Lograr una disminución del trabajo diario a doce horas fue un triunfo de la legislación francesa en 1848. La lucha por la jornada de 8 horas fue consigna más señalada de las grandes compañías obreras de la segunda mitad del siglo pasado. Constituyó objetivo central de las huelgas de Chicago de 1886, que ocasionaron la matanza de Hay-Market Square e hicieron del 1° de Mayo la fiesta Internacional de los trabajadores. La idea en diversos campos, había ido haciendo firmes progresos, el principio de la limitación legal de la jornada del adulto había ganado terreno.
El sentido dinámico de la legislación de trabajo se muestra en carácter ágil que ha tenido esta institución. Lo del dogma de las 8 horas se acepta sólo en el sentido de regla general. No sólo admite la ley excepciones cuando el interés social o la justicia las reclamen, sino que se observa un movimiento hacia una jornada más corta, impulsado en otra época por la necesidad de hacer frente al terrible problema del desempleo y movido hoy por el progreso técnico.
Así, en Estados Unidos, después del primer ensayo de 1930 (N. R. A., declarada inconstitucional en 1935) se estableció como regla general la jornada semanal de 40 horas en la ley de justas condiciones de trabajo de 1938 (Fair Labor Standards Act) y es intensa la campaña por una semana más corta, que se considera como una realidad inminente con el aumento de la productividad.; y en Europa, la Primera Conferencia Regional auspiciada por la OIT, proclamó en la resolución relativa al aumento de la productividad, que este ofrece la posibilidad de elevar el nivel general de vida y concretamente, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida con inclusión de la reducción de horas de trabajo. (20)
Cuando se habla pues de jornada de 8 horas, se habla de un principio general, no de una norma esclerosada. Se tiende, incluso a dar dentro de una jornada semanal, bastante margen para distribución diaria de trabajo; y en casos en que las circunstancias lo requieren, se toma un plazo mayor que puede llegar a tres semanas, para promediar la duración de las labores.
1.2 ARGUMENTOS SOBRE LA LIMITACIÓN DE LA JORNADA LABORAL.
La unanimidad no fue, sin embargo, inicial. Enorme resistencia y crítica se hicieron al principio de la limitación legal de la jornada de trabajo.
El argumento más intensamente esgrimido fue naturalmente el que se opone a toda la legislación del trabajo: la interpretación manchesteriana de la libertad.
Pero también se ha formulado otro que es necesario considerar aquí; y es el de los trastornos económicos que podría provocar la limitación de la jornada.
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Los trastornos a los que se refiere esta limitación de la jornada, se ven reflejados no sólo en la pérdida de producción por parte de las empresas mineras en este caso, si no por las pérdidas humanas (según la gravedad del accidente), pérdidas económicas por procesos judiciales y/o indemnizaciones propias de estos procesos judiciales y fundamentalmente la pérdida o disminución de capacidades del recurso humano como eje importante en toda organización. Este aspecto se señala con mayor precisión en Capítulo V de este título.
Contra todos los argumentos, debemos tener muy en claro que está el “interés social”. Todo trabajo manual excesivo y prolongado fuera de medida conduce, en efecto, al agotamiento físico, a la atrofia moral e intelectual del que se entrega a él.
El Estado tiene pues, interés en impedir la degeneración de la raza, en proteger a las poblaciones obreras contra sí mismas y contra aquellos que las explotan. A esta idea de interés social puede y debe añadirse, para completar el concepto y para relacionarlo con la dignidad humana del trabajo, el requerimiento de la justicia social.
La discusión sobre esos temas enfrentó, naturalmente, a los sectores patronales con los sindicales. Los primeros propugnando por una mayor productividad y los segundos abogando por su calidad de vida, recordando las motivaciones de índole social, familiar, cultural, y sanitarias que originaron las limitaciones de las jornadas que integran - junto con el salario mínimo - una de las conquistas laborales contra las extenuantes jornadas durante la Revolución Industrial, en la época de la anomia. (21)
En este mundo globalizado es importante tomar en cuenta lo que actualmente se discute en el Viejo Continente sobre todo porque en materia laboral después de la Primera Guerra Mundial y a raíz de la creación en el Tratado de Versalles (1919) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) - de composición tripartita: gobiernos, trabajadores y patronos -, nació el Derecho Internacional del Trabajo en procura de estándares mínimos que tiendan a garantizar la justicia social a nivel universal. (22)
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(21) El artículo 7.º, literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren, en especial, la limitación razonable de las horas de trabajo.
(22) El artículo 24.º de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene el derecho a una limitación razonable de la duración del trabajo.
Como se verá más adelante, todo lo señalado en estos argumentos de limitación de la jornada laboral, se ven reflejados en la prevención que es el punto importante de la gestión de seguridad y salud en el trabajo para evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
CAPITULO II
ANALISIS DE LA INFLUENCIA DE LAS JORNADAS ATIPICAS EN ACCIDENTES DE