EUROPEA, LA COMISIÓN EUROPEA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
2.5 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA 1 CONCEPTO
El Tribunal de Justicia europeo garantiza el respeto del Derecho comunitario y la uniformidad de interpretación del mismo. Es competente para conocer de litigios en los que pueden ser partes los Estados miembros, las instituciones comunitarias, las empresas y los particulares. En 1989 se le adjuntó el Tribunal de Primera Instancia
2.5.2. COMPOSICION
El Tribunal de Justicia está compuesto por veinticinco Jueces y ocho Abogados Generales. Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. Se eligen entre juristas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia.
Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos y los servicios del Tribunal y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones más importantes del Tribunal.
Los Abogados Generales asisten al Tribunal. Están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen. El Secretario del Tribunal de Justicia es también Secretario General de la institución, cuyos servicios dirige bajo la autoridad del Presidente del Tribunal.
2.5.3. FUNCIONAMIENTO
El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (trece Jueces) o en Salas de cinco o tres Jueces. El Tribunal de Justicia actúa en Pleno en casos excepcionales previstos en su Estatuto y cuando considere que un asunto reviste una importancia excepcional. Se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, así como para los asuntos particularmente complejos o importantes. El resto de los asuntos se examinan en Salas de cinco o tres Jueces. Los Presidentes de las Salas de cinco Jueces son elegidos por tres años y los de las Salas de tres Jueces por un año.
2.5.4. COMPETENCIAS
Para que pueda llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas, se han atribuido al Tribunal de Justicia competencias jurisdiccionales estrictamente definidas, que ejerce en el marco del procedimiento de remisión prejudicial y de las distintas categorías de recursos.
50 2.5.4.1. La cuestión prejudicial
El Tribunal de Justicia trabaja en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, que son jueces de Derecho común en materia de Derecho comunitario. Para garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación comunitaria y evitar interpretaciones divergentes, los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle que precise una cuestión de interpretación del Derecho comunitario, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho. La cuestión prejudicial también puede tener por objeto el control de la validez de un acto de Derecho comunitario.
2.5.4.2. El recurso por incumplimiento
Permite al Tribunal de Justicia controlar si los Estados miembros respetan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario. Este recurso puede iniciarlo bien la Comisión o bien un Estado miembro.
2.5.4.3. El recurso de anulación
Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución (reglamentos, directivas, decisiones). Se reservan al Tribunal de Justicia los recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo y por una institución comunitaria contra otra. El Tribunal de Primera Instancia es competente para conocer de todos los demás recursos de este tipo y, en concreto, de los interpuestos por los particulares.
2.5.4.4. El recurso por omisión
Permite controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones comunitarias. No obstante, sólo cabe interponer este recurso después de requerir a la institución para que actúe. La competencia para conocer de los recursos por omisión se reparte entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia.
2.5.4.5. Los recursos de casación
Pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de derecho contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia. Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal de Primera Instancia.
2.5.5. EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA 2.5.5.1. Organización
El Tribunal de Primera Instancia está compuesto actualmente por veinticinco Jueces, al menos uno por cada Estado miembro. Los Jueces son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable.
Los miembros del Tribunal de Primera Instancia eligen entre ellos a su Presidente y los Presidentes de las Salas de 5 Jueces entre ellos por un período de tres años renovable.
51 En el Tribunal de Primera Instancia no existen Abogados Generales permanentes. No obstante, en un número limitado de casos se puede designar a un Juez para ejercer las funciones de Abogado General. En la práctica esta posibilidad se ha utilizado muy raramente.
El Tribunal de Primera Instancia actúa en salas compuestas por tres o cinco Jueces o, en determinados casos, en formación de Juez único. También puede reunirse en Gran Sala o en Pleno para resolver determinados asuntos particularmente importantes.
El Tribunal de Primera Instancia nombra a su propio Secretario. El Secretario es nombrado por los Jueces del Tribunal de Primera Instancia por un período de seis años.
Para desempeñar sus tareas administrativas, el Tribunal de Primera Instancia utiliza los servicios del Tribunal de Justicia.
2.5.5.2. Competencias
El Tribunal de Primera Instancia, al igual que el Tribunal de Justicia, tiene la misión de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y de las disposiciones adoptadas por las instituciones comunitarias competentes.
Para llevar a cabo su función principal, el Tribunal de Primera Instancia es competente para conocer en primera instancia de todos los recursos directos interpuestos por los particulares y por los Estados miembros, salvo los que se atribuyan a una «sala jurisdiccional» y los reservados al Tribunal de Justicia.
Tipos de recursos directos: o Recurso de anulación
(contra los actos de las instituciones comunitarias). o Recurso por omisión
(contra la inacción de las instituciones comunitarias). o Recurso de indemnización
(destinado a obtener la reparación de los daños causados por un comportamiento ilegal de una institución comunitaria).
o Recurso basado en una cláusula compromisoria
(litigios relativos a contratos de Derecho público o privado celebrados por la Comunidad, que contengan esa cláusula).
o Recursos en materia de función pública
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