• No se han encontrado resultados

históricos (a veces llamados «astucia de la historia») se vale hoy de la pretensión universalizadora de la utilidad.

DE JUAN BAUTISTA ALBERD

7. Una reflexión final

Allá por 1990, la Asociación de Derecho Romano de la República Argentina sesionó en San Miguel de Tucumán. Para ese evento redacté un bosquejo de la reseña que antecede, como una manera de honrar a uno de los hijos dilectos de esa provincia del norte argentino.

Todavía recuerdo la pregunta, un poco en sorna, que me dirigió uno de los participantes del evento: - ¿Pero cómo es que Alberdi aparece ahora como romanista?- Y es que en realidad no lo es -respondí al punto- no fue un romanista, en el sentido en que sí lo era Vélez Sársfield pero, cosa quizá más importante, se trataba de un abogado que conocía el derecho romano.

Podría ahora, con la experiencia de otra década sobre mis espaldas, agregar algo más. No solamente lo conocía, para él resultaba natural que cualquier estudioso de la ciencia jurídica tuviese nociones del derecho que Roma nos legó. «El derecho romano es al nuestro lo que un original a la traducción, pues las Siete Partidas del rey Alfonso X, no son sino una traducción discreta y sobria, así como sabia, de las Pandectas y el Código Romano...» , escribirá Juan Bautista Alberdi cuando, desde Chile, le dirija una carta a un amigo que le había solicitado consejo acerca de cómo encaminar a su hijo en la carrera de abogacía.

Por ello, no se busque en este breve comentario un análisis exegético, ni tampoco un comentario crítico, del Fragmento. Quien espere hallar desmenuzado, criticado y explicado el pensamiento del autor de las Bases se desilusionará, porque no ha sido ésa mi finalidad cuando lo redacté, y tampoco lo es ahora. Simplemente quise poner de manifiesto que un científico del derecho, cuando escribe, no puede soslayar la referencia al precedente romano.

Pero seamos prudentes. Citar a Roma no convierte a nadie en romanista, desde ese punto de vista Alberdi no lo era. Para él el derecho romano, me he convencido leyendo esta obra, no es más que un capítulo de la Historia del Derecho, capítulo esencial, pero no más de ello en suma.

Por eso quizás, el jurista tucumano no posea demasiado conocimiento directo de las fuentes clásicas. Advierto que la mayoría de sus citas y referencias provienen de autores de la escuela holandesa del derecho natural, o de los historicistas alemanes, sobre todo Federico Carlos de Savigny (1779-1861), cuya obra debía representar para la época en que el Fragmento vio la luz, la cumbre del pensamiento jurídico europeo.

La excepción es Cicerón, al que parece haber leído con detenimiento, al igual que a otros historiadores y literatos romanos: Plutarco, Tácito, Polibio, Virgilio.

Hay otra cosa que he advertido, Alberdi se cuida mucho de no definir al derecho como ciencia práctica, como si juzgase a esta calificación degradante. Lo cual explica la poca importancia asignada al Digesto, que no es ni más ni menos que una inmensa recopilación de

«casos», reales o imaginarios. Seguramente por el mismo motivo no hay citas de juristas de la escuela de los glosadores o los comentaristas, ni siquiera de pensadores de fuste y prestigio indiscutido, como Irnerio, Bártolo, Accursio, Baldo, y tantos otros.

El caso práctico, la solución equitativa en el litigio concreto es sin duda importante, pero no integra la ciencia, tal parecería ser el mensaje. Es parte del derecho primitivo, ese de la representación, el cobijado aun bajo las alas de la religión, no independizado todavía como ciencia. Sería esa la concepción que se deduce de la obra, y si así fuere, no comparto la idea.

Si bien abundan las citas de Savigny, no hay referencias a Ihering (1818-1892), lo que no es extraño ya que para la época en que el Fragmento vio la luz, el jurista contaba con apenas diecinueve años. Pero no deja de ser una lástima, habría sido interesante saber qué opinión le

merecía a Alberdi un jurista que se atreviese a proclamar que prefería el cielo de los juristas prácticos, por sobre el reservado a los teóricos (confr. Rudolf von Ihering, Bromas y veras en la jurisprudencia).

En fin, y para concluir, me parece oportuno poner de manifiesto que buena parte de las ideas alberdianas, conservan todavía hoy lozana vigencia. Un pueblo que no se educa, tiene las cadenas de la esclavitud en su futuro. ¡Qué verdad tan indiscutible! Y sin embargo la educación distó sistemáticamente de ser una prioridad, en los planes de los gobiernos que sucesivamente han regido a nuestra Argentina.

De todo lo expuesto se puede inferir que para Alberdi, un abogado no merece el nombre de tal si carece de una formación sólidamente humanista. Formación que no tendrá si desconoce el legado de Roma, que conforma el cimiento de todo derecho. Será un técnico, no un jurista, un mercenario, y no un apóstol. Quizás ganará dinero, pero no servirá a la Justicia.

A eso, nuestro jurista tucumano lo tiene muy claro. Sin embargo, la Argentina de hoy, locamente inmersa en un mundo globalizado que le impide tomar conciencia de su identidad, parece haberlo olvidado.

Bueno es entonces recordarlo. Y tener siempre presente que si el derecho olvida sus raíces, no merece tener futuro.

Notas:

* Doctor en Derecho. Profesor titular de Derecho Romano en la Universidad Nacional de

Córdoba y en la Universidad Católica de Córdoba. Vicepresidente de la Asociación de Derecho Romano de la República Argentina.

Outline

Documento similar