de juicio concluido, establecidos en el artículo 737A.
VII VIII…
IX…
X. Comunicar al superior jerárquico del sentido de las promociones o sentencias recaídas en los asuntos encomendados a su responsabilidad y, en su caso, enviar copia de las mismas;
XI. Sujetarse a las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos para la atención eficiente de las defensas y asesorías a ellos encargadas;
XII. Auxiliar plenamente a los defensos, patrocinados y asesorados, en los términos de esta Ley;
XIII. En general, demostrar sensibilidad e interés social en el desempeño de sus funciones y, al efecto, atender con cortesía a los usuarios y prestar los servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa;
XIV…
XV. Abstenerse de incurrir en prácticas ilegales o que se opongan a la ética con que todo abogado debe desempeñar su profesión;
XVI. Abstenerse de celebrar acuerdos o tratos ilegales, o que de algún modo perjudiquen al interesado, o bien ocultar o falsear a éste información relacionada con el asunto;
En términos de las fracciones citado en líneas anteriores, el personal
de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal, una vez admitida la solicitud de asesoría, no se encuentra de ningún modo obligado a obtener sentencias estimatorias en los juicios donde brinde su asistencia, pero sí se encuentra formalmente obligado a brindar integral asistencia jurídica al promovente de la nulidad y a dar cumplimiento a las obligaciones enunciadas con antelación, así como a otras funciones accesorias, que se encuentran contenidas en el numeral 35 de la citada ley, que a continuación se transcribe:
“ARTÍCULO 35. LOS DEFENSORES DE OFICIO ADSCRITOS AL ÁREA DE JUZGADOS CIVILES, FAMILIARES Y DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, TENDRÁN LAS SIGUIENTES FUNCIONES PRIORITARIAS:
I. PRESTAR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR ESTA LEY, SEGÚN EL ÁREA DE SU COMPETENCIA;
II. FORMULAR LAS DEMANDAS Y CONTESTACIÓN DE LAS MISMAS, ASÍ COMO ESCRITOS PARA EL DESAHOGO DE LOS JUICIOS QUE ESTÉN ENCOMENDADOS BAJO SU RESPONSABILIDAD;
III. OFRECER LAS PRUEBAS CONDUCENTES, Y FORMULAR ALEGATOS, ESCRITOS O VERBALES, SEGÚN PROCEDA, A EFECTO DE REALIZAR UNA DEFENSA CONFORME A DERECHO;
IV. EN LAS AUDIENCIAS, UTILIZAR LOS MECANISMOS PARA UNA DEFENSA INTEGRAL DE LOS ASUNTOS ENCOMENDADOS A SU CARGO;
V. AUXILIAR A SU PATROCINADO EN CUALQUIER DILIGENCIA Y ACTUACIÓN PARA LA EFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO;
VI. NOTIFICARSE DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUEZ DE LA MATERIA, NOTIFICAR DE ELLAS AL SOLICITANTE DEL SERVICIO, E INTERPONER OPORTUNAMENTE LOS RECURSOS PERTINENTES; Y
VII. LAS DEMÁS QUE COADYUVEN A REALIZAR UNA DEFENSA CONFORME A DERECHO, QUE PROPICIE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA EN BENEFICIO DE SU DEFENSO.“
De las actividades referidas en el numeral anterior, se deduce que
los defensores de oficio están obligados plenamente a patrocinar a los beneficiarios de esta institución, incluso en el planteamiento, interposición y trámite del juicio de nulidad, ya que de negarse a hacerlo, incurrirían en una irregularidad. Por lo cual, puede admitirse como conclusión lógica, que el personal de la defensoría de oficio, que durante el debido desempeño de sus funciones, que asesore al demandante a interponer el juicio de nulidad, y le brinde el patrocinio durante la secuela procedimental, se encuentra obligado a obtener sentencia definitiva estimatoria, ya que de lo contrario tendrá que responder solidariamente con su representado, por el pago de las costas causadas,
conforme a lo previsto por el numeral 737 L, del Código de Procedimientos Civiles.
De tales circunstancias, surge como efecto material directo e inmediato, la aguda dificultad que han de enfrentar aquellas personas de los sectores sociales desfavorecidos de la sociedad, para obtener la debida representación en caso de ejercitar la acción de nulidad en estudio, en razón de que los profesionistas en derecho, sabiendo la clase de riesgo que corren al representar a la parte actora en este tipo de asuntos, difícilmente aceptará brindar tal asesoría y representación, y en caso de hacerlo, presumiblemente fijará como monto de sus honorarios, una cantidad elevada. Con relación a tal punto, es imprescindible hacer referencia a los argumentos vertidos en la exposición de motivos de la reforma en estudio, donde se estableció como uno de los propósitos de la acción de nulidad de juicio concluido, el de brindar seguridad jurídica y protección a las clases pobres, marginadas y desfavorecidas, para evitar que fuesen víctima de desigualdades, actos de corrupción y en general, de cualquier conducta ilícita, al enfrentarse en
un juicio, con otro litigante con recursos mayores; sin embargo, las consecuencias materiales de la reforma que se analiza, son diametralmente opuestas a los objetivos planteados por los legisladores, ya que dificulta aún mas a los grupos socialmente desfavorecidos, el acceso a la impartición de justicia.
Por tal motivo, la parte vencida junto con su abogado, deberán hacen
el pago correspondiente, ya que de lo contrario se dictará auto de ejecución para que se proceda al embargo de bienes de su propiedad, suficientes a garantizar el monto líquido adeudado, para que con el producto de su venta, se cubra la cantidad líquida por tal concepto condena en costas.
Si bien, en el ordenamiento procesal de la materia para el Distrito
Federal, específicamente en el cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, ya se ha regulado la responsabilidad de los abogados en el desempeño de su nombramiento, donde se establece básicamente que el licenciado en derecho nombrado como mandatario judicial de alguna la parte litigante, será responsable de los daños y perjuicios que cause ante quien lo autoriza; no obstante tal disposición, la regulación en materia de costas contenida en el artículo 737 L, del código procesal mencionado tiene efectos mucho mas profundos, que la responsabilidad anterior a la reforma en estudio, ya que en los términos contenidos en el artículo en cuestión, el abogado que represente a la parte actora en el juicio de nulidad se convierte en parte en el citado juicio, ya que no solo se encuentra moralmente comprometido a defender eficazmente los derechos de su representado, sino que adquiere conforme al artículo 1° del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, un interés directo en que la autoridad judicial declare un derecho o imponga una condena a los demandados en el ejercicio de la acción de nulidad; ya que de lo contrario, tendrá que responder con sus bienes por las costas causadas en el juicio de nulidad.
Derivado de lo anterior, la persona que tenga la necesidad de
un licenciado en Derecho, tendrá que acudir a la Defensoría de Oficio, dependiente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, adscrita a la Dirección General de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, para así obtener la asesoría necesaria en forma gratuita, pero sin que ello sea sinónimo de que el juicio planteado culmine en una sentencia estimatoria para el accionante.