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VIOLACION A LOS PRINCIPIOS DE DEFENSA ADECUADA Y DEBIDO PROCESO, CONSAGRADOS EN LOS ARTICULOS 20 Y

In document Florence Cassez Amparo Directo (página 86-88)

“Secuestradora francesa atendía clientes VIP del Grupo Posadas 43 ”

Artículo 29 Los auxiliares del Ministerio Público de la Federación deberán , bajo su responsabilidad, dar aviso inmediatamente a éste, en

11. VIOLACION A LOS PRINCIPIOS DE DEFENSA ADECUADA Y DEBIDO PROCESO, CONSAGRADOS EN LOS ARTICULOS 20 Y

CONSTITUCIONALES, POR NO HABERSE CONCECIDO EL TIEMPO Y EL EFECTIVO AUXILIO JUDICIAL PARA HACER COMPARECER AL PROCESO A UN TESTIGO CRUCIAL.

“Las declaraciones de testigos presenciales… ejercen una influencia enorme en el resultado de los juicios. Para el jurado sólo un revolver humeante tiene tanto peso como el testimonio de un testigo presencial.”

Elizabeth Loftus y Katherine Ketcham, Juicio a la memoria. Testigos presenciales y falsos culpables, 2010

He insistido que los videos son pieza clave del elenco probatorio. Asimismo, el sumario arroja la existencia de un testimonio que hubiera sido clave para desentrañar la verdad y cuyo desahogo no se logró.

El periodista Pablo Javier Reinah Martínez a quien tocó reportear la escenificación del nueve de diciembre de dos mil cinco a las seis horas con cuarenta y siete minutos y cuya voz realizó la narrativa del montaje para el programa “Primero Noticias”, es un testigo presencial de los hechos y clave para conocer la verdad. Empero, el juzgado de instrucción declaró desierta su testimonial tras un largo periplo judicial y una última citación por vía de un diario de circulación. En ese sentido reclamo al tribunal responsable que haya convalidado la determinación de la juez instructora, como se deduce de la parte conducente que transcribo:

“El agravio de que se verificó la violación flagrante a su derecho de

defensa y contradicción, porque no fue llamado a declarar Pablo Reinah reportero de Televisa que participó en la cobertura del montaje,

porque su testimonio era clave para descubrir las circunstancias de hora y fecha que movieron a la policía a actuar como lo hizo, agravio que plantea como negligencia u omisión total por parte de la juzgadora para citar a declarar al referido testigo, es infundado,… la juzgadora desahogó todos los medios que tuvo a su alcance para localizar y citar a declarar al mencionado testigo, sin que tuviese éxito esa determinación… no se trató de un impedimento judicial… sino de la imposibilidad material de localizar a ese testigo. 81”

Para contextualizar el agravio y entender si se trató de una imposibilidad material o de una violación judicial, es preciso exponer la siguiente:

Bitácora procesal. La testimonial de Pablo Reinah fue ofrecida y admitida por el

juzgado de instrucción el veinticinco de mayo de dos mil seis, y se fijó fecha para su desahogo el veintitrés de agosto de dos mil seis82.

Convocado para tal diligencia, el testigo Pablo Javier Reinah Martínez manifestó “por así convenir a sus intereses y en términos de la fracción III, del ordinal 243 bis del Código adjetivo de la materia y fuero y por su calidad de periodista, se acoge a dicho beneficio, por lo que no es su deseo rendir atesto en la presente causa.” La juez de la causa proveyó de conformidad dicha petición.

El veintiocho de agosto de ese año, se apeló la determinación judicial que tuvo al testigo acogido a dicho beneficio.

El siete de diciembre de dos mil seis el Cuarto Tribunal Unitario modificó el auto impugnado y ordenó de nuevo el desahogo de la testimonial de mérito.

El doce de diciembre de dos mil seis, la juez de la causa señaló el veinticinco de enero de dos mil siete para el desahogo de la testimonial del reportero, sin embargo, el testigo no acudió a la audiencia.

Por no haber sido localizado, el siete de febrero de dos mil siete, la juez de la causa ordenó girar oficios a diversas dependencias.

El veintiuno de mayo de dos mil siete, la juez de la causa determinó que se citara al testigo por medio de una publicación en un diario de circulación.

El doce de junio de dos mil siete, se declaró desierta la testimonial. El auto de mérito y el razonamiento del tribunal unitario que tuvo por buena la deserción de la prueba, me causan agravio pues afectaron mi defensa y me privaron de la oportunidad de convocar y examinar a un testigo clave.

Reclamo el razonamiento del tribunal unitario que declaró desierta la testimonial. En efecto, si se revisa la bitácora, se puede observar que en la primera cita, el testigo Pablo Javier Reinah Martínez sí fue debidamente notificado y enterado, tan lo fue que presentó un escrito cuyo sentido era acogerse al beneficio de la fracción III del artículo 243 del código procesal.

Este dato es importante, pues demuestra que inicialmente el testigo de mérito sí estuvo enterado de la cita a comparecer, y por eso mismo, se puede reclamar que el juzgado de instrucción no agotó ni prestó el debido auxilio para lograr la posterior comparecencia del testigo. Es decir, originalmente no hubo imposibilidad material y el testigo fue efectivamente localizado y citado.

De autos se desprende que la juez de la causa no agotó todos los medios a su alcance para la localización de un testigo que había sido inicialmente enterado de la cita. La determinación judicial afectó mis defensas, toda vez que la juez no fue exhaustiva en el despliegue de sus facultades para conseguir la comparecencia del testigo.

Por ejemplo, la autoridad judicial omitió girar oficios a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo ante el cual, el testigo promovió la queja 2006/656/5/Q. Expediente de la cual obra copia certificada agregada al sumario y del que bien se podría haber desprendido un domicilio. Tampoco dio cabal cumplimiento al artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales.

El citado ordinal establece como obligación del órgano jurisdiccional solicitar el auxilio de la policía para localizar o ubicar el domicilio de un testigo83.

82 Tomo IX, foja 518 83

Tesis: III.2o.P. J/16. PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. CUANDO EL INCULPADO O SU DEFENSOR OFREZCAN LA TESTIMONIAL, LA DE CAREOS O DE INTERROGATORIO A CARGO DE DETERMINADA PERSONA, Y SE IGNORE SU DOMICILIO, EL JUEZ DE LA CAUSA DEBE GIRAR OFICIO A LA POLICÍA PARA QUE LO AVERIGÜE Y, DE NO LOGRARLO, TENDRÁ QUE INDICAR PORMENORIZADAMENTE LOS MEDIOS QUE UTILIZÓ PARA SU LOCALIZACIÓN (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO). SJF.XXIII, Mayo de 2006.

El apercibimiento de declarar desierta la prueba y luego el acuerdo que la declaró, violaron las leyes del procedimiento y afectaron mi oportunidad de defensa.

El artículo 20 de la Constitución Política manda que se conceda el tiempo que la

ley estime necesario y se auxilie al acusado para obtener la comparecencia de

los testigos. Reclamo así que el juzgado de distrito no haya sido exhaustivo en el auxilio para convocar al testigo y no haya concedido tiempo suficiente ni agotado los medios a su alcance para obtener su comparecencia.

Pablo Javier Reináh Martínez es un testigo directo y presencial de los hechos y su testimonio es central al esclarecimiento de los hechos. Así, el auto que declaró desierta la probanza violentó el principio de defensa consagrado en los artículos 20 constitucional y en el diverso 8º, punto 2, inciso f) de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece como garantía judicial mínima el derecho del acusado de obtener de parte de la autoridad judicial la asistencia debida para el llamamiento y la comparecencia de testigos84.

12. VIOLACION AL DEBIDO PROCESO POR INEXACTA APLICACIÓN DE

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