TÍTULO V. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO.
SECCIÓN 10. ZONA E EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 255 Concepto.
Fincas urbanas caracterizadas por la presencia de construcciones de carácter industrial y almacenes, o destinadas a estos usos, bien mediante naves o construcciones adosadas o bien exentas sobre parcela mayor.
Artículo 256. Condiciones de uso y edificación de la normativa EQ genérica.
Ámbito de aplicación: El grafiado con las siglas EQ como parcelas edificables en las áreas de suelo urbano del término municipal, y los ámbitos que se delimiten como unidades de actuación o plan especial en el suelo urbano.
Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Para la posible implantación del uso hotelero como uso alternativo en edificio exclusivo se estará a lo dispuesto en el artículo 257 de estas normas urbanísticas.
Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable: a) Superficie mínima: Libre.
b) Fachada mínima: Libre. c) Fondo mínimo: Libre.
d) Diámetro mínimo inscribible: Libre. Ocupación: Libre.
Edificabilidad: La resultante de aplicar los parámetros de ocupación y altura.
Número máximo de plantas: 3 plantas. Podrán considerarse como excepciones los elementos puntuales exigibles por su funcionalidad, tales como campanarios, depósitos de agua, torreones de escalera, instalaciones aire acondicionado, etc…, o en su caso, cuando el programa de necesidades del Organismo Competente así lo exija.
Altura máxima: 15 metros.
Retranqueo de la edificación a vial: Libre. No obstante, podrán dejarse retranqueos, en cuyo caso no podrán ser inferiores a 3 metros.
Retranqueo de la edificación a linderos: Si se trata de manzana completa el retranqueo será libre. Si se trata de una parcela en una manzana, el retranqueo será el previsto para la parcela o parcelas colindantes.
Aparcamientos: La reserva del número de plazas de garaje o aparcamiento de vehículos se realizará, en función de su uso, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Sección 6ª “Uso de equipamientos”, capítulo 2, Título I, de las presentes normas urbanísticas.
Sótanos y semisótanos: Conforme a lo previsto en los artículos 14 y 101 de las presentes normas urbanísticas.
Cerramiento de parcela: Conforme a lo previsto en el artículo 115 de las presentes normas urbanísticas.
Patios: Conforme a lo previsto en el artículo 100 y 113 de las presentes normas urbanísticas.
Artículo 257. Uso exclusivo hotelero alternativo en la normativa EQ.
Para que una parcela calificada como EQ pueda destinarse completamente de forma alternativa a uso exclusivo hotelero deberá, con carácter previo a la concesión de la licencia de obras, justificar el mantenimiento de los estándares mínimos necesarios de dotaciones y equipamientos al servicio de la población, teniendo en cuenta la reducción de superficie destinada a equipamiento que pasaría a ser de uso hotelero, lo que se llevará a cabo mediante la redacción de un estudio de impacto territorial que debe acompañar al instrumento de planeamiento adecuado al efecto que debe alcanzar su aprobación definitiva y adquirir vigencia y ejecutividad. El estudio de impacto territorial deberá analizar las funciones dotacionales con relación a los valores guía de referencia de los indicadores de las funciones urbanas incorporados al Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia.
Artículo 258. Condiciones específicas de la normativa EQ-TH (anteriormente denominada IN-1-TH).
Ámbito de aplicación: El grafiado con las siglas EQ-TH como parcelas edificables en las áreas de suelo urbano del término municipal, y los ámbitos que se delimiten como unidades de actuación o plan especial en el suelo urbano.
Usos permitidos:
- Fundamental: deportivo, docente, sanitario, asistencial, cultural, administrativo público, mercado de abastos, religioso y defensa.
- Compatibles: residencial especial, comerciales grandes superficies, pequeño y medio comercio local, espectáculos y ocio, espacios libres locales y aparcamiento-garaje.
- Alternativo en edificio exclusivo: hotelero, entendiendo por éstos los establecimientos hoteleros clasificados como hoteles y hoteles-apartamentos por la legislación sectorial vigente en materia de regulación de establecimientos hoteleros de la Región de Murcia.
- Permitido vinculado al uso fundamental o al uso alternativo: residencial unifamiliar, restauración y espacios libres privados.
Usos prohibidos: El resto de usos.
Cuando una parcela calificada como EQ-TH se destine a alguno de los usos fundamentales o compatibles permitidos, le serán de aplicación los parámetros de la normativa EQ genérica, artículo 256 de estas normas urbanísticas.
Cuando una parcela calificada como EQ-TH se destine a uso alternativo hotelero le serán de aplicación las siguientes determinaciones: Al objeto de liberar suelo en el interior de la parcela para destinarlo a usos complementarios del establecimiento hotelero, tales como jardines, piscinas, instalaciones deportivas descubiertas, etc., se permite reordenar el volumen máximo permitido sobre la parcela, proveniente de la aplicación de los parámetros de la norma de origen EQ, mediante el correspondiente estudio de detalle, reduciendo la ocupación mediante el establecimiento de retranqueos mínimos de 1/3 de la altura del edificio, con un mínimo de 3 metros, tanto a viario público como a espacios libres públicos y a linderos con parcelas colindantes, así como aumentando la altura hasta 2 plantas más de las permitidas por la norma particular de zona EQ, hasta un máximo de 5 plantas y 18,50 metros, sin que en ningún caso pueda superarse este límite. Respecto a las construcciones permitidas por encima de la altura máxima se estará a lo dispuesto en el artículo 105 de las presentes normas urbanísticas.
SECCIÓN 11. ZONA D. DOTACIONAL PRIVADO.