TÍTULO V. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO.
SECCIÓN 8. ZONA TC TERCIARIO COMERCIAL Artículo 227 Concepto.
Piezas urbanas destinadas a usos terciarios o de servicios (comercial; oficinas y servicios profesionales, restauración y espectáculos y ocio).
Artículo 228. Condiciones de uso y edificación de la normativa TC genérica.
Ámbito de aplicación: El grafiado con las siglas TC como parcelas edificables en las áreas de suelo urbano del término municipal, y los ámbitos que se delimiten como unidades de actuación o plan especial en el suelo urbano.
Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Para la implantación del uso hotelero como uso alternativo en edificio exclusivo se estará a lo dispuesto en el artículo 250 de estas normas urbanísticas.
Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable:
a) Superficie mínima: La que se prevea en el planeamiento de desarrollo, con un mínimo de 200 m².
b) Fachada mínima: La que se prevea en el planeamiento de desarrollo, con un mínimo de 10 m. c) Fondo mínimo: El que se prevea en el planeamiento de desarrollo, con un mínimo de 10 m. d) Diámetro mínimo inscribible: El que se prevea en el planeamiento de desarrollo, con un mínimo de 10 m.
Ocupación: La que prevea el planeamiento de desarrollo, pudiendo alcanzar el 100%. Edificabilidad: La que prevea el planeamiento de desarrollo, y como máximo 1,40 m2t/m2.
Número máximo de plantas: La que se prevea en el planeamiento de desarrollo, y como máximo 2 plantas.
Altura máxima: La que se prevea en el planeamiento de desarrollo, y como máximo 15 metros. Retranqueo de la edificación a vial: Libre.
Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 31 y 32 de la Sección 5ª “Uso servicios terciarios”, capítulo 2, Título I, de las presentes normas urbanísticas.
Sótanos y semisótanos: Conforme a lo previsto en los artículos 14 y 101 de las presentes normas urbanísticas.
Cerramiento de parcela: Conforme a lo previsto en el artículo 115 de las presentes normas urbanísticas.
Patios: Conforme a lo previsto en el artículo 100 y 113 de las presentes normas urbanísticas.
Artículo 229. Condiciones específicas de la normativa TC-1 (anterior denominación
Ordenanza C-1).
Ámbito de aplicación: El grafiado con las siglas TC-1 de la zona continental del término municipal. Usos permitidos:
- Fundamental: centros terciarios integrados, comerciales grandes superficies, pequeño y mediano comercio local.
- Compatibles: oficinas y servicios profesionales (con las condiciones establecidas en el artículo 31.1 de estas normas urbanísticas), restauración, espectáculos y ocio, deportivo, defensa, espacios libres locales y aparcamiento-garaje.
- Permitido en planta baja o edificio exclusivo: pequeños talleres y almacenes de venta así como talleres domésticos.
- Alternativo en manzana completa: campamentos de turismo y estaciones de servicio. - Alternativo en edificio exclusivo: hotelero y turístico
- Permitido vinculado al uso fundamental o al uso alternativo: residencial unifamiliar y espacios libres privados.
Usos prohibidos: El resto de usos.
Para la implantación del uso hotelero como uso alternativo en edificio exclusivo se estará a lo dispuesto en el artículo 250 de estas normas urbanísticas.
Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable: a) Superficie mínima: Libre.
b) Fachada mínima: Libre. c) Fondo mínimo: Libre.
d) Diámetro mínimo inscribible: Libre. Ocupación: Libre.
Edificabilidad: 1,20 m2t/m2.
Número máximo de plantas: 2 plantas. Altura máxima: 8 metros.
Retranqueo de la edificación a vial: Libre. Retranqueo de la edificación a linderos: Libre.
Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 por cada 100 m² construidos, o fracción. Si de la aplicación de la condición anterior resultara un número fraccionario de plazas de aparcamiento se aplicará lo establecido en el artículo 16.6 de estas normas urbanísticas.
Artículo 230. Condiciones específicas de la normativa TC-2a (anterior denominación Ordenanza C-1 de La Manga del Mar Menor).
Ámbito de aplicación: El grafiado con las siglas TC-2a de La Manga del Mar Menor. Usos permitidos:
- Fundamental: centros terciarios integrados, comerciales grandes superficies, pequeño y mediano comercio local.
- Compatibles: oficinas y servicios profesionales (con las condiciones establecidas en el artículo 31.1 de estas normas urbanísticas), restauración, espectáculos y ocio, deportivo, defensa, espacios libres locales y aparcamiento-garaje.
- Permitido en planta baja o edificio exclusivo: pequeños talleres y almacenes de venta así como talleres domésticos.
- Alternativo en manzana completa: campamentos de turismo y estaciones de servicio. - Alternativo en edificio exclusivo: hotelero y turístico.
- Permitido vinculado al uso fundamental o al uso alternativo: residencial unifamiliar y espacios libres privados.
Usos prohibidos: El resto de usos.
Para la implantación del uso hotelero como uso alternativo en edificio exclusivo se estará a lo dispuesto en el artículo 250 de estas normas urbanísticas.
Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable: a) Superficie mínima: Libre.
b) Fachada mínima: Libre. c) Fondo mínimo: Libre.
d) Diámetro mínimo inscribible: Libre.
Ocupación: La resultante de la ocupación total de la parcela respetando los retranqueos. Edificabilidad: La prevista en el anexo de zonas y superficies de La Manga del Mar Menor. Número máximo de plantas: 2 plantas.
Altura máxima: 8 metros.
Retranqueo de la edificación a vial: Si el vial fuese la Gran Vía de La Manga, el retranqueo debe ser como mínimo de 20 metros medidos desde su eje. En el resto de viales el retranqueo será libre.
Retranqueo de la edificación a linderos: Libre.
Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 por cada 100 m² construidos, o fracción. Si de la aplicación de la condición anterior resultara un número fraccionario de plazas de aparcamiento se aplicará lo establecido en el artículo 16.6 de estas normas urbanísticas.
Artículo 231. Condiciones específicas de la normativa TC-2b (anterior denominación Ordenanza C-1 de Puerto Menor).
Ámbito de aplicación: El grafiado con las siglas TC-2b de Puerto Menor.
Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Para la implantación del uso hotelero como uso alternativo en edificio exclusivo se estará a lo dispuesto en el artículo 250 de estas normas urbanísticas.
Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable: a) Superficie mínima: Libre.
b) Fachada mínima: Libre. c) Fondo mínimo: Libre.
d) Diámetro mínimo inscribible: Libre. Ocupación: Libre.
Edificabilidad: La resultante de la aplicación de los parámetros de alturas y ocupación. Número máximo de plantas: 2 plantas.
Altura máxima: 8 metros.
Retranqueo de la edificación a vial: Libre. Retranqueo de la edificación a linderos: Libre. Aparcamientos: Libre.
Artículo 232. Condiciones específicas de la normativa TC-3 (anterior denominación
Ordenanza Comercial del plan parcial “El Villar”).
Ámbito de aplicación: El grafiado con las siglas TC-3 de Santiago de la Ribera.
Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Para la implantación del uso hotelero como uso alternativo en edificio exclusivo se estará a lo dispuesto en el artículo 250 de estas normas urbanísticas.
Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable: a) Superficie mínima: 400 m2.
b) Fachada mínima: Libre. c) Fondo mínimo: Libre.
d) Diámetro mínimo inscribible: Libre. Ocupación: 75%.
Edificabilidad: 1,40 m2t/m2.
Número máximo de plantas: 2 plantas. Altura máxima: 8 metros.
Retranqueo de la edificación a vial: El retranqueo será de 3 metros como mínimo. Retranqueo de la edificación a linderos: El retranqueo será de 3 metros como mínimo.
Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 por cada 100 m² construidos, o fracción. Si de la aplicación de la condición anterior resultara un número fraccionario de plazas de aparcamiento se aplicará lo establecido en el artículo 16.6 de estas normas urbanísticas.
Artículo 233. Condiciones específicas de la normativa TC-4 (anterior denominación C-2P comercial del plan especial de reforma interior “Polideportivo”).
Ámbito de aplicación: El grafiado con las siglas TC-4 de San Javier.
Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Para la implantación del uso hotelero como uso alternativo en edificio exclusivo se estará a lo dispuesto en el artículo 250 de estas normas urbanísticas.
Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable: a) Superficie mínima: 500 m2.
b) Fachada mínima: 15 m. c) Fondo mínimo: 30 m.
d) Diámetro mínimo inscribible: 15 m. Ocupación: Libre.
Edificabilidad: 2,00 m2t/m2.
Número máximo de plantas: 3 plantas. Altura máxima: 12 metros.
Retranqueo de la edificación a vial: Libre.
Retranqueo de la edificación a linderos: Libre entre parcelas del mismo uso y 10 metros entre parcelas de diferentes usos.
Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 por cada 100 m² construidos, o fracción. Si de la aplicación de la condición anterior resultara un número fraccionario de plazas de aparcamiento se aplicará lo establecido en el artículo 16.6 de estas normas urbanísticas.
Artículo 234. Condiciones específicas de la normativa TC-5 (anterior denominación comercial C-1 del plan parcial “Casa Grande”).
Ámbito de aplicación: El grafiado con las siglas TC-5 de San Javier.
Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Para la implantación del uso hotelero como uso alternativo en edificio exclusivo se estará a lo dispuesto en el artículo 250 de estas normas urbanísticas.
Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable: a) Superficie mínima: 200 m2.
b) Fachada mínima: Libre. c) Fondo mínimo: Libre.
d) Diámetro mínimo inscribible: Libre. Ocupación: Libre.
Edificabilidad: 1,20 m2t/m2.
Número máximo de plantas: 2 plantas. Altura máxima: 8 metros.
Retranqueo de la edificación a vial: Libre, pudiendo efectuarse retranqueos a fachada siempre que se respete la alineación de fachada con un mínimo de 3 metros desde la medianera. La dimensión mínima del retranqueo será de 3 metros, la longitud mínima de fachada retranqueada será de, al menos, una vez y media su profundidad.
Retranqueo de la edificación a linderos: Libre. Todos los paramentos de la edificación, adosados a medianeras con parcelas de uso público, deportivo o de espacios libres serán tratados como fachadas.
Aparcamientos: Libre, excepto en las parcelas con una superficie superior a 500 m2 que deberá
disponer de una plaza de garaje o aparcamiento de vehículos por cada 100 m² construidos o fracción. Si de la aplicación de la condición anterior resultara un número fraccionario de plazas de aparcamiento se aplicará lo establecido en el artículo 16.6 de estas normas urbanísticas.
Artículo 235. Condiciones específicas de la normativa TC-6 (anterior denominación comercial C-2 del plan parcial “Casa Grande”).
Ámbito de aplicación: El grafiado con las siglas TC-6 de San Javier.
Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Para la implantación del uso hotelero como uso alternativo en edificio exclusivo se estará a lo dispuesto en el artículo 250 de estas normas urbanísticas.
Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable: a) Superficie mínima: 5.000 m2.
b) Fachada mínima: Libre. c) Fondo mínimo: Libre.
d) Diámetro mínimo inscribible: Libre. Ocupación: 60%.
Edificabilidad: 0,3725 m2t/m2.
Número máximo de plantas: 3 plantas. Altura máxima: 12 metros.
Retranqueo de la edificación a vial: 3 metros como mínimo.
Retranqueo de la edificación a linderos: 3 metros como mínimo. No obstante, podrá adosarse la edificación siempre que exista acuerdo entre los propietarios colindantes, formalizado en documento público e inscrito en el Registro de la Propiedad. En caso de adosamiento se condiciona esta a la obligación de ocultar la medianera del colindante que actúe con posterioridad o, en su defecto, a tratar las mismas con los mismos acabados de la propia fachada.
Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 por cada 100 m² construidos, o fracción. Si de la aplicación de la condición anterior resultara un número fraccionario de plazas de aparcamiento se aplicará lo establecido en el artículo 16.6 de estas normas urbanísticas.
Artículo 236. Condiciones específicas de la normativa TC-7 (anterior denominación comercial C-3 del plan parcial “Casa Grande”).
Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Para la implantación del uso hotelero como uso alternativo en edificio exclusivo se estará a lo dispuesto en el artículo 250 de estas normas urbanísticas.
Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable: a) Superficie mínima: 200 m2.
b) Fachada mínima: Libre. c) Fondo mínimo: Libre.
d) Diámetro mínimo inscribible: Libre. Ocupación: Libre.
Edificabilidad: 0,90 m2t/m2.
Número máximo de plantas: 2 plantas. Altura máxima: 8 metros.
Retranqueo de la edificación a vial: 3 metros como mínimo, a excepción de las parcelas que tuvieran medianeras con parcelas de ordenanza de alineación a fachada, en las que se respetará la alineación a fachada en una longitud mínima de 3 metros y máxima de 5 metros medidos desde la medianera, a partir de la cual se retranqueará la edificación como mínimo 3 metros.
Retranqueo de la edificación a linderos: La edificación se adosará a medianeras, o podrá retranquearse como mínimo 3 metros de la medianería, con la obligación del colindante que actúe con posterioridad de ocultar las medianeras que existieran en el momento de su construcción mediante elementos construidos de, al menos, una crujía de 3 metros de fondo medidos desde la línea de retranqueo mínimo a fachada o con el tratamiento de la fachada. Todos los paramentos de la edificación, adosados a medianeras con parcelas de uso público, deportivo o de espacios libres serán tratados como fachadas.
Aparcamientos: Libre, excepto en las parcelas con una superficie superior a 500 m2 que deberá
disponer de una plaza de garaje o aparcamiento de vehículos por cada 100 m² construidos o fracción. Si de la aplicación de la condición anterior resultara un número fraccionario de plazas de aparcamiento se aplicará lo establecido en el artículo 16.6 de estas normas urbanísticas.
Artículo 237. Condiciones específicas de la normativa TC-8 (anterior denominación C-1 del plan parcial “El Pino” y C-1 y C-2 del plan parcial “El Pino II”).
Ámbito de aplicación: El grafiado con las siglas TC-8 de San Javier.
Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Para la implantación del uso hotelero como uso alternativo en edificio exclusivo se estará a lo dispuesto en el artículo 250 de estas normas urbanísticas.
Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable: a) Superficie mínima: 80 m2.
b) Fachada mínima: 8 m. c) Fondo mínimo: Libre.
d) Diámetro mínimo inscribible: 8 m. Ocupación: Libre.
Edificabilidad: 1,12 m2t/m2.
Número máximo de plantas: 3 plantas. Altura máxima: 12 metros.
Retranqueo de la edificación a vial: Alineación a fachada. Retranqueo de la edificación a linderos: Libre.
Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 por cada 100 m² construidos, o fracción. Si de la aplicación de la condición anterior resultara un número fraccionario de plazas de aparcamiento se aplicará lo establecido en el artículo 16.6 de estas normas urbanísticas.
Artículo 238.Condiciones específicas de la normativa TC-9 (anterior denominación Comercial- Terciario U.E.I. del plan parcial de usos terciarios San Javier “Erosmer”).
Ámbito de aplicación: El grafiado con las siglas TC-9 en el PP-SJ-5A. Usos permitidos:
- Fundamental: centros terciarios integrados, comerciales grandes superficies, pequeño y mediano comercio local.
- Compatibles: oficinas y servicios profesionales (con las condiciones establecidas en el artículo 31.1 de estas normas urbanísticas), restauración, espectáculos y ocio, deportivo, defensa, espacios libres locales y aparcamiento-garaje. A partir de 1.000 m² serán compatibles los usos asistencial, docente y sanitario.
- Permitido en planta baja o edificio exclusivo: pequeños talleres y almacenes de venta así como talleres domésticos.
- Alternativo en manzana completa: campamentos de turismo y estaciones de servicio. - Alternativo en edificio exclusivo: hotelero y turístico.
- Permitido vinculado al uso fundamental o al uso alternativo: residencial unifamiliar y espacios libres privados.
Usos prohibidos: El resto de usos.
Para la implantación del uso hotelero como uso alternativo en edificio exclusivo se estará a lo dispuesto en el artículo 250 de estas normas urbanísticas.
Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable: a) Superficie mínima: 300 m2.
b) Fachada mínima: 10 m. c) Fondo mínimo: 10 m.
d) Diámetro mínimo inscribible: 10 m. Ocupación: Libre.
Edificabilidad: 0,9415 m2t/m2.
Número máximo de plantas: 3 plantas. Altura máxima: 15 metros.
Retranqueo de la edificación a linderos: Libre.
Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 por cada 200 m² construidos o fracción. Si de la aplicación de la condición anterior resultara un número fraccionario de plazas de aparcamiento se aplicará lo establecido en el artículo 16.6 de estas normas urbanísticas.
Artículo 239. Condiciones específicas de la normativa TC-10 (anterior denominación Comercial-Terciario U.E.II. del plan parcial de usos terciarios San Javier “Erosmer”).
Ámbito de aplicación: El grafiado con las siglas TC-10 en el PP-SJ-5B. Usos permitidos:
- Fundamental: centros terciarios integrados, comerciales grandes superficies, pequeño y mediano comercio local.
- Compatibles: oficinas y servicios profesionales (con las condiciones establecidas en el artículo 31.1 de estas normas urbanísticas), restauración, espectáculos y ocio, deportivo, defensa, espacios libres locales y aparcamiento-garaje. A partir de 1.000 m2 serán compatibles los usos asistencial, docente y
sanitario.
- Permitido en planta baja o edificio exclusivo: pequeños talleres y almacenes de venta así como talleres domésticos.
- Alternativo en manzana completa: campamentos de turismo y estaciones de servicio. - Alternativo en edificio exclusivo: hotelero y turístico.
- Permitido vinculado al uso fundamental o al uso alternativo: residencial unifamiliar y espacios libres privados.
Usos prohibidos: El resto de usos.
Para la implantación del uso hotelero como uso alternativo en edificio exclusivo se estará a lo dispuesto en el artículo 250 de estas normas urbanísticas.
Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable: a) Superficie mínima: 300 m2.
b) Fachada mínima: 10 m. c) Fondo mínimo: 10 m.
d) Diámetro mínimo inscribible: 10 m. Ocupación: Libre.
Edificabilidad: 1,5023 m2t/m2.
Número máximo de plantas: 3 plantas. Altura máxima: 15 metros.
Retranqueo de la edificación a vial: Libre. Retranqueo de la edificación a linderos: Libre.
Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 por cada 200 m² construidos, o fracción. Si de la aplicación de la condición anterior resultara un número fraccionario de plazas de aparcamiento se aplicará lo establecido en el artículo 16.6 de estas normas urbanísticas.
Artículo 240. Condiciones específicas de la normativa TC-11 (anterior denominación Comercial-Terciario U.E.II. del plan parcial de usos terciarios San Javier “Erosmer”).
Usos permitidos:
- Fundamental: centros terciarios integrados, comerciales grandes superficies, pequeño y mediano comercio local.
- Compatibles: oficinas y servicios profesionales (con las condiciones establecidas en el artículo 31.1 de estas normas urbanísticas), restauración, espectáculos y ocio, deportivo, defensa, espacios libres locales y aparcamiento-garaje. A partir de 1.000 m² serán compatibles los usos asistencial, docente y sanitario.
- Permitido en planta baja o edificio exclusivo: pequeños talleres y almacenes de venta así como talleres domésticos.
- Alternativo en manzana completa: campamentos de turismo y estaciones de servicio. - Alternativo en edificio exclusivo: hotelero y turístico.
- Permitido vinculado al uso fundamental o al uso alternativo: residencial unifamiliar y espacios libres privados.
Usos prohibidos: El resto de usos.
Para la implantación del uso hotelero como uso alternativo en edificio exclusivo se estará a lo dispuesto en el artículo 250 de estas normas urbanísticas.
Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable: a) Superficie mínima: 300 m2.
b) Fachada mínima: 10 m. c) Fondo mínimo: 10 m.
d) Diámetro mínimo inscribible: 10 m. Ocupación: Libre.
Edificabilidad: 0,7136 m2t/m2.
Número máximo de plantas: 3 plantas. Altura máxima: 15 metros.
Retranqueo de la edificación a vial: Libre. Retranqueo de la edificación a linderos: Libre.
Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 por cada 200 m² construidos, o fracción. Si de la aplicación de la condición anterior resultara un número fraccionario de plazas de aparcamiento se aplicará lo establecido en el artículo 16.6 de estas normas urbanísticas.
Artículo 241. Condiciones específicas de la normativa TC-12 (anterior denominación C.A.-1 y C-A.-2 del plan parcial “Euro-Roda” y EC del plan parcial “San Blas”).
Ámbito de aplicación: El grafiado con las siglas TC-12 de Roda y del PP-SJ-2.