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ZONA RA RESIDENCIAL AGRUPADA Artículo 148 Concepto.

TÍTULO V. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO.

SECCIÓN 3. ZONA RA RESIDENCIAL AGRUPADA Artículo 148 Concepto.

Espacios urbanos caracterizados por la presencia de tipologías de edificación de vivienda unifamiliar en hilera o agrupadas, o colectivas aisladas en parcela.

Artículo 149. Condiciones de uso y edificación de la normativa RA genérica.

Ámbito de aplicación: El grafiado con las siglas RA como parcelas edificables en las áreas de suelo urbano del término municipal, y los ámbitos que se delimiten como unidades de actuación o plan especial en el suelo urbano.

Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable:

a) Superficie mínima: La que se prevea en el planeamiento de desarrollo, con mínimo de 500 m². b) Fachada mínima: La que se prevea en el planeamiento de desarrollo, con mínimo de 20 m. c) Fondo mínimo: El que se prevea en el planeamiento de desarrollo, con mínimo de 18 m. d) Diámetro mínimo inscribible: El que prevea el planeamiento de desarrollo, con mínimo de 20 m. Ocupación: La que prevea el planeamiento de desarrollo, con un máximo de 40%.

Número máximo de plantas: El que se prevea en el planeamiento de desarrollo, debiendo tener como mínimo 2 plantas y como máximo 5 plantas.

Altura máxima: Se ajustará a lo previsto en el artículo 97 de las presentes normas urbanísticas. Retranqueo de la edificación a vial: El retranqueo será en la zona continental del término municipal de 3 metros, y en La Manga será de 5 metros, y si el vial fuese la Gran Vía de La Manga, el retranqueo debe ser de 20 metros medidos desde el eje de la Gran Vía de La Manga.

Retranqueo de la edificación a linderos: El retranqueo será en la zona continental del término municipal de 3 metros, y en La Manga será de 5 metros. No obstante, en ambos casos, podrá adosarse la edificación siempre que exista acuerdo entre los propietarios colindantes, formalizado en documento público e inscrito en el Registro de la Propiedad.

Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 2 plazas por vivienda, y 1 por cada 100 m² construidos, o fracción, destinados a un uso distinto del residencial, siendo de aplicación todo lo estipulado en el artículo 19 de estas normas urbanísticas.

Sótanos y semisótanos: Conforme a lo previsto en los artículos 14 y 101 de las presentes normas urbanísticas.

Cerramiento de parcela: Conforme a lo previsto en el artículo 115 de las presentes normas urbanísticas.

Patios: Conforme a lo previsto en el artículo 100 y 113 de las presentes normas urbanísticas.

Artículo 150. Condiciones específicas de la normativa RA-1 (anterior denominación T-3).

Ámbito de aplicación: El grafiado con las siglas RA-1 como parcelas edificables en las áreas de suelo urbano del término municipal.

Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable:

a) Superficie mínima: 300 m² b) Fachada mínima: 12 m. c) Fondo mínimo: 14 m.

d) Diámetro mínimo inscribible: 12 m.

Ocupación, edificabilidad y altura máxima según la parcela:

Parcela Altura Ocupación Edificabilidad

300 m2 2 plantas – 8 metros 35% 0,70 m2/m2

Igual o mayor de 400 m2 3 plantas – 11,50 metros 30% 0,70 m2/m2

En las parcelas de superficie igual o mayor de 400 m2 se podrán realizar 3 plantas con un 30% de

ocupación máxima y 0,70 m2t/m2 de edificabilidad.

La altura máxima en metros se medirá a cara inferior del último forjado o en su defecto a la altura de cornisa. Se exceptúa, cualquiera que sea la superficie de la parcela, de la posibilidad de la construcción de 3 plantas (11,50 metros) a aquellas parcelas que den confrontación con el Mar. La altura máxima para estas parcelas será como máximo de 2 plantas y 8 metros.

No tendrán la consideración de planta sobre rasante aquellos semisótanos cuya altura no supere 1,00 metro sobre rasante, medido a la cara inferior del forjado de techo. Esta altura se computará de la forma establecida en el artículo 99 de las presentes normas urbanísticas.

Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 plaza por vivienda, y 1 por cada 100 m² construidos, o fracción, destinados a un uso distinto del residencial, siendo de aplicación las estipulaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de estas normas urbanísticas.

Artículo 151. Condiciones específicas de la normativa RA-1a.

Ámbito de aplicación: La parcela situada en Santiago de la Ribera identificada con la grafía RA-1a, comprendida por las calles San Martín de Porres, Bernal y Maestra Sabina Ruiz Jover.

Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable:

a) Superficie mínima: 300 m² b) Fachada mínima: 12 m. c) Fondo mínimo: 14 m.

d) Diámetro mínimo inscribible: 12 m.

Ocupación, edificabilidad y altura máxima según la parcela:

Parcela Altura Ocupación Edificabilidad

300 m2 2 plantas – 8 metros 35% 1,00 m2/m2

Igual o mayor de 400 m2 3 plantas – 11,50 metros 30% 1,00 m2/m2

En las parcelas de superficie igual o mayor de 400 m2 se podrán realizar 3 plantas con un 30% de

ocupación máxima y 1,00 m2t/m2 de edificabilidad.

Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 plaza por vivienda, y 1 por cada 100 m² construidos, o fracción, destinados a un uso distinto del residencial, siendo de aplicación las estipulaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de estas normas urbanísticas.

Artículo 152. Condiciones específicas de la normativa RA-2.

Ámbito de aplicación: Las parcelas identificadas con la grafía RA-2 del Barrio de Los Pozuelos, delimitado por la calle Ronda de Levante, calle Islas Filipinas, Avenida de El Mirador, límite con el PE-SR- 1B, Avenida de Los Pozuelos, calle Valdemoro y límite con el PP-SR-2 y con el US-SR-20. Se exceptúan las parcelas con la grafía RA-2a, RA-2b y RA-2c.

Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable:

a) Superficie mínima: 300 m² b) Fachada mínima: 12 m. c) Fondo mínimo: 14 m.

d) Diámetro mínimo inscribible: 12 m. Ocupación: 35%.

Índice de edificabilidad: 0,70 m2t/m2.

Número máximo de plantas: 1 planta más buhardilla.

Altura máxima: 4 metros, medidos a la cara inferior del forjado o cornisa en su caso, siendo el punto de referencia la intersección con el plano vertical del cerramiento exterior de fachada.

Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 plaza por vivienda, y 1 por cada 100 m² construidos, o fracción, destinados a un uso distinto del residencial, siendo de aplicación las estipulaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de estas normas urbanísticas.

Buhardillas: Se permiten las buhardillas bajo pendiente de la cubierta.

El volumen ocupado por la edificación, tanto en planta baja como en la planta abuhardillada deberá quedar englobado dentro de la envolvente volumétrica generada de la siguiente manera: considerando como fachada principal de la edificación la que disponga de mayor longitud y partiendo de los retranqueos obligatorios, se determinará la figura geométrica de máxima ocupación sobre la parcela. Esta figura geométrica servirá de directriz de un prisma recto de base de la mencionada directriz y de caras laterales los planos verticales generados por cada uno de los lados de la base, desarrollados hasta una altura máxima de 4 metros.

A partir de esta altura, y tomando como base el lado correspondiente a la fachada principal y el lado opuesto a ésta, su testero, incluidos en el plano de sección horizontal del prisma recto de cota +4,00 metros, se generarán dos planos inclinados hacia el interior de la parcela. El resto de lados podrán desarrollarse con planos verticales. La pendiente máxima de los planos inclinados no podrán exceder del 40%, y la altura máxima permitida en el punto más alto de los mismos será de 3,50 metros medidos en vertical a partir del plano horizontal del prisma recto de cota +4,00 metros. La cota máxima de 3,50 metros se medirá a la cara baja del forjado de cubierta en su punto más alto.

Todos los espacios construidos bajo pendiente de cubierta, con una altura libre igual o superior a 1,50 metros, medida a cara inferior del forjado inclinado de cubierta, consumen edificabilidad, computada conforme a los criterios establecidos en el artículo 95 de las presentes normas urbanísticas.

Artículo 153. Condiciones específicas de la normativa RA-2a.

Ámbito de aplicación: La parcela del barrio de Los Pozuelos identificada con la grafía RA-2a. Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Superficie de la parcela: 2.950 m2.

Ocupación: 50% de la parcela. Volumen máximo edificable: 7.560 m3.

Número máximo de plantas: 2 plantas. Altura máxima: 8 metros.

Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 plaza por vivienda, y 1 por cada 100 m² construidos, o fracción, destinados a un uso distinto del residencial, siendo de aplicación las estipulaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de estas normas urbanísticas.

Artículo 154. Condiciones específicas de la normativa RA-2b.

Ámbito de aplicación: La parcela del barrio de Los Pozuelos identificada con la grafía RA-2b. Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas.

Superficie de la parcela: 2.340 m2.

Ocupación: 50% de la parcela. Volumen máximo edificable: 5.940 m3.

Número máximo de plantas: 2 plantas. Altura máxima: 8 metros.

Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 plaza por vivienda, y 1 por cada 100 m² construidos, o fracción, destinados a un uso distinto del residencial, siendo de aplicación las estipulaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de estas normas urbanísticas.

Artículo 155. Condiciones específicas de la normativa RA-2c.

Ámbito de aplicación: La parcela del barrio de Los Pozuelos identificada con la grafía RA-2c. Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Superficie de la parcela: 3.220 m2.

Ocupación: 50% de la parcela. Volumen máximo edificable: 7.560 m3.

Número máximo de plantas: 2 plantas. Altura máxima: 8 metros.

Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 plaza por vivienda, y 1 por cada 100 m² construidos, o fracción, destinados a un uso distinto del residencial, siendo de aplicación las estipulaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de estas normas urbanísticas.

Artículo 156. Condiciones específicas de la normativa RA-3 (anterior denominación T-2 “barrios”).

Ámbito de aplicación: Las parcelas identificadas con la grafía RA-3 de los siguientes barrios:

- Barrio de Villa María de San Javier, delimitado por la calle Río Benamor, calle Río Miño, Avenida Aviación Española y calle Río Guadalentín.

- Barrio de La Paz de San Javier, delimitado por la Avenida Aviación Española, límite con los bloques de la Aviación Española y el IES Ruiz de Alda, calle Isaac Peral, calle Alto del Villar, calle Jumilla, calle Crucero Baleares, calle Coronel Fernández Tudela, límite con el barrio de San Francisco Javier, calle 31 de octubre y calle División Azul. Quedan excluidas del ámbito de aplicación las parcelas de este barrio que den frente a la Avenida Aviación Española.

- Barrio del Sol de San Javier, delimitado por las calles Coronel Fernández Tudela, calle Saturno, límite con el equipamiento asistencial (Aidemar), Plaza de la Constelación, calle Marcos Redondo y calle Fernández Caballero.

- Barrio de Los Migalos de San Javier, delimitado por las calles Coronel Fernández Tudela, calle Manuel de Falla, calle Pablo Solozábal, calle Fernández Caballero, Avenida de Neptuno y calle Los Migalos.

- Barrio de los Pescadores de Santiago de la Ribera., delimitado por la Avenida Mar Menor, Ronda Oeste, calle Cabo Norfeu y Ronda Este.

Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable:

a) Superficie mínima: 200 m² b) Fachada mínima: 12 m. c) Fondo mínimo: 16 m.

d) Diámetro mínimo inscribible: 12 m. Ocupación: 70%.

Índice de edificabilidad: 1,20 m2t/m2.

Número máximo de plantas: 1 planta más buhardilla.

Altura máxima: 4 metros, medidos a la cara inferior del forjado o cornisa en su caso, siendo el punto de referencia la intersección con el plano vertical del cerramiento exterior de fachada.

Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 plaza por vivienda, y 1 por cada 100 m² construidos, o fracción, destinados a un uso distinto del residencial, siendo de aplicación las estipulaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de estas normas urbanísticas.

Buhardillas: Se permiten las buhardillas bajo pendiente de la cubierta.

El volumen ocupado por la edificación, tanto en planta baja como en la planta abuhardillada deberá quedar englobado dentro de la envolvente volumétrica generada de la siguiente manera: considerando como fachada principal de la edificación la que disponga de mayor longitud y partiendo de los retranqueos obligatorios, se determinará la figura geométrica de máxima ocupación sobre la parcela. Esta figura geométrica servirá de directriz de un prisma recto de base de la mencionada directriz y de caras laterales los planos verticales generados por cada uno de los lados de la base, desarrollados hasta una altura máxima de 4 metros.

A partir de esta altura, y tomando como base el lado correspondiente a la fachada principal y el lado opuesto a ésta, su testero, incluidos en el plano de sección horizontal del prisma recto de cota +4 metros, se generarán dos planos inclinados hacia el interior de la parcela. El resto de lados podrán desarrollarse con planos verticales. La pendiente máxima de los planos inclinados no podrán exceder del 40%, y la altura máxima permitida en el punto más alto de los mismos será de 3,50 metros medidos en vertical a partir del plano horizontal del prisma recto de cota +4 metros. La cota máxima de 3,50 metros se medirá a la cara baja del forjado de cubierta en su punto más alto.

Todos los espacios construidos bajo pendiente de cubierta, con una altura libre igual o superior a 1,50 metros, medida a cara inferior del forjado inclinado de cubierta, consumen edificabilidad, computada conforme a los criterios establecidos en el artículo 95 de las presentes normas urbanísticas.

Artículo 157. Condiciones específicas de la normativa RA-4 (anterior denominación T-5 Torre Mínguez).

Ámbito de aplicación: Las parcelas identificadas con la grafía RA-4 del ámbito Torre Mínguez. Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable:

a) Superficie mínima: 600 m² b) Fachada mínima: 15 m. c) Fondo mínimo: 15 m.

d) Diámetro mínimo inscribible: 15 m. Ocupación: 35%.

Índice de edificabilidad: 1,05 m2t/m2.

Número máximo de plantas: 3 plantas.

Altura máxima: 11,50 metros, medidos a la cara inferior del forjado o cornisa en su caso, siendo el punto de referencia la intersección con el plano vertical del cerramiento exterior de fachada.

Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 plaza por vivienda, y 1 por cada 100 m² construidos, o fracción, destinados a un uso distinto del residencial, siendo de aplicación las estipulaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de estas normas urbanísticas.

Artículo 158. Condiciones específicas de la normativa RA-5 (anterior denominación T-5M Torre Mínguez).

Ámbito de aplicación: Las parcelas identificadas con la grafía RA-5 del ámbito Torre Mínguez. Usos permitidos:

- Fundamental: residencial agrupado.

- Compatibles: residencial colectivo, residencial unifamiliar, defensa, zonas verdes locales y aparcamiento-garaje.

- Alternativo en edificio exclusivo: residencial especial, hotelero y turístico, administrativo público, servicios públicos institucionales y de seguridad. Los usos religioso y deportivo podrán ser alternativos en edificio exclusivo cuando la parcela tenga una superficie mínima de 1.000 m2.

- Permitido en planta baja o edificio exclusivo: pequeño comercio local, pequeños talleres y almacenes de venta así como talleres domésticos (actividades que no requieren calificación ambiental), oficinas y despachos profesionales (con las excepciones previstas en el artículo 31.1 de estas normas urbanísticas), docente, sanitario, asistencial, cultural y administrativo público.

- Permitido vinculado al uso fundamental o al uso alternativo: espacios libres privados. Usos prohibidos: El resto de usos.

Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable: a) Superficie mínima: 600 m²

b) Fachada mínima: 15 m. c) Fondo mínimo: 15 m.

d) Diámetro mínimo inscribible: 10 m. Ocupación: 40%.

Número máximo de plantas: 3 plantas.

Altura máxima: 11,50 metros, medidos a la cara inferior del forjado o cornisa en su caso, siendo el punto de referencia la intersección con el plano vertical del cerramiento exterior de fachada.

Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 plaza por vivienda, y 1 por cada 100 m² construidos, o fracción, destinados a un uso distinto del residencial, siendo de aplicación las estipulaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de estas normas urbanísticas.

Artículo 159. Condiciones específicas de la normativa RA-6 (anterior denominación P-1 PERI “Campomar”).

Ámbito de aplicación: Las parcelas identificadas con la grafía RA-6 en el PE-SR-1B. Usos permitidos:

- Fundamental: residencial agrupado.

- Compatibles: residencial unifamiliar, residencial colectivo, defensa, zonas verdes locales y aparcamiento-garaje.

- Alternativo en edificio exclusivo: residencial especial, hotelero y turístico, deportivo, administrativo público, servicios públicos institucionales y de seguridad, y religioso.

- Permitido en planta baja o edificio exclusivo: pequeño comercio local, pequeños talleres y almacenes de venta así como talleres domésticos (actividades que no requieren calificación ambiental), oficinas y despachos profesionales (con las excepciones previstas en el artículo 31.1 de estas normas urbanísticas), docente, sanitario, asistencial y cultural.

- Permitido vinculado al uso fundamental o al uso alternativo: espacios libres privados. Usos prohibidos: El resto de usos.

Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable:

a) Superficie mínima: 200 m² para el uso residencial agrupado y 600 m² para el uso residencial colectivo.

b) Fachada mínima: 10 m. c) Fondo mínimo: 15 m.

d) Diámetro mínimo inscribible: 10 m. Ocupación: 60%.

Índice de edificabilidad: 0,95 m2t/m2.

Número máximo de plantas: 2 plantas.

Altura máxima: 8 metros, medidos a la cara inferior del forjado o cornisa en su caso, siendo el punto de referencia la intersección con el plano vertical del cerramiento exterior de fachada.

Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 plaza por vivienda, y 1 por cada 100 m² construidos, o fracción, destinados a un uso distinto del residencial, siendo de aplicación las estipulaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de estas normas urbanísticas.

Retranqueo de la edificación a vial: 3 metros a fachadas. En aquellas manzanas que tengan una longitud igual o superior al doble de la anchura, se permitirá que la edificación se adose a las fachadas de menor longitud.

Retranqueo de la edificación a linderos: En la planta baja se podrán adosar las edificaciones colindantes libremente.

En la planta piso podrán adosarse siempre que exista acuerdo entre los propietarios colindantes, formalizado en documento público e inscrito en el Registro de la Propiedad. Si no se adosará la edificación en planta piso el retranqueo será de 3 metros. Se permiten las soluciones mixtas de adosado en planta baja y retranqueado 3 metros en planta piso.

Buhardillas: Se permitirá la construcción de buhardillas bajo la pendiente de la cubierta, siempre que ésta no supere el 45% de pendiente y computando toda la superficie que tenga una altura libre mayor de 1,50 metros medida hasta la cara inferior del forjado de cubierta, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de estas normas urbanísticas.

Artículo 160. Condiciones específicas de la normativa RA-7 (anterior denominación RC viviendas colectivas en bloque del plan parcial “San Blas”).

Ámbito de aplicación: Las parcelas identificadas con la grafía RA-7 en el PP-SR-2.

Usos: Los contemplados en el cuadro del artículo 135 de las presentes normas urbanísticas. Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable:

a) Superficie mínima: 1000 m2.

b) Fachada mínima: 50 m. c) Fondo mínimo: 20.

d) Diámetro mínimo inscribible: 20 m. Ocupación: 70%.

Índice de edificabilidad: 1,50 m2t/m2.

Número máximo de plantas: 3 plantas.

Altura máxima: 11,50 metros, medidos a la cara inferior del forjado o cornisa en su caso, siendo el punto de referencia la intersección con el plano vertical del cerramiento exterior de fachada.

Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamientos de vehículos será de 1 plaza por vivienda, y 1 por cada 100 m² construidos, o fracción, destinados a un uso distinto del residencial, siendo de aplicación las estipulaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de estas normas

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