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Zona rural protegida natural (ZRP-NA)

In document PLAN GENERAL ESTRUCTURAL (página 159-163)

Artículo 9.8.1. Objeto y aplicación

en zonas de protección ambiental supramunicipal para su conservación.

2. Se distinguen en ella las siguientes subzonas, en función de su valor ambiental:

a. ZRP-NA-LG Legislación medioambiental.

Comprende las áreas incluidas en las siguientes zonas de protección ambiental: 1. Parque Natural de les Illes Columbretes.

2. Paraje Natural de la Comunitat Valenciana del Desert de les Palmes. 3. Paraje Natural Municipal Ermitorio de la Magdalena.

4. LIC y ZEPA Espacio marino de Illes Columbretes.

5. ZEPA Espacio marítimo del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes. 6. LIC y ZEPA Espacio marino del entorno de Illes Columbretes. 7. LIC y ZEPA Áreas emergidas de les Illes Columbretes. 8. LIC y ZEPA del Desert de les Palmes.

b. ZRP-NA-MU Municipal.

Comprende básicamente las zonas de monte y los suelos forestales (tanto los delimitados en el PATFOR como otras identificados a escala municipal), así como otras zonas a proteger con interés local como son las zonas de mayor valor ambiental encontradas en la marjalería de Castellón y otras que, por su ubicación entre las principales líneas de comunicación y otros espacios de alto valor conviene proteger en cuanto a preservar las visuales obtenidas desde las principales vías.

En función de sus valores ambientales, se distinguen las siguientes subzonas:

1. ZRP-NA-MU-1 Monte.

Su delimitación corresponde con las zonas identificadas por el PATFOR como terrenos forestales ordinarios, y otras masas forestales no incluidas en el PATFOR pero que han sido identificadas a escala municipal. Además, se incluyen otros terrenos transformados situados a cotas altas.

Los criterios que se han tenido en cuenta para su protección son:

• Presencia de masas arboladas (independientemente de su porte) que contribuyen al desarrollo de valores naturales, paisajísticos o culturales.

• Terrenos cuyo carácter inicial era forestal y han sufrido alguna transformación.

2. ZRP-NA-MU-2 La Font- Travessera.

Su delimitación genérica corresponde con las zonas más naturalizadas dentro del espacio de la marjalería en torno al cauce del Riu Sec y en el denominado “Antiguo Arrozal”. Está incluida dentro del área que ha sido drenada artificialmente. Su delimitación estricta corresponde a la grafiada en la ficha de subzona correspondiente.

Los criterios más determinantes para su protección son:

Presencia de bioindicadores de flora y fauna diferenciados respecto a la otra zona protegida de la marjal.

Profusión de acequias artificiales (recursos de interés paisajístico) sin presencia continua de agua en superficie. El acceso a las construcciones se puede realizar mediante caminos de tierra.

Presencia de Ullals. 3. ZRP-NA-MU-3 Fileta- Almalafa

Su delimitación genérica corresponde con las zonas con mayor valor ecológico dentro del espacio de la marjalería situadas hacia el sur del Rio Sec en la denominada "Huerta de Sazón". Su delimitación estricta corresponde a la grafiada en la ficha de subzona correspondiente.

Los criterios más determinantes para su protección son:

Presencia de bioindicadores de flora y fauna diferenciados respecto a la otra zona protegida de la marjal.

Profusión de acequias de tierra con presencia continua de agua en superficie. El acceso a las construcciones se realiza mediante entradores que salvan la presencia de agua en prácticamente todos los lindes de parcela.

Presencia de Ullals.

4. ZRP-NA-MU-4 Bovalar- Magdalena

Su delimitación genérica corresponde con el espacio agrícola más al norte del término municipal que linda con el suelo forestal y cuyo motivo de protección se basa fundamentalmente en evitar, mediante la delimitación de los usos permitidos, la degradación de las visuales obtenidas hacia el espacio contiguo de mayor valor. Su delimitación estricta corresponde a la grafiada en la ficha de subzona correspondiente.

Los criterios más determinantes para su protección son:

Suelo de Alta Capacidad Agrícola.

Zona de gran afección visual fundamentalmente desde la carretera de Borriol (CV- 16), Nacional N- 340 y la Autopista AP- 7.

Colindante con el Suelo Rural de Protección Especial Natural (Monte) que contiene gran profusión de recursos paisajísticos, cuyas vistas, desde los principales accesos, se deben preservar.

Artículo 9.8.2. Usos permitidos y condiciones generales

1. Se deberá justificar, previa evaluación de su impacto ambiental y estudio de su integración en el paisaje, si así lo requiere su normativa sectorial de aplicación, la no generación de impactos significativos en el medio ambiente o que su interés público o social prevalece o resulta compatible con los valores ambientales, culturales y paisajísticos que podrían resultar afectados.

2. No se admitirán otras construcciones o instalaciones que las estrictamente necesarias para los usos permitidos en esta Zona, con las medidas correctoras de su impacto ambiental, cultural y paisajístico que se establezcan en los citados estudios y las siguientes limitaciones para cualquier uso:

a. Los tendidos de instalaciones aéreos se deberán señalizar con estructuras visibles por aves de gran tamaño (salvapájaros) para evitar colisiones y electrocución.

b. Se prohíbe con carácter general, salvo autorización expresa:

La tala de árboles no autorizada por Generalitat y Ayuntamiento.

Actividades que supongan niveles sonoros de emisión superiores a los establecidos para zonas residenciales, salvo cuando resulten estrictamente necesarios para los usos aprobados compatibles en este ámbito.

3. Se tendrá en cuenta la normativa establecida en las diferentes secciones del Catálogo de Protecciones.

4. Usos permitidos y no permitidos en cada subzona ZRP- NA. La siguiente tabla establece, para cada subzona, los usos permitidos y no permitidos. Se cumplirán las condiciones generales establecidas para los usos y aprovechamientos excepcionales que estén permitidos en cada subzona, fijándose también aquellos casos en que son permitidos con condiciones particulares, que estarán reguladas en la norma específica de cada subzona. Es por ello que, la lectura de la norma debe contemplarse combinadamente entre lo contemplado en la tabla, lo definido con carácter general y lo establecido de modo particular para determinados usos y aprovechamientos en función de la subzona en que se sitúen.

REFERENCIA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA

ZONA RURAL PROTEGIDA NATURAL

Ley 5/2014 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP)

ZRP- NA- LG ZRP- NA- MU- 1 ZRP- NA- MU- 2 ZRP- NA- MU- 3 ZRP- NA- MU- 4

LEGISLACIÓN AMBIENTAL MONTES LA FONT- TRAVESSERA FILETA- ALMALAFA BOVALAR- MAGDALENA

USOS PERMITIDOS GENERALES

USO AGRARIO O FORESTAL O CON SUS CARACTERÍSTICAS NATURALES PROPIAS

USOS PERMITIDOS EXCEPCIONALMENTE

A. EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y FORESTAL Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

(REF. ARTÍCULO 197 a)

Vinculadas al uso agrícola de tipo intensivo

(L*) SI (CP*) SI (CP*) SI (CP*) SI (CP*)

Vinculadas al uso ganadero de tipo intensivo

(L*) SI (CP*) SI (CP*) SI (CP*) NO

Vinculadas al uso cinegético

(L*) SI NO NO NO

Vinculadas al uso forestal

(L*) SI NO NO SI (CP*)

Piscifactorías de tierra y cría de moluscos

(L*) SI SI SI SI

Cría particular de animales

(L*) SI SI SI SI

Estancia de animales de compañía

(L*) SI SI SI SI

B. VIVIENDA AISLADA Y FAMILIAR (REF. ARTÍCULO 197 b)

Vivienda aislada y familiar

(L*) NO* NO NO SI (CP*)

Servicios complementarios

(L*) NO NO NO SI (CP*)

C. EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y DE TIERRAS O DE RECURSOS GEOLÓGICOS, MINEROS O HIDROLÓGICOS (REF. ARTÍCULO 197 c)

Explotación de canteras

(L*) SI (CP*) NO NO NO

Extracción de áridos y tierras

(L*) SI (CP*) NO NO NO

Extracción de recursos geológicos o mineros

(L*) SI (CP*) NO NO NO*

Extracción de recursos hidrológicos

(L*) SI (CP*) SI SI SI

Transformación de materia prima obtenida de la explotación

(L*) SI (CP*) NO NO SI (CP*)

D. GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE (REF. ARTÍCULO 197 d)

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