El artículo 6 de la DMA requiere que los Estados Miembros establezcan un registro de todas las áreas designadas por una normativa comunitaria específica para la protección tanto de sus aguas superficiales como de las subterráneas, con el fin de proteger los hábitats y especies directamente dependientes del medio acuático. Se establece un plazo de 4 años desde la publicación de la Directiva para finalizar dicho registro; esto es, debe completarse antes de que finalice el año 2004.
El Registro de Zonas Protegidas (RZP en adelante) incluye los siguientes tipos de zonas:
x Las zonas designadas para la captación de agua destinada al consumo humano que proporcionen un promedio de más de 10 m3 diarios o que abastezcan a más de 50 personas.
x Las zonas designadas para la protección de especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico.
x Las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas de aguas de baño de la Directiva 76/160/CEE.
x Las zonas sensibles al aporte de nutrientes, incluidas las zonas declaradas vulnerables en virtud de la Directiva 91/676/CEE y las zonas declaradas sensibles en el marco de la Directiva 91/271/CEE.
x Las zonas designadas para la protección de hábitats o especies, cuando el mantenimiento o la mejora del estado de las aguas constituya un factor importante para su protección, incluidos los puntos de la Red Natura 2000 pertinentes designados en el marco de las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE.
En consecuencia, las masas de agua relacionadas con algún elemento del RZP, además de cumplir los objetivos ambientales generales (artículo 4 de la DMA) de las masas, deberán cumplir en el ámbito de cada zona protegida aquellos objetivos específicos de las mismas.
La DMA señala la idoneidad de establecer una relación de las zonas protegidas que están dentro de cada masa de agua, entendiendo en este sentido tanto el propio cauce como el de su cuenca vertiente asociada.
Hay que tener en consideración para interpretar adecuadamente las situaciones que se presentan, que habitualmente el área protegida por una determinada figura de protección ocupa una superficie reducida o muy reducida dentro de la superficie total de la masa de agua o el de su cuenca asociada. Por ejemplo, las áreas de baño que están dentro de la masa de agua lago tipo embalse del embalse de Ullíbarri son la isla de Zuaza, junto con dos pequeñas áreas del parque de Landa y otras dos en el parque de Garaio. Obviamente la superficie ocupada por las mismas es muy reducida en relación con la superficie de la masa de agua completa, por lo cual la protección debe afectar específicamente a las áreas de baño y no al completo de la superficie de la masa del embalse.
Esta situación es de aplicación para otras figuras de protección como las zonas designadas para la captación destinada al consumo humano, de forma que la protección afectará en este caso al área comprendida dentro de un determinado perímetro alrededor de la captación y no afectará al resto de la cuenca que abarca la masa de agua. El análisis de las zonas protegidas, sujetas a las figuras de protección que reconoce la DMA en su ámbito de aplicación, que existen hoy en la CAPV, cruzado espacialmente con el mapa de las cuencas vertientes asociadas a cada una de las masas de agua, tanto aguas costeras y transición, como ríos y lagos, conducirá a establecer la lista de zonas protegidas por masa de agua. Esta cuestión es determinante para el establecimiento de los programas de seguimiento y medidas puesto que las exigencias son mucho más rigurosas en las áreas sujetas a alguna figura de protección que para el resto de masas de agua y por lo general se ciñen al cumplimiento de la normativa específica de cada una de las zonas protegidas.
En lo que respecta a las zonas designadas para la protección de hábitats o especies, se incluyen las zonas designadas para la protección de hábitats o especies (es decir, las designadas en el marco de la Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección para la vida piscícola; Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres; y Directiva
79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres y sus hábitats), cuando el mantenimiento o la mejora del estado de las aguas constituya un factor importante para su protección.
La Directiva 78/659/CEE tiene como objetivo proteger la calidad de las aguas continentales en las que viven o podrían vivir peces que pertenecen a especies cuya presencia se considera deseable a efectos de la gestión de las aguas. Para ello los Estados miembros declaran los tramos salmonícolas y ciprinícolas con el fin de controlar su posible grado de contaminación y promover programas de reducción de la polución. La transposición de esta Directiva se recoge en el Anexo 3 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. En el País Vasco se declararon en 1991 al amparo de esta directiva los seis tramos ciprinícolas que figuran en la Tabla 42 y que se indican en la Figura 36.
De las Directivas 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres y sus hábitats, se deriva la denominada Red Natura 2000. La finalidad de esta Red es asegurar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de diversos tipos de hábitats naturales así como de determinadas especies animales o vegetales de interés y/o de sus hábitats de distribución natural. Incluye tanto los espacios declarados al amparo de la primera, denominados zonas especiales de conservación (ZEC), como los clasificados al amparo de la segunda, denominadas zonas de especial protección para las aves (ZEPA).
Código
Zona Zona Delimitación Tramo
Masa de
agua Demarcación
006 Ibaieder Del puente de Nuarbe al río Urola Ciprinícola Ibaieder-A y B Internas
007 Artibai Del puente Iruzubieta a Berriatua Ciprinícola Artibai-A Internas
008 Oka De Muxika al molino Ibarruri Ciprinícola Oka-A Internas
005 Araxes Hasta la confluencia con el Oria Ciprinícola Araxes-A Norte
Zadorra-B 125 Zadorra Desde la presa de Ullibarri hasta el puente de Abetxuko Ciprinícola
Zadorra-C Ebro
Omecillo-A Omecillo-B 126 Omecillo-
Tumecillo
Desde el puente de la N-625 en Bergüenda hasta el de la carretera
Berberana-Austri Ciprinícola
Omecillo-C
Ebro
Tabla 42 Tramos designados para la protección de la vida piscícola en relación con la Directiva 78/659/CEE.
La creación de la Red Natura 2000 requiere de un proceso largo en el que intervienen, además de la Unión Europea, diferentes administraciones regionales y estatales. Así, para la designación de las ZEC, se parte de las propuestas iniciales que efectúan los Estados miembros. Posteriormente, la Unión Europea valida las propuestas iniciales mediante la declaración de estos espacios como lugares de interés comunitario (LIC). Finalmente los Estados miembros designan los LICs como ZEC, a la vez que establecen las medidas para su protección. La designación de ZEPAs se produce en una sola etapa y éstas se integran directamente a la Red Natura 2000.
La transposición de estas Directivas se ha efectuado a partir del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1193/1998 y por el Real Decreto 12-6-1998.
Figura 36 Tramos designados para la protección de la vida piscícola en relación con la Directiva 78/659/CEE
En la CAPV la lista inicial de LICs fue aprobada mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco de 10 de junio de 2003. De esta lista, los espacios correspondientes a la región biogeográfica Atlántica ya han sido aprobados por la Comisión Europea (Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2004). Así, todos los espacios derivados de la Directiva Hábitat han alcanzado la categoría de LIC en la Demarcación de las Cuencas Internas del País Vasco. No obstante, no todos estos espacios tienen relación con el medio acuático, condición exigida por la DMA para su inclusión en el Registro de Zonas Protegidas. Para evaluar esta relación se ha empleado como criterio la presencia de hábitats relacionados con el medio acuático con una evaluación global, en términos del anexo III de la Directiva 92/43/CEE, superior a C (Valor significativo).
En la Tabla 43 se encuentran los LICs relacionados con el medio acuático que se han declarado en el País Vasco. En la Figura 37 se puede observar la situación de los mismos.
Código LIC LIC Superficie
(Ha) UTMX UTMY Demarcación
ES2110002 Sobrón 1.760 492372 4734964 Ebro
ES2110003 Robledales isla de Urkabustaiz 265 509780 4754808 Ebro / Norte
ES2110005 Río Omecillo-Tumecillo 128 494799 4742736 Ebro
ES2110006 Río Baia 424 509755 4748673 Ebro
ES2110007 Lago de Arreo-Caicedo Yuso 136 500825 4736405 Ebro
ES2110008 Río Ebro 543 515827 4713020 Ebro
ES2110009 Gorbeia 20211 515346 4764110 Ebro / Norte
ES2110010 Río Zadorra 327 519954 4742179 Ebro
ES2110011 Embalses del sistema del Zadorra 2559 532802 4754777 Ebro
ES2110012 Río Ayuda 66 516423 4726975 Ebro
ES2110014 Salburúa 217 529739 4745299 Ebro
ES2110017 Río Barrundia 96 546645 4752141 Ebro
ES2110018 Sierra Cantabria 11285 527384 4718409 Ebro
ES2110019 Izki 9005 541776 4728326 Ebro
ES2110020 Río Ega-Berron 226 547252 4725511 Ebro
ES2110021 Lagunas de Laguardia 45 535707 4710360 Ebro
ES2110022 Entzia 9931 553931 4738097 Ebro
ES2110023 Río Arakil 30 559308 4746821 Ebro
ES2120002 Aizkorri-Aratz 14947 550733 4756497 Internas / Norte / Ebro
ES2120003 Izarraitz 1537 557241 4784682 Internas
ES2120004 Ría del Urola 103 561227 4793190 Internas
ES2120005 Alto Oria 151 565379 4764578 Norte
ES2120009 Inurritza 80 569292 4793578 Internas
ES2120010 Ría del Oria 184 573403 4792005 Internas
ES2120011 Aralar 10962 572416 4760787 Norte
ES2120012 Río Araxes 64 577456 4773064 Norte
ES2120013 Río Leizaran 74 584039 4780126 Norte
ES2120014 Ulia 43 584907 4798672 Internas
ES2120015 Río Urumea 74 586044 4788450 Norte
ES2120016 Aiako Harria 6779 594477 4790617 Internas / Norte
ES2120017 Jaizkibel 2434 592844 4801367 Internas
ES2120018 Txingudi-Bidasoa 122 599118 4799767 Internas
ES2130002 Ordunte 3869 471515 4780280 Norte
ES2130003 Ría del Barbadun 49 490638 4799244 Internas ES2130004 Dunas de Astondo 5 504596 4807670 Internas ES2130005 San Juan de Gaztelugatxe 158 518127 4810771 Internas ES2130006 Red fluvial de Urdaibai 1328 525560 4796867 Internas ES2130007 Zonas litorales y Marismas de Urdaibai 1010 526171 4802203 Internas ES2130008 Encinares Cantabricos de Urdaibai 1583 527865 4802044 Internas ES2130009 Urkiola 5985 528121 4773796 Internas / Norte / Ebro
ES2130010 Río Lea 109 538074 4796971 Internas
ES2130011 Río Artibai 136 541767 4792929 Internas
Figura 37 LICs relacionados con el medio acuático (Directiva 78/659/CEE)
En cuanto a las ZEPAs, en el País Vasco se han designado cinco áreas como Zonas Especiales de Protección de Aves relacionadas con el medio acuático. La última revisión de esta designación es de noviembre de 2000, Tabla 44 y Figura 38.
Código ZEPA ZEPA Superficie (Ha) UTMX UTMY Demarcación
ES0000144 Ría de Urdaibai 3.242 524830 4805031 Internas
ES0000243 Txingudi 134 597485 4800426 Internas
ES0000245 Valderejo-Sierra de Arcena 6672 484021 4744444 Ebro ES0000246 Sierras Meridionales de Araba 16397 536049 4721498 Ebro
ES2110019 Izki 9005 541776 4728326 Ebro
Tabla 44 ZEPAs relacionadas con el medio acuático (Directiva 74/409/CEE)
Además de las zonas anteriores, se ha considerado oportuno incluir en el registro otras, protegidas en base a legislaciones de ámbito estatal, autonómico o convenios internacionales (Lista B), siempre y cuando el estado de las aguas influya en su conservación y protección:
x Red de Espacios Protegidos: Parques Naturales y Biotopos Protegidos.
La Red de Espacios Naturales Protegidos agrupa a todos aquellos enclaves que forman parte de las figuras de protección contempladas en la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (16/1994), que desarrolla la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna silvestres. Para que esta declaración sea posible, dicho enclave debe cumplir alguno de los requisitos detallados en el artículo 10. La agrupación de estos entornos en una red persigue los siguientes objetivos:
Mejorar la gestión, al realizarse ésta de forma coordinada.
Promocionar los espacios naturales de forma homogénea y conjunta.
Colaborar con programas tanto estatales como internacionales de conservación de la Naturaleza. Intercambiar información con otros organismos relacionados.
En la actualidad la Red de Espacios Naturales Protegidos está compuesta por 8 Parques Naturales, 5 Biotopos Protegidos y 25 Árboles Singulares.
Figura 38 ZEPAs relacionadas con el medio acuático (Directiva 74/409/CEE)
Reserva de la Biosfera de Urdaibai
Este entorno, situado en la costa de Bizkaia, fue declarado Reserva de la Biosfera por parte del Consejo Internacional de Coordinación del Programa “El Hombre y la Biosfera” (MaB) de la UNESCO, a petición del Gobierno Vasco, el 8 de diciembre de 1984, y recibió una figura jurídica especial de protección en 1989, mediante la Ley de Protección y Ordenación (Ley 5/1989, de 6 de julio). En dicha ley se prevén una serie de instrumentos de ordenación, entre los que destaca el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), aprobado mediante el Decreto 242/1993, de 3 de agosto.
Se trata del primer espacio protegido de la Comunidad Autónoma de Euskadi "en razón de su interés natural,
científico, educativo, cultural, recreativo y socioeconómico". La ley no se limita a la protección de los lugares
mejor conservados, sino que contempla medidas para favorecer el desarrollo sostenible de la comarca. De hecho, Urdaibai es un Espacio Natural caracterizado no precisamente por gozar de hábitats totalmente naturales, sin rastro de huella humana, sino más bien por haber contado con el hombre como especie integrante de sus ecosistemas. Esta presencia ancestral del ser humano, basada en la economía de
subsistencia y autoabastecimiento del disperso caserío, modificó desde tiempos remotos el paisaje. Unido a este carácter antrópico, se presenta su faceta de zona húmeda de importancia internacional por ser lugar de invernada de aves migratorias.
Plan Especial de Txingudi.
La bahía de Txingudi, en la desembocadura del Río Bidasoa en Irún (Gipuzkoa), es un sistema peculiar, con diferentes biotopos de gran valor ecológico; constituye uno de los ejemplos más interesantes de medio marismeño de la CAPV y el de mayor interés de Gipuzkoa.
La importancia ecológica del entorno de Txingudi radica en la presencia del citado medio marismeño, espacio de alta fragilidad, relevante desde el punto de vista naturalístico y ecológico. Las marismas de Txingudi, constituyen un magnifico ejemplo de marismas estuarinas, caracterizadas por las intensas corrientes mareales y salinidad fluctuante de las aguas de inundación.
El Sector de Plaiaundi, considerado en el Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales de Txingudi (orden de 29 de julio de 1994), como Zona de Protección Especial, ha sido objeto de una actuación de recuperación encaminada a la consecución de objetivos ambientales y de utilización pública de la zona, como espacio que combina un gran valor ecológico, ambiental y paisajístico.
El proyecto del Parque Ecológico de Plaiaundi crea un sistema lagunar controlado y la ampliación de la zona intermareal. Asimismo, se ha realizado una adecuación del espacio como zona de refugio de aves y como área de esparcimiento de la población.
Humedales del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las zonas húmedas son relativamente abundantes en el País Vasco gracias, por un lado, a la presencia de la franja costera donde se forman estuarios más o menos desarrollados en la interfase fluvio-marina y, por otro, al régimen climático principalmente lluvioso y al tipo de sustrato y orografía, que favorecen la acumulación de masas de agua formándose lagos, lagunas, balsas y charcas de diversa índole distribuidas por todo el territorio. A estas zonas húmedas naturales hay que añadir la presencia de numerosas balsas artificiales, unas ubicadas en antiguas explotaciones mineras (fundamentalmente en la zona minera de Bizkaia) y otras construidas para regadío en la Llanada Alavesa, así como los embalses, que ocupan una importante extensión sobre todo en Álava. En algunos casos el grado de naturalización que se viene produciendo en estas zonas los equipara en muchas de sus características con las zonas húmedas naturales.
Todo este conjunto de humedales da lugar a una amplia variedad de hábitats distribuidos por la CAPV que poseen como elemento común el gran valor ecológico en su fauna y flora unido a un singular paisaje y a una dinámica de funcionamiento característica y de gran interés, así como la estrecha relación entre los sistemas hídricos superficial y subterráneo. Son, en definitiva, una de las peculiaridades paisajísticas de la CAPV. Tanto las zonas húmedas costeras como las interiores o continentales están sufriendo graves deterioros debidos fundamentalmente a la presión de actividades humanas. Es conveniente que estas actividades sean ordenadas antes de que la degradación que produzcan sea irreversible.
Dentro del Inventario de Zonas Húmedas que se incluye en el PTS se han distinguido tres grupos, a efectos de precisar el grado de desarrollo de la propuesta de ordenación así como la regulación aplicable en cada caso.
Existe un Catálogo de Zonas Húmedas Protegidas creado para garantizar la protección de las zonas húmedas de mayor relevancia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El mantenimiento y actualización del Catálogo corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. A estos efectos queda adscrito a la Dirección de Biodiversidad.
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá solicitar al Gobierno Vasco la inclusión en el Catálogo de una zona húmeda del inventario cuando considere que reúne valores naturales de relevancia. El Catálogo de Zonas Húmedas Protegidas comprende inicialmente las zonas húmedas incluidas en los Grupos I y II del PTS de Zonas Húmedas, aunque pueden incluirse nuevas zonas en un futuro.
Zonas incluidas en el Convenio Ramsar.
La Convención Ramsar, oficialmente “Convenio relativo a humedales de importancia internacional,
especialmente como hábitat de aves acuáticas”, se firmó en la ciudad iraní de Ramsar, a orillas del mar
Caspio, el 2 de febrero de 1971.
Inicialmente fue suscrita por 18 estados, a los que se han ido añadiendo nuevos miembros hasta alcanzar los 138 actuales.
La firma del Convenio Ramsar compromete a:
x Designar al menos un humedal, en base a los criterios del Convenio, para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
x Incluir las cuestiones referidas a los humedales en la planificación del uso del suelo a nivel nacional, de manera que se promueva el uso racional.
x Establecer reservas que incluyan humedales, y promover la capacitación en el campo de la investigación, gestión y custodia de los humedales.
x Consultar con las otras Partes (estados miembros) acerca de la aplicación de la Convención, especialmente en lo relativo a humedales transfronterizos, sistemas hidrológicos compartidos, especies compartidas y proyectos de desarrollo que afecten a los humedales.
En la CAPV, se incluyen 6 sitios Ramsar, que suman una superficie total de 1.714,5 ha.
Áreas de Interés Especial para especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora.
Se comenta en el siguiente apartado.
Elementos de arqueología hidráulica y otros bienes de interés patrimonial catalogados.
Se trata generalmente de infraestructuras hidraúlicas, de distintas épocas, mediante las cuales se aprovechaban recursos propios del medio fluvial o marino, es el caso de molinos o salinas, o destinadas a posibilitar el paso a través de dichos medios, como es el caso de los puentes.
Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
Esta figura de protección viene regulada por el Decreto 3069/1972, de 26 de octubre, sobre las aguas de bebida envasadas, cuya última modificación se efectuó mediante el Real Decreto 1074/2002, de 18 octubre.
Una vez delimitado y aprobado el perímetro de protección de un manantial de aguas minerales o termales, el titular del mismo tiene los siguientes derechos:
x El derecho exclusivo a utilizarlas en la forma, condiciones y durante el término fijado en la autorización o concesión.
x A proteger el acuífero en cantidad y calidad y a su normal aprovechamiento en la forma que hubiese sido otorgado o concedido. A este efecto, podrá impedir que se realicen dentro del perímetro de protección que se le hubiese fijado, trabajos o actividades que pudieran perjudicar el acuífero o a su normal aprovechamiento. x El aprovechamiento de las aguas minerales que se encuentren dentro del perímetro de protección y pertenezcan al mismo acuífero.
En la CAPV existen 3 perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.