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Análisis de la responsabilidad del estado prevista en el artículo 113 constitucional con respecto a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley federal de responsabilidad patrimonial del estado

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Academic year: 2017

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(1)UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.. FACULTAD DE DERECHO.. SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO.. ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 113 CONSTITUCIONAL CON RESPECTO A LO ESTABLECIDO POR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.. TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: JORGE DE JESÚS TÉLLEZ LÓPEZ.. ASESORA: DRA. GRACIELA CONCEPCIÓN STAINES VEGA.. CIUDAD UNIVERSITARIA. Neevia docConverter 5.1. 2008.

(2) UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor..

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(5) Presentación El trabajo de investigación que se presenta a continuación constituyó para el que suscribe un enorme reto y gran esfuerzo por diversas circunstancias personales, siendo fundamental para su realización la motivación que se encontrara en todas y cada una de las personas e instituciones que se mencionan a continuación, por lo que se dedica este esfuerzo académico a todas ellas, atendiendo a su importancia según el orden de aparición de las mismas y asimismo se dedica a todas aquellas personas físicas y/o morales quienes a través de la aplicabilidad de los principios que consagra la responsabilidad patrimonial del Estado encuentren un canal de justicia respecto de los daños patrimoniales que les sean ocasionados con motivo de una actividad desplegada por el poder público.. A Dios padre y su hijo Jesucristo.. A mis padres: Jorge Téllez Guerrero y Rosario López Amaro.. A mis hermanos: Griselda Adriana, Dulce María, Sagrario Patricia e Iván Daniel.. A mis sobrinos: Héctor Adrián, Jorge Joshua, Javier Ramses, Paola Ayín, Gisela Stephanie e Ivana Ingrid.. A la Licenciada Nadia Torres Maldonado.. A mis amigos de la carrera: Eduardo Christian, Ernesto Christian y Jesús.. A mis amigos de la infancia: Ademir Clodualdo, Alonso, Gaspar y Jorge Belisario.. A la máxima casa de estudios Universidad Nacional Autónoma de México.. A la Honorable Facultad de Derecho.. A mi asesora: Dra. Graciela Concepción Staines Vega.. Al respetable Sínodo.. 1. Neevia docConverter 5.1.

(6) ÍNDICE Página. Presentación..................................................................................................................................1 Índice.............................................................................................................................................2. CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN. 1.1 Surgimiento de la idea.............................................................................................................6 1.2 Planteamiento del Problema...................................................................................................7 A) Preguntas de Investigación...........................................................................................7 B) Objetivos.......................................................................................................................7 C) Justificación de la Investigación....................................................................................8 1) Justificación práctica..........................................................................................8 2) Justificación teórica y normativa........................................................................8 3) Justificación metodológica...............................................................................10 1.3 Hipótesis................................................................................................................................10 1.4 Estructura de la Investigación...............................................................................................11 1.5 Retrospectiva y alcances de la investigación........................................................................12. CAPÍTULO II. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. 2.1 Conceptos básicos de la responsabilidad patrimonial del Estado........................................15 A) Responsabilidad..........................................................................................................15 B) Patrimonio...................................................................................................................18 C) Estado.........................................................................................................................20 2.2 Naturaleza jurídica de la responsabilidad patrimonial del Estado.........................................23 A) Principios de la responsabilidad patrimonial del Estado.............................................23 B). La. responsabilidad. patrimonial. del. Estado. como. garantía. individual. del. gobernado........................................................................................................................26 C) La responsabilidad patrimonial del Estado como institución jurídica del Estado de Derecho...........................................................................................................................29 D) Teorías de la responsabilidad patrimonial del Estado................................................31 1) Principio de la igualdad o proporcionalidad de las cargas...............................31 2) Principio de la responsabilidad por riesgo.......................................................32 3) Principio de la equidad y enriquecimiento ilegítimo.........................................34 4) Principio de la estricta justicia, bien común, solidaridad social y estado de derecho................................................................................................................35 5) Principio de la garantía legal............................................................................37 2.3 Elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado......................................................39 A) Sujetos........................................................................................................................39. 2. Neevia docConverter 5.1.

(7) B) Objeto y reparación del daño......................................................................................43 C) Daño o lesión de bienes y/o derechos........................................................................45 D) Nexo causal................................................................................................................50 1) Teorías sobre la relación de causalidad..........................................................53 2) Concurrencia causal y daño no exclusivo de las administraciones públicas...54 3) Concurrencia de culpas...................................................................................56 a) Culpa de la víctima...............................................................................56 b) Culpa de un tercero..............................................................................57 2.4 La actividad del Estado.........................................................................................................60 A) Funcionamiento normal y anormal de los servicios públicos......................................60 1) Actividad administrativa irregular.....................................................................69 B) La indemnizabilidad.....................................................................................................76 1) Cálculo de la indemnización............................................................................78 2) Medios indemnizatorios...................................................................................84 C) Causas eximentes de la responsabilidad patrimonial del Estado...............................85 1) El deber jurídico de soportar el daño, como principio excusatorio del derecho a la indemnización...................................................................................................92 2) Fuerza mayor...................................................................................................93. CAPÍTULO III. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN EL DERECHO COMPARADO. 3.1 La responsabilidad patrimonial del Estado en España.........................................................95 A) Marco Teórico...........................................................................................................104 B) Tendencias actuales.................................................................................................109. CAPITULO IV. EVOLUCION DEL MARCO JURIDICO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN EL DERECHO MEXICANO. 4.1 Antecedentes previos a 1917..............................................................................................115 4.2 Ley de Reclamaciones del 24 de noviembre de 1917........................................................117 4.3 Ley de Reclamaciones del 30 de agosto de 1919..............................................................118 4.4 Código Civil de 1928...........................................................................................................123 4.5 Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal de 1941.............................125 4.6 Reforma al artículo 113 constitucional de fecha 28 de diciembre de 1982.........................127 4.7 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de fecha 31 de diciembre de 1982...........................................................................................................................................128 4.8 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de fecha 13 de marzo de 2002......................................................................................................................131. 3. Neevia docConverter 5.1.

(8) 4.9 Segunda Reforma al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 14 de junio de 2002............................................................................................131 A) Discusión de la iniciativa primera parte.....................................................................131 1) Insuficiencia dualidad de enfoques................................................................133 2) Equidad y proporcionalidad asignatura pendiente de la responsabilidad patrimonial del Estado........................................................................................136 3) Ámbitos de competencia otra asignatura pendiente......................................137 4) Expectativas: hacia un Estado confiable........................................................138 B) Discusión y dictamen definitivo de la iniciativa de fecha 22 abril de 1999................139 1) Necesidad y ubicación de la responsabilidad patrimonial del Estado en el texto constitucional......................................................................................................139 2) Ausencia de un sistema de responsabilidad patrimonial del Estado y fortalecimiento del Estado de Derecho..............................................................140 3) La responsabilidad patrimonial del Estado y su denominación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos....................................141 4) Bienes y derechos objetos jurídicos que tutela la responsabilidad patrimonial del Estado..........................................................................................................141 5) Exclusión de las características de la indemnización....................................141 6) Carácter objetivo y directo de la responsabilidad patrimonial del Estado......142 7) La responsabilidad patrimonial del Estado respeta la responsabilidad subjetiva civil.....................................................................................................................142 8) Alcance jurídico inicial limitado de la responsabilidad patrimonial del Estado................................................................................................................142 9) Cláusula de gobernabilidad y ámbito de competencia de la responsabilidad patrimonial del Estado........................................................................................143 10) Competencia jurisdiccional excluida............................................................144 11) El financiamiento de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial del Estado........................................................................................144 4.10 Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado..................................................144 4.11 Cuadro cronológico de las iniciativas de reforma del Congreso de la Unión en materia de responsabilidad patrimonial del Estado desde 1999 al 2007....................................................154 4.12 Otros ordenamientos legales que regulan supuestos de responsabilidad objetiva o por riesgo creado.............................................................................................................................157 4.13 Cuadro jurisprudencial sobre las tesis correlativas con la responsabilidad del Estado en las materias civil, administrativa y constitucional............................................................................158. CAPÍTULO V. CONCLUSIONES. 5.1 Conclusiones.......................................................................................................................164. 4. Neevia docConverter 5.1.

(9) FUENTES CONSULTADAS.....................................................................................................168. ANEXOS ANEXO 1. Iniciativa que modifica la denominación del Título cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. Dip. Marcos Augusto Bucio Mújica, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 22 de abril de 1999................................................................................175 ANEXO 2. Iniciativa para adicionar un duodécimo párrafo al artículo 16, un segundo párrafo al artículo 113, una fracción VIII al artículo 116, y un segundo párrafo a la base quinta apartado C del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como para modificar la denominación del Título Cuarto de la citada Ley Fundamental, presentada por diputados de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional en la sesión de la Comisión Permanente del 16 de junio de 1999........................................................................................184 ANEXO 3. Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal por el que se reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Aprobado el sábado 29 de abril de 2000)...................................196. 5. Neevia docConverter 5.1.

(10) CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN. 1.1 Surgimiento de la idea. 1.2 Planteamiento del Problema. A) Preguntas de Investigación. B) Objetivos. C) Justificación de la Investigación. 1) Justificación práctica. 2) Justificación teórica y normativa. 3) Justificación metodológica. 1.3 Hipótesis. 1.4 Estructura de la Investigación. 1.5 Retrospectiva y alcances de la investigación. En este punto expondremos las razones de hecho y de derecho que motivaron la elaboración de la presente investigación, así como la evolución de esas razones durante el desarrollo de la investigación que nos ocupa y consiguientemente el crecimiento profesional y personal que nos ha aportado la misma. 1.1 Surgimiento de la idea. Es común que tratándose de las obras públicas que realiza el Estado en los distintos puntos de la ciudad se ocasionen daños patrimoniales donde la víctima en potencia, por lo regular son los particulares, mismos que se generan por la falta de precaución o señalización, o negligencia, etc., tanto de los mismos funcionarios o servidores públicos como por imprudencias de los mismos particulares, entre otras razones. Lo cual no es motivo suficiente para dejar impune al responsable, pues los daños deben ser reparados integralmente y alguien debe responder por dichos daños, toda vez que no es posible que en pleno siglo veintiuno sigan cometiéndose abusos por parte de la autoridad administrativa donde no se responsabilice de los riesgos que conlleva el realizar actividades administrativas de tal naturaleza como son las obras públicas o las de policía, entre otras, por citar algunos ejemplos. No obstante, todos los ciudadanos mexicanos sabemos que cuando sucede un incidente de tal naturaleza, lo lógico es denunciarlo ante el Ministerio Público quien conjuntamente con el denunciante se encargan de ubicar e identificar al funcionario o agente público responsable para. posteriormente. iniciarle. un. procedimiento. disciplinario. de. responsabilidad. y. consiguientemente sea este quien otorgue una indemnización una vez que sea procedente esta, al administrado afectado por concepto de la reparación integral de su daño patrimonial, esto es lo que en teoría debiera practicarse en cada caso que se reclame un daño patrimonial. Pero esto en la realidad no siempre se cumple, pues no tiene mucho tiempo que yo fui víctima de un incidente similar al narrado en el párrafo anterior y mi experiencia personal fue frustrante y decepcionante, pues nunca logré ubicar e identificar al servidor público responsable, ya que en tres ocasiones consecutivas, mediante citatorios girados por el Ministerio Público se citaron a los funcionarios que supuestamente eran los responsables, mismos que comparecieron ante el Órgano Investigador y se deslindaron de la responsabilidad que pudiera fincárseles a través de la indagatoria de mérito, sin que ninguno aportara algún dato o prueba fidedigna del agente público responsable, por lo que decidí que sólo desperdiciaba mi tiempo y dinero, pues nunca iba a poder localizarlo, fue entonces que comentando lo sucedido con mis amigos de la Honorable Facultad de Derecho, me enteraron de la reciente incorporación de una nueva figura jurídica al sistema jurídico mexicano a través del segundo párrafo del artículo 113 de la. 6. Neevia docConverter 5.1.

(11) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual operaba y funcionaba de manera distinta al sistema tradicional de responsabilidades de los servidores públicos y con ello se podía evitar un gran número de trámites burocráticos. Y fue así que desde aquel momento me di a la tarea de entender y estudiar lo que esta noble institución de la responsabilidad patrimonial del Estado ofrece a los particulares para la defensa de sus intereses en el ámbito personal y patrimonial, cuando el administrado no tiene el deber jurídico de soportar el daño ocasionado por una actividad administrativa desplegada por el Estado. 1.2 Planteamiento del Problema. A) Preguntas de Investigación. 1.- ¿Qué es la responsabilidad? 2.- ¿Para qué sirve la institución de la responsabilidad patrimonial del Estado? 3.- ¿Cómo ha evolucionado la figura jurídica de la responsabilidad del Estado en España donde ha sido adoptada y como ha funcionado hasta nuestros días? 4.- ¿Qué semejanzas y diferencias presenta la institución de la responsabilidad del Estado de reciente incorporación al sistema jurídico mexicano respecto al sistema jurídico español donde ya ha tenido aplicabilidad? 5.- ¿Cuál ha sido la evolución de la responsabilidad patrimonial del Estado en México desde la época revolucionaria a la actualidad? 6.- ¿Cuál es el marco jurídico de la institución de la responsabilidad patrimonial del Estado en México? 7.- ¿Cuál es la aplicabilidad y alcance jurídico de la institución de la responsabilidad del Estado en el sistema jurídico mexicano? 8.- ¿Qué se entiende por responsabilidad directa y objetiva del Estado? 9.- ¿Cómo se aplica el carácter directo de la responsabilidad patrimonial del Estado? 10.- ¿Existe una verdadera responsabilidad directa y objetiva del Estado en el sistema jurídico mexicano y porqué? B) Objetivos. 1.- Comprender y explicar el funcionamiento de la responsabilidad como institución jurídica. 2.- Comprender la relación que guarda la institución de la responsabilidad patrimonial del Estado con los gobernados y la actividad del Estado. 3.- Analizar el caso concreto de la aplicabilidad de la responsabilidad del Estado en España a efecto de comparar y comprender su reciente creación en nuestro sistema jurídico. 4.- Conocer los antecedentes y evolución de la responsabilidad patrimonial del Estado en México desde la época revolucionaria hasta nuestros días. 5.- Determinar el marco jurídico de la responsabilidad patrimonial del Estado. 6.- Entender la aplicabilidad y alcance jurídico en nuestro sistema jurídico de la responsabilidad patrimonial del Estado.. 7. Neevia docConverter 5.1.

(12) 7.- Entender la naturaleza jurídica de la responsabilidad patrimonial del Estado. 8.- Conocer la aplicabilidad del carácter directo de la responsabilidad patrimonial del Estado. 9.- Proponer opciones para legitimar la aplicabilidad de la responsabilidad directa y objetiva del Estado en el sistema jurídico mexicano. C) Justificación de la Investigación. 1) Justificación Práctica. La responsabilidad patrimonial del Estado es una institución de reciente creación que ha ganado terreno en nuestros días dada su aceptación e incorporación normativa en algunos de los sistemas jurídicos más avanzados de la época y dentro de los cuales el mexicano no es la excepción, siendo un tema que ha originado una gran expectación por parte de los doctrinarios cuyas reflexiones han ocupado diferentes posiciones respecto a su aplicabilidad en nuestro territorio. El Estado mexicano hasta la fecha ha sido irresponsable en su actuar, porque si bien es cierto que se cuenta con normas del derecho privado que sancionan la actividad ilícita, irregular o anormal del órgano estatal, estableciendo un sistema de responsabilidad subjetiva por culpa, que castiga la conducta culpable o dolosa del servidor público cuando en el ejercicio de sus funciones causa un daño al patrimonio de los particulares, en el que el Estado sólo debe responder de manera subsidiaria en el primer caso y solidaria en el segundo, también es cierto que el procedimiento previsto por estas disposiciones para acreditar dichas conductas impone una serie de complicaciones tales como la obligación de los particulares de ubicar e identificar al funcionario responsable para posteriormente entablar en su contra un procedimiento administrativo disciplinario y determinar la indemnización correspondiente solventada del propio peculio del agente público quien resulte responsable, lo cual ha sido una tarea por demás complicada y costosa para los afectados dada la cantidad de trámites requeridos por la autoridad correspondiente para lograr su ubicación e identificación. Dicho lo anterior, es probable que la mayor parte las reclamaciones interpuestas por particulares afectados por tal situación no hayan prosperado al ser abandonadas por falta de recursos y/o tiempo. El análisis del trabajo de tesis que nos ocupa tiene como objeto, por un lado, el de entender la institución de la responsabilidad patrimonial del Estado valorando sus principios, su incorporación a nuestro sistema jurídico a través de la adición del segundo párrafo del artículo 113 Constitucional y lo establecido por su Ley reglamentaria. En tanto que la recepción de la responsabilidad patrimonial del Estado en nuestro sistema jurídico constitucional es reciente y dado que su alcance y aplicabilidad en el ámbito nacional no refleja casos prácticos resueltos en última instancia a la fecha, la presente investigación se justifica plenamente por su carácter exploratorio. 2) Justificación teórica y normativa. La institución de la responsabilidad patrimonial del Estado es una garantía constitucional del gobernado que toma sus principios torales del derecho público estableciendo con ello una. 8. Neevia docConverter 5.1.

(13) responsabilidad del Estado directa y objetiva, a diferencia de la responsabilidad subjetiva por culpa que se basa en los principios del derecho privado como ya se mencionó en el párrafo anterior; el primero se refiere a que el Estado es directamente responsable del actuar de sus agentes públicos, sustentándose tal afirmación en la teoría del órgano, la cual arguye que todo individuo que labora para el Estado forma parte de este y de igual manera el órgano estatal se integra por todos y cada uno de sus empleados, en consecuencia es responsable de su actuar, asimismo, sostiene que al Estado corresponde identificar -no al particular como lo exige la responsabilidad subjetiva por culpa- y repetir en contra de sus servidores públicos cuando considere que el daño ocasionado se haya producido por la falta grave de los mismos. El otro principio señala que la responsabilidad del Estado es objetiva, esto es, que el Estado debe indemnizar todo daño que ocasione su actividad ya sea lícita o ilícita, regular o irregular, normal o anormal; principio que se sustenta en la teoría del daño antijurídico resarcible, la cual sostiene que el Estado debe resarcir todo daño que su actividad ocasione en el patrimonio de un particular que no tenga el deber jurídico de soportar, es decir, que lo antijurídico ya no recae sobre la conducta culpable o dolosa del agente público, sino del daño mismo en relación al patrimonio del gobernado, al manifestar que todo detrimento patrimonial ocasionado por una actividad del Estado que sufra un particular en sus bienes y/o derechos deberá estar previsto en la Ley, tales como; impuestos, recargos, multas, sanciones pecuniarias, etc. y que de lo contrario daría lugar a reclamarse dicha indemnización. En México la ilustre institución de la responsabilidad patrimonial del Estado fue incorporada en el dos mil dos a nuestro marco jurídico al adicionarse un segundo párrafo en su artículo 113, que a la letra establece: “La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”. Es de comentarse que la redacción del párrafo que incorpora a la institución que nos ocupa a nuestro sistema jurídico y que ha sido elevada a rango constitucional, a criterio de algunos doctrinarios, es confusa e incluso hasta contradictoria respecto de los principios que establece la institución en comento y a los que ya me he referido anteriormente, sin embargo, este estudio se desarrollará a lo largo del presente trabajo pretendiendo establecer una conclusión oportunamente satisfactoria. De aquí la justificación teórica de la presente investigación. Señalaremos que en relación con la incorporación constitucional de la figura jurídica que nos ocupa el Órgano Legislativo Federal también ha instrumentado un cuerpo legal que reglamenta dicha institución cuya denominación ha sido la de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y que atento al párrafo constitucional antes invocado determina, las bases, límites y procedimientos de la indemnización a que tengan derecho los particulares cuando logren acreditar su afectación patrimonial por una actividad administrativa irregular.. 9. Neevia docConverter 5.1.

(14) No obstante que hay diversas cuestiones de análisis de fondo y forma de la multicitada figura jurídica el carácter directo de la responsabilidad patrimonial del Estado lo consideramos particularmente trascendental para su óptima aplicabilidad en el ámbito jurisdiccional y que bien vale la pena hacer este esfuerzo por tratar de vislumbrar la intención del legislador al redactar el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado en concordancia con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 113 Constitucional, así como con sus principios y regulación. El segundo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece lo siguiente: “Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.” Para concluir con este punto y considerando lo establecido por el segundo párrafo del artículo 113 Constitucional, es probable que el párrafo legal antes citado pueda provocar una interpretación contraria a lo sugerido por nuestra Carta Magna respecto al carácter directo de la responsabilidad patrimonial del Estado. Es por ello que este trabajo tiene como cometido analizar todos los elementos posibles de la multicitada institución para llegar a una conclusión satisfactoria que pueda determinar en qué sentido y proporción, en su caso, afectaría o favorecería la aplicabilidad procedimental del párrafo anterior a la substanciación de un juicio en que la actividad administrativa irregular del Estado haya causado un daño al patrimonio de un particular que no tenía el deber jurídico de soportar. 3) Justificación metodológica. De lo anterior se desprende también la importancia metodológica del derecho comparado, al ser de utilidad el contraste con la evolución y amplio desarrollo constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado en el modelo español que en este proyecto se refleja con cierta profundidad. 1.3 Hipótesis. La institución de la responsabilidad patrimonial del Estado fue incorporada al sistema jurídico mexicano mediante la adición de un segundo párrafo al artículo 113 Constitucional, el cual establece que la responsabilidad del Estado deberá ser directa y objetiva, y cuya Ley reglamentaria (LFRPE), establece en el segundo párrafo de su artículo 18 que los particulares deberán señalar en su demanda, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular, lo cual es contrario a lo sugerido por el párrafo constitucional antes invocado, luego entonces, en México no se aplica una auténtica responsabilidad directa del Estado, toda vez que el carácter directo de la responsabilidad patrimonial del Estado consiste en imputar la responsabilidad directamente al Estado y no a sus agentes públicos, por lo que resulta innecesaria la identificación de los mismos. Del análisis doctrinal nacional y comparado se desprende que se trata de una institución aun por perfeccionar, particularmente en el aspecto procesal y los antecedentes que puedan. 10. Neevia docConverter 5.1.

(15) formarse en materia judicial y jurisprudencial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya que a la fecha de inicio y terminación del presente trabajo no se contó con ningún precedente. 1.4 Estructura de la Investigación. Se advierte al lector desde este momento que para la realización de la investigación de mérito el que suscribe llevó a cabo una minuciosa selección del material de consulta basado principalmente en fuentes documentales primarias, utilizando un método comparativo y analítico para correlacionar la información clasificada, lo anterior, a fin de establecer una postura crítica frente al amplio panorama que ofrecen los diversos argumentos que se desarrollarán a lo largo del presente trabajo. El primer capítulo corresponde a la introducción, siendo el presente, en el cual se explica la metodología que se aplicó e hizo posible el desarrollo de la investigación que nos ocupa, así como su evolución respecto de la experiencia profesional y personal que haya forjado en el que suscribe. El segundo capítulo siendo el más amplio de todos, integra varios apartados, tal y como se formula en nuestro índice, sin embargo hay que señalar que es un capítulo toral de la investigación que se desarrollará, pues contiene en su primer apartado a los conceptos básicos que engloba la responsabilidad patrimonial del Estado, siendo estos; la responsabilidad, el patrimonio, y el Estado, lo anterior a fin de correlacionar su significado con la materia que nos ocupa. Asimismo, el segundo apartado trata la naturaleza jurídica de la responsabilidad patrimonial del Estado, el cual explica la base filosófica que da vida a la responsabilidad patrimonial del Estado y una vez que ha sido creada y moldeada a través del tiempo y de las diversas corrientes jurídicas – ideológicas en materia administrativa, así también la función de dicha institución en el vigente derecho positivo mexicano; por un lado como garantía constitucional que salvaguarda la integridad personal y patrimonial del particular frente a la actividad del poder público y por otro lado como institución fundamental de nuestro Estado de Derecho. Mientras que el tercer apartado explica cada uno de los elementos esenciales integrantes de la responsabilidad patrimonial del Estado y las diversas formas y combinaciones en que se presentan en la práctica jurídica – administrativa para su configuración. El cuarto apartado describe como debe ser la actividad desplegada por el Estado a fin de poderle imputar la responsabilidad patrimonial al propio poder público, es decir, califica qué tipo de actividades administrativas, al margen de que ocasionen daños patrimoniales, son sancionadas por dicha institución para que consecuentemente se otorgue al afectado la indemnización que corresponda y que sirva para reparar integralmente el daño ocasionado, es por lo anterior que en este apartado no sólo se analizará la indemnización que corresponda otorgar al particular por daño patrimonial en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, sino también las causas que eximan la responsabilidad que se le pretenda imputar al Estado con motivo de su actividad administrativa.. 11. Neevia docConverter 5.1.

(16) El tercer capítulo expone el modelo español de la responsabilidad patrimonial del Estado, estableciendo sus fundadores, sus principales seguidores, así como la reacción crítica doctrinal que se ha producido entorno a su aplicabilidad, mediante la construcción de diversas teorías doctrinales que se han opuesto a aplicar la figura jurídica motivo de la presente investigación, así como también explica cual es la tendencia doctrinal actual que los juristas más destacados de aquel país han tenido a bien orientar a fin de combatir esos serios ataques dogmáticos. El cuarto capítulo explica la evolución del marco jurídico de la figura de la responsabilidad patrimonial del Estado hasta nuestros días, cómo fue su incorporación, qué motivos y circunstancias particulares influyeron en el sistema jurídico mexicano para su implementación, como se regula actualmente en nuestro país, así como cual es la normatividad aplicable a la multicitada institución. El quinto capítulo implica la combinación, reflexión, e introspección de los capítulos en su conjunto, pues es donde se exponen las conclusiones generales que resultan de la información recabada y analizada de la investigación de mérito, pretendiendo, sin lugar a dudas, por parte del que suscribe que satisfagan oportunamente las expectativas del lector. 1.5 Retrospectiva y alcances de la Investigación. Comenzaré destacando la importancia que significó el desarrollo de la presente investigación, en cuanto al aprendizaje profesional y personal se refiere, pues he de comentar que el suscrito nunca había tenido una formación investigadora tan seria y completa como la desempeñada en esta investigación. Por lo que la elaboración conjunta de la misma con la Doctora Graciela Staines Vega, quien fungió como mi asesora en la investigación de mérito significó más que una experiencia, pues sus conocimientos en este ámbito son destacados e impecables y a quien agradezco profundamente su tiempo y dedicación, así como su disposición y orientación para la realización de la presente investigación. Al respecto en este apartado relataré el proceso evolutivo que sufrió dicha investigación a fin de ir perfeccionando la metodología aplicada a la misma. Resulta coherente comentar que en un principio no fue fácil seleccionar las fuentes consultadas, pues en un intento por hacerlo se seleccionaron fuentes muy antiguas cuya información había sido superada por las más actuales, siendo esta mi primer acotación teórica doctrinal importante, que me fuera sugerida por mi asesora y bajo la cual me di cuenta de la cantidad de tiempo y esfuerzo que había desperdiciado, siendo el criterio aplicable en años para las fuentes primarias que se consultaran del 2000 a la fecha. La segunda gran lección que aprendiera bajo su dirección fue la relacionada con la ubicación de los lugares, instituciones y personas, según fuera el caso, para realizar la búsqueda correcta de la información que posteriormente sería clasificada, pues al tratarse de un tema tan novedoso en nuestro territorio como lo es la responsabilidad patrimonial del Estado, era natural que no en cualquier lugar ni a cualquier persona podíamos acudir a fin de que se nos proporcionara la información requerida, por lo que también aprendí a buscar la información específica que tratara y entendiera el tema de fondo con diferentes. 12. Neevia docConverter 5.1.

(17) perspectivas. De acuerdo a lo anterior cabe destacar que para la realización de la investigación de mérito fue preciso acudir al menos a seis instituciones públicas y privadas de las cuales se encontrara la mayor parte de la información específica que fuera recabada sobre el tema, siendo estas instituciones; la biblioteca del ITAM, la biblioteca del CIDE, la biblioteca del Colegio de México, el Instituto de Investigación Jurídicas de la gloriosa y honorable Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), así como la biblioteca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, siendo en estos tres últimos institutos donde la información encontrada fuera la más trascendental y sustanciosa para el desarrollo de la presente investigación. Otro problema con el que se enfrentó el que suscribe una vez encontrada la fuente documental primaria, fue el de cómo seleccionar las partes concretas de cada obra doctrinal que fueran útiles para desarrollar la investigación, puesto que en muchas ocasiones no todo el documento era útil. Lo cual agilizó mis métodos de búsqueda y ubicación del material documental seleccionado de interés para la investigación. Una vez ya ubicado el material documental y seleccionadas las partes de importancia para nuestra investigación, el reto era el de extraer las ideas más importantes en el menor tiempo posible sin tener que reproducir toda la información encontrada en cada documento, práctica en la que también la Doctora Graciela Staines Vega contribuyó a facilitar el método a utilizar pues me propuso la elaboración de organizadores gráficos, a través de los cuales no sólo el contenido de la información era organizada sistemáticamente, lo que facilitaba su lectura, sino que se logra un ejercicio inmediato de análisis, comprensión y comparación con otras fuentes documentales de consulta para la mejor asimilación. Asimismo, esta investigación contribuyó en mi formación como investigador pues perfeccionó mi técnica para citar a los diversos autores que integran la parte informativa de la tesis de mérito, pues he de confesar que anteriormente mi técnica era escasa, deficiente y en ocasiones hasta nula, pues no me ocupaba de citar a los autores que consultaba para la elaboración de otros trabajos académicos. He constatado la utilidad de la metodología y capacidad de localizar adecuadamente las fuentes. Por otro lado también me di a la tarea de utilizar herramientas nuevas y alternativas de investigación, a las tradicionales, como lo son las páginas de internet, las cuales suelen ser de mucha utilidad principalmente por lo que se refiere a la economía de tiempo y de esfuerzo, pues con esta herramienta y contando con los programas adecuados ya no fue necesario en algunas ocasiones realizar un desplazamiento físico a fin de conseguir la fuentes documentales de interés. La misma constituye una real opción efectiva y eficaz de consulta documental. Las páginas más visitadas por el suscrito para la elaboración de la presente investigación fueron las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y las de diversas instituciones públicas y privadas.. 13. Neevia docConverter 5.1.

(18) Finalmente otra de las enseñanzas significativas e igualmente aportadas por quien dirigió esta labor investigadora fue la manera en que se organizaran todas y cada una de las fuentes consultadas pues la misma hace más fácil su manejo y ubicación dentro de la concurrencia documental dogmática y normativa que sirviera para desarrollar dicha investigación. La importancia fundamental de las operaciones de clasificación son: la sistematización del material seleccionado para su pronta ubicación e identificación, la comparación, compresión y asimilación de la información recabada, así como su correcta, efectiva y eficaz aplicación. De acuerdo a lo anterior puedo afirmar con toda seguridad que el crecimiento profesional y personal que experimenté con el desarrollo de la investigación que nos ocupa fue tan enriquecedor y significativo que no vacilaría un instante en considerar la posibilidad de dedicarme a la ardua labor de investigar diversos temas jurídicos a fin de aportar nuevas opciones para el mejoramiento de las diversas figuras jurídicas que regula el vigente Derecho positivo mexicano, como lo es la responsabilidad patrimonial del Estado y con ello contribuir a su óptimo funcionamiento. Ahora bien, de igual manera puedo asegurar que las enseñanzas y lecciones que le han sido transmitidas al que suscribe por quien dirigió esta ardua labor investigadora serán de utilidad en lo futuro para la mejor toma de decisiones, para un óptimo aprovechamiento del tiempo y espacio en el que me desempeñe como persona y profesionista, así como para una oportuna, correcta, efectiva y eficaz aplicación de los conocimientos adquiridos en el ámbito personal y profesional de mi vida, utilizando los medios y tecnología idónea para conseguir tal fin, economizando el mayor tiempo, dinero y esfuerzo posible. Por otro lado y para concluir me gustaría llevar a un plano más profesional la investigación materia de la presente tesis, mediante la realización de algún posgrado, a través de la participación directa en los diversos foros parlamentarios del Congreso de la Unión, mediante los órganos jurisdiccionales correspondientes en su función de administrar justicia y/o mediante la defensa de los intereses patrimoniales de los particulares ante las diversas entidades administrativas y jurisdiccionales, puesto que hay que reconocer que aun queda mucho por hacer en cuanto al estudio de la responsabilidad patrimonial del Estado, tanto en el campo dogmático, legislativo y jurisprudencial, como en el ámbito procesal y práctico.. 14. Neevia docConverter 5.1.

(19) CAPÍTULO II. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. 2.1 Conceptos básicos de la responsabilidad patrimonial del Estado. A) Responsabilidad. B) Patrimonio. C) Estado. 2.2 Naturaleza jurídica de la responsabilidad patrimonial del Estado.. A). Principios. de. la. responsabilidad. patrimonial. del. Estado.. B). La. responsabilidad patrimonial del Estado como garantía individual del gobernado. C) La responsabilidad patrimonial del Estado como institución jurídica del Estado de Derecho. D) Teorías de la responsabilidad patrimonial del Estado. 1) Principio de la igualdad o proporcionalidad de las cargas. 2) Principio de la responsabilidad por riesgo. 3) Principio de la equidad y enriquecimiento ilegítimo. 4) Principio de la estricta justicia, bien común, solidaridad social y estado de derecho. 5) Principio de la garantía legal. 2.3 Elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado. A) Sujetos. B) Objeto y reparación del daño. C) Daño o lesión de bienes y/o derechos. D) Nexo causal. 1) Teorías sobre la relación de causalidad. 2) Concurrencia causal y daño no exclusivo de las administraciones públicas. 3) Concurrencia de culpas. a) Culpa de la víctima. b) Culpa de un tercero. 2.4 La actividad del Estado. A) Funcionamiento normal y anormal de los servicios públicos. 1) Actividad. administrativa. irregular.. B). La. indemnizabilidad.. 1). Cálculo. de. la. indemnización. 2) Medios indemnizatorios. C) Causas eximentes de la responsabilidad patrimonial del Estado. 1) El deber jurídico de soportar el daño, como principio excusatorio del derecho a la indemnización. 2) Fuerza mayor. 2.1 Conceptos básicos de la responsabilidad patrimonial del Estado. Los conceptos de las figuras jurídicas que se estudiarán a continuación integran el calificativo de la institución que nos ocupa, por lo que consideramos conveniente definirlas por separado desde este momento. A) Responsabilidad. El origen etimológico de la palabra responsabilidad se encuentra en las formulas sacramentales de la stipulatio romana, donde el cambio verbal más frecuente, spondetmespondio, valía para hacer surgir la obligación del interpelado que respondía de modo abstracto de la causa. El sponsor era un deudor, una figura vinculada con el responsor, con quien asumía la garantía por la deuda de otro, la palabra responder implica de este modo la idea de constituirse en garante en el curso de acontecimientos por venir. Sin embargo la expresión responsabilidad recién habría tenido su primera aplicación, con el sentido moderno, a fines del siglo XVIII, y su verdadera carrera no comienza sino en el siglo XX 1 . El término responsabilidad proviene del latín respondere que significa prometer, merecer o pagar; así, responsalis,. 1. Pizarro, Ramón Daniel, Responsabilidad Civil por el Riesgo o Vicio de las Cosas, Argentina,. Editorial Universidad, 1983, p. 5.. 15. Neevia docConverter 5.1.

(20) significa el que responde, el fiador. En sentido estricto responsum significa el obligado a responder de algo o de alguien 2 . Coincidimos con la opinión de autores que han expuesto que la figura de la responsabilidad a pesar de ser muy utilizada tanto en el ámbito jurídico como en la vida cotidiana, al mismo tiempo presenta gran dificultad para conceptuarse dada la amplitud casuística y diversidad de clases que alberga. Los ámbitos en los que se utiliza más a la responsabilidad son el moral y el jurídico, siendo en este último una piedra angular tanto en el ámbito teórico como en el normativo, porque si bien es cierto que es una figura muy antigua también lo es que aun no se han puesto de acuerdo los juristas a que concepto obedecer para definir las diversas manifestaciones que presenta en la práctica jurídica, por lo que parte de este trabajo expondrá las corrientes y los tipos dominantes de la responsabilidad. Es preciso establecer que existen tres manifestaciones del concepto de responsabilidad en el derecho positivo mexicano, los cuales son: la responsabilidad sancionadora o penal, la responsabilidad civil subjetiva y la responsabilidad objetiva o de riesgo. Cada una de estas manifestaciones comprende causas y efectos diferentes que motivan y sancionan la imputación de la responsabilidad en comento. Una manifestación de la responsabilidad la podemos encontrar en materia penal para cuya configuración es necesaria la comisión de un delito, entendido como todo acto u omisión que sancionen las leyes penales. Una segunda manifestación de la responsabilidad en el derecho positivo mexicano es la responsabilidad civil subjetiva que surge ante una conducta que sea calificada como antijurídica, esto es, que sea contraria a derecho y que en su comisión cause un daño que ha de ser reparado; este sistema califica la culpabilidad del autor por negligencia, culpa o dolo según sea el caso y es el régimen que ha adoptado el sistema jurídico mexicano para responsabilizar civilmente a los particulares y administrativamente de sus actos a los servidores públicos hasta antes de la incorporación de la responsabilidad patrimonial del Estado a la Constitución Política Mexicana. Otra manifestación de la responsabilidad y la que más interesa para el desarrollo del presente trabajo es la responsabilidad objetiva o de riesgo, y que establece como indemnizable cualquier daño, aunque provenga de un acto o conducta perfectamente apegada a derecho, basta que el daño sea antijurídico para que sea indemnizable; sistema que ha recogido el derecho positivo mexicano únicamente para responsabilizar a aquellos que utilicen materiales y mecanismos peligrosos. Después de analizar algunas de las corrientes autorales que han escrito sobre el tema de la responsabilidad hemos observado que hay elementos característicos que se señalan y repiten 2. Trigo Represas, Félix A., López Mesa, Marcelo J., Tratado de la Responsabilidad Civil,. Argentina, La Ley, 2004, p. 2.. 16. Neevia docConverter 5.1.

(21) con insistencia, a saber: a) que la responsabilidad involucra un comportamiento o conducta de infracción o violación al derecho de otro y b) que se resuelve en una obligación de reparar el daño ocasionado. Por su parte, Bonnecase señala que la responsabilidad es “el resultado de la acción por la cual el hombre expresa su comportamiento, frente a un deber u obligación” 3 , definición que a diferencia de las anteriores expone a la responsabilidad en un sentido amplio toda vez que como se indica, la acción que resulte de la conducta puede materializarse en un acto responsable o irresponsable, a lo que sí el sujeto decide responder no habrá que reclamar responsabilidad alguna, o de lo contrario, sí opta por no responder entonces nos encontraríamos en un supuesto de responsabilidad en sentido estricto donde se hace valer una acción jurídica a fin de obligarlo a cumplir y resarcir el daño causado por esa irresponsabilidad. Pizarro expone que la “responsabilidad civil no es sino la obligación de resarcir todo daño injusto causado a otro” 4 , sin embargo, esta definición es ambigua, pues al no delimitar los extremos de la expresión “daño injusto”, induce al lector a dudar en cuanto al alcance jurídico de dicha expresión. Por su parte Trigo Represas y López Mesa, apuntan que la “responsabilidad es un concepto secundario, que supone una relación entre dos sujetos y que se resuelve, en último análisis, en una obligación de reparación” 5 , sin embargo, es de advertirse que a diferencia de las otras definiciones, la actual, expone un elemento distintivo y único al establecer que la responsabilidad es un concepto secundario, ya que pondera la relación jurídica originaria de la que puede o no sobrevenir la responsabilidad. Asimismo Diez–Picazo y Gullón exponen que la responsabilidad es la “sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido” 6 . Consideramos que el concepto más completo y satisfactorio de los anteriores en cuanto a elementos jurídicos se refiere y que explican con más precisión el significado de la responsabilidad para los efectos prácticos de esta parte de nuestro estudio, es el siguiente “la responsabilidad es la reacción del Derecho ante la infracción de una de sus normas, por parte del comportamiento de un agente moral destinatario de las mismas, consistente en la realización de un reproche que se manifiesta en la consecuencia jurídica enlazada con dicha 3. Autor citado por Campos Díaz Barriga, Mercedes, La Responsabilidad Civil por Daños al. Medio Ambiente, El Caso del Agua en México, 1ª edición, México, Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, p. 20. 4. Pizarro, Ramón Daniel, op. cit., p. 6.. 5. Trigo Represas, Félix A., López Mesa, Marcelo J., op. cit., p. 3.. 6. Diez-Picazo, Luis y Gullón, Antonio, Sistema de Derecho Civil, volumen II: El Contrato en. General, La Relación Obligatoria, Contratos en Especial, Cuasicontratos, Enriquecimiento sin Causa, Responsabilidad Extracontractual, 6ª edición, España, Editorial Tecnos, 1990, p. 591.. 17. Neevia docConverter 5.1.

(22) violación normativa” 7 . Esta definición refiere a un agente moral entendido como todo ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones, mientras que por lo que hace al concepto en general expone una responsabilidad jurídica en sentido estricto que se origina a partir de la infracción de la norma jurídica por parte de un agente moral y quien a su vez se hace acreedor de la sanción o consecuencia de Derecho que consagra dicha norma. Después de establecer una noción teórica de la responsabilidad apoyada en la doctrina hay que situarla en nuestra legislación a efecto de ubicar su fundamento legal, así como relacionar el aspecto dogmático con el normativo. B) Patrimonio. La palabra patrimonio, deriva del término latino “patrimonium” que significa hacienda que una persona ha heredado de sus ascendientes, o bien, bienes propios que se adquieren por cualquier título. También se identifica la palabra patrimonio con el vocablo riqueza. Riqueza significa abundancia de bienes, y bien o bienes significa utilidad en su concepto más amplio 8 . De lo anterior entendemos que el patrimonio es todo aquello que pertenece a una persona llámese bienes, derechos, obligaciones o deudas que sean susceptibles de apreciación económica, tanto los que se determinen en un momento dado como los que puedan determinarse en un futuro, y que constituyen una universalidad jurídica. Sin embargo hay que tener presente que el patrimonio es una abstracción lógica o ideal para hacer efectivos los derechos y obligaciones de su titular. Estimamos prudente puntualizar que el concepto y contenido de patrimonio, varía y cambia de época en época más que por una situación jurídica, por una postura cultural, toda vez que cuando la influencia mercantilista consideraba que lo único valioso o respetable era lo pecuniario, lo plasmó en el campo del Derecho, esto fue a mediados del siglo XIX que los tratadistas franceses Aubry y Rau al construir la primera teoría científica del patrimonio reflejaron lo que vivía en aquel tiempo la clase dominante y consideraba de interés para ser objeto de una protección jurídica; al exponer en cita de Gutiérrez y González que “patrimonio es el conjunto de los derechos y las obligaciones de una persona, apreciables en dinero, considerados formando una universalidad de derecho” 9 . Así René Demogue siguiendo la misma tendencia ideológica afirmó que se debía definir el patrimonio como “el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de apreciación económica y que constituyen una universalidad” 10 .. 7. Pantaleón, Fernando, La Responsabilidad en el Derecho, España, Universidad Autónoma de. Madrid – Boletín Oficial del Estado, 2001, pp. 49 y 50. 8. Gutiérrez y González, Ernesto, El Patrimonio: El Pecuniario y el Moral o Derechos de la. Personalidad, 6ª edición, México, Editorial Porrúa, S.A., 1999, p. 32. 9. Ibidem, p. 40.. 10. Ibidem, p. 44.. 18. Neevia docConverter 5.1.

(23) No obstante, las personas que detentan el poder y manejan al Estado, ante las presiones sociales, se van viendo en la necesidad de modificar su criterio, y se ven obligados a considerar cada día nuevos valores protegibles jurídicamente, aunque éstos no tengan ya carácter pecuniario. Así, llega el momento en que los miembros de una sociedad exigen protección para sus valores morales o afectivos y entonces las personas que detentan el poder, los políticos, tienen que considerar valiosos esos aspectos, y deciden se cubran y protejan con el manto de lo jurídico. Esos nuevos valores acaban por abrirse paso en los Códigos, y a la larga se tienen que abrir paso en el campo de la doctrina como elementos patrimoniales 11 . Siendo un exponente de esta directriz ideológica el maestro Gutiérrez y González quien propone su definición sobre el particular y en la que, a diferencia de las anteriores, hay una participación activa del aspecto moral de las personas, estableciendo que: “Es el conjunto de bienes, pecuniarios y morales, obligaciones y derechos de una persona, que constituyen una universalidad de derecho” 12 . Sin embargo, hay doctrinarios que no están de acuerdo con la postura de incluir en el patrimonio el aspecto moral de las personas constituyendo una corriente más conservadora, quienes establecen que lo valorizable en dinero es lo único que concierne al patrimonio y cuyo representante es Bonnecase, quien opina al respecto que “el patrimonio consiste en una masa de bienes, activos y pasivos, que representan un valor pecuniario de conjunto y de la que se excluyen los bienes no valorizables en dinero, como los bienes de índole moral;…” 13 Asimismo los siguientes autores integran una corriente autoral que siguen la tendencia ideológica de que sólo lo valorizable económicamente debe integrar al patrimonio siendo Planiol quien señala que el patrimonio es “un conjunto de derechos y a la vez, obligaciones a favor y a cargo de una persona, apreciables en dinero” 14 , Josserand, afirma que “el concepto de patrimonio, está constituido por el conjunto de valores económicos (derechos y obligaciones), que pertenece a una persona” 15 y el maestro Galindo Garfias, expone al respecto lo siguiente: “El concepto de patrimonio, es la expresión de un conjunto de derechos y deberes u obligaciones, que son a cargo y a favor respectivamente en una persona” 16 . De lo anterior concluiríamos que el patrimonio se compone por elementos activos (derechos y facultades), pasivos (obligaciones y deberes) y morales apreciables en dinero, que son a favor y a cargo de una persona determinada, siendo un concepto ligado íntimamente a la idea de personalidad y comprende los bienes presentes y los bienes futuros del titular del patrimonio. 11. Ibidem, p. 33.. 12. Ibidem, p. 53.. 13. Galindo Garfias, Ignacio, Derechos Reales y Sucesiones, 1ª edición, México, Editorial. Porrúa, 2002, p. 4. 14. Ibidem, p. 1.. 15. Idem.. 16. Ibidem, p. 5.. 19. Neevia docConverter 5.1.

(24) Hasta este momento hemos realizado un análisis de la figura jurídica del patrimonio que representa una abstracción lógica o ideal por lo que para el tratamiento de este tema es suficiente lo aquí establecido para dar cuenta del significado y contenido de esta figura y a continuación invitamos a nuestros apreciables lectores al análisis del siguiente concepto que marca nuestro índice. C) Estado. Esta figura, consideramos, es parte medular del programa del presente trabajo, sin embargo, por ser un tema muy extenso y complejo, creemos conveniente, por el momento, limitar su análisis exclusivamente a conocer y comprender el contenido de su concepto, para que posteriormente sea más sencillo asimilar su intervención en esta importante labor. La palabra Estado de acuerdo con su evolución histórica, tiene un significado preciso, sin embargo en sí misma, y de acuerdo con su etimología, tiene un sentido más amplio y general. Quiere decir, simplemente, la situación en que se encuentra una cosa, un individuo, una sociedad. Así se habla del estado civil de una persona; del estado físico de los cuerpos –sólido, líquido, gaseoso-; del estado en que se halla una comunidad humana; de los estados financieros de una corporación económica. Estado significa, pues, la manera de ser o de estar de un fenómeno determinado. Implica permanencia frente al cambio. Y en este sentido no se opone sino que concuerda con el uso que en la política se le ha dado 17 . No obstante, lo anterior, señalaremos que para efectos de la presente tesis, únicamente, analizaremos el concepto de Estado en sentido estricto, es decir, como ente social y jurídico. Cabe mencionar que el Estado moderno se presenta como un Estado de Derecho, esto quiere decir que crea el Derecho positivo, lo aplica y lo sanciona, pero, al mismo tiempo, se somete a él, en nombre de los principios jurídicos supremos. Coexiste así el Estado en una atmósfera jurídica. Es característica ineludible el moverse y desarrollarse bajo un orden jurídico. El término Estado es relativamente reciente, se inició con el arribo de la Era Moderna, a partir del siglo XVI, en que se une a la aparición del humanismo y al desarrollo del Estado Nacional 18 . El Estado no son las personas, lo edificios o las demás cosas materiales, sino un orden jurídico de convivencia que organiza y combina elementos muy complejos, todo ello para servir a la sociedad. El Estado para los griegos era la polis, en Roma era la civitas. En la Edad Media el Estado se creó alrededor de los poderes políticos privados, de las corporaciones de los gremios, del alto clero, de los estamentos y de la vieja economía religiosa y política de la ciudad. En el siglo XV había en Italia pequeñas ciudades con determinado poder político denominadas Estados. Se habla del Estado de Florencia, del Estado de Venecia, del Estado de Nápoles, etc. contaban con señores ya no feudales, sino con ciertas pretensiones de mayor y originaria nobleza, y con una mayor hegemonía de poder. Maquiavelo en el siglo XVI emplea por primera vez la palabra 17. González Uribe, Héctor, Teoría Política, 7a. ed., México, Editorial Porrúa, S. A., 1989, p. 149.. 18. Serra Rojas, Andrés, Teoría del Estado, 14ª ed., México, Editorial Porrúa, S. A., 1998, p. 52.. 20. Neevia docConverter 5.1.

(25) Estado en su obra literaria de El Príncipe adquiriendo gran resonancia y divulgándose el término de tal manera que ya no se habla de monarquías o de repúblicas, sino del Estado como la forma política suprema. El Estado europeo nacional aparece en el siglo XVIII cuando en Francia había culminado la conciencia nacional en sus gentes y en España alrededor de la monarquía absoluta había surgido la constitución de una nacionalidad, de un pueblo, con un poder y territorio propios 19 . Respecto de la conceptualización del Estado, los doctrinarios más recientes y que han estudiado las definiciones que han propuesto los clásicos sobre el particular, todos coinciden en que dicho concepto debe incluir en su contexto por lo menos tres elementos que son: pueblo, gobierno y territorio. Asimismo cada vez son más los autores y tratadistas que últimamente han incorporado otros dos elementos, siendo estos: el derecho y los fines inmanentes del propio Estado como organización política suprema de un pueblo, lo cual resulta evidente al reproducir los conceptos que a continuación se exponen: El maestro González Uribe, dice que el Estado es: “Una sociedad humana, establecida permanentemente en un territorio, regida por un poder supremo, bajo un orden jurídico y que tiende a la realización de los valores individuales y sociales de la persona humana” 20 , por su parte, Sánchez Agesta, establece que “El Estado es una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico autónomo y centralizado, que tiende a realizar el bien común en el ámbito de una comunidad” 21 , definición de reciente creación que contiene los cinco elementos a los que hemos hecho mención en líneas anteriores. El Doctor Serra Rojas siguiendo la tendencia doctrinal agrega, además, un aspecto histórico que no está presente en las otras dos definiciones al señalar que: “El Estado es una parte de la sociedad humana, asentada sobre un territorio jurídicamente organizado, bajo la forma de un gobierno independiente que se propone la realización de aquellos fines, que se determinan de acuerdo con sus condiciones históricas” 22 . Otra interesante definición nos dice que: “El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica” 23 , concepto que además de incluir los elementos ya comentados también hace alusión a otros dos novedosos; por un lado adiciona la 19. Arnáiz Amigo, Aurora, El Estado y sus Fundamentos Institucionales, 1ª edición, México,. Editorial Trillas, 1995, pp. 35-38. 20. González Uribe, Héctor, op. cit., p. 162.. 21. Serra Rojas, Andrés, op. cit., p. 52.. 22. Ibidem, p. 187.. 23. Castellanos Gout, Milton Emilio, Del Estado de Derecho al Estado de Justicia, México,. Editorial Porrúa-UNAM, 2004, pp. 21 y 22.. 21. Neevia docConverter 5.1.

(26) temporalidad de su función y por otro presenta al Estado como ente jurídico susceptible de adquirir derechos y obligaciones, al envestirlo con personalidad moral y jurídica; lo cual es de mucha utilidad para el desarrollo del presente trabajo y que a nuestro parecer cumple con las especificaciones que definen al Estado como institución social y jurídica.. 22. Neevia docConverter 5.1.

(27) 2.2 Naturaleza jurídica de la responsabilidad patrimonial del Estado. A) Principios de la responsabilidad patrimonial del Estado. La responsabilidad patrimonial del Estado es aquella que se rige por dos principios del Derecho Público que son: A) directa y B) objetiva. A) La responsabilidad directa del poder público, significa que el afectado del daño no tiene que identificar, no tiene que localizar al agente público, al funcionario que con su conducta personal ha causado el daño, y sólo una vez identificado éste y probada su culpabilidad, su responsabilidad se trasfiere, se imputa al Estado. El funcionario es un órgano de la administración, y cuando la actividad administrativa desempeñada a través de agentes públicos causa un daño, la responsabilidad o los efectos indemnizatorios de esa acción dañosa se imputan directamente al ente 24 . Al respecto se pronuncia el máximo Tribunal español mediante sentencia de 9 de mayo de 1989 emitida por la Tercera Sala del Tribunal Supremo al sostener que “… al respecto puede ser de utilidad partir de la distinción, que subyace en ese precepto, de dos tipos de actividad del concesionario de servicio público: a) hay una actividad que se le impone al concesionario, que ha de cumplir necesariamente sin que le quede otra opción, por lo que puede llamársele actividad vinculada, y que puede definirse adoptando la vacilante terminología de los artículos 121.2 y concordantes, como aquella actuación que realiza el concesionario como ejecutor de cláusulas o medidas impuestas o de órdenes dictadas por la Administración concedente. b) hay otra actividad del concesionario como tal en la que se mueve sin otras limitaciones que las que resultan de cumplir el contrato en que la concesión consiste, teniendo libertad de decisión, valorando él mismo las distintas opciones. A este tipo de actividad se le puede llamar no vinculada, y constituye el volumen más amplio de la actividad del concesionario. Tiene dos facetas 1) la actividad que realiza en el giro o tráfico normal de su empresa y 2) la actividad de concesionario en el ejercicio de ciertas funciones no propiamente concesionales que pueden haberle sido delegadas por la Administración… la Administración no gestiona, esto lo hace el concesionario, pero la Administración no queda al margen de aquella actuación, sino que sigue siendo responsable de esta situación de riesgo que ha creado, sin perjuicio, de repetir contra el concesionario, cuando responda. Por ello cabe decir que el concesionario es en todo caso un delegado de la Administración. En definitiva: tanto desde un punto de vista teórico como desde el punto de vista del derecho positivo, la Administración no puede de ninguna manera desentenderse de los daños que cause la actuación del concesionario daños de los que, en principio responde directamente…” 25 . De lo anterior se desprende que de igual manera la Administración debe hacerse responsable de los 24. Instituto Nacional de Administración Pública, La Responsabilidad Patrimonial del Estado. (Memoria del Seminario Internacional Sobre la Responsabilidad Patrimonial del Estado), México, Instituto Nacional de Administración Pública, 2000, p. 10. 25. Pulido Quecedo, Manuel, Código de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, España,. Editorial Aranzadi, 2001, pp. 106-108.. 23. Neevia docConverter 5.1.

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