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Ejercicio de la prescripción extintiva en vía de acción en las acciones personales

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Academic year: 2020

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(1)Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSTGRADO. PO. SG. RA DO. SECCION DE POSTGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. EJERCICIO DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA EN VIA DE ACCIÓN EN LAS. DE. ACCIONES PERSONALES. MENCIÓN EN. TE. CA. TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE MAESTRA EN DERECHO. IO. DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. AUTORA : Br. VANNESSA ALTAGRACIA AVILA LOYOLA. BI. BL. ASESOR:. Dr. MARCO A. CELI ARÉVALO. TRUJILLO – PERU 2016. N° DE REGISTRO…. 1 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RA DO. JURADO DICTAMINADOR. ______________________. DE. PO. SG. Ms. CÉSAR QUEVEDO PAREDES PRESIDENTE. ______________________. BI. BL. IO. TE. CA. Ms. LIZARDO REYES BARRUTIA SECRETARIO. ______________________ Dr. MARCO A. CELI ARÉVALO MIEMBRO. 2 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. SG. RA DO. DATOS DE LA TESISTA. GRADO ACADÉMCIO: Bachiller en Derecho y CC.PP.. . PROFESION: Abogada. . DIRECCION: Mz. E3 – 00C3 Urb. Monserrate. . TELEFONO: 948520245. . EMAIL: [email protected].. BI. BL. IO. TE. CA. DE. PO. . 3 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) PO. SG. RA DO. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Esta Investigación está dedicada a mis padres por ser un apoyo incondicional. BI. BL. IO. TE. CA. DE. durante todos los días de mi existencia.. I Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) RA DO. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Al Dr. Marco A. Celi Arévalo, por su. SG. pertinente asesoramiento en el desarrollo de. BI. BL. IO. TE. CA. DE. PO. la presente tesis.. II Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN. La presente tesis titulada: “La prescripción extintiva en vía de demanda en. RA DO. las acciones personales en el Código Procesal Civil Peruano” aborda la problemática entorno a la posibilidad de demandar prescripción extintiva en las acciones personales, a pesar de que el ordenamiento jurídico peruano. SG. establece que sólo puede interponerse en vía de contradicción.. Los principales objetivos de esta investigación, se orientaron a describir las. PO. posturas en la doctrina a favor y en contra respecto al posible el ejercicio de la prescripción extintiva en vía de demanda en las acciones personales, así. DE. como a indicar cuál es la postura de los magistrados de la Corte Superior de Justicia de La Libertad respecto al posible el ejercicio de la prescripción. CA. extintiva en vía de acción en las acciones personales, para finalmente examinar como en la legislación comparada se regula el ejercicio de la. TE. prescripción extintiva en vía de acción en las acciones personales. IO. La hipótesis arribada consiste en que si es posible demandar prescripción. BL. extintiva en vía de demanda de acciones personales, a pesar de que el ordenamiento jurídico peruano establece que debería demandarse en vía de. BI. contradicción, pues si bien es cierto el legislador nacional sólo regula la. interposición de la prescripción extintiva como excepción, dicha regulación de ningún modo constituye una prohibición, para llegar a arribar a esta hipótesis se han utilizado los métodos hermenéutico, analítico y de síntesis,. III Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. asimismo se empleó como técnicas de investigación, la técnica de la encuesta, llegándose a determinar que tanto la doctrina, la legislación comparada y los magistrados de los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados. RA DO. Civiles y de las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, tienen una postura mayoritariamente favorable a la posibilidad de que la prescripción extintiva también se pueda plantear en vía de las acciones personales, dejando claro que sería imperioso la necesidad de la. BI. BL. IO. TE. CA. DE. PO. SG. incorporación de una modificación legislativa que ampare dicha posibilidad.. IV Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT This thesis entitled "The statute of limitations on demand via personal shares in the Peruvian Civil Procedure Code" addresses the issue. RA DO. regarding the feasibility of suing statute of limitations in the process of demand for personal actions, even though the Peruvian legal system states. SG. that should be sued in danger of contradiction.. The main objectives of this research are intended to describe the positions. PO. in the teaching pro and con regarding the possible exercise of the statute of limitations in course of action on the personal actions, as well as iindicar. DE. what the position of judges Superior Court of Justice of La Libertad on the possible exercise of the statute of limitations in course of action on the personal actions, and finally examining comparative law and the exercise of. CA. the statute of limitations is regulated course of action in the actions personal. TE. The arrival hypothesis is that if it is possible to sue statute of limitations in. IO. the process of demand for personal actions, even though Peruvian law. BL. provides that should be sued in danger of contradiction, because if it is true the national legislature only regulates the filing of the statute of limitations. BI. and exceptions, such regulation in no way constitutes a ban, to get to arrive at this hypothesis we used the hermeneutic, analytical and synthetic methods also was used as investigation techniques, technical survey, reaching determine how much the doctrine, comparative law and the judges of the magistrates courts, Civil courts and Civil Chambers of the Superior V. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Court of Justice of La Libertad, have a largely positive attitude to the possibility that the statute of limitations also you can raise in the process of personal actions, making it clear that it would be imperative the need for the. BI. BL. IO. TE. CA. DE. PO. SG. RA DO. incorporation of a legislative amendment that covers such a possibility.. VI Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ÍNDICE III. ABSTRACT. V. ÍNDICE. VII. I.. INTRODUCCIÓN 1.1.. 1. Realidad Observable. 1. 1.1.1. Antecedentes de la Problemática Justificación del Problema 1.2.1. Justificación Teórica:. 1.3.. 2.1.. PRESCRIPCIÓN. DE. MARCO TEORICO. 11. 12 12 13 14 14. 2.1.1. CONCEPTO. 14. CA. II.. Enunciado del Problema. PO. 1.2.2. Justificación Metodológica: 1.2.3. Justificación Práctica:. 1. 11. SG. 1.2.. RA DO. RESUMEN. 2.1.2. CLASES DE PRESCRIPCIÓN. 15. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. 20. 2.1.3. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y. TE. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. BI. BL. IO. 2.2.. 18. 2.2.1. CONCEPTO. 20. 2.2.2. NATURALEZA JURÍDICA. 22. 2.2.3. FUNDAMENTO. 23. 2.2.4. CARACTERES DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. 24. 2.2.5. ELEMENTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. 25. 2.2.6. EL DERECHO DE PRESCRIBIR. 26. 2.2.7. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCIÓN. 35. VII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 46. 2.2.9. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. 54. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PERSONALES. 56. 2.3.1. LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO. 57. 2.3.2. LA ACCIÓN DE ANULABILIDAD. 59. 2.3.3. LA ACCIÓN PROVENIENTE DE PENSIÓN ALIMENTICIA. 59. 2.3.4. ACCIÓN INDEMNIZATORIA ENTRE PARTES POR VIOLACIÓN DE UN ACTO SIMULADO. 60. 2.3.5. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN REMUNERATORIA DE SERVICIOS. 60. RA DO. 2.3.. 2.2.8. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. 2.3.6. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. SG. REVOCATORIA. 61. 2.3.7. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. PO. INDEMNIZATORIA POR RESPONSABILIDAD. 2.3.8. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CONTRA LOS REPRESENTANTES LEGALES. 61 62. 2.3.9. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES. DE. PERSONALES. 2.3.10. LA ACCIÓN CESATORIA DE LOS ACTOS LESIVOS A LOS DERECHOS DE LA PERSONA. 62 63. CA. 2.3.11. LA ACCIÓN PROTECTORA DEL DERECHO MORAL DE AUTOR. 64 64. 2.3.13. LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL MATRIMONIO. 65. TE. 2.3.12. LA ACCIÓN PORTECTORA DEL NOMBRE. 2.3.14. LA ACCIÓN DECLARATORIA DE LA FILIACIÓN. IO. MATRIMONIAL. 65. BI. BL. 2.3.15. LA ACCIÓN DECLARATORIA DE LA FILIACIÓN. 2.4.. EXTRAMATRIMONIAL. 2.3.16. LA ACCIÓN PETITORIA DE HERENCIA. 66 66. 2.3.17. LA ACCIÓN DE NULIDAD DE LA PARTICICÓN HECHA CON PRETERICIÓN DE SUCESORES. 67. LEGISLACIÓN EXTRANJERA. 67. 2.4.1. ESPAÑA. 67. 2.4.2. EL SALVADOR. 69. VIII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 69. 2.4.4. MÉXICO. 72. 2.4.5. COLOMBIA. 72. 2.4.6. CHILE. 74. RA DO. 2.4.3. ARGENTINA. 2.4.7. URUGUAY. 76. 2.4.8. COSTA RICA. 76. 2.4.9. PARAGUAY. 77. 3.1.. Objetivo General. 3.2.. Objetivos Específicos. PO. OBJETIVOS. DE. III.. 79. SG. 2.4.10. VENEZUELA. 82 82 82. HIPÓTESIS. V.. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES. 83. 5.1.. Variable Dependiente. 83. 5.2.. Variable Independiente. 83. TE. 84 84. 7.1.. Población. 84. 7.2.. Muestra. 84. DISEÑO DE CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS. 85. BI. 7.3.. VIII.. 83. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. BL. VII.. MARCO METODOLÓGICO. IO. VI.. CA. IV.. MATERIALES Y MÉTODOS. 86. 8.1.. 86. MATERIALES. IX Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 8.2. METODOS Deductivo e Inductivo. 86. 8.2.1.1 Análisis. 87. 8.2.1.2 Síntesis. 87. 8.2.1.3 Hermenéutico 8.2.2. 87. Técnicas de Investigación.. 88. 8.2.3. Instrumentos de Investigación. X.. DISCUSIÓN DE RESULTADOS. XI.. CONCLUSIONES. XII.. RECOMENDACIONES. XIII.. BIBLIOGRAFÍA. 88. 89. SG. RESULTADOS. 95 106 108 109. BI. BL. IO. TE. CA. DE. PO. IX.. RA DO. 8.2.1. 86. X Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. I.. Realidad Observable. RA DO. 1.1.. INTRODUCCIÓN. 1.1.1. Antecedentes de la Problemática. La prescripción en términos genéricos viene a ser “un medio o. modifica. sustancialmente. SG. modo por el cual, en ciertas condiciones, el decurso del tiempo una. relación. jurídica. (VIDAL,. PO. Prescripción Extintiva y Caducidad, 2010, pág. 71)”, esto es, en la prescripción el tiempo es determinante en la modificación del. DE. vínculo o nexo jurídico existente entre los sujetos; sin embargo, la prescripción obedece además a importantes fundamentos como el. CA. interés social de que las situaciones jurídicas no queden por largo tiempo en la incertidumbre, la presunción de que la persona que. TE. descuida el ejercicio del propio derecho, demuestra falta de voluntad para conservarlo y la utilidad de sancionar la negligencia. BL. IO. (COVIELLO, 2007, pág. 534)” En cuanto al “interés social de que las situaciones jurídicas no. BI. queden por largo tiempo en la incertidumbre”, se tiene las célebres palabras de Laurent: “Representaos un instante el estado de. sociedad en la que pudieran alegarse derechos que no dataran de diez mil años”, de esta manera se entiende que “una incertidumbre. 1 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. permanente. y. universal. tendría. como. consecuencia. una. perturbación general e incesante (MAZEAUD, MAZEAUD, &. RA DO. MAZEAUD, 1960, pág. 411)” En cuanto a “la presunción de que la persona que descuida el ejercicio del propio derecho, demuestra falta de voluntad para conservarlo”, se tiene que “la ley no exige que la inercia del titular. SG. sea voluntaria o sea el efecto de negligencia, pues ella se refiere al hecho genuinamente objetivo, de la falta de ejercicio, por ello, toma. PO. en consideración el estado subjetivo del titular, solamente cuando se trate de tutelar ciertas categorías de sujetos que se encuentran. DE. en determinadas situaciones de imposibilidad (jurídica o de hecho). CA. de ejercitar el derecho (MESSINEO, 1954, pág. 61)” Finalmente, en cuanto a “la utilidad de sancionar la negligencia”,. TE. se señala que: “No es justo que una persona resucite pretensiones antiguas, de las cuales incluso puede haberse perdido memoria, y. IO. que ponga con ello en peligro la situación quieta y pacíficamente. BL. mantenida por otras personas durante largo tiempo, por lo contrario. BI. es justo que el titular del derecho sea diligente en orden a su ejercicio, y que si no lo es, el perjuicio deba pararle a él, en este orden de ideas, la prescripción viene a impedir el ejercicio intempestivo de un derecho (DIEZ & GULLÓN, 1997, pág. 442)”. 2 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Existen dos clases de prescripción, la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva, por prescripción adquisitiva se entiende “un modo especial de adquirir la propiedad y otros derechos reales. RA DO. poseíbles, mediante el uso continuado de una cosa como si fuera propia, bajo el tiempo y demás condiciones determinadas por la ley”, es conocida en la doctrina como Usucapión, por prescripción. SG. extintiva ha de entenderse como “el modo de extinguir la acción y el correspondiente derecho tutelado, por la inacción judicial de su. PO. titular durante un lapso de tiempo y demás condiciones establecidas por la ley (GUTIERREZ, 2008, pág. 84)”. DE. La prescripción extintiva se encuentra regulada en nuestro Código Civil, en libro VIII, “Prescripción y Caducidad” en el Título primero. CA. desde los artículos 1989º hasta el artículo 2002º, se tiene así que el artículo 1991º señala: “La prescripción extingue la acción pero. TE. no el derecho mismo”. IO. Asimismo, en el Código Procesal Civil, encontramos que la. BL. prescripción sólo puede ser interpuesta como excepción, esto se. BI. desprende del artículo 446º inciso 12, que prescribe,. El. demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: 12. Prescripción extintiva, asimismo sobre las excepciones señala el artículo 447º del mismo código señala: “Las excepciones se proponen conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada. 3 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. procedimiento,. sustanciándose. en. cuaderno. separado. sin. suspender la tramitación del principal”.. RA DO. La posibilidad única de interponer la prescripción ha preocupado mucho a nuestra doctrina nacional, tanto que se afirma que la prescripción desde su origen ha sido un medio de defensa, y opera como excepción para enervar y neutralizar la acción incoada, luego. SG. de vencido el plazo prescriptorio de la ley (ZAVALETA, 2006, pág.. PO. 1806).. Sin embargo, otros sectores de la doctrina señalan “que nada. DE. obsta que pueda oponerse en vía de acción, aunque resulte extraño (HINOSTROZA, 2009, pág. 378)”, puesto que igual puede servir al demandante y al demandado, pues, el actor puede. CA. también en apoyarse en ella para desvanecer la pretensión, que. TE. como propiamente excepción, o como reconvención, la formule el demandado (VIDAL, Prescripción Extintiva y Caducidad, 1996,. IO. pág. 89)”. BL. En la doctrina y legislación comparada se tiene que en Francia,. BI. Italia, Colombia y Argentina, se regula expresamente que se puede oponer en vía de acción y de excepción. La Corte Suprema del Perú, se ha pronunciado en la Ejecutoria Suprema del 21 de Agosto de 1995, sin embargo, hasta la fecha. 4 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. no ha existido ningún otro pronunciamiento similar, pues hasta la fecha, es casi imposible encontrar demandas de prescripción extintiva, cuestión que amerita el estudio de la posibilidad del. RA DO. ejercicio de la prescripción extintiva en vía de acción en las acciones personales, pese a que el legislador establece que el ejercicio de la prescripción extintiva debe hacerse en vía de. SG. contradicción.. Estudio que permitirá analizar si es necesario incluso la. PO. incorporación de una norma que implique la regulación del ejercicio. personales.. DE. de la prescripción extintiva en vía de acción en las acciones. Se tiene que entre los trabajos que han abordado el tema: En la. CA. tesis para optar el grado de magister en titulada: “la prescripción. TE. se encuentra íntimamente ligada al transcurso del tiempo predeterminado en las normas jurídicas, es decir, solo la ley puede. IO. señalar el inicio y final del decurso prescriptorio, tal como lo. BL. expresa el Código Civil, artículo 2000º “el plazo es fijado por ley”,. BI. por esta razón en el artículo 2001º se determina el tiempo computado como plazo para cada acto, teniendo en cuenta el. artículo 2002º que determina que el plazo vencerá el último día. Es decir, que el cómputo del plazo se rige de conformidad con un tiempo específico, abarcando desde el día siguiente en que se. 5 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. puede ejercer el derecho de acción hasta las 24 horas del día de vencimiento (VARGAS, 2006, pág. 54). RA DO. En esta tesis se analiza en específico, los efectos jurídicos de la interrupción de la prescripción extintiva con la citación de la demanda, en la medida que se transgrede el plazo establecido en los preceptos normativos ocasionando inseguridad jurídica en el. SG. instituto de la prescripción extintiva.. PO. Asimismo, se tiene que en la tesis en la tesis titulada “La prescripción Extintiva en el Código Civil Vigente”, se precisa en su. DE. primera y segunda conclusión que “La prescripción extintiva es una institución de orden público, encaminada a introducir claridad y. CA. precisión en las relaciones jurídicas indispensables para el desarrollo de los pueblos, además se señala que la prescripción. TE. extintiva es una excepción concedida por ley al obligado para rechazar la acción propuesta por el acreedor (SALGADO, 1968,. IO. pág. 84). BL. Se tiene además que en la tesis desarrollado por Rojas Vela y. BI. Aguirre Morón, que tiene como título: “Prescripción Extintiva y. Caducidad en el Código Civil”, el cual fue presentado para obtener la Maestría en Derecho Civil en la Universidad Nacional de Ica, se señala que “la Prescripción Extintiva pone fin a las acciones, que el. 6 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. no ejercicio de la acción que es la que la extingue y el transcurso del tiempo señalado por Ley y la inacción del acreedor constituyen las condiciones para que se produzca la prescripción de la acción”. RA DO. (ROJAS, 2013).. Un importante antecedente, es la que realiza, Beaumont Callirgos, quien en su tesis doctoral titulada “La caducidad de instituciones y. SG. actos, derechos y obligaciones en la Ley General de Sociedades y plazos y procesos de reforma”, señala que “los derechos subjetivos. PO. están sometidos con frecuencia a un límite temporal, que afecta a su existencia o a la admisibilidad de los actos de ejecución. Desde. DE. un primer punto de vista, están sometidos a un límite temporal ya que tiene que pasar un tiempo para que se considere totalmente. CA. adquirido por el titular o también cuando pasado un tiempo el derecho queda extinguido. El tiempo puede actuar, por lo tanto,. TE. como condición o límite de los actos de ejercicio del derecho. El. IO. derecho subjetivo debe ejercitarse en tiempo oportuno. El derecho atrasado (considerado intempestivo) adopta dos formas básicas:. BI. BL. Prescripción y caducidad” (BEAUMONT ). En estudios comparados como la tesis desarrollada por Henríquez Mejía, titulada “La Prescripción extintiva en el Derecho Civil Salvadoreño”, que fue sustentado para obtener la Licenciatura en Ciencias Jurídicas en la Universidad de El Salvador en el año. 7 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2007, en donde se precisa en sus conclusiones que: “Puesto que nuestros juzgadores en materia civil manifiestan que efectivamente. RA DO. aplican la prescripción extintiva tanto como excepción como acción, pero que la realidad es otra, es decir ellos nunca han aplicado la prescripción extinta como acción, ellos argumentan que sí, simple y sencillamente por temor a los comentarios. Es decir. SG. que en nuestro medio si alguien alega la prescripción extintiva por vía de acción va a ser declarada por nuestros tribunales como. PO. impertinente la petición del demandado y que por consecuencia no se puede admitir dicha demanda. Esta es nuestra realidad cuando. DE. en el código civil dice claramente que la prescripción extintiva puede ser alegada como excepción o como acción” (ENRIQUEZ,. CA. 2007).. Finalmente otro estudio comparado lo constituye, la tesis. TE. desarrollado por Meza Barros, titulado “De la interrupción de la. IO. prescripción extintiva civil”, que fue sustentado para optar el grado de Licenciatura en derecho, en la Universidad de Chile en el año. BL. 1999, trabajo en donde se señala que: “La prescripción extintiva es. BI. una institución perteneciente al ámbito del orden público y fundada en la seguridad jurídica en virtud de la cual se extinguen derechos y acciones. Tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen un. 8 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. tratamiento restrictivo de la misma por no estar fundada en intrínseca justicia” (MEZA, 1999).. RA DO. León Barandiarán, señaló que “no existe inconveniente, aunque se calificara de inusitado, que se interpusiera una acción para que se dictase la liberación del deudor (LEÓN, Comentario al Código Civil Peruano, 1938, pág. 513)”.. SG. En el mismo sentido, Castañeda fue del parecer que “no existe. PO. prohibición de hacer valer la prescripción liberatoria como acción y que es lícito que quien se ha liberado del cumplimiento de una. DE. obligación pueda pedir en juicio se haga la declaración correspondiente, aun cuando su titular no le hubiera exigido el. CA. cumplimiento (CASTAÑEDA, 1958, pág. 290)” Por otro lado, de la misma opinión es, VIDAL RAMÍREZ,. TE. comentarista del Código Civil de 1984, quien sostiene que “la. IO. prescripción extintiva por regla general, se hace valer por vía de excepción, sin que nada obste para que se pueda hacer en vía de. BL. acción. La prescripción no tiene una función meramente defensiva. BI. y el legítimo interés que justifica su invocación permite también que pueda ser accionada por el propio beneficiario en una acción declarativa (VIDAL, Prescripción Extintiva y Caducidad, 1985, págs. 92-93).. 9 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Ariano Deho ha señalado al respecto a la posibilidad de demandar en vía de acción la prescripción extintiva, además de no existir disposición legal alguna que lo impida, a lo más se podría dudar de. RA DO. un concreto interés para obrar por parte del prescribiente (o tercero interesado), por lo cual será la concreta causa pretendi la que determinará la viabilidad de la demanda con tal objeto (ARIANO,. SG. 2005, pág. 272).. Asimismo, MONROY GÁLVEZ, ha llegado a señalar su postura en. PO. los siguientes términos: “Si bien hemos afirmado que la prescripción extintiva se puede oponer a través de la excepción, tal. DE. situación no impide que pueda ser deducida en vía de acción. Siendo el objeto de la prescripción extintiva, la impugnación del. CA. derecho de acción respecto de una pretensión específica, bajo el fundamento que el actor ha dejado transcurrir el plazo legal para. TE. reclamarlo, resulta beneficioso para las partes y para el objeto de. IO. la función jurisdiccional (la paz social con justicia) que el. BL. beneficiario con la prescripción extintiva, pueda solicitar al órgano. BI. jurisdiccional en un proceso expeditivo, que declare su liberación (MONROY, 1987, pág. 168). Finalmente, la importante comentarista del Código Civil, Revoredo, planteó que, “además del prescribiente, la prescripción pudiera ser invocada por cualquiera que tenga interés, cuando quien favorece. 10 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. no la haga valer y que puede también ser invocada aunque haya sido renunciada” (REVOREDO, 1985, pág. 711).. RA DO. Todos estos trabajos de investigación en su mayoría toman postura acerca del ejercicio de la prescripción extintiva, no sólo en vía de excepción, sino como acción, si bien es cierto en la praxis judicial, es muy difícil encontrar situaciones en las que el actor. SG. demande prescripción extintiva, creemos que el valioso aporte de estos trabajos de investigación implica un avance desde un punto. PO. de vista interpretativo más allá de lo que prescribe la norma.. Justificación del Problema. DE. 1.2.. Justificación Teórica:. 1.2.1.. CA. La presente tesis titulada: “Ejercicio de la prescripción extintiva en via de acción en las acciones personales”, importa desde el plano. TE. teórico en la medida que permitirá interiorizar los fundamentos, la. IO. prescripción y caducidad y su operatividad en el Código Civil y Código Procesal Civil, a efectos de tener el sustento elemental. BI. BL. para realizar un adecuado análisis de examinar la posibilidad de que en el caso de la prescripción extintiva, ésta pueda ser planteada en vía de las acciones personales.. 11 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Justificación Metodológica:. 1.2.2.. La investigación realizada. busca integrar en el estudio los. fundamentos teóricos de la institución de la prescripción, el análisis. RA DO. normativo de los preceptos contenidos en el Código Civil y Código Procesal Civil, así como el desarrollo jurisprudencial y de la doctrina comparada y la opinión de los magistrados de la Corte. SG. Superior de Justicia de la Libertad para tener una visión holística que nos permita precisar si es posible que la prescripción extintiva. PO. pueda ser planteada en vía de las acciones personales.. Justificación Práctica:. DE. 1.2.3.. El estudio de la “Ejercicio de la prescripción extintiva en via de. CA. acción en las acciones personales” es útil en la medida que logra analizar un punto gravitante en cuanto al acceso de la tutela. TE. judicial efectiva; asimismo, respecto al cumplimiento de los fines. IO. del proceso en cuanto la consecución de la paz social, al resolver una incertidumbre jurídica que sólo tiene de tal debido al. BI. BL. transcurso del tiempo, en la práctica, el estudio del planteamiento de la acción de la prescripción extintiva en vía de las acciones personales, permitiría solucionar muchas situaciones que a la postre demandarían un efectivo trabajo de la justicia nacional.. 12 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.3.. Enunciado del Problema. ¿Es posible solicitar la prescripción extintiva en vía de. ordenamiento. jurídico. peruano. RA DO. demanda en las acciones personales, a pesar de que el establece. debería. BI. BL. IO. TE. CA. DE. PO. SG. demandarse en vía de contradicción?. que. 13 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. II.. MARCO TEORICO. 2.1. PRESCRIPCIÓN. RA DO. 2.1.1. CONCEPTO. En términos generales Vidal Ramírez asume que la prescripción se puede establecer que es un medio o modo por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso del tiempo modifica sustancialmente una. SG. relación jurídica (VIDAL, Prescripción Extintiva y Caducidad, 1996, págs. 63-64).. prescripción en general,. PO. Asimismo Vidal Ramírez, citando a Ennecerus, plantea, que la el nacimiento y la terminación o. DE. desvinculación de derechos en virtud del ejercicio continuado o del no ejercicio continuado y, en consecuencia, distingue la prescripción. CA. adquisitiva, a la cual también se la conoce como usucupativa o simplemente usucapión, de la prescripción extintiva (ENNECERUS,. TE. 1996, págs. 1009-1010) (VIDAL, Prescripción Extintiva y Caducidad,. IO. 1996, pág. 64). Indica el tratadista Alemán que la prescripción no se configura de un modo uniforme para todas las relaciones jurídicas y. BL. que, por tanto, hay que prescindir. de una doctrina general de la. BI. prescripción, aunque algunas de sus manifestaciones concretas se repitan en las distintas clases de prescripción (ENNECERUS, 1996,. págs. 1009-1010) (VIDAL, Prescripción Extintiva y Caducidad, 1996, pág. 64).. 14 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Palacio Pimentel refriere que la prescripción es un modo de modificar una determinada relación jurídica, mediante el transcurso del tiempo, debido a que el tiempo hace nacer , hace surgir derechos. RA DO. determinados , o también los extingue (PALACIO, 2004, pág. 810). La prescripción es una institución jurídica necesaria para el orden social porque se sustenta en la seguridad jurídica (ZAVALETA, 2006,. SG. pág. 1805). Sin la prescripción nadie estría cubierto de las pretensiones ajenas. Asimismo, el profesor señala que considera a la. PO. prescripción como de orden público, no solo por los argumentos glosados sino, también porque el legislador peruano fija sus plazos. DE. (art 2000 Código Civil Peruano) y le da el carácter de irrenunciable (art 1990 Código Civil Peruano). No se puede pactar en contrario, siendo. TE. CA. nulo el convenio (Art V y 1990 del Código Civil Peruano).. 2.1.2. CLASES DE PRESCRIPCIÓN. IO. Palacio Pimentel precisa que la prescripción como figura del Derecho. BL. Privado se remonta al Derecho Romano, surgiendo primero la Prescripción. Usucupativa,. también. llamada. adquisitiva. y,. BI. posteriormente, la Prescripción Extintiva, conocida en la doctrina como liberatoria (ZAVALETA, 2006, pág. 64). La Prescripción Usucupativa. surge como un modo de adquirir la propiedad de las cosas, por su posesión y uso por tiempo previamente determinado por la ley,. 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. interpretándose el no uso prolongado del propietario como un abandono, como una renuncia a su derecho de dominio; y la. RA DO. Prescripción Extintiva surge como un medio de extinguir obligaciones.. Rubio Correa (RUBIO, 1997, págs. 15-16) brevemente señala que las prescripciones se dividen en Adquisitiva y Extintiva; asimismo indica. SG. que La Prescripción Adquisitiva es un modo de adquisición de la propiedad en el que confluyen dos factores determinantes: el. PO. transcurso de un cierto lapso, que varían según las circunstancias, y la existencia de una determinada calidad de posesión. sobre el bien. DE. materia del caso. Por otro lado el autor manifiesta que La Prescripción Extintiva es una institución jurídica según la cual, el transcurso de un. CA. determinado lapso extingue la acción que el sujeto tiene, para exigir un derecho ante los tribunales.. TE. De esta manera, Rubio precisa, que la diferencia fundamental entre. IO. las dos prescripciones consiste, en que la adquisitiva permite adquirir la propiedad sobre un bien; en tanto que la extintiva hace desaparecer. BL. la acción que respalda al derecho que se tiene (RUBIO, 1997, pág.. BI. 16).. Vidal Ramírez expresa, que la doctrina que distingue la usucapión de la prescripción encuentra fundamentos de diversa índole para justificar y explicar la diferenciación. Así, manifiesta el destacado autor, que en. 16 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. La Prescripción Adquisitiva se requiere como factor esencial la posesión del usucapiente, que es un hecho positivo, salvo el caso del no uso, mientras que en la Prescripción Extintiva se requiere de la. RA DO. inacción del titular del derecho, que es un hecho negativo (VIDAL, Prescripción Extintiva y Caducidad, 1996, págs. 70-71).. Vidal Ramírez explica además que la prescripción se enmarca dentro. SG. de un ámbito de aplicación e incluso genera efectos; dentro de su ámbito de aplicación, señala que la prescripción adquisitiva solo es a los derechos reales que pueden ser. PO. susceptible de aplicarse. materia de posesión, mientras que la prescripción extintiva se aplica. DE. no sólo a los derechos reales, sino también a los creditorios, y en general, a los patrimoniales (VIDAL, Prescripción Extintiva y. CA. Caducidad, 1996, pág. 71).. TE. Asimismo, el autor comenta que por los efectos que genera la prescripción, se indica que, en la usucupativa, estos son adquisitivos y. IO. extintivos, pues los derechos los adquiere el usucapiente y los pierde. BL. el anterior propietario, mientras que, en la extintiva, los efectos son meramente extintivos, porque sólo liberan al deudor de la pretensión. BI. del acreedor y le dan un medio de defensa que oponer en caso de que éste accione (VIDAL, Prescripción Extintiva y Caducidad, 1996).. 17 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Gutiérrez Peña en su obra “Notas de la usucapión, Prescripción Extintiva. y. Caducidad”. explica. dos. clases. de. prescripción. (GUTIERREZ, 2008, pág. 84): En primer término A) La Prescripción. RA DO. Adquisitiva manifestando, que es un modo especial de adquirir la propiedad y otros derechos reales poseíbles, mediante el uso continuado de una cosa como si fuera propia, bajo el tiempo y demás. SG. condiciones determinadas por la ley. B) La Prescripción Extintiva, se entiende al modo de extinguirse la acción y el correspondiente. PO. derecho tutelado, por inacción judicial de su titular durante el lapso de. DE. tiempo y demás condiciones establecidas por la ley.. EXTINTIVA. Y. PRESCRIPCIÓN. CA. 2.1.3. PRESCRIPCIÓN. ADQUISITIVA.. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LAS DOS. TE. 2.1.3.1.. CLASES DE PRESCRIPCIÓN.. IO. Gutiérrez Peña, establece diferencias y semejanzas en las dos prescripción, las cuales son las siguientes. BL. clases de. BI. (GUTIERREZ, 2008, pág. 84) : A) DIFERENCIAS Gutiérrez Peña señala que la primera diferencia radical está en que la prescripción adquisitiva conduce a la adquisición de un. 18 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. derecho, mientras que, por el contrario, la prescripción liberatoria extingue un derecho.. RA DO. La segunda diferencia radica en que la usucapión tiene su ámbito de actuación en el área de los derechos reales y, en cambio, la prescripción extintiva gira tanto en los derechos personales como reales.. SG. La tercera diferencia que menciona el autor es que la. PO. prescripción adquisitiva, supone un hecho positivo, el cual es la posesión de la cosa como si fuese propia por el tiempo y. DE. condiciones previstas en la ley, en tanto que la prescripción liberatoria conlleva un hecho negativo, la pérdida de un derecho por la inactividad del acreedor, consecuencia de su falta de. CA. ejercicio durante el tiempo establecido por la ley. La prescripción. TE. extintiva, no requiere ni la buena fe ni el justo título ni la posesión. IO. continuada, como la usucapión ordinaria. B) SEMEJANZAS. BL. Gutiérrez Peña refiere que la primera semejanza, es que. BI. coinciden en el factor tiempo. Ambos institutos exigen el concurso de un cierto plazo de tiempo determinado por la ley, y son una aplicación de la teoría general de la influencia del tiempo en las relaciones del derecho.. 19 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. La segunda semejanza a la cual el autor hace referencia es que coinciden y se reconocen en análogos fundamentos, ya objetivo, basados en la idea de asegurar la certidumbre y firmeza de la. RA DO. vida jurídica, suprimiendo la eventual contradicción entre la norma de derecho y las situaciones de hecho, ya en el fundamento subjetivo, basado en la presunción de que el. SG. derecho de que se trate fue abandonado por su titular. Institutos como menciona el autor, vinculados al principio de seguridad. PO. jurídica.. Ambos institutos Concurren en la forma de computar los plazos,. DE. como en la forma de invocación en el proceso; asimismo en la imposibilidad de ser apreciadas o suplidas de oficio.. CA. Por otro lado, el autor refiere que ambos institutos coinciden en. TE. la viabilidad de la renuncia, cumplido el lapso, además de ser. BL. IO. institutos de orden público.. 2.2. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. BI. 2.2.1. CONCEPTO. En primer término tenemos a Coviello quien afirma que la prescripción es un medio por el cual a causa de la inercia del titular del derecho. 20 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(34) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. prolongada por cierto tiempo, se extingue el derecho mismo (COVIELLO, 2007, pág. 534). En la misma línea Gustavo Palacio Pimentel indica que la prescripción. RA DO. extintiva es un medio de extinguir obligaciones (PALACIO, 2004, pág. 810).. Gonzáles Linares manifiesta que la prescripción extintiva se sustenta. SG. en un fundamento subjetivo que se manifiesta en la presunción del abandono del derecho por su titular e implica una limitación al ejercicio. PO. del derecho material, pero todo en aras de la seguridad jurídica. DE. (GONZALES).. Revoredo manifiesta que si el titular de un Derecho, durante considerable tiempo transcurrido no ejercita la acción, la ley, no debe. TE. 812).. CA. franquearle la posibilidad de su ejercicio (REVOREDO, 1985, pág.. IO. León Barandiaran citado por. Wilvelder Zavaleta refiere que la. BL. prescripción extintiva o liberatoria, es la que hace que el titular de un derecho no pueda ejercer útilmente la acción correspondiente a él. BI. (LEÓN, pág. 93) (ZAVALETA, 2006, pág. 1805).. 21 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(35) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2.2.2. NATURALEZA JURÍDICA. Palacio Pimentel en su obra refiere que aún se discute en Doctrina. RA DO. sobre si la Prescripción Extintiva entraña solo una excepción o medio de defensa o puede también servir de fundamento a la interposición de una acción (PALACIO, 2004, pág. 818). De igual modo, el autor expresa que la prescripción se presenta como aplicable principalmente. SG. a los derechos de obligación, aunque hay otros derechos aparte de. PO. estos que también se extinguen por prescripción.. Además, el destacado autor afirma que la prescripción extintiva hace. DE. perder la acción, pero no hace perder el derecho, lo que se pierde es la facultad de exigir en justicia el cumplimiento de la obligación; pero el. CA. derecho subsiste y ello ocurre principalmente en dos situaciones: en primer lugar, cuando el deudor no alega prescripción, puesto que la. TE. excepción no es oponible de oficio, sino a pedido del acreedor, y en. IO. segundo lugar cuando perdura el derecho en la forma imperfecta de. BL. una obligación natural (PALACIO, 2004, pág. 818).. BI. Para Wilvelder la prescripción desde su origen ha sido un medio de defensa, y opera como excepción para enervar y neutralizar a la acción incoada, luego de vencido el plazo prescriptorio de ley (ZAVALETA, 2006, pág. 1806).. 22 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(36) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2.2.3. FUNDAMENTO. Ennecerus, citado por Vidal Ramírez, advierte que la prescripción sirve a la seguridad general del derecho y a la paz jurídica, las cuales. RA DO. exigen que se ponga un límite a las pretensiones jurídicas envejecidas. De la misma forma agrega el tratadista Alemán que sin la prescripción nadie estaría. cubierto de pretensiones sin. SG. fundamento o extinguidas de antiguo, si, como frecuentemente es inevitable, se perdieran en el curso del tiempo los medios de prueba. PO. para su defensa (ENNECERUS, 1996, págs. 1009-1010) (VIDAL, Prescripción Extintiva y Caducidad, 1996, pág. 82). Del mismo modo. DE. concluye Ennecerus en que el interés general y público de la seguridad del derecho concuerda con el interés particular y, por. 1010).. CA. tanto, es un medio de protección (ENNECERUS, 1996, págs. 1009-. TE. Asimismo, el fundamento de la prescripción según señala Fernando Vidal Ramírez, es de orden público, pues conviene al interés social. IO. liquidar situaciones pendientes y favorecer su consolidación,. BL. sustentándose, por tanto, y reafirmando lo dicho por Ennecerus, en. BI. el principio de seguridad jurídica (VIDAL, Prescripción Extintiva y Caducidad, 1996, pág. 82). Hinostroza Minguez en su obra, precisa que además de la seguridad jurídica, se garantiza el mantenimiento de la paz social en justicia; pues el renombrado autor considera que su ausencia implicaría una 23. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(37) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. situación de incertidumbre permanente en relación a los derechos materiales que podrían ser continuamente impugnados o encontrarse. RA DO. en un estado litigioso (HINOSTROZA, 2009, pág. 373).. 2.2.4. CARACTERES DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. Palacio Pimentel desarrolla los caracteres de la prescripción extintiva. 2004) (PALACIO, 2004, pág. 820):. SG. y refiere que esta se manifiesta de la siguiente forma (PALACIO,. PO. a) La prescripción no puede ser renunciada a priori. b) La prescripción puede ser opuesta en cualquier estado del juicio.. DE. c) Los plazos de prescripción están ya previamente prefijados por la ley civil, y no pueden ser modificados por acuerdo entre acreedor. CA. y deudor , ni ampliándoselos , ni restringiéndolos, de acuerdo a lo prescrito en el Art 2001 del Código Civil Peruano. prescripción. TE. d) La. automáticamente. extintiva. no. obra. fe. pleno. derecho,. no hay prescripción, mientras está no sea. IO. invocada por quien tiene interés en ella, o sea, por el deudor.. BL. Como se dijo antes, no pueden los jueces declararla de oficio,. BI. sino ha sido invocada, de conformidad a lo establecido en el Art. 1991.. e) No se exige, ni se requiere para este modo extintivo, la buena fe. Esta no tiene influencia en ningún sentido para que opere la prescripción extintiva. 24. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(38) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2.2.5. ELEMENTOS. PARA. PRESCRIPCIÓN. LA. PROCEDENCIA. DE. LA. EXTINTIVA. De acuerdo a lo establecido por Palacio Pimentel, precisa que para. RA DO. que proceda este modo extintivo es necesaria la concurrencia de los elementos siguientes:. a) Un derecho susceptible de prescripción, no debe tratarse de. SG. derechos civiles extrapatrimoniales, en principio; deben ser derechos patrimoniales susceptibles de prescripción, puesto que. PO. los hay algunos que son imprescriptibles. Cabe resaltar lo mencionado por el autor que hay casos en que la misma ley. DE. indica que derechos son imprescriptibles. b) Una acción que ya existe y que puede ser ejercitada, quiere decir. CA. según refiere el autor que el acreedor debe estar ya en condiciones de ejercitar su derecho; pues de otro modo no se. TE. concebiría la procedencia de la prescripción extintiva o también llamada liberatoria.. IO. c) Que sea opuesta por persona capaz y en tiempo hábil, Palacio. BL. Pimentel señala, que es facultativo del deudor oponer o no la. BI. prescripción a la pretensión del acreedor, como lo es el poder renunciar expresa o tácitamente la prescripción ya ganada, de acuerdo a lo prescrito por el Art 1991 del Código Civil Peruano.. d) Puede ser alegada en cualquier estado de la cusa Según lo prescrito en el Art 1151 y 1153 del Código de 1936. Asimismo el 25 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(39) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. autor establece que hay que entender que la prescripción liberatoria debe haberse consumado antes de interponerse la demanda y no después, porque en este caso, ya se estaría. RA DO. interrumpiendo el curso de la prescripción (Art 1996).. e) La acción es transmisible a los herederos(Art 1993, 660 y 1218. SG. del Código Civil Peruano). 2.2.6. EL DERECHO DE PRESCRIBIR. PO. El derecho de prescribir es desde el punto de vista de Vidal Ramírez, incuestionablemente, un derecho subjetivo que el ordenamiento. DE. jurídico reconoce a la parte pasiva de la relación jurídica para liberarse de las pretensiones del sujeto con quien se tiene entablada frente a su. CA. inacción y como consecuencia del transcurso del tiempo (VIDAL, Prescripción Extintiva y Caducidad, 1996, pág. 83). Además, como. TE. refiere el autor se trata de un derecho que el ordenamiento jurídico reconoce y tutela (VIDAL, Prescripción Extintiva y Caducidad, 1996,. IO. pág. 83).. BI. BL. A. IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO DE PRESCRIBIR Como lo afirma el Jurista Hinostroza Minguez, es irrenunciable el derecho de prescribir por ser justamente la prescripción una cuestión de orden público. En consecuencia, resalta el autor, ningún sujeto puede renunciar anticipadamente a su derecho a la prescripción, pero sí lo puede hacer respecto a la 26. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(40) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. prescripción ya ganada, es decir, cuando el plazo prescriptorio ha vencido (HINOSTROZA, 2009, pág. 376). De la misma forma indica Hinostroza que la renuncia. RA DO. anticipada a la prescripción adolece de nulidad por ser dicho instituto de orden público (HINOSTROZA, 2009, pág. 376).. Un sector de la doctrina afirma que el derecho de prescribir es. SG. un genuino y auténtico derecho privado, con una acentuada tutela de la legislación nacional y. de interés social. PO. (ZAVALETA, 2006, pág. 1808).. DE. B. LA RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN YA GANADA Como bien señala Vidal Ramírez, la doctrina y la codificación. CA. civil son unánimes en admitir la renuncia de la prescripción, pero solo cuando el plazo prescriptorio ya ha transcurrido y se. TE. puede oponer con éxito la prescripción. En esta situación indica el autor que la doctrina considera que transcurrido el plazo y. BI. BL. IO. consumada la prescripción queda cumplido el interés social y deviene en interés privado en hacer valer o no la prescripción, desvaneciéndose entonces la idea del orden público como fundamento de la prescripción (HINOSTROZA, 2009, pág. 86).. Es dentro de este contexto que el Art. 1991° del código Civil permite la renuncia de la prescripción.. 27 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(41) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Dentro del mismo criterio establecido por Vidal Ramírez, refiere que el acto jurídico de la renuncia es unilateral, en cuanto se forma con la sola manifestación de voluntad del renunciante y. RA DO. es de carácter recepticio, en cuanto la declaración está dirigida a la persona del sujeto pretensor (VIDAL, Prescripción Extintiva y Caducidad, 1996, pág. 87).. SG. Por otro lado Vidal Ramírez precisa que es también un acto declarativo, en cuanto reconoce un derecho preexistente al acto. PO. de la renuncia y, por ello, tiene una eficacia retroactiva.. DE. Del mismo modo, señala por último que es un acto abdicativo de un derecho, pues se trata de la prescripción ya ganada, y. CA. por ello, si se practica por medio de un representante, este requiere de estar premunido de poder especial conforme a los. TE. Arts 155 y 156 del Código Civil, si la representación es voluntaria, y, de autorización especial conforme al inc. 4 del Art.. BI. BL. IO. 167 del mismo Código, si la representación es legal (VIDAL,. Prescripción Extintiva y Caducidad, 1996, pág. 87).. Siguiendo lo prescrito por el Código Civil en su Artículo 1991 la renuncia puede ser expresa o tácita.. 28 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(42) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. La renuncia tácita se colige según Palacio Pimentel, de hechos, como el pagar total o parcialmente una deuda ya prescrita o pedir plazo para pagarla, sin alegar prescripción o reconocer la también. sin. haber. alegado. la. prescripción,. RA DO. deuda,. la. compensación, oferta de pago (PALACIO, 2004, pág. 822). La. SG. renuncia expresa no requiere de acto solemne.. Por último, Zavaleta señala que el acto de la renuncia es. PO. unilateral, pues se forma únicamente con la voluntad del renunciante; es declarativa porque reconoce un derecho. DE. preexistente al momento de la renuncia; es un acto abdicativo porque importa una renuncia de un derecho (prescripción ya. CA. ganada), y es un acto receptivo porque está dirigido al sujeto. TE. pretensor (ZAVALETA, 2006, pág. 1808).. C. LA PRESCRIPCIÓN DEBE SER INVOCADA. BI. BL. IO. De acuerdo a lo tipificado en el Art 1992 del Código Civil Peruano, prescribe que el Juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si no ha sido invocada; es decir el mencionado Artículo. establece. prescripción. que. produzca. necesariamente sus. efectos,. para. esta. que. debe. la ser. obligatoriamente invocada. Esto como bien lo señala Marcial Rubio Correa, equivale a decir que la prescripción no puede 29 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(43) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ser invocada de oficio por el juez en sus fallos y, por consiguiente, que no beneficia automáticamente al interesado. RA DO. (RUBIO, 1997, pág. 37).. En el Código Civil comentado por los cien mejores especialistas, Eugenia Ariano Deho, explica que el juez no. alegada, pues la jurista. SG. puede fundar sus fallos en la prescripción que no ha sido explica que si así fuera no se ve. PO. cómo aquel podría emitir una sentencia que prescindiera de considerar que el actor carece del derecho de "perseguir en. DE. juicio aquello que se le debe o de actualidad en su "interés para obrar" o de falta de "voluntad de la ley", vale decir, que. CA. pueda emitir una sentencia con prescindencia de una circunstancia que está palmariamente bajo sus ojos (ARIANO,. TE. Sobre el Poder del Juez de "Declarar" de Oficio la Nulidad Ex. IO. Arto 220 CC, 1997).. BI. BL. D. TERMINO INICIAL DEL PLAZO DE PRESCRIPCION El Artículo 1993 del Código Civil, establece que la prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho.. 30 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(44) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Ante ello, Rubio advierte que son dos normas las contiene este artículo: la primera es referente al momento del término inicial del plazo de prescripción, la segunda es la que. RA DO. soluciona el problema de la muerte del titular del derecho, ya la situación en que quedan sus sucesores frente a la. SG. prescripción iniciada (RUBIO, 1997, págs. 47-48).. Referente a la primera norma, el autor resalta el aporte hecho. PO. por Trazegnies, quien indica que el ejercicio de la acción debe comenzar, por regla general, cuando se produce el hecho que. DE. determina su ejercicio; ante lo indicado por Fernando de Trazegnies , se presume que el hecho es conocido por el manera inmediata pero, cuando no ocurre así. CA. titular de. parece razonable que el término inicial de la prescripción de la. TE. acción sea el momento en que el interesado se enteró del perjuicio , siempre y cuando pueda probarlo (RUBIO, 1997,. BI. BL. IO. págs. 47-48).. Por último, conviene reparar según Vidal Ramírez que el art 1993 hacer mención al día en que puede ejercitarse la acción; esto debe entenderse, entonces, que debe tratarse de día hábil ya que debe ser un día en que sea posible recurrir a un órgano jurisdiccional, y sin que pueda entenderse como un 31. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(45) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. día natural , pues el día en que la acción puede ejercitarse termina al concluir la atención del órgano jurisdiccional. RA DO. (VIDAL, Prescripción Extintiva y Caducidad, 1996, pág. 100).. La segunda norma a la cual hace referencia el antelado artículo, Rubio refiere que el término sucesores no está. SG. considerado en este artículo, exclusivamente, desde el punto de vista del derecho sucesorio, sino desde el sentido de. PO. sucesión temporal en la titularidad del derecho. Si el sucesor es un heredero o legatario, es evidente que la norma se le. DE. aplica aún desde el punto de vista estrictamente literal. Sin embargo, si el sucesor no adquiere el derecho con acción. CA. sujeta a prescripción por razones sucesorias, sino por ejemplo por una cesión, también estará sujeto a la prescripción. TE. originaria en su cesionario (RUBIO, 1997, pág. 48).. BI. BL. IO. Hinostroza Minguez alude que el decurso prescriptorio iniciado contra el titular del derecho, en caso de fallecer éste, es oponible a sus sucesores, ya sea a título singular o universal, sin que la muerte de aquél implique la suspensión o interrupción de la prescripción (HINOSTROZA, 2009, pág.. 379).. 32 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(46) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Asimismo, el referido autor indica que en virtud de la accesio temporis se adiciona el tiempo que debe pasar para que opere la prescripción, de tal manera que producido el deceso. RA DO. del titular del derecho continúa su curso la prescripción, esta vez contra sus sucesores (HINOSTROZA, 2009, pág. 379).. SG. E. TÉRMINO FINAL DE LA PRESCRIPCIÓN. El artículo 2002 del código nacional vigente prescribe que la. PO. prescripción se produce vencido el último día del plazo. Asimismo cabe destacar que las reglas aplicables al cálculo del. DE. término final de la prescripción extintiva son las consignadas en el artículo 183 el cual establece que el plazo se computa de. CA. acuerdo al calendario gregoriano del Código Civil Peruano. Por otro lado y como base fundamental del anterior artículo. TE. mencionado, el artículo 184 del Código Civil peruano, prescribe que las reglas del artículo 183 son aplicables a todos los plazos. BI. BL. IO. legales. o. convencionales,. salvo. disposición. o. acuerdo. diferentes.. F. PRUEBA DE LA PRESCRIPCIÓN Palacio afirma que el tiempo es un hecho jurídico que sirve de base a la prescripción; quien invoque la prescripción en su favor deberá probar que ha trascurrido el plazo prefijado por la ley, ya 33. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(47) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. sea en vía de acción o en vía de excepción, el acto, el que alega un hecho debe probarlo, asimismo señala que habrá que demostrar que la acción pudo haberse ejercitado desde fecha o. RA DO. día determinado y que ha transcurrido el plazo legal, que dentro del él, no se han presentado causales ni de suspensión de la prescripción, ni tampoco de interrupción, o que aun presentadas. SG. tales causales, el plazo legal ha transcurrido (PALACIO, 2004,. PO. pág. 822).. G. EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN. DE. Un sector de la doctrina nacional comenta que tales efectos se resumen en el postulado del Art 1989 del Código Civil: La. CA. prescripción extingue la acción, pero no el derecho mismo. Para la doctrina lo que se extingue no es el derecho de accionar, el. TE. derecho a la jurisdicción, sino más propiamente la pretensión. Agrega que la prescripción no es un medio de extinción ni de la. BI. BL. IO. acción, ni del derecho subjetivo, sino de la pretensión. que. reviste, en frase de Josserand, el aspecto de una medida de policía jurídica (PALACIO, 2004, pág. 822).. Rubio Correa explica que tal como queda configurado en el artículo pertinente el derecho es la potestad o atribución que se encarna en una persona, a partir de un texto normativo, para 34. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(48) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. perseguir legítimamente su interés o beneficio (RUBIO, 1997, pág. 26).. RA DO. Una voz autorizada refiere “La prescripción extintiva no extingue el derecho subjetivo ni a la acción, entendida esta como el derecho subjetivo o poder jurídico que faculta recurrir a los. SG. órganos jurisdiccionales para lograr la tutela jurisdiccional efectiva, sino a la pretensión, entendida como el ejercicio de la. PO. facultad que el derecho otorga a su titular y que se hace valer mediante la acción” (VIDAL, Prescripción Extintiva y Caducidad,. DE. 1996).. CA. 2.2.7. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCIÓN. Coviello, señala que se habla de causas que suspenden el principio o. TE. el curso de la prescripción; el principio como bien resalta el autor, si son simultáneas al nacimiento del derecho; el curso ya iniciado. IO. (COVIELLO, 2007, pág. 551). Constituyen una pausa en el curso de. BL. la prescripción, porque el tiempo que duran se considera como no. BI. transcurrido.. Asimismo, el autor refiere que las cusas de suspensión pueden dividirse en dos categorías, según tienen su raíz en la condición especial del titular del derecho, considerado en sí mismo; o bien e la naturaleza particular de la relación en que se encuentra con la 35. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(49) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. persona que tiene la obligación correspondiente (COVIELLO, 2007, pág. 551). Las primeras tienen eficacia en favor exclusivo de la persona que se encuentra en la condición prevista por la ley contra. RA DO. cualquier otra; las segundas valen en pro y en contra de las solas personas que se encuentran en relación determinada (COVIELLO,. SG. 2007, pág. 551).. Un determinado sector de la doctrina indica que la suspensión. PO. consiste en el detenimiento del decurso rescriptorio una vez iniciado, esto es de la paralización del tiempo hábil para prescribir, por causas. DE. sobrevinientes al nacimiento del a acción, independiente de la voluntad de los sujetos de la relación jurídica y siempre que estén. CA. previstas en la ley (VIDAL, Prescripción Extintiva y Caducidad, 1996, pág. 104). Es más el decurso prescriptorio se detiene o paraliza con. TE. efectos para el futuro, pues se conserva la eficacia del tiempo transcurrido hasta la aparición de la causa de suspensión para ser. IO. computado luego de desaparecida dicha causa , adicionándose al. BL. tiempo posteriormente transcurrido hasta completarse el plazo para. BI. la prescripción (VIDAL, Prescripción Extintiva y Caducidad, 1996, pág. 104).. Por otro lado, Vidal Ramírez agrega que la suspensión puede tener lugar desde el día en que se inicia el decurso prescriptorio por ser la 36 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

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