ANALISIS Y COMENTARIOS DEL SÉTIMO PLENO
CASATORIO CIVIL SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD VS
EMBARGO DE ACREEDORES
Dr. MANUEL IVAN MIRANDA ALCANTARA
SETIMO PLENO CASATORIO CIVIL
SETIMO PLENO CASATORIO CIVIL
CASACIÓN N° 5135 – 2009 CALLAOTERCERIA DE PROPIEDAD
PROPIEDAD VS EMBARGO INSCRITO
Sentencia de Vista:
• Revoca sentencia de primera instancia que declara infundada la demanda, y reformándola la declara fundada.
Sentencia de Primera Instancia:
• Declara infundada la demanda
Demandante:
• Edwin Javier Zavaleta Castillo
Demandado:
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Pretensión:• Levantamiento de Medida Cautelar en forma de inscripción por la suma de US$ 15,500.00, a favor de Reinaldo Valda Arratibel, que aparece anotada en el asiento N° D 00001 y reactualizada en el asiento N° D 00002 de la Partida Registral N° 70068186 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao.
Fundamento de su demanda:
• Minuta de compraventa del 06 de enero de 1997, suscrita con la sociedad conyugal conformada por Manuel Silva García y Juana Rosa Chinga Machare de Silva, adquirió el derecho de propiedad sobre el referido bien inmueble.
• Minuta fue ingresada a la Notaria el 29 de enero de 1997 y la Medida Cautelar fue concedida con fecha posterior, por resolución judicial del 24 de agosto de 1998, siendo presentada al Registro de Propiedad Inmueble del Callao el
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Contestación de demanda:
• Minuta de compraventa del 06 de enero de 1997, no es un documento de fecha cierta, por cuanto no se encuentra dentro de los alcances del inciso 2 del artículo 245 del Código Procesal Civil, en tanto el notario no es un funcionario público, ni fue ingresada a la notaria para legalizar firmas ni para certificar la fecha como lo exige el inciso 3 del artículo 245 del Código Procesal Civil.
Código Procesal Civil:
Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: (…)
2. La presentación del documento ante funcionario público;
3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas; (…)”
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Puntos controvertidos:
• Determinar si procede levantar la medida cautelar en forma de inscripción del inmueble ubicado en la urbanización Inresa Mza. R – 2, lote 29 – Callao
Sentencia de Primera Instancia
• INFUNDADA la demanda, señalando que el demandante ampara su pretensión con la copia certificada de la minuta de compraventa del 06 de enero de 1997, documento que no acredita fehacientemente la propiedad de los bienes.
Recurso de Apelación:
• Los recibos de pago no han sido desvirtuados en cuanto a sus fechas, ni el acto jurídico contenido, por lo que no se ha acreditado la titularidad del bien inmueble en litigio.
• La minuta de compraventa no fue materia de tacha por el codemandado Reynaldo Valda Arratibel.
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Sentencia de Segunda Instancia:
• REVOCA y REFORMÁNDOLA declara FUNDADA la demanda de tercería de propiedad.
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• Código Civil
• Artículo 1529.- Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.
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• Constitución Política del Estado
Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…)
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
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• Código Procesal Civil
Título Preliminar
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Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:
(…)
6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.
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Artículo 122.- Las resoluciones contienen: (…)
4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente;
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• Código Civil
• Artículo 2012.- Se presume, sin admitirse
prueba en contrario, que toda persona tiene
conocimiento del contenido de las
inscripciones.
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• Fecha cierta artículo 245 inciso 3 del CPC
Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: (…)
3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas; (…)”
• Presentación de documento ante Notario Público, para certificar la fecha o legalizar las firmas, justificación interna.
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• Motivación Aparente:
• Justifica decisión pero no contenido, no explica las razones del fallo.
• Motivación Insuficiente:
• No hay un mínimo de motivación exigible.
• Motivación Incongruente:
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INTERPRETACIÓN CORRECTA DEL DERECHO OBJETIVO
•Reinaldo Valda Arratibel demandó a Manuel Silva García y en ese proceso se trabó medida cautelar de embargo que fue inscrito en la partida registral respectiva el 23 de setiembre de 1998.
•Demandante señala que adquirió el inmueble de Manuel Silva García el 06 de enero de 1997,
habiendo ingresado la minuta el 29 de enero de
1997 a sede notarial que generó el Kárdex N°
Prevalencia de derecho
común
Documento de fecha cierta Derecho Real de
Propiedad 1949
Acreedor Embargante
Propietario con documento no
inscrito
Acreedor Embargo
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• Tercería
Artículo 533 del Código Procesal Civil
• “La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes.
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• Tercería:
• Propiedad de bienes afectados judicialmente por medida cautelar.
• Acredita:
• Con documento público o privado de fecha cierta, no se requiere inscripción registral.
• El demandante debe acreditar de donde nace su derecho de propiedad.
• Es un acto excepcional que detiene el remate judicial.
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• Aplicación del artículo 2022 del Código
Civil
• “Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone.
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• Conflicto entre derechos reales, prima la inscripción con anterioridad.
• Derechos de diferente naturaleza (propiedad y embargo).
• Derechos reales y derechos obligacionales, se aplican al derecho común.
• Ayuda a la forma en que el legislador ha resuelto casos similares; va a la prevalencia del derecho real frente al derecho obligacional.
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• 1708 del Código Civil – Enajenación del bien
arrendado
En caso de enajenación del bien arrendado se procederá del siguiente modo:
1.Si el arrendamiento estuviese inscrito, el adquirente deberá respetar el contrato, quedando sustituido desde el momento de su adquisición en todos los derechos y obligaciones del arrendador.
2.Si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquirente puede darlo por concluido. Excepcionalmente, el adquirente está obligado a respetar el arrendamiento, si asumió dicha obligación.
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•
2023 del Código Civil – Inscripción
de contrato de opción
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•
El legislador fomenta la circulación de
bienes, actos jurídicos celebrados entre
partes
no
sean
cuestionados
o
invalidados.
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• Principios Registrales:
• Publicidad material • Legitimación (cierto)
• Prioridad Registral
• Embargo inscrito:
• Cautela al acreedor diligente
• No puede ser pretendida por el titular del derecho real negligente, que no cautelo su derecho inscribiendo la enajenación.
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•
El derecho real oculto o
DERECHO DE PROPIEDAD
•Artículo 2 inciso 16 de la Constitución
•Toda persona tiene derecho: (…)
16. A la propiedad y a la herencia. (…)”
•Artículo 70 de la Constitución (armonía bien común
y dentro de los límites de la ley).
•El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
•
BALANCING DE DERECHOS
BALANCING DE DERECHOS
DERECHO DE CONTRATACIÓN
•Artículo 2 inciso 14 de la Constitución
•Toda persona tiene derecho: (…)
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
(…)”
•Artículo 62 de la Constitución
•La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
•Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
•Artículo 139 de la Constitución.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional (…)
•2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna
autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.