DATA DE NOTIFICACIÓN: 08/02/2018
L~~L XDO. DO SOCIAL N. 2
~ -C/ARMANDODURANN°1.LUGO
~‘ Tfno: 982 294 795-796-797 Fax: 982 294 794
MG: 27028 44 4 2014 0002971 Modelo: 084000
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000974 12014
Procedimiento origen: / Sobre ORDINARIO
4~’ ~ DEMANDANTE/S DIña.
U ABOGADO/A: SANDRA SABINA REGUEII-<A GAY
DEMANDADOIS D/ña: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA USO ABOGADO/A: MANUEL LOBATO IGLESIAS
DONA MARIA DEL CARMEN ALVAREZ MARQUES LETRADO DE LA—
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL XDO. DO SOCIAL N. 2, DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en los citados autos se ha dictado resolución que literalmente dice:
S E N T E N C 1 A: 00078/2018
Lugo, dos de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos por Fernando López-Guitián Castro, juez sustituto del Juzgado de lo Social número Dos de esta ciudad de Lugo, los presentes autos número 974/14 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y DECLARACIÓN DE DERECHO, en los que ha sido parte actora D representado por la Letrada D~ Sandra Sabina Regueira Gay; y parte demandada la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por el Letrado D Manuel Flores Méndez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte actora arriba indicada se interpuso demanda el día 15 de septiembre de 2014, sobre reclamación de cantidad y reconocimiento de derecho, la que fue repartida a este Juzgado de lo Social el 16 de dicho mes, en la que en base a los hechos y fundamentos de derecho que en ella constan y, por brevedad se dan aquí por reproducidos terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada en los términos expuestos en el mismo.
SEGUNDO.- Se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 2 de febrero de 2018, al que comparecieron las partes señaladas en el acta. Abierto el acto y dada cuenta de antecedentes, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, si bien desistió de la pretensión de reconocimiento de su condición de indefinido desde el día 1 de noviembre de 2012.
Oponiéndose el demandado a las pretensiones de la demandante. En periodo de prueba se practicó la declarada pertinente, uniendo la documental a los autos. En conclusiones las partes las elevaron a definitivas, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El demandante O mayor de edad, con D.N.I. n° prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Universidad de Santiago de Compostela, dedicada a la actividad de docencia e investigación, desde el 1 de noviembre de2002, con categoría profesional de Técnico Especialista Informática- grupo 111.1 del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Universidad-(aunque nominalmente figurase como Técnico Especialista Área de Investigación), con centro de trabajo en el Aula de productos Lácteos del Campus de Lugo, y salario mensual correspondiente a la categoría nominalmente establecida.
SEGUNDO.- El demandante reclama a la demandada la cantidad de 13.997,51 euros en función de las diferencias salariales con ¡a categoría realmente ejercida, conforme al desglose efectuado en el hecho quinto de la demanda, que aquí se da por reproducido, en el periodo comprendido entre junio de 2013 y mayo de 2014 462,85 euros.
TERCERO.- En fecha 18 de septiembre de 2015 se dictó sentencia sobre despido por el Juzgado de lo Social n° 1 de Lugo, confirmada en suplicación por el TSJ de Galicia, de fecha 3 de mayo de 2016, en la que se establece que la antigüedad del trabajador es de 1 de noviembre de 2002 y la categoría profesional de Técnico
especialista en informática, con salario de 2.474,01 euros, incluida parte proporcional de pagas extras.
CUARTO.- En fecha 27 de junio de 2014 se presentó reclamación previa, que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 22 de julio de 2014
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En primer lugar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe señalarse que el anterior relato de hechos probados resulta de la apreciación conjunta de la prueba practicada, consistente en la documental aportada y que obra en autos.
SEGUNDO.- Reclama la demandante la suma de 13.9977,51 euros por los conceptos de diferencias de salarios de junio de 2013 a mayo de 2014, teniendo en cuenta la realización de funciones distintas a la de Técnico Especialista de Área de Investigación, dado que realiza las propias de Técnico Especialista de Informática (grupo 111.1) del convenio aplicable de la USO. Por su parte la demandada se opone, alegando su correcto encuadramiento, y, en todo caso, las diferencias salariales deben acomodarse a lo preceptuado en los art. 37 y 38 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2013 y 2014.
TERCERO.- Pues bien, el núcleo central de la cuestión aquí planteada ya fue objeto de cumplida respuesta en la sentencia de despido mencionada en la relación de hechos probados, en la que con meridiana claridad y con efecto de cosa juzgada se le reconoce al demandante el carácter indefinido de la relación laboral desde el 1 de noviembre de 2002, la categoría profesional del demandante y salario correspondiente a dichas funciones de Técnico especialista Informática. Así las cosas resulta inútil discutir en el presente pleito las citadas circunstancias laborales. Resultando en consecuencia
acreditado que en el periodo reclamado existieron diferencias salariales, cuyo importe si bien es el que reclama el demandante, el mismo debe ser minorado en función de los artículos precitados de la Ley de Presupuestos de Galicia y que conforme a la Instrucción IX de la Gerencia de la USO, procede la aplicación de un descuento del 4,27%, y de acuerdo con la tabla salarial que obra en la resolución a la reclamación previa efectuada, por lo que la cantidad realmente adeuda es la que refiere el demandado de 12.803,25 euros.
En definitiva, ha existido una relación contractual, en la que el demandante realiza las funciones referidas, sin que en correspondencia se hubiese producido el pago debido en correlación al mismo y tablas salariales de referencia por lo que la demanda debe ser estimada, si bien en la cantidad de 12.803,25 euros.
CUARTO.- Teniendo en cuenta los hechos que se declaran probados, como consecuencia de la apreciación conjunta de la prueba practicada (artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), procede acceder a las pretensiones de la parte actora, al acreditar la existencia de relación laboral entre las partes y que como consecuencia de esa relación se devengaron determinadas cantidades en concepto salarial, sin que la empresa demandada acredite el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los artículos 29.1 y 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que debe ser condenada al pago, con el recargo por mora previsto en el artículo 29. 3 del E.T.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y especial aplicación.
FALLO
Que estimo parcialmente la demanda formulada por D
contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 12.803,25 euros por diferencias salariales, más los
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intereses moratorios correspondientes del 10% anual desde el día en que debieron haber sido abonados.
Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado.
Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mí sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Lugo, a seis de febrero de dos mil dieciocho. Doy fe.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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