UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”
FACULTAD JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
"LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y SU GARANTÍA
CONSTITUCIONAL"
NOMBRE: TLGA. LASTENIA SOLEDAD ACOSTA DÍAZ
ASESOR: DR. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR
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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Dr. MERCK BENAVIDES, en calidad de asesor de tesis, designado por disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la Tecnóloga: LASTENIA SOLEDAD ACOSTA DÍAZ, ha culminado bajo mi dirección su informe final de tesis denominada “LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y SU GARANTÍA CONSTITUCIONAL”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la institución.
Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada hacer uso de la presente, para los trámites correspondientes para la aprobación de su título de Abogada de la República del Ecuador.
Ibarra, 21de mayo del 2013
Atentamente
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
LASTENIA SOLEDAD ACOSTA DÍAZ, con cédula de ciudadanía Nro. 100321577-7, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo a la aprobación del título de Abogada de la República del Ecuador, son originales, auténticos, y personales.
En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad de la autora.
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DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación, lo dedico a toda mi familia quienes me han apoyado incondicionalmente en todo este tiempo, principalmente a mi hija SOFÍA y a mi madre SONIA, quienes son el pilar de mi vida, siendo quienes me impulsan y me llenan de fuerza y valentía ante las adversidades, motivándome para ser mejor persona, madre e hija.
V
AGRADECIMIENTO
En primer lugar agradezco a Dios quien con infinito amor y sabiduría me ha guiado en el camino de mi vida; a mi hija por ser el motor y la fuerza de mi vida; y, a mis padres y hermanos por el apoyo y confianza que me han dado para lograr mis objetivos.
Al Dr. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR, quien con su vasto conocimiento me ha brindado su asesoría de la mejor manera, con calidad y confianza, de principio a fin en el desarrollo del presente trabajo de investigación.
Y, gracias a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, gran institución académica representada por distinguidos catedráticos, grandes profesionales del derecho, que a lo largo de mi carrera me han dirigido por el camino del conocimiento y de la formación en valores para convertirme en una profesional del derecho, con la suficiente capacidad de armonizar y aplicar la teoría y la práctica, acoplada a los valores éticos y morales para servir a la comunidad.
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ÍNDICE GENERAL
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR………..………II DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS ... III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V INDICE GENERAL……….VI RESUMEN EJECUTIVO ...VII
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema... 1
Formulación del problema ... 2
Delimitación del problema... 2
Objeto de investigación y campo de acción... 3
Identificación de la línea de investigación……...………..3
Objetivos ... 3
Objetivo general ... 3
Objetivos específicos ... 3
Idea a defender ... 4
Justificación del tema... 4
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO... 7
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN………...7
1.1.1.GENERALIDADES Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL………7
1.1.1.2. Programa de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros sujetos
procesales……….10
1.1.1.3. Principios generales del sistema nacional de protección y asistencia a víctimas………....11
1.1.1.4. Responsabilidad del programa de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros sujetos procesales………...……….12
1.1.1.5. Funciones del programa de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros sujetos procesales……….13
1.1.2.VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS SUJETOS PROCESALES………..….14
1.1.2.1.La víctima del delito, sus derechos y obligaciones……….………14
1.1.2.2. El testigo, sus derechos y obligaciones………..….18
1.1.2.3. Otros participantes en el proceso penal……….………..21
1.1.3. ESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL………..24
1.1.3.1. Estructura jerárquica del sistema nacional de protección de víctimas y testigos....24
1.1.3.2. Servicios de protección del sistema nacional de protección y asistencia a víctimas y testigos…….………..28
1.1.3.3. Servicios de asistencia del sistema nacional de protección y asistencia a víctimas y testigos………..29
1.1.3.4. Servicios de apoyo a la justicia del sistema nacional de protección y asistencia a víctimas y testigos………29
1.1.4. PROCEDIMIENTOS DE ACCESO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL………..30
1.1.4.1. Procedimiento general para que una persona natural acceda al sistema nacional de protección y asistencia a víctimas y testigos………30
1.1.4.2. Procedimiento para la elaboración del informe de análisis de riesgo…….………31
1.1.4.3. Procedimiento para acogida al sistema nacional de protección y asistencia a víctimas y testigos en protección regular……….………31
1.1.5. EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS……….………..33
1.1.5.1. Antecedentes y definición del delito de trata de personas………..………….33
1.1.5.2. Tipicidad del delito de trata de personas………….………34
1.1.5.3. Procedimiento legal del delito de trata de personas…….………...35
1.1.5.4. Causales de la trata de personas……….……….36
1.1.5.5. Diversos tipos de la trata de personas……….………37
1.1.6. ESTUDIO COMPARATIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y SU GARANTÍA CONSTITUCIONAL, CON OTRAS LEGISLACIONES………...39
1.1.6.1. Venezuela……….………...39
1.1.6.2. Brasil………...39
1.1.6.3. Argentina……….40
1.1.6.4. México……….41
1.1.6.5. España……….42
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación………..43
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación………...44
1.4. Análisis crítico sobre el objeto de investigación………...44
1.5. Conclusiones parciales del capítulo………..45
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA………..….46
2.1. Caracterización del sector……….46
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación...46
2.2.1. Métodos...46
2.2.2. Técnicas………..47
2.2.3. Instrumentos... 48
2.2.4. Población y muestra………...48
2.2.5. Interpretación de resultados ... 49
2.2.6. Verificación de la idea a defender ... 60
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA………...…..61
3.1. Tema ... 61
3.2. Objetivo... 61
3.3. Justificación ... 61
3.4. Desarrollo del cuerpo central. ... 62
3.5.Argumentación ... 67
3.6. IMPACTOS ... 67
3.6.1. Impacto Social... .67
3.6.2. Impacto Jurídico... 68
3.7. Conclusiones parciales del capítulo. ... 68
CONCLUSIONES GENERALES. ... 69
RECOMENDACIONES ... 70 BIBLIOGRAFÍA
VII
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
El sistema nacional de protección a víctimas, testigos y otros sujetos procesales, es indudablemente un tema, con muy poca difusión, y a la vez, las personas que conocen sobre el mismo, no le han dado la importancia requerida para su aplicación, desconociendo correctamente los procedimientos legales a tomarse según el caso, por lo que la víctima de un delito no se siente respaldada por la administración de justicia ecuatoriana. Es tiempo de que se le dé el lugar que le corresponde a la víctima de un delito, como sujeto principal del proceso penal, ya que es quien sufre la vulneración de sus bienes jurídicamente protegidos, siendo obligación del Estado garantizar el cumplimiento de los derechos de protección de las víctimas de un delito, establecidos en la Constitución de la República, dejando de lado las actuaciones netamente formales para iniciar y desarrollar el proceso penal, principalmente en delitos graves, que por lo general acarrean represalias y amenazas a la vida e integridad de la víctima, en el caso de la presente investigación, el delito de trata de personas que en los últimos tiempos ha afectado de forma significativa a nuestro país.
En efecto, la creación del programa de protección y asistencia de víctimas, testigos y demás participantes del proceso penal, se torna sumamente importante para garantizar sus derechos fundamentales, coadyuvando de este modo a contrarrestar la impunidad del delito, ya que permitirá que las víctimas denuncien sin temor los hechos delictivos, y colaboren con las autoridades competentes, sintiéndose seguras y protegidas integralmente por parte del sistema de administración de justicia, mediante su ingreso al programa.
Planteamiento del problema
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de trata de personas, surge como un efecto de la desconfianza de la víctima en el desarrollo de la administración de justicia, haciendo a la persona susceptible de ser nuevamente víctima de un delito, ya sea de la misma gravedad o de una mayor.
Así también, la negación de la víctima a denunciar el delito, por la represalia del agresor, es una causa muy frecuente de la falta de aplicación del programa de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas, ya que la víctima sufre la vulneración de su derecho a transitar libremente, dejándose dominar por el temor infundido por el agresor.
Es muy importante tomar en consideración que, el temor de la víctima a no ser protegida adecuadamente, provoca la reacción inmediata de la misma, y en consecuencia en la mayoría de los casos el sujeto pasivo del delito decide no colaborar con la justicia y a efecto de esta falta de cooperación de la víctima sometida, aumenta la delincuencia eminentemente, otorgando al delito una particular inmunidad y resistencia al momento de sancionarlo.
Por otra parte, la falta de acción inmediata de las autoridades para que la víctima se sienta protegida y respaldada al ingresar al sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, es un factor importante en la falta de aplicación del programa de protección y asistencia a las víctimas, ya que muchas veces no se cuenta con los profesionales suficientes ni mecanismos adecuados para brindar el apoyo correspondiente a la víctima, surgiendo así la revicitmización como daño a la integridad personal.
Formulación del problema
¿La falta de aplicación del programa de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas, genera la violación de sus derechos fundamentales?
Delimitación del problema
3 Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación.
El objeto de estudio de la presente investigación es el Derecho Procesal Penal, ya que se enfoca en el cumplimiento de los derechos fundamentales de la víctima de un delito, como una garantía de nuestro sistema de administración de justicia dentro del procedimiento penal ecuatoriano.
Campo de acción.
El campo de acción, es la aplicación del programa de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas y su garantía constitucional, como aval de la seguridad jurídica de los afectados, dentro de la legislación nacional e internacional.
Identificación de la línea de investigación
La investigación realizada en el desarrollo de la presente tesis guarda relación de acuerdo a los resultados del análisis realizado por la Dirección de Investigación de la UNIANDES, sobre la línea de investigación jurídica, en la administración de justicia penal.
Objetivos
Objetivo general
Diseñar un ensayo jurídico sobre la aplicación del programa de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas, para garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales.
Objetivos específicos
Conocer desde el punto de vista jurídico sobre la aplicación del programa de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas y su garantía
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Identificar el nivel de desconocimiento sobre la aplicación del programa de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas y su garantía constitucional, y
del procedimiento legal que se debe emplear para hacer valer los derechos de los
afectados.
Crear un ensayo jurídico sobre la aplicación del programa de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas y su garantía constitucional.
Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos.
Idea a defender
Con la elaboración de un ensayo jurídico sobre la aplicación del programa de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas y su garantía constitucional, se logrará el cumplimiento de sus derechos fundamentales.
Justificación del tema
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Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Los métodos e instrumentos teóricos y empíricos a emplearse en la elaboración de la presente tesis, para dar respuestas fundamentadas a los objetivos específicos y lograr el objetivo general de la investigación son los métodos inductivo-deductivo, analítico – sintético, histórico – lógico; y, científico. Con respecto a la técnica de investigación que se utilizará, esta es la encuesta, mediante la aplicación de un cuestionario a las personas involucradas en el medio de la administración de justicia penal.
Resumen de la estructura de la tesis
Esta tesis está estructurada de la siguiente manera: en el primer capítulo, por la fundamentación teórica relacionada al tema de la aplicación del programa de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas y su garantía constitucional, desarrollándose los temas y subtemas del esquema de contenidos, que va desde sus antecedentes, hasta un estudio comparativo con otras legislaciones. El segundo capítulo contempla la metodología de investigación empleada para la obtención de resultados, el planteamiento de la propuesta y conclusiones parciales del capítulo. Y, finalmente en el tercer capítulo se realiza un análisis de todos los resultados conseguidos en la investigación, con la aplicación de los métodos de investigación empleados, haciéndose evidente con la validación e implementación de los mismos, procediendo a la verificación, aplicación y evaluación en relación a los resultados dela propuesta presentada.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.
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persona que ha sido afectada por este ilícito es propensa a desistir inmediatamente de la acción penal, a causa del temor infundido por parte del sujeto activo del delito; y, además la víctima, en desempeño de un papel fundamental en el proceso penal, es quien tiene la facultad de analizar las opciones de solución del problema, como parte de la justicia restaurativa, con el fin de llegar a una mediación del conflicto, y a su vez permitiendo descongestionar la justicia.
Dentro de la significación práctica, la elaboración de un ensayo jurídico sobre la aplicación del programa de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas y su garantía constitucional, contribuirá a que la víctima de un delito, una vez que conozca todos los beneficios que le proporcionará su integración al sistema nacional de protección de víctimas y testigos, para que sea parte activa y básica en la administración de justicia penal, colaborando de esta manera con la misma, y evitando la impunidad de los delitos; y más aún de aquella que era causada por el temor de la víctima a denunciar el hecho delictivo y la falta de confianza en nuestro sistema de administración de justicia. Por otra parte, es importante señalar que con el desarrollo de este tema, se dará paso a la validación de información para las víctimas de estos delitos, a fin de que colaboren con la administración de justicia y se luche contra la terrible impunidad que ha dominado nuestra sociedad, dejando gran cantidad de investigaciones sin sustento para la parte acusadora y dando lugar al cometimiento continuo e indiscriminado de este tipo de delitos.
7 CAPÍTULO I.MARCO TEÓRICO
1.1. ORIGEN Y EVOLUCION DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
1.1.1. GENERALIDADES Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS
PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL
1.1.1.1.Consideraciones preliminares y antecedentes del sistema nacional de protección y asistencia a víctimas
“Los fines del proceso penal son ajenos a los intereses de las víctimas y de ahí la tan comentada y no por ello menos cierta neutralización de la víctima, que es una consecuencia innegable del progreso de nuestra civilización. Pero las víctimas, como todo el mundo, tienen sus derechos.” (http://www.victimasytestigos.fiscalia.gob.ec)
Con las reformas al sistema penal y procesal penal ecuatoriano, se ha iniciado un sistema de administración de justicia penal de carácter más humanitario, garantista y eficiente, generando además en nuestra sociedad, una reflexión sobre la condición marginada a la que la víctima del delito ha sido sometida, permitiéndose reconocer que debemos ser más empáticos con la víctima, y aceptar que ningún ser humano está exento del crimen.
Para Bernd Shunemman, “La cuestión es determinar si la víctima debe ser reconocida como un sujeto o una parte en el juicio. En los orígenes del Derecho penal agrega, la víctima y la prosecución fueron idénticas. En todos los sistemas legales, sin embargo, el desarrollo histórico ha llevado al establecimiento de una prosecución oficial, mientras el papel de la víctima ha sido reducido al de un testigo”.(Schunemman, 2006, pág. 57)
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obstante haberse experimentado algunas mejoras relevantes en la satisfacción concreta de los derechos de las víctimas, especialmente en comparación con la realidad existente con anterioridad al proceso de reforma, nuestros sistemas de justicia criminal todavía no han sido capaces de dar un cumplimiento riguroso a los derechos contemplados a nivel normativo.” (Olguin, 2007, pág. 10)
Así, se ha creado el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, a fin de proteger su integridad física, psicológica y social, apoyando su intervención dentro del proceso penal; siendo importante, no solo la sanción del delincuente, sino la víctima y la forma de reparar o subsanar su derecho vulnerado y el efecto de la justicia restaurativa, como finalidad del proceso penal.
La norma constitucional establece que, “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.”(Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 24)
De esta forma, nuestra legislación prevé y reconoce la importancia de atender prioritariamente a las víctimas de un ilícito; evitando su victimización secundaria (revictimización), e involucrándolas en procedimientos de reparación integral, garantizándose su seguridad y la ejecución de un proceso penal justo.
Definición de Victimología
“La victimología puede definirse como la ciencia que estudia las víctimas, entendiendo por víctima al individuo o grupo que padece un daño por acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita”. (Viteri, 2007, pág. 17)
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vulneración de un bien jurídicamente protegido y que se debe luchar por un sistema de justicia verdadero, en el que se sancione al autor del delito y se indemnice a la víctima.
Por otra parte, el gran tratadista Dr. Elías Neuman, refiere que Mendenshon, consideraba a la victimología como ciencia independiente de la Criminología, al decir “que es la ciencia sobre víctimas y victimidad”.(Neuman, 1994, pág. 32)
Considerando que la criminología refiere el estudio del delito, el delincuente, su comportamiento y control, también se enfoca en la víctima y a la prevención del delito, razón por la que la victimología es tan solo un parte de la criminología como ciencia.
“A la moderna Victimología le corresponde explicar y no solo describir fenomenológicamente, la interacción delincuente – víctima y sus variables; cómo influyen y por qué en las distintas hipótesis típicas, el modo en que el delincuente percibe a su víctima o a las diversas actitudes imaginables entre criminal y víctima, tanto en la elección de esta como en el modus operandi del sujeto activo y la posterior racionalización o legitimación del comportamiento criminal”. (Garcia, 2006, pág. 20)
El primer enfoque, se ocupa del control y de la vigilancia anticriminal, teniendo como objetivo al delincuente; y, el segundo a la víctima, y su derecho vulnerado.
Definición de justicia restaurativa
“La justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia penal la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones, más que en castigar a los delincuentes.”(Vademecum Victimológico, 2011, pág. 66)
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consecuencias personales, interpersonales y sociales de las conductas ofensivas, de tal manera que promueve la aclaración de responsabilidad, la recuperación y la justicia.” (Marquez, 2008, pág. 15)
Es decir, la justicia penal actual, considera al crimen como simple trasgresión de la ley, y sanciona al presunto responsable; mientras que, la justicia restaurativa persuade los actos criminales, reconociendo el daño del agresor a la víctima, a la sociedad y al mismo.
Cabe referirse a una definición importante, “Por programa de Justicia Restaurativa, se entiende todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado, participan de manera conjunta y activa, en la búsqueda conjunta de la resolución de cuestiones que se deriven del delito, persiguiendo un resultado restaurativo, pudiéndose contar o no, con la participación de un facilitador.” (Gaviria, 2010, pág. 133)
Todo este enfoque, define que la justicia restaurativa, es un proceso de reparación de los bienes jurídicamente afectados mediante la ejecución de proyectos, planes y acciones restitutivas orientadas a la reintegración y prevención social de las víctimas.
1.1.1.2. Programa de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros sujetos
procesales
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De este modo, el programa de protección garantizado por nuestra Constitución, organizado y dirigido por la Fiscalía, está orientado a víctimas, testigos, coprocesados, fiscales, policías, peritos, jueces, servidores públicos, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que por su participación en el proceso penal sufren amenazas o agresiones, a fin de evitar la impunidad del delito en nuestro país.
“El Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal, comprende el conjunto de acciones realizadas por la Fiscalía, en coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales para otorgar protección integral y asistencia social a las víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal.” (Reglamento Sustitutivo del Programa de Protección y Asistencia a las Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal, 2007, pág. 2)
El programa está integrado por acciones interinstitucionales vinculantes, para proteger la integridad física, psicológica y social de víctimas, testigos y otros sujetos, posibilitando su efectiva intervención en el proceso penal. El reglamento, señala que esta protección es de naturaleza multidisciplinaria, ya que funciona la parte victimológica, criminológica, jurídica, médica, psicológica, asistencia social y seguridad según el caso. Así, el éxito de la justicia penal depende del cumplimiento simultáneo de las garantías del debido proceso, aplicación correcta de la ley penal y la protección a víctimas.
1.1.1.3. Principios generales del sistema nacional de protección y asistencia a víctimas
“La Victimología, como estudio científico de las víctimas y de los procesos de victimización, puso de manifiesto la insuficiencia de aquellas perspectivas y las múltiples necesidades de todo orden derivadas de la victimización criminal, que tanto sufrimiento y tan intensos sentimientos de inseguridad suscita; unas necesidades que la intervención penal en un Estado social y democrático de Derecho, atento por tanto a los intereses sociales en juego y a las exigencias de la justicia, en modo alguno puede ni debe olvidar.” (Subijana, 2006, pág. 16)
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Un deber de los Estados a nivel internacional es, “Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y represalia, así como a sus familiares y testigos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas.” (Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones., 2005)
Esto significa que toda actuación en materia de protección, se rige por principios de voluntariedad para el ingreso y salida del programa; reserva y confidencialidad del procedimiento de protección; investigación para elaborar el informe de amenaza y riesgo; vinculación en la verificación de los nexos entre amenaza y riesgo con la participación pre procesal y procesal; dirección de la autoridad designada por la ley; y, temporalidad ya que las medidas de protección subsistirán mientras existan los factores de amenaza.
“La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil. El sistema se regirá por principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia”.(Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 53)
El ingreso al programa, establece elementos no revictimizantes y garantistas de los derechos fundamentales de la víctima, basado en los principios señalados anteriormente; y, los principios del proceso oral, la celeridad, primando necesidad de protección sobre formalidades; y, desconcentración, en medida que la estructura administrativa y funcional lo permita, desconcentrándose decisiones y servicios del programa.
1.1.1.4. Responsabilidad del programa de protección y asistencia a víctimas, testigos
y otros sujetos procesales.
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General del Estado establecerá mediante el reglamento respectivo la organización y los procedimientos adecuados para su implementación.” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009, pág. 143)
La Fiscalía representa a la sociedad agraviada por el delito, en la investigación y persecución del mismo y en la acusación penal del presunto infractor, a fin de proteger a la víctima del delito, colaborando para el resarcimiento del bien jurídico protegido que ha sido violentado; y, del mismo modo, está a cargo del programa de protección y asistencia a víctimas, testigos y demás sujetos del proceso penal, cumpliendo con los derechos de protección que la ley les otorga; con la participación de las instituciones colaboradoras.
“Durante todo el procedimiento, la Fiscalía está obligada a adoptar medidas de atención y protección, tanto a víctimas como a testigos”. (Olguin, 2007, pág. 34)
De lo enunciado, se desprende que la responsabilidad de nuestro sistema nacional de protección y asistencia, se concentra en la Fiscalía General del Estado, obligada a dar las facilidades para el acceso al programa al involucrado, y haya sido esté siendo objeto de amenazas o agresiones, generándose así su situación de riesgo que califica para su ingreso al sistema nacional de protección y asistencia, conforme a lo establecido en la ley.
1.1.1.5. Funciones del programa de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros
sujetos procesales
“Las funciones del sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros sujetos procesales se enmarca en la elaboración, planificación y efectivización de estrategias, servicios, planes, controles y evaluaciones por parte de la Fiscalía General del Estado, sujetándose al cumplimiento simultáneo y jerárquico de disposiciones legales de la Constitución Política del Ecuador, leyes especiales, Tratados y Convenios Internacionales; y, reglamentos.” (Vademecum Victimológico, 2011, pág. 147)
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respeto de los derechos humanos de los protegidos; así también la creación de servicios de protección eficiente y eficaz para las personas que hayan colaborado con la justicia y que estén siendo objeto de amenazas o agresiones, incluyendo el respaldo a funcionarios públicos intervinientes en el proceso penal, realizando planes de capacitación en autoseguridad; y, el seguimiento, control y evaluación de la protección y asistencia otorgada, salvo caso de crimen organizado y alta conmoción social que exista un especial riesgo, se aprobará su ingreso al programa, aunque aún no existan amenazas o agresiones.
Las funciones y obligaciones del programa frente a sus protegidos, radica en el diseño e implementación del plan personal de seguridad y asistencia, la gestión de ocupación laboral o el acceso a la educación del protegido, así como su trato digno, el empleo correcto de los recursos; y, la atención oportuna a las inquietudes del protegido.
1.1.2. VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS SUJETOS PROCESALES.
1.1.2.1. La víctima del delito, sus derechos y obligaciones
“Un evento de trascendental importancia en el desarrollo de la Victimología y Asistencia a Víctimas fue la creación de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Principios Básicos de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder en el día 29 de noviembre 1985. La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración por consenso y la incorporó como un elemento del plan mundial para producir cambios en los países miembros con el fin de que las víctimas sean tratadas con compasión y con respeto por su dignidad y para que tengan el derecho a buscar restitución por el daño sufrido a través del sistema de justicia penal, compensación y la prestación de servicios de asistencia para favorecer su recuperación. De hecho, esta declaración para las víctimas ha sido llamada la “Carta Magna” de los derechos de las víctimas.” (Vademecum Victimológico, 2011, pág. 15)
Esto se remite a que antes la víctima era considerada como mera informante de los hechos,
viéndose excluida del desarrollo de su propio proceso; sin embargo, la intervención de la
víctima en el proceso penal actual, le permite ejercer sus derechos y garantías
constitucionales de acceso a la justicia, de restitución, reparación y de restauración, de
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“La víctima del delito puede ser una persona, sus familiares o personas a su cargo, o
grupos de personas, en los que se pueden entender grupos nacionales, étnicos, raciales o
religiosos, incluso sociedades o pueblos completos, como en el caso de los delitos que atentan contra la soberanía y la integridad de un Estado, Genocidio y otros”.(Viteri, 2007,
pág. 27)
Es decir, la víctima puede ser individual o colectiva y la ley le otorga una función activa
respecto de las obligaciones que tiene dentro del desarrollo del proceso penal, desde la
importante obligación de iniciar el proceso con la denuncia, proporcionando toda la
información del delito, hasta que la autoridad solicita su comparecencia en el juicio a fin
de efectivizar la justicia penal.
Definición de víctima
“La víctima es el sujeto pasivo del delito o la persona que sufre de manera directa o indirecta los efectos del hecho delictivo”.(Reglamento Sustitutivo del Programa de Protección y Asistencia a las Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal, 2007, pág. 2)
Ésta es justo la víctima objeto de la presente investigación, ya que sufre daño en los bienes jurídicamente protegidos y todo lo que compromete su integridad física, moral, psicológica, sexual y personal; a causa de acciones ilícitas de otra persona.
Según Guillermo Cabanellas, la víctima es la “Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos”. (Cabanellas, 2010, pág. 408)
Es decir, de una u otra forma, la víctima del delito es quien ilícitamente ha tolerado algún tipo de perjuicio en contra de sus legítimos derechos que han afectado su integridad como persona, dicho hecho deriva de un acto típico y antijurídico.
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definitiva, víctima es cualquier persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito.”(Guías de Santiago sobre Protección a Víctimas y Testigos, 2008, pág. 11)
De este modo la víctima, como agraviado del delito se somete a un proceso de victimización, sufriendo los efectos de un hecho traumático delictivo; ésta puede ser victimización primaria, cuando una persona sufre de modo directo e indirecto, daños físicos y psíquicos derivados de un delito o acontecimiento traumático; victimización secundaria, referente a los valores personales que tiene para la víctima de un delito, ya que su intervención en un proceso penal, comprende los efectos traumatizantes derivados de versiones, testimonios, exámenes periciales, exploración médico forense o el mismo contacto, en juicio, con el procesado, es decir, el proceso de revictimización; y, victimización terciaria, se refiere a los procesos de estigmatización o efectos que pueden sufrir las víctimas y sus familiares después de haber enfrentado un proceso penal.
Derechos y obligaciones de las víctimas
En el derecho penal, “Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.” (Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder, 1985, pág. 1)
17 Clasificación de las víctimas
Doctrinariamente existen diversas clasificaciones de la víctimas, la victimología indica sus propias tipologías, las cuales permiten comprender mejor el papel de la víctima dentro de la victimización, determinándose diversas tipologías realizadas por los tratadistas.
“Para Mendelshon, la víctima puede ser tan culpable como el criminal en el hecho delictivo. Esta relación entre criminal y víctima se establece claramente, según advierte, al estudiar motivación y reacción en la pareja penal, lo que daría lugar a la repartición similar de responsabilidades penales.”(Nuñez, 2008, pág. 47)
Sin embargo, dentro del procedimiento penal, como gran tratadista en la ciencia de victimología, está Elías Neuman, cuya tipología es importante en esta investigación.
“La idea de las víctimas inocentes, colaboradoras o coadyuvantes y solicitantes tiene suficiente prestigio y sólo ha merecido una suerte de adjetivación jerárquica o ubicación según matices.”(Neuman, 1994, pág. 56)
La clasificación de Elías Neuman, se enmarca concretamente en víctimas: individuales, diferenciando entre las que carecen de actitud victimal, frente a las que adoptan una actitud victimal dolosa o culposa; familiares, como los niños y a las mujeres maltratadas, inmersas en violencia intrafamiliar; colectivas, como la comunidad que involucra delitos como la rebelión y la sedición; las víctimas de la sociedad, como los niños abandonados, minusválidos, los ancianos, los marginados socialmente, las minorías étnicas, raciales y religiosas; y, la victimización supranacional, como la comunidad social, en relación con el genocidio, delitos de cuello blanco y terrorismo de Estado, y determinados grupos sociales lesionados en sus derechos y a través del sistema penal.
18 1.1.2.2. El testigo, sus derechos y obligaciones
Dentro del proceso penal, el testigo desempeña un papel fundamental como parte de la prueba del delito, encontrándose inmerso en la prueba testimonial, sea presentado por la Fiscalía en representación de la víctima y como parte acusadora para afirmar la culpabilidad del imputado, o, por el defensor del procesado para comprobar su inocencia, y de esta forma mediante su declaración o el interrogatorio, deberá convencer al Tribunal de Garantías Penales a fin de que lo sentencie condenatoriamente, o, se ratifique su inocencia.
“El interrogatorio debe develar la razón por la cual el testigo ha sido citado. Mediante preguntas introductorias el testigo debe relacionarse con los hechos, con los personajes, los lugares y los sentimientos. Es la fundamentación del testigo que permite constatar la razón de su dicho”. (Valdivieso, 2012, pág. 80)
Esto significa que, la declaración que el testigo presente en la investigación debe estar directamente conectada con los hechos reales del delito, constituyendo un testimonio veraz dentro del proceso penal y en efecto una prueba fehaciente en el juicio.
“La protección de los testigos constituye una herramienta fundamental para la efectiva persecución penal del delito”.(Guías de Santiago sobre Protección a Víctimas y Testigos, 2008, pág. 25)
Es decir que, el testigo a la vez de que la ley le otorga derechos, como el de protección a fin de garantizar su comparecencia en cada una de las etapas del proceso penal, así también se sujeta a obligaciones de la misma forma que está prevista para la víctima de un delito.
Definición de testigo
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Es decir, el testigo en materia penal, es la persona que ha presenciado o conoce sobre la ejecución de un acto delictivo, cuya versión fue rendida en las etapas de indagación previa, instrucción fiscal o en la de juicio.
“La calidad de testigo se adquiere con el llamamiento judicial, sea a propuesta de las partes, sea de oficio durante la instrucción, de tal modo que por mucho que sepa una persona acerca de los hechos que se enjuician si no es citada a comparecer por el juez o tribunal no adquirirá la cualidad de testigo; al propio tiempo, aunque una persona desconozca absolutamente los hechos por los que se procede, si es llamada a declarar como testigo se le otorga tal condición por ese solo hecho”. (Moreno, 2000, pág. 4)
Esto se deduce a que el testigo como un medio de prueba, debe ser legalmente notificado para rendir su declaración en la etapa de juicio, donde se validará su testimonio como prueba ante el juez de garantías penales; y, dado el caso de ser necesario será sujeto a protección y asistencia, ya que de él depende que se aclare el hecho.
Derechos y obligaciones de los testigos
Al igual que las víctimas de un delito, la ley les otorga a los testigos derechos y obligaciones; principalmente derechos en el ámbito de protección por parte de la Fiscalía General del Estado; y, obligaciones en cuanto a su presencia para declarar en la etapa de juzgamiento. Así la ley penal prevé que se garantice su integridad personal en su comparecencia al juicio y se compruebe la veracidad de su testimonio.
“La función de testigo es una carga pública que se hace bajo juramento de decir la verdad, y el que es citado como testigo debe comparecer. De no hacerlo puede ser obligado por la fuerza pública. El que fuere exceptuado de comparecer en razón del cargo, de la condición de la persona o por imposibilidad física, debe declarar por escrito a través de un oficio.” (Vademecum Victimológico, 2011, pág. 61)
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garantías penales para que recepte su testimonio. Así también, el testigo, goza del derecho de protección que la ley le otorga en el caso de que su vida peligre, o si el testimonio es susceptible de ser cambiado o si quizás existe negativa a declarar por temor infundido; y consecuentemente, el testigo protegido está sometido a las mismas obligaciones de la víctima protegida, siendo necesario recalcar que los supuestos de cuando un testigo debe ser protegido varían en algunos casos.
Clasificación de los testigos
“El testigo, es la pieza clave en una investigación, ya que de su condición física, psicológica y sociocultural dependerá el éxito o fracaso de la verdad, por la información que suministra al juez acerca del hecho, de sus autores y más responsables. En los testigos se debe observar su capacidad física y mental, criterios lógicos, imparcialidad, conocimiento y solemnidad”. (http://www.derechoecuador.com)
Independientemente de que sean testigo de cargo, o de descargo, existe una clasificación interesante, según el Dr. Fabián Mensías Pavón Docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, en la Revista Judicial considera al testigo: presencial del hecho, cuya versión está basada en la directa percepción constituyéndose en un testigo directo del hecho; indirecto o de oídas, quien ha recibido la información no por percepción sino por datos de terceras personas careciendo de validez; de abono o de conducta, quien acude a rendir su declaración sobre honestidad, responsabilidad, comportamiento y reputación de un incriminado penalmente; e, instrumentales, como aquellas personas que dan fe del contenido de un acto o contrato.
Excepcionalmente se integra dentro de los testigos, al coprocesado, doctrinariamente testigo arrepentido, que es aquel que mientras está siendo procesado penalmente, provee información a la autoridad para desmantelar bandas de crimen organizado generalmente.
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precedentemente mantuviese con el señalado como copartícipe; la posible existencia de motivos particulares, tales como venganza o resentimiento, que llevándole a la acusación de un inocente permitan tildar el testimonio de falso o espurio; o la búsqueda de una eventual coartada que facilite su exculpación”.(Moreno, 2000, pág. 6)
Esto en cuanto a la declaración del coprocesado, ya que en el caso de que alguno de los imputados se decida a prestar declaración y lo haga con un contenido incriminatorio para otro de los que se encuentran en la misma posición procesal, podrá sin duda considerarse una prueba de cargo en contra de este último.
1.1.2.3. Otros participantes en el proceso penal
El reglamento sustitutivo del programa de protección y asistencia a las víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal en su artículo 3, literal d) determina que participante en el proceso penal, “es el servidor público, Juez, Fiscal, Policía Judicial, perito, testigo, ofendido, acusador particular que cumple una función determinada dentro del proceso penal”.(Reglamento Sustitutivo del Programa de Protección y Asistencia a las Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal, 2007, pág. 2)
De esta forma cabe establecer conforme a la ley la intervención principalmente del Juez, el Fiscal, la Policía Judicial y los Peritos en el proceso penal, de la siguiente manera:
Juez de garantías penales
Según Cabanellas, define al juez como “el que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa”. (Cabanellas, 2010, pág. 237)
En el caso de esta investigación, se considera al juez de garantías penales, como la autoridad encargada de tramitar y juzgar casos en la administración de justicia penal.
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potestad para juzgar y sentenciar un litigio, un conflicto de intereses sometido a su decisión.” (http://www.derechoecuador.com)
Además, la ley le atribuye al juez, garantizar derechos del procesado y ofendido; tramitar y resolver en audiencia medidas cautelares, acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales al procedimiento, conversiones, archivos, desestimaciones; y, tramitar y resolver el juzgamiento de delitos de acción privada, las solicitudes, diligencias e incidentes presentados durante el proceso.
“Las sentencias judiciales constituyen el producto principal del sistema de justicia. Por ellas se conoce no sólo al sistema sino, en particular, a los jueces que las dictan. De modo que puede sostenerse que al examinar las sentencias se pasa revista a aquello que, en un país dado, es de veras la justicia, no según sus textos legales sino como vigencia efectiva para los ciudadanos”. (Pásara, 2003, pág. 2)
Dentro de las características del juez debe predominar en su esencia la probidad y la rectitud, que garantice la imparcialidad para decidir en un proceso penal, siendo la autoridad idónea para dicha función. Así el juez, teniendo la facultad de decidir sobre la libertad o situación legal del procesado, mediante las resoluciones y sentencias, es susceptible de amenazas y atentados contra su integridad, por lo que la ley prevé su inclusión en el programa de protección garantizando una resolución justa en el proceso.
El fiscal
El fiscal es “quien representa o ejerce la Fiscalía en los juzgados o tribunales. El que averigua o delata las operaciones de una persona”.(http://www.derechoecuador.com)
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funciones desempeñadas en coordinación con la policía nacional, disponiendo que la policía judicial recoja, custodie y preserve los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar las pruebas del delito y la identidad de sus autores, mediante pericias criminalísticas que estime convenientes. Para esto, actuará el departamento de apoyo de criminalística de la policía judicial, ya que son un equipo técnico especializado.
Y, finalmente, el fiscal posee facultad para practicar todas las demás investigaciones que estime necesarias para el esclarecimiento del delito y para la fundamentación de la acusación. En este sentido, por cuanto el fiscal tiene a su cargo tan relevante función, es vulnerable a ser víctima de una amenaza o atentado, siendo sujeto de protección para garantizar una investigación eficaz y transparente del proceso penal.
Policía Judicial
La Policía Judicial, es un cuerpo auxiliar de la Fiscalía, y sus funciones se determinan en la normativa contemplada en la Constitución de la República, en el Código de Procedimiento Penal y el Manual de Procedimientos de Policía y Fiscalía respectivamente, siendo básicas dentro del proceso acatar órdenes impartidas por el fiscal y el juez de garantías penales.
Entre otras funciones, deberá proceder a la detención de las personas en delito flagrante, tomando el procedimiento correspondiente a fin de que la autoridad resuelva la situación del detenido, lo cual deberá coordinar simultáneamente con el fiscal; además, tiene la obligación de auxiliar a las víctimas del delito; reconocer un cadáver legalmente; preservar los vestigios del delito y los elementos materiales de la infracción objetos de pericia; y, realizar la identificación de los procesados y enviar a la fiscalía el registro de detenciones.
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En este sentido, al ser la Policía Judicial parte del equipo de investigación, están en riesgo de ser sometidos a amenazas por parte del procesado, interesado en que no se recaben las pruebas de su responsabilidad sobre el cometimiento del delito; por lo que son sujetos de protección, a fin de evitar la impunidad del delito, y no permitir la cometimiento de otro.
Los peritos
Perito, “persona que poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber y experiencia.” (http://www.lexjuridica.com)
Los procesos investigativos, tienen como fin descubrir la verdad de los hechos, a través de los medios de prueba, por lo que se requiere la intervención de un perito, en este caso, criminalístico, para descubrir, analizar e identificar indicios encontrados; cuyo resultado debe ser convincente, evidente y formal, que permita identificar al autor del delito.
El artículo 94 del CPP, refiere que, “son peritos los profesionales especializados en diferentes materias que hayan sido acreditados como tales, previo proceso de calificación de las Direcciones Regionales del Consejo de la Judicatura.” (Código de Procedimiento Penal, 2010, pág. 30)
El perito legal y debidamente calificado por su conocimiento, es un sujeto procesal auxiliar, pero esencial en la administración de justicia penal, ya que es clave para la investigación de la Fiscalía, la Policía; y, facilita la decisión del Juez de Garantías Penales.
1.1.3. ESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS
PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL
1.1.3.1. Estructura jerárquica del sistema nacional de protección de víctimas y
testigos
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ciudadanía.” (Reglamento Sustitutivo del Programa de Protección y Asistencia a las Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal, 2007, pág. 4)
Para la aplicación del programa, se establece una estructura organizacional jerárquica, dirigida por el Fiscal General del Estado quien trabaja simultáneamente con el Director Nacional de Política Criminal de la Fiscalía, el Jefe Nacional del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal de la Fiscalía General del Estado, el Jefe Nacional de la Unidad de Protección a Víctimas de la Policía Judicial, los Fiscales Provinciales, las Coordinadoras Provinciales del Programa a nivel nacional; y, los Agentes de Policía Judicial de Protección. En este sentido, la Fiscalía en base al estudio y valoración de necesidades del Sistema Nacional de Protección y Asistencia, debe facilitar la ejecución del programa a nivel nacional, a fin de que ningún sector quede desprotegido, y de esta forma prestar un eficiente y eficaz servicio de justicia.
El Fiscal General del Estado
“La Fiscalía General del Estado, también conocida anteriormente como Ministerio Público, es una institución de derecho público en Ecuador. Tiene como misión dirigir con objetividad y ética la investigación del delito y acusar a sus responsables, proteger a las víctimas y garantizar los derechos humanos.” (http://www.lexjuridica.com)
El Fiscal General del Estado, como máxima autoridad de la Fiscalía, está facultado para aprobar políticas generales de protección y asistencia; así como, para crear unidades distritales necesarias para el cumplimiento de objetivos del programa; aprobar informes periódicos presentados por la Dirección Nacional de Política Criminal; y, conocer consultas referentes a la aplicación de políticas del programa.
El Director Nacional de Política Criminal de la Fiscalía General del Estado
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Las atribuciones del Director Nacional de Política Criminal, se definen en el reglamento, y se refieren al diseño de políticas generales de protección y asistencia a víctimas, testigos y demás participantes del proceso penal y socialización de las directrices respectivas; la fijación de metas e indicadores anuales del programa de protección; además, solicitar la creación de unidades distritales, recursos humanos o materiales que el programa requiera para su buen funcionamiento; y, la aprobación de los informes periódicos presentados.
El jefe del sistema nacional de protección y asistencia a víctimas de la Fiscalía
General del Estado
La jefatura nacional programa de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros sujetos procesales, tiene su sede en la Fiscalía General en Quito; dirige el programa impartiendo directrices para el funcionamiento de las unidades distritales, elabora instructivos de procedimientos poniéndolos a consideración del Director Nacional de Política Criminal; y diseña propuestas de gestión para el eficiente funcionamiento del programa.
Así también tiene facultad para receptar consultas de las unidades distritales para el fortalecimiento del programa, proceder a evaluaciones del funcionamiento del programa y de las unidades distritales y de la satisfacción de los usuarios internos y externos y los servicios, acarreando consigo la obligación de presentar informes periódicos al Director Nacional de Política Criminal sobre el funcionamiento del programa.
El jefe nacional de la unidad de protección y asistencia a víctimas de la Policía
Judicial
“A pedido del Fiscal General del Estado, la Policía Judicial establecerá unidades distritales de protección, cuyo coordinador será un oficial subalterno.” (Reglamento Sustitutivo del Programa de Protección y Asistencia a las Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal, 2007, pág. 6)
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instructivos y directrices de seguridad para que el programa garantice la integridad de los protegidos; realizar los informes de riesgo y según éste otorgar protección personal a los afectados, coordinando con la policía comunitaria los procedimientos respectivos. Estructura operativos de traslado para los protegidos, diseñando y ejecutando cursos de autoprotección para los funcionarios intervinientes en el sistema de justicia penal, procediendo a la evaluación del nivel de seguridad de las instituciones en donde laboran los actores del proceso penal.
Los fiscales provinciales
“Los Fiscales Provinciales conocen los delitos de acción pública, en los que pudieren estar involucrados funcionarios con fuero de Corte Superior: Gobernadores, Alcaldes, Prefectos, Oficiales de la Fuerza Pública, entre otros.” (http://www.fiscalia.gob.ec)
Actúa en los procesos penales por fuero de Corte Provincial, se le atribuye la dirección y supervisión de las investigaciones pre procesales realizadas con la Policía Judicial, así como la coordinación en cada jurisdicción de la aplicación del programa de protección y asistencia, difundiendo y cumpliendo las políticas y planes de la Fiscalía General del Estado, en cuanto a la lucha contra la corrupción. Las unidades del sistema nacional de protección y asistencia de fiscalías provinciales estarán conformadas por: un coordinador; un médico; una trabajadora social; un psicólogo; y, una unidad de policía para protección a víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal.
Las coordinadoras provinciales
La coordinadora provincial, es una profesional con formación en el área jurídica, que ejerce funciones exclusivamente para el programa, entre las que están establecer una red de servicios con organismos gubernamentales e instituciones de la sociedad civil, buscando alianzas estratégicas bilaterales y multilaterales; así también, debe resolver las solicitudes de ingreso al programa guardando la reserva debida y administrando los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para la prestación de la protección.
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funcionamiento de la unidad, realizar evaluaciones permanentes del funcionamiento de la unidad, la satisfacción de los usuarios internos y externos y los servicios; así como tienen la obligación de presentar informes periódicos al Jefe Nacional del Programa.
Los agentes de Policía Judicial de Protección
“La Unidad de Protección a Víctimas, y Testigos de la Policía Judicial, realiza acciones de protección y seguridad personal de las víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, procurándoles un ambiente adecuado para que desarrollen sus actividades diarias y puedan contribuir efectivamente con el proceso penal, evitando la impunidad.” (Manual de Procedimientos Investigativos Fiscalía - Policia Judicial, 2011, pág. 101)
Los agentes de Policía Judicial de Protección, como parte de la unidad, están sometidos a las disposiciones del Jefe Nacional de la Unidad Especializada de la Policía Judicial de Protección Víctimas, y por lo tanto cumplirán a cabalidad las funciones correspondientes a la misma, en cooperación con la Coordinadora del Programa de Protección de la Fiscalía.
1.1.3.2. Servicios de protección del sistema nacional de protección y asistencia a
víctimas y testigos
La protección, es un conjunto de “acciones encaminadas a precautelar la vida e integridad física de las víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal.” (Vademecum Victimológico, 2011, pág. 147)
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domicilio, cuando el riesgo de la seguridad personal del protegido lo justifique, el programa lo podrá cambiar de domicilio conjuntamente con su familia.
La ayuda para salir del país, se otorgará en riesgo extremo para la integridad física, y
previa aprobación del jefe nacional del programa y del fiscal que conoce el caso, siempre y
cuando esté garantizado que esta medida no afecte el curso normal del proceso penal; y,
medidas de seguridad dentro de los centros de rehabilitación social, en caso de personas
privadas de libertad, se podrá tomar medidas de protección dentro de estos lugares.
1.1.3.3. Servicios de asistencia del sistema nacional de protección y asis tencia a
víctimas y testigos
La asistencia, “es la aplicación del programa para atender la amenaza que soporta el protegido y su entorno familiar. Se traduce en el apoyo socio económico, psicológico, médico y demás acciones encaminadas a satisfacer necesidades básicas previamente evaluadas, cuya finalidad es mantener un nivel de vida digna y segura.”(Reglamento Sustitutivo del Programa de Protección y Asistencia a las Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal, 2007, pág. 2)
En cuanto a los servicios de asistencia, está es: médica, para garantizar la vida y salud del protegido; psicológica, para garantizar su salud emocional y buen desempeño en el proceso penal; y, social, de acuerdo a la condición económica de los protegidos, se podrá proveer bienes materiales que garantice una vida digna del protegido.
Entre otros tipos de asistencia, está la ayuda para conseguir empleo; y, la ayuda para
continuar con los estudios, cuando los protegidos sean niños, niñas o adolescentes,
corriendo con los gastos el programa o tramitando becas de ayuda educativa.
1.1.3.4. Servicios de apoyo a la justicia del sistema nacional de protección y asistencia
a víctimas y testigos
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Uno de los fines del sistema, es erradicar la impunidad del delito, constituyéndose en un apoyo a la administración de justicia, por lo que brinda servicios de apoyo y cooperación a la justicia penal, tanto como apoyo a los fiscales, como determinadas medidas judiciales.
En cuanto al apoyo a los fiscales, el programa puede contribuir con la localización y
traslado a los protegidos a las audiencias y otras diligencias investigativas; preparar para
audiencia de juicio a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, cuando hayan sido
víctimas de delitos traumáticos; y, el cambio de imagen para dicha audiencia, si el
protegido se siente intimidado por declarar frente al agresor; y, las medidas judiciales,
tendientes a evitar que las víctimas y testigos de delitos sexuales y delitos especialmente
traumáticos, tengan un contacto visual con los acusados, para esto, se podrá tomar medias
tales como uso de biombos, circuito cerrado u otras que resulten efectivas.
1.1.4. PROCEDIMIENTOS DE ACCESO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y
ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN
EL PROCESO PENAL
1.1.4.1. Procedimiento general para que una persona natural acceda al sistema
nacional de protección y asistencia a víctimas y testigos
“Se han desarrollado diversas medidas de protección de estos sujetos procesales, medidas que de acuerdo a los niveles de riesgo o amenaza son de variada naturaleza y requieren la participación de diversos órganos estatales”. (Olguin, 2007, pág. 9)
Para iniciar este procedimiento, el denunciante debe acercarse a la fiscalía o policía judicial para que se evalúe su caso, donde el fiscal que avoca conocimiento del caso, cuando amerite, envía la solicitud de ingreso al sistema debidamente firmado por el solicitante, dirigida a la coordinadora provincial del programa de protección.