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IMPUESTOS GENERALIDADES Y CONCEPTOS BÁSICOS

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IMPUESTOS - Generalidades

GENERALIDADES Y CONCEPTOS BÁSICOS

08 – Abril - 2016

(2)

TRIBUTOS

Los tributos, son los aportes que todos los

contribuyentes tienen que transferir al Estado;

dichos aportes son recaudados en ocasiones

directamente por la administración pública o

en algunos casos por otros entes

(3)

TRIBUTOS

En nuestro país, la obligación de tributar está

dada en el numeral 9 del artículo 95 de la

Constitución Nacional, en la que se menciona

que todos los colombianos deben “contribuir

al funcionamiento de los gastos e inversión

del Estado dentro de los conceptos de justicia

(4)

Contablemente los impuestos generados

a pagar se ubican en el siguiente grupo:

24 – IMPUESTOS, GRAVÁMENES Y TASAS

Comprende el valor de los gravámenes de carácter general y obligatorios a favor del Estado y a cargo del ente económico por concepto de los cálculos con base en las liquidaciones privadas sobre las respectivas bases impositivas generadas en el período fiscal.

Comprende entre otros los impuestos de renta y complementarios, sobre las ventas, de industria y comercio, de licores, cervezas y cigarrillos, de valorizaciones, de turismo y de hidrocarburos y minas.

(5)

CLASES DE

TRIBUTOS

Existen tres clases de tributos:

LOS IMPUESTOS: son dineros que pagan los

particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación.

El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones públicas de inversión; dos ejemplos de impuestos son: impuesto de Renta y complementarios, y el Impuesto sobre las ventas -IVA-.

(6)

Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.

(7)

Los impuestos son una de las fuentes de

ingreso mas importantes que tienen los

estados en el mundo, a través de ellos los

gobiernos realizaran proyectos sociales ,

inversión y administración del estado entre

otros propósitos.

(8)

CONTRIBUCIONES: esta clase de tributo se origina

en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las

contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que los impuestos. Un ejemplo de contribución es: la contribución por valorización, que se genera en la realización de

obras públicas o de inversión social, efectuadas por el Estado y que generan un mayor valor de los

predios cercanos.

(9)

TASAS: son los aportes que se pagan al Estado,

como remuneración por los servicios que este

presta; generalmente son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres. Ejemplos de tasas en

Colombia: peajes (producto de la decisión libre de viajar), sobretasa a la gasolina (producto de la

decisión libre a tener un medio de transporte

propio), entre otros servicios que presta el Estado.

(10)

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Los tributos se pueden clasificar en

tres formas así:

A.-) En atención a su a su jurisdicción

y pueden ser del orden

Nacionales,

departamentales o municipales

(11)

NACIONALES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Tarifa general:25%.

Usuarios industriales y operadores de Zonas Francas: 15%.

Sociedades extranjeras sin sucursal ni establecimiento permanente en Colombia:

33%.

GANANCIAS OCASIONALES

Grava algunos ingresos específicos, tales como la utilidad obtenida en enajenación

de

activos fijos, herencias y loterías. Tarifa: 10%.

(12)

NACIONALES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA

EQUIDAD CREE, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la

inversión social

Consiste en un impuesto similar al impuesto sobre la renta, con algunas diferencias en las

deducciones y amortizaciones aplicables. Tarifa: 9%.

SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA

EQUIDAD CREE

A partir del 1 de enero de 2015, las empresas con ingresos superiores a COP 800.000.000 (aprox. USD 335.000) deben pagar una sobretasa del 5%

adicional,

la cual será incrementada anualmente hasta llegar al 9% en el 2018.

A partir del año gravable 2019, esta sobretasa será eliminada.

(13)

NACIONALES

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

Grava la realización de transacciones financieras, a una tarifa del 0,4%.

Esta tarifa se reducirá al 0,3% en el 2019; 0,2% en el 2020; y 0,1% en el 2021.

A partir del 1 de enero de 2022, el impuesto será eliminado.

Impuesto al Valor Agregado – IVA

Grava la venta, la importación de bienes y la prestación de servicios

en el territorio nacional. Tarifa general: 16%.

Tarifas especiales: 0% / 5%.

(14)

NACIONALES

IMPUESTO A LA RIQUEZA

Grava las empresas que al 1 de enero del año 2015 posean un patrimonio neto mayor a COP 1.000

millones (aprox. USD 418.000).

Tarifa: para el año 2015: entre 0,20% y 1,15% dependiendo del monto del patrimonio.

Para el año 2016: entre 0,15% y 1% dependiendo del monto del patrimonio.

Para el año 2017: entre 0,05% y 0,40% dependiendo del monto del patrimonio.

IMPUESTO AL CONSUMO

Grava ciertos sectores: vehículos, telecomunicaciones, comidas y bebidas.

Tarifas: 4%, 8%, 16%. Clasificación de los Tributos

(15)

DEPARTAMENTALES

- Impuesto sobre vehículos automotores

- Impuesto de registro

- Impuesto a la gasolina motor y al ACPM

- Impuesto al consumo y venta de cervezas,

sifones, refajos y mezclas

- Impuesto al consumo y venta de licores,

vinos, aperitivos y similares

(16)

DEPARTAMENTALES

- Impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

- Impuesto al degüello de ganado mayor - Impuesto a premios de loterías

- Impuesto sobre la venta de loterías

- Impuesto sobre eventos deportivos y similares - Impuesto a las apuestas en toda clase de juegos permitidos

(17)

MUNICIPALES O LOCALES

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y

COMERCIO

Entre 0,2% y 1,4% de los ingresos de la compañía dependiendo del municipio en

el

cual desarrolle sus operaciones.

IMPUESTO PREDIAL

Del 0,3% a 3,3% del valor de la

propiedad, dependiendo del municipio en el cual se encuentre ubicado el predio.

IMPUESTO DE

REGISTRO Del 0,1% a 1%, según el acto. Clasificación de los Tributos

(18)

B.-) Por razón del objetivo y

pueden

ser

Impuestos,

Gravámenes,

Tasas

y

Contribuciones.

(19)

C.-) Por razón del impacto en

el contribuyente

pueden ser

Directos o Indirectos.

(20)

Son aquellos en los cuales coincide el

sujeto

jurídico

(Sujeto

Pasivo)

responsable de la obligación y el sujeto

económico (Quien paga) que soporta el

tributo.

Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y

Complementarios. El declarante es el

mismo contribuyente que paga el

impuesto.

IMPUESTOS DIRECTOS

Clasificación de los Tributos

(21)

Se trata de aquellos donde el sujeto

jurídico (Sujeto Pasivo) no es el mismo

sujeto económico (Quien paga), quien

paga el monto respectivo.

Ejemplo: El impuesto sobre las ventas:

Quien declara (responsable jurídico) no

es el mismo que paga el monto del

impuesto (lo hace el comprador).

(22)

• Es el impuesto más común, en realidad el impuesto más conocido.

• es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que se le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercialización.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA

(23)

Es un gravamen que recae sobre el

consumo de bienes y servicios.

Es un impuesto del orden nacional,

indirecto,

de

naturaleza

real

de

causación instantánea.

En Colombia se aplica en las diferentes

etapas del ciclo económico de la

producción Y distribución.

CONCEPTO

(24)

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A

LAS VENTAS

Por hecho generador se entiende el

presupuesto

de

hecho

expresamente

definido en la Ley, cuya realización origina el

nacimiento de la obligación tributaria.

Existen ciertos hechos sobre los cuales recae

el impuesto así:

(25)

• La Venta de Bienes corporales muebles en el territorio nacional que no hayan sido expresamente excluidas.

• .La prestación de servicios en el territorio nacional.

• La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

• La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. Este nuevo hecho generador no corresponde a una venta o prestación de un servicio sino a un derecho a participar en una rifa, juego o evento de los calificados por la ley como suerte y azar.

(26)

Es un impuesto al valor agregado, sobre venta

de mercancías y servicios. Este impuesto

deben cobrarlo los comerciantes al vender los

artículos comercializados o al prestar servicios

gravados. En la mayoría de los casos la tarifa

es del 16% del valor neto de la factura,

incluyendo

fletes,

acarreos

y

gastos

financieros.

(27)

Para la inscripción, declaración y pago del

impuesto a las ventas:

REGIMEN SIMPLIFICADO Y

REGIMEN COMUN

; de acuerdo a sus

características deben seleccionar el que

les corresponda.

(28)
(29)

La DIAN tiene en cuenta ciertos rubros para indicar quienes son grandes contribuyentes o quienes dejan de serlo, algunos de ellos son:

1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y

complementarios sean superiores a 3.000.000 UVT.

2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de

renta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT.

3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y

complementarios sean superiores a 2.000.000 UVT.

4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el

impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT.

(30)

5. Que el total de retenciones informadas en sus

declaraciones mensuales de Retenciones en la Fuente, sea superior a 300.000 UVT.

6. Que el total del Impuesto generado por operaciones

gravadas declarado en la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA, sea superior a 200.000 UVT.

7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a

US$10 millones de dólares de Norteamérica.

8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a

US$10 millones de dólares de Norteamérica.

(31)

Son autorretenedores los contribuyentes que hayan sido autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como tales. Por lo general, por sus características los Grandes contribuyentes son autorretenedores, aunque no necesariamente, puesto que puede ser que algunas empresas catalogadas como grandes contribuyentes no sean autorretenedores, y algunas empresas no catalogadas como grandes contribuyentes sean autorretenedores.

• En todo caso, le corresponde a cada contribuyente catalogado como autorretenedor, especificar en las facturas que emita, su calidad de autorretenedor.

(32)

Requisitos para ser autorizado como Autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios. Para obtener autorización para actuar como

Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser Persona Jurídica

2. Haber obtenido ingresos superiores a seis mil

(6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las ventas brutas relacionadas del año inmediatamente anterior, o el de fracción da año, o a la fecha de la

(33)

3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad, discriminados entre personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.

4. Estar inscrita en el Registro Único Tributario - R.U.T

5. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o en acuerdo de reestructuración.

6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

7. No haber sido sancionado en el último año por

incumplimiento de los deberes de facturar e Informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.

(34)

• es el impuesto que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta. El IVA generado y su valor acreditan la cuenta impuesto a las ventas por pagar. Para registrar todos los movimientos causados por impuesto a las ventas generado, se puede crear una subcuenta del código 2408, en la cual se registran todos los créditos provenientes del impuesto generado en las ventas de la compañía.

(35)

• las empresas responsables del IVA pueden descontar del valor del impuesto causado, lo correspondiente al impuesto pagado. Este valor no puede superar en ningún caso el porcentaje que cobra la compañía sobre sus productos; cuando se paga una tarifa mayor de IVA a la cobrada, el excedente constituye mayor valor del costo o del gasto. El IVA pagado por servicios es deducible en su totalidad.

• El registro se realiza debitando una subcuenta de impuesto sobre las ventas por pagar 2408, creada para este propósito y la cual debe ser de naturaleza debito por ser una cuenta de pasivo que disminuye.

(36)

cuando el responsable del impuesto a

las

ventas

adquiera

activos

fijos

gravados

(propiedades,

planta

y

equipos) no puede descontar el

impuesto; el IVA constituye un mayor

valor del bien adquirido.

(37)

Al

devolver

mercancía

comprada

al

contado o a crédito se afecta el impuesto a

las ventas en la misma proporción que se

registra

en

la

compra

al

comprar

mercancía se debita la cuenta impuesto a

las ventas por pagar y al devolver

mercancía se acredita.

(38)

Cuando los clientes devuelven mercancía

fue vendida al contado o a crédito, se

afecta el impuesto a las ventas en la

misma tasa que se registro a venta.

Al vender mercancía se acredita la cuenta

impuesto sobre las ventas por pagar y al

recibir la devolución se debita.

(39)

• Los descuentos y rebajas que la empresa reciba en las compras o que conceda en las ventas no afecta el IVA por pagar, es decir que el impuesto a las ventas no se aumenta o disminuye por este concepto.

• Cuando por un pronto pago se obtiene un descuento, este se registra en la cuenta INGRESOS FINANCIEROS por concepto de descuentos comerciales condicionados y cuando la empresa otorga el descuento se registra en la cuenta de GASTOS FINANCIEROS como descuentos comerciales condicionados.

(40)

Al finalizar el período contable la empresa

determina el saldo por pagar a la DIAN.

Este valor se obtiene mediante el cálculo de

la diferencia entre el IVA generado y el IVA

descontable.

(41)

Se acredita por el IVA causado por

ventas o prestación de servicios y por

compras devueltas o anuladas, se debita

por el IVA descontable correspondiente

al impuesto pagado en compras y

servicios gravados y por el IVA de las

ventas devueltas y anuladas.

(42)

EJERCICIOS

La empresa COMPRA mercancías gravada con IVA 16% por valor de $10’000.000 Paga con cheque

CÓDIGO CUENTA DEBE HABER

6205 DE MERCANCÍAS $10’000.000

620501 Producto X $10’000.000 2408 IMPUESTO A LAS VENTAS POR

PAGAR $1’600.000 240802 IVA descontable $1’600.000 1110 BANCOS $11’600000 111005 Moneda Nacional $11’600.000 SUMAS IGUALES $11’600.000 $11’600.000

(43)

EJERCICIOS

La empresa VENDE mercancías gravada con IVA 16% por valor de $15’000.000 de contado

CÓDIGO CUENTA DEBE HABER

1105 CAJA $17’400.000

110505 Caja General $17’400.000

4135 COMECIO AL POR MAYOR Y AL POR

MENOR $15’000.000

413501 Producto A $15’000.000 2408 IMPUESTO A LAS VENTAS POR

PAGAR

$2’400.000 240801 IVA Generado $2’400.000

(44)

RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma ANTICIPADA. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.

(45)

Mecanismo

que busca

ANTICIPADA

recaudar

IMPUESTO

RETENCION EN LA FUENTE

(46)

MARCO LEGAL

Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Art. 24 Decreto 4583 de 2006). Actualmente por el sistema MUISCA

(47)

Retención en la Fuente A titulo de renta

Obligados: Esta responsabilidad es propia de las

entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas

naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u

operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.

Compras Declarantes 27 UVT 803.000 2.5% Compras no Declarantes 27 UVT 803.000 3.5%

(48)

Retención en la Fuente A titulo de renta

Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o unos

ingresos brutos superiores a 30.000 UVT deberán

efectuar retención en la fuente también sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y pagos susceptibles de constituir ingresos tributarios. (articulo 368-2 del E.T.)

(49)

Retención en la Fuente A titulo de Timbre

El impuesto de timbre grava los documentos, instrumentos públicos y documentos privados incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a la 6.000

UVT en los cuales intervenga como otorgante, aceptante

o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT.

(50)

Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.

Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados como agentes de retención en ventas.

(51)

La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del IVA. Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor de $136.000, que corresponde al 85% del valor toral del IVA, el restante 15% (24.000) la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.

(52)

Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por IVA como un debito a la cuenta 135517(Impuesto a las ventas retenido).

La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de IVA del respectivo bimestre.

Tomado de: https://aquilinocontab.wordpress.com/concepto-de-retencion-en-la-fuente/

(53)

La retención en la fuente por IVA

se practica siempre y cuando el

hecho u operación económica

supere la base mínima, que para

servicios es de 4 UVT y para

compras es de 27 UVT.

(54)

¿Qué es el Impuesto de Industria y

Comercio

(ICA)?

Es

un

gravamen,

considerado impuesto directo, de carácter

municipal

que

grava

toda

actividad

industrial, comercial o de servicios que se

realice en la jurisdicción del respectivo

municipio.

Retención en la Fuente A titulo de IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

(55)

¿Por qué se paga el impuesto de Industria y

Comercio? Porque el Estado busca obtener

recursos para cubrir sus necesidades a través

de impuestos creados por el mismo de

acuerdo a un plan de desarrollo. Estos

ingresos corresponden a ingresos corrientes

tributarios, en este caso a un impuesto

municipal.

(56)

¿Cuáles son los contribuyentes que están

obligados a pagar el impuesto de Industria

y Comercio?

Toda persona natural o jurídica que en

jurisdicción de un municipio determinado

ejerza una actividad industrial, comercial o

de servicios, con o sin establecimiento, debe

registrarse en Industria y Comercio y pagar el

impuesto correspondiente a su actividad.

(57)

El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada periodo gravable, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante este período. Para determinar estos ingresos, se toma la

totalidad de los ingresos ordinarios y

extraordinarios, y se le restan los

correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

(58)

¿Todos los municipios cobran el mismo

impuesto por una actividad similar?

No. Los Municipios se acogen a un rango

determinado, y dentro de éste aplican la

tarifa determinada en milajes (1.000)

para

las

actividades

industriales,

comerciales y de servicios.

(59)

Sobre la base gravable se aplica la tarifa

que

determinen

los

Concejos

Municipales dentro de los siguientes

límites:

• Del 2 al siete por mil (2 - 7 x 1.000)

mensual para actividades industriales y,

• Del 2 al diez por mil (2 -10 x 1.000)

mensual para actividades comerciales y

de servicios. (Art. 33 Ley 43 de 1983)

(60)

RETEICA:

Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.

La base para efectuar la retención es el valor total de la factura menos el impuesto de IVA Facturado.

La retención del impuesto de industria y comercio se debe consignar habitualmente de forma

bimestralmente EN LOS FORMULARIOS EXPEDIDOS POR CADA MUNICIPIO

(61)

Están obligados a retener:

1. Entidades de derecho público. 2. Grandes contribuyentes.

3. Los que mediante resolución del Director de Impuestos municipal se designen como agentes de retención.

4. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que generen retención ICA. 5. Consorcios y Uniones temporales.

6. Los contribuyentes de régimen común. 7. Las Entidades sin ánimo de lucro.

(62)

Ejemplo: La empresa A compra a la empresa B el valor de $100, luego la empresa A solo le paga a la empresa B $96.5, los restantes $2.5, los retiene por concepto de renta.

Contabilización de la retención en la fuente

Ejemplo de compra de mercancías en el que operan todas las retenciones:

Compra: 2.000.000 IVA: 320.000

Valor total: 2.320.000

Retención por renta: 50.000 (2.000.000 * 2.5%) Retención por IVA: 48.000 (320.000 * 15%)

Retención por ICA: 8.000 (2.000.000 * 4/1.000) Valor neto a pagar: 2.214.000

(63)

Contabilización

código Cuenta Debe Haber

1435 Mercancías no fabricadas por la empresa 2’000.000

143505 Producto X $2’000.000

2408 Impuesto a las ventas por pagar 320.000 240805 IVA descontable $320.000

2365 Retención en la fuente 50.000 236540 Compras $50.000

2367 Impuesto a las ventas retenido 48.000 236740 Reteiva – compras $48.000

2368 Impuesto de Industria y comercio retenido 8.000

236840 Reteica – Compras $8.000 1110 Bancos

111005 Nacionales $2’214.000 2’214.000 SUMAS IGUALES 2’320.000 2’320.000

COMPRA

(64)

VENTA

código Cuenta Debe Haber

1105 CAJA 2’214.000 110505 Caja General $2’214.000 1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS 106.000 135515 Retención en la fuente $50.000 135517 IVA retenido $48.000 135518 ICA retenido $ 8.000 4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL

POR MENOR

2’000.000

413595 Venta de otros productos $2’000.000 2408 IMPUESTO A LAS VENTAS POR

PAGAR

320.000

240801 IVA generado $320.000

SUMAS IGUALES 2’320.000 2’320.000

VENTA

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