IMPUESTOS - Generalidades
GENERALIDADES Y CONCEPTOS BÁSICOS
08 – Abril - 2016
TRIBUTOS
Los tributos, son los aportes que todos los
contribuyentes tienen que transferir al Estado;
dichos aportes son recaudados en ocasiones
directamente por la administración pública o
en algunos casos por otros entes
TRIBUTOS
En nuestro país, la obligación de tributar está
dada en el numeral 9 del artículo 95 de la
Constitución Nacional, en la que se menciona
que todos los colombianos deben “contribuir
al funcionamiento de los gastos e inversión
del Estado dentro de los conceptos de justicia
Contablemente los impuestos generados
a pagar se ubican en el siguiente grupo:
24 – IMPUESTOS, GRAVÁMENES Y TASAS
Comprende el valor de los gravámenes de carácter general y obligatorios a favor del Estado y a cargo del ente económico por concepto de los cálculos con base en las liquidaciones privadas sobre las respectivas bases impositivas generadas en el período fiscal.
Comprende entre otros los impuestos de renta y complementarios, sobre las ventas, de industria y comercio, de licores, cervezas y cigarrillos, de valorizaciones, de turismo y de hidrocarburos y minas.
CLASES DE
TRIBUTOS
Existen tres clases de tributos:
LOS IMPUESTOS: son dineros que pagan los
particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación.
El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones públicas de inversión; dos ejemplos de impuestos son: impuesto de Renta y complementarios, y el Impuesto sobre las ventas -IVA-.
Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.
•
Los impuestos son una de las fuentes de
ingreso mas importantes que tienen los
estados en el mundo, a través de ellos los
gobiernos realizaran proyectos sociales ,
inversión y administración del estado entre
otros propósitos.
CONTRIBUCIONES: esta clase de tributo se origina
en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las
contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que los impuestos. Un ejemplo de contribución es: la contribución por valorización, que se genera en la realización de
obras públicas o de inversión social, efectuadas por el Estado y que generan un mayor valor de los
predios cercanos.
TASAS: son los aportes que se pagan al Estado,
como remuneración por los servicios que este
presta; generalmente son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres. Ejemplos de tasas en
Colombia: peajes (producto de la decisión libre de viajar), sobretasa a la gasolina (producto de la
decisión libre a tener un medio de transporte
propio), entre otros servicios que presta el Estado.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Los tributos se pueden clasificar en
tres formas así:
A.-) En atención a su a su jurisdicción
y pueden ser del orden
Nacionales,
departamentales o municipales
NACIONALES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tarifa general:25%.
Usuarios industriales y operadores de Zonas Francas: 15%.
Sociedades extranjeras sin sucursal ni establecimiento permanente en Colombia:
33%.
GANANCIAS OCASIONALES
Grava algunos ingresos específicos, tales como la utilidad obtenida en enajenación
de
activos fijos, herencias y loterías. Tarifa: 10%.
NACIONALES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA
EQUIDAD CREE, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la
inversión social
Consiste en un impuesto similar al impuesto sobre la renta, con algunas diferencias en las
deducciones y amortizaciones aplicables. Tarifa: 9%.
SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA
EQUIDAD CREE
A partir del 1 de enero de 2015, las empresas con ingresos superiores a COP 800.000.000 (aprox. USD 335.000) deben pagar una sobretasa del 5%
adicional,
la cual será incrementada anualmente hasta llegar al 9% en el 2018.
A partir del año gravable 2019, esta sobretasa será eliminada.
NACIONALES
Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)
Grava la realización de transacciones financieras, a una tarifa del 0,4%.
Esta tarifa se reducirá al 0,3% en el 2019; 0,2% en el 2020; y 0,1% en el 2021.
A partir del 1 de enero de 2022, el impuesto será eliminado.
Impuesto al Valor Agregado – IVA
Grava la venta, la importación de bienes y la prestación de servicios
en el territorio nacional. Tarifa general: 16%.
Tarifas especiales: 0% / 5%.
NACIONALES
IMPUESTO A LA RIQUEZA
Grava las empresas que al 1 de enero del año 2015 posean un patrimonio neto mayor a COP 1.000
millones (aprox. USD 418.000).
Tarifa: para el año 2015: entre 0,20% y 1,15% dependiendo del monto del patrimonio.
Para el año 2016: entre 0,15% y 1% dependiendo del monto del patrimonio.
Para el año 2017: entre 0,05% y 0,40% dependiendo del monto del patrimonio.
IMPUESTO AL CONSUMO
Grava ciertos sectores: vehículos, telecomunicaciones, comidas y bebidas.
Tarifas: 4%, 8%, 16%. Clasificación de los Tributos
DEPARTAMENTALES
- Impuesto sobre vehículos automotores
- Impuesto de registro
- Impuesto a la gasolina motor y al ACPM
- Impuesto al consumo y venta de cervezas,
sifones, refajos y mezclas
- Impuesto al consumo y venta de licores,
vinos, aperitivos y similares
DEPARTAMENTALES
- Impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
- Impuesto al degüello de ganado mayor - Impuesto a premios de loterías
- Impuesto sobre la venta de loterías
- Impuesto sobre eventos deportivos y similares - Impuesto a las apuestas en toda clase de juegos permitidos
MUNICIPALES O LOCALES
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Entre 0,2% y 1,4% de los ingresos de la compañía dependiendo del municipio en
el
cual desarrolle sus operaciones.
IMPUESTO PREDIAL
Del 0,3% a 3,3% del valor de la
propiedad, dependiendo del municipio en el cual se encuentre ubicado el predio.
IMPUESTO DE
REGISTRO Del 0,1% a 1%, según el acto. Clasificación de los Tributos
B.-) Por razón del objetivo y
pueden
ser
Impuestos,
Gravámenes,
Tasas
y
Contribuciones.
C.-) Por razón del impacto en
el contribuyente
pueden ser
Directos o Indirectos.
Son aquellos en los cuales coincide el
sujeto
jurídico
(Sujeto
Pasivo)
responsable de la obligación y el sujeto
económico (Quien paga) que soporta el
tributo.
Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y
Complementarios. El declarante es el
mismo contribuyente que paga el
impuesto.
IMPUESTOS DIRECTOS
Clasificación de los TributosSe trata de aquellos donde el sujeto
jurídico (Sujeto Pasivo) no es el mismo
sujeto económico (Quien paga), quien
paga el monto respectivo.
Ejemplo: El impuesto sobre las ventas:
Quien declara (responsable jurídico) no
es el mismo que paga el monto del
impuesto (lo hace el comprador).
• Es el impuesto más común, en realidad el impuesto más conocido.
• es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que se le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercialización.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
•
Es un gravamen que recae sobre el
consumo de bienes y servicios.
•
Es un impuesto del orden nacional,
indirecto,
de
naturaleza
real
de
causación instantánea.
•
En Colombia se aplica en las diferentes
etapas del ciclo económico de la
producción Y distribución.
CONCEPTO
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A
LAS VENTAS
Por hecho generador se entiende el
presupuesto
de
hecho
expresamente
definido en la Ley, cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria.
Existen ciertos hechos sobre los cuales recae
el impuesto así:
• La Venta de Bienes corporales muebles en el territorio nacional que no hayan sido expresamente excluidas.
• .La prestación de servicios en el territorio nacional.
• La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
• La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. Este nuevo hecho generador no corresponde a una venta o prestación de un servicio sino a un derecho a participar en una rifa, juego o evento de los calificados por la ley como suerte y azar.
•
Es un impuesto al valor agregado, sobre venta
de mercancías y servicios. Este impuesto
deben cobrarlo los comerciantes al vender los
artículos comercializados o al prestar servicios
gravados. En la mayoría de los casos la tarifa
es del 16% del valor neto de la factura,
incluyendo
fletes,
acarreos
y
gastos
financieros.
Para la inscripción, declaración y pago del
impuesto a las ventas:
•
REGIMEN SIMPLIFICADO Y
•
REGIMEN COMUN
; de acuerdo a sus
características deben seleccionar el que
les corresponda.
La DIAN tiene en cuenta ciertos rubros para indicar quienes son grandes contribuyentes o quienes dejan de serlo, algunos de ellos son:
1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y
complementarios sean superiores a 3.000.000 UVT.
• 2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de
renta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT.
• 3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y
complementarios sean superiores a 2.000.000 UVT.
• 4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el
impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT.
• 5. Que el total de retenciones informadas en sus
declaraciones mensuales de Retenciones en la Fuente, sea superior a 300.000 UVT.
• 6. Que el total del Impuesto generado por operaciones
gravadas declarado en la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA, sea superior a 200.000 UVT.
• 7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a
US$10 millones de dólares de Norteamérica.
• 8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a
US$10 millones de dólares de Norteamérica.
Son autorretenedores los contribuyentes que hayan sido autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como tales. Por lo general, por sus características los Grandes contribuyentes son autorretenedores, aunque no necesariamente, puesto que puede ser que algunas empresas catalogadas como grandes contribuyentes no sean autorretenedores, y algunas empresas no catalogadas como grandes contribuyentes sean autorretenedores.
• En todo caso, le corresponde a cada contribuyente catalogado como autorretenedor, especificar en las facturas que emita, su calidad de autorretenedor.
Requisitos para ser autorizado como Autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios. Para obtener autorización para actuar como
Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
• 1. Ser Persona Jurídica
• 2. Haber obtenido ingresos superiores a seis mil
(6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las ventas brutas relacionadas del año inmediatamente anterior, o el de fracción da año, o a la fecha de la
• 3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad, discriminados entre personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
• 4. Estar inscrita en el Registro Único Tributario - R.U.T
• 5. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o en acuerdo de reestructuración.
• 6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
• 7. No haber sido sancionado en el último año por
incumplimiento de los deberes de facturar e Informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.
• es el impuesto que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta. El IVA generado y su valor acreditan la cuenta impuesto a las ventas por pagar. Para registrar todos los movimientos causados por impuesto a las ventas generado, se puede crear una subcuenta del código 2408, en la cual se registran todos los créditos provenientes del impuesto generado en las ventas de la compañía.
• las empresas responsables del IVA pueden descontar del valor del impuesto causado, lo correspondiente al impuesto pagado. Este valor no puede superar en ningún caso el porcentaje que cobra la compañía sobre sus productos; cuando se paga una tarifa mayor de IVA a la cobrada, el excedente constituye mayor valor del costo o del gasto. El IVA pagado por servicios es deducible en su totalidad.
• El registro se realiza debitando una subcuenta de impuesto sobre las ventas por pagar 2408, creada para este propósito y la cual debe ser de naturaleza debito por ser una cuenta de pasivo que disminuye.
•
cuando el responsable del impuesto a
las
ventas
adquiera
activos
fijos
gravados
(propiedades,
planta
y
equipos) no puede descontar el
impuesto; el IVA constituye un mayor
valor del bien adquirido.
•
Al
devolver
mercancía
comprada
al
contado o a crédito se afecta el impuesto a
las ventas en la misma proporción que se
registra
en
la
compra
al
comprar
mercancía se debita la cuenta impuesto a
las ventas por pagar y al devolver
mercancía se acredita.
•
Cuando los clientes devuelven mercancía
fue vendida al contado o a crédito, se
afecta el impuesto a las ventas en la
misma tasa que se registro a venta.
•
Al vender mercancía se acredita la cuenta
impuesto sobre las ventas por pagar y al
recibir la devolución se debita.
• Los descuentos y rebajas que la empresa reciba en las compras o que conceda en las ventas no afecta el IVA por pagar, es decir que el impuesto a las ventas no se aumenta o disminuye por este concepto.
• Cuando por un pronto pago se obtiene un descuento, este se registra en la cuenta INGRESOS FINANCIEROS por concepto de descuentos comerciales condicionados y cuando la empresa otorga el descuento se registra en la cuenta de GASTOS FINANCIEROS como descuentos comerciales condicionados.
Al finalizar el período contable la empresa
determina el saldo por pagar a la DIAN.
Este valor se obtiene mediante el cálculo de
la diferencia entre el IVA generado y el IVA
descontable.
•
Se acredita por el IVA causado por
ventas o prestación de servicios y por
compras devueltas o anuladas, se debita
por el IVA descontable correspondiente
al impuesto pagado en compras y
servicios gravados y por el IVA de las
ventas devueltas y anuladas.
EJERCICIOS
La empresa COMPRA mercancías gravada con IVA 16% por valor de $10’000.000 Paga con cheque
CÓDIGO CUENTA DEBE HABER
6205 DE MERCANCÍAS $10’000.000
620501 Producto X $10’000.000 2408 IMPUESTO A LAS VENTAS POR
PAGAR $1’600.000 240802 IVA descontable $1’600.000 1110 BANCOS $11’600000 111005 Moneda Nacional $11’600.000 SUMAS IGUALES $11’600.000 $11’600.000
EJERCICIOS
La empresa VENDE mercancías gravada con IVA 16% por valor de $15’000.000 de contado
CÓDIGO CUENTA DEBE HABER
1105 CAJA $17’400.000
110505 Caja General $17’400.000
4135 COMECIO AL POR MAYOR Y AL POR
MENOR $15’000.000
413501 Producto A $15’000.000 2408 IMPUESTO A LAS VENTAS POR
PAGAR
$2’400.000 240801 IVA Generado $2’400.000
RETENCION EN LA FUENTE
La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma ANTICIPADA. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.
Mecanismo
que busca
ANTICIPADA
recaudar
IMPUESTO
RETENCION EN LA FUENTEMARCO LEGAL
Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Art. 24 Decreto 4583 de 2006). Actualmente por el sistema MUISCA
Retención en la Fuente A titulo de renta
Obligados: Esta responsabilidad es propia de las
entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas
naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u
operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.
Compras Declarantes 27 UVT 803.000 2.5% Compras no Declarantes 27 UVT 803.000 3.5%
Retención en la Fuente A titulo de renta
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o unos
ingresos brutos superiores a 30.000 UVT deberán
efectuar retención en la fuente también sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y pagos susceptibles de constituir ingresos tributarios. (articulo 368-2 del E.T.)
Retención en la Fuente A titulo de Timbre
El impuesto de timbre grava los documentos, instrumentos públicos y documentos privados incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a la 6.000
UVT en los cuales intervenga como otorgante, aceptante
o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT.
Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.
Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados como agentes de retención en ventas.
La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del IVA. Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor de $136.000, que corresponde al 85% del valor toral del IVA, el restante 15% (24.000) la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.
Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por IVA como un debito a la cuenta 135517(Impuesto a las ventas retenido).
La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de IVA del respectivo bimestre.
Tomado de: https://aquilinocontab.wordpress.com/concepto-de-retencion-en-la-fuente/
La retención en la fuente por IVA
se practica siempre y cuando el
hecho u operación económica
supere la base mínima, que para
servicios es de 4 UVT y para
compras es de 27 UVT.
¿Qué es el Impuesto de Industria y
Comercio
(ICA)?
Es
un
gravamen,
considerado impuesto directo, de carácter
municipal
que
grava
toda
actividad
industrial, comercial o de servicios que se
realice en la jurisdicción del respectivo
municipio.
Retención en la Fuente A titulo de IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
¿Por qué se paga el impuesto de Industria y
Comercio? Porque el Estado busca obtener
recursos para cubrir sus necesidades a través
de impuestos creados por el mismo de
acuerdo a un plan de desarrollo. Estos
ingresos corresponden a ingresos corrientes
tributarios, en este caso a un impuesto
municipal.
¿Cuáles son los contribuyentes que están
obligados a pagar el impuesto de Industria
y Comercio?
Toda persona natural o jurídica que en
jurisdicción de un municipio determinado
ejerza una actividad industrial, comercial o
de servicios, con o sin establecimiento, debe
registrarse en Industria y Comercio y pagar el
impuesto correspondiente a su actividad.
El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada periodo gravable, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante este período. Para determinar estos ingresos, se toma la
totalidad de los ingresos ordinarios y
extraordinarios, y se le restan los
correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.
¿Todos los municipios cobran el mismo
impuesto por una actividad similar?
No. Los Municipios se acogen a un rango
determinado, y dentro de éste aplican la
tarifa determinada en milajes (1.000)
para
las
actividades
industriales,
comerciales y de servicios.
Sobre la base gravable se aplica la tarifa
que
determinen
los
Concejos
Municipales dentro de los siguientes
límites:
• Del 2 al siete por mil (2 - 7 x 1.000)
mensual para actividades industriales y,
• Del 2 al diez por mil (2 -10 x 1.000)
mensual para actividades comerciales y
de servicios. (Art. 33 Ley 43 de 1983)
RETEICA:
Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.La base para efectuar la retención es el valor total de la factura menos el impuesto de IVA Facturado.
La retención del impuesto de industria y comercio se debe consignar habitualmente de forma
bimestralmente EN LOS FORMULARIOS EXPEDIDOS POR CADA MUNICIPIO
Están obligados a retener:
1. Entidades de derecho público. 2. Grandes contribuyentes.
3. Los que mediante resolución del Director de Impuestos municipal se designen como agentes de retención.
4. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que generen retención ICA. 5. Consorcios y Uniones temporales.
6. Los contribuyentes de régimen común. 7. Las Entidades sin ánimo de lucro.
Ejemplo: La empresa A compra a la empresa B el valor de $100, luego la empresa A solo le paga a la empresa B $96.5, los restantes $2.5, los retiene por concepto de renta.
Contabilización de la retención en la fuente
Ejemplo de compra de mercancías en el que operan todas las retenciones:
Compra: 2.000.000 IVA: 320.000
Valor total: 2.320.000
Retención por renta: 50.000 (2.000.000 * 2.5%) Retención por IVA: 48.000 (320.000 * 15%)
Retención por ICA: 8.000 (2.000.000 * 4/1.000) Valor neto a pagar: 2.214.000
Contabilización
código Cuenta Debe Haber
1435 Mercancías no fabricadas por la empresa 2’000.000
143505 Producto X $2’000.000
2408 Impuesto a las ventas por pagar 320.000 240805 IVA descontable $320.000
2365 Retención en la fuente 50.000 236540 Compras $50.000
2367 Impuesto a las ventas retenido 48.000 236740 Reteiva – compras $48.000
2368 Impuesto de Industria y comercio retenido 8.000
236840 Reteica – Compras $8.000 1110 Bancos
111005 Nacionales $2’214.000 2’214.000 SUMAS IGUALES 2’320.000 2’320.000
COMPRA
VENTA
código Cuenta Debe Haber
1105 CAJA 2’214.000 110505 Caja General $2’214.000 1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS 106.000 135515 Retención en la fuente $50.000 135517 IVA retenido $48.000 135518 ICA retenido $ 8.000 4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL
POR MENOR
2’000.000
413595 Venta de otros productos $2’000.000 2408 IMPUESTO A LAS VENTAS POR
PAGAR
320.000
240801 IVA generado $320.000
SUMAS IGUALES 2’320.000 2’320.000