DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014 Sucre, 13 de noviembre de 2014
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 06124-2014-13-CEA
Departamento: La Paz
En la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la Carta Orgánica de Malla presentado por Heriberto Choque Quispe, Presidente del Concejo del citado Municipio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la consulta
Mediante oficio HCM.MALL- 012/2014 presentado el 12 de febrero, cursante a fs. 21 y vta.; Heriberto Choque Quispe, Presidente del Concejo Municipal de Malla, presentó el proyecto de Carta Orgánica del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, solicitando efectivizar el control de constitucionalidad, dispuesto por los arts. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 116 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2. Admisión
Revisada la documentación, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0129/2014-CA de 23 de abril, cursante de fs. 213 a 215, admitió la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Malla, provincia Loayza del departamento de La Paz.
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
Del acta de 20 de diciembre de 2013, en el que consta la aprobación del proyecto de carta orgánica municipal de Malla por mayoría absoluta de su Concejo Municipal (fs. 6) y de la Resolución Municipal 005/A/2012 de 10 de febrero (fs. 5 y vta.) se concluye que el texto final del proyecto de Carta Orgánica del Municipio Autónomo fue aprobado en su integridad.
En ese orden, a objeto de realizar el contraste de constitucionalidad del Proyecto de Carta Orgánica de Malla, resulta necesario insertar el contenido íntegro del documento presentado por el consultante, cuyo texto original consta de un Preámbulo, veinte dos (22) capítulos en los cuales se encuentran desarrollados un total de noventa y dos (92) artículos, una (1) Disposición Transitoria y una (1) Disposiciones Final, las cuáles se transcriben inextenso a continuación:
PROYECTO CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE MALLA PREÁMBULO
La Constitución Política del Estado, establece en su artículo N° 275, como una atribución del Concejo Municipal, “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrara en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción.
El Municipio de Malla, con una población actual de acuerdo al Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012, es de 5.121 habitantes, y en cumplimiento a la Constitución, el Concejo Municipal ha convocado a sus representantes en base a la organización sindical y organizaciones funcionales, de las cuatro subcentrales, Malla, Jachapampa, Aguada y Rodeo, a la Asamblea Autonómica Municipal, con el objetivo de elaborar el Proyecto de Carta Orgánica Municipal. La conformación de la Asamblea Autonómica Municipal, con la participación de las subcentrales se ha elegido un Directorio del Equipo Político Social (EPS), que tuvo la gran responsabilidad de redactar la norma institucional del municipio de forma participativa, equitativa sin discriminación.
Malla, esta expresada en Capítulos y Artículos, que engloba las necesidades y demandas de todos los habitantes en el marco de la autonomía municipal. La Ley N° 031, de fecha 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece el cumplimiento de los requisitos y contenidos mínimos que son de orden legal, institucional y constitucional específicamente; la Carta Orgánica Municipal de Malla cumple de manera estricta las exigencias previstas de la Ley, cuyo mandato implica la obligación de regular en la normativa municipal que actualmente nos ocupa.
La Asamblea Autonómica Municipal de Malla, habiendo concluido con su objetivo de redactar el proyecto de Carta Orgánica Municipal en los plazos establecidos de acuerdo al plan de actividades y cronograma, se ha desarrollado de manera participativa, logrando consensos, los mismos fueron socializados en las diferentes subcentrales, en los cuales se ha podido recepcionar las demandas y necesidades de forma directa de los habitantes del municipio, cuyas sugerencia se han incorporado una vez analizada en el contenido del Proyecto de Carta Orgánica Municipal de Malla.
Las Autoridades Sindicales y Originarias, a través de sus asambleístas municipales del municipio de Malla, han incorporado sus demandas en todos los aspectos, con el fin de beneficiar a los habitantes del municipio, tomando en a todos los pisos ecológicos que contempla el territorio del municipio.
Es importante destacar las preocupaciones y la búsqueda de alternativas legales de orden interno para solucionar los problemas que atingen a toda la población; al mismo tiempo de fortalecer las instituciones tanto públicas como privadas.
El Municipio de Malla, actualmente lleva adelante un proceso de profundización de la autonomía, con el fin de consolidar el nivel gobernativo, constituyéndose en reto de las actuales autoridades municipales, en beneficio de toda la población de Malla.
La Visión del Municipio, basada en la democracia, solidaridad, complementariedad, armonía, respeto, dignidad, participación con equidad y sin discriminación, con el fin de la búsqueda del vivir bien o el suma qamaña. Es importante y necesario reconocer la participación de los habitantes y de manera especial a los Asambleístas que se dieron el tiempo necesario para aplicar y poder ejercer la Plena Autonomía en el municipio de Malla, una vez aprobada por toda la jurisdicción, en referéndum municipal.
PROYECTO
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE MALLA CAPÍTULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ARTÍCULO 1. (DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES)
La Carta Orgánica Municipal de Malla, está en sujeción a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y otras leyes vigentes del nivel central del Estado Plurinacional.
ARTÍCULO 2. (IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA)
Es un municipio, democrático, con equidad de género, participativo, indígena originaria, transparente, igualitaria, independiente, con soberanía propia, con igualdad de derechos, libertad de religión e incluyente, sin discriminación, la identidad de la entidad autónoma es GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MALLA.
ARTÍCULO 3. (VISIÓN)
El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, tiene la visión de ser un municipio, con unidad, productivo, con alto desarrollo humano, generación de recursos propios, mejor productividad agrícola y pecuaria, organizaciones productivas solidas, fortaleciendo el turismo y la explotación de recursos naturales, mineralógicos e hídricos.
ARTÍCULO 4. (MISIÓN)
El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, tiene la Misión de obtener recursos humanos calificados, económicamente sostenibles, para alcanzar la productividad eficiente con calidad y en la producción en gran escala, tener una estructura municipal solida con la participación de todas las organizaciones vivas del municipio.
ARTÍCULO 5. (VOCACIÓN)
Las principales vocaciones que tiene el Municipio de Malla, por sus pisos ecológicos y la geografía son principalmente: la agrícola, ganadera, minera, frutícola y turística.
ARTÍCULO 6. (UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
El municipio de Malla es creado por Ley N° 461 de 24 de enero de 1969, está ubicada en la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, con límites: Al Este con la Provincia Inquisivi; al Oeste con el Municipio de Luribay. : Al norte con la Provincia Inquisivi y el Municipio de Cairoma; al Sur con el municipio Yaco. ARTÍCULO 7. (IDIOMAS DEL MUNICIPIO)
Son idiomas oficiales del municipio de Malla, el castellano y el aymara. ARTÍCULO 8. (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO).
I. COLORES DE LA BANDERA.- Es tricolor con franjas horizontales: BLANCO, AZUL PASTEL Y VERDE:
a). Blanco, representa las nevadas y las cordilleras del municipio;
b). Azul Pastel, representa a los dieciocho lagos y ríos como recursos hídricos del municipio;
c). Verde, representa a los recursos vegetales y naturales. II. ESCUDO DE ARMAS.
El Escudo de Armas del Municipio de Malla, representa, la historia, los productos, los recursos naturales y los aspectos más importantes del municipio. El Escudo está enmarcada en un ovalo dorado que incorpora GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE MALLA, acompañado en los flancos a la izquierda por el trigo y a la derecha la cebada, en la parte superior cuatro estrellas que representa a las cuatro subcentrales; al medio de la parte superior una paloma que representa la Paz y la armonía del municipio; en la parte central del escudo está dividido en tres, en la parte superior izquierda, está el Cerro Ventanani, una vizcacha y un Puya Raimondi que representa el turismo y la fauna silvestre del municipio; en la parte superior derecha, los majestuosos Cerros Monte Blanco y Gigante, el Lago Sudamérica, un Socavón, una Vicuña y Llama; en la parte inferior del escudo esta una yunta con arado, a los costados planta de maíz y durazno, y en la parte arriba una planta de papa y en la parte baja del escudo, una wiphala y la bandera tricolor nacional y del municipio a los costados.
ARTÍCULO 9. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES)
Autónomo Municipal de Malla está compuesto y fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos por: I. ÓRGANO EJECUTIVO, constituido por una Alcaldesa o Alcalde, (autoridad
electa); por Oficiales Mayores: Administrativo y Desarrollo Humano; Medio Ambiente y Minería; Técnico y Obras; y funcionarios municipales, (Libre nombramiento) sujetos a la capacidad económica del municipio.
II. ÓRGANO LEGISLATIVO, constituido por Concejalas y Concejales Municipales (autoridades electas); Un Asesor Jurídico y Secretario (de libre nombramiento), sujetos a la capacidad económica del municipio.
ARTÍCULO 10. (CONFORMACIÓN DE ÓRGANOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA SER ELECTOS)
I. Basada en la Constitución Política del Estado, artículo 284, Ley N° 018 del Órgano Electoral, y la Ley N° 016 del Régimen Electoral
1. ÓRGANO LEGISLATIVO.- El órgano legislativo está constituido por concejalas y concejales, un Directorio del Concejo Municipal, compuesto por una Presidenta (e), una Vicepresidenta (e), un Concejal(a) Secretaria (o) y Concejalas(es) vocales. Elegidos mediante sufragio universal en elecciones municipales.
2. ÓRGANO EJECUTIVO.- Alcaldesa o Alcalde, elegido mediante sufragio universal en elecciones municipales.
II. Los requisitos para ser Concejala o Concejal Municipal, todos los establecidos por la Constitución Política del Estado y Ley del Órgano Electoral y Régimen Electoral.
ARTÍCULO 11. (DEL PERIODO DEL MANDATO)
El periodo de mandato de las autoridades electas municipales está establecido por el Articulo 288 de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
ARTÍCULO 12. (PERDIDA DEL MANDATO)
Las autoridades electas pueden perder el mandato por lo establecido en el artículo 286 de la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
ARTÍCULO 13. (SUSPENSIÓN TEMPORAL)
Los Concejalas y Concejales pueden ser suspendidos temporalmente por aplicación del Reglamento Interno, Código de Ética del Concejo Municipal. ARTÍCULO 14. (SUPLENCIA TEMPORAL)
La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva, está de acuerdo a la Constitución Política del Estado en su Art. 286 Par. I. en el caso de las Concejalas y Concejales, serán establecidas en el Reglamento Interno de Concejo Municipal.
ARTÍCULO 15. (SEPARACIÓN DE ÓRGANOS DE GOBIERNO)
La separación de poderes del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo está fundamentada en:
1. INDEPENDENCIA, El Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo de manera independiente emanaran sus propias normas en el marco de sus competencias, donde no exista la dependencia que perjudique las facultades de cada órgano. Los cuales están establecidos en la Carta Orgánica Municipal
2. SEPARACION, Cada órgano en el marco de sus atribuciones tiene distintas funciones técnico legales.
3. COORDINACION, En el marco de la estructura del Gobierno Autónomo Municipal los órganos planificaran, programas, planes, proyectos y actividades de manera coordinada en beneficio de los habitantes del municipio.
4. COOPERACION, Los órganos de manera constante, durante todo el tiempo de la gestión municipal, en el marco de sus atribuciones y facultades se cooperaran de manera simultánea sin obstaculizar las acciones de cada uno de los órganos.
CAPITULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 16. (DERECHOS)
Los ciudadanos del municipio de Malla tienen los siguientes derechos:
1. A la libre expresión, trato igualitario y sin discriminación.
2. A la información inmediata y detallada a solicitud verbal y/o escrita de los proyectos, planes y programas municipales.
4. A ser atendidos oportunamente sobre los proyectos aprobados en Plan Operativo Anual, Plan de Desarrollo Municipal, como en los casos de riesgos por efectos naturales.
5. Acceder a los Servicios Básicos.
6. A la Capacitación Técnica con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y en la producción de los productos locales.
7. Al acceso de los recursos económicos del municipio, y la distribución adecuada, equitativa sin discriminación de acuerdo a la población y a las necesidades.
8. A la infraestructura caminera.
9. Derecho a un medio ambiente saludable.
10.A la seguridad ciudadana de todas las personas del municipio. ARTÍCULO 17. (OBLIGACIONES)
Los ciudadanos del municipio de Malla tienen las siguientes obligaciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica Municipal.
2. Cumplir con los Tributos Municipales.
3. Cumplir con todas las normas emanadas del poder legislativo y ejecutivo municipal.
4. Apoyar y dar seguimiento a planes, programas y proyectos municipales aprobados de manera participativa.
5. Participar y ejercer el control social a los proyectos, a autoridades electas municipales, en la ejecución de los planes, programas y proyectos, sin objeción alguna por parte de los funcionarios municipales.
CAPITULO TERCERO
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 18° (JERARQUÍA JURÍDICA INTERNA).
La jerarquía jurídica interna esta en sujeción a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y la Carta Orgánica Municipal, y otras normas vigentes en el Estado Plurinacional, conforme al ordenamiento jurídico municipal vigente.
I. CARTA ORGANICA MUNICIPAL.- Es la norma mayor en jerarquía del ordenamiento jurídico administrativo, tiene preeminencia en su aplicación dentro de su jurisdicción con relación a la legislación autonómica.
el marco de sus competencias y atribuciones se emitirán las siguientes normas municipales:
1. Concejo Municipal:
a. Leyes Municipales.- La Ley Municipal es la norma jurídica dictada por el Concejo Municipal como autoridad competente. Es de cumplimiento obligatorio desde el momento de su publicación, salvo que de ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia. La Ley Municipal configura y regula la vida y desarrollo integral de los colectivos sociales y las instituciones existentes en el municipio, como también a las organizaciones supramunicipales, como las mancomunidades, y otros. Todos dentro del ámbito de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
b. Resoluciones Municipales.- Es el instrumento normativo que emana del Concejo Municipal. Dispone decisiones internas para la gestión legislativa del Gobierno Autónomo Municipal de Malla, en el marco de la normativa municipal y nacional vigente. Su aprobación es por mayoría absoluta de los miembros presentes del Concejo Municipal y es de cumplimiento obligatorio.
c. Reglamentos Internos.- Es el instrumento normativo con el objetivo de organización y funcionamiento a través del Reglamento Interno del Concejo Municipal y el Código de Ética, dentro del marco de sus competencias.
2. Ejecutivo Municipal:
1. Decretos Municipales.- Es la norma jurídica municipal que emana de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal en ejercicio de sus funciones y en el marco de la Constitución Política del Estado, su aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio.
2. Resoluciones Administrativas.- Es la disposición municipal de alcance general o particular en la estructura del Órgano Ejecutivo, dictada por la Alcaldesa o Alcalde Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.
Funciones y Procedimientos.- Es el instrumento normativo con el objetivo de reglamentar las Leyes, Resoluciones, Decretos y Resoluciones Administrativas Municipales, dentro del marco de sus competencias con el objetivo de operativizar el buen funcionamiento de la administración y ejecución del Gobierno Autónomo Municipal.
ARTÍCULO 19. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
Todo ciudadano o ciudadana del Municipio de Malla tiene el derecho de presentar propuestas de anteproyectos de Ley Municipal, Resoluciones Municipales, Decretos Ejecutivos, y otras normas de la Jerarquía Jurídica Interna Legislativa, a través de un Concejal o Concejala o mediante la Comisión respectiva para su tratamiento, consideración y aprobación por el H. Concejo Municipal de Malla. La cual estará normada por Ley Municipal emitida por el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 20. (VIGENCIA DE LA NORMA)
I. La Carta Orgánica Municipal entrara en vigencia una vez aprobada por referéndum por todos los habitantes del Municipio de Malla y su vigencia estará conforme a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal.
II. Las normas de la jerarquía jurídica interna, entraran en vigencia una vez aprobadas y remitidas a la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 21° (TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, GACETA MUNICIPAL)
El Órgano Legislativo y Ejecutivo remitirán las normas aprobadas emanadas de acuerdo a sus competencias a la Gaceta Municipal, dentro de los plazos establecidos por Ley Municipal, para su transparencia y acceso a la información, de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en favor de todos los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Malla.
ARTÍCULO 22. (FORMA DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO).
El Órgano Legislativo estará compuesto por un Directorio: 1. Un(a) Presidente(a)
2. Un(a) Vicepresidente(a)
4. Un(a) Vocal. 5. Un(a) Vocal.
ARTÍCULO 23. (COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL) El Concejo Municipal tiene las siguientes Comisiones de Trabajo: 1. Comisión de Salud, Educación, Cultura y Deportes.
2. Comisión de Medio Ambiente, Agropecuaria, Recursos Naturales y Minería. 3. Comisión de Gestión Municipal Pública, Límites y Transparencia.
4. Comisión de Genero Generacional, coordinación con organizaciones sociales. 5. Comisión de Riesgo, Turismo, Transportes e Infraestructura.
6. El Concejo Municipal conformara una Comisión Especial de Ética, que está bajo las normas internas vigentes del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 24. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
El Concejo Municipal, constituye el órgano representativo, legislativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, en el ámbito de sus competencias, siendo sus atribuciones las siguientes:
1. Organizar el Directorio del Concejo Municipal y las Comisiones de trabajo. 2. Asignar tareas específicas en las Comisiones en el marco de sus atribuciones
a cada uno de los Concejales o Concejalas Municipales.
3. Elegir y nombrar de entre sus miembros a la Comisión de Ética, en las primeras sesiones ordinarias de cada gestión anual;
4. Deliberar y aprobar Leyes Municipales como normas generales del Municipio y Resoluciones Municipales de orden interno, y Reglamentos Internos como normas administrativas del propio Concejo;
5. Deliberar y aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los treinta (30) días de su presentación por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados;
6. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde Municipal; 7. Fiscalizar la administración del catastro urbano y rural, de acuerdo con las
normas catastrales y técnico - tributarias emitidas por el Ejecutivo;
Anual, los Estados Financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión;
9. Deliberar y aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal; Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados;
10. Deliberar y aprobar las Leyes Municipales de Tasas y Patentes, en el ámbito de su jurisdicción y competencias, para su respectiva consideración y aprobación para su vigencia;
11. Deliberar, aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del Municipio en un plazo máximo de quince (15) días;
12. Deliberar y aprobar, por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de bienes municipales sujetos a régimen jurídico privado, de conformidad con las leyes vigentes, para la posterior tramitación ante la autoridad competente.
13. Aprobar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en mancomunidades, asociaciones, organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o internacionales; de acuerdo a las normas vigentes. 14. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y, en su caso,
disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;
15. Convocar o solicitar a la Alcaldesa o Alcalde Municipal para los informes de su gestión.
16. Fiscalizar, a través de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, a los Oficiales Mayores, Sub Alcaldes, Asesores, Directores y personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las Empresas Municipales;
17. Promover la ejecución de programas y proyectos en las Subcentrales, otorgando y proporcionando en el marco de su jurisdicción, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, étnicas, productivas o económicas, físicos ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura.
18. Aprobar la creación, constitución, fusión, transformación o disolución de Empresas Municipales;
jurídica de las Organizaciones Sociales, Asociaciones Económicas Productivas, en el ámbito de su jurisdicción territorial.
20. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y de salud de acuerdo con criterios históricos y tradicionales, según norma específica;
21. Declarar Parques de conservación de áreas protegidas en el ámbito de su jurisdicción.
22. Aprobar por Ley Municipal el presupuesto del Concejo Municipal, del Ejecutivo Municipal, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales y Concejalas, Alcalde, Alcaldesa Municipal y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente o Presidenta del Concejo y del Alcalde o Alcaldesa Municipal, en función con lo establecido en la presente norma y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal; 23. Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayoría absoluta, a la
Alcaldesa o Alcalde Municipal interino, en caso de ausencia o impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal;
24. Considerar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado Plurinacional, ejecutando sus disposiciones conforme con lo establecido por Ley;
25. Aprobar por Ley Municipal la norma de condecoraciones y distinciones y premios por servicios a la comunidad, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios.
26. Publicar y dar a conocer a la ciudadanía todas las Leyes y Resoluciones Municipales que emanen del Órgano Legislativo Municipal, a la Gaceta Municipal.
27. Reglamentar por Ley Municipal las atribuciones y funciones del Defensor del Ciudadano.
28. Otros que emanen del Gobierno del Estado Plurinacional.
ARTÍCULO 25. (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS CONCEJALES MUNICIPALES)
I. ATRIBUCIONES, son atribuciones de las y los Concejales Municipales:
1. Participar en las sesiones deliberativas del concejo municipal. 2. Proponer por escrito, Leyes y Resoluciones Municipales.
3. Solicitar por intermedio del Presidente del Concejo Municipal, la información al Alcaldesa o Alcalde, sobre la ejecución y planificación en la gestión municipal.
1. Cumplir con la Constitución Política del Estado Plurinacional, La Carta Orgánica Municipal y las Leyes vigentes.
2. Asistir a las sesiones del concejo municipal.
3. Defender los derechos ciudadanos (as), los intereses del municipio y de la comunidad, en el marco de sus competencias.
4. Formar parte de una de las Comisiones del concejo municipal. 5. Tener domicilio permanente en el municipio.
6. Presentar la declaración jurada de bienes, ante la Contraloría General del Estado Plurinacional.
7. Asistir a las Asambleas, ampliados, cuando se traten asuntos municipales y de su comisión.
ARTÍCULO 26. (FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL) I. DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
1. La Sesión del Pleno del Concejo Municipal, es la máxima instancia de debate y deliberación de los Concejalas y Concejales en el marco de sus competencias y facultades autonómicas para la toma de decisiones en beneficio de la población del municipio.
2. Las Sesiones del Pleno Concejo Municipal de Malla, son: SESIONES ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS, RESERVADAS, Y DE HONORES.
3. Las Sesiones Ordinarias, necesariamente deberán ser convocadas con anticipación de 48 Horas por escrito y público.
4. Las Sesiones del Concejo Municipal son de carácter público, podrán ser Reservadas y Sesiones de Honor en casos que sean previstos por el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
5. Las Sesiones del Concejo Municipal deberán obligatoriamente realizarse en las Sub Centrales, en un 25% y un 75% en la Capital del Municipio.
6. Las Sesiones del Pleno del Concejo Municipal se llevaran a cabo los días hábiles de cada la semana, normados por el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
7. Para que las Sesiones del Pleno del Concejo Municipal sean validas, deberán efectuarse obligatoriamente con el quórum mínimo, con la asistencia de las concejalas y concejales legalmente habilitados de la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 27. (AUSENCIA TEMPORAL).
La ausencia temporal esta conforme establecido en la Constitución Política del Estado y por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; y de acuerdo a su Reglamento Interno.
ARTÍCULO 28. (AUSENCIA DEFINITIVA).
En el caso de ausencia definitiva se podrá convocar a su suplente bajo lo establecido en la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y por la aplicación del Reglamento Interno del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 29. (IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES). I. Por tener una sentencia ejecutoriada.
II. Por realizar contratos durante la función municipal, hasta el Segundo Grado de consanguinidad.
III. Por intervenir en calidad de autoridad municipal en las decisiones municipales que beneficien para sí o para terceros.
IV. Uso indebido de informaciones y patrimonio municipal. CAPÍTULO CUARTO
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL ARTÍCULO 30. (FACULTADES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL)
Son facultades del Ejecutivo Municipal:
I. Facultad Organizativa, es la capacidad que tiene el Alcalde o Alcaldesa de organizar en el marco de la Carta Orgánica Municipal, su estructura y personal dependiente para la ejecución en el marco de la planificación municipal y de acuerdo a las necesidades y presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal.
II. Facultad Ejecutiva, es la capacidad de organizar, planificar, programar, ejecutar las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas en el ámbito de su jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Malla.
III. Facultad Reglamentaria, es la capacidad de reglamentar el cumplimiento de Leyes Municipales y de emitir Decretos Municipales, Resoluciones Administrativas y Manuales de Funciones, en coordinación con los Oficiales Mayores.
IV. Facultad Administrativa, es la capacidad de organizar y dirigir la administración pública municipal para el cumplimiento de sus competencias y el logro de los fines y objetivos propuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de Malla.
ARTÍCULO 31. (ATRIBUCIONES DE LA ALCADESA O EL ALCALDE MUNICIPAL)
La Alcaldesa o el Alcalde Municipal tienen las siguientes atribuciones:
1. Representar como Representante Legal al Gobierno Autónomo Municipal; 2. Presentar a consideración del Concejo Municipal los proyectos de Leyes
Municipales;
3. Promulgar, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, toda Ley Municipal aprobada por el Concejo. En caso de existir observaciones sobre la misma, deberá representarlas dentro de dicho plazo;
4. Ejecutar las decisiones del Concejo Municipal, para este efecto, emitirá y dictara Decretos Ejecutivos y Resoluciones administrativas;
5. Determinar las estrategias y otros aspectos del Municipio mediante Decretos Ejecutivos y Resoluciones Administrativas y darlas a conocer al Concejo Municipal;
6. Designar y retirar a los Oficiales Mayores y personal administrativo; 7. Supervisar por la eficiente prestación de servicios a la comunidad;
8. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores del Órgano Ejecutivo; 9. Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el
Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación.
10. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, de acuerdo a los instructivos y normas vigentes del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.
11. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Uso de Suelo de su respectiva jurisdicción;
12. Ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible, aprobados por el Concejo Municipal, pudiendo para ello suscribir contratos y realizar convenios en general;
13. Garantizar que aquellas áreas calificadas en riesgo para la construcción, no sean ocupadas con fines de vivienda ni equipamiento;
14. Presentar informes escritos y orales sobre las tareas de fiscalización que requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el marco de las normas vigentes en el Estado Plurinacional y las normas internas del Gobierno Autónomo Municipal;
15. Presentar y elevar para su consideración proyectos de Ley, de Impuestos Municipales, Tasas y Patentes, en el ámbito de sus competencias y jurisdicción;
16. Elaborar y proponer al Concejo Municipal, para su aprobación, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del
suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación;
17. Administrar el catastro urbano y rural en forma directa, de acuerdo con normas catastrales y técnico-tributarias;
18. Elaborar y aplicar los reglamentos específicos para implantar e institucionalizar los procesos de Administración y de Control Gubernamentales, en el marco de las Normas Básicas respectivas;
19. Ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal, conforme a las competencias y normas vigentes;
20. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las disposiciones municipales;
21. Establecer, previa aprobación del Concejo Municipal, empresas públicas municipales, para la prestación de servicios directos para el Municipio.
22. Presidir los directorios de las empresas municipales, con facultad de delegar su representación en otros funcionarios de jerarquía;
23. Aplicar la norma legal de Honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales;
24. Promover, gestionar e impulsar el desarrollo económico, social y cultural del Municipio;
25. Poner a disposición de la autoridad competente los Estados Financieros y la ejecución presupuestaria de la gestión anterior, debidamente respaldados y/o documentados y aprobados por el Concejo Municipal, de conformidad con las normas vigentes;
26. Informar al Concejo Municipal y a la sociedad civil organizada trimestralmente y poner a disposición del público los avances del Programa Operativo Anual y la ejecución presupuestaria; y de forma anual sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal;
27. Designar a los Sub Alcaldes Municipales por consensos de cada distrito como responsables administrativos del Distrito Municipal;
28. Elaborar los manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama, para su aprobación por el Concejo;
29. Difundir y publicar, al año, sus informes de gestión, tanto en lo que a ejecución física como financiera se refiere, por los medios de comunicación del Municipio;
30. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento.
31. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas
urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; 32. Suscribir contratos en nombre del Gobierno Municipal de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley;
33. Solicitar al Concejo Municipal licencia por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal Interino, de conformidad con el procedimiento establecido por el Reglamento Interno del Concejo Municipal; 34. Informar por escrito al Directorio del Control Social sobre el manejo de
recursos y movimiento económico del Municipio.
35. Promover y organizar la Guardia Municipal dentro el ámbito de su jurisdicción.
ARTÍCULO 32. (FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO EJECUTIVO)
Se establece el funcionamiento del órgano ejecutivo, en la perspectiva del crecimiento poblacional y las necesidades del Gobierno Autónomo Municipal: 1. Ejecutiva(o) Municipal.
2. Oficialías Mayores. 3. Personal Técnico.
4. Funcionarios Municipales.
ARTÍCULO 33. (OFICIALES MAYORES)
Las y los Oficiales Mayores son los funcionarios jerárquicos inmediatos de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en la administración y gestión del Gobierno Autónomo Municipal. Se nominara a los y las Oficiales Mayores, propuestos por las cuatro subcentrales y designado en acto público por la alcaldesa o el Alcalde Municipal, cumpliendo con los requisitos técnicos legales requeridos por la máxima autoridad ejecutiva, de forma participativa y equitativa, de acuerdo al desarrollo y capacidad económica del Gobierno Autónomo Municipal de Malla. ARTÍCULO 34. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS OFICIALES MAYORES)
Las atribuciones y funciones de las y los Oficiales Mayores, son establecidas en el Manual de Funciones del Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 35. (PREVISIONES PARA DESCONCENTRARSE
ADMINISTRATIVAMENTE)
Las previsiones para la desconcentración administrativa del Ejecutivo Municipal a las Sub centrales, estará regulada por Ley Municipal, para acercar la
administración municipal hacia las comunidades.
ARTÍCULO 36. (NOMBRAMIENTO Y REQUISITOS)
Los Cargos de las y los Oficiales Mayores duraran en sus funciones y nombrados por dos años y medio, pudiendo ser ratificados por los mismos mecanismos, además deben cumplir en el marco de la Autonomía Municipal los siguientes requisitos:
1. Deben ser ciudadanos del municipio.
2. Tener experiencia en el área que desempeñara sus funciones. 3. No tener cuentas pendientes con el Municipio.
4. El personal técnico será seleccionado en función a su curriculum-vitae ARTÍCULO 37. (SANCIONES)
En caso de no ejercer responsablemente sus funciones, será destituido inmediatamente, a través de un Ampliado Seccional y en caso de infringir la Ley, remitido a la justicia ordinaria. 115 CPE
El funcionamiento del Ejecutivo Municipal debe ser planificado en coordinación con las 4 subcentrales y organizaciones legalmente establecidas:
a) Malla
b) Jacha Pampa c) Valle Unida d) Aguada
CAPÍTULO QUINTO
SERVIDORES PÚBLICOS Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 38. (SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
MUNICIPALES).
Son servidoras y servidores públicos son todas las personas individuales que independientemente de su jerarquía y calidad desempeñan funciones públicas en el Gobierno Autónomo Municipal de Malla, y se clasifican:
1. Por elección;
2. De libre nombramiento;
El Oficial Mayor Técnico y de Obras, será el servidor público de carrera, nombrado con el objetivo de velar la transición transparente de cada periodo constitucional de las autoridades municipales.
ARTÍCULO 39. (ADMINISTRACIÓN)
La administración municipal, está regida en el marco de lo que establece la Ley de Administración y Control Gubernamental, Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, y sus respectivos reglamentos y la presente Carta Orgánica Municipal de Malla.
CAPITULO SEXTO
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 40. (MECANISMOS Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)
La Ley N° 341 de fecha 5 de febrero de 2013, Ley de Participación y Control Social, es la base legal en el municipio de Malla.
La Ley Municipal de Participación y de Control Social, emanada por el Concejo Municipal y el Ejecutivo Municipal reglamentará de acuerdo a su organización interna del municipio.
La Participación y Control Social, es la instancia organizada que tienen los ciudadanos, para el control de las actividades de la gestión municipal.
ARTÍCULO 41. (MECANISMOS Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL) 1. AUDIENCIAS PUBLICAS, es la relación directa que tiene con los actores
sociales y el Gobierno Autónomo Municipal de Malla.
2. INICIATIVAS CIUDADANAS, es el derecho que tiene el ciudadano, para participar en el proceso de la gestión municipal, a través de la formulación y presentación de proyectos de leyes municipales, ante el concejo municipal. 3. CONSULTAS MUNICIPALES, es toda instancia que todo ciudadano para
realizar consultas sobre temas específicos que pueden afectar o no a las comunidades, o al interés municipal.
4. REFERÉNDUM MUNICIPALES, es el mecanismo que otorga la Constitución Política del Estado, para ejercer la democracia directa y la participación por medio del sufragio municipal.
5. ASAMBLEAS MUNICIPALES, es la instancia de participación directa de deliberación, convocada por las autoridades municipales sobre los aspectos de gestión municipal, en coordinación con las Centrales Agrarias Tupac
Katari y Bartolina Sisa.
6. CABILDOS MUNICIPALES, es la instancia máxima de expresión, convocado por todos los actores sociales del municipio, ante la emergencia de asuntos que afecten al interés común, es la instancia de toma de decisiones de carácter informativo de cumplimiento.
ARTÍCULO 42. (MECANISMO Y PRONUNCIAMIENTO DE
TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTA)
1. El Ejecutivo Municipal, Concejo Municipal y Control Social, rendirán cuentas en Asamblea Municipal o Ampliado Seccional, de forma trimestral, respaldada de documentación correspondiente de la gestión.
2. El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, otorgara toda información a todo ciudadano que solicite, sobre los proyectos y administración de recursos económicos de las comunidades en el Municipio.
3. El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, a través de la Gaceta Municipal, remite toda norma municipal, para difundir y transparentar y dar a conocer la emisión de normas legislativas y ejecutivas en el municipio.
ARTÍCULO 43. (DEFENSOR DEL CIUDADANO)
El defensor del ciudadano es una persona presentada en terna ante el Concejo Municipal, cuyos requisitos son similares al Defensor del Pueblo, sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, transparencia y solidaridad, el ejercicio de sus funciones serán normados por Ley Municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Nombrado por 2 años.
2. Requisitos, los mismos de Control Social.
3. El Concejo Municipal por Ley Municipal, en coordinación con las organizaciones sociales, bajo la convocatoria de la Central Agraria, otorgara las facultades, atribuciones, deberes y obligaciones.
ARTÍCULO 44. (GUARDIA MUNICIPAL)
El Ejecutivo Municipal, tiene la atribución de conformar la Guardia Municipal, misma que será organizada y presupuestada en el Plan Operativo anual, de acuerdo a la capacidad económica del municipio.
ARTÍCULO 45. (EMPRESAS MUNICIPALES)
El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, tiene la facultad de crear, promover incentivar, disolver empresas municipales, pueden ser las siguientes empresas:
1. Agua Potable y Alcantarillado. 2. Aseo Urbano.
3. Productiva y asistencia al productor. 4. Infraestructura vial, y otras.
ARTÍCULO 46. (ENTIDAD QUE REGULA LOS SERVICIOS BASICOS) El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, por Ley Municipal, creará y regulará una entidad para el funcionamiento de las entidades que prestan servicios básicos al Municipio, en función a su capacidad económica.
CAPITULO SÉPTIMO
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL ARTÍCULO 47. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
I. Son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de Malla, en su jurisdicción:
1. Elaborar y reformar de forma parcial y total su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución y la Ley.
2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia;
4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.
5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos;
6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena.
7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena, comunidades originarias campesinas, interculturales y la sociedad civil cuando corresponda.
8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos, sistemas de transporte fluvial y otros.
9. Estadísticas municipales;
10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.
11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.
12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.
13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.
14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción;
15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.
16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. Histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.
17. Políticas de turismo local.
18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y
contribuciones especiales de carácter municipal. 21. Proyectos de infraestructura productiva.
22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.
23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.
26. Empresas públicas municipales.
27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la Constitución Política del Estado.
28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción.
32. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 33. Publicidad y propaganda urbana.
34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.
35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas. 37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el
ámbito municipal.
38. Sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.
41. Áridos y Agregados, en coordinación con el Pueblos Indígena Originario Campesinos, cuando corresponda.
42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación Departamental y Nacional.
43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.
II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas:
III. Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y las Leyes.
ARTÍCULO 48. (COMPETENCIAS CONCURRENTES).
Serán ejercidas en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Art. 297 Par. I, Núm. 3 y el Art. 65 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
ARTÍCULO 49. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS).
Serán ejercidas en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Art. 297 Par. I, Núm. 4 y el Art. 66 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
ARTÍCULO 50. (GRADUALIDAD DEL CUMPLIMIENTO
COMPETENCIAL).
El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, cumplirá sus determinaciones legislativas y atribuciones de acuerdo a las necesidades y demandas de la sociedad civil en apego a las Leyes y demás normativas y al grado de participación en las políticas, programas y proyectos, todos en el marco legal del Art. 67 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
ARTÍCULO 51. (TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS).
El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, en el marco del Art. 297, Par. II, de la Constitución Política del Estado, podrá asumir nuevas competencias de acuerdo a la magnitud de participación y transferencia establecida por las Leyes y normas vigentes.
CAPITULO OCTAVO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 52. (DISPOSICIONES SOBRE RÉGIMEN FINANCIERO) I. Los ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Malla para la elaboración de su Plan Operativo Anual (POA) y presupuesto son:
1. Coparticipación Tributaria 2. HIPC-II
3. IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH) 4. RECURSOS PROPIOS
5. REGALIAS MINERAS 6. DONACIONES
7. CREDITOS Y OTROS.
II. Los egresos están en función a la transferencia de competencias del Gobierno Central y al presupuesto anual del municipio, de acuerdo a las Políticas, programas y proyectos.
III. Los Ingresos Propios por Regalías Mineras, se distribuyen y programan en cada gestión municipal de la siguiente manera:
50% para el desarrollo de la minería 50% para el desarrollo agrícola.
ARTÍCULO 53. (DISPOSICIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO)
El Patrimonio institucional, activos fijos y pasivos, deben ser verificados, inventariados y actualizada anualmente, que debe ser reflejado en los Estados Financieros.
Los activos fijos, deben ser controlados por el Central Agraria y el Control Social del Municipio.
ARTÍCULO 54. (SANCIÓN EN CASO DE EXTRAVIÓ)
La sanción en caso de pérdida de activos fijos menores, las autoridades municipales pondrán a conocimiento a las organizaciones sociales para que sea resuelto a través de la justicia comunitaria.
En caso de extravío o enajenación de bienes patrimoniales de la institución, será pasible a procesamiento a través de la justicia ordinaria.
ARTÍCULO 55. (TRIBUTOS MUNICIPALES) Son tributos o impuestos municipales:
1. Impuestos a bienes inmuebles.
2. Impuestos a los vehículos motorizados. 3. Licencias de Funcionamiento
4. Tasas y Patentes
5. Otros en el marco de las atribuciones del Gobierno Autónomo. CAPITULO NOVENO
PLANIFICACIÓN Y PLANES DE DESARROLLO ARTÍCULO 56. (DISPOSICIONES SOBRE PLANIFICACIÓN)
El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, planifica sus acciones de forma participativa con los actores sociales en base a diagnósticos, necesidades y demandas de su población, que se traduzcan en programas, proyectos y acciones dirigidas a lograr del uso adecuado y eficiente de sus recursos económicos y humanos, que promuevan el desarrollo integral y el cuidado del medio ambiente de su jurisdicción y el vivir bien.
ARTÍCULO 57. (SUJECIÓN AL PLAN GENERAL DE DESARROLLO)
El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, elaborará su planificación estratégica en sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, de formar y ser parte de este proceso con recursos económicos, humanos y contribuir al desarrollo nacional y el vivir bien, conforme establece el Núm. 2 y 42 Par. I Art. 302 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 58. (MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y REGIONAL)
La Carta Orgánica Municipal, establece que el Gobierno Autónomo Municipal de Malla, debe coordinar acciones y propuestas con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y las entidades del Estado Plurinacional que tienen a su cargo, las estrategias de desarrollo con los recursos económicos, financieros y humanos, que coadyuven al desarrollo del territorio municipal y viceversa. ARTÍCULO 59. (PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL)
El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, elabora su Plan Estratégico Institucional que involucre y promueva el Desarrollo Integral en su jurisdicción, considerando las políticas de Desarrollo Departamental y Nacional, para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
ARTÍCULO 60. (ELABORACIÓN PLAN DE OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO)
El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, elabora su Plan Operativo Anual y Presupuesto bajo las directrices del Ministerio de Economía y Finanzas, en base al Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico Institucional, que priorice las necesidades, demandas, aspiraciones, propuestas de los habitantes del municipio de forma participativa y equitativa.
ARTÍCULO 61. (PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL)
El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, determina que en el ámbito de sus atribuciones y jurisdicción, planifica y coordina con las autoridades de las organizaciones sociales para el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, que está conformado en Sub centrales y comunidades originarias.
CAPITULO DECIMO
RÉGIMEN ECONÓMICO MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO ARTÍCULO 62. (DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO)
I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 21 del Parágrafo I en el Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Municipales, Art. 92 Par. III, de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y tienen las siguientes competencias exclusivas:
1. Promover programas de infraestructura productiva con la generación de empleo digno en concordancia con el plan sectorial y el Plan General de
Desarrollo Productivo.
2. Promover complejos productivos en su jurisdicción, en base al modelo de economía plural en el marco del Plan General de Desarrollo Productivo. 3. Formular y ejecutar proyectos de infraestructura productiva para el acceso a
mercados locales y promoción de compras estatales, en favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas.
4. Coordinar una institucionalidad para el financiamiento de la infraestructura productiva a nivel municipal.
5. Formular, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos de industrialización de la producción local, promoviendo la comercialización a nivel local.
6. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel municipal.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
RÉGIMEN DE INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA PRODUCTIVA ARTÍCULO 63. (INFRAESTRUCTURA Y GENERACIÓN DE EMPLEO) I. Promueve los proyectos de emprendimientos económicos productivos locales.
II. El Gobierno Autónomo municipal de Malla, promueve la generación del valor agregado y empleo.
III. Fortalece la infraestructura productiva a través de políticas, programas y proyectos que generen empleos en el ámbito de su jurisdicción.
IV. La Carta Orgánica Municipal reconoce al municipio como productos importantes potenciales: papa, cebada, maíz, trigo, quinua, frutales y otros productos del altiplano y cabeceras de valle.
ARTÍCULO 64. (COMPLEJOS PRODUCTIVOS EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO)
El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, debe implementar políticas de transformación con valor agregado de la producción agropecuaria a través de la implementación de complejos productivos.
ARTÍCULO 65. (PROMOVER INFRAESTRUCTURA PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE MERCADOS Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN LOCAL)
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, promueve y fomenta políticas y mecanismos para la construcción de infraestructura y apertura de mercados a través de ferias y expo ferias de productos agropecuarios locales y la promoción en distintas ferias nacionales e internacionales.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Malla promueve la infraestructura para la implementación de mercados interna y externa del municipio.
III. En el marco de la planificación municipal las autoridades municipales articulan las políticas específicas para la promoción de la producción ecológica, el riego y otras que se adecuen a la promoción de la Producción Local.
IV. Implementa políticas y estrategias para la protección de la producción agropecuaria y agroindustrial en el ámbito de su jurisdicción.
V. Promueve la formulación de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para el acceso a mercados libres locales.
ARTÍCULO 66. (EMPRESAS COMUNITARIAS, COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES)
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, apoya la creación de empresas comunitarias, microempresas, emprendimientos empresariales individuales, con el objetivo de generar empleos directos y mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos del municipio.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, apoya la conformación de cooperativas mineras y agropecuarias dentro de los marcos legales vigentes. III. El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, apoya asociaciones productivas, empresas productivas, agrupaciones comunitarias agropecuarias en su jurisdicción.
ARTÍCULO 67. (BÚSQUEDA DE FINANCIAMIENTO PARA
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA)
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, gestiona, facilita y promueve la búsqueda de financiamiento para la infraestructura productiva. Gestión que se realiza en el ámbito nacional e internacional.
II. Fortalecer políticas que apoyen el financiamiento para un óptimo logro en el desarrollo integral de la Infra estructura productiva existente, a través de microcréditos, créditos y financiamiento a los proyectos de producción. ARTÍCULO 68. (SERVICIOS AGROPECUARIOS)
El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, debe promover el apoyo a la producción con servicios de capacitación, asistencia técnica e implementaciones tecnológicas a través de entes gubernamentales y no gubernamentales para el
mejoramiento y calidad en el desarrollo de la producción agropecuaria. ARTÍCULO 69. (SEGURIDAD ALIMENTARIA)
El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, vela por la seguridad alimentaria e implementar un sistema de abastecimiento de alimentos que no son del lugar en la cantidad y calidad con precios justos.
ARTÍCULO 70. (SOBERANÍA ALIMENTARIA)
El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, promueve e incentiva los productos de origen local con el fin de sostener los alimentos en el municipio, priorizando el mejoramiento en la producción a través de planes y programas de desarrollo y selección de semilla certificada propia del municipio.
ARTÍCULO 71. (PLANES Y PROGRAMAS DE INDUSTRIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN LOCAL)
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, promueve, incentiva y fomenta el Desarrollo Integral sustentable en el tiempo, preservando el medio ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, con la participación de los habitantes del municipio.
II. Orienta e incentiva la inversión pública municipal mediante compras locales a favor de las unidades económicas productivas.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO RÉGIMEN DEL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 72. (MEDIO AMBIENTE)
El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, en el marco del artículo 302, Parágrafo I. de la Constitución Política del Estado, debe elaborar políticas municipales para una explotación racional de productos y aplicar acciones de forestación en variedades propias de la región bajo una estricta supervisión de las autoridades y la implementación de viveros municipales:
1. MEDIO AMBIENTE Y MINERIA, el Gobierno Autónomo Municipal de Malla, debe aplicar leyes y normativas de explotación minera (Ficha Ambiental), que eviten la contaminación de los ríos, espacios agrícolas y áreas urbanas.
2. MEDIO AMBIENTE Y DESECHOS SÓLIDOS, El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, debe establecer estrategias y acciones participativas de
recolección, reciclaje, selección y depósitos de basura en que reduzcan la contaminación del medio ambiente.
3. MEDIO AMBIENTE Y TURISMO, El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, debe elaborar políticas municipales y estrategias para desarrollar el turismo ecológico como fuente adicional de ingreso y cuidado del medio ambiente, la biodiversidad de áreas protegidas y reservas naturales.
4. MEDIO AMBIENTE Y SU CONSERVACION, El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, debe elaborar políticas y estrategias municipales para evitar la caza y la pesca indiscriminada que dañen y extingan la biodiversidad y los ríos.
5. MEDIO AMBIENTE Y EDUCACION, La Carta Orgánica Municipal determina que el Gobierno Autónomo Municipal de Malla, debe elaborar e implementar políticas de educación de medio ambiente en su jurisdicción para evitar mayor contaminación de la naturaleza y su biodiversidad de residuos sólidos (Común y Tóxicos).
6. MEDIO AMBIENTE Y SALUD, El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, debe elaborar políticas municipales y acciones que promuevan la producción ecológica y la silvicultura que evite la quema indiscriminada por chaqueo de las reservas forestales.
7. MEDIO AMBIENTE Y AGUA, El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, debe elaborar, planes, programas, proyectos para el manejo, protección, conservación y acceso igualitario de agua para consumo humano y riego. De acuerdo al Art. 373 Cap. 5, Par. I y II Y EL Art. 374 Par I. de la Constitución Política del Estado.
8. MEDIO AMBIENTE Y FORESTACION, El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, debe elaborar, planes, programas, proyectos para la forestación. 9. MEDIO AMBIENTE Y AREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES, El
Gobierno Autónomo Municipal de Malla, elabora políticas, estrategias, programas, proyectos municipales que conserven su manejo de las áreas protegidas en su jurisdicción.
10. MEDIO AMBIENTE Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, elabora políticas estrategias, programas, proyectos de asentamientos humanos en su jurisdicción en base a un plan de ordenamiento territorial que determine áreas de protección de la fauna y flora, áreas protegidas, zonas turísticas y áreas de explotación agropecuaria y minera.
CAPITULO DECIMO TERCERO RÉGIMEN DE DESARROLLO HUMANO ARTÍCULO 73. (DESARROLLO HUMANO)
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, establece políticas que permiten el desarrollo en su territorio de manera equitativa, igualitaria y con justicia social.
II. Promueve el fortalecimiento de las libertades, capacidades y el ejercicio pleno de sus derechos, individuales y colectivos, el disfrute de una vida plena y saludable, accediendo todos los habitantes a los recursos necesarios para alcanzar una vida digna y libertad política, económica y social.
ARTÍCULO 74. (SALUD, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA)
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, en el marco de sus competencias ejerce todos los derechos sobre la implementación de los principios, universalidad, calidad, eficiente, oportuno, integral, reconociendo la medicina natural, dando oportunidad real y beneficiar a la población del municipio.
II. Promueve políticas, programas y acciones de salud, prestando servicios eficientes, oportunos y de calidad.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, promueve y dota de insumos médicos para el control de enfermedades que afecten a la salud de los habitantes del municipio.
IV. Dota de recursos para la infraestructura, servicios básicos, mobiliarios, equipamiento de todos los centros de salud de municipio.
V. Garantiza el personal profesional adecuado para todos los centros de salud del municipio priorizando a las comunidades.
VI. Promueve políticas de salud pública como acciones para la implementación de medidas orientadas a la educación, protección y promoción de los derechos sexuales y reproductivos en todos los centros de salud.
VII. El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, por Ley Municipal Implementa y regula dentro del marco de sus competencias políticas y acciones para la correcta aplicación de la salud en el municipio de Malla.
ARTÍCULO 75. (EDUCACIÓN, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA) I. El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, implementa políticas educativas
en sujeción a la Ley de Educación “Abelino Siñañi y Elizardo Pérez, para la mejora de la calidad educativa en toda su jurisdicción.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Malla, declara prioridad municipal a la educación como responsabilidad principal en el marco de sus competencias y en el ámbito de su jurisdicción.
III. Promueve el desarrollo integral, actividades científicas culturales y deportivas permanente, con calidad, interculturalidad a todos los habitantes del municipio.