La mujer y la titularidad
compartida de las
explotaciones agrarias
La mujer y la titularidad compartida
de las explotaciones agrarias
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1. La mujer en el medio rural
Desde la entrada de España en la Unión Europea, el medio rural ha sido dotado de importantes infraestructuras que están ayudando a superar el aislamiento de tiempos pasados y han impulsado su desarrollo, especialmente en el campo de las co-municaciones y los servicios. Asímismo, las nuevas tecnologías están permitiendo mejorar la calidad de vida de sus habitantes, lo que unido a la mayor industrialización, la facilidad de movilidad y la po-sibilidad de acceso a las redes de información, mo-difica las expectativas de la población tanto en la actividad productiva como en la vida social.
Los municipios pertenecientes al medio rural tie-nen una fuerte vinculación económica con el sector agrario al llevar a cabo actividades agropecuarias, silvícolas y agroindustriales, que al mismo tiempo contribuyen a mantener las tradiciones y cultura popular y permiten cierta aportación al equilibrio medioambiental.
Desde el punto de vista demográfico el medio rural se caracteriza por tener una baja densidad de po-blación y por presentar una tendencia al alza, desde hace décadas, de la tasa de envejecimiento. La causa puede explicarse por el aumento de la esperanza de
vida y éxodo de los jóvenes hacia otras zonas con mayores oportunidades laborales, principalmente las áreas industriales y de servicios; en el caso con-creto de las mujeres hijas de agricultores que están en edad de trabajar, éstas abandonan la agricultura a un ritmo doble que el sexo masculino1.
Aunque sigue siendo la base económica de mu-chos espacios rurales, el peso del sector agrario está perdiendo importancia y cada vez más personas se dedican a actividades complementarias como el turismo rural, el agroturismo y la artesanía con productos locales. La afluencia de turistas y visitan-tes crea riqueza en el entorno al mismo tiempo que obliga al mantenimiento, conservación y valoración del patrimonio natural y cultural del medio, por lo que cuanto más multifuncional es éste, más empleo se crea, lo que constituye para la mujer una gran oportunidad de desarrollo.
Las mujeres del medio rural forman uno de los colec-tivos más invisibles de la sociedad actual, sin embargo ejercen una función muy importante como estabili-zadoras del núcleo familiar, encargándose de reali-zar las tareas del hogar y cuidado de la familia sin ningún tipo de reconocimiento social ni laboral. “La agricultura europea no podría existir sin la presencia y el trabajo de las mujeres”. Franz Fischler, Comisario de la Unión Europea para la Agricultura, el Desarrollo Rural y la Pesca (1995-2004).
1 “Análisis jurídico de la mujer en la agricultura”. Situación socioprofesional de la mujer en la agricultura. Instituto Nacional de
Mujer rural no es sinónimo de agricultora, a pesar de que estas últimas ocupan un importante volumen de mujeres que viven y trabajan en zonas rurales dependientes de la agricultura. La cifra de mujeres rurales, en su mayoría agricultoras, es de más de 1,6 billones a nivel mundial, cercano a un cuarto de la población total; las mujeres producen en promedio más de la mitad de todo el alimento que se cultiva en el mundo: más del 80% en África, 60% en Asia, y entre 30% y 40% en América Latina y los países occidentales.
Tradicionalmente, la explotación agrícola europea es una empresa familiar donde la mujer trabaja junto a su marido, por lo general en toda la cade-na de producción, aunque solamente ucade-na de cada cinco explotaciones son dirigidas por una mujer. En el 60% de las explotaciones familiares de Europa la
labor de la mujer en el campo es necesaria para la supervivencia de éstas, a pesar de no ser visible so-cialmente ni estar regulada desde el punto de vista económico ni laboral.
Las zonas rurales españolas reúnen en torno a cin-co millones de mujeres, cin-concentrándose el 50% de ellas en Galicia, Andalucía y Castilla y León. El perfil típico que caracteriza a estas mujeres es una edad de 50 años, casada, madre de dos o tres hijos, y que de-dica ocho horas diarias al trabajo doméstico y cinco horas a su actividad profesional2.
Andalucía se caracteriza por poseer una población rural más joven y con mayor presencia femenina respecto a España y la Unión Europea. Abarca cerca del 25% de la población total andaluza, correspon-diendo a las mujeres la mitad de esta población ru-ral (Cuadro1).
2 “La mujer en la agricultura”. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. ISBN 92-894-2033-2. Luxemburgo, 2002.
Cuadro 1. Población total, rural y femenina rural. Andalucía, 2008
Población total Población rural Población femenina rural
Provincia Nº de personas %1 Nº de personas %2 Nº de personas %3
Almería 667.635 8,14 168.307 25,21 81.857 12,26 Cádiz 1.220.467 14,88 129.853 10,64 63.955 5,24 Córdoba 798.822 9,74 333.760 41,78 166.954 20,90 Granada 901.220 10,99 222.244 24,66 108.538 12,04 Huelva 507.915 6,19 165.289 32,54 82.885 16,32 Jaén 667.438 8,14 326.216 48,88 161.222 24,16 Málaga 1.563.261 19,06 206.189 13,19 101.438 6,49 Sevilla 1.875.462 22,87 477.765 25,47 237.815 12,68 Andalucía 8.202.220 100,00 2.029.623 24,74 1.004.664 12,25
Nota 1: Los porcentajes provinciales se han calculado en base a la población total andaluza.
Nota 2y3: Los porcentajes de población rural y población rural femenina, están calculados respecto a la población total de cada provincia andaluza.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Instituto de Estadística de Andalucía.
La población andaluza ha crecido en los últimos ocho años en 862.168 personas, un 11,74%, sin embargo se-gún los datos de población del Instituto de Estadísti-ca de Andalucía, el crecimiento en la población rural
ha sido más suave, con un 5,51%, lo que denota que ha sido en las zonas urbanas donde se ha concen-trado el mayor aumento poblacional en la última década (Gráfico 1).
Gráfico 1. Evolución temporal de la población total, rural y femenina. Andalucía, 2000-2008
Población rur
al. Miles de per
sonas
Población total. Miles de per
sonas 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 500 0 1.000 1.500 2.000 2.500 8.400 8.200 8.000 7.800 7.600 7.400 7.200 7.000 6.800
La provincia andaluza que mayor población de mujeres rurales aglutina en 2008 es Sevilla con el 23,67% de mujeres, seguida de las provincias de Córdoba y Jaén, con una representatividad de en
torno al 16% cada una, concentrándose entre estas tres provincias más de la mitad de la población rural femenina andaluza, tal como puede observarse en el Gráfico 2.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Instituto de Estadística de Andalucía. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Instituto de Estadística de Andalucía.
La población femenina extranjera residente en zonas rurales se encuentra mayoritariamente en las pro-vincias de Almería y Málaga, al ser territorios en los
que existe una mayor demanda de mano de obra, en el caso de Almería, o ser zonas más residenciales, en el caso de Málaga (Cuadro 2).
Uno de los mayores avances sociales experimenta-dos en España en las últimas décadas se centra en la progresiva incorporación de la mujer al mundo laboral, aunque la desigualdad de género se hace también patente en este ámbito. La mayoría de los puestos de trabajo ocupados por mujeres se carac-terizan por disponer de unas condiciones de empleo poco satisfactorias, ya que en torno al 80% de las trabajadoras ocupan un puesto de trabajo precario y escasamente remunerado, e incluso por debajo del salario mínimo, con ocupaciones no cualificadas o de bajo nivel de cualificación.
La mano de obra femenina se caracteriza por ser flexible, adaptativa y pluriactiva, y se hace impres-cindible para la explotación agraria familiar, sobre todo en las de menor dimensión y en aquellas si-tuadas en zonas más desfavorecidas, ya que por lo general disponen de menos recursos económicos. El papel y el trabajo desempeñado por la mujer, a pesar de ser de vital importancia para el correcto
desarrollo de estas explotaciones, queda relegado a un segundo plano no sólo en cuanto a la poca re-gulación laboral y a la ausencia en muchos casos de remuneración salarial, sino también por la falta de reconocimiento a su función productiva dentro de la sociedad. Muchas de estas mujeres no tienen cobertura social ni son susceptibles de recibir una indemnización por desempleo, accidente laboral, maternidad o enfermedad.
El medio rural se caracteriza por tener un entorno social poco abierto y con escasas oportunidades para la incorporación a una actividad profesional, por lo que la mujer rural se enfrenta a una serie de dificultades añadidas para acceder a un puesto de trabajo, como son la falta de reconocimiento de sus derechos laborales, la inestabilidad, el trabajo sumergido, la reticencia a contratar a mujeres para ocupar puestos cualificados o su escasa participa-ción en cooperativas o agrupaciones de productores agrarios.
Cuadro 2. Mujeres españolas y extranjeras en zonas rurales. Andalucía, 2008
Españolas Extranjeras
Provincia Nº de personas %1 Nº de personas %2
Almería 67.622 82,61 14.235 17,39 Cádiz 63.011 98,52 944 1,48 Córdoba 163.086 97,68 3.868 2,32 Granada 103.212 95,09 5.326 4,91 Huelva 79.150 95,49 3.735 4,51 Jaén 158.236 98,15 2.986 1,85 Málaga 89.106 87,84 12.332 12,16 Sevilla 231.686 97,42 6.129 2,58 Andalucía 955.109 95,07 49.555 4,93
Nota1y2: Porcentaje de españolas y extranjeras con respecto al total de la población femenina rural en Andalucía.
Gráfico 3. Tasa de empleo por sexo. Europa, 2008 Dinamar ca España Italia Greci a Malta Turquí a Noruega Sueci a Finlandi a 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
Así por ejemplo, se estima que el 20% de los coo-perativistas a nivel nacional son mujeres, y de ellas sólo el 10% acude a las asambleas, el 8% vota y un 0,1% ocupa puestos de responsabilidad3. Con respecto a las comunidades de regantes hay gran cantidad de socias, pero por lo general no asisten a las asambleas ni ocupan cargos de responsabili-dad en las juntas de gobierno. La participación de la mujer es tremendamente escasa en las entidades socioeconómicas que toman decisiones que afectan
directamente al sector de la agricultura y ganadería, y al desarrollo rural en general.
Al contabilizar el trabajo doméstico más el co-rrespondiente al desarrollado en la explotación, la jornada laboral de las agricultoras ocupa hasta 16 horas de trabajo diario en verano y 13 horas en invierno4, por lo que estas mujeres desempeñan una sobreactividad que equivale al 36% de un tra-bajo normal.
1.1. La población femenina ocupada en el sector agrario
Según las estadísticas de ocupación en Europa los países nórdicos presentan una diferencia en la tasa de empleo de hombres y mujeres no superior a los cinco puntos; sin embargo en países mediterráneos como
Grecia, Italia y España, las mujeres se emplean mucho menos que los hombres, o bien su trabajo no está re-gistrado en los datos oficiales, llegando a existir una di-ferencia de 20 puntos en la tasa de empleo (Gráfico 3).
Fuente: Elaboración propia a partir de datos facilitados por el Instituto Europeo de Estadística.
3 “Las mujeres en la agricultura y la ganadería”. Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos. Jornada Temática sobre Políticas de relevo
generacional e incorporación de la mujer al mundo rural, 2002.
4 “El trabajo de la mujer agricultora en las explotaciones familiares agrarias españolas”. Juan M. García Bartolomé. Revista de Estudios
Agrosociales, ISSN 0034-8155, Nº. 161, 1992.
% Hombres
Gráfico 4. Evolución de la población ocupada por sexo. Andalucía, 1978-2009 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 0 250 500 750 1.000 1.250 1.500 1.750 2.000
En las últimas tres décadas se ha producido un ma-sivo incremento de la participación de la mujer en el mundo laboral con cerca de 900.000 incorpora-ciones al contingente de la población ocupada en Andalucía, lo que hace que se haya triplicado este in-dicador pasando de 381.350 mujeres en 1978 a 1.217.550 en 2009 (Gráfico 4). El crecimiento interanual positivo de la población ocupada femenina ha sido
aproxima-damente cuatro veces mayor que el de la masculina para el mismo periodo, con un 3,82% y un 1%, respecti-vamente. Esta tendencia se ha visto influenciada por la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, a partir de la cual han ido incorporándose las mujeres al mundo laboral de forma mayoritaria, haciéndose cada vez más evidente el acortamiento de estos valores esta-dísticos entre hombres y mujeres.
Nota: Los datos estadísticos de los años 1978 a 2000 son anteriores a la Encuesta de Población Activa de 2002. Desde 2001 hasta 2009 se utiliza la Encuesta de Población Activa de 2006.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística.
La distribución de mujeres ocupadas en Andalucía dependiendo del sector de actividad en el que se encuentran empleadas refleja, como puede apre-ciarse en el Gráfico 5, la representatividad del sec-tor servicios, en el que se emplean cerca del 89% de mujeres. Con un porcentaje más reducido y muy similar, se encuentran los sectores industrial y agrí-cola, situándose en ambos la ocupación de mujeres en torno al 4,75%.
Según la Encuesta de Población Activa (EPA), el número de ocupadas en el sector agrario anda-luz en 2008 ha descendido en 10.100 mujeres respecto a 2007, hasta caer a la cifra de 67.600 efectivos. Es el tercer año consecutivo en que se produce una importante reducción del número de ocupadas, desde que en 2005 estuviese la tasa de ocupación en torno a los 87.900 empleos femeni-nos (Gráfico 6).
Miles de per
sonas
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Instituto Nacional de Estadística.
Nota: Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-1993).
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Instituto de Estadística de Andalucía.
Miles de mujer
es ocupadas
Miles de mujer
es rur
ales
Dentro del sector agrario hay diversas situacio-nes profesionales, como puede observarse en el Cuadro 3. Las mujeres andaluzas ocupadas siguen siendo el género menos representativo en todos los perfiles profesionales, y suponen el 29,60% de los ocupados en agricultura. Cabe re-saltar que el 17,03% de los empresarios son mu-jeres, situación que se encuentra en un constante crecimiento.
Cuadro 3. Ocupados en agricultura por sexo y situación profesional. Andalucía, 2008
Mujeres Hombres Total
Perfil de los ocupados y características del empleo Nº de personas % Nº de personas % Nº de personas Empleador, empresario sin asalariados o trabajador independiente 9,4 17,03 45,8 82,97 55,2
Asalariado del sector público 0,1 4,55 2,1 95,45 2,2
Asalariado del sector privado 52,8 33,80 103,4 66,20 156,2
Miembro de cooperativa, ayuda familiar y otra situación 3,6 40,45 5,3 59,55 8,9
Total 65,9 29,62 156,6 70,38 222,5
Nota: Unidad en miles de personas. Media anual.
Nota: Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Encuesta de Población Activa del Instituto de Estadística de Andalucía.
Las trabajadoras del sector agrario suelen centrar sus actividades mayoritariamente en la fruticultura, el olivar, la horticultura y la ganadería. Actualmente
se cita la agricultura ecológica como un yacimiento de empleo que convoca cada vez a más mujeres con un mayor nivel profesional.
1.2. Caracterización del empleo agrario
La mujer posee diferentes alternativas profesiona-les para desarrollar su trabajo en el sector agrario. El Instituto Nacional de Estadística (INE), a partir del cual se obtienen los datos aquí referidos, de-fine al titular de la explotación como la persona física o jurídica que, actuando con libertad y auto-nomía, asume el riesgo de una explotación agrí-cola, dirigiéndola por sí misma o mediante otra persona.
El titular se considera como persona física (a efec-tos de la encuesta del Instituto Nacional de Estadís-tica) cuando es una persona individual o un grupo de personas individuales (hermanos, coherederos, etc) que explotan en común un proindiviso u otra agrupación de tierras o ganados, sin haber for-malizado legalmente una sociedad o agrupación. Cuando en una explotación comparten la titularidad dos o más personas individuales, se hace constar a
efectos de identificación de la explotación sólo una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia:
■ La persona que dirige la explotación o tiene
ma-yor participación en la gestión.
■ La persona que tiene mayor participación en las
responsabilidades financieras o económicas.
■ La de mayor edad.
El titular se considera persona jurídica cuando se trata de corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley y las aso-ciaciones de interés particular, sean civiles, mercan-tiles o industriales a las que la Ley conceda perso-nalidad propia, independiente de la de cada uno de sus asociados.
En Andalucía en el año 2007 el número de explo-taciones agrarias se cifra en 255.957, de las que el 94,66% (240.282 explotaciones) están constituidas bajo la forma de persona física, mientras que el 5,34% restante pertenecen a la forma de persona jurídica (13.675 explotaciones).
El régimen de tenencia es aquella forma jurídica bajo la cual opera el titular de la explotación y es necesario aclarar que dentro de una misma explota-ción puede haber diferentes formas de tenencia. El Instituto Nacional de Estadística para su censo dis-tingue los siguientes tipos:
■ Tierras en propiedad. El titular tiene derecho
de propiedad, con título escrito o sin él. También se consideran en propiedad aquellas tierras que hayan sido explotadas pacífica e ininterrumpida-mente por el titular durante treinta años como mí-nimo sin pago de renta. Igualmente se consideran en este grupo las tierras en usufructo.
■ Tierras en arrendamiento. Una tierra se lleva en
arrendamiento si el titular disfruta de los aprove-chamientos de la misma mediante el pago de un canon o renta, independientemente de los resul-tados de la explotación, ya sea en metálico y/o especie. También se incluyen las tierras de cual-quier otra explotación cuyo propietario las ceda
en contrapartida a la prestación de un cierto tra-bajo o servicio, en tanto que no se trate de tierras puestas a disposición de un trabajador agrícola bajo la forma de salario.
■ Tierras en aparcería. Son tierras en
propie-dad de tercera persona cedidas temporalmente al aparcero mediante el pago de un tanto por ciento del producto obtenido o su equivalente en efectivo. La cuantía de dicha parte depende de las condiciones locales, el tipo de empresa y la aportación del propietario. Se considera al aparcero como titular, siempre que exista una responsabilidad económica compartida entre propietario y aparcero.
■ Tierras en otros regímenes de tenencia. Se
incluyen en este apartado las tierras no compren-didas en alguno de los regímenes anteriores: las explotadas por cesión gratuita o en régimen co-munal dadas en suertes o arrendamiento.
En Andalucía con más de un millón de explotacio-nes con tierras, el régimen de tenencia predominan-te es el de propiedad con el 81,37%, seguido del de arrendamiento con el 16,43%, como se puede com-probar en el Gráfico 7.
En la actividad económica agraria, la mujer titular de la explotación goza en general de los mismos dere-chos sin distinción de género, cotiza a la Seguridad Social y percibe una retribución económica proce-dente de los resultados de su actividad.
La representación femenina en la titularidad de las explotaciones es muy variable en función de las diferentes comunidades autónomas, pues aquellas regiones con una elevada proporción de explota-ciones de ganado de carne y/o leche, y aquellas
que desarrollan una agricultura intensiva, con una mayor introducción de la tecnología, presentan más presencia femenina en la titularidad de las mismas. Así, en el año 2007 Galicia y Asturias destacan por ser las comunidades autónomas con mayor porcen-taje de mujeres titulares respecto del total, situándo-se ambos en torno al 50%, mientras que Andalucía posee cerca del 28% (Cuadro 4).
Con respecto a la edad de las titulares de las explo-taciones, según la encuesta de explotaciones agrarias de Andalucía del Instituto Nacional de Estadística rea-lizada en el año 2007, el porcentaje de mujeres titula-res es mayor en aquellas de más de 65 años, con una representación superior al 36% del total de mujeres titulares de explotación, probablemente debido al papel subsidiario de la mujer que se hace cargo de la explotación al fallecer su esposo (Cuadro 5).
Cabe destacar la escasa representatividad de las mujeres menores de 29 años, que tan sólo contri-buyen al 2,45% del total, lo que indica la falta de
relevo generacional y la escasa participación de la mujer joven en la agricultura (Gráfico 8).
Cuadro 4. Titulares de explotación por sexo. España, 2007
Comunidad Autónoma Ambos sexos Mujeres %1
Andalucía 242.282 67.793 27,98 Aragón 45.590 8.917 19,56 Asturias 29.335 14.502 49,44 Canarias 13.433 3.093 23,03 Cantabria 11.185 4.606 41,18 Castilla - La Mancha 126.573 34.177 27,00 Castilla y León 87.442 20.564 23,52 Cataluña 50.072 10.090 20,15 Comunidad Valenciana 131.185 32.718 24,94 Extremadura 67.747 17.780 26,24 Galicia 85.023 45.482 53,49 Islas Baleares 12.446 3.969 31,89 La Rioja 10.092 1.396 13,83 Madrid 8.030 2.052 25,55 Murcia 32.069 8.442 26,32 Navarra 15.071 2.663 17,67 País Vasco 20.478 6.373 31,12 Total 988.053 284.617 28,81
Nota1: Porcentaje de mujeres con respecto al total de titulares de ambos sexos.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Instituto Nacional de Estadística.
Cuadro 5. Titulares femeninas de explotaciones agrarias por intervalo de edad. Andalucía, 2007
Tramos de edad Nº de mujeres %
< 29 1.663 2,45 de 30 a 39 7.420 10,95 de 40 a 49 12.832 18,93 de 50 a 59 12.014 17,72 de 60 a 64 9.438 13,92 > 65 24.426 36,03 Total 67.793 100,00
El jefe de la explotación es la persona responsa-ble de la gestión corriente y cotidiana de la explo-tación agrícola. En las explotaciones cuyo titular es una persona física, el jefe de la explotación coincide, por lo general, con el titular. En caso de no coincidir, puede ser un miembro de la familia del titular u otra persona asalariada. En el caso de que el titular sea una persona jurídica, el jefe de explotación es nece-sariamente una persona asalariada.
Toda explotación tiene solamente una persona como jefe de la misma, que es aquella que aporta la mayor contribución a la gestión de la explotación. Si esta contribución se distribuyese de igual manera, se considerará que el jefe de la explotación es la perso-na de mayor edad.
El perfil de la mujer como jefa de explotación se puede definir desde diversas ópticas, dependiendo de la edad, el tamaño de la explotación y las rela-ciones familiares con el titular.
Si atendemos a la distribución por grupos de edad de las jefas de explotación, en el Gráfico 9 puede apreciarse cómo el 10,24% de las mujeres que ejer-cen como jefas en una explotación agraria en Es-paña poseen menos de 39 años, mientras que en Andalucía para el mismo intervalo de edad el por-centaje es más elevado, lo que se traduce en que la región andaluza acoge a más mujeres jóvenes en ese tipo de cargo; sin embargo el intervalo de mujeres de 40 a 49 años es muy similar tanto en Andalucía con un 22,07%, como a nivel nacional con un 20,64% del total. En el caso de las mujeres jefas con una edad a partir de los 60 años, el por-centaje correspondiente a España sube considera-blemente, situándose en el 45,61%, frente al 40% andaluz, lo que refleja un cierto envejecimiento de las mujeres gestoras de la explotación, aunque me-nos acusado en Andalucía.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.
Hombres Mujeres
El trabajo familiar femenino es más importante en aquellas explotaciones más carentes de recur-sos como normalmente sucede en las de menor superficie. Estas explotaciones suelen estar poco mecanizadas por su tamaño reducido, como es el caso de los huertos, y a veces por su compleja orografía al situarse en sierras o tierras pedregosas, ello implica que la mayoría de las mujeres titulares regenten explotaciones con una dimensión econó-mica notablemente inferior a las que encabezan los hombres. En algunos casos el tamaño de las explotaciones es tan pequeño, con menos de una hectárea de superficie, que es imposible obtener un nivel de renta suficiente para subsistir, lo que pone en situación aún más precaria la economía de la mujer en el medio rural.
A nivel nacional, en el año 2007 el 30,35% de las explotaciones menores de dos hectáreas están al frente de mujeres, dato que contrasta con una esca-sa representación femenina en aquellas de mayor extensión, con un 1,98% en las explotaciones que poseen 100 ha o más.
Como puede observarse en el Gráfico 10, en Anda-lucía las explotaciones de superficie inferior a las dos hectáreas poseen un mayor número de titulares femeninas, al igual que ocurre con aquellas que po-seen entre dos y cinco hectáreas, que además con-forman el grupo más numeroso, con 21.596 mujeres titulares, representando un 32,03% del total de ellas, aunque su cifra siempre es inferior a la correspon-diente al sexo masculino.
El sector agrario español, y por ende el andaluz, se ha caracterizado por el hecho de que el factor trabajo es aportado por el propio empresario y sus familiares (hijos, cónyuges, etc.) que colaboran con él en la explotación, constituyendo lo que se denomina la mano de obra no asalariada. Las actividades agrícolas y ganaderas son mayoritariamente masculinas y se desarrollan siguien-do una clara jerarquía patriarcal, formada generalmente por los maridos, hijos, hermanos y padres, que normal-mente también dirigen la explotación. Por otro lado se encuentra la mano de obra asalariada ocupada regular-mente (asalariado fijo) y la mano de obra asalariada ocupada de forma no regular (eventual).
Nota: El último intervalo de edad comprende desde aquellas mujeres que han cumplido 64 años hasta el día anterior a cumplir 65. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Instituto de Estadística de Andalucía.
España Andalucía Es pa ña A nd al uc ía Intervalo de edad
Hay que tener en cuenta que los cónyuges de los ti-tulares de las explotaciones agrarias son mayoritaria-mente mujeres y éstas son las que aportan ese trabajo no reconocido e invisible, por tanto las que pueden beneficiarse de las nuevas medidas de apoyo a la co-titularidad de las explotaciones agrarias promovidas por la administración, sindicatos y asociaciones de mujeres rurales. A nivel nacional, en la encuesta de 2007 de las explotaciones agrarias del Instituto Na-cional de Estadística, y como muestra el Gráfico 11, el 69,41% de los cónyuges de titulares de explotación eran mujeres, y sólo el 8,38% de los cónyuges te-nían estatus de jefa de explotación. Sin embargo, en Andalucía en el mismo año, a pesar de que la repre-sentatividad de las mujeres como cónyuges ocupa el 72,66%, los correspondientes a jefas de explotación es algo inferior al nacional, un 7,62%, lo que hace que haya ligeramente una menor participación de las mu-jeres como jefas de explotaciones en la región anda-luza con respecto a la media española.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Instituto Nacional de Estadística.
Hombres Mujeres
Gráfico 10. Titulares según sexo y tamaño de la explotación. Andalucía, 2007
60.000 50.000 40.000 30.000 20.000 10.000 0 Númer o de titular es < 2 2 a < 5 5 a <10 10 a <20 20 a <30 30 a <50 50 a <100 >=100 Hectáreas Hombres Mujeres
100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0
Cónyuges Cónyuges jefes
de explotación % 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 %
Gráfico 11. Cónyuges y jefes de explotación por sexo. 2007
Cónyuges Cónyuges jefes
de explotación
España Andalucía
El trabajo asalariado se ha convertido en una alter-nativa laboral muy importante para la mujer en el medio rural, que compatibiliza con las funciones de ama de casa. Existe un número importante de mujeres asalariadas en el sector agrario español, y aquellas faenas que exigen una menor cualificación demandan más mano de obra femenina como es el caso del olivar, que aglutina al 21,72% de las muje-res asalariadas en el sector agrario, así como en los frutales y cítricos que concertran el 16,22% (Cuadro 6). En el caso concreto de la ganadería mixta, con predominio de herbívoros, las mujeres asalariadas superan en cantidad al sexo masculino.
La vinculación al trabajo eventual en Andalucía es muy alta, lo que obstaculiza el poder adquirir ma-yores niveles de cualificación. Dentro del proceso de desarrollo rural de la región andaluza, un colec-tivo importante es el que representan las mujeres asalariadas eventuales en agricultura, aunque en la
mayoría de los casos ese trabajo se desarrolla en la explotación familiar.
El trabajo asalariado eventual registrado en Anda-lucía se sitúa en el 54,97% con respecto a España y el 70,69% de las jornadas trabajadas por mujeres a nivel nacional corresponde a Andalucía (Cuadro 7).
Fuente: Elaboración propia a partir de datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.
Cuadro 6. Asalariados según orientación técnico-económica (OTE) de las explotaciones y sexo. España, 2006
Mujeres Hombres
Tipos de explotaciones Nº de asalariadas %1 Nº de asalariados %2
Bovinos mixtos 923 0,32 1.526 0,21
Ganadería mixta, predominio granívoros 3.855 1,32 5.285 0,72
Granívoros 4.016 1,38 12.945 1,77
Agricultura general y herbívoros 5.921 2,03 10.771 1,47
Otros cultivos y ganadería 6.070 2,08 13.592 1,86
Horticultura (huerta y flores) 8.068 2,77 32.085 4,39
Ganadería mixta, predominio herbívoros 10.132 3,48 9.454 1,29
Cultivos agrícolas diversos 10.218 3,51 31.802 4,35
Bovinos de leche 10.590 3,64 17.197 2,35
Cultivos leñosos diversos 12.848 4,41 44.546 6,10
Bovinos de carne 16.281 5,59 25.434 3,48
Policultivos 17.812 6,11 48.152 6,59
Viticultura 21.969 7,54 57.427 7,86
Ovinos, caprinos y otros herbívoros 22.124 7,60 53.959 7,38
Cereales, oleaginosas y leguminosas 29.946 10,28 87.920 12,03
Frutales y cítricos 47.261 16,22 134.255 18,37
Olivar 63.259 21,72 144.358 19,76
Total sector agrario 291.293 100,00 730.708 100,00
Nota1 y 2: Porcentajes calculados respecto al total de mujeres y hombres en el sector agrario.
Nota: Bovinos mixtos incluye bovinos de carne y leche.
Nota: La Ganadería mixta con predominio de herbívoros incluye mayormente herbívoros lecheros y no lecheros.
Nota: La Ganadería mixta con predominio de granívoros incluye mayormente granívoros herbívoros lecheros, no lecheros y varios. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Instituto Nacional de Estadística. Red Contable Agraria Nacional (RECAN), 2006.
Cuadro 7. Número de jornadas en trabajo asalariado eventual por sexo. España-Andalucía, 2007
España Andalucía
Trabajo asalariado eventual Nº de jornadas % Nº de jornadas %
Hombres 28.581.941 70,55 13.836.231 62,12
Mujeres 11.932.943 29,45 8.435.885 37,88
Total 40.514.884 100,00 22.272.116 100,00
Gráfico 12. Evolución del trabajo asalariado eventual por sexo. Andalucía, 2003-2007 2003 2005 2007 18.000 16.000 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Miles de jornadas
Desde 2003 hasta 2007 se ha producido una tenden-cia a la baja en el trabajo asalariado eventual andaluz, aunque menos acusada en el caso de las jornadas
tra-bajadas por parte de las mujeres, como puede obser-varse en la línea de tendencia en el Gráfico 12, con un decrecimiento del 0,92% en el número de jornadas.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Instituto Nacional de Estadística.
Hay ocasiones en que los trabajos de una explotación familiar requieren ser reforzados ocasionalmente por otro miembro de la familia. A esto se denomina ayu-da familiar en la que se aporta el trabajo requerido para el desarrollo de determinadas faenas en deter-minadas campañas o épocas concretas del año como la recolección de aceitunas, vendimia, etc. Sin embar-go, este trabajo no obtiene ninguna remuneración económica ni cotización a la Seguridad Social, pues prevalecen los derechos del titular de la explotación. Como puede apreciarse en el Cuadro 8 en el que se recoge la clasificación de la mano de obra de
las explotaciones agrícolas a nivel nacional, en el apartado “otra mano de obra familiar”, las mujeres ocupan alrededor del 50% de todo el trabajo, per-maneciendo prácticamente invariable durante los últimos años. Como cónyuges las mujeres ocupan más de dos tercios de la mano de obra, mante-niéndose esta cifra constante durante los últimos años, por lo que representan la mayor parte de la mano de obra familiar en las explotaciones agra-rias, de ahí la justificación de las medidas de la co-titularidad a favor principalmente de las mujeres cónyuges.
Número de jornadas: Hombres Lineal (número de jornadas): Hombres Número de jornadas: Mujeres Lineal (número de jornadas): Mujeres
En Andalucía estas mujeres cónyuges representan un numeroso grupo cifrado en 112.331 personas, que representan a nivel nacional el 19,25% de los cónyuges.
En el Cuadro 9 se aprecia la distribución de la pobla-ción agraria por categorías y sexo en el año 2007, donde cabe destacar que más del 70% de los titu-lares son del sexo masculino, y sin embargo sólo ocupan el 27,34% de los cónyuges.
Cuadro 8. Mano de obra en las explotaciones agrícolas por sexo. España, 2007
Ambos sexos Hombres Mujeres
Mano de obra Nº de personas Nº de personas % Nº de personas %
A. Titulares 988.059 703.399 71,19 284.660 28,81
B. Total jefes de explotación 1.043.906 847.234 81,16 196.672 18,84
B.1. Titulares jefes de explotación 837.139 658.912 78,71 178.227 21,29
B.2. Cónyuges jefes de explotación 68.322 62.597 91,62 5.725 8,38
B.3. Otros familiares jefes de explotación 72.394 64.966 89,74 7.428 10,26
B.4. Jefes de explotación (asalariados) 66.051 60.780 92,02 5.271 7,98
C. Otra mano de obra familiar 1.155.976 616.135 53,30 539.841 46,70
C.1. Cónyuges 583.320 178.438 30,59 404.882 69,41
C.2. Otros familiares 572.656 437.681 76,43 134.975 23,57
D. Asalariados fijos 210.173 173.435 82,52 36.738 17,48
D.1. A tiempo parcial 77.816 61.521 79,06 16.295 20,94
D.2. A jornada completa 132.357 111.908 84,55 20.449 15,45
E. Trabajo asalariado eventual: número de jornadas 40.514.883 28.583.250 70,55 11.931.633 29,45 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Instituto Nacional de Estadística. (Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrarias).
Cuadro 9. Distribución de la población agraria por categorías y sexo. Andalucía, 2003-2007
Titulares Cónyuges Asalariados Otros familiares
Año Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer
2007 174.489 67.793 42.273 112.331 21.219 2.610 131.196 35.676 % 72,02 27,98 27,34 72,66 89,05 10,95 78,62 21,38 2005 176.427 69.136 44.558 119.950 21.186 2.340 132.699 42.954 % 71,85 28,15 27,09 72,91 90,05 9,95 76 24,45 2003 186.185 70.883 44.607 130.563 22.913 2.744 140.925 41.075 % 72,43 27,57 25,46 74,54 89,31 10,69 77,43 22,57
Nota: Los asalariados son fijos y el tiempo de trabajo dedicado es el 100%. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Instituto Nacional de Estadística.
El titular de una explotación agraria, según la Ley 19/19955 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, debe ser un agricultor o ganadero profesio-nal que haya cumplido 18 años y que no tenga aún los sesenta y cinco, con una demanda de volumen de empleo de al menos una unidad de trabajo agrario (UTA) y que obtenga, al menos el 50% de su renta total en actividades agrarias u otras actividades com-plementarias. Así mismo, debe poseer un nivel de ca-pacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y expe-riencia profesional, además debe residir en la comar-ca en donde radique la explotación o en las comarcomar-cas limítrofes definidas por la legislación autonómica sobre organización territorial (en su defecto se tendrá en cuenta la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística). Este titular debe estar dado de alta en el Régimen Es-pecial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autóno-ma en función de su actividad agraria. Los agriculto-res profesionales que no estén encuadrados en los regímenes anteriores, deberán cumplir los requisitos indicativos de su profesionalidad agraria establecidos a estos efectos por las comunidades autónomas. En caso de matrimonio y parejas de hecho, la titula-ridad de la explotación podrá recaer en ambos cón-yuges, siendo suficiente que al menos uno de ellos reúna los requisitos expuestos anteriormente. Existen diversos tipos de titularidad dependiendo de las personas que la conformen y de las responsa-bilidades y beneficios que compartan. Así, el titular individual es aquel cuya actividad agraria es llevada a cabo por una única persona física. La titularidad societaria consiste en la figura del titular de una ex-plotación que ejerce como persona jurídica, agrupa a varios socios y se rige por los estatutos o la nor-mativa que regule la forma societaria de que se trate; un ejemplo son las Sociedades Agrarias de
Trasfor-mación (SAT) o las Cooperativas, que son sociedades participativas que asocian a personas físicas o jurí-dicas con intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y en interés de la comunidad realizan cualquier actividad empresarial. Y por último la titularidad compartida, consistente en la participación de dos o más personas en la ges-tión y el riesgo económico de una explotación, que disponen a su vez del derecho de uso y disfrute so-bre todos o parte de los medios de producción de la explotación. Se considera cotitularidad de la tierra en el sentido más amplio, a cualquier situación en que varias personas, físicas y/o jurídicas, compar-ten una explotación agrícola o ganadera. Estas per-sonas se consideran cotitulares de la explotación independientemente de quién ejerza la gestión en ella, aunque a efectos prácticos de ayudas, fiscali-dad, etc., debe estar bien delimitada la participación de cada cotitular en la gestión y en los resultados de la explotación.
Para que una explotación cuyo titular sea una perso-na física tenga la consideración de prioritaria, se re-quiere que la explotación posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario (UTA), que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta, y superior al indicador pú-blico de renta de efectos múltiples (IPREM). Así mismo se han de cumplir una serie de obligaciones entre las que cabe destacar ser agricultor profesional, poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugan criterios de formación lec-tiva y experiencia profesional, estar dado de alta en el REASS o en el RETA en función de su actividad agra-ria, tener 18 años y no haber cumplido los 65 años. Del mismo modo, obtienen un conjunto de beneficios como las ayudas agrarias y/o ganaderas y pagos di-rectos (herbáceos, olivar, etc.), distribuidos en igual-dad de condiciones en ambos sexos.
2. Fundamentos de la titularidad compartida
5 Ley 19/1995 de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE núm. 159, miércoles 5 de julio de 1995. Ministerio
En las explotaciones prioritarias hay diferentes tipos de cotitularidad: aquellas constituidas entre un pri-mer titular y un joven agricultor, es decir aquellos que han cumplido los 18 años sin llegar a cumplir los 40; la cotitularidad constituida por los miem-bros de una comunidad hereditaria que incluya la explotación agraria, siempre que hayan pactado su indivisión durante seis años o más; y la cotitulari-dad conyugal, en la que la titularicotitulari-dad de las explo-taciones puede recaer en ambos cónyuges en caso de matrimonio o miembros de parejas de hecho reconocidas e inscritas en algún registro público6, siendo suficiente que sólo uno de ellos cumpla con los requisitos requeridos antes citados.
Como se ha visto la presencia de la mujer aportan-do trabajo y bienes en las explotaciones agrarias familiares, sin que este hecho transcienda más allá del entorno familiar y de la propia explotación, es un fenómeno que aún continúa vigente. Esta reali-dad fundamenta el impulso de la figura de la coti-tularidad, cuyo objetivo es hacer sólida la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario. Así el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Ma-rino, junto con el Ministerio de Asuntos Sociales e Igualdad, han promulgado el Real Decreto sobre ti-tularidad compartida en las explotaciones agrarias7 para que el reconocimiento de los derechos sociales y laborales de las mujeres que trabajan en explota-ciones familiares sea un paso más en la igualdad de género en el mundo rural, igualdad que no puede ser equitativa si no se reconoce ese trabajo invisible pero indispensable en la vida de las zonas rurales. Cada comunidad autónoma designará una admi-nistración competente, que en el caso de la Comu-nidad andaluza será la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, para la recepción, verificación y comunicación de las declaraciones de titularidad en un registro, en el cual se indicará la identificación de los cotitulares o en su caso el repre-sentante designado por éstos, el número de explota-ción con el código de parcela correspondiente y su número de identificación fiscal (NIF). Las ayudas, pa-gos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan al titular de la explotación, se atribuirán conjuntamen-te a los cotitulares, a cuyo efecto es preciso señalar la cuenta conjunta en que deban hacerse efectivos los correspondientes ingresos.
En el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a lo largo del ejercicio 2010 se creará un Re-gistro adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible en el que se reflejarán las declaraciones de titularidad compartida y sus variaciones, recibi-das desde la autoridad competente de las distintas comunidades autónomas. Éstas comunicarán men-sualmente al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino los datos facilitados por los cotitu-lares, así como sus variaciones, a los efectos de su constancia en el registro.
6 Organismos destinados específicamente a la inscripción de las uniones de hecho, con el fin de reconocer a los miembros de
esas parejas unos derechos y deberes equivalentes a los de las parejas casadas. En Andalucía ejercen estas actividades la Con-sejería para la Igualdad y Bienestar Social, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de cada provincia y los Ayuntamientos.
7 Real Decreto 297/2009 de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias (BOE núm. 73, jueves 26 de marzo
En las últimas décadas se ha venido desarrollando un marco jurídico a nivel estatal destinado a amparar jurídica y administrativamente la realidad de la par-ticipación de la mujer en las explotaciones agrarias, promoviendo un conjunto de medidas e incentivos destinados a hacer más viables económicamente las explotaciones en las que se produzca un acceso y per-manencia de las mujeres a la titularidad compartida. Así, ya la Constitución Española dentro de su ca-pítulo II de derechos y libertades, proclamó el de-recho a la no discriminación por razón de sexo (ar-tículo núm. 14), “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Además estableció las condiciones para que los poderes públicos puedan conseguir la efectivi-dad de la igualefectivi-dad del individuo.
En las últimas décadas se evidencia el profundo cambio que ha sufrido la agricultura española y se pone de manifiesto que la agricultura actual no sólo tiene una función productiva de alimentos y materias primas como antaño, sino que debe dar respuesta a nuevas demandas sociales como son la conservación del medio ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el ocio en el medio rural. Estas necesidades se contemplaron en la Ley de Modernización de las explotaciones agrarias de
Fuente: Elaboración propia.
3. Marco jurídico
Diagrama 1. Avances en la titularidad de las explotaciones agrarias
El 71,19% de los titulares y jefes de explotación son hombres
Numerosas mujeres trabajan en la explotación pero no pueden gestionarla administrativamente.
Avances conseguidos
• Podrán gestionar administrativamente las explotaciones agrarias que compartan con marido o parejas de hecho. • Los pagos directos, ayudas, subvenciones y/o cuotas se
repartirán entre los cotitulares.
• Se extienden los beneficios en la cotización a la Seguridad Social a las mujeres que sean cotitulares.
• En el futuro se espera crear nuevas ayudas y subvenciones para promover el acceso a las mujeres de la titularidad compartida.
19958, en la que se puso de manifiesto que uno de los problemas principales a los que se enfrenta el campo hoy en día es la falta de relevo generacio-nal, y para paliarlo se propusieron ayudas a jóvenes agricultores y se creó una figura adicional preferen-cial denominada titularidad compartida, exigiéndo-se en tal caso los siguientes requisitos formalizados mediante escritura pública:
■ Que el titular y el agricultor joven acordasen que
éste compartiría las responsabilidades gerencia-les, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversio-nes que en ella se realizasen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo debería tener una duración mínima de seis años.
■ Que el titular transmitiese al agricultor joven, al
menos, un tercio de su propiedad en los elemen-tos que integrasen su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarían integrados en la misma, debiendo el joven agricultor inscribirse en el registro de la propiedad.
La Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres9 de 2007, prevé la adopción de medidas que ayuden a garantizar el derecho de igualdad. En su artículo 30 se examina la figura ju-rídica de la titularidad compartida para que se re-conozcan los derechos de las mujeres en el sector agrario, la correspondiente protección de la Segu-ridad Social y el reconocimiento de su trabajo. Para ello se propone que las administraciones y/o pode-res públicos lleven a cabo un conjunto de medidas orientadas al desarrollo rural:
■ Mejorar el nivel educativo y de formación de la
mujer en el medio rural.
■ Favorecer la incorporación al mercado de trabajo
y a puestos de responsabilidad.
■ Desarrollar una red de servicios sociales para
atender a mayores, niños y personas dependien-tes, como medida de conciliación de la vida la-boral, familiar y personal de hombres y mujeres.
■ Fomentar la igualdad de oportunidades en el
acceso de las tecnologías de la información y la comunicación, mediante el uso de políticas y ac-tividades dirigidas a la mujer rural, así como al-ternativas en caso de que la extensión de estas tecnologías en algunos territorios no sea posible. En julio de ese mismo año, con la promulgación de la Ley de integración de los trabajadores por cuen-ta propia del Régimen Especial Agrario de la Se-guridad Social (REASS) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)10, se establecen una serie de medidas para actualizar las condiciones de cotización a la Seguridad Social por parte de los agricultores por cuenta propia o autónomos. Una de estas medidas es la reducción de las cuotas de cotiza-ción a favor de determinados familiares11 del titular de la explotación agraria, que tengan 40 años o menos edad en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que éste se encuentre dado de alta en el RETA a través del Sistema Especial para Trabajado-res por Cuenta Propia Agrarios (SETA). Se aplicará para ellos una reducción sobre la cotización de cobertura obligatoria por contingencias comunes (caso de
ma-8 Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 159, miércoles 5 de julio de 1995. Ministerio
de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino).
9 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (BOE núm. 71, viernes 23 de marzo de
2007. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino).
10 Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autóno-mos. (BOE núm. 160, jueves 5 de julio de 2007. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino).
11 La incorporación al sistema especial del RETA afectará, además de al titular de la explotación agraria, a su cónyuge y parientes
por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean mayores de 18 años y realicen la actividad de forma personal y directa en la explotación agraria familiar.
ternidad, enfermedades no laborales, etc.), equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar a la base mí-nima de cotización que corresponda, el tipo del 18,75%. Esta reducción de cuotas tiene una duración de cin-co años que empezarán a cin-contar a partir de la fe-cha de la obligación de cotizar y será incompatible con la reducción y bonificación previstas para los nuevos trabajadores incluidos en el RETA que con 30 o menos años de edad, aplican una reducción sobre la cuota por contingencias comunes12, equi-valente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación en los 15 meses siguientes a la finali-zación del período de reducción de igual cuantía que ésta. Quienes hubieran venido disfrutando de esta reducción, y a partir de 2008 hayan quedado incluidos en el RETA, (cumpliendo los requisitos para quedar encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios), continuarán disfrutando de las mismas condicio-nes, pero se descontará del plazo de duración de tres años el período disfrutado con anterioridad a dicha fecha. En el caso de mujeres trabajadoras por cuenta propia se aplica un criterio más beneficioso al ampliar el rango de edad antes señalado hasta los 35 años.
En la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural13 también aprobada en 2007, se establece que para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el mundo rural, el Gobierno es el encargado de promover y desarrollar el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Se-guridad Social. Como objetivo principal plantea la regularización y el establecimiento de medidas que
favorezcan el desarrollo sostenible, diversificando y mejorando las infraestructuras y equipamientos públicos de los pueblos, persiguiendo la mejora de la situación socioeconómica de estas zonas, conce-diendo una atención preferente a las mujeres y los jóvenes, de los cuales depende en gran medida el futuro del medio rural.
Finalmente para desarrollar la aplicación de las dos leyes anteriores, en 2009 se crea desde el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino el Real Decreto sobre titularidad compartida en las ex-plotaciones agrarias, que se constituye como la pri-mera medida adoptada por la Administración para la valoración y regulación del trabajo compartido de la mujer con el hombre en relación a las tareas agrarias. Crea una figura adicional preferencial para la mujer cotitular, al tiempo que la contempla como beneficiaria del régimen de reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria, para que de esta manera las ex-plotaciones sean más rentables y puedan estar da-dos de alta en la Seguridad Social ambos cónyuges, sin necesidad de elegir entre uno de ellos.
Así, el Real Decreto promulga que las ayudas, pa-gos, derechos de producción, primas y cuotas que correspondan al titular se repartirán entre los cotitu-lares que así lo comuniquen en los registros que han de crear las autoridades competentes de cada co-munidad autónoma. Para ello recientemente se ha publicado a nivel estatal la Orden ARM/2763/200914 que regula administrativamente el registro de titula-ridad compartida. Este fichero será un instrumento que contribuirá a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario y conseguir el pleno reconocimiento del trabajo del colectivo fe-menino en el ámbito rural.
12 La reducción de la cuota se financia con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social y la bonificación con cargo a la
corres-pondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.
13 Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (BOE núm. 299, viernes 14 de diciembre de 2007.
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino).
14 Orden ARM/2763/2009, de 5 de octubre, por la que se regula el registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias
La demanda histórica de las organizaciones de mu-jeres rurales es la igualdad en el empleo. Las muje-res españolas sufren una clara situación de discrimi-nación en el empleo, tanto en el salario como en la precariedad del mismo. Todo ello se combina con las dificultades que encuentran para conciliar la vida laboral y familiar, provocado por la falta de reparto de responsabilidades en el seno de la familia, y la escasez de servicios públicos de atención a los niños y a personas mayores dependientes. Estos obstácu-los se agravan en el medio rural.
A nivel nacional han surgido en las últimas décadas una serie de asociaciones específicas de mujeres dentro de las diferentes organizaciones agrarias. A través de ellas se han ido canalizando un conjunto de reivindicaciones destinadas a mejorar la situación de la mujer rural, y en concreto han luchado y con-tinuarán haciéndolo en relación a la ampliación y mejora de medidas de apoyo a la cotitularidad. Así, en 1980 surge la primera asociación desde el Cen-tro Nacional de Jóvenes Agricultores con el nombre de Federación de Mujeres y Familias de Ámbito Ru-ral (AMFAR), encuadrada hoy en el seno de la Aso-ciación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA).
AMFAR tiene como objetivo prioritario la creación de una conciencia social de la verdadera participación económica de las mujeres en el ámbito rural, reflejar una imagen real y actual, rompiendo el tópico de identificar a este colectivo exclusivamente con las mujeres agrarias, además de defender una política de igualdad que contemple:
■ Un reforzamiento de la formación, que garantice
la cualificación de estas mujeres y les permita in-corporarse y participar en el mundo laboral.
■ Un apoyo a la participación de la mujer en las
acti-vidades productivas y económicas del ámbito rural.
■ La creación de instrumentos que permitan una
mayor presencia de la mujer en la vida social, po-lítica, cultural y de toma de decisiones.
■ La existencia de servicios sociales y culturales
necesarios para la plena realización personal en igualdad de oportunidades con los restantes sec-tores sociales.
■ Estimular y establecer fórmulas eficaces que
per-mitan un reconocimiento del valor del trabajo do-méstico y el trabajo profesional.
Concretamente, para las mujeres que se dedican a la agricultura y colaboran en las explotaciones, demandan:
■ El traslado de la Directiva 86/613/CEE15 que
reco-ge el ofrecimiento a los cónyureco-ges colaboradores de un estatuto profesional claramente definido, con la idea de establecer sus derechos a las pres-taciones de la Seguridad Social, así como regular su situación dentro del ordenamiento jurídico es-pañol a través de la redacción y aprobación del Estatuto Profesional de la Agricultora.
■ La aplicación de la Carta para la Igualdad de
Oportunidades de la Mujer Rural elaborada en 1995 por el Instituto de la Mujer junto con los
4. Demandas de las principales organizaciones de mujeres rurales
15 Directiva del Consejo de 11 de diciembre de 1986 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y
organismos con competencias sobre igualdad de oportunidades de las comunidades autónomas, las asociaciones no gubernamentales, sindicatos, y fundamentalmente a partir de las voces de las mujeres del ámbito rural. Esta Carta, que recoge 88 propuestas, pretende suscitar mayor com-prensión y solidaridad hacia la sociedad rural por parte de las administraciones públicas, entidades privadas y el conjunto de la sociedad, con el ob-jeto de facilitar a las mujeres rurales y a sus aso-ciaciones el establecimiento de alianzas que les permitan promover y participar activamente en la nueva política de desarrollo rural.
■ Un reconocimiento social y jurídico del trabajo no
remunerado, realizado por mujeres rurales y su consiguiente aportación al Producto Interior Bru-to (PIB), así como su inclusión en las estadísticas económicas del país.
■ El reconocimiento social y jurídico de la figura del
cónyuge colaborador de las explotaciones o em-presas familiares.
En 1997 se fundó la Asociación de Mujeres del Mundo Rural (CERES), perteneciente a la Coordi-nadora de Organizaciones de Agricultores y Gana-deros (COAG), con la finalidad de aportar soluciones
a los problemas del medio rural en general, y a los que afectan a la mujer rural en particular. Desde su área de igualdad esta organización considera que el Real Decreto sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias es un avance necesario pero no suficiente para conseguir la titularidad de forma efectiva. Éste debe resolver y desarrollar el recono-cimiento de cónyuges y parejas de hecho inscritas en un registro creado al efecto, donde esas personas sean titulares de la explotación con igualdad de de-rechos y obligaciones con respecto a la misma. Plantean que es necesario aclarar y ajustar la le-gislación en vigor respecto a aspectos como la tri-butación a Hacienda y cotización a la Seguridad Social, así como estudiar el régimen de incentivos, determinando cuáles son los más adecuados para potenciar los trabajos profesionales que fomenten la incorporación al mercado de trabajo de mujeres en el medio rural, lo que contribuiría a disminuir la alta despoblación de estas zonas.
Por ello desde esta asociación apuestan por una ex-plotación familiar agraria sostenible. La sostenibili-dad se ha de cumplir desde los aspectos económico, social y medioambiental; el aspecto económico con una visión de la explotación como productiva y via-ble, ya que se considera sostenible económicamente cuando los titulares pueden vivir de ella dignamen-te mediandignamen-te una renta que provenga de la actividad desarrollada en la misma; la sostenibilidad social se garantiza con el relevo generacional al no extinguir la explotación agraria cuando se jubile el titular; y el último aspecto es el medioambiental, debiendo hacerse usos no abusivos de los recursos naturales. En definitiva destacan la importancia del rol mul-tifuncional de la mujer rural como productora de bienes provenientes de la actividad agraria a la vez que mantenedora de espacios y recursos naturales y garante de la cultura y el patrimonio rural.
De la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) se creó en 2004 la Federación de Asociacio-nes de Mujeres Rurales (FADEMUR). Se trata de
una joven organización progresista que lucha por alcanzar la igualdad, el progreso y las condiciones de vida de las mujeres que viven y trabajan en el me-dio rural. Desarrollan su actividad desde diferentes puntos de la geografía española y andaluza para lo-grar mejoras en igualdad de oportunidades, no sólo entre mujeres y hombres, sino entre el medio rural y el urbano. De este modo desean alcanzar medidas que las mujeres que viven en las ciudades superaron hace tiempo, como un mejor acceso a la educación y a la formación profesional; una mayor participación en la vida política y asociativa; el desempeño de un trabajo reconocido, remunerado y con derechos so-ciales; unos servicios suficientes que los ayuden con las tareas familiares; un transporte eficaz y mejores infraestructuras, que eliminen el aislamiento en el que muchas viven; así como el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que tienen una implantación muy desigual a lo lar-go de los territorios y que hoy en día son básicos para el desarrollo de nuestros pueblos.
Para FADEMUR el establecimiento de la cotitularidad en las explotaciones agrarias es sólo un paso en el largo camino que queda por recorrer hasta alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hom-bres en el campo, para conseguir un claro objetivo: crear una sociedad rural más igualitaria, equilibrada
y justa, adoptando una fórmula flexible que evite el incremento de costes para las pequeñas explotacio-nes familiares. Proponen el establecimiento de una cuota diferenciada para el segundo cotizante de la explotación familiar, que reporte los mismos dere-chos por el mismo trabajo.
Reivindica un aumento del 20 por ciento de bo-nificación en la cuota de la Seguridad Social du-rante los tres primeros años en las mujeres de hasta 40 años y la implantación del 50 % para las trabajadoras de entre 41 y 50 años de edad, pues son mayoría las mujeres que están en este tramo de edad y que se pueden beneficiar de la medida. Estas ayudas están destinadas para que el segundo cónyuge pueda optar a ellas y así re-partir de forma menos gravosa del pago a la Se-guridad Social.
Las asociaciones que integran FADEMUR, hacen una apuesta clara por fortalecer la formación para la mujer rural, para que sepan y puedan aprovechar las oportunidades derivadas de los cambios en el sector y adaptarse a las nuevas necesidades cultura-les, profesionales y organizativas. Y lo más urgente: necesitan una red de servicios suficientes para digni-ficar la vida en el campo y asegurar la permanencia de la población local.
5. Conclusiones
Cuanto más desarrollado es un país menos diferen-cias aparecen en materia de género. Por ello uno de los indicadores sociales más importantes del nivel de desarrollo es la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo entre hombres y mujeres, así como el nivel de participación en la vida pública. Las políticas de igualdad orientadas a la mujer en el medio rural deben constatar la realidad y la ex-periencia de aquellas mujeres que trabajan en las explotaciones familiares llevando a cabo las tareas agrícolas y ganaderas junto a sus maridos o parejas,
sin recibir ningún tipo de reconocimiento social, ni regulación jurídica y económica por su trabajo. En Andalucía los datos indican que, de los 242.282 titu-lares de explotaciones agrarias existentes en 2007, más de dos tercios son varones, y sin embargo la ba-lanza se inclina hacia el lado femenino cuando ana-lizamos la cifra de 154.604 cónyuges de titulares de las explotaciones, al superar las mujeres el 72,66% del total de cónyuges, que no cotizan a la Seguridad Social por lo que carecen de sus prestaciones y en un futuro no tendrán derechos de jubilación.
Entre las posibles causas que explicarían esta situa-ción de discriminasitua-ción con respecto a la titularidad de la tierra se encuentra el coste que supone abonar dos cotizaciones, la del marido junto con la de la mujer, consideradas excesivas y que constituyen una amenaza para la sostenibilidad de la explotación. La implicación de la mujer en la explotación familiar en semejantes condiciones obedece en muchos casos a la necesidad de obtener una renta familiar digna. Pero estas trabajadoras deben tener un reconoci-miento y por ello durante las dos últimas décadas las organizaciones de mujeres agricultoras de nues-tro país han venido reivindicando reformas y medi-das tendentes a reconocer la titularidad compartida en las explotaciones agrarias.
De forma paralela a esas demandas se inició en el año 1995, con la promulgación de la Ley de Mo-dernización de las explotaciones agrarias, un marco jurídico destinado a amparar esa realidad, promo-viendo medidas que van más allá de la mera regula-ción al buscar mediante incentivos posibilitar que la partición de la titularidad entre los cónyuges favo-rezca la viabilidad económica de sus explotaciones. Así, con la reforma del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) se ha conseguido que exista una reducción de la cotización a la Seguridad Social del 30% durante cinco años para las mujeres cotitulares menores de 40 años. Esta medida sin em-bargo no es suficiente y ya hay comunidades autó-nomas que están ampliando esta cifra en un 20%, hasta llegar al 50%, aumentando asimismo la edad hasta los 50 años.
El más reciente paso dentro de este proceso regula-dor se ha dado en el año 2009 con el Real Decreto sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, que prevé el reparto de obligaciones y
de-rechos entre los cotitulares que así lo comuniquen en unos registros que han de crear las comunidades autónomas. Estos registros habrán de desarrollarse y coordinarse con la Administración central siguien-do las indicaciones de una Orden promulgada en octubre de ese mismo año.
Por lo tanto, las administraciones tienen a partir de ahora el reto de poner en marcha con la máxima eficiencia el registro de la cotitularidad, que servirá para fomentar el reconocimiento real del trabajo femenino agrario, obtener estadísticas más reales sobre este colectivo y, en última instancia, identificar qué negocios son los familiares y cuáles no. De las 112.331 mujeres que en 2007 son cónyuges de titula-res de explotaciones agrarias en Andalucía, algunas organizaciones de mujeres rurales estiman que alre-dedor de 30.000 se acogerán a la titularidad com-partida inscribiéndose en el registro, de las que cerca del 50% serán menores de 40 años. Las mujeres que se acojan a esta medida podrán tener un empleo re-munerado y ser beneficiarias de los servicios de la Seguridad Social.
Las soluciones a problemas como éste no hacen sino contribuir en mayor o menor medida a que pueda ser posible una economía rural verdaderamente sos-tenible. Por ello es importante que se establezca un diálogo bidireccional entre los agentes y actores del medio rural y las administraciones, para que de este modo se afiancen nuevas tendencias que faciliten el asentamiento de las mujeres y sus familias en el medio rural y contribuyan a la mejora de su calidad de vida. El presente y el futuro del campo pasa por una visión más global e integradora, en la que las explotaciones familiares han de ser contempladas invariablemente, al considerarse como las verdade-ras vertebradoverdade-ras del mundo rural.