RESOLUCIÓN Núm. RES/285/2008
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA EN LAS OFICINAS E INSTALACIONES DE ECOGAS MÉXICO, S. DE R. L. DE C. V., UBICADAS EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE LA LAGUNA-DURANGO, CON RELACIÓN AL PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL G/063/DIS/99
R E S U L T A N D O
Primero. Que, mediante Resolución RES/097/99 de fecha 18 de junio de 1999, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a DGN de la Laguna-Durango, S. de R. L. de C. V., hoy Ecogas México, S. de R .L. de C. V., (el Permisionario) el permiso de distribución de gas natural G/063/DIS/99 (el Permiso) para la Zona Geografica de La Laguna – Durango (Zona Geográfica). Segundo. Que el Permisionario hizo del conocimiento de esta Comisión que su domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos es el ubicado en Monte Líbano 235 Int. 401, Lomas de Chapultepec, 11 000, México, D. F.
Tercero. Que, con el objeto de promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas en materia de gas natural, esta Comisión precisa comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a las que se encuentran sujetos los permisionarios de distribución de gas natural.
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción VII, y 3, fracciones XIX y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 62, 63 y 64 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, corresponde a esta Comisión ordenar visitas de verificación y requerir la presentación de información para supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la distribución de gas natural.
Segundo. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, último párrafo, 14, fracciones I, inciso e), IV y VI, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y la disposición 9.3 del Permiso, el Permisionario está obligado a presentar la información suficiente y adecuada para fines de regulación que le sea requerida por esta Comisión, en
los términos del Reglamento de Gas Natural o del propio Permiso, en lo relativo a la actividad de distribución de gas natural dentro de la Zona Geográfica, y Tercero. Que esta Comisión requiere conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones y compromisos en materia económica, financiera y técnica, los costos inherentes a la prestación del servicio por parte del Permisionario en la Zona Geográfica, así como las condiciones operativas y de seguridad del sistema de distribución de gas natural del Permisionario en la Zona Geográfica, con respecto de las disposiciones jurídicas aplicables y lo establecido en el Permiso.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 4, segundo párrafo, 14, fracciones I, incisos c) y e), IV y VI, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VII, 3, fracciones XII, XIX y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 12, 14, 16, fracción II, 39, 49 y 62 a 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 14, 70, 71, 90, 92, 93 y relativos del Reglamento de Gas Natural, y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:
R E S U E L V E
Primero. Se ordena llevar a cabo una visita de verificación ordinaria en las oficinas e instalaciones ubicadas en el domicilio social de Ecogas México, S. de R .L. de C. V., con relación al Permiso de distribución número G/063/DIS/99 Segundo. La visita de verificación a que se refiere el Resolutivo inmediato anterior, tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Considerando Tercero de esta Resolución.
Tercero. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de las instalaciones a que se refiere el Resolutivo Primero anterior, deberán:
Permitir a los verificadores el acceso a sus oficinas, a fin de que puedan revisar la información a que se refiere el Anexo 1 de esta Resolución, mismo que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare,
Permitir a los verificadores el acceso a sus oficinas e instalaciones, a fin de que puedan revisar la información a que se refiere el Anexo 2 de esta Resolución, así como las condiciones de operación y mantenimiento del sistema, y
Proporcionar la información que requieran los verificadores durante la realización de la visita a fin de cumplir con el objeto de la misma.
Cuarto. Se comisiona a los CC. Bertha Barrera Morales, René Alberto Hernández Castillo, Gerardo Aguilar Hinojosa, Jorge Emilio Penagos Ruiz, José Marcelino Vázquez Millán, Luis García Vallarta Zepeda, Luis Orlando Hernández, Alfredo Ochoa Campos, Javier Flores García, Claudia María Falcón Mora, Rodrigo A. Santa Rita Feregrino y Juan Manuel Zamora Velázquez, servidores públicos adscritos a esta Comisión Reguladora de Energía, para que conjunta o separadamente realicen la visita de verificación a que se refiere la presente Resolución.
Quinto. Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a Ecogas México, S. de R .L. de C. V., y hágase de su conocimiento que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11 510, México, D. F.
Sexto. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el Núm. RES/285/2008.
México, D. F., a 21 de agosto de 2008
Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente
Francisco José Barnés de Castro Comisionado
Israel Hurtado Acosta Comisionado
Noé Navarrete González Comisionado
Rubén Flores García Comisionado
Anexo 1 de la RESOLUCIÓN RES/285/2008
Información económica financiera necesaria para realizar la visita de verificación:
Balance General, Estado de resultados y Balanza de comprobación a diciembre de 2007 y preliminares a julio de 2008.
Identificación dentro de la balanza y de conformidad con la Directiva de precios y tarifas lo siguiente:
Costos fijos y variables,
Costos afectados por la inflación en México y en Estados Unidos de América, Costos trasladables a los usuarios,
Asignación de costos por grupo tarifario, y Costos de actividades no reguladas; Costos del gas natural
Ingresos por venta de gas natural
Devolución o ajuste por compensación de saldos. Auxiliar de ingresos. Se hará muestreo aleatorio de facturas;
Lista de antigüedad de saldos por cobrar a clientes y depósitos en garantía; Lista de antigüedad de saldos de proveedores;;
Número de clientes por tipo: Residencial, comercial, industrial (con las categorías que apliquen);
Informe que muestre los volúmenes de gas conducido por tipo de usuario acumulados a Diciembre de 2007 y a junio de 2008;
Consecutivo de facturas;
Movimientos e integración de activos fijos a la fecha. Muestreo de facturas, Tabla que indique el cálculo de la depreciación (vidas útiles);
Contrato de distribución simple (PGPB);
Si el permiso no ha sido gravado, carta firmada por el representante legal que así lo exponga;
Esquemas de subcontratación;
Copias de facturas del proveedor de gas (últimos seis meses); Lista de tarifas publicada en el D.O.F., y
Listado de proyectos construidos de 2004 a 2008
Documentos que comprueben los kilómetros construidos que entraron en operación por proyecto durante el 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 y facturas que comprueben los costos de construcción.
Esquema y Descripción del proceso de facturación a los usuarios
Esquema y descripción del proceso de facturación del proveedor de gas natural y Contratos pasivos bancarios y/o bursátiles, incluyendo estados de cuenta de
La demás información que sea necesaria para llevar a cabo la visita de verificación a que se refiere esta Resolución.
Toda la información será verificada en las oficinas del permisionario. El acceso a dicha información quedará constatada en el acta correspondiente, así como las copias fotostáticas que se soliciten.
Anexo 2 de la RESOLUCIÓN RES/285/2008
Información técnica necesaria para realizar la visita de verificación:
Título de permiso emitido por esta Comisión Reguladora de Energía.
Plano general del sistema de distribución.
Digitalización de planos.
Manual de emergencias de la empresa.
Plan de Emergencias con sus procedimientos.
Manual de procedimientos (operación, mantenimiento y seguridad).
Programa de Operación, Mantenimiento y Seguridad 2008.
Dictámenes técnicos previos al inicio de las ampliaciones al sistema, emitido por una unidad de verificación 2007.
Libro bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de obras e instalaciones.
Programa y documentación que compruebe la capacitación recibida por el personal técnico en 2007.
Documentación que compruebe la manera cómo se da cumplimiento a la NOM-002-SECRE-2003, Instalaciones para el aprovechamiento del gas natural, por parte de sus usuarios residenciales, comerciales e industriales.
Documentación que compruebe el cumplimiento de contar con el plan interno de protección civil de conformidad con la normatividad aplicable.
Planos actualizados de la red y la forma en que certifican que el municipio tiene los planos de cómo fue construido el sistema “planos as built”.
Desglose de tubería y accesorios instalados en la red.
Estado que guarda el sistema respecto a fugas y mermas.
Estado que guarda el sistema respecto al control y monitoreo de la odorización.
Estado que guarda el sistema respecto al monitoreo de la calidad del gas natural.
Estado que guarda el sistema respecto al control de presiones.
Estado que guarda el sistema respecto al control de caudales.
Estado que guarda el sistema respecto al monitoreo de la protección catódica.
Procedimientos de construcción.
Certificados de calidad de materiales.
Bitácora de reporte de quejas y llamadas de emergencias, así como el reporte de atención de las mismas en 2006 y 2007.
Mantenimiento de las casetas de medición y regulación de los clientes industriales de distribución simple.
Toma de presiones en medidores de usuarios finales.
Programa y ejecución del programa de operación y mantenimiento a medidores (acometidas).
Metodología de cálculo del factores de corrección por presión y aplicación.
Reposición de medidores de usuarios.
Listado de clientes residenciales, comerciales e industriales con instalaciones internas verificadas, especificando fecha de dictamen, y
Visita de campo.
Toda la información será verificada en las oficinas del permisionario, excepto aquélla derivada de la visita de campo. El acceso a dicha información quedará constatada en el acta correspondiente, así como las copias fotostáticas que se soliciten.