Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Toluca de Lerdo, Méx., martes 28 de agosto del 2001
Tomo CLXXII No. 42
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un segundo y temer párrafos al artículo lo., se reforma el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SUMARIO:
AVISOS JUDICIALES: 1499-A1, 3396, 1593-Al, 1594-A1, 1595-Al, 1596-Al, 1586-Al, 1589-Al, 1585-Al, 1588-A1, 1590-Al, 3460, 1587-A1, 1584-Al, 3455, 3456, 3450, 3452, 3453, 3454, 1046-B1, 1047-B1, 1048-B1, 1049-B1, 1051-B1, 1052-B1 y 1053-B1.AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3459, 3451, 3462, 3463, 1591-Al, 1592-Al, 1050-61, 3457, 3449, 3458, 3464-BIS, 3464 y 3461.
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO FEDERAL
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo lo., se reforma el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
"LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACION DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, D E C R E T A:
SE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS AL ARTICULO 1o, SE REFORMA EL ARTICULO 2o., SE DEROGA EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 4o; Y SE ADICIONA UN SEXTO PARRAFO AL ARTICULO 18 Y UN ULTIMO PARRAFO A LA FRACCION TERCERA DEL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTICULO UNICO.- Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1 o.; se reforma en su integridad el artículo 2o. y se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; se adicionan: un sexto párrafo al artículo 18, un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como cuatro Transitorios, para quedar como sigue:
ARTICULO lo.
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este sólo becho, su libertad y la protección de las leyes:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
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ARTICULO 2o.La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento dé las diversas culturas existentes en la nación.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servidos sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
ARTICULO 4°.
(Se deroga el párrafo primero) ARTICULO 18
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.
ARTICULO 115 Fracción III Ultimo párrafo
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.
ARTICULO TERCERO. Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.
ARTICULO CUARTO. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.
SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE UONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 18 de julio de 2001.- Sen. Fidel Herrera Beltrán, Vicepresidente en Funciones de Presidente.- Sen. Susana Sthepenson Pérez, Secretaria.- Rúbricas
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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de agosto de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago
Creel Miranda.- Rúbrica.
(Publicado en el Diario Oficial, Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el día 14 de agosto de 2001).
AVISOS JUDICIALES JUZGADO 49° DE LO CIVIL MEXICO, D.F. EDICTO EXPEDIENTE: 0688/97. SECRETARIA "B".
En los autos del expediente número 0688/97, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR S.N.C., en contra de RAUL BUENDIA SERVIN E IRMA ALMANZA ALVAREZ, el C. Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal, señaló mediante proveído de dos de julio de dos mil uno, las doce horas del día treinta de agosto del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia de remate en pública subasta y en primera almoneda del bien inmueble embargado en los autos del juicio antes citado y consistente en el lote 34, manzana V, departamento H-32, fraccionamiento Cuautitlán Izcalli, en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, siendo postura legal la que cubra el precio total del avalúo fijado en la cantidad de CIEN MIL PESOS 00/100 M.N., por la perito EDI TH AMALIA ROMERO SASTRE. Se convocan postores.
Para su publicación por tres veces, dentro de nueve días, en el periódico El Heraldo de México, en los estrados de este Juzgado, en la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, en el periódico de mayor circulación del municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, y en los lugares de costumbre del Juzgado competente en el municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.-México, D.F., a 5 de julio de 2001.-La C. Secretaria "B" de Acuerdos, Lic. María Guadalupe Vázquez Torres.-Rúbrica.
1499-A1.-16, 22 y 28 agosto.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANCINGO
E DICTO
SIXTO ROMERO TAPIA, promoviendo por su propio derecho en el expediente número 104/97, promueve diligencias de información de dominio, cuyo fin es acreditar la propiedad que dice tener respecto de un inmueble ubicado en la calle de Hidalgo sin número en la población de San Sebastián, perteneciente al municipio de Malinalco, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: al norte: en 67.33 metros con el señor Aurelio Vega, ahora con Maximino Mendoza Romero; al sur: en 71.45 metros con los señores María Mendoza Ramírez, ahora Raymundo Mendoza Romero; al oriente: en 26.49 y 5.45 metros con la señora Perfecta Morales; al poniente: en 28.56 metros con calle Miguel Hidalgo sin número. Por lo que el Juez Civil de Primera Instancia de Tenancingo, México, dio entrada a su promoción, ordenándose la expedición de nueva cuenta de los edictos respectivos para su publicación por tres veces de tres en tres días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación en esta Ciudad, debiéndose fijar además una copia de la presente solicitud en el predio antes aludido, para que quien se crea con igual o mejor derecho lo deduzca en términos de Ley.-Doy fe.-Tenancingo, México, a trece de agosto del año dos mil uno.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Jacinto Neri Reyes.-Rúbrica.
3396.-23, 28 y 31 agosto.
JUZGADO 2° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEX.
E DICTO
EXPEDIENTE NUMERO 87/2000. PRIMERA SECRETARIA. SE CONVOCA A POSTORES.
MARIA CONCEPCION GONZALEZ ZARCO, promueve juicio ejecutivo mercantil, en contra de SONIA FLORES BARDALES Y JUAN MANUEL RODRIGUEZ ESCANDON, el Juez Segundo de lo
Civil de Primera Instancia del distrito judicial de Ecatepec de Morelos, México, señaló las once horas del catorce de septiembre del año en curso, para que tenga verificativo la segunda almoneda de remate, respecto del inmueble embargado en el presente juicio ubicado en calle Cerrada de Durango número doce, Colonia Tulpetlac, lote 24, manzana 93, del Fraccionamiento denominado Los Reyes II, de la población de Tulpetlac, municipio de Ecatepec, Estado de México, la superficie del predio es de 187.35 metros cuadrados, es una construcción moderna con dos niveles, y la estructura es de concreto armado, sirviendo como postura legal con la deducción del diez por ciento del precio que sirvió para postura en la primera almoneda de remate, la cantidad de $ 177,658 38 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 38/100 MONEDA NACIONAL), se apercibe a los postores para el caso de que su postura sea en efectivo, lo deberán hacer mediante billete de depósito a nombre de este juzgado, cítese personalmente a los demandados para que comparezcan a la almoneda de referencia.
Publíquese por una sola vez en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en la ciudad de Toluca y en la tabla de avisos de este juzgado, debiendo mediar un término no menor de siete días entre la publicación y la fecha de la almoneda. Ecatepec de Morelos, veinte de agosto del año dos mil uno.-Primer Secretario, Lic. Mario Ruiz Hernández.-Rúbrica.
1593-A1.-28 agosto.
JUZGADO 2° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEX.
E DICTO
EXPEDIENTE NUMERO 36/95. SEGUNDA SECRETARIA. SE CONVOCA A POSTORES.
DANIEL GOÑI MARQUEZ, en su carácter de apoderado de BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., promueve juicio ejecutivo mercantil en contra de ABASTECEDORES DE INSUMOS METALICOS, S.A. DE C.V., CARLOS LOPEZ FLORES Y LAURA GENOVEVA ORDOÑEZ MENESES, el juez señaló las doce horas del día siete de septiembre del año en curso, para que tenga verificativo la cuarta almoneda de remate, respecto del inmueble embargado en el presente juicio, ubicado en calle de Colina de Umbría número cuarenta y cinco, sección tercera, Fraccionamiento Boulevares, Naucalpan, Estado de México, sirviendo como postura legal la cantidad de SEISCIENTOS CINCO MIL SETENTA PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, valor arrojado con la deducción del diez por ciento, que sirvió de base para la tercera almoneda, se hace saber a las personas que comparezcan a la audiencia como postores que deberán exhibir el importe de la postura mediante billete de depósito a nombre del juzgado.
Publíquese por una sola vez en la GACETA DEL GOBIERNO en la tabla de avisos de este juzgado, así como en los de Naucalpan de Juárez, por ser el lugar de ubicación del inmueble a rematar, debiendo mediar un término no menor de siete días hábiles entre la publicación y la fecha de la almoneda. Ecatepec de Morelos, catorce de agosto del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario, Lic. Santiago Miguel Juárez Leocadio.-Rúbrica.
1594-A1.-28 agosto.
JUZGADO 1° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E DICTO
NOTIFICACION A ROGELIO GUTIERREZ HERMOSILLO.
Se hace de su conocimiento que INVERPROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V., bajo el expediente 89/2001, promueve diligencias de jurisdicción voluntaria, a efecto de que se le
notifique a ROGELIO GUTIERREZ HERMOSILLO, que INVERPROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V., es su actual acreedor en el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria que celebro con MULTIBANCO COMERMEX, S.A., ahora BANCO INVERLAT, S.A., el día 27 de mayo de 1992, el cual se formalizó en la escritura número 10864, pasada ante la fe del Notario Público número 34 de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, México, respecto del inmueble ubicado en Paseo de los Coches número 78-A, lote 34, manzana 26, Fraccionamiento El Dorado, Tlalnepantla, México y para ello publíquese por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO de este Estado y en otro periódico de los de mayor circulación en este lugar, haciéndole saber lo relatado con antelación para los efectos legales procedentes, y fíjese además en la puerta de este juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo de la publicación.
Dado en el local del juzgado a los quince días del mes de agosto del dos mil uno.-Primer Secretario, Lic. Ricardo Novia Mejía.-Rúbrica.
1595-A1.-28 agosto, 7 y 19 septiembre.
JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR COACALCO DE BERRIOZABAL, MEX.
EDICTO
En los autos del expediente marcado con el número 186/99, radicado en el Juzgado Civil de Cuantía Menor de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, promovido por E. BENJAMIN HERNANDEZ RODRIGUEZ en contra de BALTAZAR GUARNEROS, el juez del conocimiento dictó un auto en fecha dieciséis de agosto del dos mil uno, en el cual se señalaron las once horas del día diecisiete de septiembre del año en curso, para que tenga lugar el remate en primera almoneda pública del bien mueble consistente en una sierra de cinta de pedestal para cortar carne, marca "JR", modelo SJ-295, serie número 10704, con motor marca "Power Electric", de un caballo de fuerza, sirviendo como base de la postura legal la cantidad de SIETE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, en que fue valuado en autos del bien mueble antes indicado, por lo que, se convocan postores.
Ordenándose su publicación por tres veces dentro de tres días en la GACETA DEL GOBIERNO y en la tabla de avisos de este juzgado.-Doy fe.-Coacalco de Berriozábal, Estado de México, agosto 22 del 2001.-Secretario.-Rúbrica.
1596-A1.-28, 29 y 30 agosto.
JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
EXPEDIENTE: 587/01.
C. RAYMUNDO JAIMES SERRATOS.
La Juez Primero de lo Familiar de este Distrito Judicial de Tlalnepantla, México, con residencia en esta misma ciudad, por auto de fecha diez de julio del año dos mil uno, dictado en el expediente al rubro citado, relativo al Juicio de divorcio necesario, promovido por LORENA DOLORES PEREZ AVILES, en contra de RAYMUNDO JAIMES SERRATOS, ordenó citarle por medio de edictos, para que dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente en que surta sus efectos la última publicación produzca su contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, si pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el Juicio en rebeldía, haciéndose las posteriores notificaciones en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
Prestaciones que sé reclaman: La disolución del vínculo matrimonial, la fijación de una pensión alimenticia y la pérdida de la patria potestad
.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y otro de mayor circulación que se edite en esta Ciudad, Tlalnepantla, México, a ocho de agosto del año en curso.-Secretario de Acuerdos, Lic. Abel Flores Vences.-Rúbrica.
1586-A1.-28 agosto, 7 y 19 septiembre.
JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
CONSTRUCTORA ROBERT, S.A.
MARTHA ALICIA MARQUEZ GREENE, interpuso Juicio Ordinario Civil sobre otorgamiento y firma de escritura en contra de CONSTRUCTORA ROBERT, S.A., en el expediente número 48/99, ante el Juzgado Décimo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, México, respecto del otorgamiento y firma ante notario público de la escritura de compraventa respecto del terreno ubicado en lote 3, manzana 52, del Fraccionamiento Las Alamedas, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, como prestación principal.
El Juez dio entrada a la demanda y en vista que se desconoce el último domicilio de la demandada CONSTRUCTORA ROBERT, S.A., se ordenó emplazarla por medio de edictos por auto del dos de junio del año dos mil uno, para que en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación comparezcan ante este Juzgado a dar contestación a la demanda por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, apercibido que en caso de no comparecer, el juicio se seguirá en rebeldía y se le harán las ulteriores notificaciones en términos del artículo 185 y 195 del Ordenamiento Legal invocado.
Para su publicación en el periódico de mayor circulación de esta Ciudad y en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado por tres veces de ocho en ocho días, debiéndose fijar en la puerta de este Tribunal una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Atizapán de Zaragoza, México, a veintidós de agosto del año dos mil uno.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Lilia Ana Corte Angeles.-Rúbrica.
1589-A1.-28 agosto, 7 y 19 septiembre.
JUZGADO CUADRAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL MEXICO, DISTRITO FEDERAL
EDICTO
EXPEDIENTE: 1219/96 SECRETARIA "A".
SE CONVOCAN POSTORES.
En cumplimiento a lo ordenado por proveído dictado en audiencia de fecha catorce de mayo y proveído del doce de junio del año en curso, dictado en el Juicio Especial Hipotecario, promovido por BANCA SERFIN, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SERFIN, en contra de SERGIO ROCHIN LEMUS, GARCIA ARCOS DE ROCHIN LOURDES, ROCHIN GARCIA OCTAVIO OTHON, ROCHIN GARCIA SERGIO MAURICIO, ROCHIN GARCIA MARIA DE LOURDES SOFIA, ROCHIN GARCIA CESAR ANTONIO, ROCHIN GARCIA ALEJANDRO, ROCHIN GARCIA JUAN IGNACIO y ROCHIN GARCIA PABLO DANIEL, expediente 1219/96, el C. Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal ordenó sacar a remate en Segunda Almoneda del bien inmueble ubicado en: La casa marcada con el número 185, lote de terreno número 49 manzana 38 "A" de la Calle de Circunvalación Poniente, primera sección del Fraccionamiento "Loma Suave", en Ciudad Satélite, Naucalpan en el Estado de México, C.P. 53100, señalándose para que tenga verificativo la diligencia de remate en segunda almoneda las once horas del día veinte de septiembre del año en curso, anunciándose por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del juzgado, en los tableros de avisos de la Tesorería del Distrito Federal, en el Diario de México, así como en los lugares de costumbre y en las puertas de los juzgados, respectivos competente en Naucalpan de Juárez en el Estado de
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México, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo, sirviendo de base para el remate la cantidad que cubra el precio del avalúo el cual es la cantidad de $2,700,000.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), con rebaja del veinte por ciento del precio de la tasación de dicho inmueble, resultando la cantidad de $2,160,000.00 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad.- México, D.F., a 22 de agosto del 2001.-El C. Secretario de Acuerdos "A", Lic. Arturo Tejeda Aguilera.- Rúbrica.
1585-A1.-28 agosto y 7 septiembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
E DICTO
En el expediente número 852/98, ANA LILIA CORREA GONZALEZ, promueve en la vía ejecutiva mercantil, en contra de RAFAEL SUAREZ SOBERANI, señalándose las doce horas del treinta de agosto del año en curso, para que tenga lugar la primera almoneda de remate, del bien embargado en autos consistente en: Un automóvil marca Ford, tipo Mustang, modelo mil novecientos ochenta y cuatro, color rojo con franjas negras, motor Hecho en México, número de serie AL02BD29925, placas de circulación 237-FPY, DF, MEX. automático, dos puertas, interiores negros, parrilla completa, radio equalizador, llantas de media vida, con rines de magnesio, en estado de uso, siendo postura legal la que cubra el precio fijado en que fue valuado, siendo la cantidad de $10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
Y para su publicación por tres veces de tres días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en la tabla de avisos del Juzgado, convocando a los postores para que comparezcan al remate, al cual podrán aportar, postura legal las dos terceras partes del precio fijado, para dicho remate en términos de lo que se señala el artículo 768 del último ordenamiento. Se expiden a los catorce días del mes de agosto del dos mil uno.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. Dalel Gómez Israde.-Rúbrica.
1588-A1.-28, 29 y 30 agosto.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E DICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 197/01-1.
INMOBILIARIA FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SANTA CLARA. MARIA LAURA ZUÑIGA SILVA, por su propio derecho le demanda en Juicio Escrito Ordinario Civil, la usucapión respecto del predio ubicado en el lote 4, manzana 98, del Fraccionamiento Jardines de Santa Clara, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de 84.00 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias; al noroeste: 7.00 metros linda con calle 17; al suroeste: 7.00 metros linda con lote 17; al noroeste: 12.00 metros linda con lote 5; y al poniente: 12.00 metros linda con lote 3. Fundándose para ello en los siguientes hechos que en forma sucinta se menciona: Que derivado del contrato de compraventa de fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y dos, celebrado con INMOBILIARIA FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SANTA CLARA HOY INCOBUSA S.A., y MARIA LAURA ZUÑIGA SILVA, respecto del inmueble antes citado, la suscrita ha sido desde entonces y hasta la fecha la poseedora del inmueble anteriormente referido, dicho inmueble que está poseyendo de buena fe, pacífica, continua, pública y en calidad de propietaria. Se hace saber a la demandado que deberá presentarse a este Juzgado a contestar la demanda dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la última publicación de este edicto, con et apercibimiento de que en caso de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarle se seguirá el juicio en su rebeldía haciéndole las posteriores notificaciones en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles, quedando en la Secretaría de este Tribunal las copias de traslado.
Publíquese por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta ciudad, dado en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil uno.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Segifredo Rendón Bello.-Rúbrica. 1590-A1.-28 agosto, 7 y 19 septiembre.
JUZGADO MIXTO DE CUANTIA MENOR DISTRITO DE SULTEPEC
E DICTO
RUPERTO ESTRADA ROMAN.
Por el presente se le hace saber que en el expediente 17/2001, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido en su contra por LUIS HERNANDEZ FLORES, le demanda las siguientes prestaciones: "A).- La terminación del contrato de arrendamiento que tiene celebrado con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y seis, respecto a la casa habitación ubicada en San Andrés Tepetitlán, México, B). La desocupación y entrega de la casa habitación de la casa arrendada. C).- El pago de la totalidad de las rentas que a la fecha me adeudan, tanto el demandado RUPERTO ESTRADA ROMAN como obligado principal, así como la señora ALICIA GARCIA M. como obligada solidaria. D).- El pago de gastos y costas que este juicio origine. Por lo que se dictó un auto que en lo conducente dice: Con fundamento en el artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles, notifíquese al demandado RUPERTO ESTRADA ROMAN, mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda y se publicarán por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de mayor circulación en esta población, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado Mixto de Cuantía Menor, ubicado en la calle Benito Juárez sin número Barrio del Convento, Sultepec, México, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación a dar contestación a la demanda incoada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas si las tuviere, dejándose en la secretaría de este Juzgado a disposición del demandado de referencia las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas, previniéndole así mismo para que señale domicilio en la población en que se encuentra ubicado este Juzgado para oír notificaciones, apercibido para el caso de no hacerlo las subsecuentes y aún las de carácter personal se le harán como marca la ley, con el apercibimiento de ley, que de no comparecer por sí, o por apoderado o gestor, se seguirá el Juicio en rebeldía y se le tendrá contestada la demanda en sentido negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, así mismo fíjense en la tabla de avisos de este Tribunal copia del presente proveído, todo el tiempo del emplazamiento, expídanse los edictos correspondientes.
NOTIFIQUESE
Así lo acordó y firmó el Licenciado Héctor Felipe Sánchez Vázquez, Juez Mixto de Cuantía Menor de Sultepec, México, que actúa en forma legal con secretario que autoriza y da fe de lo actuado.-Doy fe.-Rúbricas ilegibles: Dado en Sultepec, México, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario, Lic. Roberto Cuevas Legorreta.-Rúbrica.
3460.-28 agosto, 7 y 19 septiembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
E DICTO
JOSE DE JESUS RAMIREZ CISNEROS, promoviendo por mi propio derecho, ante este Juzgado, en el expediente número 305/01, Juicio Ordinario Civil (usucapión) en contra de JOSE LUIS VARGAS WEBER Y REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CUAUTITLAN IZCALLI: Se declare que la usucapión, respecto del bien inmueble ubicado en el lote de terreno número cuarenta y nueve, de la manzana veintiséis de la calle Atenco, de la Colonia Cumbría, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, se ha consumado a favor del actor, y como consecuencia se declare que ha adquirido por ende la propiedad del inmueble usucapido, sirviendo de título de propiedad la sentencia definitiva que
se dicte, asimismo con fundamento en el artículo 2862 del Código Civil, demanda del Registro Público de la Propiedad y Comercio de Cuautitlán Izcalli, la cancelación de la inscripción, que aparece hecha en esa oficina a nombre del señor JOSE LUIS VARGAS WEBER, para que cumpla con la ejecutoria que dicte el suscrito y se inscriba a nombre del actor para toda clase de consecuencias inherentes, lo anterior de acuerdo al contrato privado de compraventa que celebró el actor con el señor JOSE LUIS VARGAS WEBER en fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, respecto del inmueble a que se hizo mención mismo que tiene una superficie de 133.00 metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias; al norte: 19.00 m con el lote 50; al sur: 19.00 m con lote 48; al oriente: 7.00 m con lote 2, al poniente: 7.00 m con calle de Atenco.
En virtud de que se ignora el actual domicilio del codemandado JOSE LUIS VARGAS WEBER, se le emplaza por medio del presente edicto, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, comparezca ante este Tribunal por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo, el juicio se seguirá en su rebeldía, así mismo, se le previene para que señale domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones y aún las de carácter personal se le harán en términos de lo que dispone el artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad; se expide el presente a los veinte días del mes de agosto del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. José Luis Martín López Santana.-Rúbrica.
1587-A1.-28 agosto, 7 y 19 septiembre.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL
EDICTO
Ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, con residencia en Coacalco, México, en el expediente número 338/01, relativo al Juicio Ordinario Civil, usucapión, promovido por ANA MARIA JUAREZ SUAREZ, en contra de JESUS GERMAN, MARIA GUADALUPE Y SILVIA DE APELLIDOS MENDEZ GIRON Y JESUS GERMAN MENDEZ CASTREJON, respecto del inmueble ubicado en lote 30, manzana 42, segunda sección del Fraccionamiento Parque Residencial Coacalco en el Municipio de Coacalco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; al nor-oriente: 8.00 m con lote 15; al sur-oriente: 15.00 m con lote 29; al sur-poniente: 8.00 m con calle Monte Olimpo, al nor-poniente: 15.00 m con lote 31; con una superficie total de: 120.00 metros cuadrados. El Juez ordena emplazar a los demandados JESUS GERMAN, MARIA GUADALUPE, Y SILVIA DE APELLIDOS MENDEZ GIRON Y JESUS GERMAN MENDEZ CASTREJON, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda: ANA MARIA JUAREZ SUAREZ, manifiesta que bajo protesta de decir verdad viene poseyendo a título de dueño y propietario en forma pacífica pública continua y de buena fe desde el día primero de enero de mil novecientos noventa y hasta la fecha, a través de la venta verbal que hiciera a mi favor el señor JESUS GERMAN MARIA GUADALUPE Y SILVIA todos de apellidos MENDEZ GIRON, Y JESUS GERMAN MENDEZ CASTREJON como representante de los mismos y como se desprende del certificado de inscripción expedido a mi favor por el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, mismo que tuvo el precio de cuarenta mil pesos y que el hoy demandado me hizo entrega material del inmueble de este Juicio, el cual he poseído ininterrumpidamente, haciéndoselo saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la última publicación, se fijará además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, si pasado ese tiempo no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el Juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones en términos del artículo 195 del Código legal en consulta.
Publíquese por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación.-Coacalco, México, a 07 de agosto del 2001.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Ma. Patricia Bezaury Martínez.-Rúbrica.
1584-A1.-28 agosto, 7 y 19 septiembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
SE CONVOCA POSTORES.
En el expediente número 583/99-1, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por MANUEL VAZQUEZ SOLANO, en contra de GERARDO CASAHONDA ARENAS, el Juez del conocimiento señaló las doce horas del día cuatro de septiembre del año en curso, para que tenga verificativo la primera audiencia de remate del bien inmueble ubicado en calle Tlaxcala, número ciento sesenta y siete, despacho doscientos seis, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06170, México, Distrito Federal, inscrito en el folio real número 00166047 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con una superficie de cuarenta y seis metros, cinco centímetros, colindando al norte en cinco metros, cinco centímetros con vestíbulo, al sur en cinco metros, cinco centímetros con núcleo de escaleras; al oriente en nueve metros, once centímetros con despacho doscientos cinco y al poniente nueve metros, con colindancia, sirviendo de base como postura para dicha almoneda la cantidad que cubra la parte proporcional que pertenece al demandado GERARDO CASAHONDA ARENAS, en un 25% del valor del avalúo es decir por la cantidad de $ 73,050.00 (SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), lo anterior en razón de que también equivale al 25% de dicho inmueble por encontrarse dentro del régimen de copropiedad, entre cuatro personas, como se desprende del certificado de gravámenes, valor que le fue asignado al inmueble por el perito tercero en discordia nombrado por el Juzgador.
Publíquese el presente edicto en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y fíjese en la tabla de avisos de este juzgado y en el juzgado donde se ubica el inmueble a rematar que lo es en la Ciudad de México, Distrito Federal, por tres veces dentro de nueve días para convocar postores, dado en Ecatepec de Morelos, México, el trece de junio del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Segifredo Rendón Bello.-Rúbrica.
3455.-28, 29 y 30 agosto.
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En los autos del expediente número 428/99, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el LICENCIADO JAVIER M. ALCANTARA en su carácter de endosatario en procuración de CONSTRUCCION MANZANA S.A. DE C.V., en contra de BLOKS Y RODACRETOS MORA S.A. DE C.V., la juez de los autos, con fundamento en el artículo 1410 y 1411 del Código de Comercio, mandó sacar a remate en primera almoneda, los bienes muebles embargados en el presente juicio consistente en: Un marca Ford color blanco, modelo 1985, con número de motor B16372, con número de serie ACGJC61372, con placas de circulación LU6940, con plataforma, interiores color azul, sin radio, espejos, parabrisas y vidrios laterales íntegros, llantas buenas con golpes, en ambos lados de las salpicaderas, parrilla íntegra cuartos íntegros, faros íntegros, sin una moldura del lado izquierdo, con número de Registro Federal de Automóviles 7724411, señalándose las once horas del día once de septiembre del año dos mil uno, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate, sirviendo como base para el remate del bien mueble descrito la cantidad de $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), en atención a los avalúos rendidos por los peritos de las partes.
Ordenando la Juez anunciar su venta por medio de edictos que se publicarán en el periódico oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, por tres veces dentro de tres días y por medio de avisos que se fijen en los estrados de este H. Juzgado convocando postores. Dado en el Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia de
"GACETA DEL GOBIERNO"
28 de agosto del 2001
Página 8
Toluca, México, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Amada Díaz Atenógenes.-Rúbrica.
3456.-28, 29 y 30 agosto.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
FRANCISCO CRUZ PEREZ, promoviendo por su propio derecho, ante el Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México, bajo el expediente número 223/2001, relativo al juicio ordinario civil, en contra de FRACCIONAMIENTO AZTECA, S.A., la usucapión respecto del inmueble y casa habitación ubicado en lote 31, manzana 206, Fraccionamiento Azteca, en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: al norte: 15.00 metros colinda con calle Fuego Nuevo; al sur: 15.00 metros y colinda con lote 32; al oriente: 7.95 metros y colinda con calle Moctezuma; al poniente: 8.00 metros y colinda con lote 1, y el cual cuenta con una superficie total de: 119.65 metros cuadrados, por lo que se ordenó emplazar a FRACCIONAMIENTO AZTECA, S.A., con fundamento en el artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles, procede a emplazarle por medio de edictos, que tendrá una relación sucinta de la demanda y que deberán publicarse por tres veces de ocho en ocho días, en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de mayor circulación de la población donde se haga la citación, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente día que surta efectos la última publicación. Fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se le apercibe que pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo 185 y 195 del Código antes invocado.-Doy fe.-Ecatepec de Morelos, México, nueve de agosto del dos mil uno.-Secretario, Lic. Martín Humberto Ruiz Martínez.-Rúbrica.
3450.-28 agosto, 7 y 19 septiembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA
EDICTO
HIPOLITO MIGUEL GARCIA, en el expediente marcado con el número 538/2001, radicado en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en Ixtapaluca, México, relativo al juicio jurisdicción voluntaria información ad-perpetuam, promovido por HIPOLITO MIGUEL GARCIA, sin promover cuestión alguna en contra de parte determinada, demanda. La declaración judicial, donde se decrete que ha adquirido por prescripción positiva el bien inmueble denominado "Ahuehuete" y que adquirió por compraventa celebrada en fecha 26 de agosto de 1994, al señor GABRIEL MAYA GARCIA, predio ubicado en avenida Gabriel Leyva, lote de terreno número uno, Colonia Alfredo del Mazo, en el poblado de Tlapacoya en el municipio de Ixtapaluca, Estado de México, con el objeto de que una vez cumplidos los requisitos legales del caso, se le declare propietario de dicho bien, y para su identificación se especificarán sus medidas y colindancias: al norte: 08.50 metros y linda con Juan Martínez; al sur: 08.40 metros y linda con calle cerrada; al oriente: 19.63 metros y linda con calle Gabriel Leyva; al poniente: 19.63 metros y linda con lote 02, con una superficie de ciento sesenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros, 165.85 m2. Para quien se sienta con mejor derecho, sobre el inmueble antes mencionado comparezca a deducir sus derechos en la forma y vía correspondientes.
Publíquese por tres veces, de tres en tres días, en el periódico GACETA DEL GOBIERNO de este Estado y, en otro periódico de mayorcirculación en la entidad. Expedidos en Ixtapaluca, México a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. Ramiro González Rosario.-Rúbrica.
3452.-28, 31 agosto y 5 septiembre.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
PRIMERA SECRETARIA.
LETICIA AREVALO SANCHEZ Y JORGE PEDRO VALDEZ ALMANZA, demandados en el expediente número 579/97, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por BANCO DEL ATLANTICO, S.A., en contra de LETICIA AREVALO SANCHEZ Y JORGE PEDRO VALDEZ ALMANZA, por desconocer su domicilio o paradero. Se les hace saber que en los autos del juicio antes citado. El Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial ordenó notificarlos por edictos, que deberán contener el acuerdo de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil. El cual debe publicarse por tres veces consecutivas, en el periódico GACETA DEL GOBIERNO de esta Ciudad de Toluca, México, para que se presente dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la última publicación, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, con el apercibimiento de que si pasado el término anterior no comparece, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le harán las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal en los términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles.
AUTO.- Toluca, Estado de México a veintisiete de noviembre del año dos mil. A sus autos el escrito del apoderado legal de la parte demandada y visto su contenido. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1079, fracción VIII del Código de Comercio, en relación con el 116 del Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Legislación Mercantil; con el escrito de cuenta y mediante notificación personal en el domicilio que fue emplazada la parte demandada ubicada en Eucaliptos número ciento cuarenta y siete, fraccionamiento La Virgen en Metepec, México, dése vista a la parte demandada LETICIA AREVALO SANCHEZ Y JORGE PEDRO VALDEZ ALMANZA, a efecto que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda y asimismo designe domicilio ubicado dentro de la jurisdicción de este Juzgado, para oír y recibir notificaciones; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las posteriores se les tendrá por bien hechas en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, mientras tanto el promovente continuará con el cargo que le ha sido conferido en el presente juicio y por lo tanto la notificación que le fue realizada en fecha veintitrés de noviembre del año en curso tiene pleno valor. Finalmente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1071 y 1072 del Código citado con anterioridad, gírese atento exhorto al Juez Civil de Primera Instancia de Toluca, México, con residencia en Metepec, México, a efecto que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva dar cumplimiento a lo ordenado; quedando a disposición de la parte actora el exhorto ordenado para que lo haga llegar a su destino.-Notifíquese.-Así lo proveyó y firma el Juez del Conocimiento.-Doy fe.-Dado en la Ciudad de Toluca, México, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil uno.-Doy fe.-C. Secretario, Lic. Norma Alicia Sánchez Esquivel.-Rúbrica.
3453.-28, 29 y 30 agosto.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO
EDICTO
En el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, se radicó el expediente número 707/2001, relativo a las diligencias de información ad-perpetuam, promovidas por CESAR CLEMENTE MENDOZA LOPEZ, respecto de la propiedad del inmueble denominado "Capultitla", ubicado en la población de San Mateo Tezoquipan, Miraflores, municipio de Chalco, Estado de México, el cual tiene una superficie de 365.60 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 10.73 metros con Víctor Soberón y Sandra Mendoza Ruperto; al oriente: 1.00 metros con Angela Mendoza; otro norte: 13.98 metros con Angela Mendoza; otro oriente: 17.50 metros con Enrique Mendoza; al sur: 14.00 metros con andador Eufemio Zapata; al poniente: 7.50 metros con Paula Mendoza; otro sur: 10.73 metros con Paula Mendoza; otro poniente: 11.24 metros con Sandra Mendoza.
Publíquese por tres veces de tres en tres días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de los de mayor circulación en esta Ciudad, para que personas que se crean con igual
o mejor derecho pasen a deducirlo a este Juzgado, fijándose un ejemplar de la solicitud en el predio objeto de la información. Se expide en Chalco, México, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Jesús Eugenio Peña Ramos.-Rúbrica.
3454.-28 agosto, 3 y 10 septiembre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E DICTO
CC. LYDA SAN VICENTE VIUDA DE HAHN, ALBACEA DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS A FAVOR DE ERNESTO, ALEJANDRO, OTHO Y MARIA DE LOURDES TODOS DE APELLIDOS HAHN SAN VICENTE EN LA SUCESION INTESTAMENTARIA DEL SEÑOR CESAR HAHN CARDENAS
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PEDRO GARCIA RIOS, por su propio derecho, en el expediente número 454/2001, que se tramita en este Juzgado les demanda la usucapión, respecto del lote de terreno número treinta de la manzana ciento cincuenta y ocho, de la colonia El Sol de Ciudad Nezahualcóyotl, México, el cual tiene una superficie de doscientos siete metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias; al norte: veinte metros con setenta centímetros con lote veintinueve; al sur: veinte metros con setenta centímetros con Séptima Avenida; al oriente: diez metros con calle Veinte; y al poniente: diez metros con lote quince. Ignorándose su domicilio se les emplaza para que dentro del término de treinta días siguientes al en que surta efectos la última publicación de este edicto, comparezcan a juicio por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, dentro del término indicado, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, el juicio se seguirá en su rebeldía, quedando en la Secretaría del Juzgado las copias de traslado y se les previene para que señalen domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, ya que de no hacerlo, aún las de carácter personal se les harán conforme a las reglas para las no personales.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días, en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en Toluca, México y en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad, que tenga publicación diaria y que cubra un territorio más amplio, se expide el presente en Ciudad Nezahualcóyotl, México a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de Nezahualcóyotl, México, Lic. Francisco Javier Reyes Sánchez.-Rúbrica.
1046-B1.-28 agosto, 7 y 19 septiembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E DICTO
SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE TERESA SANCHEZ HERNANDEZ A TRAVES DE SU ALBACEA.
Por este conducto se le hace saber que MARIA ENRIQUETA SANCHEZ HERNANDEZ DE HERNANDEZ demandada por MARIA DE JESUS ROMAN SANCHEZ, en el expediente número 556/2000, relativo al juicio ordinario civil, a dar contestación la demanda le reconvino la nulidad absoluta del juicio usucapión, promovido por MARIA DE JESUS ROMAN SANCHEZ, en contra de MARIA ENRIQUETA SANCHEZ HERNANDEZ DE HERNANDEZ, bajo el expediente número 2278/92, tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Texcoco con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, ahora Juzgado Tercero Civil de este Distrito Judicial. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda reconvencional seguida en su contra, apercibida que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial. Doy fe.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en la Ciudad de Toluca, México, y en el periódico de mayor circulación de esta Ciudad. Dados en Ciudad Nezahualcóyotl a los seis días del mes de agosto del año dos mil uno.-Doy fe.-C. Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Armando García Velázquez.-Rúbrica.
1047-B1.-28 agosto, 7 y 19 septiembre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E DICTO
JACINTO ROSAS MEJIA.
RAUL MORALES SAAVEDRA Y YOLANDA MUNGUIA RODRIGUEZ, en el expediente número 438/01, que se tramita en este Juzgado le demanda la usucapión, respecto del lote de terreno número 19, manzana 64, de la Col. El Sol de esta Ciudad, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; al norte: 20.80 metros con lote 18; al sur: 20.80 metros con lote 20; al oriente: 10.00 metros con lote 4; al poniente: 10.00 metros con avenida Riva Palacio, con una superficie total de 208.00 m2. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro el término de treinta días siguientes al en que surta efectos la última publicación de este edicto comparezca a juicio por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, el juicio se seguirá en rebeldía, quedando en la Secretaría del Juzgado las copias de traslado y se le previene para que señale domicilio en esta Ciudad, ya que de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le harán por los Estrados de este Juzgado.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días, en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en Toluca, México y en un periódico de mayor circulación de esta Ciudad, que tenga publicación diaria y que cubra un territorio más amplio. Se expide el presente en Ciudad Nezahualcóyotl, México a los veinte días del mes de agosto del dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil, Lic. Francisco Javier Reyes Sánchez.-Rúbrica.
1048-B1.-28 agosto, 7 y 19 septiembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E DICTO
MARIA GUADALUPE GUZMAN PANIAGUA demanda en juicio escrito ordinario civil de CARMEN MIRANDA RIVERA en el expediente 390/01-2, radicado en el Juzgado Tercero de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, la usucapión respecto del inmueble ubicado en: calle Gobernador Carlos Riva Palacio, lote 26, manzana 40, sección A de la Colonia Granjas Valle de Guadalupe, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: al norte: 40.00 metros y linda con lote veintisiete (27); al sur: 40.00 metros y linda con lote veinticinco (25); al oriente: 12.50 metros y linda con lote nueve (9); al poniente: 12.50 metros y linda con calle Gobernador Carlos Rivera Palacio; con una superficie total de 500.00 metros cuadrados, que se encuentra poseyendo en forma pacífica, pública y continúa, sin interrupciones y a título de propietario desde el día dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y seis del inmueble antes descrito; que dicha propiedad la adquirió a través de la celebración del contrato de cesión de derecho que celebró con la señora ROSA PANIAGUA PANIAGUA; que el mismo se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad a favor de CARMEN MIRANDA RIVERA, por tanto, con fundamento en el artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese a CARMEN MIRANDA RIVERA, por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al que surta efectos la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, si pasado este término no comparecen por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía haciéndole las posteriores notificaciones conforme a las reglas para las notificaciones que no deben ser personales, como lo regulan los
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"GACETA
DEL GOBIERNO"
28 de agosto del 2001
artículos 184, 185 y 195 de la Ley adjetiva de la materia, debiéndose fijar en la puerta del Tribunal una copia íntegra de esta resolución en todo el tiempo del emplazamiento. Ecatepec de Morelos, 22 de agosto del año 2001.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Sergio E. Cuevas González.-Rúbrica.
1049-B1.-28 agosto, 7 y 19 septiembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
DEMANDADO: MARCOS ATENGO RAMIREZ. EXPEDIENTE: 458/2001.
MARIA DE LOURDES YOLANDA BARRAGAN MENDEZ, le demanda en la vía ordinaria civil, la usucapión, respecto del lote de terreno número 26, de la manzana 92, de la calle Monte de Piedad, de la Colonia Metropolitana Segunda Sección y que actualmente se identifica como inmueble marcado con el número 55, de la calle Monte de Piedad de la Colonia Metropolitana Segunda Sección de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, que tiene la siguientes medidas y colindancias; al norte: 16.82 metros con lote 27; sur: 16.82 metros con lote 25; oriente: 8.00 metros con lote 41; poniente: 8.00 metros con calle Monte de Piedad, con una superficie total de 134.56 metros cuadrados. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación comparezca a contestar la demanda que hacen en su contra y señale domicilio dentro de ésta Ciudad para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo y si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a juicio, el presente se seguirá en su rebeldía se le tendra por contestada la demanda en sentido negativo y la subsecuentes notificaciones aún las personales se le harán por Boletín y Lista Judicial en los Estrados de éste H. Juzgado, en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, quedan a su disposición en la Secretaría copias de la demanda.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado que se edita en la ciudad de Toluca, México y en un periódico de mayor circulación de esta Ciudad. Se expide en Ciudad Nezahualcóyotl, México a catorce días del mes de agosto del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Martiniano Garduño Pérez.-Rúbrica.
1051-B1.-28 agosto, 7 y 19 septiembre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
FIDUCIARIA FINANCIERA DEL NORTE S.A.
A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
NARCISO FRANCISCO PLATA BECERRIL, por su propio derecho, en el expediente número 565/2001, que se tramita en este Juzgado le demanda la usucapión, respecto del inmueble ubicado en lote de terreno número 5, manzana 9 A, de la calle Higinio Guerra número exterior 186, de la Colonia El Sol, de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; al norte: 20.00 metros con lote 4; al sur: 20.00 metros con lote 6; al oriente: 10.00 metros con calle Higinio Guerra; y al poniente: 10.00 metros con lote 2, con una superficie total de 200.00 metros cuadrados. Ignorándose el domicilio de la parte demandada, se le emplaza para que dentro el término de treinta días siguientes en que surta efectos la última publicación de este edicto, conteste la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento legal que en caso de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo dentro del término indicado se seguirá el juicio en su rebeldía, y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán conforme a las reglas para las no personales. Fíjese en la tabla de avisos copia íntegra del presente proveído durante el tiempo que dure el emplazamiento; queda a disposición de la parte demandada en la Secretaría de este Juzgado, las copias simples de traslado.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días, en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en Toluca, México y en otro periódico de circulación en esta población, en la inteligencia de que éste último deberá satisfacer como requisitos "edición diaria y circulación dentro de un amplio territorio". Se expide el presente en Ciudad Nezahualcóyotl, México a los veintiún días de agosto del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de Nezahualcóyotl, Lic. Jesús Juan Flores.-Rúbrica.
1052-B1.-28 agosto, 7 y 19 septiembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
EXPEDIENTE: 135/94-2.
En los autos del juicio ejecutivo mercantil, que en este Juzgado sigue el LIC. PEDRO LEOPOLDO MARTINEZ PEREZ, en su carácter de apoderado general del BANCO DE CREDITO RURAL DEL CENTRO SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, en contra de JOSE AYALA CARRILLO Y/0, el C. Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Texcoco, México, señaló las once horas con treinta minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil uno, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate, del bien inmueble embargado en el presente juicio y consistente en: un inmueble denominado El Capulín, ubicado en la calle de Hidalgo sin número, del Barrio La Trinidad en esta Ciudad de Texcoco, México con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 31.80 metros con calle Hidalgo, al sur: en tres tramos de 10.00 metros, 19.80 metros y 1.40 metros con calle de Chamizal, Adolfo y Alonso Ayala Carrillo y Hermenejildo Carrillo; al oriente: en tres tramos de 218.00 metros, 75.00 metros y 30.00 metros con Mauro Carrillo, Hermenejildo Carrillo y Adolfo Ayala Carrillo; y al poniente: 326.00 metros con Ascencio Urbano Garay con barda del mismo colindante con una superficie de 9,442.00 metros cuadrados, convóquese a postores, para lo cual publíquese los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en la Ciudad de Toluca, México, periódico de mayor circulación, tabla de avisos del Juzgado para su mayor publicidad, debiéndose publicar estos tres veces dentro de nueve días, debiendo mediar entre la publicación y fecha de remate no menos de siete días sirviendo de base para el remate la cantidad de $3'972,269.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), siendo la postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de la cantidad indicada con anterioridad expídase los edictos indicados con anterioridad.
Publíquese por tres veces dentro de nueve días, en la GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación, en la tabla de avisos de éste Juzgado. Texcoco, México a veintidós de agosto del año dos mil.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. José Luis Jiménez Yáñez.-Rúbrica.
1053-B1.-28, 31 agosto y 5 septiembre.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
Exp. I.A. 2458/53/2000, C. FELIPE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, promueve inmatriculación administrativa, sobre el inmueble ubicado en Vicente Guerrero s/n., pueblo de San Juan lxhuatepec, municipio de Tlalnepantla, distrito de Tlalnepantla, mide y linda: al norte: 10.00 m linda con calle Vicente Guerrero; al sur: 10.00 m linda con propiedad de Angel López Camacho; al oriente: 11.00 m linda con propiedad particular; al poniente: 11.00 m linda con propiedad de Esteban Morales. Superficie aproximada de 110.00 m2.
El C. registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a