• No se han encontrado resultados

PODER EJECUTIVO FEDERAL

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PODER EJECUTIVO FEDERAL"

Copied!
24
0
0

Texto completo

(1)

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México

REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801

Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Toluca de Lerdo, Méx., jueves 22 de febrero del 2001

Tomo CLXXI No. 37

SUMARIO:

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 38-58-20.54 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Teoloyucan, municipio del mismo nombre, Edo. de Méx. (Reg.- 016).

AVISOS JUDICIALES: 649, 648, 147-A1, 125-B1, 148-Al, 330, 342, 334, 129-B1, 141-Al, 341, 140-Al, 265-Al, 540, 224-Al, 490, 253-Al, 142-Al, 258, 252-Al, 491, 123-Al, 551, 139-Al, 582, 487, 246-Al, 242-Al, 488, 245-Al, 503, 324 y 244-Al.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 599, 604, 605, 606, 618, 611, 547, 183-B1, 184-B1, 530, 531, 544, 533, 209-B1, 260-A1, 685 y 684.

SECCION PRIMERA

PODER EJECUTIVO FEDERAL

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad púbica una superficie de 38-58-20.54 hectáreas de

agostadero de uso común, de terrenos del ejido Teoloyucan, municipio del mismo nombre, Edo. de Méx. (Reg.-

016).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la

facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la

Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95,

96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del

reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/045/00 de fecha 13 de julio del 2000, la

Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la

expropiación de 38-58-20.54 Has., de terrenos del ejido denominado "TEOLOYUCAN", Municipio de

Teoloyucan, Estado de México, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los

avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o

para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el

equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los

artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General

de Asentamientos Humanos, y, 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización

correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos

se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 38-58-20.54 Has., de agostadero de uso común.

(2)

Página 2

"GACETA DEL GOBIERNO"

22 de febrero del 2001

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior

y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución

Presidencial de fecha 24 de junio de 1926, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre

de 1926 y ejecutada el 17 de agosto de 1926, se concedió por concepto de dotación de tierras para construir el

ejido "TEOLOYUCAN", Municipio de Teoloyucan, Estado de México, una superficie de 1,000-00-00 Has., que

sumadas a las 2,180-00-00 Has., que ya poseían, se les dota un total de 3,180-00-00 Has., para beneficiar a

1,086 capacitados en materia agraria, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el

parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea General de Ejidatarios de fecha 26 de febrero de 1995; por

Decreto Presidencial de fecha 17 de septiembre de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15

de octubre de 1979, se expropió al ejido "TEOLOYUCAN" Municipio de Teoloyucan, Estado de México, una

superficie de 1-19-29 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a legalizar el derecho

de vía de una línea de alta tensión de 23 Kv., denominada Emisor 2, Lumbrera 10-Lumbrera 15; por Decreto

Presidencial de fecha 19 de diciembre de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero

de 1980, se expropió al ejido"TEOLOYUCAN", Municipio de Teoloyucan, Estado de México, una superficie de

7-07-64 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a legalizar el derecho de vía de una

línea de alta tensión de 400 Kv., denominada Tula-Victoria, por Decreto Presidencial de fecha 22 de noviembre

de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1993, se expropió al ejido

"TEOLOYUtAN", Municipio de Teoloyucan, Estado de México, una superficie de 43-95-17.10 Has., a favor de

la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la

venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés

social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 24 de noviembre de 1993,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1993, se expropió al ejido "TEOLOYUCAN",

Municipio de Teoloyucan, Estado de México, una superficie de 16-66-26.81 Has., a favor de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la ampliación del tramo caseta de cobro Tepotzotlán-La

Cañada de la carretera México-Querétaro; y por Decreto Presidencial de fecha 21 de agosto de 1997, publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 1997, se expropió al ejido "TEOLOYUCAN", Municipio

de Teoloyucan, Estado de México, una superficie de 1-85-59.24 Ha., a favor del organismo descentralizado Luz

y Fuerza del Centro, para destinarse a la construcción de la subestación eléctrica denominada Coyotepec.

RESULTANDO TERCERO.- Que la secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen

técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la

expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares.

RESULTANDO CUARTO.- Que Ía Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la

indemnización, mediante avalúo No. 00 0737 de fecha 6 de septiembre del 2000, con vigencia de seis meses

contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo fijado el monto de la indemnización, atendiendo a la

cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando

como valor unitario el de $ 19,628.86 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las

38-58-20.54 Has., de terrenos de agostadero a expropiar es de $ 757,321.74.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la

Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la

solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de

expropiación se ha podido observar que se cumplen con las causas de utilidad pública, consistentes en la

regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de

infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada

por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de

Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del

Reglamento de la. Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que

comprende la superficie de 38-58-20.54 Has., de agostadero de uso común, de terrenos del ejido

"TEOLOYUCAN", Municipio de Teoloyucan, Estado de México, será a favor de la Comisión para la

Regularización de la Tenencia de la Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante la

venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten

(3)

22 de febrero del 2001

"GACETA

DEL GOBIERNO"

Página 3

un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para

equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Debiéndose cubrir por la citada

Comisión la cantidad de $ 757,321.74 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a

bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 38-58-20.54 Has., (TREINTA Y

OCHO HECTAREAS, CINCUENTA Y OCHO AREAS, VEINTE CENTIAREAS, CINCUENTA Y CUATRO

CENTIMETROS CUADRADOS) de agostadero de uso común, de terrenos del ejido "TEOLOYUCAN", Municipio

de Teoloyucan, Estado de México, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la

cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de

los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se

construyan viviendas de interés social, así como la donación de las área necesarias para equipamiento,

infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma

agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su carácter

de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra pagar por

concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $ 757,321.74 (SETECIENTOS

CINCUENTA Y SIETE MIL, TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS 74/100 M.N.), suma que pagará al ejido

afectado o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional. de Fomento Ejidal o en su defecto,

establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del

reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fidiecomiso

mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de

que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al

objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que

no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión

el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la

incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a realizar la

venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular, como

a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no

ocupadas, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos

municipales en la zona.

Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad

con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia

de desarrollo urbano, los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y los

lineamientos que en su caso señale la Secretaría de Desarrollo Social.

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se

expropian terrenos del ejido "TEOLOYUCAN", Municipio de Teoloyucan, Estado de México, en el Registro

Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese

y ejecútese.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce

días del mes de febrero de dos mil uno.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox

Quesada.- Rúbrica:- CUMPLASE: La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.

(Publicado en el Diario Oficial, Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el

día 20 de febrero de 2001).

(4)

"GACETA DEL GOBIERNO"

22 de febrero del 2001

Página 4

AVISOS JUDICIALES JUZGADO SEGUNDO DE LO CML DISTRITO DE TOLUCA EDICTO

En el expediente número 517/2000, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por VERONICA ARACELI REYES JUAREZ Y/O RAMOS REYES RIVAS en contra de ANDREA OSORNO PEREZ Y LEOBARDO OSORNO ZEPEDA, el C. Juez Segundo Civil de este Distrito Judicial, señaló las diez horas del día ocho de marzo del año en curso, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate del bien mueble embargado y valuado en el presente juicio, consistente en: vehículo Volks Wagen, Jetta, Modelo 1992, tipo Sedán, de cuatro puertas, color rojo, con número de serie 1GNM600196, con número de motor NW075096, con placas de circulación LHP7914, con las siguientes características: vehículo con un golpe en la parte frontal, lado del volante, considerable, el cual afectó faro y cuarto de la facia delantera, al igual que ésta se encuentra en malas condiciones, con cofre completamente destrozado, parrilla rota, ambas salpicaderas delanteras completamente chocadas y también las portezuelas delanteras afectadas, toldo abollado y arrugado, interiores en color gris, malas condiciones, llantas en malas condiciones, vidrios completos. El C. Juez ordenó su venta por medio de edictos que se publicarán en el periódico oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, por tres veces, dentro de tres días y por medio de avisos que se fijen en los estrados de este juzgado, convocando postores y citando acreedores y sirviendo de base para el remate la cantidad que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $17,500.00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), con tal que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado y de manera que entre la publicación o fijación del último edicto y la fecha del remate medie un término no menor de siete días de conformidad con lo dispuesto por los artículos 758 y 768 del Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Legislación Mercantil. Toluca, 16 de febrero del dos mil uno.-Doy fe.-Secretario, Licenciado Hilario Robles Reyes.-Rúbrica.

649.-21, 22 y 23 febrero.

JUZGADO 1° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

EDICTO

En el expediente número 59/2000, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por SERVICAJA SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO en contra de OBDULIA CARRASCO SANCHEZ en su carácter de deudor principal y ROSA SANCHEZ SALAZAR Y/O ROGELIO ALFARO NUÑEZ Y CARLOS ZEPEDA LABASTIDA en su carácter de avales solidarios, la C. Juez del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, señaló las diez horas del día catorce de marzo del año dos mil uno, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate, respecto del bien mueble embargado en autos consistente en: un vehículo marca Chrysler Spirit Sedan, cuatro puertas, modelo 1991, placas LLT5209 del Estado de

México, número de motor hecho en México, número de serie

3C3B146P3MT566670, pintura color azul, interiores de terciopelo en color gris, automático, sin golpes visibles en el exterior, pintura en regular estado de uso.

Ordenándose su publicación a través de los edictos respectivos, por tres veces dentro de tres días, fijándose además en la tabla de Avisos de este juzgado, convocándose por este conducto a postores, sirviendo de base para el remate la cantidad de $ 30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad en que fue valuado el bien mueble siendo- postura legal la que cubra las dos terceras partes

de dicha cantidad, edictos que se extienden a los quince días del mes

de febrero del año dos mil uno.-Doy fe.-C. Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Fabiola Herrera Gutiérrez.-Rúbrica.

648.-21, 22 y 23 febrero.

JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

EDICTO

En el expediente marcado con el número 524/2000-2, relativo al juicio ordinario civil (Pago de pesos), promovido por RUIZ SANCHEZ SONIA en contra de MARIA GUADALUPE ARMERIA AYALA Y RAFAEL MONROY FARIAS, atendiendo a que no fueron localizados en el domicilio que se les próporciono para su búsqueda; en consecuencia y con fundamento en lo establecido por lo dispuesto por el artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, procédase a emplazar a los codemandados María Guadalupe Armería Ayala y Rafael Monroy Farías, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda y se publicarán por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de mayor circulación en esta población, debiéndoles hacer saber que deberán presentarse a este Juzgado dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, asimismo fíjese en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento, apercibiéndoles que en caso de no comparecer en dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, previniéndolas para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la ubicación de este juzgado, siendo la colonia El Conde, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de Lista y Boletín Judicial como lo establece el artículo 195 del Código Adjetivo de la materia.

Para su publicación por tres veces, de ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico local de mayor circulación, los que expiden a los veintidós días del mes de enero del dos mil Lino.-Doy fe.- Segunda Secretario de Acuerdos, Lic. Eva María Zarza Vargas.-Rúbrica.

147-A1.-30 enero, 12 y 22 febrero.

JUZGADO TERCERO CML DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

EDICTO

ANA BERTHA SARABIA GUZMAN, demanda en Juicio Escrito Ordinario Civil de MARIA DEL ROCIO, LAURA Y SANDRA de apellidos MACIAS PRIEDAS, en el expediente 538/00-2, radicado en el Juzgado Tercero de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, la usucapión respecto del terreno ubicado en la calle Cholultecas, lote diecisiete, manzana doscientos veintiséis, del Fraccionamiento Azteca, Ecatepec de Morelos, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: al norte: 15.00 m y colinda con lote dieciséis; al sur: 15.00 m y colinda con lote dieciocho; al oriente: 8.00 m y colinda con lote cuarenta y nueve; al poniente: 8.00 m y colinda con calle Cholultecas. Que desde el día cuatro de octubre de mil novecientos noventa y tres posee dicho inmueble en concepto de propietario, en forma pacífica, continua, pública y de buena fe; que dicho posesión la adquirió a través del contrato de compraventa que celebró con las hoy demandada, por tanto, con fundamento en el artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese a MARIA DEL ROCIO, LAURA Y SANDRA de apellidos MACIAS PIEDRAS, por medio de edictos, los que se publicarán por= tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al que surta efectos la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, si pasado este término no comparecen por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlas, se seguirá el Juicio en su rebeldía haciéndose las posteriores notificaciones conforme ' a las reglas para las notificaciones que no deben ser personales, como lo regulan los artículos 184, 185 y 195 de la Ley adjetiva de la materia, debiéndose fijar en la puerta del Tribunal una copia íntegra de esta resolución en todo el tiempo del emplazamiento. Ecatepec de Morelos, 18 de -enero del año 2001.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Sergio E. Cuevas González.-Rúbrica.

(5)

22 de febrero del 2001

"GACETA DEL GOBIERNO"

Página 5

JUZGADO 6° FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA

EDICTO A: GLORIA RAMOS GONZALEZ.

TIRZO ABARCA CASTILLO, por su propio derecho demandó en la vía ordinaria civil nulidad de matrimonio de la señora GLORIA RAMOS GONZALEZ, el cumplimiento de las siguientes prestaciones: a).- La nulidad de matrimonio, b).- El pago de la cantidad que por concepto de daños y perjuicios que ha ocasionado la mala fe por parte de la demandada a sabiendas que había un matrimonio anterior subsistente; c).- La declaración de que la demandada a perdido todo derecho sobre los bienes de la sociedad conyugal; d).- El pago de gastos y costas que se generen con motivo de la ventilación del presente juicio, registrado bajo el número de expediente 565/2000, en donde el Juez Sexto de lo Familiar del distrito judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, ordenó por auto de fecha dieciséis de enero del año dos mil uno, se emplazará por medio de edictos a usted GLORIA RAMOS GONZALEZ, ya que se desconoce su actual paradero y que su último domicilio lo tuvo en calle Acolman número 82, Colonia Lomas de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, mediante el cual debe contener una relación sucinta de la demandada, para que comparezca ante este juzgado por sí, o por apoderado que legalmente lo represente, para que haga valer sus derechos dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente en el que surta efectos la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo se le seguirá el juicio en rebeldía, asimismo se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta ciudad, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo las posteriores notificaciones y aún las de carácter personal se le harán en términos de los artículos 185 y 195 del Código de Procedimientos Civiles.

Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico de mayor circulación de esta ciudad y en la tabla de avisos de este juzgado, mismo que se expiden a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil uno.-Doy fe.-Primero Secretario de Acuerdos, Lic. María del Carmen Escobar López.-Rúbrica.

148-A1.-30 enero, 12 y 22 febrero.

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A MARIA DE LOURDES CARDOSO CARBONEY.

BENJAMIN RAFAEL JIMENEZ CASTILLO, en el expediente 289/00, que se tramita en este H. Juzgado, le demanda: A) La disolución del vínculo matrimonial que los une hasta la fecha. B).- La pérdida de la patria potestad que tiene sobre sus menores hijos DANIEL BENJAMIN Y JESSICA de apellidos JIMENEZ CARDOSO, C).- La custodia definitiva de sus menores hijos DANIEL BENJAMIN Y JESSICA, de apellidos JIMENEZ CARDOSO. D).- El pago de gastos y costas que el presente Juicio origine, ignorándose su domicilio y en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha nueve de enero del año en curso, se le emplaza para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la última publicación de este edicto, comparezca ante este Juzgado, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo para dar contestación a la demanda formulada en su contra, apercibido que si pasado este término no lo hiciere se seguirá el Juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y por Boletín Judicial en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles, dejándose a su disposición en la Secretaría correspondiente del Juzgado las copias simples de traslado.

Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en los periódicos GACETA DEL GOBIERNO del Estado y otro de mayor circulación en esta Ciudad.-Se expide en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil uno.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Juan Antonio García Colón.-Rúbrica.

330.-30 enero, 12 y 22 febrero.

JUZGADO 2° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA

EDICTO

EXPEDIENTE NUMERO 585/2000.

LIDIA CHAVEZ MAYA.

ISAAC SANCHEZ PLAZA, promovió en el expediente número 585/2000, radicado en el Juzgado Segundo Civil de Chalco, Estado de México, con residencia en Ixtapaluca, juicio ordinario civil sobre divorcio necesario, en contra de LIDIA CHAVEZ MAYA, demandándole la disolución del vínculo matrimonial que los une, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, y el pago de gastos y costas. Ignorándose su domicilio se le emplaza por medio de edictos, haciéndole saber que deberá comparecer a este Organo Jurisdiccional dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, con el objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, apercibida de tenerla por contestada en sentido negativo, y se le previene para que señale domicilio dentro de esta ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no indicarlo las subsecuentes aún las de carácter personal le surtirán por Lista y Boletín Judicial, y en caso de incomparecencia el juicio se seguirá en su rebeldía.

Publíquese por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO de este Estado, y en otro periódico de los de mayor circulación en este lugar. Dado en Ixtapaluca, a cuatro de enero del dos mil uno.-Doy fe.-El Secretario de Acuerdos, Lic. Germán Juárez Flores.-Rúbrica.

342.-30 enero, 12 y 22 febrero.

JUZGADO 4° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEX.

EDICTO

AGUAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (EMPLAZAMIENTO).

Se hace de su conocimiento que el señor ARMANDO ZAMORA BRISEÑO, promueve por su propio derecho y les demanda en la vía ordinaria civil, en el expediente número 21/2000-1, las siguientes prestaciones, que se declare en sentencia definitiva declaración de que se ha consumado la prescripción positiva o usucapión a su favor del predio marcado con el lote doce, manzana veintinueve del Fraccionamiento San Carlos, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al norte: 14.40 m colinda con Avenida Oriente Diez; al este: 8.30 m colinda con lote veinticinco; al sur: 17.00 m con lote once; y al oeste: 6.45 m colinda con Don Carlos; al noroeste: 5.50 m colinda con calle Poncupe Curvo, con una superficie total de ciento cincuenta y siete metros cuadrados, como lo acredita con el contrato de compraventa, la tildación total e inscripción a su favor de la sentencia que le declare propietario en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este distrito judicial, del predio antes citado, inscrito bajo la partida 42, volumen 29, libro primero, sección primera de fecha nueve de julio de mil novecientos sesenta y dos, comunicando a usted que se le concede el término de treinta días a fin de que produzca su contestación a la demanda contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aún las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles.

Publíquese por tres veces con intervalos de ocho días cada uno, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el periódico de mayor circulación de esta ciudad. Ecatepec de Morelos, México.-Doy fe.-Dado en Ecatepec de. Morelos, México, a los quince días del mes de enero del año dos mil uno.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Manuel Hernández Méndez.-Rúbrica.

(6)

"GACETA DEL GOBIERNO"

22 de febrero del 2001 Página 6

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

EDICTO

DEMANDADO: GERONIMO HONORIO PEREZ. EXPEDIENTE: 477/2000.

TERESA VALENCIA MARQUEZ, le demanda en la vía ordinaria civil sobre Usucapión, respecto del lote de terreno número 41, de la manzana 106, ubicado en la calle la Negra número 135, de la colonia Aurora Sur (hoy colonia Benito Juárez) de esta Ciudad, que tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte en 17.00 m con lote 42, al sur en 17.00 m con lote 40; al oriente en 9.00 m con lote 08 y al poniente 9.00 m con calle la Negra, con una superficie total de: 153.00 m2. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del término de treinta días, contados 'a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación comparezca a contestar la demanda que hacen en su contra y señale domicilio dentro de ésta ciudad para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo y si pasado este término no comparece por si por apoderado ó gestor que pueda representarlo a juicio, el presente se seguirá en su

rebeldía se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y las subsecuentes notificaciones aún las personales se le harán por Boletín y Lista Judicial en los Estrados de éste H. Juzgado, en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, quedan a su disposición en la Secretaría copias de la demanda.

Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado que se edita en la Ciudad de Toluca, México y en un periódico de mayor circulación de esta Ciudad, se expide en Ciudad Nezahualcóyotl, México a treinta de octubre del dos mil.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Refugio Ortiz Prieto.-Rúbrica.

129-B1.-31 enero, 12 y 22 febrero.

JUZGADO 3° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI

EDICTO

EMPLAZAMIENTO.

En el expediente número 319/2000, el C. ALFONSO BARRON GONZALEZ, promueve en la vía ordinaria civil (otorgamiento y firma de escritura) en contra de FERNANDO SOTO BENAVIDES Y MARIA ISABEL BENAVIDES CORTES, las prestaciones que se indican: A).- El otorgamiento, por los demandados ante Notario Público de la firma y escritura de compraventa, respecto del predio ubicado en Privada Salvador Díaz Mirón sin número, Barrio de Belem, en el municipio de Tultitlán, Estado de México, el cual cuenta con una superficie de 234.46 metros cuadrados; B).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine, haciéndole saber a dicho demandado que deberá presentarse a través de persona que legalmente lo represente dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surte efectos la última publicación para que de contestación a la instaurada en su contra, debiendo fijar además en la puerta de este tribunal una copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparece por sí, o por medio de su representante legal se seguirá el juicio en rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal se les harán en términos de los artículos 185 y 195 del Código Procesal en consulta.

Y para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en el periódico - GACETA DEL GOBIERNO y otro de mayor circulación de esta ciudad, se expiden a los catorce días del mes de noviembre de dos mil.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Carlos Pantoja Sánchez.-Rúbrica.

141-A1.-30 enero, 12 y 22 febrero.

JUZGADO 2° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA

EDICTO

EXPEDIENTE NUMERO 570/2000.

UNIDAD DEPORTIVA RESIDENCIAL ACOZAC.

MARIA DEL ROSARIO ORTEGA MONTAÑO, promovió en el expediente número 570/2000, radicado en el Juzgado Segundo Civil de Chalco, Estado de México, con residencia en Ixtapaluca, juicio ordinario civil sobre usucapión, demandándole la usucapión, del lote No. 20, de la manzana 08, ubicado en Paseo Tlet, en la Unidad Deportiva Residencial Acozac, S.A., del municipio de Ixtapaluca, Estado de México, que mide y linda: al norte: 37.00 m con lote 21; al sur: 37.00 m con lote 19; al oriente: 14.00 m con Paseo Tlet; y al poniente: 14.00 m con campo de Golf. Ignorándose su domicilio se le emplaza por medio de edictos, haciéndole saber que deberá comparecer a este Organo Jurisdiccional dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, con el objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, apercibida de tenerla por contestada en sentido negativo, y se le previene para que señale domicilio dentro de esta ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no indicarlo las subsecuentes aún las de carácter personal le surtirán por Lista y Boletín Judicial, y en caso de incomparecencia el juicio se seguirá en su rebeldía.

Publíquese por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO de este Estado, y en otro periódico de los de mayor circulación en este lugar. Dado en Ixtapaluca, a cuatro de enero del dos mil uno.-Doy fe.-El Secretario de Acuerdos, Lic. Germán Juárez Flores.-Rúbrica.

341.-30 enero, 12 y 22 febrero.

JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

EDICTO

EXPEDIENTE NUMERO: 171/00-1a. JUICIO: DIVORCIO NECESARIO.

ACTOR: MAGDALENA SILVIA FRANCK SERRALDE. DEMANDADO: WILLIAM FRAZIER NOLAN JR.

WILLIAM FRAZIER NOLAN JR.

El Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, México, en su acuerdo de fecha seis de Junio del año dos mil, dictado en el expediente al rubro citado, ordenó mandarlo emplazar por medio de edictos respecto de la demanda que instauró en su contra la señora MAGDALENA SILVIA FRANCK SERRALDE, en la que le demanda las siguientes prestaciones:

A).- La disolución del vínculo matrimonial que nos une.

Por lo tanto deberá presentarse dentro del término de treinta días siguientes al de la última publicación a contestar la demanda formulada en su contra apercibido que si pasado el término indicado no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista y Boletín Judicial del Estado. Quedando a disposición del demandado, las copias simples debidamente selladas y cotejadas para el traslado respectivo.

Para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación de esta Ciudad, por tres veces de ocho en ocho días.- Naucalpan, Estado de México, 25 de agosto de 2000.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Héctor Aparicio González.-Rúbrica.

(7)

22 de febrero del 2001

"GACETA DEL GOBIERNO"

Página?

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI

EDICTO

En el expediente número 26/2001, el C. CARLOS MEJIA CHAVEZ, promueve en la vía de jurisdicción voluntaria, diligencias de información ad-perpetuam, respecto del bien inmueble denominado "Capultitla", ubicado en Avenida San Antonio número ciento veintinueve, barrio de la Concepción, municipio de Tultitlán, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: al norte: en 8.00 metros con Avenida San Antonio, al sur: en 8.00 metros con el señor Román Martínez, actualmente con el señor Enrique Rojas Martínez, al oriente: en 18.65 metros con la señora Dolores Sánchez Martínez, al poniente: en 18.65 metros con el señor Antonio Martínez, actualmente con el señor Arturo Calzada Arroyo, con una superficie total de 149.20 metros cuadrados.

Publíquese la misma en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, fijándose además un ejemplar de la solicitud en el predio motivo de las presentes diligencias, haciéndole saber a las personas que se crean con mejor derecho, para que comparezcan a este Juzgado a deducirlo, debiéndose dar vista al Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado, para que manifieste lo que a su representación social competa. Se expiden a los quince días de enero del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. Dalel Gómez Israde.-Rúbrica.

265-A1.-14, 19 y 22 febrero.

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA

EDICTO

En el expediente 14/98, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANAMEX, S.A., en contra de VICTOR MANUEL VILLEGAS VILCHIS Y/OTRA, por auto de fecha treinta y uno de enero del año dos mil uno, se señalaron las nueve horas con treinta minutos del día seis de marzo del año en curso, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate en el presente asunto, respecto del bien embargado consistente en: un inmueble ubicado en el área privativa marcada con el número diez y casa habitación allí construida, del condominio horizontal constituido en el lote 28, denominado Bosques la Mora, ubicado en el número 198 de la avenida Circuito Adolfo López Mateos, del barrio de Huitzila de esta Ciudad de Toluca, México, con las siguientes medidas y colindancias; al norte: en dos líneas: una de 1.80 metros y otra de 4.20 metros con calle; al sur: en dos líneas una de 2.20 metros y otra de 4.80 metros con Parque Sierra Morelos; al oriente: 15.00 m con lote número once; al poniente: 15.00 metros con lote número nueve, con una superficie de 97.50 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo los siguientes datos: partida número 737-9798, volumen 272, libro primero, sección primera, fojas 113 vuelta, de fecha cuatro de noviembre de 1988, convocándose a postores para que comparezcan al remate, el cual deberán aportar como postura legal, la cantidad que cubra las dos terceras partes del precio fijado que es la cantidad de $160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), en términos del artículo 768 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil.

Publíquese por tres veces dentro de nueve días en la tabla de avisos de este Juzgado y en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México. Dado en la Ciudad de Toluca, México, a los siete días del mes de febrero del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario, Lic. Maricela Reyes Hernández.-Rúbrica.

540.-14, 20 y 22 febrero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

EDICTO EXPEDIENTE: 516/2000-1a.

ANGEL SALAS CERVANTES, por su propio derecho, promueve juicio verbal, otorgamiento y firma de escritura pública, en contra de GRANJEROS DE LA ZONA AVICOLA AGROPECUARIA EMILIANO ZAPATA, S. DE R.L. respecto del inmueble ubicado en

lote número 35, manzana 30, en la primera sección de Granjas

Emiliano Zapata, perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, inmueble que tiene una superficie total de 165.49 m2., con las medidas y colindancias siguientes: al norte: 6.70 metros con calle sin nombre y que en la actualidad se identifica como calle Miguel Hidalgo; al sur: 6.70 metros con calle sin nombre, que en la actualidad se identifica como calle Saturno; al oriente: 24.70 metros con lote 1, de la manzana 30; al poniente: 24.70 metros con calle sin nombre y en la actualidad se identifica como calle Venus. En consecuencia, con fundamento en el artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles, procédase a emplazarse a la parte demandada Granjeros de la Zona Avícola Agropecuaria Emiliano Zapata, S. de R. L., por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda, debiéndose publicar por tres veces de ocho en ocho días, en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación, haciéndoselo saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, y se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndose a la demandada que si pasado éste término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles en vigor; Ecatepec de Morelos, veintinueve de enero del dos mil uno.-Doy fe.-Secretario,

Lic. Yolanda Moreno Rodríguez.-Rúbrica.

224-A1.-8, 15 y 22 febrero.

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA

EDICTO

En el expediente número 605/97, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por los Licenciados MARCO ANTONIO

MARTINEZ ABARCA Y/0 EDMUNDO PINEDA ABARCA, en su carácter de apoderados Legales de BANCO OBRERO S.A. en contra de MARIA PASCUALA AGUSTINA QUEZADA ALCANTARA Y TERESITA DEL NIÑO JESUS CAMACHO QUEZADA, el Juez Sexto Civil de Primera Instancia del distrito Judicial de Toluca, México, Licenciado Arturo Armeaga (turbe, señaló las once horas del día seis de marzo de dos mil uno, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate respecto del bien inmueble embargado en el presente juicio consistente en: un inmueble ubicado en la calle José Luis Alamo número 700, en la colonia Morelos de Toluca, Estado de México, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, México con los siguientes datos regístrales: libro primero, sección

primera, partida número 29060-12 del volumen 125, a fojas 27 de fecha 9 de septiembre de 1972 a nombre de María Pascuala Agustina Quezada Alcántara, cuyas medidas y colindancias son: al norte.- 20.10 metros con Jerónimo Camacho; al sur.- 20.10 metros con Elda Camacho Quezada; al oriente.- 15.25 metros con calle José Luis Alamo; y al poniente.- 16.15 metros con Onésimo Camacho Quezada, con una superficie de 315.57 metros cuadrados, sirviendo de base para el remate la cantidad de $610,061.40 (SEISCIENTOS DIEZ MIL SESENTA Y UN PESOS 40/100 M.N.), en que fue valuado por los peritos designados en autos, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado. Convóquese a postores, anúnciese la venta del bien embargado en el presente juicio por medio de edictos que se publicarán en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México por tres veces dentro de nueve días, en la tabla de avisos de este juzgado y en la tabla de avisos de este juzgado, a efecto de que se realicen las publicaciones correspondientes. Dado en Toluca, México, a los treinta y uno días del mes de enero de dos mil uno.-Doy fe.-Secretario, Licenciado Héctor Manuel Serrano Sánchez.-Rúbrica.

(8)

Página 8

"GACETA DEL GOBIERNO"

22 de febrero del 2001

JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E DICTO

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del juicio especial hipotecario No. 319/98, promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. en contra de MAURICIO RENE GAS IBARRA Y MARIA DE LOURDES RAMIREZ MONDRAGON DE GAS, el C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil, señaló las trece horas con treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil uno, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, respecto del bien inmueble ubicado en las calles de Ahuehuetes 62, terreno número 48, manzana 65, del Fraccionamiento denominado Jardines de San Mateo, municipio de Naucalpan, Estado de México, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N., precio del avalúo.

Para su publicación en la Tesorería del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días y entre la última y la fecha de remate igual plazo. México, D.F., a 6 de febrero del 2001.-La C. Secretaria de Acuerdos "A", Lic. Elvia Patricia Ramos Soto.-Rúbrica.

253-A1.-12 y 22 febrero.

JUZGADO 12° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN

E DICTO

C. RICARDO COBARRUBIAS MANDUJANO.

En el expediente número 770/99, la señora ALEJANDRA ENRIQUEZ VILLANUEVA, ha promovido ante este juzgado juicio ordinario civil, divorcio necesario en contra de usted, en el auto de fecha veintitrés de mayo del año en curso, se ordenó emplazarlo por medio de edictos. haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido que de no hacerlo por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole saber asimismo que deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír notificaciones, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por Lista o Boletín Judicial de este juzgado, debiéndose fijar además en la puerta de este juzgado una copia Integra del auto por todo el tiempo del emplazamiento.

Se expiden los presentes edictos para su publicación tres veces de ocho en ocho días en el periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, y en la puerta de este juzgado. Se expiden los presentes edictos en Huixquilucan, a los seis días del mes de diciembre del dos mil.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. José Alfredo Nieto Domínguez.-Rúbrica.

142-A1.-30 enero, 12 y 22 febrero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E DICTO

EXPEDIENTE NUMERO: 26/2001. SEGUNDA SECRETARIA.

ALFREDO MENDOZA SANTILLAN, promueve en la vía de Jurisdicción Voluntaria diligencias de inmatriculación, respecto del inmueble denominado "Yxtlahuacán", ubicado en la población de San Lucas Huitzilhuacán, perteneciente al Municipio de Chiautla, Texcoco, Estado de México, el cual mide y linda; al norte: 142.00 m y linda con Zanja; al sur: en dos líneas, una de 128.80 m y linda con Natividad Aguilar, y otra de 5.40 m linda con Antonio Espinoza de la Rosa, al

oriente: en dos líneas, la primera de 98.60 m y linda con Angel Belauzarán, y la sdgunda de: 15.90 m y linda con Antonio Espinoza de la Rosa y al poniénte: 74.00 m linda con Jorge Neyra Medel, lote baldío de paso y una servidumbre de paso, formando una superficie total aproximada de: 13,015.92 metros cuadrados.

Publíquese por tres veces de diez en diez días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en el periódico de mayor circulación. Texcoco, México, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil, Lic. María • Claudia Sánchez García.-Rúbrica.

258.-24 enero, 8 y 22 febrero.

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL MEXICO, DISTRITO FEDERAL

EDICTO

ACTOR: MULTIBANCO MERCANTIL PROBURSA, S.A. HO'r BANCO BILBAO VIZCAYA-MEXICO.

DEMANDADO: ARTURO DE LA PEÑA GUTIERREZ. JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO.

SRIA. "B".

EXPEDIENTE No. 1714/96.

México Distrito Federal, a veinticuatro de enero del año dos mil uno, en relación al auto de fecha siete de noviembre del año dos mil, en relación al auto de fecha veintinueve de abril de mil

novecientos noventa y nueve. "se señalan las diez horas con treinta minutos del día seis de marzo próximo, para que tenga verificativo la audiencia de remate en segunda almoneda respecto al bien inmueble ubicado en la avenida Adolfo López Mateos, número 5, colonia Centro del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, sirviendo de base la cantidad para el remate de $1,735,000.00 (UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), con rebaja del 20% de la tasación que sirvió para el presente remate. Doy fe.-El C.. Secretario Conciliador en Funciones de Secretario de Acuerdos, Lic. Javier Paredes Varela.-Rúbrica.

Nota: Para su publicación por dos veces de siete en siete días debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la ultima y la fecha del remate igual plazo, en el periódico El Universal, en la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, en los lugares de costumbre de ese juzgado, en los tableros de avisos de este juzgado, en el periódico que se sirva designar el C. Juez

exhortado y en la receptoría de rentas de esa entidad.

252-A1.-12 y 22 febrero.

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA

EDICTO

En el expediente número 424/00, relativo al juicio ejecutivo

mercantil, promovido por JESUS JIMENEZ RUIZ en su carácter de apoderado legal de BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A., en contra de ROBERTO VARGAS PADILLA, se señalaron las diez horas del día siete de marzo del dos mil uno, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate en el presente asunto, respecto de la casa habitación marcada con el número 94, propiedad en condominio edificada en el lote No. 6 de la calle Morelia No. 419, Conjunto Girasoles II, en San Lorenzo Tepaltitlán, inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad de Toluca, en el volumen 334, libro primero, sección primera partida 590-12463, a foja 73, de fecha 24 de noviembre de 1992, a nombre de ROBERTO VARGAS PADILLA, con una superficie de 56.00 m2., con las siguientes medidas y colindancias, al norte 2.900 metros con jardín y 1.950 metros con casa 93; al sur 2.900 metros con garage y 2.100 metros con garage de la casa 93; al oriente 6.400 metros con casa 95 y 0.650 metros con garage; al poniente 1.300 metros con garage de la casa 93 y 2.873 metros y 2.950 metros con casa 93 ambas, sirviendo de base la cantidad de $131,000.00 (CIENTO TREINTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal las dos terceras partes de dicha cantidad. Publicándose por tres veces dentro de nueve días en la GACETA DEL GOBIERNO de la entidad, así como en la puerta o tabla de avisos de este juzgado y en la tabla de avisos de este juzgado, expídanse los edictos correspondientes, convóquense postores. Toluca, a siete de febrero del dos mil uno.-Doy fe.-Secretario, Lic. Ma. de Lourdes Teresa Rossano Delgado.-Rúbrica.

(9)

22 de febrero del 2001

"GACETA DEL GOBIERNO"

Página 9

JUZGADO 6° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

EDICTO C. ORTIZ GARDUÑO EFRAIN. C. ORTIZ DE SIGUENZA ANA MARIA. C. ORTIZ GARDUÑO JAIME.

C. ORTIZ DE GARCIA RITA Y C. ORTIZ DE RIVERA CONSUELO.

En los autos del expediente número 127/2000-1, relativo al juicio ordinario civil, promovido por HILARIO CUADRA LUZ MARIA Y OLIVARES ROCHA RICARDO en contra de C. ORTIZ GARDUÑO EFRAIN, C. ORTIZ SIGUENZA ANA MARIA, C. ORTIZ GARDUÑO JAIME, C. ORTIZ DE GARCIA RITA Y C. ORTIZ DE RIVERA CONSUELO, el Juez Sexto de lo Civil de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan, México, ordenó emplazar por medio de edictos a las demandadas para que dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, produzcan su contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndoles que en caso de no comparecer en ese término por sí, por apoderado o por gestor que pueda repretentarlos se seguirá el juicio en su rebeldía, previniéndoles para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la ubicación de este juzgado, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo las subsecuentes y aún las de carácter personal se les harán por Boletín Judicial, como lo establecen los artículos 185 y 195 del Código Adjetivo de la materia, la actora reclama en el juicio: a).-La usucapión de una fracción de noventa y un metros cuarenta y dos centímetros del predio ubicado en el lote uno, de la manzana siete, de la Colonia Cumbres de Himalaya, en Naucalpan de Juárez Estado de México, con las medidas y colindancias que se señalan en autos.

Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días hábiles en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y otro de mayor circulación en esta población, se expide a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Rafael Reyes Favela.-Rúbrica.

123-A1.-26 enero, 9 y 22 febrero.

JUZGADO 3° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEX.

EDICTO SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del expediente número 847/96, relativo al juicio ejecutivo civil, promovido por JESUS LOPEZ ORNELAS en contra de CARLOS BELTRAN MARTINEZ Y MARIA REMEDIOS GUADALUPE RUIZ DE BELTRAN, el C. juez del conocimiento señala las doce horas del día ocho de marzo del año dos mil uno, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate del inmueble embargado que se ubica en el lote 46 y 47, manzana 19, Colonia Impulsora Popular Avícola, municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, sirviendo como postura legal la que obra las dos terceras partes de la cantidad de $ 258,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad resultante de los avalúos rendidos en autos, siendo postura legal la cantidad mencionada.

Para su publicación por dos veces dentro de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en Toluca, México y en el periódico de mayor circulación de esta ciudad, y en los estrados de este juzgado, dado en Ciudad Nezahualcóyotl, México, - a dos de febrero del dos mil uno.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. Armando García Velázquez.-Rúbrica.

551.-15 y 22 febrero.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

EDICTO EMPLAZAMIENTO:

GRACIELA RAMIREZ VELAZQUEZ. Se hace de su conocimiento que el señor MANUEL ESPARZA SALAZAR, promovió ante este Juzgado bajo el expediente número 749/2000, un juicio de divorcio necesario, en su contra por las causas y los motivos a que se refiere así como las siguientes prestaciones. a) La disolución del vínculo matrimonial. b) La disolución de la sociedad conyugal. c) El pago de gastos y costas que se generen; previniéndole que deberá presentarse a este Juzgado dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al que surta efectos la última publicación, por sí mismo, apoderado o gestor, a dar contestación a la instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía haciéndosele las ulteriores notificaciones en términos del numeral 195 del Código de Procedimientos Civiles, es decir por medio de lista y Boletín Judicial. Fijándose además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento.

Y para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en el periódico oficial "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado y en otro de mayor circulación en esta Ciudad, dado a los dieciséis días del mes de enero del dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. César Eleazar Valdés Sánchez.-Rúbrica.

139-A1.-30 enero, 12 y 22 febrero.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA

EDICTO

Expediente 1151/95, juicio ejecutivo mercantil, promovido por BANCOMER, S.A. en contra de JAIMES ARCE SERAFIN, el juez señaló las once horas del día trece de marzo del año en curso, para que tenga lugar la primera almoneda del bien inmueble embargado, inmueble que se encuentra ubicado en calle de Matamoros No. 107 y calle Carlos Hank González, Colonia Centro, municipio de Santiago Tianguistenco, Estado de México, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo los siguientes datos regístrales: volumen 11, libro primero, sección primera, fojas 97, partida 596 con fecha de inscripción 23 de agosto de 1984, con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 24.30 m con Andador Carlos Hank González; al sur': 24.30 m con Esperanza Reza R.; al oriente: 13.36 m con Gerardo García; al poniente: 13.36 m con calle Matamoros, con una superficie aproximada de 324.64 metros cuadrados, el cual registra los siguientes gravámenes: 1.- Crédito simple y crédito en cuenta corriente por N$ 250,000.00 y N$ 11,700.00 otorgado por BANCOMER, S.A., inscrito bajo el asiento número 407, volumen 7, libro segundo, sección primera de fecha 13 de enero de 1995. 2.- Anotación preventiva de fecha 19 de marzo de 1996, referente de embargo deducido del expediente número 819/95, promovido por GLORIA PEREZ JIMENEZ Y/0 SANTIAGO AGUIRRE VAZQUEZ en contra de SERAFIN JAIMES ARCE, respecto del 50% que le corresponde a la sociedad que tiene celebrada con su esposa por $ 112,000.00. 3.- Anotación preventiva de fecha 16 de abril de 1999, referente a embargo deducido del expediente número 2352/93, promovido por BANCA SERFIN, S.A., en contra de JAIMES ARCE Y OTRA por $ 200,000.00. 4.- Convenio judicial inscrito bajo el asiento número 934, volumen 7, libro segundo, sección primera de fecha 6 de diciembre de 1999.

Anúnciese su venta por tres veces dentro de nueve días por medio de edictos que se publicarán en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en la tabla de avisos o puerta de este juzgado, así como en el juzgado exhortado, convóquense postores y acreedores, sirviendo de base para el remate la cantidad de $ 1'429,500.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Toluca, Estado de México, a ocho de febrero del año dos mil uno.-Doy fe.-C. Secretario, Lic. C. Edith Arroyo Ríos.-Rúbrica.

(10)

Página 10

"GACETA DEL GOBIERNO"

22 de febrero del 2001

JUZGADO 2° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI

EDICTO

DUEÑOS DE TECHNOGAR, S.A.

En el expediente marcado con el número 478/98, relativo al juicio ordinario civil, promovido por MARIA DE LOS ANGELES FLORES ALCANTARA en contra de DUEÑOS DE TECHNOGAR, S.A., demandándoles en la vía ordinaria civil la acción de usucapión, la propiedad del inmueble ubicado en el lote 45, manzana 101, Colonia Atlanta Distrito H-22, de Cuautitlán Izcalli, México, en base a la posesión que a título de dueña detenta durante más de cinco años, con las condiciones que establece la ley para tal efecto y que con fundamento en el artículo 933 del Código Civil en vigor para la entidad, la sentencia dictada en su favor se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este distrito judicial y la misma le sirva como título de propiedad, el pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio, haciéndole saber a los demandados DUEÑOS DE TECHNOGAR, S.A., que deben presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, si pasado ese tiempo no comparecen por sí. por apoderados o por gestores que puedan representarlos se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones en términos de lo que dispone el artículo 195 del ordenamiento legal en cita, quedando las copias de traslado en la segunda secretaría de este juzgado.

Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y otro de mayor circulación, fíjese además una copia íntegra de la resolución en la puerta del tribunal por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Cuautitlán, México, 23 de enero del año 2001.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Luz Irene Hernández Rosas.-Rúbrica.

487.-12, 22 febrero y 7 marzo.

JUZGADO 2° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEX.

EDICTO

EXPEDIENTE 9/2000. PRIMERA SECRETARIA.

JULIO PAREDES SANCHEZ.

Se hace del conocimiento que LAZARO GREGORIO CARRILLO MARTINEZ, actor en el presente juicio, demanda en el expediente número 9/2000, relativo al juicio ordinario civil Isucapión) a JULIO PAREDES SANCHEZ Y REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA, MEXICO, respecto del predio ubicado en lote de terreno número 1, manzana 1, calle de Segunda Privada de las Palmas, Colonia La Mora, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, inscrito bajo la partida 951 a 979, volumen 426, libro primero, sección primera, de fecha 04 de diciembre de 1979, con una superficie total de 172.50 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 07.50 m con lrene Paredes Padilla; al sur: 07.50 m con Segunda Privada de La Palma; al oriente: 23.00

m con Alberto Rivero e Irinea Paredes; y al poniente: 23.00 m con

Irinea Paredes Padilla, en base a los siguientes hechos que de manera sucinta se mencionan:

LAZARO GREGORIO CARRILLO MARTINEZ en fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa adquirió mediante contrato de compraventa celebrado con el señor VICTOR CALMICHI SANTIAGO, el lote de terreno descrito, anteriormente, haciéndole entrega desde ese momento del inmueble de referencia, el cual se encuentra poseyendo a título de dueño, legítimo propietario y en forma pacífica, pública e ininterrumpidamente y de buena fe, sin que hasta la fecha haya sido molestado en dicha posesión, asimismo manifiesta que ha realizado todas y cada una de las labores de conservación del inmueble, cubriendo todos los impuestos relativos al mismo, como son: predial y agua y en general ha realizado los actos inherentes a su calidad de propietario.

Y toda vez que se desconoce el domicilio actual de JULIO PAREDES SANCHEZ, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 194 y 195 del Código de Procedimientos Civiles, se emplaza a JULIO PAREDES SANCHEZ, por medio de edictos haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aún las de carácter personal por Lista y Boletín Judicial, quedan mientras tanto en la secretaría las copias de traslado a su disposición.

Publíquese por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en un periódico de mayor circulación en esta ciudad y fíjese en la puerta del tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento. Ecatepec de Morelos, catorce de noviembre del año dos mil.-Primer Secretario, Lic. Mario Ruiz Hernández.-Rúbrica.

246-A1.-12, 22 febrero y 7 marzo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

EDICTO

EXPEDIENTE: 279/2000-1a. ARTURO VENTURA BAQUIER.

MIGUEL ANGEL MORALES RAMIREZ, por su propio derecho, promueve Juicio Ordinario Civil usucapión, en contra de URBANISMO Y FRACCIONAMIENTO, S.A., C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de México, y al señor ARTURO VENTURA BAQUIER, las siguientes prestaciones: a) De URBANISMO Y FRACCIONAMIENTO, S.A., demandando la declaración judicial en sentencia definitiva que se ha consumado a favor del ocursante, la usucapión por haberse reunido todos los requisitos que establecen los artículos 912 y 932, y demás relativos del Código Civil del Estado, y por ende, me he convertido en propietario del inmueble ubicado en manzana 8, lote 21, Colonia Nuevo Laredo, Ecatepec de Morelos, Estado de México, (mismo domicilio que actualmente se conoce como Vía Morelos número 12, esquina con Oriente Uno, Colonia Nuevo Laredo, Ecatepec, Estado de México, b) Del C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, adscrito a los municipios de Ecatepec y Coacalco, con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, que cancele el título de propiedad, que aparece registrado a nombre de URBANISMO Y FRACCIONAMIENTO, S.A., bajo la partida 245, volumen 29, libro primero, sección primera, de fecha 23 de agosto de 1962, tal como se acredita con el certificado de inscripción que a este escrito acompaño. c) Que se inscriba a favor del ocursante, la sentencia definitiva, que dicte su señoría en el presente asunto, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, para que me sirva como título de propiedad. El cual tiene las siguientes medidas y colindancias; al norte: 8.00 m colinda con lote 20; al sur: 8.00 m colinda con calle uno oriente, al oriente: 20.00 m con Vía Morelos número 12; al poniente: 20.00 m con lote 22; con una superficie de: 160.00 metros cuadrados. En consecuencia, con fundamento en el artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles, procédase a emplazar a ARTURO VENTURA BAQUIER, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda, debiéndose publicar por tres veces de ocho en ocho días, en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, y se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, apecibiéndose al demandado que si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por representante legal, que pueda representarlo, se seguirá el Juicio en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones en términos de los artículos 185 y 195 del Código de Procedimientos Civiles en vigor; Ecatepec de Morelos, nueve de noviembre del dos mil.-Doy fe.-Secretario, Lic. Martín Humberto Ruiz Martínez.-Rúbrica.

Referencias

Documento similar

TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS, EL PRIMERO POR JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ HERRERA Y EL SEGUNDO POR SANDRA SAVAGE TENORIO POR CONDUCTO DE

En los autos del Expediente número 01092/2014 Radicado en el JUZGADO SEXTO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, Relativo a las DILIGENCIAS DE

En los autos del Expediente número 229/2016, radicado en el JUZGADO TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Se hace saber que en los autos del expediente número 591/2008, relativo al Juicio Ordinarío Civil, radicado ante el Juzgado de lo Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo, Estado

ROMERO MAYA JOEL, demanda en juicio escrito ordinario civil de ROGELIO ROMERO CENTENO Y REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, en el expediente 185/01-1, radicado en

MATEO AGUILAR AGUILAR, demanda en Juicio Escrito Ordinario Civil de FRANCISCO CONDE DE HARO en el expediente 664/00-2, radicado en el Juzgado Tercero de lo Civil de Primera

En el expediente marcado ante este juzgado con el número 87/01-1, JESUS ALFONSO HERNANDEZ SOTO, por su propio derecho, promovió juicio ordinario civil (usucapión), en contra

En el Juzgado Sexto de lo Civil de Primera Instancia del distrito judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Los Reyes la Paz, México, se radicó un juicio ordinario