ESTUDIO PARA EL RECURSO DE REVISIÓN 1278/09 EN CONTRA DEL COLEGIO DE BACHILLERES Antecedentes.
Con fecha 23 de febrero de 2009 el ahora recurrente presentó ante la Unidad de Enlace del Colegio de Bachilleres (COLBACH), a través del Sistema INFOMEX y a la que correspondió el número de folio 1111500003609, solicitud de acceso a la información por medio de la cual requirió lo siguiente:
Todas y cada una de las minutas y/o documentos mediante los cuales la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Colegio de Bachilleres, acuerda cuales deben ser los puestos que perciban un 5% adicional sobre su sueldo tabular, con motivo de la realización de labores peligrosas o insalubres [sic].
El 12 de marzo, el COLBACH, con fundamento en los artículos 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), respondió que:
[…]
Al respecto le informo, que no se cuenta con la información que solicita, toda vez que dicha Comisión es de carácter autónomo.
El 17 de marzo de 2009 el entonces solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por el COLBACH a su solicitud de acceso a la información. Como acto recurrido y puntos petitorios manifestó:
Se niega la entrega de la información solicitada, argumentando que la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Colegio de Bachilleres es autónoma, argumento que resulta falaz e inverosimil, si se considera que: Efectivamente como indica la respuesta, la citada Comisión Mixta es autónoma, pero únicamente en lo referente a su funcionamiento y en los acuerdos que toma cuando funciona como un organo colegiado, integrado bipartitamente, tanto por el Colegio como por el sindicato. Siendo total y absolutamente cierto que la multicitada Comisión Mixta no es una Institución Autónoma del Estado, sino parte integrante del Colegio de Bachilleres y como parte del mismo, se encuentra supeditada a la Administración Pública Federal a través del Colegio de Bachilleres [sic].
Asimismo, sometió a juicio del IFAI lo siguiente: “se anexa en archivo electronico el contrato colectivo de trabajo, en el cual se establecen las funciones y alcances de las comisiones mixtas” [sic].
El 13 de abril de 2009 se recibieron en este Instituto los alegatos procedentes de la autoridad, en respuesta a la notificación de admisión del presente recurso de revisión. En ellos, el COLBACH argumentó lo siguiente:
[…]
Ante la petición del inconforme, se respondió: primeramente, que se carece de la información solicitada y en segundo lugar se señaló la razón de ello, misma que se reitera en virtud de que la Comisión de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, como se expresó, por su autonomía conserva la documentación que genera y la Institución por información del área competente, no se tiene la documentación solicitada por el peticionario, sin embargo, existe en su archivo un expediente relativo a esta Comisión, el cual se pone a disposición del solicitante para su consulta en los términos de nueva petición que formule.
Línea de Investigación.
Sobre el particular, se encomendó a la DGEI realizar un estudio sobre la participación del COLBACH en la comisión referida en la solicitud.
Estudio.
En el Contrato Colectivo de Trabajo 2006-20081 (CCT) firmado entre el COLBACH y el Sindicato
Independiente Nacional de Trabajadores del Colegio (SINTCB) se regula la integración y funcionamiento de las comisiones mixtas de El Colegio: las Comisiones Mixtas de Admisión, Escalafón y Transferencia; de Seguridad e Higiene; y de Capacitación y Adiestramiento. De acuerdo con el CCT, son comisiones mixtas los órganos paritarios integrados por representantes de El Colegio y del Sindicato, las cuales serán autónomas y aprobarán su propio reglamento a fin de establecer los mecanismos y funcionamientos que sean de su competencia. Al respecto, el Contrato establece:
Título Octavo Capítulo Primero Comisiones Mixtas
CLÁUSULA 81. Integración y Facultades Generales de las Comisiones Mixtas.
Son “Comisiones Mixtas” los órganos paritarios establecidos en este contrato colectivo de trabajo e integrados por representantes de “El Colegio” y “El SINTCB”, los cuales tendrán la más amplia libertad para hacer la designación de sus representantes; así como la remoción o sustitución de los mismos. La sustitución de sus integrantes deberá notificarse con 8 días de anticipación a la fecha en que inicien el o los nuevos representantes.
CLÁUSULA 82. Naturaleza de las Comisiones Mixtas.
Las Comisiones Mixtas de Admisión, Escalafón y Transferencia, de Seguridad e Higiene y de Capacitación y Adiestramiento serán autónomas y acordarán en su seno, tanto su reglamento de funcionamiento, como de los procedimientos y criterios de evaluación en las materias que sean de su competencia.
CLÁUSULA 83. Instalación de las Comisiones Mixtas.
Las Comisiones Mixtas una vez instaladas elaborarán y aprobarán su propio reglamento, con el fin de establecer los mecanismos y funcionamientos que sean de su competencia.
CLÁUSULA 84. Obligatoriedad de las Resoluciones de las Comisiones Mixtas.
Las resoluciones de las “Comisiones Mixtas” son de carácter obligatorio tanto para “El Colegio” como para los trabajadores y el “SINTCB”.
CLÁUSULA 85. Integración de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene estará integrada por tres representantes de “El Colegio” y tres representantes del “SINTCB”.
CLÁUSULA 88. Funciones de la “Comisión Mixta de Seguridad e Higiene”. Son funciones de la “Comisión Mixta de Seguridad e Higiene”:
I. Establecer las bases para su funcionamiento;
II. Formular los instructivos de seguridad e higiene que sean necesarios; III. Verificar la elaboración de los reportes y actas de los accidentes de trabajo;
IV. Realizar recorridos por las instalaciones de las dependencias de “El Colegio” para verificar el estado físico en que se encuentran, por lo menos una vez cada 6 meses, o de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario;
V. Promover la realización de los exámenes médicos a solicitud de los trabajadores;
VI. Proponer y verificar que se proporcione a los trabajadores los materiales de calidad y equipo de seguridad necesarios en tiempo y forma para la actividad que se desarrolle; de acuerdo a las normas oficiales.
VII. Dar seguimiento a los dictámenes médicos proporcionados por el ISSSTE, derivados de accidentes de trabajo y verificar que sean respetados;
VIII. Proporcionar información de las prestaciones otorgadas por la Ley del ISSSTE;
IX. Constatar que se lleve a cabo el Programa de Prevención de accidentes de trabajo establecido por la Comisión; y participar en los programas de capacitación que en materia de seguridad e higiene establezca la Comisión Mixta respectiva, el ISSSTE o la STPS;
X. Determinar la realización de estudios de peritajes especializados sobre las instalaciones de “El Colegio”;
XI. Determinar con fundamento en la legislación aplicable vigente las actividades peligrosas e insalubres que deban percibir el pago adicional del 5% del salario mensual;
XII. Determinar la realización de campañas de información sobre medidas de seguridad y prevención de riesgos derivados de sismos, incendios, explosivos y otros siniestros, provocados o naturales.
XIII. Determinar la suspensión de labores o cierre de instalaciones en los casos en donde existan inminentes riesgos que pongan en peligro la salud o vida de los trabajadores;
XIV. Vigilar que se cumpla con las resoluciones de la propia Comisión;
XV. Elaborar los programas de actividades que se requieran, en el ámbito de su competencia;
XVI. Investigar las causas de los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales acordando las medidas correctivas que procedan y vigilando su cumplimiento; y
XVII. Gestionar en caso necesario los exámenes de urgencia.
El Reglamento de la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Colegio de Bachilleres2, por otro lado, norma las actividades de la Comisión, así como las de las
Subcomisiones Mixtas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo en los 20 planteles y las oficinas generales del COLBACH. Además, forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo firmado por el COLBACH y el Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores del COLBACH (SINTCB)3.
Según este ordenamiento, la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo (CMSHMAT) está constituida por funciones y estructuras bilaterales permanentes, teniendo como objetivo principal implantar las medidas de protección a la salud, la seguridad y el entorno de los trabajadores del COLBACH4. Sus actividades, están orientadas a promover las condiciones de seguridad e higiene en los
respectivos turnos de cada plantel y oficinas generales del COLBACH5.
La Comisión es autónoma en sus funciones y acordará en su interior tanto su Reglamento de funcionamiento, como los procedimientos y criterios de evaluación en las materias que sean de su competencia. Los acuerdos los turnarán a las instancias del Colegio que correspondan para que se
2http://www.cbachilleres.edu.mx/cbportal/pdfs/marco/pdf/interno/relaciones%20laborales/reg_cmshma.pdf
3 Según el artículo 1 del Reglamento. 4 Artículo 2 del Reglamento. 5 Artículo 4 del Reglamento.
resuelvan, y el Sindicato y el Colegio lo respetarán6. La Comisión Central está integrada por tres
representantes del Colegio y tres del SINTCB7.
El Capítulo III, Sobre las Funciones, dispone que la Comisión Central celebre reuniones ordinarias semanales y reuniones extraordinarias cuando exista motivo para ello, si así lo acuerdan los integrantes de ésta, con el fin de dar cumplimiento al Contrato Colectivo de Trabajo, referente a las funciones de la CMSHMAT. En cada sesión se levantará un acta circunstanciada donde consten los asuntos tratados y los acuerdos tomados8.
La CMSHMAT, para llevar a cabo las actividades de su competencia, se apoyará en el área correspondiente de la Institución, de acuerdo a la cláusula 102 del Contrato Colectivo de Trabajo9.
CLÁUSULA 103
Apoyo General a las Comisiones Mixtas.
“El Colegio” designará el lugar u oficina en donde sesionarán las Comisiones Mixtas y las apoyará para el desempeño de sus funciones en la medida de sus posibilidades presupuestales. Asimismo facilitará las leyes y reglamentos aplicables para su buen funcionamiento, incluidas las normas oficiales mexicanas actualizadas anualmente. En su caso, “El Colegio” proporcionará el servicio de fotografía y transporte que requiera la “Comisión Mixta de Higiene y Seguridad”.
La vigilancia de las disposiciones del presente reglamento está a cargo, en primera instancia, de la CMSHMAT, y después por el Colegio y por el Sindicato10. Para el cumplimiento de esto, la Comisión
informará al Colegio y al Sindicato acerca de las violaciones al reglamento, a las disposiciones generales de la Ley Federal del Trabajo, y a los acuerdos tomados para que se aboquen a su pronta solución11.
El artículo 38 del Reglamento refiere la facultad de la CMSHMAT para determinar las actividades que se consideren peligrosas e insalubres que deberán percibir el pago adicional del 5 % del salario tabular mensual.
6 Artículo 6 del Reglamento. 7 Artículo 7 del Reglamento. 8 Artículo 10 del Reglamento.
9 A pesar de que el Reglamento hace referencia aquí al artículo 102 del CCT, se infiere que se está refiriendo en realidad al 103, ya que la cláusula 102 expone los objetivos de la capacitación y hace alusión exclusivamente a la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. CLÁUSULA 102 Objetivos de la Capacitación.
La capacitación tendrá como objetivos:
I. Que los trabajadores eleven su aptitud laboral, mediante la Capacitación para su superación;
II. Establecer cursos permanentes y periódicos para los trabajadores, a efecto de que participen en mejores condiciones para un ascenso escalafonario;
III. Los trabajadores participarán en los cursos que apruebe la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, a fin de que accedan al proceso escalafonario, con la constancia de acreditación del curso con valor escalafonario y de acuerdo a la equivalencia que determine la Comisión Mixta de Escalafón;
IV. Los cursos de Capacitación y Adiestramiento serán determinados por la propia Comisión conforme a lo establecido en el programa anual, contemplando las funciones de cada puesto existente, previa detección de necesidades y priorización de los mismos;
V. Los procesos de Capacitación en el Colegio se desarrollarán en tres etapas:
a. Recopilación de la información para la realización de proyectos y programas que la Comisión acuerde. b. Vigilar la operación de los mismos conforme a los lineamientos y supervisión de la propia Comisión.
c. La de seguimiento, que tiene como propósito general conocer los efectos de proceso de capacitación en el desarrollo del trabajo en las diferentes dependencias del Colegio y en el desempeño del trabajador. Las acciones respectivas serán elaboradas y supervisadas por la propia Comisión.
10 Artículo 19 del Reglamento. 11 Artículo 20 del Reglamento.
El Reglamento queda acordado por las partes que constituyen la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, y será de observancia general para el COLBACH y los trabajadores. Se firma por quintuplicado, quedando un ejemplar en poder del Colegio, otro en poder del Comité Ejecutivo del Sindicato, el tercero en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el cuarto en el archivo de la Comisión y el quinto es remitido al ISSSTE.
Información pública
Adicional a la revisión de la normatividad aplicable a la CMSHMAT del COLBACH, la DGEI hizo una búsqueda de información pública con el fin de encontrar información sobre documentos acordados por la Comisión con relación a la determinación de actividades que deberán percibir un pago adicional del cinco por ciento del salario mensual, pero no fue posible encontrar información al respecto. El tipo de información al que se puede acceder a través de Internet son disposiciones establecidas, por ejemplo, en las Condiciones Generales de Trabajo de algunos Colegios, como es el caso de las Condiciones Generales de Trabajo y Prestaciones Económicas de El Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua12, como a
continuación se muestra:
LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES:
“El Colegio” pagará el cinco por ciento adicional del sueldo tabular vigente, a quienes realicen labores peligrosas y/o insalubres, en los términos que establezca “La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene”.
En resumen, aunque de carácter autónomo, la CMSHMAT está integrada por representantes de El Colegio de Bachilleres –además de igual cantidad de miembros del Sindicato--, sus acuerdos son turnados a las instancias del Colegio que correspondan para que se resuelvan, y sus resoluciones son de carácter obligatorio para el COLBACH. Aunque no se encontró evidencia de que El Colegio de Bachilleres esté facultado para disponer y/o conservar las minutas y documentos que se derivan de los acuerdos tomados en reuniones por la Comisión, por ejemplo la determinación de los puestos a los que se le aplicará un pago adicional del 5 %, es también cierto que el COLBACH tiene que conocer de dichos acuerdos, ya que es – en este caso—quien realiza los pagos adicionales que establezca la Comisión.
Comentarios.
La Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Colegio de Bachilleres es un órgano paritario, de carácter autónomo, integrado por representantes de El Colegio y del Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores del Colegio y sus resoluciones son de carácter obligatorio para ambos organismos. Su objetivo principal es implantar medidas de protección a la salud, la seguridad y el entorno de los trabajadores del COLBACH.
Entre sus funciones se cuentan la de formular los instructivos de seguridad e higiene; verificar la elaboración de reportes y actas de accidentes de trabajo; promover la realización de los exámenes médicos a solicitud de los trabajadores; dar seguimiento a los dictámenes médicos proporcionados por el
ISSSTE; y determinar las actividades peligrosas e insalubres que deban percibir el pago adicional del 5% del salario mensual.
La Comisión Central celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias y en cada una de sus sesiones será levantada un acta circunstanciada donde consten los asuntos tratados y los acuerdos tomados. Los acuerdos serán turnados a las instancias correspondientes de El Colegio y deberán ser cumplidos tanto por el Sindicato como por El Colegio. A pesar de no encontrarse evidencias de que El Colegio de Bachilleres esté facultado para disponer y/o conservar las minutas y documentos que se derivan de los acuerdos tomados por la Comisión, como es el caso de la determinación de los puestos a los que se le aplicará un pago adicional del 5 %, es incuestionable que el COLBACH tiene que conocer de dichos acuerdos, ya que es la autoridad facultada para realizar los pagos adicionales establecidos por la Comisión.