Sesión
Ordinaria
#
21
‐
2013
Acuerdo:
Artículo
Sexto
Fecha: 18‐06‐13.
Hora: 17:30.
No.
de
Voto: 13‐2013.
Fecha
y
hora: a las 19 horas 05 minutos del 18 de junio de 2013.
Expediente:
013‐13‐CE.
Consulta
Concentración
Económica.
Empresas:
Almacenes el Colono DMC S.A. y Agricultore Advisory Corp. Sociedad Anónima.
Mercado:
Comercialización,
al
detalle,
de
materiales
de
construcción
y
artículos
de
ferretería.
Asunto:
Solicitud
de
autorización
de
la
concentración
Almacenes
el
Colono
DMC
S.A.
y
Agricultore Advisory Corp. Sociedad Anónima.
Conducta
Involucrada:
Concentración Económica, notificación de concentración.
Tipo
de
Práctica: Artículos
16,
16 Bis,
16 ter, 27 inciso
e),
i) de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472.
“COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA Voto 13‐2013 Comisión para Promover la Competencia a las diecinueve horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil trece.
Notificación de concentración presentada ante la Comisión para Promover la Competencia por Almacenes el Colono DMC S.A. y sus subsidiarias, cédula de persona jurídica 3‐101‐002749 por la venta del sesenta por ciento de su capital accionario a la empresa Agricultore Advisory Corp. Sociedad Anónima, empresa constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Bis) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472. RESULTANDO Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 incisos e) e i) de la Ley N° 7472,
la Comisión para Promover la Competencia tiene la potestad de investigar concentraciones y de autorizarlas o denegarlas.
Segundo: Que el día 08 de mayo del 2013, se recibió para su examen notificación de
concentración de la empresa Almacenes el Colono DMC S.A Sociedad Anónima (en adelante El Colono) y sus subsidiarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 16 bis y 16 ter de la Ley N° 7472.
Tercero: Que mediante acuerdo contenido en el artículo cuarto inciso a) del acta de la sesión ordinaria N° 17‐2013 correspondiente al 14 de mayo del 2013, esta Comisión autorizó a la Unidad Técnica de Apoyo para que procediera, en caso de ser necesario, con las prevenciones de información establecidas en el artículo 16 ter, inciso b) de la Ley N°7472
Cuarto: Que mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del 15 de mayo de 2013, se
notificó al señor Fausto Bejarano Castillo, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa El Colono, para que completara y aportara información adicional en relación con la solicitud de autorización de concentración presentada. Esta resolución fue debidamente notificada mediante acta de notificación AN‐COPROCOM‐118‐2013, el 15 de mayo de 2013.
Quinto: Que el día 24 de mayo de 2013 la empresa El Colono presentó la información prevenida.
Sexto: Que mediante resolución de las once horas treinta minutos del 28 de mayo de 2013, se
ordenó a El Colono que procediera con la publicación de una breve descripción del negocio, incluyendo la lista de los agentes económicos involucrados, con el fin de que terceros interesados pudieran presentar, dentro de los 10 días naturales siguientes, información y prueba pertinente ante esta Comisión. La resolución fue comunicada mediante el acta de notificación AN‐ COPROCOM‐143‐2013.
Sétimo: Que el 06 de junio del 2013, la empresa El Colono realizó la publicación correspondiente
en el diario La Prensa Libre, página 4, Sección En Costa Rica, informando a terceros sobre la eventual concentración.
Octavo: Que en plazo conferido a terceros interesados para aportar información y prueba
pertinente venció el 16 de junio, sin que se recibiera documento alguno. CONSIDERANDO PRIMERO: SOBRE LAS CONCENTRACIONES SOMETIDAS A LA LEY NO. 7472
El artículo 16 de la Ley N°7472 define una concentración como la fusión, la compraventa del establecimiento mercantil o cualquier otro acto o contrato en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en general, que se realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos, que han sido independientes entre sí y que resulten en la adquisición del control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o en la formación de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más competidores; así como cualquier transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos o más agentes económicos independientes entre sí y que son competidores actuales o potenciales hasta ese momento.
El artículo 16 también establece que serán aprobadas las concentraciones que no tengan como objeto o efecto:
a. Adquirir o aumentar el poder sustancial de forma significativa y que esto conlleve una limitación o desplazamiento de la competencia.
b. Facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o producir resultados adversos para los consumidores. c. Disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. De conformidad con la normativa, en el análisis de las concentraciones se siguen los criterios de medición de poder sustancial en el mercado relevante establecidos en relación con las prácticas monopolísticas relativas.
SEGUNDO. SOBRE LA TRANSACCIÓN Y SU OBJETO.
El 30 de abril del 2013 la empresa Corco III Holding, propietaria del cien por ciento (100%) del capital accionario de El Colono suscribió un contrato de compra y venta de acciones por medio del cual traspasó el sesenta por ciento (60%) del capital accionario que posee sobre dicha empresa a Agricultore Advisory Corp. Sociedad Anónima, compañía holding constituida de acuerdo con la leyes de la República de Panamá, sin actividad comercial. El restante 40% del capital accionario de El Colono queda en posesión de la empresa vendedora (Corco III Holding).
A. Sobre el Vendedor:
Corco III Holding es una empresa tenedora de acciones, cuyo capital social pertenece en su totalidad a Corco II Holding, que a su vez pertenece en su totalidad a Inversiones Avatar S.A.
Por su parte, la totalidad del capital accionario de Inversiones Avatar S.A. pertenece a Grupo Progreso Ltd. Sociedad Anónima, grupo empresarial guatemalteco con presencia en Centroamérica y Panamá.
Todas las empresas antes mencionadas están constituidas de acuerdo a las leyes de la República de Panamá.
En Costa Rica Grupo Progreso tiene participación como socio controlador de Abonos Agro S.A., socio propietario de Aceros Monolit Sociedad Anónima y del Tajo La Esmeralda S.A., socio propietario de la totalidad del capital accionario de El Lagar, y El Colono DMC Sociedad Anónima, estas dos últimas sociedades sujetas a gestiones de notificación previa ante la Comisión para Promover la Competencia por estar en situaciones de compra venta. B. Sobre el Comprador: Agricultore Advisory Corp. Sociedad Anónima, constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, es una empresa holding tenedora de acciones sin actividad comercial. La totalidad del capital accionario de esta empresa pertenece al señor José Alberto Castillo Calvo. Cabe destacar que el señor Castillo Calvo fue el fundador de Almacén El Colono.
El señor Castillo Calvo se dedica principalmente a la actividad agropecuaria a través de la venta de productos agrícolas para los diferentes cultivos y a la venta de concentrado, semillas de pasto, y medicamentos para el cuido de especies mayores y menores.
Por otra parte, posee negocios complementarios relacionados con la comercialización de combustible, aceites para vehículos y lubricantes, así como accesorios y repuestos para vehículos y camiones.
Estas actividades la realiza por medio de 41 almacenes (según la página web de la empresa www.grupocolono.com) El Colono Agropecuario distribuidos en todo el país y sus respectivas divisiones Colono Combustibles, Ganadería Colono Real, Colono PET, Colono Automotriz y Colonotex.
C. Sobre el objeto de la operación y sus efectos en el mercado
Según se señala en la notificación el objetivo de la transacción para la empresa compradora es “recuperar la participación mayoritaria de El Colono que históricamente fue fundada y controlada por el mismo comprador”. Por su parte, el vendedor indica que como “resultado de un reenfoque estratégico de su negocio principal, tomó la decisión de disminuir su participación en los negocios de ventas al detalle en la División de Materiales para la Construcción en Costa Rica.”
Asimismo, indica el notificante que la transacción tendrá efectos positivos sobre la competencia, dado que aumenta el número de participantes y disminuye los índices de concentración en el mercado. También indica el comprador que su objetivo es incrementar los niveles de servicio, mejorar la oferta de productos y darle al consumidor propuestas de valor y precios bajos.
Finalmente indican que previo a esta notificación y a la de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR S.A., el Grupo Progreso controlaba el 100% de las operaciones de las 35 tiendas de El Colono y 11 de El Lagar, como resultado de la transacción, el control de dichas compañías pasará a dos agentes económicos sin ninguna relación entre ellos.
TERCERO. SOBRE LAS EMPRESAS INVOLUCRADAS Y LOS PRODUCTOS QUE OFRECEN AL
MERCADO.
Grupo Progreso es una empresa de origen guatemalteco cuya trayectoria se inicia en la
producción de cemento y luego se concentra en la producción y comercialización de materiales para la industria de la construcción, como cemento, cal, agregados, concreto premezclado, morteros y mezclas secas, entre otras aplicaciones especiales.
En el año 2006, Grupo Progreso decide convertirse en un proveedor de soluciones integrales para la construcción, por lo que adquiere la empresa Super Mayen en Guatemala, Fetesa en Nicaragua y las compañías Abonos Agro, S.A., El Colono y El Lagar en Costa Rica, que en ese entonces pertenecían al hoy extinto Grupo Pujol. Adquiere de esta forma al mayor distribuidor mayorista de materiales de construcción y a una de las cadenas de depósitos de materiales de construcción especializadas en la venta minorista más importantes en el país que estaban ya en manos de un mismo grupo.
De acuerdo con información que consta en los archivos de esta Comisión de investigaciones realizadas en el pasado, Abonos Agro S.A. es el mayor distribuidor mayorista de materiales de construcción en el país. Cuenta con 2 comercios especializados en la venta al detalle de materiales de construcción, ubicados en Barrio México y La Uruca, y 3 almacenes exclusivamente para venta
al por mayor situados en La Uruca, Pérez Zeledón y Limonal de Abangares. Además cuenta con agentes de venta que recogen pedidos y distribuyen sus productos a más de 500 comercios en todo el país, entre ellos: depósitos de materiales y ferreterías.
Por su parte, El Colono es una cadena de tiendas especializada en la comercialización de materiales de construcción, ferretería y acabados con mayor presencia en la zona rural del país; cuenta con 35 puntos de venta distribuidos en las zonas Atlántica, Norte y Sur. Adicionalmente, El Colono participa en licitaciones públicas y privadas para la venta de materiales de construcción en diferentes proyectos. Asimismo, cuenta con una flotilla de vehículos propios y de terceros para entregar la mercadería en los lugares indicados por sus clientes. De lo antes expuesto se desprende que el vendedor se dedica a la comercialización, al detalle, de materiales de construcción y artículos de ferretería, por su parte el comprador al ser una empresa holding tenedora de acciones no tiene actividad comercial en el país, sin embargo, el único accionista participa en diferentes actividades comerciales en el país, principalmente centra sus negocios en lo agropecuario. En ese sentido, no existe vínculo entre la actividad comercial desarrollada por el señor Castillo Calvo con el mercado objeto de esta transacción.
En ese sentido, al concentrarse núcleos económicos que abarcan actividades distintas y no relacionadas se determina que se trata de una concentración de conglomerado.
CUARTO. SOBRE LAS CONCENTRACIONES DE CONGLOMERADO
Las adquisiciones de conglomerado por lo general son clasificadas, ya sea como extensiones de línea de producto, extensiones del mercado geográfico, o conglomerados puros. Independientemente de la forma que tome, una concentración de conglomerado involucra a empresas que operan en mercados aparte; por lo tanto en general no tiene un efecto directo en la competencia, no existe una reducción ni ningún otro cambio en el número de empresas. Por lo general no cierran oportunidades, ni hay ningún cambio en la estructura de mercado, en las participaciones de mercado de las empresas o en los niveles de concentración.
Este tipo de concentraciones ofrecen un margen sustancial para las eficiencias. Una característica de ciertas concentraciones conglomerales es que las actividades y/o los productos de las empresas implicadas son complementarios entre sí. La integración de actividades o productos complementarios en una sola empresa puede producir eficiencias significativas y ser beneficiosa para la competencia.
Si bien en la mayoría de los casos las concentraciones conglomerales no plantean ningún problema de competencia, en casos muy específicos, en especial los que llevan a la creación o consolidación de una posición dominante, el proceso de competencia podría verse afectado, debido esencialmente a que algunas operaciones podrían modificar la capacidad y el incentivo para competir de las empresas participantes en la concentración y de sus competidores de forma perjudicial para los consumidores.
QUINTO. SOBRE LA POSIBILIDAD DE DISMINUIR O DAÑAR LA COMPETENCIA
efectiva a menos que la entidad resultante de la concentración tenga un grado significativo de poder de mercado en al menos uno de los mercados afectados. En la concentración que se analiza la empresa compradora se convierte en un nuevo participante en el mercado de los depósitos de materiales de construcción y productos de ferretería, al adquirir en participación mayoritaria una de las dos cadenas de comercios propiedad de Grupo El Progreso.
Este Grupo, hasta hace poco dueño del mayor distribuidor mayorista y de las dos cadenas minoristas de materiales de construcción y productos de ferretería con mayor número de locales comerciales en el país, está también realizando una operación de compra venta de la cadena El Lagar a un tercero no participante en la transacción que se analiza. De tal manera que dos cadenas detallistas que pertenecían antes a un mismo dueño que las controlaba en su totalidad pasarán al control mayoritario de dos personas jurídicas diferentes. Esta circunstancia permite esperar que con estas operaciones más bien la competencia se incremente en el mercado de los depósitos de materiales de construcción y productos de ferretería.
La operación que se consulta, unida a otra que también se encuentra en trámite, tienen la característica especial que más que una concentración, se trata de una desconcentración en el mercado antes señalado.
Por otra parte, desde el lado del comprador, que acumularía una cadena de tiendas de materiales de construcción y productos de ferretería, no se tienen indicios de que la operación le permita obtener poder sustancial en dicho mercado, dado el relativamente alto número de competidores y que no se perciben barreras de entrada que pudieran impedir el ingreso de nuevos agentes al mercado.
Por las razones expuestas, esta Comisión concluye que la operación consultada no tiene como
objeto o efecto el disminuir, dañar o impedir la competencia o libre concurrencia en el mercado nacional.
No obstante, considerando que el cuarenta por ciento (40%) del capital social de la empresa Almacenes el Colono DMC S.A quedará en manos de Corco III Holding, que además es poseedora
del capital social de otra cadena competidora en el mercado de materiales de construcción y
productos de ferretería, se le recuerda a esta última empresa que debe abstenerse de coordinar,
intercambiar información o llevar a cabo conductas o prácticas anticompetitivas entre ambas
cadenas comerciales.
POR TANTO
Se autoriza la adquisición del 60% del capital accionario de Almacenes el Colono DMC S.A. y sus
subsidiarias Sociedad Anónima por parte de Agricultore Advisory Corp. Sociedad Anónima, por
cuanto no hay indicios de que se generen efectos anticompetitivos en el mercado nacional. Acuerdo en Firme. Expediente 013‐13‐CE Notifíquese.”