V I S T O, para resolver los autos del Expediente número 568/2017, relativo al JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL por OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS, promovido por ELIMINADO,en contra de ELIMINADO, y;
R E S U L T A N D O:
ÚNICO.- Mediante escrito recibido ante este Juzgado, el día 22 veintidós de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, compareció ELIMINADO, en la Vía Extraordinaria Civil a demandar a ELIMINADO, y por proveído de fecha 25 veinticinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, se radicó y se dio entrada a la demanda en cuestión, se ordenó el emplazamiento a los demandados, corriéndoles traslado con las copias simples que al efecto se acompañaron, para que dentro del término de 03 tres días comparecieran a contestar la misma, bajo el apercibimiento legal respectivo, mandamiento Judicial que fue debidamente cumplimentado el día 29 veintinueve de septiembre de 2017 dos mil diecisiete; y por acuerdo de fecha 20 veinte de octubre del mismo año, se le acusó al demandado la correspondiente rebeldía, se abrió el juicio a prueba, por el término de 05 cinco días comunes para su ofrecimiento, derecho del que únicamente hizo uso la parte actora; mediante proveído de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, se decretó el término de 15 quince días hábiles para el desahogo de las pruebas ofrecidas, fijándose fecha y hora para el desahogo de las que así lo ameritaron, transcurrida la dilación probatoria, por acuerdo del 10 diez de enero del presente año, se pasó al periodo de alegatos, poniéndose los autos a la vista de las partes por el término común de 03 tres días para que alegaran de buena prueba, derecho del cual únicamente hizo uso la parte actora, y por auto que antecede se citó para resolver el presente Juicio; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 143, 144, y 155 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil seguida por la parte actora es la correcta, de acuerdo a lo previsto por el numeral 414 fracción IV del Código en cita.
TERCERO.- La personalidad de la parte actora ELIMINADO, quedó plenamente justificada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 44 y 47 de la Ley Adjetiva Civil; por su parte el demandado ELIMINADO, no compareció a Juicio siguiéndose en su rebeldía.
CUARTO.- La accionante demanda por los siguientes conceptos:
A).-Por el otorgamiento de Escritura del terreno ubicado en la Colonia ELIMINADO de esta
Ciudad de Matehuala, San Luis Potosí.
B).- Por el pago de las costas y gastos que se originen por y dentro del presente juicio.
Ahora bien, la Acción, que ejercita la parte actora, se encuentra prevista por el artículo 27 de Código Procesal Civil, así como por los numerales 1669, 2065, 2081, 2082 y 2088 del Código Civil vigente en el Estado, mismos que a la letra establecen:
“27.- El perjudicado por falta de título legal tiene acción para pedir que el obligado le extienda el documento correspondiente.”
“1669.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste
no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal”.
“2065.-Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indudable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.”
“2081.- Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.”,
“2082.- La venta existe y es obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.”
“2088.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos...” Por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley Procesal Civil, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado las de sus excepciones, en ese orden de ideas, la parte actora debe acreditar para la procedencia de su acción los siguientes elementos:
1.- La existencia de un contrato de compraventa ;
2.- Que se cumplió con la obligación correspondiente, es decir, que se haya satisfecho el precio pactado y entregado la cosa materia del contrato; 3.- Que no se haya otorgado el título legal de propiedad.
“COMPRAVENTA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, NO ES INDISPENSABLE QUE SE
ACREDITE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE. La acción de otorgamiento de escritura,
que es de carácter personal, tiene como finalidad lograr que se obligue al demandado a otorgar formalmente el contrato de compraventa que con anterioridad se había celebrado sin las formalidades que establece la ley. De esta forma, los hechos constitutivos de la acción de otorgamiento y firma de escritura, los cuales se traducen en la causa eficiente que le sirve de fundamento, son la celebración del contrato informal de compraventa y el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el propio acuerdo de voluntades; así, por lo general, tratándose del comprador, la satisfacción del precio convenido, y del vendedor, la entrega de la cosa. Se trata de las condiciones esenciales de la relación en que se fundamenta la acción de otorgamiento de escritura, de tal manera que con su acreditamiento el actor demuestra la existencia de la obligación y su exigibilidad, circunstancias por las que le corresponde el ejercicio de la acción en examen. En cambio, la propiedad del inmueble objeto del contrato de que se trata, no es un hecho constitutivo de la acción de otorgamiento de escritura, toda vez que representa una condición genérica, normal y constante en todo negocio jurídico, consistente en la licitud del objeto del contrato, condición de validez, cuya falta debe ser probada por quien tenga interés en afirmarla, como lo es el tercero que, en su caso, se ostentara como dueño.” No. Registro: 199,603, Tesis aislada, Materia(s): Civil, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, V, Enero de 1997, Tesis: I.8o.C.68 C, Página: 443
Así, la parte actora manifestó como hechos constitutivos de su acción lo siguiente; “1.- Con fecha 03 tres de Febrero del año 2001 dos mil uno, la que suscribe ELIMINADO, celebre un CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, con el señor ELIMINADO, de dicho contrato se desprende que el señor ELIMINADO, me vendió el terreno ubicado en ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, San Luis Potosí. 2.- El lote de terreno objeto del contrato privado de compraventa que celebre con el señor ELIMINADO, y señalando con anterioridad, es el siguiente: El terreno ubicado en la ELIMINADO de esta Ciudad de
Matehuala, San Luis Potosí, el cual consta de las siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO. El inmueble que se describe en líneas que anteceden, se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad de Matehuala, San Luis Potosí, bajo el número ELIMINADO, a fojas ELIMINADO y ELIMINADO, del tomo número ELIMINADO de escrituras, de fecha ELIMINADO. 3.- El precio pactado por la mencionada COMPRAVENTA, fue la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que la suscrita le entregue por concepto de PAGO TOTAL al señor ELIMINADO el día 03 tres de Febrero del año 2001 dos mil uno. Por lo que el señor ELIMINADO, me entregó un recibo privado por la compraventa del terreno ubicado en ELIMINADO de esta Ciudad, mediante la cual se establece que el señor ELIMINADO, tiene por recibida la cantidad total por la compraventa del inmueble objeto del presente asunto, es decir la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), y que dicha cantidad se la entregue, como pago total por la compraventa del inmueble ya mencionado, para efectos de acreditar lo anteriormente señalado anexo al presente como número UNO el recibo privado en mención. 4.- Una vez que el señor ELIMINADO, recibió pago total de la compraventa realizada del terreno ya señalado, es decir la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), con fecha 03 tres de Febrero del año 2001 dos mil uno, me entregó la posesión material del terreno ubicado en la ELIMINADO Ciudad de Matehuala, San Luis Potosí, y que es el objeto del presente juicio, no faltando más que formalizar en Escritura Pública el CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que celebramos. 5.- Es el caso, de que a pesar de diversas gestiones extrajudicial en las que la suscrita le he solicitado al señor ELIMINADO, que se presente a firmar la Escritura que ampare el ELIMINADO, celebrado el día 03 tres de Febrero del 2001 dos mil uno, lo anterior, toda vez que le he liquidado el precio total fijado a la operación contractual, mi ahora demandado ha hecho caso omiso, negándose por lo tanto a otorgar a mi favor la escritura correspondiente del terreno que le compre con fecha 03 tres de Febrero del 2001 dos mil uno, siendo la razón por la cual me veo en la necesidad de recurrir ante su Señoría. Por lo que, cabe hacer mención que con la celebración del contrato privado de compraventa entre la suscrita ELIMINADO y el señor ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, se cumplen los requisitos de existencia de la compraventa previstos por la Ley
Sustantiva Civil vigente en el Estado en los numerales 2081 y 2082 y que establecen lo siguiente: ARTÍCULO 2081.- “Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. ARTÍCULO 2082.- En lo conducente establece: “La venta existe y es obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y precio…” Lo anterior, toda vez que del contrato previo de compraventa se desprende en primer termino el consentimiento de las partes contratantes para la celebración de la compraventa y por ende la obligación que adquiere uno de los contratantes para transferir la propiedad del terreno en cuestión, y el otro a su vez se obliga a pagar por un precio cierto y en dinero, existiendo convenio entre las partes contratantes respecto de la cosa y su precio, de igual manera, se desprende claramente el objeto de la compraventa, que fue el terreno ubicado en ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, San Luis Potosí. Así mismo, se desprende que le entregue al señor ELIMINADO, la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) como pago total por la compra de dicho terreno y que mi ahora demandado me entregó la posesión material del terreno. Ahora bien, es importante señalar a su Señoría que en el presente asunto no existe la obligatoriedad para que la suscrita acredite la propiedad que ostentaba mi ahora demandado el señor ELIMINADO, respecto del inmueble ya descrito y que es objeto del presente asunto, ya que la suscrita ELIMINADO, al promover la presenta acción corresponde probar la existencia de la compraventa, y al demandado es a quien le corresponde oponer las excepciones que considere pertinentes para efectos de que acredite lo que a su derecho corresponda. Sirviendo de apoyo lo anteriormente señalado el siguiente criterio jurisprudencial: COMPRAVENTA, JUICIO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE, EL ACTOR NO NECESITA JUSTIFICAR EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL ENAJENANTE...Desprendiéndose de la documental privada que anexo al presente, que la compraventa respecto de los lotes de terreno en cuestión, es perfecta y obligatoria para las partes contratantes por haberse convenido respecto al bien vendido y al precio, ya que se hizo constar la enajenación de un bien cierto y determinado, el cual fue debidamente ubicado e identificado al referirse que son: del terreno ubicado en ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, San Luis Potosí, con las siguientes medidas y colindancias ya señaladas con anterioridad, pactándose como precio de la operación la cantidad de
$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que la suscrita le pague en su totalidad a mi ahora demandado; motivo por el cual tengo todo el derecho de exigir a los ahora demandados el otorgamiento de la escritura de compraventa correspondiente, toda vez que hasta la fecha el señor ELIMINADO se ha negado a otorgar la escritura a favor de la suscrita ELIMINADO.”
Por su parte, el demandado no dio contestación a la demanda instaurada en su contra, siguiéndose el Juicio en su rebeldía.
Ahora bien, el primero de los elementos antes enunciados, como lo es la existencia de un contrato de compraventa, se encuentra acreditado con la confesión ficta del demandado, quien al no haber dado contestación a la demanda, se presumen confesados los hechos de la demanda, lo anterior como lo dispone el último párrafo del numeral 264 del Código Procesal Civil; asimismo, al no haber comparecido el demandado al desahogo de la prueba confesional a su cargo, no obstante de que fue debidamente citado y apercibido para tal efecto, por lo que por acuerdo del 20 veinte de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, se le declaró confeso de las posiciones que fueron calificadas de procedentes, de lo que se desprende que es cierto que conoce a la señora ELIMINADO, que es cierto que con fecha 03 tres de Febrero del año 2001 dos mil uno, celebró un contrato privado de compraventa con la señora ELIMINADO, que es cierto que el objeto del contrato celebrado con fecha 03 de Febrero del 2001 dos mil uno, fue la compraventa de el terreno ubicado en ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, San Luis Potosí, que es cierto que le vendió a la señora ELIMINADO, con fecha 03 tres de Febrero del año 2001 dos mil uno, el terreno ubicado en ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, San Luis Potosí, que es cierto que recibió la cantidad de $30,000.00 (Treinta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), por parte de la señora ELIMINADO, el día 03 tres de Febrero del año 2001 dos mil uno, que es cierto que la cantidad de $30,000.00 (Treinta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), la recibió como pago total por la operación de compraventa celebrada con la señora ELIMINADO, que cierto que la cantidad de $30,000.00 (Treinta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), la recibió como pago total por la operación de compraventa de
el terreno ubicado en ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, San Luis Potosí, que es cierto que le entregó a la señora ELIMINADO, un recibo privado para comprobar el trato de la compraventa, que es cierto que el documento mencionado en la posición anterior se desprende que usted recibió la cantidad de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por concepto de pago total por la compraventa del terreno motivo del presente asunto, que es cierto que el recibo privado que le entregó a la señora ELIMINADO, ampara la compraventa de el terreno ubicado en ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala, San Luis Potosí, que es cierto que con fecha 03 tres de Febrero del año 2001 dos mil uno, le entregó la posesión material del terreno ubicado en ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, San Luis Potosí, a la señora ELIMINADO, que es cierto que se ha abstenido en firmar la escritura respectiva de la operación de compraventa realizada con fecha 03 tres de Febrero del año 2001 dos mil uno, a favor de la señora ELIMINADO, que es cierto que se ha negado a firmar la escritura respectiva de la operación de compraventa realizada con fecha 03 tres de Febrero del año 2001 dos mil uno, a favor de la señora ELIMINADO. Probanza contemplada así acorde a lo dispuesto por los artículos 280 fracción I y 301 del Código Procesal de la materia, la cual tiene efectos de presunción legal, acorde a lo dispuesto por el numeral 382 de la Ley Adjetiva Civil. Presunción que se encuentra adminiculada con la documental (foja 06) consistente en un recibo, signado por ELIMINADO como vendedor y ELIMINADO como compradora, de fecha 03 tres de febrero de 2001 dos mil uno, en la que se refiere a la letra: “Recibí de la señora ELIMINADO, la cantidad de $30,000.00 treinta mil pesos por concepto de pago total por la compra de un terreno ubicado en ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala San Luis Potosí, que tiene las siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO. El terreno que le vendí a la señora ELIMINADO, tiene escritura que esta registrada en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, con el número ELIMINADO, a fojas ELIMINADO y ELIMINADO, del tomo número ELIMINADO de escrituras, del ELIMINADO. Con esta fecha le entregó la posesión del terreno a la señora ELIMINADO y solo queda por realizarse la escritura.” Medio de prueba que es reconocido como tal en términos de lo dispuesto por los artículos 280 fracción III y 330 del Código Procesal Civil, el cual no fue objetado, por lo tanto hace prueba plena como lo dispone el numeral 331 de la Ley Adjetiva Civil. Por otro lado, la
actora ofreció como diversa prueba la testimonial (foja 22 a la 25) con cargo a ELIMINADO Y ELIMINADO, quienes comparecieron ante este Órgano judicial el día 15 quince de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, refiriendo en síntesis, en lo que en este momento nos interesa, la primera de ellas, que sí conoce a la señora ELIMINADO, desde hace 20 años porque era su vecina, que sí conoce al señor ELIMINADO, porque era su vecino desde hace 20 años, que sí sabe y le consta en que fecha celebraron un contrato privado de compraventa la señora ELIMINADO y el señor ELIMINADO, que fue el 03 de febrero del 2001, que lo sabe porque estuvo presente, que sí sabe cuál fue el objeto del contrato de compraventa mencionado en la pregunta anterior, que fue un terreno que se encuentra en ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., que sí sabe y le consta cuanto mide el inmueble objeto del contrato de compraventa celebrado entre la señora ELIMINADO y el señor ELIMINADO, que Mide ELIMINADO que sí sabe y le consta que el inmueble del presente asunto se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, que se encuentra inscrito en el número ELIMINADO del Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, porque estuvó presente cuando se realizó el trato de compraventa, que sí sabe y le consta cual fue el precio de la operación de compraventa realizada entre la señora ELIMINADO y el señor ELIMINADO, que fue de 30,000.00 treinta mil pesos 00/100 M.N., que sí sabe y consta cual fue la cantidad de dinero que le entregó la señora ELIMINADO, el día 03 de Febrero del año 2001, al señor ELIMINADO, que fue de 30,000.00 treinta mil pesos, que sí sabe y le consta que el señor ELIMINADO, le entregó a la señora ELIMINADO, un recibo privado de compraventa amparando la cantidad mencionada en la pregunta anterior, que lo sabe por que estuvo presente, que sí sabe y le consta que la señora ELIMINADO, le realizó el pago total por la compra del terreno ubicado en ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P, al señor ELIMINADO, que sí le entregó la cantidad de treinta mil pesos, que sí sabe y le consta cuando le entregó la posesión material del terreno ubicado en ELIMINADO de esta Ciudad Matehuala, San Luis Potosí, el señor ELIMINADO a la señora ELIMINADO, que fue el 03 tres de febrero del 2001, cuando ella le entregó la cantidad de treinta mil pesos, que sí sabe y le consta que hasta la fecha el señor ELIMINADO, se ha abstenido de otorgar la escritura correspondiente del acto de compraventa realizado a favor de la señora ELIMINADO, que se ha negado a firmarle las
escrituras del terreno de la ELIMINADO. Refiriendo a la razón de su dicho: “Lo se y me consta, por que yo estuve presente cuando se realizó el trato de compraventa del terreno de ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, y además por que conozco desde hace mucho
tiempo a la señora María del Carmen Peñaflor y al señor ELIMINADO.” Por otra parte, la
segunda de ellas, refirió: Que sí conoce a la señora ELIMINADO, que sí conoce al señor ELIMINADO, que sí sabe y le consta en que fecha celebraron un contrato privado de compraventa la señora ELIMINADO y el señor ELIMINADO, que fue el 03 de febrero del 2001, que sí sabe cuál fue el objeto del contrato de compraventa mencionado en la pregunta anterior, que un terreno ubicado en la ELIMINADO en la Ciudad de Matehuala, S.L.P., que sí sabe y le consta cuanto mide el inmueble objeto del contrato de compraventa celebrado entre la señora ELIMINADO y el señor ELIMINADO, que sí sabe y le consta que el inmueble del presente asunto se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, que se encuentra inscrito en el número ELIMINADO del Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, que lo sabe y le consta, porque el día que hicieron la compra venta vio la escritura, que sí sabe y le consta cual fue el precio de la operación de compraventa realizada entre la señora ELIMINADO y el señor ELIMINADO, que fue un valor de treinta mil pesos, que la señora ELIMINADO, le entregó al señor ELIMINADO, que sí sabe y consta cual fue la cantidad de dinero que le entregó la señora ELIMINADO, el día 03 de Febrero del año 2001, al señor ELIMINADO, que la cantidad de treinta mil pesos, que sí sabe y le consta que el señor ELIMINADO, le entregó a la señora ELIMINADO, un recibo privado de compraventa amparando la cantidad mencionada en la pregunta anterior, que lo sabe por que estuvo presente, cuando el señor ELIMINADO, le hizó entrega de un recibo privado por la cantidad de treinta mil pesos, a la señora ELIMINADO, que sí sabe y le consta que la señora ELIMINADO, le realizó el pago total por la compra del terreno ubicado en ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P, al señor ELIMINADO, que la señora ELIMINADO, le hizó entrega al señor ELIMINADO por la cantidad de treinta mil pesos, el día 03 tres de febrero de 2001 dos mil uno, que sí sabe y le consta cuando le entregó la posesión material del terreno ubicado en ELIMINADO de esta Ciudad Matehuala, San Luis Potosí, el señor ELIMINADO a la señora ELIMINADO, que el 03 tres de febrero del 2001, que sí sabe y le consta que hasta la fecha el señor ELIMINADO, se ha abstenido de otorgar
la escritura correspondiente del acto de compraventa realizado a favor de la señora ELIMINADO, que la señora ELIMINADO, ha batallado, para que el señor ELIMINADO, le firme las escrituras del terreno que le compró ubicado en la ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala S.L.P. Refiriendo a la razón de su dicho: “Lo anterior me consta porque yo fui testigo del trato de compraventa que le hizo el señor ELIMINADO, del terreno ubicado en la ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala, S.L.P.,a la señora ELIMINADO, y que el señor ELIMINADO, se ha negado a firmarle las escrituras de dicho terreno.” Medio de prueba reconocido así por la ley acorde a lo dispuesto por el artículo 280 fracción VI de la Ley Adjetiva Civil, y que fueron rendidos conforme lo establecen los numerales 354, 359, 360, 362, 363, 365, 367 y 368 de la Ley Procesal en cita, tomando en cuenta que al momento de declarar los testigos contaban con 36 treinta y seis y 40 cuarenta años de edad respectivamente, que el hecho de que se trata es susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, conociéndolo por sí mismos y no por inducciones ni referencias de otras personas, siendo sus declaraciones claras y precisas, sin dudas ni reticencias, sin que se advierta que los testigos hayan sido obligados a declarar, señalando además la razón fundada de su dicho; por lo que a tal prueba se le otorga pleno valor probatorio en términos de los dispuesto por el artículo 400 del Código Procesal de la materia.
Acreditándose así con los anteriores medios de prueba el primero de los elementos en estudio, ya que se demostró fehacientemente el consentimiento de los contratantes, así como la existencia del objeto materia del contrato, y el precio cierto y en dinero, por lo que se concluye que existe un contrato de compraventa celebrado el día 03 tres de febrero de 2001 dos mil uno, entre el demandado ELIMINADO, como vendedor y la accionante ELIMINADO, como compradora, respecto del inmueble ubicado en ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala, S.L.P., el que consta de la siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO. Estableciendo como precio de la operación de compraventa la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.). Lo anterior como lo establecen los numerales 1630 y 2081 de la Ley Sustantiva Civil.
haya cumplido con la obligación correspondiente, es decir, que se haya satisfecho el precio pactado y entregado la cosa materia del contrato; quedó acreditado con la confesión ficta del demandado, quien al no haber dado contestación a la demanda, se presumen confesados los hechos de la demanda, lo anterior como lo dispone el último párrafo del artículo 264 del Código Procesal Civil, medio de prueba acorde a lo dispuesto por los artículos 280 fracción I y 301 del Código Procesal de la materia, la cual tiene efectos de presunción legal, acorde a lo dispuesto por el numeral 382 de la Ley Adjetiva Civil. Presunción que se encuentra adminiculada con la documental (foja 06) consistente en un recibo, signado por ELIMINADO como vendedory ELIMINADO como compradora, de fecha 03 tres de febrero de 2001 dos mil uno, en la que se refiere a la letra: ELIMINADO. Con esta fecha le entregó la posesión del terreno a la señora ELIMINADO y solo queda por realizarse la escritura. Medio de prueba que es reconocido como tal en términos de lo dispuesto por los artículos 280 fracción III y 330 del Código Procesal Civil, el cual no fue objetado, por lo tanto hace prueba plena como lo dispone el numeral 331 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, la actora ofreció como diversa prueba la testimonial (foja 22 a la 25) con cargo a ELIMINADO Y ELIMINADO, quienes comparecieron ante este Órgano judicial el día 15 quince de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, refiriendo en síntesis, en lo que en este momento nos interesa, la primera de ellas, que sí conoce a la señora ELIMINADO, desde hace 20 años porque era su vecina, que sí conoce al señor ELIMINADO, porque era su vecino desde hace 20 años, que sí sabe y le consta en que fecha celebraron un contrato privado de compraventa la señora ELIMINADO y el señor ELIMINADO, que fue el 03 de febrero del 2001, que lo sabe porque estuvó presente, que sí sabe cuál fue el objeto del contrato de compraventa mencionado en la pregunta anterior, que fue un terreno que se encuentra en la ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., que sí sabe y le consta cuanto mide el inmueble objeto del contrato de compraventa celebrado entre la señora ELIMINADO y el señor ELIMINADO, ELIMINADO, que sí sabe y le consta que el inmueble del presente asunto se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, que se encuentra inscrito en el número ELIMINADO del Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, lo se y me consta porque estuvó presente cuando se realizó el trato de compraventa, que sí sabe y le consta cual fue el precio de la
operación de compraventa realizada entre la señora ELIMINADO y el señor ELIMINADO, que fue de 30,000.00 treinta mil pesos 00/100 M.N., que sí sabe y consta cual fue la cantidad de dinero que le entregó la señora ELIMINADO, el día 03 de Febrero del año 2001, al señor ELIMINADO, que fue de 30,000.00 treinta mil pesos, que sí sabe y le consta que el señor ELIMINADO, le entregó a la señora ELIMINADO, un recibo privado de compraventa amparando la cantidad mencionada en la pregunta anterior, que lo sabe por que estuvo presente, que sí sabe y le consta que la señora ELIMINADO, le realizó el pago total por la compra del terreno ubicado en ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P, al señor ELIMINADO, que sí le entregó la cantidad de treinta mil pesos, que sí sabe y le consta cuando le entregó la posesión material del terreno ubicado en ELIMINADO de esta Ciudad Matehuala, San Luis Potosí, el señor ELIMINADO a la señora ELIMINADO, que fue el 03 tres de febrero del 2001, cuando ella le entregó la cantidad de treinta mil pesos, que sí sabe y le consta que hasta la fecha el señor ELIMINADO, se ha abstenido de otorgar la escritura correspondiente del acto de compraventa realizado a favor de la señora ELIMINADO, que se ha negado a firmarle las escrituras del terreno de la ELIMINADO. Refiriendo a la razón de su dicho: “Lo se y me consta, por que yo estuve presente cuando se realizó el trato de compraventa del terreno de ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, y además por que conozco desde hace mucho tiempo a la señora María del Carmen Peñaflor y al señor ELIMINADO.” Por otra parte, la segunda de ellas, refirió: Que sí conoce a la señora ELIMINADO, que sí conoce al señor ELIMINADO, que sí sabe y le consta en que fecha celebraron un contrato privado de compraventa la señora ELIMINADO y el señor ELIMINADO, que fue el 03 de febrero del 2001, que sí sabe cuál fue el objeto del contrato de compraventa mencionado en la pregunta anterior, que un terreno ubicado en la ELIMINADO en la Ciudad de Matehuala, S.L.P., que sí sabe y le consta cuanto mide el inmueble objeto del contrato de compraventa celebrado entre la señora ELIMINADO y el señor ELIMINADO, que mide ELIMINADO, que sí sabe y le consta que el inmueble del presente asunto se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, que se encuentra inscrito en el número ELIMINADO del Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, que lo sabe y le consta, porque el día que hicieron la compra venta vio la escritura, que sí sabe y le consta cual fue el precio de la operación de compraventa realizada
entre la señora ELIMINADO y el señor ELIMINADO, que fue un valor de treinta mil pesos, que la señora ELIMINADO, le entregó al señor ELIMINADO, que sí sabe y consta cual fue la cantidad de dinero que le entregó la señora ELIMINADO, el día 03 de Febrero del año 2001, al señor ELIMINADO, que la cantidad de treinta mil pesos, que sí sabe y le consta que el señor ELIMINADO, le entregó a la señora ELIMINADO, un recibo privado de compraventa amparando la cantidad mencionada en la pregunta anterior, que lo sabe por que estuvo presente, cuando el señor ELIMINADO, le hizó entrega de un recibo privado por la cantidad de treinta mil pesos, a la señora ELIMINADO, que sí sabe y le consta que la señora ELIMINADO, le realizó el pago total por la compra del terreno ubicado en ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P, al señor ELIMINADO, que la señora ELIMINADO, le hizó entrega al señor ELIMINADO por la cantidad de treinta mil pesos, el día 03 tres de febrero de 2001 dos mil uno, que sí sabe y le consta cuando le entregó la posesión material del terreno ubicado en ELIMINADO de esta Ciudad Matehuala, San Luis Potosí, el señor ELIMINADO a la señora ELIMINADO, que el 03 tres de febrero del 2001, que sí sabe y le consta que hasta la fecha el señor ELIMINADO, se ha abstenido de otorgar la escritura correspondiente del acto de compraventa realizado a favor de la señora ELIMINADO, que la señora ELIMINADO, ha batallado, para que el señor ELIMINADO, le firme las escrituras del terreno que le compró ubicado en la ELIMINADOde esta ciudad de Matehuala S.L.P. Refiriendo a la razón de su dicho: “Lo anterior me consta porque yo fui testigo del trato de compraventa que le hizo el señor ELIMINADO, del terreno ubicado en la ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala, S.L.P.,a la señora ELIMINADO, y que el señor ELIMINADO, se ha negado a firmarle las escrituras de dicho terreno.” Medio de prueba reconocido así por la ley acorde a lo dispuesto por el artículo 280 fracción VI de la Ley Adjetiva Civil, y que fueron rendidos conforme lo establecen los numerales 354, 359, 360, 362, 363, 365, 367 y 368 de la Ley Procesal en cita, tomando en cuenta que al momento de declarar los testigos contaban con 36 treinta y seis y 40 cuarenta años de edad respectivamente, que el hecho de que se trata es susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, conociéndolo por sí mismos y no por inducciones ni referencias de otras personas, siendo sus declaraciones claras y precisas, sin dudas ni reticencias, sin que se advierta que los testigos hayan sido obligados a declarar, señalando además la razón
fundada de su dicho; por lo que a tal prueba se le otorga pleno valor probatorio en términos de los dispuesto por el artículo 400 del Código Procesal de la materia.
Así, de los anteriores medios de prueba se acredita que la actora realizó el pago del precio pactado con motivo del contrato de compraventa, el día 03 tres de febrero de 2001 dos mil uno, realizando el pago de la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N), siendo éste el pago total del precio de la operación de compraventa, por su parte el demandado, le entregó la posesión del bien inmueble objeto del contrato de compraventa, satisfaciéndose así el segundo de los elementos de la acción en estudio.
Ahora bien, por lo que se refiere al tercer elemento de la acción, como lo es que no se haya otorgado título legal de propiedad es de establecerse que la parte actora no está obligada a justificar este elemento por ser antijurídico obligarla a probar un hecho negativo, por lo que la carga de la prueba es a cargo de los demandados; mismos que no obstante de que fue debidamente llamado a juicio, tal y como se desprende de la diligencia de fecha 29 veintinueve de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, no dio contestación a la misma y no ofreció medio de prueba alguno al respecto. Por lo que queda debidamente acreditado el tercero de los elementos de la acción.
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis que en seguida se transcribe:
“PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA. El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor. Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: III, Marzo de 1996, Tesis: VI.2°.28K, Página 982.
Ahora bien, de las pruebas valoradas en forma individual, como se ha realizado en párrafos que anteceden y ahora en su conjunto, se acredita con meridiana claridad que se celebró un contrato de compraventa con fecha 03 tres de febrero de 2001 dos mil uno,
entre el demandado ELIMINADO, como vendedor y la accionante ELIMINADO, como compradora, respecto del inmueble ubicado en ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala, S.L.P., el que consta de la siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO. Estableciendo como precio de la operación de compraventa la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.)., cantidad que fue pagada por la actora al demandado, siendo éste el total del precio de la operación de compraventa, por su parte el demandado le entregó la posesión del bien inmueble objeto del contrato de compraventa; y que el demandado no le ha otorgado a la actora el título legal de propiedad.
En virtud de lo anterior, se concluye que la parte actora de este Juicio, ELIMINADO, sí acreditó los elementos de la acción de Otorgamiento de Escrituras que ejercitó, en tanto que el demandado ELIMINADO, no contestó la demanda entablada en su contra, no obstante de haber sido debidamente notificado y emplazado para ello, por lo que el Juicio se le siguió en su rebeldía. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1669 del Código Civil vigente en el Estado y 27 de Código Procesal Civil vigente en el Estado, se condena al demandado ELIMINADO, por el otorgamiento ante Notario Público de la escritura correspondiente al Contrato de Compra Venta, que con fecha 03 tres de febrero de 2001 dos mil uno, celebró en su carácter de vendedor, con la accionante ELIMINADO, en su carácter de compradora, respecto del inmueble ubicado en ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala, S.L.P., el que consta de las siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO. Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, bajo el número ELIMINADO; cuyo precio de la operación de compraventa fue la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.); apercibido legalmente que en caso de no hacerlo así, este Juzgado lo hará en su rebeldía, haciéndolo responsables en todo caso de la evicción y saneamiento.
Al no haber obtenido sentencia favorable a sus intereses, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 135 fracción I de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, se condena a la parte demandada, al pago de las costas y gastos originados con motivo de la tramitación del presente Juicio, previa su regulación en etapa de ejecución de sentencia.
Por último, como lo previene el numeral 982 de la Ley en Consulta, se concede a los demandados, el término improrrogable de 5 cinco días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta resolución, para dar cumplimiento con las prestaciones a que fue condenado en la presente resolución.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y además con apoyo en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83, ELIMINADO y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente negocio.
SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil seguida por la parte actora es la correcta.
TERCERO.- La parte actora ocurrió con personalidad para comparecer a este Juicio; mientras que el demandado no compareció a Juicio, siguiéndose en su rebeldía.
CUARTO.- La parte actora de este Juicio, ELIMINADO, sí acreditó los elementos de la acción de Otorgamiento de Escrituras que ejercitó, en tanto que el demandado, ELIMINADO, no contestó la demanda entablada en su contra, no obstante de haber sido debidamente notificado y emplazado para ello, por lo que el Juicio se le siguió en su rebeldía.
QUINTO.- En consecuencia, se condena al demandado ELIMINADO, por el otorgamiento ante Notario Público de la escritura correspondiente al Contrato de Compra Venta, que con fecha 03 tres de febrero de 2001 dos mil uno, celebró en su carácter de vendedor, con la accionante ELIMINADO, en su carácter de compradora, respecto del inmueble ubicado en ELIMINADO de esta ciudad de Matehuala, S.L.P., el que consta de las siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO. Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, bajo el número ELIMINADO; cuyo precio
de la operación de compraventa fue la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.); apercibido legalmente que en caso de no hacerlo así, este Juzgado lo hará en su rebeldía, haciéndolo responsables en todo caso de la evicción y saneamiento.
SEXTO.- Se condena a la parte demandada, al pago de las costas y gastos originados con motivo de la tramitación del presente Juicio, previa su regulación en etapa de ejecución de sentencia.
SÉPTIMO.- Se concede al demandado, el término improrrogable de 5 cinco días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta resolución, para dar cumplimiento con las prestaciones a que fue condenado en la presente resolución.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
A S I, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado ALFREDO OCHOA ROJAS, Juez Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, con residencia en Matehuala San Luis Potosí, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado ANTONIO ROLON GUERRERO. Doy fe.-