• No se han encontrado resultados

Estado Diario Subdirección de Marcas 14/09/2018

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Estado Diario Subdirección de Marcas 14/09/2018"

Copied!
185
0
0

Texto completo

(1)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

1

1263327 MARINO PORZIO, en representación de IDEMIA FRANCE

Denominativa IDEMIA Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: A escrito de 3 de julio de 2018.- Téngase por corregida clase 40.- En clase 9, se reiteran las siguientes

observaciones:Corrija “sistemas” por “aparatos en “sistemas de control e identificación biométricos”Corrija ''claves de cifrado" por "fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]".-En clase 16, de una nueva revisión de la presente clase se reiteran las siguientes observaciones: Aclare “tarjetas de identidad, todo equipado con un sistema de seguridad de efectos ópticos para luchar contra la reproducción no autorizada, la falsificación, la imitación” induce a error con productos de clase 9. Aclare “tarjetas e insignias para identificación o acceso (control,

autenticación, autorización) para eventos deportivos, culturales y de ocio.- Aclare “tarjetas telefónicas; placas de grabado para los productos antes mencionados”.-En clase 36, se reiteran las siguientes observaciones Corrija cheques de vacaciones por “cheques de viajero”.- Aclare documentos de pago en general “expedición de cheques de viaje, cheques de vacaciones y documentos de pago en general”En clase 38, se reiteran las siguientes

observaciones: No ha lugar a modificación aclare “descarga de datos o software en tarjetas e insignias, incluyendo pagos, tarjetas de pago electrónico, monederos electrónicos, para asegurar todas las transacciones por código, en particular en línea”En clase 42, se reiteran las siguientes observaciones:Aclare “desarrollo de sistemas de identificación, autenticación de personas”Aclare

“asistencia técnica, servicios de asesoramiento técnico para la aplicación de sistemas de identificación, autenticación de personas”Aclare “diseño, desarrollo y actualización de tarjetas e insignias, incluidas tarjetas de pago y de pago electrónico y billeteras electrónicas, para garantizar todas las transacciones por código, en particular en línea; servicios de diseño y desarrollo de dinero, documentos de pago, documentos de acceso e

(2)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

2

1269291 Christian Ernst Suárez, en representación de Microsoft Corporation

Denominativa MICROSOFT 365 Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 9: Mejore redacción de: “Dispositivos de sistemas de computadora y videojuegos, a saber, dispositivos de sensores electrónicos, cámaras, proyectores, auriculares y micrófonos; equipo de juego electrónico, a saber, equipo que se comunica con un televisor o una computadora para jugar juegos electrónicos”; por cuanto aun induce a error con productos de la clase 28 Complemente el producto: “computadoras vestibles” con (dispositivos electrónicos portátiles) ; “periféricos informáticos vestibles” con (dispositivos electrónicos portátiles) ;En clase 38: Mejore redacción del servicio de: “servicios de voz por protocolo de Internet” señalando que se trata de: “Servicios de comunicación mediante protocolo de transmisión de voz por Internet”En clase 41:Se reitera observación para que elimine: "temas de interés general" en "provisión de información a través de redes informáticas y redes de comunicación globales en los campos de entretenimiento, música, juegos interactivos y temas de interés general, por error con otras clases. Por corregida clase 42. .

(3)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

3

1279679 CHRISTIAN GUSTAVO ERNST SUÁREZ, en representación de Microsoft Corporation

Figurativa Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 35, Reemplace: "Servicios de mercado en línea, a saber, operar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios", por “Servicios de comercio en línea, a saber, información de productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas “Elimine de la clase 35: “servicios de consultoría relacionados con el uso de Internet de las cosas (IoT)", Pudiendo reclasificarlo en clase 42 como sigue: “Servicio de consultoría en tecnologías de la información relacionadas con el uso de internet de las cosas (IoT)” acompañe comprobante de pago por la clase que adiciona.Se reitera observación para que aclare: "pedidos en línea computarizados con herramientas de desarrollo y software informático en la nube y servicios; por cuanto no queda claro el servicio solicitado y se confunde con servicios de la clase 42. En cuanto al servicio de: “servicios de gestión de bases de datos" de un mejor análisis se mantiene como correctamente clasificado con esa descripción. Elimine: "servicios informáticos, a saber, suministro de administración comercial de cuentas para terceros en línea en el campo del hospedaje en la red" reemplácelo por: “Asistencia en administración comercial en línea de cuentas de terceros en el campo del hospedaje en la red”.

(4)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

4

1279680 CHRISTIAN GUSTAVO ERNST SUÁREZ, en representación de Microsoft Corporation

Figurativa Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 38: Corrija “proporcionar comunicación privada y segura en tiempo real dentro de una red informática” por “Servicios de comunicaciones privadas y seguras a través de redes informáticas en tiempo real”Reemplace:

“proporcionar acceso a usuario de software informático en redes de datos;” por “Servicios de proveedores de acceso a usuarios a redes informáticos mundiales “Señale que: “proporcionar asistencia técnica sobre el uso de equipos de comunicaciones” se refiere a “proporcionar asistencia técnica sobre el uso de equipos de comunicaciones, excepto hardware” pero reclasificándolo en clase 42. Elimine de la clase 38: “servicios de reparación de equipos de comunicación” pudiendo reemplazarlo por: “reparación de software informático” pero reclasificándolo en clase 42. Acompañe comprobante de pago por la clase que adiciona .

(5)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

5

1288125 Lineros & Cía., en representación de Sedex Information Exchange Limited

Mixta SMETA Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: A escrito de 29 de agosto de 2018:Téngase presente poder singularizado.- Téngase por corregidas clases 41 y 42En clase 35 se observa: En “servicios de gestión empresarial, a saber, logística de la cadena de suministro; facilitación de información comercial en el campo de la gestión de cadena de suministro”, Aclare “servicios de gestión empresarial” pudiendo corregir por “servicios de consultoría en estrategia empresarial”.- Aclare “logística de la cadena de suministro” es inductiva a error con otra clase.- En “auditoría empresarial; auditoría de cuentas; auditoria empresarial en el campo de la gestión de cadena de suministro; auditoria informatizada empresarial; consultoría relacionada con auditoría de cuentas y empresas”, Aclare “auditoría de cuentas”.- .

(6)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

6

1288126 Lineros & Cía., en representación de Sedex Information Exchange Limited

Mixta SEDEX Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: A escrito de 29 de agosto de 2018:Téngase presente poder singularizado.- Téngase por corregidas clases 41 y 42En clase 35 se observa: En “servicios de gestión empresarial, a saber, logística de la cadena de suministro; facilitación de información comercial en el campo de la gestión de cadena de suministro”, Aclare “servicios de gestión empresarial” pudiendo corregir por “servicios de consultoría en estrategia empresarial”.- Aclare “logística de la cadena de suministro” es inductiva a error con otra clase.- En “auditoría empresarial; auditoría de cuentas; auditoria empresarial en el campo de la gestión de cadena de suministro; auditoria informatizada empresarial; consultoría relacionada con auditoría de cuentas y empresas”, Aclare “auditoría de cuentas”.- .

1289045 MARINO PORZIO, en representación de Antalis International

Mixta easyorder Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 35: aclare redacción de "gestióninformática de compras; procesamiento informático de pedidos".

(7)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

7

1289046 MARINO PORZIO, en representación de Antalis International

Mixta easyondemand Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 35: aclare redacción de "gestióninformática de compras; procesamiento informático de pedidos". 1289047 MARINO PORZIO, en representación de Antalis

International

Mixta easychoice Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 35: aclare redacción de " gestióninformática de compras; procesamiento informático de pedidos". 1289061 MARINO PORZIO, en representación de Antalis

International

Mixta easycollect Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 39: aclare "recolección", pues es una expresión propia de la clase 35. Corrija "información y asesoría relacionada a logística y transporte" por información y asesoría relacionada a servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de productos. En la clase 40: especifique "tratamiento de materiales", pues de lo contrario se trata de una redacción demasiado amplia. En la clase 42: aclare "Consejos para organización del proceso de recolección, transporte y transformación de desechos y materiales para reciclar", pues la redacción puede inducir a error con otras clases de servicios.

(8)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

8

1289375 JOHANSSON & LANGLOIS, en representación de AGROINDUSTRIAS LOMAS COLORADAS LTDA.

Mixta Agrolomas Atendido el hecho de que la descripción de productos y

servicios solicitada adolece de errores de clasificación y/o imprecisiones que la hacen confusa, y visto lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, se propone la siguiente redacción de cobertura: “Establecimiento industrial para la fabricación de productos alimenticios elaborados en base a carnes, carne de ave y carne de caza, comprendiendo el proceso de fabricación la separación, desposte, molienda, trozado y marinado de carnes y partes de animales, clase 29”. Habiéndose presentado escrito dentro de plazo en el que solo se limita a reiterar la cobertura previamente objetada, sin efectuar modificaciones en la redacción de los

productos y/o servicios observados, y visto lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, se resuelve: cumpla debidamente con la observación formulada con fecha 21/08/2018. En la eventualidad de no efectuarse las correcciones tendientes a aclarar la cobertura pedida conforme lo ya señalado por este Instituto, se procederá a hacer efectivo el

apercibimiento legal que a continuación se indica.Se hace presente al solicitante que no es posible la inclusión de “matadero” o de “industria faenadora” por cuanto corresponden a un servicio propio de la clase 40, y la presente solicitud corresponde a establecimiento industrial, respecto de la cual solo es posible la fabricación de algún producto de las clases 1 a la 34.

(9)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

9

1290619 CHILEMARCAS LTDA., en representación de PESQUERA GOLFO DE ARAUCO LIMITADA

Mixta PESQUERA GOLFO DE ARAUCO

LIMITADA

Revisados los antecedentes, se ha verificado que el número de custodia indicado a fojas 1 no corresponde al solicitante de autos. Atendido este hecho y lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; art. 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada Ley, se resuelve: acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple) o en su defecto indique el número de custodia de poder que verdaderamente corresponde al solicitante.A escrito de 29 de agosto de 2018: Aclare atendido que el poder N° 110080, citado en su escrito ha sido otorgado por SERVICIOS Y ASESORIAS

MARITIMAS Y TERRESTRES LIMITADA, RUT:

77.157.320-7, y el solicitante individualizado en el presente procedimiento es PESQUERA GOLFO DE ARAUCO LIMITADA Rut: 77213440-1

1290620 CHILEMARCAS LTDA., en representación de SERVICIOS Y ASESORIAS MARITIMAS Y TERRESTRES LIMITADA

Mixta S A M T SERVICIOS Y ASESORÍAS MARÍTIMAS Y TERRESTRES

Revisados los antecedentes, se ha verificado que el número de custodia indicado a fojas 1 no corresponde al solicitante de autos. Atendido este hecho y lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; art. 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada Ley, se resuelve: acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple) o en su defecto indique el número de custodia de poder que verdaderamente corresponde al solicitante.A escrito de 29 de agosto de 2018: Aclare atendido que el poder N° 110079, citado en su escrito ha sido otorgado por "PESQUERA GOLFO DE ARAUCO LIMITADA", RUT N° 77.213.440-1, el solicitante individualizado en el presente procedimiento es

SERVICIOS Y ASESORIAS MARITIMAS Y TERRESTRES LIMITADA, Rut: 77157320-7.

(10)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

10

1290621 CHILEMARCAS LTDA., en representación de SERVICIOS Y ASESORIAS MARITIMAS Y TERRESTRES LIMITADA

Mixta OriginFishery Revisados los antecedentes, se ha verificado que el

número de custodia indicado a fojas 1 no corresponde al solicitante de autos. Atendido este hecho y lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; art. 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada Ley, se resuelve: acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple) o en su defecto indique el número de custodia de poder que verdaderamente corresponde al solicitante.A escrito de 29 de agosto de 2018: Aclare atendido que el poder N° 110079, citado en su escrito ha sido otorgado por "PESQUERA GOLFO DE ARAUCO LIMITADA", RUT N° 77.213.440-1, el solicitante individualizado en el presente procedimiento es

SERVICIOS Y ASESORIAS MARITIMAS Y TERRESTRES LIMITADA, Rut: 77157320-7.

(11)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

11

1290622 CHILEMARCAS LTDA., en representación de SERVICIOS Y ASESORIAS MARITIMAS Y TERRESTRES LIMITADA

Mixta GRUPO CEOG Revisados los antecedentes, se ha verificado que el

número de custodia indicado a fojas 1 no corresponde al solicitante de autos. Atendido este hecho y lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; art. 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada Ley, se resuelve: acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple) o en su defecto indique el número de custodia de poder que verdaderamente corresponde al solicitante.

A escrito de 29 de agosto de 2018: Aclare atendido que el poder N° 110079, citado en su escrito ha sido otorgado por "PESQUERA GOLFO DE ARAUCO LIMITADA", RUT N° 77.213.440-1, el solicitante individualizado en el presente procedimiento es SERVICIOS Y ASESORIAS MARITIMAS Y TERRESTRES LIMITADA, Rut: 77157320-7.

1292638 PATRICIO IGNACIO DE LA BARRA GILI, en representación de GILI SPA

Denominativa GILI Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).El poder acompañado en escritos presentados por internet corresponde a copias simples.

(12)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

12

1292680 CARLOS BENITO CAMPBELL VILCHES, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL Y PRODUCTORA LOS MANIOS LIMITADA

Mixta LOS PRADOS DE VALDIVIA En razón de lo establecido en el artículo 9° del Reglamento de la Ley 19.039 que señala que toda solicitud para el registro de marcas comerciales contendrá las siguientes menciones: a) Nombre completo o razón social, RUT, si tuviere, correo electrónico y domicilio del solicitante e igual información sobre su apoderado o representante, en el caso del artículo 15 de la ley, si lo hubiere y revisados los antecedentes de presentación de la solicitud, es posible determinar que la individualización del solicitante no es concordante con el RUT señalado, por lo que se resuelve: Señale cuál es el nombre completo y RUT del solicitante, , completando asimismo los demás datos correspondientes a su domicilio en Chile y correo electrónico, si ellos no hubieren sido correctamente indicados en la presentación de la solicitud. Acompañe copia simple de su cédula de identidad para efectos de acreditar la identidad del solicitante.A escrito de 29 de agosto de 2018, téngase por acompañado poder, conforme al poder aclare nombre del solicitante conforme a certificación realizada por el Notario Público, el cual difiere del contenido en la presente solicitud

1292795 Lineros & Cía., en representación de Evernex Group

Denominativa EVERNEX Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 37, elimine los servicios de “conservación” por cuanto no es claro que los productos que señala en el escrito sean susceptibles de conservación Por aclarada clase 35 y 40. .

(13)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

13

1294071 HÉCTOR ORLANDO MORALES BARRA, en representación de Servert ascensores ltda

Denominativa Servert Ascensores Ltda Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).A escrito de 29 de agosto de 2018, se reietera observación para que acompañe poder para reprersentar al solicitante, atendido que el poder N° 111712, gha sido otorgado por "SERVICIOS EN ASCENSORES SERTEC LIMITADA" y el soliictante de la presente causa es " Servert ascensores ltda"

1295031 Valentina Venturelli Santa María, en representación de Alere Scarborough, Inc

Denominativa ID NOW Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 5: aclare "materiales y equipo para uso en diagnóstico".A escrito de fecha 24.08.2018: téngase por acompañado poder en custodia bajo el N°111522. 1295033 Valentina Venturelli Santa María, en

representación de Alere Scarborough, Inc

Denominativa ID NOW Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 9: aclare y verifique "instrumentos médicos y de laboratorio", pues la redacción no es clara y puede inducir además a error con otras clases de productos como la clase 10.A escrito de fecha 24.08.2018: téngase por acompañado poder en custodia bajo el N°111522.

(14)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

14

1295034 Valentina Venturelli Santa María, en representación de Alere Scarborough, Inc

Denominativa ID NOW Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 10: aclare o especifique "dispositivos médicos y de laboratorio" o bien corrija por aparatos e instrumentos médicos.A escrito de fecha 24.08.2018: téngase por acompañado poder en custodia bajo el N°111522. 1295360 Rodrigo Marre Grez, en representación de Cisco

Technology, Inc.

Denominativa CISCO CROSSWORK Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 42: aclare "asistencia técnica, a saber,

administración de infraestructura de redes in situ". Aclare "asesoría en el campo de la infraestructura de centros de datos".

1295699 SILVA Y CIA., en representación de Nativa Foods SPA

Denominativa MONOÏ HAKA Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: A escrito de 29 de agosto de 2018: A lo Principal: No ha lugar a modificación,se reitera observación para que en Clase 3: elimine o reclasifique "jabón desinfectantes" por

(15)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

15

1296738 ALESSANDRI & COMPAÑIA, en representación de Massive Media Match NV

Denominativa TWOO Sin perjuicio de que el solicitante ha indicado en la

presentación de la solicitud que la marca pedida no tiene traducción, y siendo evidente que el signo está compuesto de una o más palabras en idioma extranjero, y atendido lo dispuesto en el artículo 9 letra b) del Reglamento de la Ley 19.039, referido a la especificación clara de la marca, cumpla con señalar la traducción al español de los elementos en idioma extranjero que componen la marca solicitada.

A escrito de fecha 24.08.2018: téngase por acompañado poder y delegación de poder en custodia bajo los N°s.111285 y 99809, respectivamente.

A escrito de fecha 30.08.2018: A lo principal, por acreditada la prioridad invocada a fojas 1, respecto de los servicios que coincidan con los efectivamente aceptados en la solicitud; al primer otrosí, por acompañado traducción del documento de prioridad. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto precedentemente.

1298410 Beuchat, Barros y Pfenniger, en representación de Felina GmbH

Denominativa FELINA Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).

(16)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

16

1298415 Beuchat, Barros y Pfenniger, en representación de HUGO ILABACA MESTRE

Denominativa KRAFTWERK Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 35: elimine la expresión "representación", pues conforme a nuevos criterios adoptados por esta Oficina, no se acepta esta redacción en la clase de servicios pedida a no ser que se trate de servicios de representación de artistas del espectáculo o representación de deportistas profesionales. Especifique el medio a través del cual se llevarán a cabo los servicios de "venta de productos de las clases 1 a la 34". Señale el objeto de los "servicio de venta en línea (por vías remotas) o venta presencial". Señale el objeto de los "servicio de ventas por catálogos". Corrija "servicios de asesoría en materia de negocios" por servicios de asesoría en materia de negocios comerciales. A escrito de fecha 31.08.2018: téngase por acompañado poder en custodia bajo el N°111596.

Se corrige de oficio el RUT del solicitante de autos, conforme al poder citado en custodia, ya que en su individualización se digitó un múmero de más.

1298420 CRISTOBAL VEGA RUIZ Denominativa La cerveza del Maule Atendido el hecho de que la frase de propaganda es una

marca de tipo accesoria que necesariamente debe ir unida o adscrita a una marca previamente registrada, conforme lo dispone el artículo 19 inciso 2 de la Ley N° 19.039 y 23 del Reglamento de la referida Ley, ambos en concordancia con el artículo 9 letra b) del mismo, referido a la

especificación clara de la marca, se resuelve: Corrija frase de propaganda pedida, en el sentido de incorporar a ella la marca que constituye el registro que invoca a fojas 1.

(17)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

17

1298436 CARLOS CECIL MOLINA GAVILÁN Denominativa COMIND Atendido que el ámbito de protección de las marcas o

cobertura se define por los productos, servicios o

establecimientos que pretenden distinguir en el mercado, el hecho de que el solicitante no realizó una descripción clara de los productos y/o servicios solicitados para la marca que desea registrar, conforme se exige en el art.23 de la Ley 19039, que dispone que cada marca sólo podrá solicitarse para productos o servicios específicos y determinados, y visto lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, por la cual este Instituto adoptó la décimo primera edición en español de la Clasificación Internacional de Marcas Comerciales para productos y servicios, conforme al Arreglo de Niza, se resuelve: describa la cobertura solicitada conforme a la décimo primera edición del Clasificador Internacional de Niza, disponible gratuitamente para estos efectos en la página web de este Instituto.

(18)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

18

1298439 EDUARDO ANTONIO RODRÍGUEZ SOTELO Mixta Caballeros de la Ruta Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 41: aclare o elimine " Servicio y/o trabajo de apoyo social para el beneficio ydesarrollo de la comunidad motociclista de Chile, otros países y de las personas de las comunidades nacionales en las que este motoclub tiene acceso o es invitado".

Corrija el titulo de la marca solicitada a CABALLEROS DE LA RUTA PASION-COMPROMISO-LEALTAD, conforme a las etiquetas acompañadas y a la descripción que se hace de las mismas.

Aclare la inclusión del N° de poder 110256, pues en la solicitud de registro a fojas 1 no individualiza representante alguno. En caso de tenerlo, como lo señala el poder citado, individualice completamente al representante señalando nombre completo, RUT, domicilio y correo electrónico del mismo.

1298445 KARINA SIMONETT LEÓN KLEE, en

representación de ANDRÉS EDUARDO LEÓN KLEE

Mixta OPERA PRIMA BLUE MOSCATO Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple). Se corrige de oficio el titulo de la marca solicitada a OPERA PRIMA BLUE MOSCATO, conforme a las etiquetas acompañadas y a la descripción que se hace de las mismas.

Se corrige de oficio la traducción de la marca pedida. Se corrige de oficio la cobertura pedida en la clase 32 para una mejor comprensión de la misma.

(19)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

19

1298447 CHRISTIAN HUMBERTO WALKER MORENO, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL AUTOQUINTA LIMITADA

Mixta AUTOQUINTA AUTOMOTRIZ Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia

simple).Se corrige de oficio el titulo de la marca solicitada a AUTOQUINTA AUTOMOTRIZ, conforme a las etiquetas acompañadas y a la descripción que se hace de las mismas.

1298448 VIVEROS ASOCIADOS CHILE LTDA., en representación de Alma Mater Studiorum - Universita di Bologna.

Denominativa Sweet Stephany Revisado el documento de poder, se ha podido constatar que la(s) persona(s) designada(s) como mandataria(s) por el solicitante no corresponde(n) a la(s) persona(s) citadas como representante(s) a fojas 1. Atendido este hecho y lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; art. 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada Ley, se resuelve: aclare representante de modo que exista concordancia entre la información contenida en la solicitud y la individualización del representante designado en el poder acompañado o citado en custodia.

Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 31: aclare o especifique "cerezo".En relación al poder, lo que se acompaña a la solicitud, es un poder en donde el representante de autos individualizado a fojas 1 le otorga poder a una persona natural Pía Rubio Salazar y a continuación se acompaña copia de sesión de directorio de la persona jurídica que actua en la presente solicitud como representante.

(20)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

20

1298450 VIVEROS ASOCIADOS CHILE LTDA., en representación de Alma Mater Studiorum - Universita di Bologna.

Denominativa Sweet Saretta Revisado el documento de poder, se ha podido constatar que la(s) persona(s) designada(s) como mandataria(s) por el solicitante no corresponde(n) a la(s) persona(s) citadas como representante(s) a fojas 1. Atendido este hecho y lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; art. 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada Ley, se resuelve: aclare representante de modo que exista concordancia entre la información contenida en la solicitud y la individualización del representante designado en el poder acompañado o citado en custodia.

Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 31: aclare o especifique "cerezo".En relación al poder, lo que se acompaña a la solicitud, es un poder en donde el representante de autos individualizado a fojas 1 le otorga poder a una persona natural Pía Rubio Salazar y a continuación se acompaña copia de sesión de directorio de la persona jurídica que actua en la presente solicitud como representante.

1298451 ALESSANDRI & COMPAÑIA, en representación de Empresas Lourdes S.A.

Denominativa AOX Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).

(21)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

21

1298452 VIVEROS ASOCIADOS CHILE LTDA., en representación de Alma Mater Studiorum - Universita di Bologna.

Denominativa Sweet Valina Revisado el documento de poder, se ha podido constatar que la(s) persona(s) designada(s) como mandataria(s) por el solicitante no corresponde(n) a la(s) persona(s) citadas como representante(s) a fojas 1. Atendido este hecho y lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; art. 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada Ley, se resuelve: aclare representante de modo que exista concordancia entre la información contenida en la solicitud y la individualización del representante designado en el poder acompañado o citado en custodia.

Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 31: aclare o especifique "cerezo".En relación al poder, lo que se acompaña a la solicitud, es un poder en donde el representante de autos individualizado a fojas 1 le otorga poder a una persona natural Pía Rubio Salazar y a continuación se acompaña copia de sesión de directorio de la persona jurídica que actua en la presente solicitud como representante.

(22)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

22

1298453 VIVEROS ASOCIADOS CHILE LTDA., en representación de Alma Mater Studiorum - Universita di Bologna.

Denominativa Sweet Gabriel Revisado el documento de poder, se ha podido constatar que la(s) persona(s) designada(s) como mandataria(s) por el solicitante no corresponde(n) a la(s) persona(s) citadas como representante(s) a fojas 1. Atendido este hecho y lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; art. 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada Ley, se resuelve: aclare representante de modo que exista concordancia entre la información contenida en la solicitud y la individualización del representante designado en el poder acompañado o citado en custodia.

Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 31: aclare o especifique "cerezo".En relación al poder, lo que se acompaña a la solicitud, es un poder en donde el representante de autos individualizado a fojas 1 le otorga poder a una persona natural Pía Rubio Salazar y a continuación se acompaña copia de sesión de directorio de la persona jurídica que actua en la presente solicitud como representante.

(23)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

23

1298454 VIVEROS ASOCIADOS CHILE LTDA., en representación de Alma Mater Studiorum - Universita di Bologna.

Denominativa Sweet Lorenz Revisado el documento de poder, se ha podido constatar que la(s) persona(s) designada(s) como mandataria(s) por el solicitante no corresponde(n) a la(s) persona(s) citadas como representante(s) a fojas 1. Atendido este hecho y lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; art. 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada Ley, se resuelve: aclare representante de modo que exista concordancia entre la información contenida en la solicitud y la individualización del representante designado en el poder acompañado o citado en custodia.

Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 31: aclare o especifique "cerezo".En relación al poder, lo que se acompaña a la solicitud, es un poder en donde el representante de autos individualizado a fojas 1 le otorga poder a una persona natural Pía Rubio Salazar y a continuación se acompaña copia de sesión de directorio de la persona jurídica que actua en la presente solicitud como representante.

(24)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

24

1298456 VIVEROS ASOCIADOS CHILE LTDA., en representación de Alma Mater Studiorum - Universita di Bologna.

Denominativa Sweet Aryana Revisado el documento de poder, se ha podido constatar que la(s) persona(s) designada(s) como mandataria(s) por el solicitante no corresponde(n) a la(s) persona(s) citadas como representante(s) a fojas 1. Atendido este hecho y lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; art. 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada Ley, se resuelve: aclare representante de modo que exista concordancia entre la información contenida en la solicitud y la individualización del representante designado en el poder acompañado o citado en custodia.

Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 31: aclare o especifique "cerezo".En relación al poder, lo que se acompaña a la solicitud, es un poder en donde el representante de autos individualizado a fojas 1 le otorga poder a una persona natural Pía Rubio Salazar y a continuación se acompaña copia de sesión de directorio de la persona jurídica que actua en la presente solicitud como representante.

1298461 ANDRÉS ANSELMO AGUAYO DÍAZ, en representación de GERDAU AZA S.A.

Mixta AZA Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 6: elimine la frase "productos metálicos no comprendidos en otras clases", pues se trata de una redacción demasiado amplia y esta Oficina no acepta este tipo de descripciones. Aclare o especifique "alambron" y corrija "pernos" por pernos metálicos.

(25)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

25

1298462 ALBAGLI, ZALIASNIK & CÍA., en representación de GLORIA S.A.

Figurativa Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 32: elimine de todas las partes de la cobertura la expresión "otras" por ser demasiado amplio y esta Oficina no acepta este tipo de redacciones.

1298463 ALBAGLI, ZALIASNIK & CÍA., en representación de GLORIA S.A.

Figurativa Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 32: elimine de todas las partes de la cobertura la expresión "otras" por ser demasiado amplio y esta Oficina no acepta este tipo de redacciones.

1298469 CLAUS KREBS POULSEN, en representación de ANA LUISA BAQUEDANO ULLOA

Mixta MO-MO Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).

(26)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

26

1298470 CONSTANZA CAMILA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ Mixta BASTAD & BURGER Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 35: elimine la expresión "representación", pues conforme a nuevos criterios adoptados por esta Oficina, no se acepta esta redacción en la clase de servicios pedida a no ser que se trate de servicios de representación de artistas del espectáculo o representación de deportistas profesionales.

1298479 PUGA ORTIZ PROPIEDAD INTELECTUAL LIMITADA, en representación de AGRICOLA SAN OSVALDO LIMITADA

Mixta SAN OSVALDO Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple). Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 35, elimine la expresión "representación", pues conforme a nuevos criterios adoptados por esta Oficina, no se acepta esta redacción en la clase de servicios pedida a no ser que se trate de servicios de representación de artistas del espectáculo o representación de deportistas profesionales.

(27)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

27

1298481 JORGE ANDRÉS HAGEDORN GAETE, en representación de SOILENG MAGDALENA ORTIZ MUÑOZ

Denominativa SOM Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).

(28)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

28

1298484 SILVA Y CIA., en representación de BOURNET-LAPOSTOLLE INTERNATIONAL SA

Denominativa CLOS APALTA Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple). En la cobertura pedida, sustituya "PISCO" por "aguardiente de uva," por cuanto este corresponde a una denominación de origen (D.O.) protegida por la Ley N° 18.455 cuando señala en su artículo 28 letra a) que "esta denominación queda reservada para el aguardiente producido y

envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades de vides que determine el reglamento, plantadas en dichas Regiones;" y por el Decreto N° 521 de 1.999 del Ministerio de Agricultura, que dispone en su art. 3° que "la protección que otorga la denominación de origen pisco, comprende el derecho al uso exclusivo de tal denominación para identificar, distinguir y reconocer a dicho producto, en la medida que se dé cumplimiento en forma íntegra y cabal a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas a su respecto." Por lo anteriormente señalado, la expresión PISCO no puede ser incluida en el título de la marca, en la representación gráfica y tampoco en la cobertura pedida. Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 43: corrija "servicios de hospedaje temporal" por servicios de alquiler y reserva de hospedaje temporal.En relación a la observación que trata de la expresión "pisco" y que no puede ser incluida, entre otras, en la cobertura pedida, se refiere a la clase 35 solicitada.

(29)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

29

1298485 SILVA Y CIA., en representación de BOURNET-LAPOSTOLLE INTERNATIONAL SA

Denominativa LAPOSTOLLE Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple). En la cobertura pedida, sustituya "PISCO" por "aguardiente de uva," por cuanto este corresponde a una denominación de origen (D.O.) protegida por la Ley N° 18.455 cuando señala en su artículo 28 letra a) que "esta denominación queda reservada para el aguardiente producido y

envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades de vides que determine el reglamento, plantadas en dichas Regiones;" y por el Decreto N° 521 de 1.999 del Ministerio de Agricultura, que dispone en su art. 3° que "la protección que otorga la denominación de origen pisco, comprende el derecho al uso exclusivo de tal denominación para identificar, distinguir y reconocer a dicho producto, en la medida que se dé cumplimiento en forma íntegra y cabal a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas a su respecto." Por lo anteriormente señalado, la expresión PISCO no puede ser incluida en el título de la marca, en la representación gráfica y tampoco en la cobertura pedida. Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 43: corrija "servicios de hospedaje temporal" por servicios de alquiler y reserva de hospedaje temporal.En relación a la observación que trata de la expresión "pisco" y que no puede ser incluida, entre otras, en la cobertura pedida, se refiere a la clase 35 solicitada.

(30)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

30

1298680 JUAN EDUARDO EMILIO GRIFFIN TORRETTI, en representación de Servicios Aéreos Asesorías e Inversiones Helifire Limitada

Denominativa HELIFIRE Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple). 1298681 JUAN GRIFFIN TORRETTI, en representación de

MEDIC AIR SPA

Denominativa MEDIC AIR Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple). Atendido lo dispuesto en el artículo 9 letra b) del

Reglamento de la Ley 19.039, referido a la especificación clara de la marca, cumpla con señalar la traducción al español de la marca solicitada o de los elementos en idioma extranjero de los cuales está compuesto el signo pedido.

1298690 SARGENT & KRAHN, en representación de NSE PRODUCTS, INC.

Denominativa AP 24 SMILE POP Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: corrija AEROSOL ANTI-PLACA PARA EL ALIENTO por PREPARACIÓN DE HIGIENE PERSONAL EN AEROSOL PARA REFRESCAR EL ALIENTO.

(31)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

31

1298693 IGNACIO MIGUEL MARTÍNEZ CORNEJO, en representación de BUENA CEPA LTDA.

Denominativa LABERINTO Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple). Corrija cobertura a : clase 33, Vinos, licores y bebidas alcohólicas excepto cerveza.

1298695 CLAUDIA ALEJANDRA TORO BARRAZA Denominativa GRUPO ROGALTO Atendido el hecho de que la descripción de productos y servicios solicitada adolece de errores de clasificación y/o imprecisiones que la hacen confusa, y visto lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, se propone la siguiente redacción de cobertura: Clase 35, servicios de venta al por menor y por mayor de artículos de aseo; Clase 37, servicios de aseo en empresas, casas e instituciones; Clase 39, servicios de distribución (reparto) de productos, en particular, de artículos de aseo; Clase 44, servicios de cuidado de jardines y lechos de flores.

En caso de aceptar propuesta de cobertura acompañe comprobante de pago de clases adicionadas.

(32)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

32

1298696 FELIPE ANDRÉS MOLINA SAAVEDRA, en representación de PEDRO JAVIER RIVADENEIRA SANHUEZA

Mixta FULL4X4 COM En razón de lo establecido en el art. 9 letra b) del

Reglamento de la Ley N° 19.039, que establece la obligación de indicar la especificación clara de la marca pedida en la presentación de la solicitud, y habiéndose advertido una falta de concordancia entre lo indicado por el solicitante como título o denominación y el ejemplar del signo pedido acompañado al expediente, se resuelve: Corrija el título del signo pedido de modo que coincida con aquel que aparece en la representación gráfica o imagen acompañada conforme lo dispone el art. 10 letra a) del mencionado reglamento, es decir corrija marca a FULL4X4 .Corrija descripción de etiqueta a : Silueta en tono amarillo de tres montañas de tamaño ascendente de izquierda a derecha con la frase FULL4X4 y bajo ella las palabras "Equipamiento y Aventura" (sin protección a "Equipamiento y Aventura").

Señale si acepta proposición de cobertura para las clases 35 y 37:

clase 35, Organización de promociones utilizando medios audiovisuales; Promoción de ventas para terceros; Publicidad en la Internet para terceros; Servicios de importación y venta al por menor y por mayor de partes y piezas de vehículos todo terreno.

clase 37, Servicios de reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de instalación de partes y piezas de vehículos todo terreno.

En caso de aceptar proposición de cobertura para clases 35 y 37, desistase de la clase 12 por cuanto su

cobertura no corresponde a dicha clase, habiendose reclasificado correctamente su cobertura y con una mejor redacción en la propuesta efectuada para las 35 y 37.

(33)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

33

1298700 SILVA Y CIA., en representación de MOBELHAUS SPA.

Denominativa MOBELART Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: Corrija “productos de madera, corcho, caña, junco en bruto o semielaborado, mimbre, cuerno, hueso, marfil en bruto o semielaborado” por “tapones de corcho, caña (material trenzable), junco en bruto o semielaborado, mimbre, cuerno, hueso, marfil en bruto o semielaborado", eliminando “productos de madera” por tratarse de una expresión muy amplia y esta Oficina no acepta ese tipo de descripciones; aclare redacción o elimine "o de materias plásticas" por cuanto es una redacción demasiado amplia y no queda claro el producto que solicita.

1298701 SILVA Y CIA., en representación de MOBELHAUS SPA.

Denominativa MOBELAUS Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: Corrija “productos de madera, corcho, caña, junco en bruto o semielaborado, mimbre, cuerno, hueso, marfil en bruto o semielaborado” por “tapones de corcho, caña (material trenzable), junco en bruto o semielaborado, mimbre, cuerno, hueso, marfil en bruto o semielaborado", eliminando “productos de madera” por tratarse de una expresión muy amplia y esta Oficina no acepta ese tipo de descripciones; aclare redacción o elimine "o de materias plásticas" por cuanto es una redacción demasiado amplia y no queda claro el producto que solicita.

(34)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

34

1298702 SILVA Y CIA., en representación de CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A.

Mixta SAN JORGE BRONTO BURGER Atendido lo dispuesto en el artículo 9 letra b) del

Reglamento de la Ley 19.039, referido a la especificación clara de la marca, cumpla con señalar la traducción al español de la marca solicitada o de los elementos en idioma extranjero de los cuales está compuesto el signo pedido.

1298706 SILVA Y CIA., en representación de ECOSER S.A. Figurativa Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: Especifique sobre que productos recaen los servicios de "reparación e instalación de productos de las clases 1 a la 34, excepto software, instalaciones eléctricas y

electrónicas" por cuanto su redacción actual es muy amplia y esta Oficina no acepta ese tipo de descripciones; elimine “servicios de retiro de basura” por no corresponder a la clase.

1298711 SILVA Y CIA., en representación de ECOSER S.A. Denominativa VOLTA Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: Especifique sobre que productos recaen los servicios de "reparación e instalación de productos de las clases 1 a la 34, excepto software, instalaciones eléctricas y

electrónicas" por cuanto su redacción actual es muy amplia y esta Oficina no acepta ese tipo de descripciones; elimine “servicios de retiro de basura” por no corresponder a la clase.

(35)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

35

1298715 SILVA Y CIA., en representación de Obilinovic Gúzman, Shenko

Denominativa MAKARSKA Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: elimine “servicios de representación de negocios comerciales” por cuanto la expresión "representación" conforme a nuevos criterios adoptados por esta Oficina no se acepta en la clase de servicios pedida a no ser que se trate de servicios de representación de artistas del espectáculo o representación de deportistas. 1299710 FELIPE ANDRÉS SALAMANCA SALAMANCA, en

representación de DOMÉNICO BENIAMINIO RAVERA ARCOS

Mixta Wuigo Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra b) del Reglamento

de la Ley N° 19.039, referido a la especificación clara de la marca y la obligación de describir la misma, se resuelve: Describa la representación gráfica del signo pedido, señalando cuales elementos están contenidos en ella, la forma y disposición de estos mismos y los colores de los cuales está compuesta, así como la tipografía o fuente utilizada en caso que ésta contenga letras, números y/o palabras.

Aclare persona del solicitante en conformidad a poder acompañado en custodia.

(36)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

36

1299813 DANIEL ALEJANDRO PIÑA CORTÉS, en representación de Producciones active global work

Mixta Entretenciones Kids En razón de lo establecido en el artículo 9° del Reglamento de la Ley 19.039 que señala que toda solicitud para el registro de marcas comerciales contendrá las siguientes menciones: a) Nombre completo o razón social, RUT, si tuviere, correo electrónico y domicilio del solicitante e igual información sobre su apoderado o representante, en el caso del artículo 15 de la ley, si lo hubiere y revisados los antecedentes de presentación de la solicitud, es posible determinar que la individualización del solicitante no es concordante con el RUT señalado, por lo que se resuelve: Señale cuál es el nombre completo y RUT del solicitante, , completando asimismo los demás datos correspondientes a su domicilio en Chile y correo electrónico, si ellos no hubieren sido correctamente indicados en la presentación de la solicitud. Acompañe copia simple de su cédula de identidad para efectos de acreditar la identidad del solicitante.

Se corrige de oficio título de la marca en conformidad a representación gráfica.

Se corrige de oficio redacción de descripción de representación gráfica de la marca.

1299821 PATRICIA FERNANDA PIQUIMIL MARTIN, en representación de PINUKI INVERSIONES SpA

Mixta PINUKI Revisado el documento de poder, se ha podido constatar

que la(s) persona(s) designada(s) como mandataria(s) por el solicitante no corresponde(n) a la(s) persona(s) citadas como representante(s) a fojas 1. Atendido este hecho y lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; art. 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada Ley, se resuelve: aclare representante de modo que exista concordancia entre la información contenida en la solicitud y la individualización del representante designado en el poder acompañado o citado en custodia.

(37)

Sección M1:

Observaciones de Forma

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones

37

1299857 MARÍA FRANCISCA ALARCÓN GARCÍA, en representación de M2C2 SpA

Mixta MaCa Cifuentes Atendido a lo dispuesto en el artículo 20 letra c) de la Ley N° 19.039, y el hecho de que la marca pedida incluye lo que pareciera ser el nombre de una persona natural, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 10 letra b) del Reglamento de la citada Ley, acompañando documento(s) autorizados ante Ministro de Fe en que conste

fehacientemente el consentimiento de la persona cuyo nombre se pretende registrar, o de sus herederos si hubiere fallecido, en cuyo caso deberá acreditar esta calidad; o en caso de solicitarse el registro de un nombre de fantasía que no corresponda a persona natural o jurídica alguna, acompáñese una declaración jurada en tal sentido.

1299882 ELENA SOFÍA IHNEN MELLADO, en representación de Concordia Mediacion Ltda

Mixta Concordia Revisado el poder acompañado o citado en custodia por el

usuario, se ha podido advertir que dicho poder indica que la representación de la solicitante debe ejercerse en forma conjunta por las personas que en él se designan, en circunstancias que en la presente solicitud se indica como representante solo a una de ellas. En vista de lo anterior, deberá(n) comparecer a la solicitud el(los) representante(s) faltante(s), a través de un escrito en el que solicite se incorporen sus datos a la base de datos de este Instituto o, en su defecto, acompañando un poder en el cual todos los representantes otorguen facultades a uno de ellos para representar a la solicitante ante INAPI, de modo de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley N° 19.039 y art. 10 letras c) y d) del Reglamento de la

señalada Ley.

1299927 NORA CRISTINA CÁRDENAS RIFFO Mixta Savannah full Atendido lo dispuesto en el artículo 9 letra b) del

Reglamento de la Ley 19.039, referido a la especificación clara de la marca, cumpla con señalar la traducción al español de la marca solicitada o de los elementos en idioma extranjero de los cuales está compuesto el signo pedido.

Referencias

Documento similar

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

Se estima una distancia de más de 11 millones de años luz hablando de una cantidad de sistemas solares que no tendrían espacio en nuestra mente y esto solo hablando del grupo

¿Cómo se traduce la incorporación de ésta en la idea de museo?; ¿Es útil un museo si no puede concebirse como un proyecto cultural colectivo?; ¿Cómo puede ayudar el procomún

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

(29) Cfr. MUÑOZ MACHADO: Derecho público de las Comunidades Autóno- mas, cit., vol. Es necesario advertir que en la doctrina clásica este tipo de competencias suele reconducirse

95 Los derechos de la personalidad siempre han estado en la mesa de debate, por la naturaleza de éstos. A este respecto se dice que “el hecho de ser catalogados como bienes de

Reglamento de la Ley 19.039, referido a la especificación clara de la marca, cumpla con señalar la traducción al español de la marca solicitada o de los elementos en

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o