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PP clase 2

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Academic year: 2020

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(1)

DIPLOMADO UNIVERSITARIO EN GESTION Y

DESARROLLO LOCAL

Escuela de Gobierno y Gestión Pública/Univ.

Nac. de Jose C. Paz

(2)

 ALAIN LIPIETZ: (La ecologia es el estudio de la relacion de la humanidad con el ambiente, de la manera en que se transforman mutuamente y de cómo el ambiente permite que la humanidad viva … Por eso, la ecología humana es la relación compleja entre ambiente y el funcionamiento economico social y, mas aún, político de las cmunidades humanas “La Ecologia Política, solución para la crisis de la instancia política”. (En “Ecologia Politica, ed. CLACSO, pg. 17)

(3)

 HOMERO BIBILONI: la gestión política ambiental tiene por

(4)

• La Ley 25675, de Pptos. Minimos de Proteccion

Ambiental, es la norma que establece las pautas obligatorias de la Politica Ambiental Nacional

• Entre dichas pautas, los INSTRUMENTOS de POLITICA

AMBIENTAL (Art. 8)

• 1. El ordenamiento ambiental del territorio

• 2. La evaluación de impacto ambiental.

• 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las

actividades antrópicas.

• 4. La educación ambiental.

• 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.

• 6. El régimen económico de promoción del desarrollo

(5)

 Son la expresion de los instrumentos definidos por la Ley

25675 en la legislación local

 En ellos se expresa la complementariedad entre legislación

nacional de fondo, leyes de pptos. Minimos de proteccion ambiental, y legislación local, como manda Art. 41 CN

 Estan regulados en el Capítulo III de la Ley 11723

1) Planeamiento y Ordenamiento Ambiental (Arts. 7 y 8),

imbricado con Ley 8912. Comprende también Protección de Areas Naturales (Art. 9)

2) Impacto Ambiental (Arts. 10 a 24). Imbricado con Ley 11459 3) Normas Técnicas Ambientales, Art. 25. Imbricado con Ley

(6)

4) Sistema Provincial de Informacion Ambiental, Arts. 26 a 28. Complementario del punto 5 en Art. 8 LGA,

“Diagnostico e Informacion Ambiental”

5) Educacion y Medios de Comunicación, Arts. 29 a 31. Complementario del punto 4 en Art. 8 LGA “Educación Ambiental”

(7)

• El ORDENAMIENTO TERRITORIAL en la Provincia está

establecido por Ley 8912, que a su vez es “Ley Marco” para las Ordenanzas Municipales sobre el tema

• La Ley 11723, en su Art. 8, establece la metodología que se

debe seguir para autorizar uso del suelo, autorizar establecimientos industriales, comerciales o de servicios, construir viviendas, todas típicas competencias municipales

• La Ley 8912 funciona como aplicación detallada de la 11723 al

ordenamiento territorial. Art. 2 “Son objetivos fundamentales

del ordenamiento territorial: a) Asegurar la preservación y

el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio.

b) La proscripción de acciones degradantes del ambiente

(8)

• En cuanto al “Impacto Ambiental” la Ley 11723, en su Anexo II, Sección II, establece que emprendimientos quedan bajo competencia municipal para la realizacion del EIA. Tiene, a su vez, dos puntos. El punto 1,

genérico “todo lo que no es de competencia provincial, es de competencia municipal”. Pero el punto 2 establece una lista de

actividades para las cuales sería obligatorio para el Municipio sustanciar el EIA. Son estos:

• a) Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes.

b) Emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios.

c) Cementerios convencionales y cementerios parques.

d) Intervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales.

(9)

 Las “Normas Tecnicas Ambientales” del Art. 25 estan

imbricadas con la Ley 5965 y su reglamentacion (Agua

Atmosfera) y esa Ley establece competencias municipales. Por ejemplo: Art. 4º prohibe a las municipalidades habilitar si se

transgreden normas de la Ley sobre efluentes; el 7º, obliga a la inspección, el 9º faculta apercibir multas;

 En cuanto al “Sistema Provincial de Informacion Ambiental”,

el Art. 26 obliga a las “entidades oficiales” a suministrar

informacion ambiental. Ademas, en este terreno, rige la Ley de Informacion Publica Ambiental, 25831, que alcanza a las Municipalidades. Por eso, en general, las Municipalidades

(10)

 Sobre “Educacion y Medios de Comunicación”, el Art. 30 de la

Ley 11723 dice “El Gobierno Provincial coordinará con los municipios programas de educación, difusión, y formación de personal en el conocimiento de la temática ambiental.

 El funcionamiento concurrente entre Provincia y Municipio

(11)

 Todo lo anterior, ademas de las complementaciones y

remisiones ya mostradas entre una ley y otra, y las remisiones a la competencia municipal, tambien se relaciona con la aplicación de ordenanzas

 La Provincia de Buenos Aires tiene un “Codigo de Faltas

Provinciales”, y existen ademas las “Faltas Municipales”

 El “Codigo de Faltas Provinciales”, Dto. 8031/73, regula el

régimen contravencional. Las contravenciones son actos “pre-delictuales”. El Codigo tiene la misma estructura que el Codigo Penal. Hay Faltas (provinciales) contra la

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• Las “Faltas Municipales” son las infracciones violatorias

de normas de tipo reglamentario

• La Provincia establece mediante Dto. Ley 8751/77 el

“Codigo de Faltas Municipales” que lo que regula es el

procedimiento que debe aplicar el juez en el juzgamiento, establece sanciones genéricas (multa, arresto,

inhabilitación, determina la alzada para apelacion (Juez de Paz cuando la Municipalidad no es sede de Distrito Judicial, o de lo contrario, el Juez Correccional de Turno)

• Es el regimen de “Faltas Municipales” el que siempre

comprende las cuestiones ambientales (vertido de efluentes, ruidos, olores, etc.)

• Hay que recordar que siempre esta “Justicia de Faltas” es

(13)

 Todo lo que hemos visto tiene como objeto regular la

relacion entre las presiones que el mercado ejerce sobre los actores economicos y la necesidad de garantizar el derecho al ambiente sano de la población

 Siempre se manifiesta la tensión entre trabajo y ambiente

 Pero también hay tensión entre consumo y ambiente que

se manifiesta de muy diversas maneras: por el

permanente avance de la apropiación sobre los espacios públicos, por los crecientes residuos que dejan las

actividades de consumo, y por la presion de las empresas de servicios sobre el espacio: por ejemplo, la

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• En definitiva, el ejercicio del poder de policia que compete a los municipios se nutre, fundamentalmente, de instrumentos para mediar entre los actores de los diversos conflictos que plantea el uso, el goce, el disfrute del ambiente

• Se trata de conflictos en general entre valores tutelados por las leyes: obvio que no es ilicito trabajar, como no lo es

desarrollar una actividad de consumo. Pero, en determinadas circunstancias esas actividades licitas pueden avanzar sobre derechos de otros

• En ese sentido, lo que hemos visto son, fundamentalmente, instrumentos para mediar en esos conflictos y alcanzar

soluciones consensuadas.

Referencias

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