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Sistemas Informáticos AUXILIAR GUARDERIA INFANTIL

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Academic year: 2021

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS, ACOGIENDOSE AL PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO LOCAL (LEY 2 / 2009, DE 2 DE MARZO, DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA)

1 .-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación temporal del personal que se especifica, para obra o servicio determinado, al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 2 de marzo, de la Presidencia de la Junta de Extremadura, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local:

CATEGORÍA Nº DE

PUESTOS JORNADA

DURACION DEL CONTRATO

TECNICO INFORMATICO 1 50% 12 meses

AUXILIAR GUARDERIA INFANTIL 1 50% 12 meses

LOCUTOR EMISORA MUNICIPAL 1 50% 12 meses

PEONES SERVICIOS MULTIPLES 4 Completa 12 meses

2.- Condiciones de admisión de aspirantes.-

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad mínima de jubilación forzosa.

c) Ser desempleado y estar inscrito como tal en el SEXPE.

d) Tener la titulación y los conocimientos específicos que se recogen en la siguiente tabla: TECNICO INFORMATICO

Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos

AUXILIAR GUARDERIA INFANTIL E.S.O.

LOCUTOR EMISORA MUNICIPAL Graduado Escolar. PEONES SERVICIOS MULTIPLES Certificado de escolaridad

e) No padecer enfermedad o estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

f) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Los requisitos establecidos en la base anterior, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3.- Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en el proceso se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En el supuesto de que alguna solicitud se presentase mediante cualquiera de las fórmulas contempladas en la Ley 30/1992, antes citada, deberán remitir

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vía fax la documentación presentada al número 924 55 44 18, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

A la hora de cumplimentar la solicitud, los candidatos, bajo su total y absoluta responsabilidad, deberán declarar si cumplen o no los distintos requisitos y autorizar a este Ayuntamiento, para realizar de oficio la verificación de los datos declarados.

La solicitud formulada en el Anexo II de estas bases, que tendrá la consideración de auto-baremo a la que no se acompañarán los documentos acreditativos de méritos y cuyo modelo puede recogerse en las oficinas municipales, tendrá que presentarse junto con:

• Fotocopia del DNI.

• Certificado del SEXPE de estar inscrito como desempleado y fecha de inscripción. 4.- Admisión de aspirantes:

Expirado el plazo de presentación de instancias, se procederá a publicar en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, la lista provisional de aspirantes admitidos y las puntuaciones obtenidas según su declaración, concediéndose un plazo de tres días naturales a contar desde la fecha de publicación, a efecto de reclamaciones.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas. 5.-Comisión de Valoración.-

La Comisión de Valoración estará formada por un Presidente, tres vocales y un Secretario, todos ellos trabajadores de las diferentes Administraciones Públicas.

La composición de dicha Comisión será publicada en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Actuación y constitución del Tribunal.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario; resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Sus acuerdos podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre.

El Tribunal tendrá la categoría 2ª, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.- Sistema de selección y desarrollo de los procesos. El procedimiento de selección constará de dos fases:

1. Realización de pruebas de aptitud y obligatoria para todos los aspirantes:

a) Test de 20 preguntas, referidas a las funciones propias de cada puesto de trabajo y libremente elegidas por la Comisión de Valoración. Puntos 0,50 por cada respuesta correcta. • Mínimo 5 puntos. Máximo 10 puntos.

Se exceptúa de la prueba de Test a los aspirantes a los puestos de Operarios de Servicios Múltiples, que efectuarán en su lugar, una prueba práctica.

• Mínimo 5 puntos. Máximo 10 puntos.

b) Entrevista personal, a los que superen las pruebas anteriores. • Puntuación máxima en pruebas de aptitud: 20 puntos.

2. Concurso de méritos, cuyo baremo se ajustará a los criterios de selección establecidos en el art. 4 de la Ley 2/2009, citada anteriormente:

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2. Haber finalizado la última relación laboral en los últimos 365 días respecto a la fecha de la oferta de empleo. 1 punto.

3. Mayor adecuación al puesto de trabajo: La adecuación al puesto de trabajo se valorará según lo especificado en el Anexo I. (Máximo 2 puntos).

4. Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo en los últimos 6 meses. 0.20 puntos/mes.

5. Mayor número de cargas familiares

Por cada hijo menor de 16 años, que conviva y dependa económicamente del solicitante: 0,50 puntos,

En caso de que el cónyuge del/la solicitante esté en situación de empleo o ejerza actividad lucrativa la puntuación se limitará al 50x100 por cada hijo. El mismo criterio se observará en caso de optar ambos cónyuges a los puestos de trabajo ofertados. 6. Tener la condición de mujer: 1 punto.

6. Tener la condición de persona con discapacidad (Entre el 33% y el 50%, 1 punto. Superior al 50%, 2 puntos.

• La puntuación máxima del concurso será de 10 puntos.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

En el supuesto de que varios candidatos obtengan puntuaciones iguales, se adoptarán los siguientes criterios para dirimir los empates:

• Menor ratio de renta familiar disponible

• Mayor antigüedad como desempleado en el SEXPE.

• De continuar el empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse en la valoración de méritos y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

7.- Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

Finalizado el plazo de reclamaciones, se publicará la lista definitiva y se abrirá un plazo de cinco días naturales, para que aquellos candidatos que consigan plaza en función de las puntuaciones obtenidas, acrediten documentalmente los datos declarados, previamente a su contratación. Para ello, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Vida laboral de la Seguridad Social.

2. Certificado del INEM de no percibir prestaciones o subsidios por desempleo y fecha de finalización de la última percepción, en su caso.

3. Declaración de la renta del año 2008 de todos los miembros de la unidad familiar (todos los miembros que conviven en el domicilio familiar) en edad de trabajar, o en su caso, certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria. El Ayuntamiento comprobará de oficio, a través del Padrón Municipal de Habitantes, la composición de la unidad familiar.

4. Certificación del grado de minusvalía, en los casos en que proceda, donde conste el porcentaje de minusvalía.

5. Documentación acreditativa (originales o fotocopias compulsadas) de los méritos alegados, según lo contemplado en el Anexo I.

6. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y de que no desempeña ningún otro puesto o actividad en el sector público ni realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

7. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el ejercicio de la función a desempeñar.

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Si no se presenta la documentación o no reúne los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, pasando a ser nombrado el siguiente por orden de puntuación.

8.- Contratación.

8.1.- Plazo.- Una vez realizado el nombramiento por la Alcaldía Presidencia, el incluido en el mismo deberá formalizar el contrato en el plazo que determine la Alcaldía.

8.2.- Efectos de la falta de formalización del contrato. En el caso de la no formalización del contrato dentro del plazo señalado por la Corporación, sin causa justificada, supondrá la ineficacia de su nombramiento, procediéndose al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación, con los mismos trámites anteriores.

8.3.- Incidencias. Si una vez efectuada la contratación el nombrado renunciara a ella voluntariamente o por causa ajena a la voluntad de esta Corporación Local, será reemplazado por el siguiente en la lista de puntuación.

9.- Régimen de incompatibilidades.-

Los/as aspirantes que resulten nombrados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos anteriores, perderán todos sus derechos.

10.- Impugnaciones.-

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Medina de las Torres, 26 de mayo de 2.009. El Alcalde,

Fdo. Marcos Chamizo Concejero

ANEXO I

CATEGORÍAS VALORACION DE MÉRITOS

a) Experiencia laboral: TECNICO INFORMATICO

AUXILIAR GUARDERIA INFANTIL LOCUTOR EMISORA MUNICIPAL

Trabajo en puesto similar al que se presenta, acreditado con contrato de trabajo y alta en Seguridad Social

0,10 puntos por cada mes completo (Máximo 1 puntos). PEONES SERVICIOS MULTIPLES 0.10 puntos por cada mes completo (Máximo 2 puntos)

b) Formación:

TECNICO INFORMATICO

AUXILIAR GUARDERIA INFANTIL LOCUTOR EMISORA MUNICIPAL

Por cada 10 horas de formación relacionada con el puesto de trabajo, acreditado con certificado. 0,10 puntos (Máximo 1 puntos)

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OFERTA DE TRABAJO

PERSONAL DESEMPLEADO CON CARGO AL PLAN

EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO LOCAL

DURACION DEL CONTRATO: UN AÑO.

RETRIBUCION: S.M.I. jornada completa (En puestos a tiempo parcial, el importe proporcional a la jornada de trabajo)

PUESTOS DE TRABAJO: TITULACION

TECNICO/A INFORMATICO. Técnico Superior en Administración de Sistemas informáticos.

AUXILIAR GUARDERIA INFANTIL. E.S.O.

LOCUTOR/A EMISORA MUNICIPAL. Graduado Escolar. PEONES DE SERVICIOS MULTIPLES Certificado de escolaridad REQUISITOS:

™ Ser español/a o ciudadano/a de otro Estado que le sea de aplicación la D.A. de la Ley 17/1993.

™ Tener cumplidos 16 años de edad. ™ Estar en situación de desempleo. ™ Poseer la titulación requerida.

™ No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

™ No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

SOLICITUDES

PLAZO: DIEZ DIAS naturales contados desde la fecha de esta convocatoria (El modelo se facilita en este Ayuntamiento).

LUGAR DE PRESENTACION: Registro General de la Corporación o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Admtvo. Común. DOCUMENTACION: Fotocopias compulsadas de:

™ D.N.I. o tarjeta de residencia en caso de extranjeros.

™ Certificado del SEXPE de estar inscrito como desempleado y fecha de inscripción. Las bases de la convocatoria se encuentran a disposición de los interesados en las Oficinas Municipales.

Medina de las Torres, 2 de junio de 2009 EL ALCALDE,

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