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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

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Acuerdo REVOE Número 126/2013

Acuerdo que otorga el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de

Estudios que expide la Universidad de Guadalajara a favor de Cruz Roja

Mexicana, por el período comprendido del ciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar

2016-A para impartir la Carrera en Enfermería en el plantel educativo ubicado en

la calle Federación número 72 en el municipio de Guadalajara, Jalisco.

El maestro ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General y el maestro José Alfredo

Peña Ramos, Secretario General de la Universidad de Guadalajara, con

fundamento en los artículos 32 y 42 fracción 1 de la Ley Orgánica, 2 y 6 fracción III,

26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos

de esta Casa de Estudios, en atención al siguiente

RESULTANDO

1. Que el 22 de octubre de 2012, la Coordinación de Estudios Incorporados (CEI)

de la Universidad de Guadalajara, emitió el comunicado por el que informa el

inicio del proceso para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de

Estudios.

2. Que con fecha 22 de octubre de 2012, la CEI, giró el oficio número

CEI/URT/10/2012/2424 a la institución Cruz Roja Mexicana, solicitando el

cumplimiento de los requisitos necesarios para el refrendo del Reconocimiento de

Validez Oficial de Estudios.

3. Que el 03 de diciembre de 2012, la institución Cruz Roja Mexicana, solicitó el

refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para impartir estudios

de la Carrera en Enfermería a partir del ciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A

en el plantel educativo ubicado en la calle Federación número 72 en el municipio

de Guadalajara, Jalisco.

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Av. Juárez N°976, Piso 11, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal., México, Tel: (33) 3134 16 78

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

4. Que la Coordinación de Estudios Incorporados revisó y verificó la solicitud así

como los documentos presentados por la institución Cruz Roja Mexicana,

corroborando la debida integración del expediente, para su posterior remisión al

titular del Centro Universitario correspondiente.

5. Que el Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud en su sesión

celebrada el 25 de abril de 2013 aprobó dicha solicitud mediante Dictamen No.

381/2013 de fecha 28 de febrero de 2013.

En atención a estos antecedentes, y:

CONSIDERANDO

1. Que la Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizado

del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y

patrimonio propio cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así

como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la entidad, según lo dispuesto por

el artículo 10 de su Ley Orgánica.

H. Que entre las atribuciones de la Universidad de Guadalajara, en la fracción IX

del artículo 60 de su Ley Orgánica, se establece la facultad de otorgar y retirar el

reconocimiento de validez oficial de estudios de nivel medio superior y superior a

planteles particulares y por cooperación que se incorporen a la Universidad de

Guadalajara.

lii. Que el H. Consejo General Universitario con fundamento en la fracción XI

artículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, aprobó en su

sesión del 28 de octubre de 2000 el Reglamento de Reconocimiento de Validez

Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, el cual fue publicado en la

Gaceta Universitaria No. 183 de fecha 13 de noviembre de 2000.

W. Que el Rector General es el representante legal de la Universidad de

Guadalajara de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de esta Casa

de Estudios y le corresponde emitir el Acuerdo de Reconocimiento de Validez

Oficial de Estudios, previo dictamen aprobado por el Consejo Universitario

respectivo, con fundamento en los artículos 2, 6 fracción III, 26 y 28 del

Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

V. Que el Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, con

fundamento en el artículo 52 fracción y de la Ley Orgánica y 9 fracción 1 del

Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de la

Universidad de Guadalajara, le corresponde dictaminar las solicitudes de

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Con base en los antecedentes vertidos y las consideraciones expuestas, el suscrito

tiene a bien emitir los siguientes:

RESOLUTIVOS

Primero. Se autoriza a la institución Cruz Roja Mexicana, para ofrecer servicios

educativos bajo la denominación comercial Escuela de Enfermería Cruz Roja

Mexicana para impartir la Carrera en Enfermería en el plantel educativo ubicado

en la calle Federación número 72 en el municipio de Guadalajara, Jalisco.

Dicho Plan fue aprobado por el H. Consejo General Universitario y registrado en la

Dirección General de Profesiones según Acuerdo de Enmienda de fecha 28 de

agosto de 1980. Así mismo, se deben aplicar las modificaciones que aprueba en

su momento el H. Consejo General Universitario.

Segundo. Esta autorización estará vigente durante el período comprendido del

ciclo escolar 2013-3 al ciclo escolar 2016-A quedando sujeta a las condiciones

que el Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud determinó en su

Dictamen No. 381/2013 de fecha 28 de febrero de 2013, aprobado en su sesión

del 25 de abril de 2013, así como, a las demás disposiciones establecidas en la

normatividad universitaria. El dictamen en comento se anexa al presente

Acuerdo.

Tercero. La institución denominada Cruz Roja Mexicana, se compromete a contar

con instalaciones, equipamiento adecuado y suficiente para atender a los

alumnos que recibe. De no tener la capacidad para atender a los alumnos

inscritos, deberán reducir la inscripción de alumnos de primer ingreso, de acuerdo

a lo proyectado cuando se les otorgó el REVOE. Esto de acuerdo a los artículos 13

fracción VI, 17 fracción XI, 60 fracción VI y 61 del Reglamento de Reconocimiento

de Validez Oficial de Estudios.

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Cuarto. En el caso de que la institución Cruz Roja Mexicana, no cumpla con el

pago semestral por concepto de REVOE en el tiempo señalado en la orden de

pago que emite la Universidad, deberá cubrir los intereses moratorios de acuerdo

a lo establecido en el artículo 1976 del Código Civil de Estado de Jalisco, los

cuales serán calculados por la Dirección de Finanzas de la Universidad de

Guadalajara. De registrarse un atraso en un pago semestral por un lapso que

exceda dos ciclos escolares, se iniciará el procedimiento de revocación del

reconocimiento, a través de la Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos y

Grados del Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud. De acuerdo

a lo señalado en los artículos 60, fracciones XVII, XVIII, 79 fracción III y 88 del

Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Quinto. Si la institución educativa Cruz Roja Mexicana, llegara a realizar cambio

de domicilio o abrir un plantel adicional sin recibir una autorización previa por

parte de la Universidad de Guadalajara, será acreedor a una multa equivalente a

5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona metropolitana de

Guadalajara. Con base en los artículos 13 último párrafo; 78, fracciones 1 y VI; 79,

fracción II, y 91 del citado reglamento.

Sexto. La institución Cruz Roja Mexicana, deberá presentar un Plan de Trabajo en

el que se señalen las mejoras proyectadas durante los próximos tres años, con

base en los resultados de la evaluación de desempeño y de los requerimientos

mínimos en infraestructura y equipamiento. En ese plan se deberán establecer

metas calendarizadas y verificables para los siguientes tres años, de conformidad

a lo establecido por las fracciones III y XI del artículo 60 del Reglamento de

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Séptimo. Tomando en consideración que la mayoría de los programas

académicos de la Universidad de Guadalajara se encuentran evaluados y

acreditados por organismos externos, y a efecto de estar en concordancia con lo

contemplado por el artículo 3, así como las fracciones III y V del artículo 60,

ambos del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, la

institución Cruz Roja Mexicana, se compromete a someterse a la evaluación

externa por los organismos correspondientes del programa educativo autorizado

en el presente Acuerdo.

Octavo. En caso de que la institución denominada Cruz Roja Mexicana, decida

renunciar al REVOE, deberá notificarlo con seis meses de anticipación.

En los casos de renuncia, revocación, o negación del refrendo del REVOE, la

institución denominada Cruz Roja Mexicana, deberá entregar la documentación

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RECTORL GENERAL

de todos los alumnos que haya tenido durante el período de vigencia del

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en los siguientes dos meses a la

fecha en que se dé cualquiera de los supuestos señalados. Lo anterior, a efecto

de dar cumplimiento a lo contemplado por los artículos 59 y 93 del citado

reglamento.

Noveno.

La institución

Cruz Roja Mexicana,

queda sujeta a las disposiciones que

establezca la normatividad universitaria, así como al cumplimiento de las

recomendaciones que emito la Coordinación de Estudios Incorporados de la

Universidad de Guadalajara y la Unidad de Enseñanza Incorporada del Centro

Universitario de Ciencias de la Salud encargadas de la supervisión, seguimiento y

evaluación de las instituciones que cuenten con Reconocimiento de Validez

Oficial de Estudios.

Décimo.

Túrnese a la Coordinación de Estudios Incorporados para que notifique el

presente Acuerdo al solicitante y se publique la información conducente en La

Gaceta de la Universidad de Guadalajara, con fundamento en los artículos 12

fracción IX y 26 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de

Estudios.

Undécimo.

El presente Acuerdo se emite en tres originales.

Atentamente

"Piensa y Trabaja"

Guadalajara, Jalisco, 18 de junio de 2013

Tonatiuh Bravo Padilla

torGeneral

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Av. Juárez N 976, Piso 11, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal., México, Te¡: (33) 3134 16 78 www.udg.rnx

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD!

CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD

H. CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO

DE CIENCIAS DE LA SALUD.

PRESENTE.

-DICTAMEN No. 381/2013

A esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados de este órgano colegiado fue turnada, por conducto del Rector del Centro Universitario a través de la Unidad de Enseñanza Incorporada, la solicitud de la institución

Cruz Roja Mexicana,

para obtener por parte de la Universidad de Guadalajara, el refrendo

del RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS para impartir la

Carrera en Enfermería,

de

conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

Que con dictamen número 6963/2010 el Consejo de Centro Universitario de Ciencias de la Salud, en su sesión extraordinaria del 13 de octubre de 2010 aprobó el otorgamiento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a favor de la institución Cruz Roja Mexicana, para que impartiera el plan de estudios de la Carrera de Enfermería de este Centro Universitario a partir del ciclo escolar 2010 B y hasta el 2013 A.

Que la Cruz Roja Mexicana, mediante copia simple del acta de asamblea general, autorizó para que su representante legal, presentara ante la Coordinación de Estudios Incorporados, la solicitud para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir el plan de estudios de la Carrera en Enfermería del Centro Universitario de Ciencias de la Salud.

Que el Lic. Eduardo Díaz Pérez, acreditó ser representante legal de la Cruz Roja Mexicana, cumplimentando así lo que establece el artículo 17 fracción II del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Dicho representante presentó ante la Coordinación de Estudios Incorporados la solicitud para la obtención del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, mismos que fueron debidamente firmados por él, bajo protesta de decir verdad, tal y como lo establecen los artículos 14, 15, 16 y 17 fracción 1 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Que del expediente presentado por el representante legal de la Cruz Roja Mexicana, se advierte que se cumplimentan los artículos 13, 17, 18 y 60 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara.

Que de conformidad con los artículos 13 fracción 1 y 17 fracción 1 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, mediante copia certificada de escritura pública se acredita que se constituyó la ESCUELA DE ENFERMERIA CRUZ ROJA MEXICANA, que tiene por objeto impartir educación media superior. Dicha escritura se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Que Cruz Roja Mexicana, mediante un listado que contiene la totalidad de socios, su nacionalidad, ocupación, domicilio particular y correspondiente registro federal de contribuyentes, acredita que se cumplimentó lo que establece el artículo 17 fracción II del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Que Cruz Roja Mexicana acredita que tiene la legitima ocupación del inmueble ubicado en la calle

Federación

No. 72,

Col. La Perla de la ciudad de Guadalajara, ]al., lugar donde se imparten los estudios, cumpliendo con lo que estipulan los artículos 13 fracción VI y 17 fracción IV del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Que a través de las copias heliogrMicas de los planos arquitectónicos de las instalaciones de la Cruz Roja Mexicana ubicadas en la calle Federación No. 72, Col. La Perla, en los que se especifica el uso o usos a los que

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Refrendo carrera en Enfermería 2013 B-2016 A Cruz Roja Mexicana

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se destinará cada espacio del inmueble en comento, como lo indica el artículo 17 fracción V del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Que mediante copia del peritaje oficial elaborado por H. Cuerpo de Bomberos del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, se acreditan los requisitos señalados en el artículo 17 fracción VI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Que con inventario de mobiliario y equipo de la Cruz Roja Mexicana, que incluye una relación del material escolar, así como material bibliográfico, material electrónico, equipo y materiales de laboratorio, equipo de cómputo, así como una descripción detallada de las instalaciones, se acredita con ello lo establecido en la fracción VIII del artículo 17 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Que de la visita de inspección que tuvo lugar en las instalaciones que ocupa el plantel educativo de la Cruz Roja Mexicana, se levantó el acta de inspección que se anexa en el cuerpo del expediente adjunto, en la que se desprende que dicha institución reúne las condiciones de higiene seguridad y pedagógicas adecuadas a la naturaleza de los estudios que pretende impartir así como la normatividad técnica aplicable, que exige el artículo 13 fracción VI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Que en el estudio presentado por la Cruz Roja Mexicana, se advierte que contiene los requisitos que establece el artículo 13 fracción IX del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, como es la zona de influencia respecto del domicilio de la institución, así como las instituciones que imparten educación media superior y superior en dicha zona de influencia, además de incluir un estudio situacional del mercado de trabajo profesional concerniente al plan de estudios de la Carrera en Enfermería.

Que mediante el informe de las bases económicas presentado por la Cruz Roja Mexicana, se acredita la solvencia económica sobre la que se sustentará el funcionamiento de la Cruz Roja Mexicana, como lo exigen los artículos 13 fracción VII y 17 fracción VII del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Que la asociación Cruz Roja Mexicana, pretende ofrecer servicios educativos bajo la denominación "Escuela de

Enfermería Cruz Roja Mexicana", no existiendo impedimento por parte del artículo 17 fracción IX del

Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Que se presentó una relación que contiene los expedientes de los miembros del personal directivo, administrativo, y académico, encargados del desarrollo del plan al que se solicita el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios, acompañando el currículo vitae de cada uno de ellos. Asimismo, se adjuntó copia fotostática del documento que acredita el último grado de estudios del personal académico cubriendo el perfil profesional acorde al tipo, nivel y modalidad educativa de que se trate para impartir el plan de la Carrera en Enfermería. Lo anterior para cumplir con los artículos 13 fracciones IV y V y 17 fracción X del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Que del expediente que presentó la representante legal de la Cruz Roja Mexicana, se desprende la población estudiantil que pretende atender dicha institución, los turnos en los que pretende impartir el plan de estudios, el proyecto de horario de clases de cada uno de los grupos que se establecerán, lo cual es acorde al número de horas que se señalan en el plan de estudios de la Carrera en Enfermería y sus correspondientes programas de estudio, sujetándose para dicho efecto al calendario escolar aprobado por la Universidad de Guadalajara, lo anterior de conformidad con el artículo 17 fracciones de la XI a la XIII del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Que de conformidad con lo exigido por el artículo 17 fracción XVII del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, se presentó copia certificada del contrato de prestación de servicios educativos que se celebre entre el alumno o su tutor con la Cruz Roja Mexicana, que contiene el registro correspondiente de la Procuraduría Federal del Consumidor para los contratos de adhesión.

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18. Que del expediente presentado por la representante legal de la Cruz Roja Mexicana, se advierte la declaratoria expresa de dicha institución de cumplir con el correspondiente dictamen que se emita para que pueda obtener el reconocimiento de validez del plan de estudios que pretende impartir, así como el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y demás normatividad aplicable de la Universidad de Guadalajara, como lo señala el artículo 17 fracción XV del Reglamento citado.

19. Que la Cruz Roja Mexicana, con base en el artículo 17 fracción XVIII del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y demás disposiciones legales y normativas de la Universidad de Guadalajara, presentó la normatividad aplicable a su plantel.

20. Que la Cruz Roja Mexicana, con base en el artículo 17 fracción XIV del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, presentó una relación de las cuotas que pretende cobrar a los alumnos.

21 Que la Cruz Roja Mexicana, mediante órdenes de pago expedidas por la Dirección de Finanzas de la Universidad de Guadalajara, comprueba que cubrió respectivamente la cuota por concepto de trámite para el reconocimiento de validez oficial de estudios; obtención de reconocimiento de validez oficial de estudios del nivel superior y visita de inspección efectuada por la Coordinación de Estudios Incorporados; acorde a los artículo 5, 13 fracción VIII, 17 fracción XIX y 88 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud ha encontrado elementos suficientes que motivan y justifican el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios para que la institución Cruz Roja Mexicana, imparta el plan de estudios de la

Carrera en Enfermería

de este Centro Universitario de Ciencias de la Salud, y

CONSIDERANDOS

Que uno de los fines de la Universidad es formar y actualizar a los técnicos, bachilleres, técnicos profesionistas, profesionistas, graduados y demás recursos humanos que requiere el desarrollo socioeconómico del Estado de Jalisco, como lo establece el artículo 5 fracción 1 de su ley Orgánica;

Que la normatividad universitaria faculta a nuestra máxima Casa de Estudios para otorgar o retirar, en su caso, el reconocimiento de validez oficial a los estudios del nivel superior y media superior realizados en planteles particulares y por cooperación que se incorporen a la Universidad, en cumplimiento con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 6o. de su Ley Orgánica;

Que la Universidad de Guadalajara, de acuerdo al artículo 22 de su ley Orgánica, adopta el modelo de red para organizar sus actividades académicas y administrativas, con el objeto de lograr una distribución racional y equilibrada de la matrícula y de los servicios educativos dei Estado de Jalisco, a fin de contribuir a la previsión y satisfacción de los requerimientos educativos, culturales, científicos y profesionales de la sociedad;

Que el Consejo de Centro Universitario es el principal órgano de gobierno del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica;

Que de conformidad los artículos 52 fracción V de la Ley Orgánica y Yo. fracción 1 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, el Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, y previa atención a las normas establecidas por el H. Consejo General Universitario; es competente para dictaminar sobre las solicitudes relativas a la incorporación de estudios que correspondan al Centro Universitario de Ciencias de la Salud.

II.

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Refrendo Carrera en Enfermería 2013 B-2016 A Cruz Roja Mexicana

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Refrendo carrera en Enfermería 2013 Cruz Roja Mexicana

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VI. Que corresponde a la Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo de Centro Universitario de Ciencias de la Salud dictaminar sobre el reconocimiento de validez oficial de estudios a la Universidad de Guadalajara de los estudios impartidos por instituciones educativas en las carreras, posgrados y demás programas académicos que están bajo el ámbito de competencia del Centro, tal como lo disponen los artículos 10 fracción 11 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y del Estatuto Orgánico del centro Universitario de Ciencias de la Salud.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50., 6o. fracción IX, 7, 22, 51, 52, fracción y de la ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, 87 fracción II, 103 fracción V, 118, fracción III, 129 fracción V del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, 18 fracción VI, 24 bis del Reglamento Interno de la Administración General de Universidad de Guadalajara, 8 fracción III, 11 fracción III del Estatuto Orgánico del Centro Universitario de Ciencias de la Salud y lo. al 6o. fracciones de la III a la VII, 80. fracción 1, 90. fracción 1, 19 fracción II, 11 al 21, 25, 26, 33, 60, 88 y demás aplicables del Reglamento de Validez Oficial de Estudios a la Universidad de Guadalajara, la Comisión Permanente de Revalidación, Títulos y Grados, emite los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.-

Se aprueba el otorgamiento del refrendo del

RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE

J /

ESTUDIOS

en favor de la

Cruz Roja Mexicana,

para que imparta el plan de estudios de la

Carrera en

Enfermería

del Centro Universitario de Ciencias de la Salud,

a partir del calendario escolar 2013 B y hasta

el calendario 2016 A,

bajo la denominación comercial

"Escuela de Enfermería Cruz Roja Mexicana".

SEGUNDO.-

El número de alumnos a admitir será acorde a su infraestructura instalada y personal con que cuenta. Asimismo según lo establece el artículo 17, fracción XI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, deberá realizar evaluaciones continuas del estado del mercado de trabajo para evitar la

\i saturación del mismo.

TERCERO.-

Para garantizar la calidad necesaria en la formación en campos clínicos, la Escuela de Enfermería Cruz Roja Mexicana, deberá gestionar sus propios convenios con instituciones de salud, en virtud de que los campos clínicos del OPD Hospitales Civiles de Guadalajara son exclusivos para las carreras del Centro Universitario de Ciencias de la Salud.

CUARTO.-

Los servicios educativos que ofrezca la Cruz Roja Mexicana, únicamente podrán ser ofrecidos en la finca marcada con el número 72 de la calle

Federación, Col. La Perla

de la ciudad de

Guadalajara, ]al.

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UINTO.-

La Cruz Roja Mexicana, queda sujeto a los estándares de calidad que el Centro Universitario de encias de la Salud tiene para sus carreras acreditadas y por acreditar, y a las disposiciones y recomendaciones ue emitan la Coordinación de Estudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara, y la Unidad de nseñanza Incorporada del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, responsables de la supervisión,

guimiento y evaluación de las instituciones incorporadas a este Centro Universitario de Ciencias de la Salud EXTO.- Se faculta al Rector del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, para que con las atribuciones que

confiere el artículo 54 fracción III de la ley Orgánica, presente este dictamen al C. Rector General, para que expida el acuerdo que establecen los artículos 2o y 26 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara y a su z dene su publicación en la Gaceta Universitaria, a fin de que la

Cruz Roja Mexicana

realice actividad educati as conforme a lo autorizado en este dictamen.

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ATENTAMENTE

"PIENSA Y TRABAJA"

Guadalajara,Jal., F rero 28 de 2013

COMISIÓN DE REVALIDAC N DE ES UDIOS, TÍTULOS Y GRADOS

MTRO. HÉCTOR - L PÉRE GÓMEZ

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DRA. SYLVIA ELNATOTSUKA SUTTO

MTRA. SARALYN LÓPEZ'Y TAYtOR

MTRO. ROGELIO ZAMBRANO GUZMÁN

C. CECILIA GABRIELA MÁRQUEZ SÁNCHEZ

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DR. SALVADOR CHAVEZ RAMIREZ

SECRETARIO

Dictamen No. 3811201

Refrendo Carrera en Enfermería 2013 8-2016 A Cruz Roja Mexicana

Referencias

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