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MAPA MENTAL SESION 4

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Isma Lopez

Academic year: 2022

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Historia

Surge en la Francia revolucionaria, durante la época de la asamblea Constituyente.

Surge la ciencia del derecho administrativo.

En México aparece desde el inicio de su independencia:

El decreto del 12 de octubre de 1821 mediante el cual se asignó sueldo anual.

8 de noviembre de 1821 se expide el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las secretarías de Estado y del Despacho Universal

La Constitución de 1824 reguló, por primera vez en el derecho mexicano, la figura jurídica de la expropiación forzosa

Conceptos Teóricos Criterio legalista

Conjunto de leyes administrativas; leyes que constituyen la base y la regla de la administración de un Estado determinado.

Criterio subjetivo

El derecho administrativo es el concerniente a un sujeto específico, que para unos es el Estado; el Poder Ejecutivo; la administración pública.

Criterio objetivo

El derecho administrativo se define por su objeto Criterio funcional:

El derecho administrativo es el ejercicio de la función administrativa lo que determina su aplicación.

Criterio de los servicios públicos

Conjunto de reglas que norman los servicios públicos.

Criterio de las relaciones jurídicas

Derecho administrativo el que regula las relaciones entre el Estado y los particulares Criterio mixto

Parte del derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de

actividad de la administración pública y las relaciones jurídicas consiguientes entre ella y los demás sujetos

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Tu concepto

El derecho administrativo se encarga de estudiar y regular al Estado en su organización y

funcionamiento interno así como sus relaciones con otras entidades ya sean de tipo privado, los ciudadanos y o particulares.

Valores

Valores morales y jurídicos Justicia

Se divide en moral y civil, universal y particular, conmutativa y distributiva, y expletiva y atributiva.

Libertad

Capacitad de actuar conforme a su arbitrio y, en consecuencia, autodeterminarse consciente y voluntariamente para actuar en una forma o en otra.

Seguridad

La certidumbre del individuo de que su persona, bienes y derechos están a salvo de ataques violentos e indebidos

Dignidad

Se en el decoro de las personas y en su manera de comportarse.

Principios

El principio general de la buena fe

La certeza de un individuo de que hace o posee alguna cosa con derecho legítimo La creencia de que un acto o hecho jurídico es cierto o verdadero.

El principio general del debido procedimiento

Prohibición de afectar los derechos de los gobernados sin cubrir ciertas condiciones y requisitos que incluyen el respeto de la garantía de audiencia, la prohibición de tribunales especiales y leyes privativas.

El principio general de legalidad.

“Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.

El principio general de moralidad administrativa.

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Los servidores públicos deben ajustarse a la ética, orientarse por criterios de legalidad, lealtad, justicia, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez.

El principio general de seguridad jurídica

La garantía que el Estado debe dar, a través del orden jurídico, de preservar y proteger no sólo la vida y la integridad física de todo individuo, sino también sus libertades, bienes y derechos contra todo acto indebido.

El principio general de supremacía del interés público sobre el interés privad

Derecho inherente a cualquier sociedad, por ser una condición propia de su existencia.

Como ciencia

Ciencia dedicada a interpretar, construir, sistematizar y evaluar el contenido de los valores, principios y normas jurídicas que regulan la estructura, organización y funcionamiento de la administración pública, así como de las relaciones entre sus diversos órganos, dependencias y entidades, lo mismo que de sus relaciones con otras instituciones del Estado y con los particulares.

Fuentes

Origen y principio de l

Fuentes materiales

Los hechos y acontecimientos, incluidos los avances tecnológicos, que determinan la expedición, el sentido, la modificación y derogación de las normas jurídicas.

Fuentes históricas

Ordenamientos jurídicos antiguos o recientes que rigieron los aspectos relativos a esta disciplina y que ya no están vigentes.

Fuentes formales

Las actividades realizadas para la creación, expedición, modificación y derogación de dichas normas, en cuyo caso hablamos de actividades legislativas, sociales y jurisdiccionales.

La actividad legislativa La Constitución La ley

El reglamento

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La disposición administrativa de carácter general La actividad social que deviene costumbre La actividad jurisdiccional

RelacIones Del DerecHo aDm In IstratIVo

Derecho constitucional

establece la base y los principios generales de esas ramas y los procedimientos para la creación, modificación y supresión de toda norma del orden jurídico.

Derecho civil

Determina bajo qué condiciones admite en su materia el derecho administrativo los preceptos del derecho civil.

Derecho electoral

regula la actuación del área administrativa de los órganos electorales, así como el reclutamiento y selección de su personal y de su servicio civil de carrera.

Derecho mercantil

Aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio del Estado o a la prestación de servicios públicos, a la obtención de concesiones, permisos o autorizaciones.

Derecho municipal

Deriva de la existencia de una administración municipal cuya estructura, organización y funcionamiento es regulada por ambas disciplinas.

Derecho parlamentario

Ambas disciplinas versan sobre los órganos legislativos, aun cuando en lo que atañe a actividades diferentes.

Derecho penal

Determina y precisa las figuras delictivas en que incurren los servidores públicos en el desempeño de sus responsabilidades y previene la imposición de penas para tales ilícitos.

Derecho del trabajo

La regulación de la estructura orgánica de las autoridades laborales, la inspección del trabajo, las responsabilidades y sanciones administrativas.

Derecho procesal

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La administración tiene atribuidas diversas funciones jurisdiccionales, en cuyo ejercicio debe aplicar principios y normas de naturaleza procesal.

Con disciplinas no jurídicas La moral

la regulación del derecho administrativo requiere de una base ética que le permita defender la moralidad pública, mediante el combate de la corrupción hacia adentro de la administración y de conductas antisociales hacia el exterior de la misma.

La ciencia política

Se ocupa del estudio del poder público, cuyas funciones se distribuyen entre los órganos depositarios de las mismas.

La ciencia administrativa

Se ocupa de perfeccionar las técnicas de actuación a efecto de optimizar los resultados de la administración pública.

La sociología

Se ocupa del fenómeno administrativo generado en la estructuración orgánica de la administración pública, en su organización y funcionamiento.

La economía

Respecto de la propiedad y de la producción, circulación, distribución y consumo de bienes y servicios

La historia

Puede orientar al derecho administrativo para la adecuada regulación de la administración pública del futuro.

La geografía

A través de la determinación del espacio territorial en que rigen las normas.

La estadística

A través de cuadros y tablas que permiten su metódica reunión, clasificación y análisis.

La heurística

Nos enseñará a buscar, clasificar y registrar las fuentes del conocimiento científico del derecho administrativo.

La metodología

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Un excelente procedimiento lógico para el conocimiento, elaboración, estudio y evaluación de conceptos con una precisa finalidad.

Administración pública desde el derecho

Definición Aspectos Dinámico

La acción del sector público en ejercicio de la función pública administrativa, en cuya virtud, dicta y aplica las disposiciones destinadas al cumplimiento y observancia de las leyes en aras del interés público.

Estático

La administración pública viene a ser la estructura integrada por las instituciones depositarias de la función pública administrativa.

Clasificación

Administración privada

Lo acreditan las grandes empresas trasnacionales.

Administración eclesiástica

Que tiene a su cargo el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros de las iglesias.

Administración Pública

Es la más conocida y estudiada.

Administración internacional

Inserta en los organismos internacionales

Formas de organización administrativa

La centralización administrativa

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Concepto de centralización administrativa

Consistente en reunir en un punto de convergencia, configurado como un ente central, la toma de decisiones del poder público. La ejecución de las leyes y la gestión de los servicios; en su forma pura se caracteriza por depositar en el titular del máximo órgano administrativo el poder público de decisión, la coacción, y la facultad de designar a los agentes de la administración pública.

Características

Poder de nombramiento

Facultad atribuida al titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores.

Poder de remoción

El jefe del ejecutivo federal en ejercicio del poder de remoción puede cesar o despedir a sus colaboradores.

Poder de mando

Dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas.

Poder de decisión

El superior puede optar entre varias alternativas de resolución y, en consecuencia, elegir la que en su opinión sea la mejor.

Poder de vigilancia

El superior tiene la facultad de inspeccionar y vigilar la actuación de sus subordinados, lo cual le permite detectar cuando estos últimos incumplen las órdenes y decisiones.

Poder disciplinario

Reprimir o sanciona r administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones realizadas indebida o irregularmente, en perjuicio de la administración pública, de los particulares o de ambos.

Amonestación Suspensión

Destitución del puesto Sanción económica

Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Poder de revisión

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Revisar la actuación del inferior y, de considerarlo pertinente, suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones.

Poder para resolver conflictos de competencia

precisar cuál de los órganos inferiores es competente para conocer de un asunto determinado en el que varios o ninguno de ellos pretenden serlo.

La desconcentración administrativa

Forma de organización administrativa, en la cual se otorgan al órgano desconcentrado

determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía.

Desconcentración por materia

Se transfiere de un órgano superior a otro inferior integrante de la misma organización del cedente.

Ejemplo Comisión Nacional del agua, órgano desconcentrado de la secretaría del Medio ambiente y Recursos Naturales.

Desconcentración por región

El órgano central cede parte de su competencia y de su poder decisorio a varios órganos periféricos, cada uno con competencia en una circunscripción territorial determinada.

Ejemplo las delegaciones de las secretarías de Estado en las entidades federativas.

Desconcentración por servicio

Emplear al órgano desconcentrado para prestar un servicio público específico.

Ejemplo la Universidad Pedagógica Nacional, órgano desconcentrado de la secretaría de Educación Pública.

Descentralización administrativa

Transferir de un punto central de toma de decisiones, un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos, en favor de entes, órganos, instituciones o regiones que se hallan, respecto del centro, en una situación de cierta subordinación, mas no en una relación de jerarquía.

Descentralización administrativa por servicio.

Forma de delegación de funciones o facultades de la administración pública centralizada a favor de un ente al que se encomendaba la prestación de un servicio público.

Descentralización administrativa por región

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Instauración de una estructura administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población establecida en una circunscripción territorial específica

Ejemplo el Municipio.

Descentralización administrativa por colaboración Transfiere la facultad de su prestación a los particulares.

Ejemplo la concesión

La Administración Pública Federal

Administración centralizada

Oficina Presidencia de la República

Unidades administrativas directamente adscritas al titular del Ejecutivo Federal.

La secretaría de Estado

Unidad administrativa de alto rango, de carácter político-administrativo, adscrita a la administración pública centralizada

La estructura interna de cada secretaría de Estado se define en su Reglamento Interior que expide el presidente de la República.

Órganos reguladores coordinados en materia energética

Tienen personalidad jurídica de derecho público y están facultados para disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades.

Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Destinada a brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico al presidente de la República, e intervenir en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales que el mismo deba suscribir, así como representarlo legalmente en los casos previstos en la Ley Orgánica de la administración Pública Federal.

La administración pública desconcentrada

Conjunto de órganos desconcentrados de las secretarías de Estado.

Se inserta en la administración pública centralizada.

Forma parte de la estructura orgánica de una secretaría de Estado, de la que depende jerárquicamente.

Carece de personalidad jurídica propia.

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Tiene asignado un conjunto de bienes patrimoniales determinados.

Cuenta con partidas presupuestales específicas.

Tiene facultad decisoria en determinada materia o territorio, o en la prestación de un servicio público específico.

Es creado mediante una ley del Congreso o por un acto del Poder Ejecutivo.

Administración Pública Paraestatal

Se integra con los organismos descentralizados, las em presas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos.

Acto y procedimiento administrativo

Definición Criterio orgánico

El acto administrativo es el realizado por los órganos administrativos del poder público y no por otros.

Criterio material

El acto administrativo es aquel cuya sustancia es administrativa, por lo que todos los órganos del poder público, ya sean administrativos, judiciales o legislativos producen actos administrativos, caracterizados por su contenido material de naturaleza administrativa.

Acto administrativo en sentido lato

El acto administrativo es el realizado en ejercicio de la función de administración, que produce efectos jurídicos.

Acto administrativo en sentido restringido

Declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, con efectos jurídicos directos respecto de casos individuales específicos.

CARACTERES

La presunción de legitimidad

Expresiones con las que se trata de significar que el acto administrativo se ha producido con apego al Derecho positivo vigente que regula el que hacer administrativo.

La ejecutoriedad Primero

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Que es obligatorio o exigible y por tanto debe cumplirse Segundo

Que entraña una fuerza especial, gracias a la cual la administración puede ejecutar coactivamente el acto contra la oposición de los interesados, sin tener que contar con el concurso del órgano jurisdiccional.

Otros caracteres jurídicos del acto administrativo La estabilidad

Que se trate de un acto administrativo unilateral.

Que sea individual, o sea no general.

Que declare derechos subjetivos.

Que haya sido notificado al interesado.

Que sea regular, o sea que reúna las condiciones esenciales de validez.

Que no haya una ley de orden público que autorice su revocación.

La impugnabilidad

Consiste en la posibilidad que tiene el interesado de inconformarse con, y defenderse de, tal acto, bien mediante procedimiento administrativo, ya por medio de procedimiento judicial.

ELEMENTOS Y REQUISITOS

Sujeto Activo

Órgano competente del Estado, que produce el acto mediante la emisión de la declaración unilateral de voluntad con efectos jurídicos subjetivos.

Pasivo

Corresponde al particular a quien afecta el acto jurídicamente.

La voluntad

La expresión del proceso volitivo del titular del órgano administrativo que está actuando como tal, creemos debe tener una exteriorización que pueda ser perceptible, o sea que se manifieste objetivamente esa voluntad.

El objeto

Consiste en lo que el sujeto activo del mismo “decide, certifica u opina”, debiendo ser lícito, cierto, determinado, física y jurídicamente posible, razonable y moral.

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Se identifica como la materia o contenido del acto, el cual De acuerdo con el derecho común, debe ser cierto y jurídicamente posible.

El motivo

Puede interpretarse como la apreciación y valoración de los hechos y de las circunstancias en que se realizan, que el sujeto activo lleva a cabo para emitir su correspondiente declaración unilateral de voluntad.

El fin

El efecto que el sujeto activo se propone alcanzar con su realización.

Es aquello que pretende la voluntad del titular de poder administrativo con los efectos jurídicos que unilateralmente crea e impone.

Debe ser de interés general o público La forma

Tiene normalmente el carácter de una solemnidad necesaria no sólo para la prueba sino

principalmente para la existencia del acto y es que en esta última rama del Derecho el elemento formal constituye una garantía automática de la regularidad de la actuación administrativa.

Otros elementos del acto administrativo Mérito

La conveniencia del acto en razón de su utilidad . Oportunidad

La conveniencia del acto en razón de tiempo.

CLASIFICACIÓN

Por su esfera de aplicación Interno

Sus efectos se producen al interior de la administración pública, como ocurre en la asignación de labores y determinación de horario de trabajo para cada servidor público.

Externo

Trasciende la esfera de la administración pública por producir efectos jurídicos respecto de los gobernados.

Por su finalidad

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Preliminar o de instrucción

Ejemplo el que ordena la práctica de una inspección a una estación radiodifusora.

Decisorio o de resolución

Es el que establece, ratifica, modifica o extingue obligaciones o derechos a cargo o a favor de un particular.

Ejemplo, la imposición de una multa.

Ejecución

Tienen por objeto dar cumplimiento a las determinaciones del acto principal.

Por su contenido y efectos

Actos que incrementan los derechos de los particulares

Incrementan o fortalecen los derechos de los particulares, o propician el ejercicio de los mismos Acto administrativo de aprobación

Es aquel por medio del cual una autoridad superior autoriza que surta efectos el acto de una autoridad inferior.

Acto de admisión

El realizado por el responsable de un servicio público de acceso controlado, prestado directamente por el Estado, para conferir el acceso al mismo a cada solicitante.

Acto de condonación o dispensa.

Eximir a un particular del cumplimiento de una obligación de carácter general.

Acto administrativo de concesión

Faculta a un particular denominado concesionario a realizar actividades originalmente atribuidas al Estado.

Licencia o autorización

Retira un obstáculo previamente impuesto por motivos de seguridad, tranquilidad o salubridad públicas, para que un particular pueda ejercitar un derecho preexistente.

Actos que restringen derechos de particulares

Los derechos de los particulares se ven limitados o disminuidos por actos administrativos realizados en beneficio del interés general o público.

Órdenes

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Mandatos o prohibiciones que crean a cargo de los particulares obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.

Expropiación

Estado dispone imperativamente, por razones de utilidad pública, la adquisición de la propiedad de un bien ajeno mediante la privación singular de la propiedad privada, pagando por ello una indemnización a manera de compensación por la pérdida de la propiedad.

Sanción

Acto administrativo por el cual se impone un castigo al infractor de una norma legal o reglamentaria.

Actos que certifican una situación de hecho o de derecho.

Las inscripciones en registros de instituciones públicas. Registro Civil.

Las notificaciones y publicaciones que informan de aspectos relativos a otros actos administrativos.

Por su relación con la Ley Actos reglados

Aquellos que se producen con apego a lineamientos muy precisos establecidos en los ordenamientos legales o reglamentarios.

Actos discrecionales

Los generados en ejercicio de un amplio margen de subjetividad y de libertad de actuación previsto en la ley.

Causa de extinción

Causa de extinción

Consiste en desaparecer del ámbito del derecho a un acto administrativo anterior, por motivos de legalidad, o de interés público.

Anulación del acto administrativo La inexistencia del acto administrativo

Se origina por falta de voluntad, de objeto, de competencia para la realización del acto, y por omisión de sus formas constitutivas.

La nulidad y la anulabilidad

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En su capítulo segundo, la Ley Federal de Procedimiento administrativo distingue entre nulidad y anulabilidad.

Extinción del acto administrativo por renuncia

El beneficiario exclusivo de un acto administrativo puede provocar su extinción renunciando al beneficio respectivo, siempre y cuando no sea en perjuicio del interés público.

Extinción del acto por cumplimiento de su finalidad Cuando se cumple la finalidad del acto administrativo.

Por expiración del plazo fijado para que subsista el acto

Cuando se extingue también por expiración del plazo establecido para su vigencia.

Por no realizarse oportunamente la condición suspensiva

Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto.

Por acaecimiento de una condición resolutoria

La vigencia del acto administrativo se sujeta a que no se produzca tal condición resolutoria.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Concepto de procedimiento

La manera de combinar actos cuyos efectos jurídicos están causalmente vinculados entre sí.

Definición de procedimiento administrativo

Es el proceso de diversos actos sucesivos, vertebrados por un propósito específico de la administración pública.

Requisitos del procedimiento administrativo

Normas relativas a la competencia, garantizando el derecho de audiencia y la cabal observancia del principio de legalidad y del debido procedimiento, así como su simplicidad.

Terminación del procedimiento administrativo

La resolución final pone punto final al procedimiento administrativo.

EL RECURSO ADMINISTRATIVO

Definición de recurso administrativo

Es el requerimiento de la aplicación de una medida correctiva de la actuación de la administración pública concretada en un acto administrativo, promovida por el particular afectado ante un órgano

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administrativo que conlleva el propósito de control de la legalidad en aras del interés legítimo vulnerado por el acto administrativo correspondiente.

Naturaleza jurídica del recurso administrativo

Un medio de defensa del particular agraviado, en tanto que por otro lado es una prerrogativa de la administración pública que le permite perfeccionar su actuación mediante la eliminación de sus errores y dislates.

LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA

Consiste en tribunales o juzgados independientes del Poder judicial y de la administración pública.

El contrato administrativo

Concepto

Negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral.

Unificación de intereses opuestos y no congruentes entre sí.

División

De acuerdo con la naturaleza de los ordenamientos jurídicos que los regulan, los contratos en civiles, mercantiles, bursátiles, internacionales, laborales y administrativos, siendo estos últimos los que interesan a la presente obra.

Marco teórico

Debate sobre la existencia del contrato administrativo Corriente negativa

La negación del contrato administrativo supone que los ejemplos que normalmente se manejan bajo tal denominación habrían de ser clasificados, bien como contratos civiles de la administración, bien como actos administrativos necesitados del consentimiento de los particulares destinatarios y con frecuentes efectos jurídicos de actos condición.

Corriente positiva

Los contratos administrativos se caracterizan por ser celebrados por la administración pública, por lo general con un particular, con un fin público o relativo a la satisfacción de una necesidad pública,

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sometidos al derecho público, con cláusulas exorbitantes del derecho privado, en los que el particular queda en una situación de subordinación jurídica respecto de la administración pública.

Criterios para diferenciar el contrato administrativo El criterio subjetivo

Un contrato es administrativo si uno de los contratantes forma parte de la administración pública.

El criterio de la jurisdicción

Pretende convertir lo adjetivo en lo sustantivo.

El criterio formal

Pone la observancia de ciertas formalidades específicas y predeterminadas.

El criterio de la cláusula exorbitante

Un contrato será administrativo a condición de que estipule cláusulas que rebasen la órbita del derecho ordinario.

El criterio teleológico

El carácter público de un contrato lo determina su propósito, su finalidad.

El criterio legal

Contratos estrictamente de derecho ordinario celebrados por la administración pública.

El criterio mixto

Se pueden considerar contratos administrativos aquellos en los que una de las partes es una persona de derecho público.

Con observancia de formalidades especiales.

Posible contenido de cláusulas exorbitantes del derecho privado.

Caracteres esenciales del contrato administrativo Juridicidad

Es un acto jurídico y, en consecuencia, voluntario.

Bilateralidad

Ambas partes acuerdan en virtud del contrato, obligaciones mutuas y reciprocas, razón por la cual los contratantes tienen el mutuo y reciproco carácter de deudores y acreedores entre sí, al haberse obligado los unos recíprocamente respecto de los otros.

Desigualdad de las partes

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Representa un carácter esencial de los contratos administrativos.

Un convenio de coordinación.

Restricción de la libertad de las partes

La administración pública contratante enfrenta serias restricciones a su libertad contractual.

La selección del cocontratante hasta la estructura y términos mismos del propio contrato, pasando por el procedimiento de contratación.

Interés público prevaleciente

El predominio del interés público sobre el interés privado.

Régimen jurídico exorbitante del derecho privado Porque rebasa la órbita del derecho ordinario.

Principios rectores del contrato administrativo Legalidad

El contrato administrativo debe sujetarse estrictamente a un régimen jurídico determinado.

Continuidad

La ejecución de los contratos administrativos no debe interrumpirse ni retrasarse.

Mutabilidad

Puede ser unilateralmente modificado dentro de ciertos límites por la administración pública contratante, en aras del interés público.

Equilibrio financiero El “hecho del príncipe”

Alteración provocada en las condiciones de un contrato administrativo afectando la economía del contrato.

Teoría de la imprevisión

Contrato de tracto sucesivo o dependiente de lo futuro.

Puede dar lugar a una modificación tarifaria o a una ampliación del plazo de vigencia.

Elementos y requisitos del contrato administrativo Sujetos

Pueden ser dos o más, habrá de ser un órgano del poder público en cumplimiento de una función administrativa; el otro sujeto puede ser un particular.

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Consentimiento

Acuerdo de voluntades en torno a un fin común.

Forma

Que la norma jurídica señale respecto de la manifestación de la voluntad.

Objeto

Cosa que el obligado debe dar o en el hecho que debe hacer o no hacer.

Causa

Principio impulsor de la voluntad de las partes para su celebración.

Finalidad

Explica el porqué de tal objeto.

Justifica la emisión del acto.

Otros presuntos elementos esenciales La forma

La competencia La capacidad

El régimen jurídico especial

Definición del contrato administrativo

Es el acuerdo de un particular con un órgano del poder público en ejercicio de función

administrativa, para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones patrimoniales, en aras del interés público, con sujeción a un régimen exorbitante del derecho ordinario.

Clasificación de los contratos administrativos Por las prestaciones pactadas

los contratos pueden ser: a título gratuito o a título oneroso.

Por el momento de su perfeccionamiento Consensuales

Cuyo perfeccionamiento se logra por el sólo consentimiento de las partes.

Reales

Los que su perfeccionamiento requiere de un principio de ejecución.

Formales

Cuya validez queda supeditada a la observancia de una forma determinada.

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Solemnes

Cuya existencia se condiciona a observar cierta solemnidad.

Por su previsión en la ley

Los contratos pueden ser nominados o innominados.

Por la certeza de sus prestaciones Conmutativos

Cuando las prestaciones que se deban las partes sean ciertas desde que se celebra el contrato.

Aleatorios

Cuando la prestación debida dependa de un acontecimiento incierto que impida, al momento de celebrarlo.

Por su relación con otro contrato Principales

Contratos que existan por sí solos.

Accesorios

Contratos que dependan jurídica y lógicamente de otro.

Por el tiempo en que se realizan Ejecución inmediata

Cuya consumación efectúan las partes en el momento mismo de su celebración.

Ejecución instantánea

Cuyo efecto se produce en un solo acto, aun cuando éste no se realice en el momento mismo de su celebración.

Ejecución diferida

Cuyas obligaciones habrán de cumplirse en uno o varios episodios posteriores a su celebración.

En razón a la formación del consentimiento Contratos negociados

En los que las partes se sitúan jurídicamente en un mismo plano.

Adhesión

Una de las partes impone sus condiciones a la otra.

En atención al origen de las obligaciones pactada Contratos base.

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Contratos derivados o sub contratos.

En relación con las cualidades específicas del cocontratante

Los contratos administrativos pueden ser o no intuito personae; lo serán cuando se exija que el cocontratante tenga ciertas cualidades de carácter legal, técnico, financiero, económico o moral;

en consecuencia, el contrato intuito personae no puede ser cedido o transferido por el cocontrante a otra persona.

La licitación pública

Concurso para adjudicación de los contratos del gobierno por lo tanto es un elemento del contrato administrativo.

Tipos de contratos administrativos Contrato de obra pública

Es el contrato administrativo, mediante el cual un sujeto a quien se denomina contratista, se obliga a construir, reconstruir, reformar, reparar, mantener, o demoler un bien inmueble, mediante el pago de un precio que se obliga a pagarle otro sujeto que siempre será un órgano de la Administración pública.

Contrato administrativo de adquisición de bienes muebles

Acto jurídico en términos del cual se incorpora al patrimonio de una persona un bien mueble o inmueble.

Por ocupación

Apoderamiento de una cosa que carece de dueño, con ánimo de hacerla propia.

Accesión

Derecho del propietario de una cosa de apropiarse todo lo que ella produce.

Enajenación

Puede ser por compraventa, permuta o donación.

Prescripción adquisitiva

Medio de adquirir bienes mediante la posesión continuada durante cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

En el orden jurídico mexicano, el contrato de adquisición de bienes muebles celebrado por entes del sector público es, en rigor, un contrato de compraventa con cláusulas exorbitantes del derecho ordinario, en cuya virtud un particular, llamado proveedor, se obliga a transferir la propiedad de un bien mueble a un ente del sector público, quien se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

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Contrato administrativo de arrendamiento de bienes muebles Contrato administrativo de arrendamiento puro

Acto jurídico bilateral celebrado entre una administración pública en ejercicio de función

administrativa y un particular, el particular queda obligado a conceder el uso o goce temporal de un bien mueble, y la administración pública adquiere la obligación de pagar periódicamente un precio cierto por el goce o uso de dicho bien, para satisfacción del interés público.

Contrato administrativo de arrendamiento financiero de bienes muebles

Es celebrado entre una administración pública y un particular, en aras del interés público, con el propósito de financiar la utilización de bienes muebles que requiere para el logro de sus fines, mediante el pago de remuneraciones periódicas durante un plazo determinado, sin predeterminar la traslación de su propiedad, la que eventualmente se realizará al concluir el plazo del contrato.

Contrato administrativo de venta de bienes muebles

La venta de bienes, mediante contratos que se adjudicarán mediante procedimientos de licitación pública incluyendo subasta, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa.

Contrato administrativo de prestación de servicios

Celebrado por un ente del sector público, en ejercicio de función administrativa, con un proveedor particular.

Pueden incluir los de conservación, mantenimiento o reparación de bienes muebles e inmuebles;

maquila; seguros; transportación de bienes; de limpieza; de vigilancia; los de estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles.

Contrato administrativo de suministro

Viene a satisfacer una necesidad del suministrado y, en consecuencia, su entrega se habrá de producir siempre que se presente dicha necesidad.

Contrato administrativo de préstamo público Crédito público.

Contrato administrativo de empréstito público

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Puede entenderse como aquel por el cual el Estado o alguna de sus personas de derecho público, con miras al cumplimiento de sus fines, recibe de otra persona una cantidad de dinero en moneda nacional o en divisas, que se obliga a devolver en la misma especie, en fecha y lugar determinados, adquiriendo, además, la obligación de pagar periódicamente una renta o interés a tasa

determinada o determinable.

Otras figuras afines al contrato administrativo La incorporación al empleo público

El acceso de las personas físicas al empleo público

La concesión

Mecanismo mediante el cual, quien tiene la titularidad de determinadas atribuciones y facultades, o de ciertos bienes y derechos, delega su ejercicio o aprovechamiento a favor de un tercero.

La concesión de servicio público

r la cesión temporal de su gestión, hecha por la administración pública a favor de un particular, a efecto de que éste se encargue de ella, por lo cual percibe una remuneración, sometido a la regulación, control y vigilancia del poder de policía.

La concesión de obra pública

Un contrato de obra pública y una concesión de dominio para la explotación de dicha obra.

Referencias

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