Historia
Surge en la Francia revolucionaria, durante la época de la asamblea Constituyente.
Surge la ciencia del derecho administrativo.
En México aparece desde el inicio de su independencia:
El decreto del 12 de octubre de 1821 mediante el cual se asignó sueldo anual.
8 de noviembre de 1821 se expide el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las secretarías de Estado y del Despacho Universal
La Constitución de 1824 reguló, por primera vez en el derecho mexicano, la figura jurídica de la expropiación forzosa
Conceptos Teóricos Criterio legalista
Conjunto de leyes administrativas; leyes que constituyen la base y la regla de la administración de un Estado determinado.
Criterio subjetivo
El derecho administrativo es el concerniente a un sujeto específico, que para unos es el Estado; el Poder Ejecutivo; la administración pública.
Criterio objetivo
El derecho administrativo se define por su objeto Criterio funcional:
El derecho administrativo es el ejercicio de la función administrativa lo que determina su aplicación.
Criterio de los servicios públicos
Conjunto de reglas que norman los servicios públicos.
Criterio de las relaciones jurídicas
Derecho administrativo el que regula las relaciones entre el Estado y los particulares Criterio mixto
Parte del derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de
actividad de la administración pública y las relaciones jurídicas consiguientes entre ella y los demás sujetos
Tu concepto
El derecho administrativo se encarga de estudiar y regular al Estado en su organización y
funcionamiento interno así como sus relaciones con otras entidades ya sean de tipo privado, los ciudadanos y o particulares.
Valores
Valores morales y jurídicos Justicia
Se divide en moral y civil, universal y particular, conmutativa y distributiva, y expletiva y atributiva.
Libertad
Capacitad de actuar conforme a su arbitrio y, en consecuencia, autodeterminarse consciente y voluntariamente para actuar en una forma o en otra.
Seguridad
La certidumbre del individuo de que su persona, bienes y derechos están a salvo de ataques violentos e indebidos
Dignidad
Se en el decoro de las personas y en su manera de comportarse.
Principios
El principio general de la buena fe
La certeza de un individuo de que hace o posee alguna cosa con derecho legítimo La creencia de que un acto o hecho jurídico es cierto o verdadero.
El principio general del debido procedimiento
Prohibición de afectar los derechos de los gobernados sin cubrir ciertas condiciones y requisitos que incluyen el respeto de la garantía de audiencia, la prohibición de tribunales especiales y leyes privativas.
El principio general de legalidad.
“Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
El principio general de moralidad administrativa.
Los servidores públicos deben ajustarse a la ética, orientarse por criterios de legalidad, lealtad, justicia, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez.
El principio general de seguridad jurídica
La garantía que el Estado debe dar, a través del orden jurídico, de preservar y proteger no sólo la vida y la integridad física de todo individuo, sino también sus libertades, bienes y derechos contra todo acto indebido.
El principio general de supremacía del interés público sobre el interés privad
Derecho inherente a cualquier sociedad, por ser una condición propia de su existencia.
Como ciencia
Ciencia dedicada a interpretar, construir, sistematizar y evaluar el contenido de los valores, principios y normas jurídicas que regulan la estructura, organización y funcionamiento de la administración pública, así como de las relaciones entre sus diversos órganos, dependencias y entidades, lo mismo que de sus relaciones con otras instituciones del Estado y con los particulares.
Fuentes
Origen y principio de l
Fuentes materiales
Los hechos y acontecimientos, incluidos los avances tecnológicos, que determinan la expedición, el sentido, la modificación y derogación de las normas jurídicas.
Fuentes históricas
Ordenamientos jurídicos antiguos o recientes que rigieron los aspectos relativos a esta disciplina y que ya no están vigentes.
Fuentes formales
Las actividades realizadas para la creación, expedición, modificación y derogación de dichas normas, en cuyo caso hablamos de actividades legislativas, sociales y jurisdiccionales.
La actividad legislativa La Constitución La ley
El reglamento
La disposición administrativa de carácter general La actividad social que deviene costumbre La actividad jurisdiccional
RelacIones Del DerecHo aDm In IstratIVo
Derecho constitucional
establece la base y los principios generales de esas ramas y los procedimientos para la creación, modificación y supresión de toda norma del orden jurídico.
Derecho civil
Determina bajo qué condiciones admite en su materia el derecho administrativo los preceptos del derecho civil.
Derecho electoral
regula la actuación del área administrativa de los órganos electorales, así como el reclutamiento y selección de su personal y de su servicio civil de carrera.
Derecho mercantil
Aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio del Estado o a la prestación de servicios públicos, a la obtención de concesiones, permisos o autorizaciones.
Derecho municipal
Deriva de la existencia de una administración municipal cuya estructura, organización y funcionamiento es regulada por ambas disciplinas.
Derecho parlamentario
Ambas disciplinas versan sobre los órganos legislativos, aun cuando en lo que atañe a actividades diferentes.
Derecho penal
Determina y precisa las figuras delictivas en que incurren los servidores públicos en el desempeño de sus responsabilidades y previene la imposición de penas para tales ilícitos.
Derecho del trabajo
La regulación de la estructura orgánica de las autoridades laborales, la inspección del trabajo, las responsabilidades y sanciones administrativas.
Derecho procesal
La administración tiene atribuidas diversas funciones jurisdiccionales, en cuyo ejercicio debe aplicar principios y normas de naturaleza procesal.
Con disciplinas no jurídicas La moral
la regulación del derecho administrativo requiere de una base ética que le permita defender la moralidad pública, mediante el combate de la corrupción hacia adentro de la administración y de conductas antisociales hacia el exterior de la misma.
La ciencia política
Se ocupa del estudio del poder público, cuyas funciones se distribuyen entre los órganos depositarios de las mismas.
La ciencia administrativa
Se ocupa de perfeccionar las técnicas de actuación a efecto de optimizar los resultados de la administración pública.
La sociología
Se ocupa del fenómeno administrativo generado en la estructuración orgánica de la administración pública, en su organización y funcionamiento.
La economía
Respecto de la propiedad y de la producción, circulación, distribución y consumo de bienes y servicios
La historia
Puede orientar al derecho administrativo para la adecuada regulación de la administración pública del futuro.
La geografía
A través de la determinación del espacio territorial en que rigen las normas.
La estadística
A través de cuadros y tablas que permiten su metódica reunión, clasificación y análisis.
La heurística
Nos enseñará a buscar, clasificar y registrar las fuentes del conocimiento científico del derecho administrativo.
La metodología
Un excelente procedimiento lógico para el conocimiento, elaboración, estudio y evaluación de conceptos con una precisa finalidad.
Administración pública desde el derecho
Definición Aspectos Dinámico
La acción del sector público en ejercicio de la función pública administrativa, en cuya virtud, dicta y aplica las disposiciones destinadas al cumplimiento y observancia de las leyes en aras del interés público.
Estático
La administración pública viene a ser la estructura integrada por las instituciones depositarias de la función pública administrativa.
Clasificación
Administración privada
Lo acreditan las grandes empresas trasnacionales.
Administración eclesiástica
Que tiene a su cargo el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros de las iglesias.
Administración Pública
Es la más conocida y estudiada.
Administración internacional
Inserta en los organismos internacionales
Formas de organización administrativa
La centralización administrativa
Concepto de centralización administrativa
Consistente en reunir en un punto de convergencia, configurado como un ente central, la toma de decisiones del poder público. La ejecución de las leyes y la gestión de los servicios; en su forma pura se caracteriza por depositar en el titular del máximo órgano administrativo el poder público de decisión, la coacción, y la facultad de designar a los agentes de la administración pública.
Características
Poder de nombramiento
Facultad atribuida al titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores.
Poder de remoción
El jefe del ejecutivo federal en ejercicio del poder de remoción puede cesar o despedir a sus colaboradores.
Poder de mando
Dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas.
Poder de decisión
El superior puede optar entre varias alternativas de resolución y, en consecuencia, elegir la que en su opinión sea la mejor.
Poder de vigilancia
El superior tiene la facultad de inspeccionar y vigilar la actuación de sus subordinados, lo cual le permite detectar cuando estos últimos incumplen las órdenes y decisiones.
Poder disciplinario
Reprimir o sanciona r administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones realizadas indebida o irregularmente, en perjuicio de la administración pública, de los particulares o de ambos.
Amonestación Suspensión
Destitución del puesto Sanción económica
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Poder de revisión
Revisar la actuación del inferior y, de considerarlo pertinente, suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones.
Poder para resolver conflictos de competencia
precisar cuál de los órganos inferiores es competente para conocer de un asunto determinado en el que varios o ninguno de ellos pretenden serlo.
La desconcentración administrativa
Forma de organización administrativa, en la cual se otorgan al órgano desconcentrado
determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía.
Desconcentración por materia
Se transfiere de un órgano superior a otro inferior integrante de la misma organización del cedente.
Ejemplo Comisión Nacional del agua, órgano desconcentrado de la secretaría del Medio ambiente y Recursos Naturales.
Desconcentración por región
El órgano central cede parte de su competencia y de su poder decisorio a varios órganos periféricos, cada uno con competencia en una circunscripción territorial determinada.
Ejemplo las delegaciones de las secretarías de Estado en las entidades federativas.
Desconcentración por servicio
Emplear al órgano desconcentrado para prestar un servicio público específico.
Ejemplo la Universidad Pedagógica Nacional, órgano desconcentrado de la secretaría de Educación Pública.
Descentralización administrativa
Transferir de un punto central de toma de decisiones, un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos, en favor de entes, órganos, instituciones o regiones que se hallan, respecto del centro, en una situación de cierta subordinación, mas no en una relación de jerarquía.
Descentralización administrativa por servicio.
Forma de delegación de funciones o facultades de la administración pública centralizada a favor de un ente al que se encomendaba la prestación de un servicio público.
Descentralización administrativa por región
Instauración de una estructura administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población establecida en una circunscripción territorial específica
Ejemplo el Municipio.
Descentralización administrativa por colaboración Transfiere la facultad de su prestación a los particulares.
Ejemplo la concesión
La Administración Pública Federal
Administración centralizada
Oficina Presidencia de la República
Unidades administrativas directamente adscritas al titular del Ejecutivo Federal.
La secretaría de Estado
Unidad administrativa de alto rango, de carácter político-administrativo, adscrita a la administración pública centralizada
La estructura interna de cada secretaría de Estado se define en su Reglamento Interior que expide el presidente de la República.
Órganos reguladores coordinados en materia energética
Tienen personalidad jurídica de derecho público y están facultados para disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades.
Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Destinada a brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico al presidente de la República, e intervenir en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales que el mismo deba suscribir, así como representarlo legalmente en los casos previstos en la Ley Orgánica de la administración Pública Federal.
La administración pública desconcentrada
Conjunto de órganos desconcentrados de las secretarías de Estado.
Se inserta en la administración pública centralizada.
Forma parte de la estructura orgánica de una secretaría de Estado, de la que depende jerárquicamente.
Carece de personalidad jurídica propia.
Tiene asignado un conjunto de bienes patrimoniales determinados.
Cuenta con partidas presupuestales específicas.
Tiene facultad decisoria en determinada materia o territorio, o en la prestación de un servicio público específico.
Es creado mediante una ley del Congreso o por un acto del Poder Ejecutivo.
Administración Pública Paraestatal
Se integra con los organismos descentralizados, las em presas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos.
Acto y procedimiento administrativo
Definición Criterio orgánico
El acto administrativo es el realizado por los órganos administrativos del poder público y no por otros.
Criterio material
El acto administrativo es aquel cuya sustancia es administrativa, por lo que todos los órganos del poder público, ya sean administrativos, judiciales o legislativos producen actos administrativos, caracterizados por su contenido material de naturaleza administrativa.
Acto administrativo en sentido lato
El acto administrativo es el realizado en ejercicio de la función de administración, que produce efectos jurídicos.
Acto administrativo en sentido restringido
Declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, con efectos jurídicos directos respecto de casos individuales específicos.
CARACTERES
La presunción de legitimidad
Expresiones con las que se trata de significar que el acto administrativo se ha producido con apego al Derecho positivo vigente que regula el que hacer administrativo.
La ejecutoriedad Primero
Que es obligatorio o exigible y por tanto debe cumplirse Segundo
Que entraña una fuerza especial, gracias a la cual la administración puede ejecutar coactivamente el acto contra la oposición de los interesados, sin tener que contar con el concurso del órgano jurisdiccional.
Otros caracteres jurídicos del acto administrativo La estabilidad
Que se trate de un acto administrativo unilateral.
Que sea individual, o sea no general.
Que declare derechos subjetivos.
Que haya sido notificado al interesado.
Que sea regular, o sea que reúna las condiciones esenciales de validez.
Que no haya una ley de orden público que autorice su revocación.
La impugnabilidad
Consiste en la posibilidad que tiene el interesado de inconformarse con, y defenderse de, tal acto, bien mediante procedimiento administrativo, ya por medio de procedimiento judicial.
ELEMENTOS Y REQUISITOS
Sujeto Activo
Órgano competente del Estado, que produce el acto mediante la emisión de la declaración unilateral de voluntad con efectos jurídicos subjetivos.
Pasivo
Corresponde al particular a quien afecta el acto jurídicamente.
La voluntad
La expresión del proceso volitivo del titular del órgano administrativo que está actuando como tal, creemos debe tener una exteriorización que pueda ser perceptible, o sea que se manifieste objetivamente esa voluntad.
El objeto
Consiste en lo que el sujeto activo del mismo “decide, certifica u opina”, debiendo ser lícito, cierto, determinado, física y jurídicamente posible, razonable y moral.
Se identifica como la materia o contenido del acto, el cual De acuerdo con el derecho común, debe ser cierto y jurídicamente posible.
El motivo
Puede interpretarse como la apreciación y valoración de los hechos y de las circunstancias en que se realizan, que el sujeto activo lleva a cabo para emitir su correspondiente declaración unilateral de voluntad.
El fin
El efecto que el sujeto activo se propone alcanzar con su realización.
Es aquello que pretende la voluntad del titular de poder administrativo con los efectos jurídicos que unilateralmente crea e impone.
Debe ser de interés general o público La forma
Tiene normalmente el carácter de una solemnidad necesaria no sólo para la prueba sino
principalmente para la existencia del acto y es que en esta última rama del Derecho el elemento formal constituye una garantía automática de la regularidad de la actuación administrativa.
Otros elementos del acto administrativo Mérito
La conveniencia del acto en razón de su utilidad . Oportunidad
La conveniencia del acto en razón de tiempo.
CLASIFICACIÓN
Por su esfera de aplicación Interno
Sus efectos se producen al interior de la administración pública, como ocurre en la asignación de labores y determinación de horario de trabajo para cada servidor público.
Externo
Trasciende la esfera de la administración pública por producir efectos jurídicos respecto de los gobernados.
Por su finalidad
Preliminar o de instrucción
Ejemplo el que ordena la práctica de una inspección a una estación radiodifusora.
Decisorio o de resolución
Es el que establece, ratifica, modifica o extingue obligaciones o derechos a cargo o a favor de un particular.
Ejemplo, la imposición de una multa.
Ejecución
Tienen por objeto dar cumplimiento a las determinaciones del acto principal.
Por su contenido y efectos
Actos que incrementan los derechos de los particulares
Incrementan o fortalecen los derechos de los particulares, o propician el ejercicio de los mismos Acto administrativo de aprobación
Es aquel por medio del cual una autoridad superior autoriza que surta efectos el acto de una autoridad inferior.
Acto de admisión
El realizado por el responsable de un servicio público de acceso controlado, prestado directamente por el Estado, para conferir el acceso al mismo a cada solicitante.
Acto de condonación o dispensa.
Eximir a un particular del cumplimiento de una obligación de carácter general.
Acto administrativo de concesión
Faculta a un particular denominado concesionario a realizar actividades originalmente atribuidas al Estado.
Licencia o autorización
Retira un obstáculo previamente impuesto por motivos de seguridad, tranquilidad o salubridad públicas, para que un particular pueda ejercitar un derecho preexistente.
Actos que restringen derechos de particulares
Los derechos de los particulares se ven limitados o disminuidos por actos administrativos realizados en beneficio del interés general o público.
Órdenes
Mandatos o prohibiciones que crean a cargo de los particulares obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
Expropiación
Estado dispone imperativamente, por razones de utilidad pública, la adquisición de la propiedad de un bien ajeno mediante la privación singular de la propiedad privada, pagando por ello una indemnización a manera de compensación por la pérdida de la propiedad.
Sanción
Acto administrativo por el cual se impone un castigo al infractor de una norma legal o reglamentaria.
Actos que certifican una situación de hecho o de derecho.
Las inscripciones en registros de instituciones públicas. Registro Civil.
Las notificaciones y publicaciones que informan de aspectos relativos a otros actos administrativos.
Por su relación con la Ley Actos reglados
Aquellos que se producen con apego a lineamientos muy precisos establecidos en los ordenamientos legales o reglamentarios.
Actos discrecionales
Los generados en ejercicio de un amplio margen de subjetividad y de libertad de actuación previsto en la ley.
Causa de extinción
Causa de extinción
Consiste en desaparecer del ámbito del derecho a un acto administrativo anterior, por motivos de legalidad, o de interés público.
Anulación del acto administrativo La inexistencia del acto administrativo
Se origina por falta de voluntad, de objeto, de competencia para la realización del acto, y por omisión de sus formas constitutivas.
La nulidad y la anulabilidad
En su capítulo segundo, la Ley Federal de Procedimiento administrativo distingue entre nulidad y anulabilidad.
Extinción del acto administrativo por renuncia
El beneficiario exclusivo de un acto administrativo puede provocar su extinción renunciando al beneficio respectivo, siempre y cuando no sea en perjuicio del interés público.
Extinción del acto por cumplimiento de su finalidad Cuando se cumple la finalidad del acto administrativo.
Por expiración del plazo fijado para que subsista el acto
Cuando se extingue también por expiración del plazo establecido para su vigencia.
Por no realizarse oportunamente la condición suspensiva
Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto.
Por acaecimiento de una condición resolutoria
La vigencia del acto administrativo se sujeta a que no se produzca tal condición resolutoria.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Concepto de procedimiento
La manera de combinar actos cuyos efectos jurídicos están causalmente vinculados entre sí.
Definición de procedimiento administrativo
Es el proceso de diversos actos sucesivos, vertebrados por un propósito específico de la administración pública.
Requisitos del procedimiento administrativo
Normas relativas a la competencia, garantizando el derecho de audiencia y la cabal observancia del principio de legalidad y del debido procedimiento, así como su simplicidad.
Terminación del procedimiento administrativo
La resolución final pone punto final al procedimiento administrativo.
EL RECURSO ADMINISTRATIVO
Definición de recurso administrativo
Es el requerimiento de la aplicación de una medida correctiva de la actuación de la administración pública concretada en un acto administrativo, promovida por el particular afectado ante un órgano
administrativo que conlleva el propósito de control de la legalidad en aras del interés legítimo vulnerado por el acto administrativo correspondiente.
Naturaleza jurídica del recurso administrativo
Un medio de defensa del particular agraviado, en tanto que por otro lado es una prerrogativa de la administración pública que le permite perfeccionar su actuación mediante la eliminación de sus errores y dislates.
LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA
Consiste en tribunales o juzgados independientes del Poder judicial y de la administración pública.
El contrato administrativo
Concepto
Negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral.
Unificación de intereses opuestos y no congruentes entre sí.
División
De acuerdo con la naturaleza de los ordenamientos jurídicos que los regulan, los contratos en civiles, mercantiles, bursátiles, internacionales, laborales y administrativos, siendo estos últimos los que interesan a la presente obra.
Marco teórico
Debate sobre la existencia del contrato administrativo Corriente negativa
La negación del contrato administrativo supone que los ejemplos que normalmente se manejan bajo tal denominación habrían de ser clasificados, bien como contratos civiles de la administración, bien como actos administrativos necesitados del consentimiento de los particulares destinatarios y con frecuentes efectos jurídicos de actos condición.
Corriente positiva
Los contratos administrativos se caracterizan por ser celebrados por la administración pública, por lo general con un particular, con un fin público o relativo a la satisfacción de una necesidad pública,
sometidos al derecho público, con cláusulas exorbitantes del derecho privado, en los que el particular queda en una situación de subordinación jurídica respecto de la administración pública.
Criterios para diferenciar el contrato administrativo El criterio subjetivo
Un contrato es administrativo si uno de los contratantes forma parte de la administración pública.
El criterio de la jurisdicción
Pretende convertir lo adjetivo en lo sustantivo.
El criterio formal
Pone la observancia de ciertas formalidades específicas y predeterminadas.
El criterio de la cláusula exorbitante
Un contrato será administrativo a condición de que estipule cláusulas que rebasen la órbita del derecho ordinario.
El criterio teleológico
El carácter público de un contrato lo determina su propósito, su finalidad.
El criterio legal
Contratos estrictamente de derecho ordinario celebrados por la administración pública.
El criterio mixto
Se pueden considerar contratos administrativos aquellos en los que una de las partes es una persona de derecho público.
Con observancia de formalidades especiales.
Posible contenido de cláusulas exorbitantes del derecho privado.
Caracteres esenciales del contrato administrativo Juridicidad
Es un acto jurídico y, en consecuencia, voluntario.
Bilateralidad
Ambas partes acuerdan en virtud del contrato, obligaciones mutuas y reciprocas, razón por la cual los contratantes tienen el mutuo y reciproco carácter de deudores y acreedores entre sí, al haberse obligado los unos recíprocamente respecto de los otros.
Desigualdad de las partes
Representa un carácter esencial de los contratos administrativos.
Un convenio de coordinación.
Restricción de la libertad de las partes
La administración pública contratante enfrenta serias restricciones a su libertad contractual.
La selección del cocontratante hasta la estructura y términos mismos del propio contrato, pasando por el procedimiento de contratación.
Interés público prevaleciente
El predominio del interés público sobre el interés privado.
Régimen jurídico exorbitante del derecho privado Porque rebasa la órbita del derecho ordinario.
Principios rectores del contrato administrativo Legalidad
El contrato administrativo debe sujetarse estrictamente a un régimen jurídico determinado.
Continuidad
La ejecución de los contratos administrativos no debe interrumpirse ni retrasarse.
Mutabilidad
Puede ser unilateralmente modificado dentro de ciertos límites por la administración pública contratante, en aras del interés público.
Equilibrio financiero El “hecho del príncipe”
Alteración provocada en las condiciones de un contrato administrativo afectando la economía del contrato.
Teoría de la imprevisión
Contrato de tracto sucesivo o dependiente de lo futuro.
Puede dar lugar a una modificación tarifaria o a una ampliación del plazo de vigencia.
Elementos y requisitos del contrato administrativo Sujetos
Pueden ser dos o más, habrá de ser un órgano del poder público en cumplimiento de una función administrativa; el otro sujeto puede ser un particular.
Consentimiento
Acuerdo de voluntades en torno a un fin común.
Forma
Que la norma jurídica señale respecto de la manifestación de la voluntad.
Objeto
Cosa que el obligado debe dar o en el hecho que debe hacer o no hacer.
Causa
Principio impulsor de la voluntad de las partes para su celebración.
Finalidad
Explica el porqué de tal objeto.
Justifica la emisión del acto.
Otros presuntos elementos esenciales La forma
La competencia La capacidad
El régimen jurídico especial
Definición del contrato administrativo
Es el acuerdo de un particular con un órgano del poder público en ejercicio de función
administrativa, para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones patrimoniales, en aras del interés público, con sujeción a un régimen exorbitante del derecho ordinario.
Clasificación de los contratos administrativos Por las prestaciones pactadas
los contratos pueden ser: a título gratuito o a título oneroso.
Por el momento de su perfeccionamiento Consensuales
Cuyo perfeccionamiento se logra por el sólo consentimiento de las partes.
Reales
Los que su perfeccionamiento requiere de un principio de ejecución.
Formales
Cuya validez queda supeditada a la observancia de una forma determinada.
Solemnes
Cuya existencia se condiciona a observar cierta solemnidad.
Por su previsión en la ley
Los contratos pueden ser nominados o innominados.
Por la certeza de sus prestaciones Conmutativos
Cuando las prestaciones que se deban las partes sean ciertas desde que se celebra el contrato.
Aleatorios
Cuando la prestación debida dependa de un acontecimiento incierto que impida, al momento de celebrarlo.
Por su relación con otro contrato Principales
Contratos que existan por sí solos.
Accesorios
Contratos que dependan jurídica y lógicamente de otro.
Por el tiempo en que se realizan Ejecución inmediata
Cuya consumación efectúan las partes en el momento mismo de su celebración.
Ejecución instantánea
Cuyo efecto se produce en un solo acto, aun cuando éste no se realice en el momento mismo de su celebración.
Ejecución diferida
Cuyas obligaciones habrán de cumplirse en uno o varios episodios posteriores a su celebración.
En razón a la formación del consentimiento Contratos negociados
En los que las partes se sitúan jurídicamente en un mismo plano.
Adhesión
Una de las partes impone sus condiciones a la otra.
En atención al origen de las obligaciones pactada Contratos base.
Contratos derivados o sub contratos.
En relación con las cualidades específicas del cocontratante
Los contratos administrativos pueden ser o no intuito personae; lo serán cuando se exija que el cocontratante tenga ciertas cualidades de carácter legal, técnico, financiero, económico o moral;
en consecuencia, el contrato intuito personae no puede ser cedido o transferido por el cocontrante a otra persona.
La licitación pública
Concurso para adjudicación de los contratos del gobierno por lo tanto es un elemento del contrato administrativo.
Tipos de contratos administrativos Contrato de obra pública
Es el contrato administrativo, mediante el cual un sujeto a quien se denomina contratista, se obliga a construir, reconstruir, reformar, reparar, mantener, o demoler un bien inmueble, mediante el pago de un precio que se obliga a pagarle otro sujeto que siempre será un órgano de la Administración pública.
Contrato administrativo de adquisición de bienes muebles
Acto jurídico en términos del cual se incorpora al patrimonio de una persona un bien mueble o inmueble.
Por ocupación
Apoderamiento de una cosa que carece de dueño, con ánimo de hacerla propia.
Accesión
Derecho del propietario de una cosa de apropiarse todo lo que ella produce.
Enajenación
Puede ser por compraventa, permuta o donación.
Prescripción adquisitiva
Medio de adquirir bienes mediante la posesión continuada durante cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
En el orden jurídico mexicano, el contrato de adquisición de bienes muebles celebrado por entes del sector público es, en rigor, un contrato de compraventa con cláusulas exorbitantes del derecho ordinario, en cuya virtud un particular, llamado proveedor, se obliga a transferir la propiedad de un bien mueble a un ente del sector público, quien se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
Contrato administrativo de arrendamiento de bienes muebles Contrato administrativo de arrendamiento puro
Acto jurídico bilateral celebrado entre una administración pública en ejercicio de función
administrativa y un particular, el particular queda obligado a conceder el uso o goce temporal de un bien mueble, y la administración pública adquiere la obligación de pagar periódicamente un precio cierto por el goce o uso de dicho bien, para satisfacción del interés público.
Contrato administrativo de arrendamiento financiero de bienes muebles
Es celebrado entre una administración pública y un particular, en aras del interés público, con el propósito de financiar la utilización de bienes muebles que requiere para el logro de sus fines, mediante el pago de remuneraciones periódicas durante un plazo determinado, sin predeterminar la traslación de su propiedad, la que eventualmente se realizará al concluir el plazo del contrato.
Contrato administrativo de venta de bienes muebles
La venta de bienes, mediante contratos que se adjudicarán mediante procedimientos de licitación pública incluyendo subasta, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa.
Contrato administrativo de prestación de servicios
Celebrado por un ente del sector público, en ejercicio de función administrativa, con un proveedor particular.
Pueden incluir los de conservación, mantenimiento o reparación de bienes muebles e inmuebles;
maquila; seguros; transportación de bienes; de limpieza; de vigilancia; los de estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles.
Contrato administrativo de suministro
Viene a satisfacer una necesidad del suministrado y, en consecuencia, su entrega se habrá de producir siempre que se presente dicha necesidad.
Contrato administrativo de préstamo público Crédito público.
Contrato administrativo de empréstito público
Puede entenderse como aquel por el cual el Estado o alguna de sus personas de derecho público, con miras al cumplimiento de sus fines, recibe de otra persona una cantidad de dinero en moneda nacional o en divisas, que se obliga a devolver en la misma especie, en fecha y lugar determinados, adquiriendo, además, la obligación de pagar periódicamente una renta o interés a tasa
determinada o determinable.
Otras figuras afines al contrato administrativo La incorporación al empleo público
El acceso de las personas físicas al empleo público
La concesión
Mecanismo mediante el cual, quien tiene la titularidad de determinadas atribuciones y facultades, o de ciertos bienes y derechos, delega su ejercicio o aprovechamiento a favor de un tercero.
La concesión de servicio público
r la cesión temporal de su gestión, hecha por la administración pública a favor de un particular, a efecto de que éste se encargue de ella, por lo cual percibe una remuneración, sometido a la regulación, control y vigilancia del poder de policía.
La concesión de obra pública
Un contrato de obra pública y una concesión de dominio para la explotación de dicha obra.