SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS : INGRESOS : FISCALIZACIÓN : FIS-A-ll-0346/15 : GIF320093/20 13 : GOVR750327EW 1 DEPENDENCIA PODER EJEClITIVO
ASUNTO: Se determina el crédito fiscal que se indica.
GONZÁLEZVALERIORUBEN
Av. Cerro de las Campanas NO.12Ql Colinas del Padre sra. Sección Zacatecas,Zac.
C.P. 98085
Esta Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo13y 14
de la Ley de Coordinación Fiscal; en el ejercicio de las facultades fiscales de carácter público, previsto en lo dispuesto en las cláusulas Primera, Segunda primer párrafo. fracciones1, 11,V Y VI, Tercera, Cuarta párrafos primero, segundo y último, Octava primer párrafo fracción I incisos b) y d), Y fracción 11inciso a), Novena primer y quinto párrafos, fracción I incisos a) y e) y Décima párrafo primero, fracciones I y 111del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas,con fecha 26 de febrero de
2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de mayo de 2009 y en el PeriódiCOOficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 23 de mayo de 2009 en el suplemento del 3 al 41; artículos 8 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicada en el suplemento del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el 11 de julio de 1998, con últimas reformas publicadas en el mismo Órgano Oficial el 19de abril de2008, en relación con los artículos1, 3, 17, 22 fracción 11,23 Y
25 fracciones 111,XXVI, XXVII,XXVIIIY XXXVIIde la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacat~cas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, el día04 de agosto de 2012 en el suplemento No.3 al No.62 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas; artículos9, 10, 13, 25 fracción 11y último párrafo,32
fracciones IV y IX Y41 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 29 de diciembre de 1984, reformado y adicionado según publicaciones en el mismo Órgano Oficial de fecha9 de enero de 1988, 30
de diciembre de 1998; 31 de diciembre de2011 en el decreto289, y el 28 de diciembre de
2013, en el Decreto41: y el 31 de diciembre de 2014 en el decreto 255 artículos 1, 2, 3
fracciones N, V Y VIII, 4 fracción 11,inciso b). 5, 6 fracciones XV y XXII,21 fracción 11,24
DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-I1-0346/15 GIF320093/20 13 GOVR750327EW 1 PODERE'JEClITIVO Asunto.- Hoja 2
fracciones 11,VIII, XIV, XV, XXVIII Y XXX Y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el suplemento número 7 al número 25 de fecha 27 de marzo del 2013 Y los artículos 38, 42 primer párrafo; 48 primer párrafo fracción IX, 50, 51, 63 Y 70 del Código Ascal de la Federación, y ejercidas las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 fracción 11del propio código Fiscal de la Federación, esta Secretaría de Finanzas procede a determinar el Crédito Fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a la Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal comprendido del 1 de enero de 2013 al 30 de abril de 2013, por el que se hubiera o debieron haber sido presentados las declaraciones provisionales y mensuales del periodo sujeto a revisión, derivado de la revisión de gabinete practicada al amparo de la orden número GIF320093/2013, contenida en el oficio número FIS·A-1-532/13de fecha 27 de mayo de 2013, girada por el Secretario de Ananzas del Estado de Zacatecas, Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, notificada legal y debidamente el día 12 de junio de 2013 al C. Rubén González Valerio su carácter de contribuyente revisado, para que exhibiera por el período fiscal del 1 de enero de 2013 al 30 de abril de 2013, lo siguiente:
1) Fotocopia legible y original, para su cotejo, del aviso de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como de todos los avisos presentados de modificación al mismo. 2) Fotocopia legible y original, para su cotejo de las declaraciones provisionales y en su
caso complementarias.
3) Libros de contabilidad, discos magnéticos, etc.
4) Fotocopias legibles de los estados de cuenta bancarios.
5) Ingresos Acumulables del Período, su Valor de Actos, con su documentación comprobatoria; así como el archivo de sus Comprobantes Fiscales Electrónicos.
6) Deducciones autorizadas del periodo (distinguiendo inversiones en activo fijo y otras deducciones y dentro de activos fijos deducciones en línea recta y deducción inmediata) con su documentación comprobatoria; y el archivo de sus Comprobantes Ascales Electrónicos.
7) Pérdidas fiscales aplicadas; así como pérdidas pendientes de amortizar. 8) Impuesto cubierto en pagos provisionales.
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FISCALIZACIÓN FlS-AII-0346/15 GIF320093/20 13 GOVR750327EW 1
PODER EJECUTIVO Asunto.- Hoja 3
10)Coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales. 11)Incluir hoja de trabajo en la determinación de impuestos. 12)Contratos Vigentes.
Por lo que el contribuyente revisado González valerte Rubén, dio contestación a dicho oficio mediante escrito sin fecha recibido en la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, el día 3 de julio de 2013, según sello que aparece al margen superior derecho, mediante el cual proporcionó lo siguiente:
"Rubén González Valerio con RFC: GOVR750327EWl domicilio fiscal para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Av. Cerro de las Campanas No. 1201 Colonia Colina del Padre, Zacatecas, Zac., ante usted de la manera más atenta comparezco y expongo:
Me fue notificado el 12 de junio del 2013 el oficio número FIS-A-1-532/13 expediente GIF320093/20 13 mediante el cual me solicitan documentación comprobatoria con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de los contribuciones de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregad e impuesto empresarial a tasa única, por el periodo comprendido de
1 de enero al 30 de abril del 2013
Mediante este escrito anexo la siguiente documentación:
1. Expediente que contiene inscripción al RFC y avisos presentados, así como pagos provisionales presentados.
2. Libro Diario 3. Libro Mayor
4. Copia de estados de cuenta bancarios
5. 4 legajos que contienen ingresos, egresos y diario del enero a abril 2013 6. Respaldo 2013
7. cálculos de impuestos
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PODER EJEClJIlVO Asunto.- Hoja 4
Ahora bien, mediante oficio de observacionesnúmero FIS-A-1I-0424/14,de fecha 11 de marzo de 2014, girado por L.C. y M.F. Á1varo Puente Ruvalcaba, el entonces Director de Fiscalización,dependiente de la Secretaríade Finanzas, notificado legal y debidamente, el día 28 de abril de 2014, a González Valerio Rubén, en su carácter de contribuyente revisado, quien se identificó con credencial para votar con fotografíaexpedida por el Instituto Federal Electoral con folio 076377636, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 primer párrafo fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, dándole a conocer los hechos u omisiones conocidos, en base a la información proporcionada mediante escrito sin fecha recibido el día 3 de julio de 2013 por el propio contribuyente, que entrañaron incumplimiento de las disposiciones fiscales, en relación a la revisión a su contabilidad efectuada por esta autoridad por el periodo comprendido del 1 de enero de 2013 al 30 de abril de 2013, habiéndole otorgado el plazo legal señalado en la fracción VI primer y segundo párrafo, del mencionado artículo,se concluye lo siguiente:
CONSIDERANDO ÚNICO
En virtud de que el contribuyente revisado González Valerio Rubén no presentó ante esta Dirección de Fiscalización,dependiente de la Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas, documentos, libros o registros que desvirtuaranlas irregularidadesconsignadas en el oficio de observacionesnúmero FIS-A-II-0424/14,de fecha 11 de marzo de 2014, notificado el día 28 de abril de 2014, al C. González Valerio Rubén en su carácter de contribuyente revisado, dentro del plazo señalado en el artículo 48 primer párrafo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federaciónque establecelo siguiente.
"Artículo 48 Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:
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PODER EJECLmVO AsuntO.- Hoja 5
VI- El oficio de observaciones a que se refiere la fracción N de este artículo se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción 1de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe."
En virtud de lo anterior y una vez que a transcurrido el plazo otorgado y al no ejercer a su favor el derecho concedido en dicho precepto; se le tienen por no desvirtuados los hechos consignados en el mencionado oficio de observaciones; se tienen por consentidos los hechos consignados en términos del artículo 48 primer párrafo, fracción VI segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente mencionado con antelación, y en la "Carta de los Derechosdel ContribuyenteAuditado".
Ahora bien, dado que el contribuyente González Valerio Rubén presenta ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, solicitud de acuerdo de admisión de solicitud para la adopción de un acuerdo conclusivo con requerimiento de contestación, con fecha 23 de septiembre de 2014, en el cual el contribuyente manifiesta voluntad de regulanzarse con el beneficio de la condonación de multas previsto en el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación y proponiendo su plan de pago en parcialidades, emitido por el Lic. Fernando Adán Guzmán Castellanosen su carácter de Delegado en Zacatecas de la Procuraduríade la Defensa del Contribuyente, el cual con fecha 24 de septiembre de 2014 fue recibido en la
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PODEREJEClJrWO Asunto.- Hoja 6
Secretaríade Finanzas según sello que aparece en la parte inferior izquierda de la primera hoja del escrito en comento, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación y 101 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduríade la Defensa del Contribuyente, SE SUSPENDIO EL PLAZO a que se refiere el artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación, a partir del día
19 de septiembre de 2014, fecha en que el contribuyente presentó ante la Procuraduría la solicitud de Acuerdo Conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.
Por lo anteriormente expuesto se realizo oficio de adopción de acuerdo conclusivo número FIS-A-II-1S9S/14,de fecha 10 de octubre de 2014, girado por el tng. Fernando Enrique Soto Acosta, en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas, recibido por la Procuraduríade la Defensa del Contribuyente Delegación Zacatecas el día 13 de octubre de 2014, según sello que aparece en la parte superior derecha de la primera hoja del escrito en comento, donde se manifiesta lo siguiente:
"Esta autoridad manifiesta y reitera su aceptación a la adopción de acuerdo conclusivo realizado por el C. Rubén GonzálezValerio en su carácter de contribuyente revisado respecto a la revisión de gabinete que se le practica al amparo del oficio FIS-A-I-S32/13,expediente GIF320093/2013 de fecha 27 de mayo del 2013, esto de conformidad a lo señalado en el apartado A) del "ACUERDO DE ADMISIÓN DE SOLICITUD PARA LA ADOPCiÓN DE UN ACUERDOCONCLUSNOCONREQUERIMIENTODE CONTESTACIÓN"emitido por el Delegado Estatal de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el Lic. Fernando Adán Guzmán Castellanoscon fecha 23 de septiembre del año en curso.
Ahora bien atendiendo a los requerimientos planteados en el acuerdo de trámite del 7 de octubre del 2014, procedemos a precisar y solventar los mismos:
DEPENDENCIA SUBSECRETARiA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENfE R.F.C. : SECRETARiADE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS : INGRESOS
: FISCALIZACIÓN : FIS-A-Il-0346/15 : GIF320093/20 13 : GOVR750327EW1
PODER EJEClrnVO Asunto.- Hoja 7
Referente a los pagos realizados por las cantidades de $7,000.00 (Siete mil pesos 00/100 M.N) Y $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N) de fechas 12 de noviembre del 2013 Y 23 de diciembre del 2013 respectivamente, manifestamos que si se RECONOCEN dichos pagos por concepto de pago parcial del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única, correspondientes al mes de enero del 2013, presentados en la Plataforma del Servicio de Administración Tributaria con pago efectuado en la institución financiera denominada comercialmente "Santander S.A" cuya descripción es la siguiente:
CONCEPTO FECHA DE TIPO DE PAGO INSTITUCION NUMERO DE LLAVE
PRESENTACIÓN OPERACIÓN DEPAGO
IMPUESTO 12-11-2013 COMPLEMENTARIA INTERNET 2720 ADC422F6B5
AL VALOR SAT y
AGREGADO VENTANILLA
BANCARIA SANTANDER S.A
IMPUESTO 23-12-2013 COMPLEME;\/TARIA INTERNET 1910 E253176AC2
SOBRE LA SAT y
RENTA VENTANILLA
BANCARIA SANTANDER S.A
Continúa en forma horizontal. ...
FECHA DE IMPUESTO A FECHA DEL PAGO MONTO DEL CANTIDAD A
PAGO CARGO REALIZADO CON PAGO PAGAR
ANTERIORIDAD REALIZADO CON
ANTERIORIDAD
13-11-2013 $7,000.00 06-06-2013 0.00 $7,000.00
DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENfE R.F.C. : SECRETARÍADE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS : INGRESOS : FISCALIZACIÓN : FIS-A-II-0346/15 GIF320093/20 13 : GOVR750327EWl PODEREJEClJfIVO Asunto.- Hoja 8
Pagos efectuados para regularizar su situación fiscal de manera parcial por el periodo comprendido del 01 de enero del 2013 al 30 de abril del 2013, para efectos del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única.
En relación a los términos que deberá contener el acuerdo conclusivo a fin de que el contribuyente corrija su situación fiscal derivados de las conclusiones de la revisión contenida en la orden GIF320093/2013 de fecha 27 de mayo del 2013 y por la cual el contribuyente solicita el mayor número de meses posibles para poder cubrir el crédito fiscal, así como la condonación de las multas formales y sustantivas, lo anterior de conformidad con el artículo 102 fracción IV de los lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, esta Autoridad señala:
La Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, como resultado de la revisión efectuada por el período e impuestos ya mencionados, mismos que el contribuyente en su momento aceptó, prueba de ello es que realizó los dos pagos mencionados en el apartado anterior, determina los impuestos y accesorios conforme a las observaciones determinadas en el oficio número FIS·AII-0424/14 de fecha 11 de marzo del 2014, notificado al contribuyente González valerte Rubén el día 28 de abril del 2014, de la siguiente manera:
CONCEPTO PERIODO IMPUESTO ACTUALIZACION RECARGOS MULTAS TOTAL
DETERMINADO 3096DEL IMPUESTO OMITIDO ISR ENERO $61,062.25 $3,550.50 $14,602.48 $ 18,318.68 $97,533.91 2013 MENOS: PAGO DE $5,000.00 FECHA 23-12-2013
DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. : SECRETARÍADE FINANZAS DEL ESTADODE ZACATECAS : INGRESOS
: FISCALIZACIÓN : FIS-A-II-0346/15 : GIF320093/20 13 : GOVR750327EWl
PODER EJECurIVO Asunto.- Hoja 9
CONCEPTO PERIODO IMPUESTO ACTUALIZACION RECARGOS MULTAS TOTAL
DETERMINADO 30% DEL IMPUESTO OMITIDO ISRA $56,062.25 $3,259.77 $13,406.78 $16,818.68 $89,547.48 CARGO NA ENERO $34,984.62 $2,034.20 $8,366.25
s
10,495.39 $55,880.46 2013 MENOS: PAGO DE $7,000.00 FECHA 12-11-2013 NA A $27,984.62 $1,627.18 $6,692.27 $8,395.39 $44,699.46 CARGO IETUA ENERO $37,765.69 $2,195.91 $9,031.34 $11,329.74 $60,322.68 CARGO 2013 TOTAL A $121,812.56 $7,082.86 $29,130.39 $36,453.81 $194,569.62 CARGOCifras actualizadas a la fecha de emisión del presente oficio.
Con fundamento en el artículo 69-Gdel Código Fiscal de la Federación se acepta condonar el 100% de las multas que le fueron determinadas en cantidad de $36,453.81 (treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 81/100 M.N) por concepto de multas de fondo de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única por lo que las contribuciones que deberá cubrir el contribuyente son las siguientes:
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PODER EJEClJTIVO Asunto.- Hoja 10
CONCEPTO PERIODO IMPUESTO ACTUALIZACION RECARGOS MULTAS TOTAL
DETERMINADO 30% DEL IMPUESTO OMITIDO IMPUESTO ENERO $S6,062.25 $3.550.50 $14,602.48 $0.00 $74,215.23 SOBRE LA 2013 RENTA IMPUESTO AL ENERO $27,984.62 $1,627.18 $8,366.25 $0.00 $37,978.15 VALOR 2013 AGREGADO IMPUESTO ENERO $37,765.69 $2,195.91 $9,031.34 $0.00 $48,992.94 EMPRESARIAL 2013 A TASA ÚNICA TOTAL $121,812.56 $7,373.59 $32,000.07 $0.00 $161,183.32
Las multas se condonan al 100%.
Los pagos deberán ser presentados en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria por los periodos e importes descritos en el cuadro anterior con el tipo de declaración por corrección fiscal, en el caso del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única deberá marcar lo opción de pago en parcialidades realizando un primer pago del 20%, con los importes siguientes:
Impuesto Sobre la Renta Enero 2013 $ 14,843.00 (Catorce mil ochocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N) Y para Impuesto Empresarial a Tasa Única Enero 2013 $9,799.00 (nueve mil setecientos noventa ynueve pesos 00/100 M.N)
DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS
FISCALIZACIÓN FIS-A-D-0346/15 GIF320093/20 13 GOVR750327EW 1 PODER EJEClJTIVO Asunto.- Hoja 11
En el pago de Impuesto al Valor agregado se presentarán con el tipo de declaración por corrección fiscal con el pago al 100%,ya que este impuesto no es susceptible de pago en parcialidades.
En cuando a la solicitud del contribuyente del pago en parcialidades de los impuestos y accesorios nos permitimos señalar lo siguiente:
a) En relación al Impuesto al Valor Agregado al tratarse de una contribución que se traslada no es posible su pago en parcialidadesde conformidad con lo establecido en el artículo 66·A fracción VI incisoC) del Código Fiscal de la Federación.
t» Para el Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única si es posible y se acepta su pago hasta en 36 parcialidades siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los artículos 65, 66 Y 66-A todos del Código Fiscal de la Federación,en relación con el artículo 8, fracción [[ y puntos aplicables a la Ley de Ingresos de la Federación.
Para ello es necesario que el contribuyente se presente ante esta autoridad solicitando su trámite de pago en parcialidades, y se le proporcionara toda la información necesaria para ello."
Ahora bien, la Procuraduríade la Defensa del Contribuyente, emite acuerdo de contestación con aceptación de propuesta de acuerdo conclusivo con fecha 16 de octubre de 2014 emitido por el Lic. Fernando Adán Guzmán Castellanosen su carácter de Delegado en Zacatecasde la Procuraduría de la defensa del contribuyente, el cual con fecha 22 de octubre de 2014 fue recibido en la Secretaríade Finanzas según sello que aparece en la parte inferior izquierda de la primera hoja del escrito en comento, donde se menciona que se tiene recibida la contestación del acuerdo conclusivo y se notificara al contribuyente por oficio la respuesta al acuerdo conclusivo.
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PODER EJEClJfIVO Asunto.- Hoja 12
Asimismo, con fecha 12 de febrero de 2015, es notificado a esta Secretaría de Finanzas el ACUERDODE CIERREemitido por el Lic. Fernando Adán Guzmán Castellanos en su carácter de Delegado en Zacatecas de la Procuraduría de la defensa del contribuyente, derivado de la falta de pronunciamiento y manifestación de acogerse al beneficio de pago en parcialidades por parte del contribuyente y al no localizarlo, no fue posible la adopción de acuerdo conclusivo, pese a la propuesta que la Autoridad Revisora presento para la suscripción del mismo.
En atención a que no se produjo el consenso de las partes, por lo que al no haberse alcanzado acuerdo en ese medio alternativo de solución de controversias, no se modifica en nada la situación jurídica que prevalecía cuando en virtud de la solicitud del acuerdo conclusivo, presentada por el contribuyente en esa Delegación, se suspendió el procedimiento de comprobación fiscal, en términos del artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, efectuado al amparo del oficio número FIS-A-I-S32/13 de fecha 27 de mayo del 2013.
Por lo tanto se dio por terminado el procedimiento de Acuerdo Conclusivo solicitado por el Contribuyente respecto de los hechos u omisiones contenidos en el oficio número FIS-A-I1-0424/14 de fecha 11 de Marzo del 2014; Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, se levanto la suspensión de plazos a que se refieren los artículos 46-A y 50 primer párrafo del mismo ordenamiento, a partir del día siguiente a aquel en que la Procuraduría notificó a la Secretaríade Finanzas el contenido del acuerdo de cierre el día 12 de febrero de 2015 según sello de recibido, que aparece en la parte superior izquierda del escrito en comento, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
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PODER EJECUTIVO Asunto.- Hoja 13
1.-IMPUESTOSOBRELARENTA.
Del Régimen Intermedio de Las Personas Físicas con Actividades Empresariales. A) Ingresos Acumulables.
Periodo fiscal revisado.- Del 1 de Enero de 2013 al 30 de Abril de 2013.
De la revisión efectuada a la documentación comprobatoria proporcionada por el contribuyente revisado el C. González vaíeno Rubén, consistente en documentación comprobatoria de ingresos por actividades empresariales, por el período fiscal comprendido del 1 de enero de 2013 al 30 de abril de 2013, la cual proporcionó mediante escrito de contestación sin fecha recibido por esta autoridad el día 3 de julio del 2013, según sello de recibido que consta en el margen superior derecho de dicho escrito, el cual se encuentra firmado por el C. González valerte Rubén contribuyente revisado en contestación al oficio de solicitud de documentación número FIS-A-I-532/13 de fecha 27 de mayo del 2013, se conoció que obtuvo ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta por la cantidad de $491,721.87 Y que a la fecha del presente oficio presentó sus declaraciones provisionales mensuales correspondientes al periodo fiscal delO1 de enero al 30 de abril de 2013, a través de declaraciones informativas de razones por las cuales no se realizo el pago, es decir se presentaron solo para efectos informativos sin cantidad a pagar, de la siguiente manera:
ISR PERSONAS FISICAS ACTMDAD EMPRESARIAL RÉGIMEN INTERMEDIO PARA LA
FEDERACIÓN.
ENERO NORMAL 257905841 06-Jun-13
LAS DEDUCCIONES DEL PERÍODO INTERNETSAT FUERON IGUALESO SUPERIORESA LOS INGRESOS.
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PODER EJEClJIlVO Asunto.- Hoja 14
LAS
DEDUCCIONES DEL PERÍODO FEBRERO NORMAL 257905960 06-Jun-13 INTERNET SAT FUERON
IGUALES O SUPERIORES A LOS INGRESOS. LAS DEDUCCIONES DEL PERÍODO
MARZO NORMAL 257906091 06-Jun-13 INTERNET SAT FUERON
IGUALES O SUPERIORES A LOS INGRESOS. LAS DEDUCCIONES DEL PERÍODO
ABRIL NORMAL 259446914 02-Jul-13 INTERNET SAT FUERON
IGUALES O SUPERIORES A
INGRESOS.
Así mismo los Ingresos por concepto de actividades empresariales del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, son acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta de conformidad con los artículos 134 primer párrafo, 120 párrafos primero y tercero fracción I y 12 1 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el período sujeto a revisión, los cuales se transcriben a continuación en su parte conducente.
"Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4'000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo ... "
DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS
FISCALIZACIÓN FIS-A-I1-0346/15 GIF320093/20 13 GOVR750327EW 1 PODEREJEClITIVO Asunto.- Hoja 15
En relación a lo anterior el artículo 121 párrafo primero y artículo 120 párrafo primero y tercero y fracción 1,de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establecen lo siguiente:
"Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Paralos efectos de este Capítulose consideran:
1. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas,ganaderas, de pesca o silvícolas.
"Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior..."
Lacantidad de $491,721.87 correspondiente a los ingresos que se conocieron de los registros de ingresos del contribuyente, mismos que fueron cotejados con las facturas expedidas por el contribuyente que le fueron pagadas en efectivo en el mismo periodo sujeto a revisión y cuyo análisis mensual es el siguiente:
DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENfE R.F.C. : SECRETARÍADE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS : INGRESOS
: FISCALIZACIÓN : FIS-A-n-0346/15
GIF320093/20 13 : GOVR750327EWl PODER EJEClJIlVO Asunto.- Hoja 16
MES Ingresos Acumulables
2013 ENERO S 362,361.02 FEBRERO 50,292.92 MARZO 24,476.55 ABRIL 54,591.38 SUMAS S 491,721.87
La cantidad de $491,721.87 correspondiente a los ingresos acumulables de "LA COMPRA-VENTA DE MALLAS ESPECIALIZADAS".se conoció de los registros de ingresos del contribuyente revisado, documentación comprobatoria proporcionada por el propio contribuyente, mediante escrito de contestación, recibido por esta autoridad el día 3 de julio de 2013, según sello de recibido que consta en el margen superior derecho de dicho escrito, el cual se encuentra firmado por el C. González valerte Rubén contribuyente revisado: el análisis circunstanciado de la cantidad de $491,721.87 se encuentra contenida en su LIBRO MAYOR impreso del sistema contable denominado comercialmente "CONTPAQi" del que el propio contribuyente revisado proporciono copia impresa mediante escrito de contestación, identificada con la cuenta de catálogo número 400-100-000 denominada "VENTAS CONTADO" cuyo original obra en poder del contribuyente revisado.
Es obligación del contribuyente llevar la contabilidad de todas y cada una de sus operaciones realizadas de conformidad con lo que establecen los artículos 134 primer párrafo y el 133 primer párrafo, fracción II primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,en relación con el artículo 28 primer párrafo fracción I y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y en relación con el artículo 29 primer párrafo fracción I y 30 primer párrafo ambos del Reglamentodel Código Fiscal de la Federación.
El libro mayor forma parte de la contabilidad del contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-ll-0346/15 GIF320093/20 13 GOVR750327EW 1 DEPENDENCIA
PODEREJEClJI1VO Asunto.- Hoja 17
Todos los ordenamientos antes señalados vigentes en el período fiscal 2013, sujeto a revisión.
Los cuales se transcriben en su parte conducente:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
"Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4'000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección 1de este Capítulo ... "
"Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
Il. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado código."
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PODER EJEClTTIVO Asunto.- Hoja 18
CODlGO FISCAL DE LA FEDERACiÓN
"Artículo 28.' Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
1. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.
En los casos en los que las disposiciones fiscales hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, así como por los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y deducciones y, en su caso, las máquinas registradoras de comprobación fiscal los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos."
REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
"Artículo 29.-Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las característicasparticulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:
1. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos puedan identificarse con las distintas
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FISCALIZACIÓN FIS-A-I1-0346/15 GIF320093/20 13 GOVR750327EW 1
PODEREJECUTIVO Asunto.- Hoja 19
contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables;"
"Artículo 30.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento."
Ahora bien la cantidad de $491,721,87 correspondiente a ingresos registrados por concepto de actividades empresariales, son acumulables para efectos de Impuesto Sobre la Renta de conformidad con los artículos 134 primer párrafo, 120 párrafos primero y tercero, fracción 1 y 12 1 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el período sujeto a revisión, los cuales se transcriben a continuación en su parte conducente.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
"Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4'000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo ... "
"Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS
FISCALIZACIÓN FIS-A-ll-0346/15 GIF320093/20 13 GOVR750327EW 1 PODER FJEClJI1VO Asunto.- Hoja 20
1. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales..."
"Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior..."
B).- DEDUCCIONESAUfORIZADAS.
Período fiscal revisado: Del Ol de enero del 2013 al 30 de abril del 2013.
Como resultado de la revisión practicada a las declaraciones provisionales mensuales del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al período fiscal comprendido del 1 de enero de 2013 al 30 de abril de 2013, así como a la documentación comprobatoria de sus deducciones consistentes en facturas, nominas y documentación soporte de gastos de seguridad social (IMSSe INFONAVIT), registros contables específicamente de su libro mayor, el cual es llevado en el sistema de contabilidad denominado comercialmente como "CONTPAQ i proporcionado, por el C. González valerío Rubén, en su carácter de contribuyente revisado, para su revisión mediante escrito sin fecha, recibido en esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, el día 3 de julio de 2013, según sello de recibido que consta al margen superior derecho de dicho escrito, en contestación al oficio de solicitud de documentación número FIS-A-I·532/13 de fecha 27 de mayo de 2013, se conoció que tiene deducciones autorizadas registradas para Impuesto Sobre la Renta en cantidad de S415,058.54la cual se muestra a continuación:
SUBSECRETARiA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. : SECRETARiA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS : INGRESOS : FISCALIZACIÓN : FlS-A-n-0346/15 GIF320093/20 13 : GOVR750327EW 1 DEPENDENCIA
PODER EJECunvO Asunto.- Hoja 21
CONCEPTO IMPORTE
a) Deducciones registradas según $415,058.54 documentación comprobatoria.
Igual:
Total deducdones registradas autorizadas $415,058.54
a) Deducciones registradas según documentación comprobatoria.
La cantidad de $415,058.54 correspondiente a las compras y gastos registrados, se encuentra contenida en el libro mayor llevado a través del sistema contable denominado comercialmente "CONTPAQ i ". proporcionado por el propio contribuyente revisado, mediante escrito de contestación sin fecha, recibido el 3 de julio de 2013, en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Zacatecas, según sello de recibido que consta al margen superior derecho de dicho escrito, identificados con las siguientes cuentas de catalogo número 500-100-000 denominada "MATERIALES" y la número 500-200-000 denominada "GASTOS GENERALES".
La cantidad de $415,058.54 correspondiente a compras y gastos es la siguiente:
MES MATERW...ES MAS: IGUAL:
2013 500-100-000 GASTOS DEDUCCIONES GENERALES REGISTRADAS CTA.500-200-000 ENERO
s
107,034.89 $39,521.62 $146,556.51 FEBRERO 118,51 1.84 35,402.73 153,914.57 MARZO 20,148.52 20,586.83 40,735.35 ABHIL 54,272.03 19,580.08 73,852.11 SUMATORIA $299.967.28 $115,09l.26 $415,058.54L
SUBSECRET
ARtA
DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENrE R.F.C.SECRET
ARtA
DE FINANZAS DEL ESTADODE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-I1-0346/15 GIF320093/2O13 GOVR750327EW1 DEPENDENCIAPODEREJEClJI1VO Asunto.- Hoja 22
Respecto de las deducciones autorizadas para efectos de las declaraciones provisionales mensuales del Impuesto Sobre la Renta del periodo fiscal sujeto a revisión se considera la cantidad de $415,058.54 en virtud de que el contribuyente revisado proporcionó documentación comprobatoria mediante la cual esta autoridad pudo determinar las deducciones autorizadas para las declaraciones provisionales mensuales, por lo que al contarse con documentación comprobatoria se tiene por cumplido, el requisito que se encuentra establecido en el artículo 31 primer párrafo, fracciones III primer párrafo y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el precepto legal anterior es aplicable a los contribuyentes que tributan en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales de acuerdo a lo que establece el artículo 134 primer párrafo y articulo 125 primer y último párrafos de la mencionada Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el período sujeto a revisión, los cuales se transcriben en su parte conducente:
LEY DEL IMPUESTOSOBRELA RENTA.
"Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4'000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo..."
"Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones I1I,N, V, VI, VII, XI, XII,XN, XV, XVIII,XIX, XXYXXIIIde esta Ley."
DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS
FISCALIZACIÓN FlS-A-Il-0346/15 GIF320093/20 13 GOVR750327EW 1 PODEREJEClJI1VO Asunto.- Hoja 23
"Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Titulo deberán reunir los siguientes requisitos:
m.-
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.N.- Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez."
Il.-IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. A) Ingresos Gravados.
Período fiscal revisado.- Del 1 de Enero de 2013 al 30 de Abril de 2013.
De la revisión efectuada a la documentación comprobatoria proporcionada por el contribuyente revisado el C. González valerte Rubén consistente en la documentación comprobatoria de ingresos por actividades empresariales, por el periodo fiscal comprendido del 1 de enero de 2013 al 30 de abril de 2013, la cual proporcionó mediante escrito sin fecha recibido por esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 3 de julio del 2013, según sello que consta en el margen superior derecho de dicho escrito, el cual se encuentra firmado por el C. González Valerio Rubén contribuyente revisado, se conoció que obtuvo ingresos gravados para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única por la cantidad de $491,721 .87 Y que a la fecha del
PODEREJECunvO DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. Asunto.- Hoja 24 : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS : INGRESOS
: FISCALIZACIÓN : FIS-A-II-0346/15 : GIF320093/2 O13 : GOVR750327EWl
presente oficio presentó sus declaraciones provisionales mensuales correspondientes al periodo fiscal del o 1 de enero al 30 de abril de 2013, a través de declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago, es decir solo para efectos informativos sin cantidad a pagar, de la siguiente manera:
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
LAS
DEDUCCIONES DEL PERÍODO
ENERO NORMAL 257905841 06-Jun-13 INTERNET SAT FUERON
IGUALES O SUPERIORES A LOS INGRESOS. LAS DEDUCCIONES DEL PERÍODO FEBRERO NORMAL 257905960 06-Jun-13 INTERNET SAT FUERON
IGUALES O SUPERIORES A LOS INGRESOS. LAS DEDUCCIONES DEL PERÍODO
MARZO NORMAL 257906091 06-Jun-13 INTERNET SAT FUERON
IGUALES O SUPERIORES A LOS INGRESOS. LAS DEDUCCIONES DEL PERÍODO
ABRIL NORMAL 259446914 02-Jul-13 INTERNET SAT FUERON
IGUALES O SUPERIORES A LOS INGRESOS.
SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-U-0346/15 GIF320093/20 13 GOVR750327EWl DEPENDENCIA
PODER EJEClJI1VO Asunto.- Hoja 25
Así mismo los Ingresos por concepto de actividades empresariales del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, se encuentran gravados para efectos de Impuesto Empresarial a Tasa Única de conformidad con los artículos 1primer párrafo, fracción I y tercer párrafo, artículo2 primer párrafo y 3 primer párrafo, fracciones I primer párrafo y IV primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en relación con el artículo 1-B primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, todos vigentes en el periodo sujeto a revisión, los cuales se transcriben a continuación en su parte conducente.
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
"Artículol. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
1. Enajenación de Bienes.
El impuesto empresarial a tasa única se calculara aplicando la tasa del 17.5%a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley."
En relación a lo anterior el artículo 2 primer párrafo, articulo 3 primer párrafo, fracciones I primer párrafo y IV primer párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establecen lo siguiente:
DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENfE R.F.C. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS
FISCALIZACIÓN FIS-A-I1-0346/15 GIF320093/2013 GOVR750327EW1 PODER EJEClJI1VO Asunto.- Hoja 26
"Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley."
"Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
1.Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
IV. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado."
En relación con lo anterior, el artículo 1-B primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su parte sustantiva establece:
DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. SECRETARÍADE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS
FISCALIZACIÓN FIS-A-ll-0346/15 GIF320093/20 13 GOVR750327EWl PODEREJEClJI1VO Asunto.- Hoja 27
"Artículo 1-8.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. "
Lacantidad de $491,721.87 correspondientea los ingresos determinados de los registros de ingresos del contribuyente, mismos que fueron cotejados con las facturas expedidas por el contribuyente que le fueron pagadas en efectivo en el mismo periodo sujeto a revisión y cuyo análisis mensual es el siguiente:
MES Ingresos Gravados
2013 ENERO $ 362,361.02 FEBRERO 50,292.92 MARZO 24,476.55 ABRIL 54,591.38 SUMAS
s
491,721.87La cantidad de $491,721.87 correspondiente a los ingresos gravados de "LA COMPRA-VENTA DE MALLAS ESPECIALIZADAS",se conoció de sus registros de ingresos del contribuyente revisado, documentación comprobatoria proporcionada por el propio contribuyente, mediante escrito de contestación, recibido por esta autoridad el día 3 de julio de 2013, según sello de recibido que consta en el margen superior derecho de dicho escrito, el cual se encuentra firmado por el C. González Valerio Rubén contribuyente revisado: el análisis circunstanciado de la cantidad de $491,721.87 se encuentra contenida en su LIBRO MAYOR impreso del sistema contable denominado comercialmente "CONTPAQi" del que el propio contribuyente revisado proporciono copia impresa mediante escrito de contestación
SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-I1-0346/15 GIF320093/20 13 GOVR750327EW 1 DEPENDENCIA
PODER EJEClITIVO Asunto.- Hoja 28
recibido el día 3 de julio de 2013, identificada con la cuenta de catálogo número 400-100-000 denominada "VENTAS CONTADO" cuyo original obra en poder del contribuyente revisado.
Es obligación del contribuyente llevar la contabilidad de todas y cada una de sus operaciones realizadas de conformidad con lo que establecen los artículos 18 primer párrafo, fracción 1de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en relación con el artículo 28 primer párrafo fracción I y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y en relación con los artículos 29 primer párrafo y 30 primer párrafo ambos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
El libro mayor forma parte de la contabilidad del contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Todos los ordenamientos antes señalados vigentes en el periodo fiscal comprendido del 01 de enero al 30 de abril del 2013, sujeto a revisión.
Los cuales se transcriben en su parte conducente como sigue:
LEY DEL IMPUESTOEMPRESARIALA TASA ÚNICA
"Artículo 18. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
1.Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación Y su Reglamento y efectuar los registros en la misma."
SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FlS-A-I1-0346/15 GIF320093/20 13 GOVR750327EW 1 DEPENDENCIA
PODER EJECUTIVO Asunto.- Hoja 29
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
"Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
1. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.
En los casos en que las disposiciones fiscales hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción 1de este artículo, los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, así como por los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y deducciones y, en su caso, las máquinas registradoras de comprobación fiscal , los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos."
REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
"Artículo 29.-Para los efectos del artículo 28, fracción 1 del Código, los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y
DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS
FISCALIZACIÓN FIS-A-I1-0346/15 GIF320093/20 13 GOVR750327EW 1
PODEREJECUTIVO Asunto.- Hoja 30
sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan: "
"Artículo 30.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento."
Ahora bien la cantidad de $491,721.87 correspondiente a ingresos registrados por concepto de actividades empresariales y profesionales, son gravados para efectos de Impuesto Empresarial a Tasa Única de conformidad con los artículos 1 primer párrafo, fracciones I y tercer párrafo, artículo 2 primer párrafo y 3 primer párrafo, fracciones I primer párrafo y IV primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en relación con el artículo 1-8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, todos vigentes en el período sujeto a revisión, los cuales se transcriben a continuación en su parte conducente.
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
"Artículo l. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen por la realización de las siguientes actividades:
SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-I1-0346/15 GIF320093/2013 GOVR750327EW1 DEPENDENCIA PODER EJECUfIVO Asunto.- Hoja 31 I. Enajenación de Bienes.
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5%a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley."
En relación a lo anterior el artículo 2 primer párrafo, articulo 3 primer párrafo fracciones I primer párrafo y IV primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establecen lo siguiente:
"Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratoríos, penas convencionales o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley."
"Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I.Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
SUBSECRETARiA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. SECRETARiA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-D-0346/15 GIF320093/20 13 GOVR750327EW1 DEPENDENCIA PODER EJECUTIVO Asunto.- Hoja 32
N. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo1 de esta Ley, de conformidad con
las reglas que para tal efecto se establecenen la Ley del Impuesto al Valor Agregado."
En relación con lo anterior, el artículo 1-B primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su parte conducente dice:
LEY DEL IMPUESTOAL VALORAGREGADO
"Artículo l-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones."
B).- DEDUCCIONESAUTORIZADAS.
Períodofiscal revisado: Del 01 de enero del 2013 al 30 de abril de 2013.
Como resultado de la revisión practicada a las declaraciones provisionales mensuales del Impuesto Empresarial a Tasa Única correspondientes al periodo fiscal comprendido del 1 de enero de 2013 al 30 de abril de 2013, así como a la documentación comprobatoria de sus deducciones consistentes en facturas, nominas y documentación soporte de gastos de seguridad social (IMSSe INFONAVIT), registros contables específicamentede su libro mayor, el cual es llevado en el sistema de contabilidad denominado comercialmente como "CONTPAQ i ", proporcionado, por el C. González Valerio Rubén, en su carácter de
DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. ; SECRETARiA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS ; INGRESOS ; FISCALIZACIÓN ; FIS-A-ll-0346/15 ; GIF320093/20 13 ; GOYR750327EW1 PODER EJECunvO Asunto.- Hoja 33
contribuyente revisado, para su revisión mediante escrito sin fecha, recibido en esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas,el día 3 de julio de 2013, según sello de recibido que consta en el margen superior derecho de dicho escrito, en contestación al oficio de solicitud de documentación número FIS-A-1·532/13 de fecha 27 de mayo de 2013, se conoció que tiene deducciones autorizadas registradas para Impuesto Empresarial a Tasa Única en cantidad de $415,058.54 la cual se muestra a continuación:
CONCEPTO IMPORTE
a) Deducciones registradassegún $415,058.54 documentación comprobatoria.
Igual:
Total deducciones determinadas $415,058.54
a) Deducciones registradas según documentación comprobatoria.
La cantidad de $415,058.54 correspondiente a las compras y gastos registrados, se encuentra contenida en el libro mayor emitido del sistema contable denominado comercialmente "CONTPAQ i ". proporcionado por el propio contribuyente revisado, mediante escrito de contestación sin fecha , recibido el 3 de julio de 2013, según sello de recibido que consta en el margen superior derecho de dicho escrito, identificados con las siguientes cuentas de catalogo número 500-100-000 denominada "MATERIALES" y la número 500-200-000 denominada "GASTOS GENERALES".
DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-II-0346/15 GIF320093/20 13 GOVR750327EWl PODER EJEClJI1VO Asunto.- Hoja 34
MES MATERIALES MAS: IGUAL:
2013 500-100-000 GASTOS DEDUCCIONES GENERALES REGISTRADAS CTA.500-200-000 ENERO $107,034.89 $39,521.62 $146,556.51 FEBRERO 118,51 1.84 35,402.73 153,914.57 MARZO 20,148.52 20,586.83 40,735.35 ABHlL 54,272.03 19,580.08 73,852.11 SUMATORIA $299.967.28 $115,091.26 $415,058.54
Respecto de las deducciones autorizadas para efectos de las declaraciones provisionales mensuales del Impuesto Empresarial a Tasa Única del periodo fiscal sujeto a revisión se considera la cantidad de $415,058.54 en virtud de que el contribuyente revisado proporcionó documentación comprobatoria mediante la cual esta autoridad pudo determinar las deducciones autorizadas para las declaraciones provisionales mensuales, por lo que al contarse con documentación comprobatoria se tiene por cumplido, el requisito que se encuentra establecido en el artículo 6 primer párrafo, fracción N primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en relación con el artículo 31 fracciones III primer párrafo y N de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el precepto legal anterior es aplicable a los contribuyentes que tributan en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales de acuerdo a lo que establece el artículo 134 primer párrafo y articulo 125 primer y último párrafos, en relación con el artículo 31 fracciones III primer párrafo y N de la mencionada Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el período sujeto a revisión, los cuales se transcriben en su parte conducente:
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENfE R.F.C. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN F1S-A-D-0346/15 GIF320093/2013 GOVR750327EW1 DEPENDENCIA PODER EJEClJI1VO Asunto.- Hoja 35
IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquellas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectué o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas."
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
"Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4'000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo..."
"Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones 111,IV, Y, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII,XIX, XXY XXIIIde esta Ley."
SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS : INGRESOS : FISCALIZACIÓN : FIS-A-ll-0346/1S : GIF320093/20 13 : GOVR7S0327EW1 DEPENDENCIA PODEREJEClTI1VO Asunto.- Hoja 36 "Artículo 31. ...
m.-
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.N.- Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez."
m.
IMPUESTOAL VALOR AGREGADO.Periodo fiscal revisado.- Del 1 de Enero de 2013 al 30 de Abril de 2013.
A) Valor de los Actos o Actividades Gravadosa la tasa del 1696.
De la revisión efectuada a la documentación comprobatoria proporcionada por el contribuyente revisado el C. González Valerio Rubén, consistente en la documentación comprobatoria del Valor de Actos o ActiVidades Gravados por actividades empresariales y profesionales, por el periodo fiscal comprendido del 1 de enero de 2013 al 30 de abril de 2013, la cual proporcionó mediante escrito sin fecha, recibido por esta autoridad el día 3 de julio de 2013, según sello de recibido que consta en el margen superior derecho de dicho escrito, el cual se encuentra firmado por el C. González Valerio Rubén contribuyente revisado en respuesta al oficio número FIS-A-I-532/13de fecha 27 de mayo del 2013, se conoció que obtuvo Valor de Actos o ActiVidades Gravados a la Tasa del 16% en cantidad de $491,721 .87
PODER EJECunvO DEPENDENCIA SUBSECRETARiA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. Asunto.- Hoja 37 : SECRETARiA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS : INGRESOS
: FISCALIZACIÓN : FIS-A-II-0346/15 : GIF320093/20 13 : GOVR750327EWl
y que a la fecha del presente oficio presentó sus declaraciones mensuales correspondientes al periodo fiscal del 01 de enero al 30 de abril de 2013, a través de declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago, es decir solo para efectos informativos sin cantidad a pagar, de la siguiente manera:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ENERO NORMAL 257905841 06-Jun-13 INTERNET SAT SE ACREDITARÓN SALDOS A FAVOR FEBRERO MARZO ABRIL NORMAL NORMAL NORMAL 257905960 257906091 259446914 06-Jun-13 06-Jun-13 02-Jul-13 INTERNET SAT SE ACREDITARÓN SALDOS A FAVOR INTERNET SAT SE ACREDITARÓN SALDOS A FAVOR INTERNET SAT SE ACREDITARÓN SALDOS A FAVOR
SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS : INGRESOS : FISCALIZACIÓN : FIS-A-n-0346/15 : GIF320093/20 13 : GOVR750327EW 1 DEPENDENCIA PODEREJECunvO Asunto.- Hoja 38
La cantidad de $491,721.87 correspondiente al valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16%determinados de los registros de ingresos del contribuyente, mismos que fueron cotejados con las facturas expedidas por el contribuyente que le fueron pagadas en efectivo en el mismo periodo sujeto a revisión y cuyo análisis mensual es el siguiente:
MES Valor de los Actos o
2013 Actividades por la Compra-Venta e Instalación de Mallas Especializadasa la Tasa del 16% ENERO S 362,361.02 FEBRERO 50,292.92 MARZO 24,476.55 ABRIL 54,591.38 SUMAS $ 491,721.87
La cantidad de $491,721 .87 correspondiente al Valor de los Actos o Actividades gravados determinados de "LA COMPRA-VENTADE MALLAS ESPECIALIZADAS"a la tasa del 16%,se conoció de la documentación comprobatoria de ingresos consistente en los registros de ingresos del contribuyente revisado y documentación comprobatoria proporcionados por el propio contribuyente, mediante escrito recibido por esta autoridad el día 3 de julio de 2013, según sello de recibido que consta en el margen superior derecho de dicho escrito, el cual se encuentra firmado por el C. González Valerio Rubén contribuyente revisado en respuesta al oficio de solicitud de información número FIS-A-I-532/13 de fecha 27 de mayo del 2013: cuyo análisis circunstanciado se encuentra contenido en su LIBRO MAYOR impreso del sistema contable denominado comercialmente "CONTPAQi" del que el propio contribuyente revisado proporciono copia impresa mediante escrito de contestación, identificada con la cuenta de
SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENfE R.F.C. : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS FISCALIZACIÓN FIS-A-II-0346/15 GIF320093/20 13 GOVR750327EW 1 DEPENDENCIA PODER EJEClJIlVO Asunto.- Hoja 39
catálogo número 400-100-000 denominada "VENTAS CONTADO" cuyo original obra en poder del contribuyente revisado.
Ahora bien la cantidad de $491,721.87 correspondiente a valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16%,por concepto de actividades empresariales y profesionales, se encuentran gravados para efectos de Impuesto al Valor Agregado de conformidad con los artículos 1 primer párrafo, fracción I y segundo párrafo, 8 primer párrafo, 11 primer párrafo y 12 primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación ambos preceptos legales vigentes en el período sujeto a revisión, los cuales se transcriben a continuación en su parte conducente.
LEY DEL IMPUESTOAL VALOR AGREGADO
"Artículo 1.Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
1.Enajenen Bienes.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerara que forma parte de dichos valores"
"Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.
DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENfE R.F.C. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS INGRESOS
FISCALIZACIÓN FlS-A-ll-0346/15 GIF320093/20 13 GOVR750327EWl
PODEREJECUTIVO Asunto.- Hoja 40
"Artículo 11. Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
"Artículo 12. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considera como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por otros impuestos. Derechos, intereses normales o moratorias, penas convencionales o cualquier otro concepto.
CODlGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
"Artículo 14.-Se entiende por enajenación de bienes:
I.Toda trasmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
B) Impuesto al Valor Agregado Acreditable
Periodo fiscal revisado del 1 de Enero de 2013 al 30 de Abril de 2013.
Como resultado de la revisión practicada a los pagos mensuales de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo fiscal comprendido del 1 de enero de 2013 al 30 de abril de 2013, así como a la documentación comprobatoria de sus deducciones consistentes en facturas, registros contables específicamente de su libro mayor, el cual es llevado en el sistema de contabilidad denominado comercialmente como "CONTPAQ i", proporcionado por el C. González valeno Rubén, en su carácter de contribuyente revisado, mediante escrito sin fecha, recibido en esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, el día 3 de julio de 2013, según sello de recibido que consta en el margen superior derecho de dicho escrito, en contestación al oficio de solicitud de documentación número FIS-A-I-532/13 de fecha 27 de mayo de 2013, al cual se le observa
SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE R.F.C. SECRETARÍADE FINANZAS DEL ESTADO DE ZACATECAS : INGRESOS : FISCALIZACIÓN : FIS-A-ll-0346/15 GIF320093/20 13 : GOVR750327EWl DEPENDENCIA
PODER EJEClITNO Asunto.- Hoja 41
que tiene impuesto al valor agregado acreditable registrado para Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $61,460.71 la cual se muestra a continuación:
CONCEPTO IMPORTE
a) Impuesto al Valor Agregado acreditable $61,460.71 registrado según documentación
comprobatoria. Igual:
Total Impuesto al Valor Agregado $61,460.71 acreditable determinado
a) Impuesto al Valor Agregado acreditable registrado según documentación comprobatoria.
La cantidad de $61,460.71 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado acreditable registrado de las compras y gastos, se encuentra contenida en el libro mayor emitido del sistema contable denominado comercialmente "CONTPAQ i", proporcionado por el propio contribuyente revisado, mediante escrito de contestación sin fecha, recibido el 3 de julio de 2013, según sello de recibido que consta en el margen superior derecho de dicho/escrito, para dar contestación al oficio FIS-A-I-532/ 13 de fecha 27 de mayo del 2013, identificado con la cuenta de catalogo número 100-150-000 denominada "¡YA ACREDITABLE".
La cantidad de $61,460.71 correspondiente a Impuesto al Valor Agregado acreditable es la siguiente:
MES IMPUESTO AL IGUAL:
2013 VALOR AGREGADO IMPUESTO AL
ACREDITABLE VALOR 100-150-000 AGREGADO ACREDITABLE REGISTRADO ENERO $ 22,993.14 $22,993.14 FEBRERO 24,011.08 24,011.08