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EXPEDIENTE: RR.1851/2010 revocar ordenar

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EXPEDIENTE:

RR.1851/2010

FECHA RESOLUCIÓN: 09/03/11

Ente Público: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal l

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es procedente revocar la respuesta impugnada, y ordenar a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que emita una nueva debidamente fundada y motivada en la cual:

Se pronuncie congruentemente y clasifique la información solicitada bajo la modalidad de reservada con fundamento en el artículo 37, fracciones III y VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 42, 50 y 61, fracción XI de la ley de la materia.

(2)

En México, Distrito Federal, a nueve de marzo de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1851/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por ________________________________, en contra de la respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El trece de diciembre de dos mil diez, ________________ presentó ante este Instituto

recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el diecisiete de noviembre de dos mil diez, a la cual le correspondió el número de folio 0113000153510, en la que solicitó en copia certificada:

“… LAS FOJAS 30 Y 31 RELATIVAS A LA DECLARACION DE LA C. ________________, ASÍ COMO COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DE FECHA 21 DE ENERO DE 1993, SUSCRITO POR EL C. ________________ APODERADO LEGAL DE ______________________, ESTOS DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN EN AUTOS DE LA AVERIGUACION PREVIA __________________ EN LA CUAL FUNJO COMO QUERELLANTA.

EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN LA COORDINACION TERRITORIAL IZC-1 DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

…” (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el nueve de diciembre de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

“…

(3)

2

ANEXO AL OFICIO No. DE FOLIO DGPEC/OIP/2995/10-12, SE ENVIA LA RESPUESTA A LAS SOLICITUDES HECHAS POR EVA REYES Y QUE CONSTAN DE 16 Nos. DE FOLIO Y DE DIFERENTES FECHAS.

Archivos adjuntos de respuesta respuestaeva.pdf

…” (sic)

El archivo anexo a la respuesta contiene los oficios que a continuación se señalan:

1. Oficio número DGPEC/OIP/2995/10-12 del nueve de diciembre dos mil diez, dirigido

a la C. Eva Reyes, suscrito por el Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, y Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el cual en lo conducente señala:

“…

Reciba un cordial saludo. Por medio del presente, por instrucciones del Director General de Política y Estadística Criminal, Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, y con fundamento en los artículos 1, 2, 10, 21 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 44 fracción X y 45 fracción XVI y 131 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 3, 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En respuesta a sus solicitudes de información recibida en esta Oficina de Información Pública los días 8, 9, 10 y 16 de noviembre del 2010, a la cuales les correspondieron los números de folio: 0113000143310, 0113000143710, 0113000144310, 0113000145610, 0113000145710, 0113000146010, 0113000146610, 0113000147310, 0113000148110, 0113000149010, 0113000149210, 0113000149810, 0113000150310, 0113000153410, 0113000153810 y 0113000155710 en las que solicitó lo siguiente: CORRUPCIÓN DE PERSONAS

Cuantas averiguaciones previas se tienen registradas por el delito de Corrupción de personas? Desglosadas por mes y año

Datos de las víctimas o probables víctimas desglosadas por hombres y mujeres, edad, condición socioeconómica, oficio, nivel de educación.

Datos de las víctimas indirectas o familiares desglosadas por hombres y mujeres, edad, condición socioeconómica, oficio, nivel de educación.

De estas averiguaciones cuantas personas se han detenido?, cuantas consignadas? Cuantas sentenciadas.

De las personas detenidas cuantos hombres y mujeres, cuál era su oficio, nivel de instrucción, lugar de nacimiento, condición socioeconómica.

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Cuenta con presupuesto específico para el combate de Corrupción de personas y atención a victimas

Cuantos operativos se han realizado por el delito de Corrupción de personas

Cuantas personas se han rescatado desglosadas por hombres y mujeres, edad, condición socioeconómica, oficio, nivel de educación.

A partir de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, el 9 de marzo de 2009, cuantos inmuebles se han asegurado por el delito de Corrupción de personas

Cuantas sentencias hay por el delito de Corrupción de personas”.

Al respecto, le remito a usted los siguientes documentos con la respuesta a su petición:

Copia simple en siete fojas del oficio no. 200/206/FNN/408/2010-11 de fecha 25 de noviembre de 2010, signado por el Lic. Jorge Mauricio Ferman Quirarte.

Copia simple en dos fojas del oficio no. 200/203/SP/2943/10-11, suscrito por la Lic. Juana Camila Bautista Rebollar.

Copia simple en tres fojas del oficio no. 400/ADPP/784/10-12. de fecha 2 de diciembre de 2010, suscrito por el Lic. Adán García Santillán.

Copia simple en una foja del oficio no. 700/500/1421/10, de fecha 7 de diciembre de 2010, suscrito por el Lic. Raúl Mata Soria.

La información se proporciona en el estado en que se encuentra en los archivos de este Ente público, sin que ello implique el procesamiento de la misma. Siendo necesario hacer de su conocimiento lo dispuesto en el artículo 11 párrafo tercero de la ley de transparencia y acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que establece:

[Transcribe contenido del artículo 11, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal]

…” (sic)

2. Oficio número 200/206/FNN/408/2010-11 del veinticinco de noviembre de dos mil

diez, dirigido al Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, suscrito por el Fiscal Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Subprocuraduría de Averiguaciones Centrales, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el cual en lo conducente señala:

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4

“…

Por este medio y en atención a su oficio número DGPEC/OIP/2719/10-11, de fecha 19 de noviembre de 2010, suscrito y signado por Usted, mismo que fue recibido en esta Fiscalía el día 22 de los corrientes y en el que en lo conducente requiere la siguiente información:

“Cuantas averiguaciones previas se tienen registradas por el delito de Corrupción de personas? Desglosadas por mes y año.

Datos de las víctimas o probables víctimas desglosadas por hombres y mujeres, edad, condición socioeconómica, oficio, nivel de educación.

Datos de las víctimas indirectas o familiares desglosadas por hombres y mujeres, edad, condición socioeconómica, oficio, nivel de educación.

De estas averiguaciones cuantas personas se han detenido?, cuantas consignadas? Cuantas sentenciadas.

De las personas detenidas cuantos hombres y mujeres, cuál era su oficio, nivel de instrucción, lugar de nacimiento, condición socioeconómica.

Cuenta con presupuesto específico para el combate de Corrupción de personas y atención a victimas

Cuantos operativos se han realizado por el delito de Corrupción de personas

Cuantas personas se han rescatado desglosadas por hombres y mujeres, edad, condición socioeconómica, oficio, nivel de educación.

A partir de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, el 9 de marzo de 2009, cuantos inmuebles se han asegurado por el delito de Corrupción de personas.”

Al respecto y después de efectuar una búsqueda exhaustiva en la base de datos de los archivos pertenecientes al Departamento de Informática, de esta Fiscalía, el cual concentra la información estadística que remiten las Agencias de esta área a mi cargo, así como de la Subdirección de Enlace Administrativo; tomando en cuenta que todo lo requerido por la solicitante Eva Reyes es en relación al ilícito de corrupción de menores, le expreso lo siguiente:

Por lo que hace a las primeras cinco interrogantes, con fundamento en el artículo 11 párrafo tercero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, me permito informarle que no es posible proporcionar la información desde el año 1999 y, mucho menos proporcionando condición socioeconómica, oficio, nivel de educación, de victimas, familiares, al igual que de personas detenidas, ya que en el Departamento de Informática, así como Oficialía de Partes de esta Fiscalía, en relación a lo solicitado de forma estadística y digitalizada únicamente se cuenta con los datos estadísticos que se contienen en los anexos marcados como I, II y III, que se adjuntan al presente; ya que de acceder a lo contrario implicaría un “procesamiento” de la información, toda vez que tendría que analizarse minuciosamente todos y cada uno de los expedientes de averiguación previa que han integrado y perfeccionado en esta Fiscalía,

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para después realizar estadísticas en los rubros indicados, lo cual ocasionaría un desvío de recursos humanos y materiales de las facultadas y funciones que les corresponden. Cabe aclarar que en la estadística que se anexa, se hace alusión a probables responsables, más no a personas detenidas, así como tampoco es posible proporcionar información en relación a las personas detenidas que han sido sentenciadas, toda vez que en esta Fiscalía no se dictan sentencias, puesto que dicha atribución es propia de los jueces penales.

Por lo que concierne a la sexta pregunta, esta Fiscalía no cuenta con un presupuesto específico para el combate a la corrupción de personas y atención a víctimas.

En lo referente al séptimo y octavo cuestionamiento, primeramente es pertinente señalar que en aras de procurar debidamente justicia, así como ponderando el interés superior del niño y con fundamento en los artículos 21 Constitucional; 3 y 37 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 2 fracción l, IV, VI, VII, 3 fracciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en vigor; 21 del Reglamento de la ley en cita, en esta Fiscalía de manera estadística y digitalizada únicamente se cuenta con registro de 02 operativos, realizados este año 2010, de los cuales se rescataron a 11 víctimas, las cuales han sido, todas ellas del sexo femenino; de las cuales al momento de los operativos, se rescataron a 1 adolescente de 14 años, 3 adolescentes de 15 años, 6 adolescentes de 16 años y 1 adolescente de 17 años de edad. Por lo que con fundamento en el artículo 11 párrafo tercero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no es posible brindar la información en los términos solicitados puesto que ello implica un “procesamiento”, toda vez que tiene que analizarse minuciosamente todos y cada uno de los expedientes de averiguación previa que han integrado y perfeccionado en esta Fiscalía, para después realizar estadísticas en los rubros indicados.

Finalmente y de manera digitalizada, en las bases de datos de esta Fiscalía no existe registro alguno respecto de inmuebles asegurados por el delito de corrupción de personas a partir de la entrada en vigor de la Ley de Extinción de Dominio.

…” (sic)

Al oficio antes citado, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:

Copia simple de la documental relativa a los años 2008, 2009, 2010, en la cual se observan listados en forma de tabla, bajo los siguientes rubros:

“AVERIGUACIONES PREVIAS”, “VÍCTIMAS”, “EDAD”, “FEMENINO”, “MASCULINO” y “TOTAL”, constante de tres fojas útiles.

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6

Copia simple de la documental relativa al año 2010, en la cual se observan listados en forma de tabla, bajo los siguientes rubros: “OPERATIVOS”,

“VÍCTIMAS”, “EDAD”, “FEMENINO”, “MASCULINO” y “TOTAL”, constante de una

foja útil.

3. Oficio número 200/206/SEA/1014/2010 del veinticuatro de noviembre de dos mil diez,

dirigido al Fiscal Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito por el Subdirector de Enlace Administrativo de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el cual en lo conducente señala:

“…

me permito informar a usted, que ésta Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes a su digno cargo, NO CUENTA con presupuesto específico para el Combate de Corrupción de Personas y Atención a Víctimas.

…” (sic)

4. Oficio número 200/203/SP/2943/10-11 del veinticinco de noviembre de dos mil diez,

dirigido al Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, suscrito por la Fiscal de Delitos Sexuales adscrita a la Subprocuraduría de Averiguaciones Centrales, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el cual en lo conducente señala:

“…

Por medio del presente y en atención a su Oficio DGPEC/OIP/2780/10-11 de fecha 19 de Noviembre de 2010, mediante el cual solicita información relativa al Folio 0113000143310. Me permito enviar la información con que cuenta la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales.

CORRUPCIÓN DE MENORES

¿Cuántas averiguaciones previas se tienen registradas por el delito de Corrupción de personas? Desglosadas por mes y año?

2008 32 AVERIGUACIONES PREVIAS 2009 75 AVERIGUACIONES PREVIAS 2010 89 AVERIGUACIONES PREVIAS

Datos de las víctimas o probables víctimas desglosadas por hombres y mujeres, edad, condición socioeconómica, oficio, nivel de educación.

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POR EL MOMENTO NO SE CUENTA CON ESTE DESGLOSE.

Datos de las víctimas indirectas o familiares desglosadas por hombres y mujeres, edad, condición socioeconómica, oficio, nivel de educación.

POR EL MOMENTO NO SE CUENTA CON ESTE DESGLOSE.

¿De estas averiguaciones cuantas personas se han detenido?, ¿cuántas consignadas?, ¿Cuántas sentenciadas?

2008 CONSIGNADAS 12 PERSONAS 2009 CONSIGNADAS 23 PERSONAS 2010 CONSIGNADAS 30 PERSONAS

De las personas detenidas ¿cuántos hombres y mujeres?, ¿Cuál era su oficio, nivel de instrucción, lugar de nacimiento, condición socioeconómica?

POR EL MOMENTO NO SE CUENTA CON ESTE DESGLOSE.

Cuenta con presupuesto específico para el combate de Corrupción de personas y atención a víctimas.

NO APLICA RESPUESTA PARA LA OFICIALÍA MAYOR.

¿Cuántos operativos se han realizado por el delito de Corrupción de personas? 15 OPERATIVOS

¿Cuántas personas se han rescatado desglosadas por hombres y mujeres, edad, condición socioeconómica, oficio, nivel de educación?

54 VÍCTIMAS MENORES

A partir de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, el 9 de marzo de 2009, ¿Cuántos inmuebles se han asegurado por el delito de Corrupción de personas? NINGUNO, LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ES APLICABLE SOLAMENTE EN LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS, SECUESTRO, ROBO DE VEHÍCULOS, ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN DOLOSO, EXTORSIÓN, Y DELINCUENCIA ORGANIZADA.

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5. Oficio número 400/ADPP/784/10-12 del dos de diciembre de dos mil diez, dirigido al

Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, suscrito por el Asistente Dictaminador de Procesos Penales “C” con Función de Coordinador de Asesores adscrito a la Subprocuraduría de Procesos, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el cual en lo conducente señala:

“…

En atención al oficio número DGPEC/OIP/2793/10-11 de fecha 19 de noviembre del año en curso, relacionados con el folio 0113000143310 a través del cual la C. EVA REYES, solicita:

CORRUPCIÓN DE PERSONAS

Cuantas averiguaciones previas se tienen registradas por el delito de Corrupción de personas? Desglosadas por mes y año.

Datos de las víctimas o probables víctimas desglosadas por hombres y mujeres, edad, condición socioeconómica, oficio, nivel de educación.

Datos de las víctimas indirectas o familiares desglosadas por hombres y mujeres, edad, condición socioeconómica, oficio, nivel de educación.

De estas averiguaciones cuantas personas se han detenido?, cuantas consignadas? Cuantas sentenciadas.

De las personas detenidas cuantos hombres y mujeres, cuál era su oficio, nivel de instrucción, lugar de nacimiento, condición socioeconómica.

Cuenta con presupuesto específico para el combate de Corrupción de personas y atención a victimas

Cuantos operativos se han realizado por el delito de Corrupción de personas

Cuantas personas se han rescatado desglosadas por hombres y mujeres, edad, condición socioeconómica, oficio, nivel de educación.

A partir de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, el 9 de marzo de 2009, cuantos inmuebles se han asegurado por el delito de Corrupción de personas.”

Sobre el particular y estando dentro del plazo de ampliación solicitado, esta unidad Administrativa se procede a atender su petición de acuerdo a las atribuciones de esta Subprocuraduría de Procesos, por lo que anexo al presente la información solicitada constante de 01 hoja.

Asi mismo por lo que respecta al año de 1999, que solicita el peticionario, esta Unidad Administrativa en ese año no se contaba con una base de datos digitalizada; por tal razón no es posible atender su solicitud.

(10)

Ahora bien en lo referente al número de sentencias que hay por el delito de corrupción de personas, le informo que esta Subprocuraduría de Procesos no cuenta con la información solicitada, por lo que se le sugiere dirija su petición al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

De conformidad a las atribuciones de la Subprocuraduría de Procesos, las cuales se encuentran reguladas por los siguientes artículos 21 y 122 “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; así como del Acuerdo A/003/99 emitido por el C. Procurador de esta Institución y 11 párrafo tercero de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

Al oficio antes citado, el Ente Público adjuntó la siguiente documental:

Copia simple de la documental relativa a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004,

2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, en la cual se observan listados en forma de

tabla, bajo los siguientes rubros: “DELITO”, “DELITO”, “SUBTOTAL”,

“CORRUPCIÓN DE MENORES”, “LENOCINIO”, “TURISMO SEXUAL” y “PORNOGRAFÍA INFANTIL”, constante de una foja útil.

6. Oficio número 700/500/1421/10 del siete de diciembre de dos mil diez, dirigido al

Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, suscrito por el Director de Programación y Presupuesto adscrito a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de las Oficialía Mayor; de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el cual en lo conducente señala:

“…

En atención a su Oficio No. DGPEC/OIP/2711/10-11, y en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mediante el cual la C. Eva Reyes, solicita a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto la siguiente información:

“Cuenta con presupuesto específico para el combate de corrupción de personas y atención a víctimas”

Con relación a la información solicitada, le comunico que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tiene asignado un presupuesto para la atención a víctimas de delito, el cual cubre atención psicológica, médica y legal. Es pertinente aclarar que el presupuesto no se asigna por tipo de delito, sino por actividades institucionales, las cuales

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10

se encuentran dentro de la estructura, programática autorizada por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.” (sic)

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

“…

3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos

IMPUGNO LA RESPUESTA EMITIDA A MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON NÚMERO DE FOLIO 0113000153510, EMITIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CON NÚMERO DE OFICIO DGPEC/OIP/2995/10-12, FECHADA EL 9 DICIEMBRE DE 2010, Y OFICIO c. g. 6006. 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

6. Descripción de los hechos en que se funda la impugnación

CON FECHA NUEVE DE DICIEMBRE DE 2010, LA PGJDF ME INFORMO QUE ME DABA RESPUESTA A MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON FOLIO 0113000153510. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada

ADEMÁS DE NEGARME LA INFORMACIÓN SOLICITADA, DE TOMARSE UN TIEMPO CONSIDERABLE PARA DAR RESPUESTA, CONSIDERO UNA BURLA DE ESTA AUTORIDAD QUE ME MANDE INFORMACIÓN NO SOLICITADA EN MI SOLICITUD, Y QUE ADEMÁS NO ME PROPORCIONE LO QUE LE SOLICITO.

ESTA AUTORIDAD REITERADAMENTE ME HA NEGADO LA INFORMACIÓN QUE LE SOLICITO.

…” (sic)

II. El dieciséis de diciembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”, relativas a la solicitud de información con número de folio 0113000153510, mismas que se describen a continuación:

 Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la

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Sistema”, “Documenta la ampliación de plazo a la solicitud”, “Acuse de ampliación de plazo”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.

 Oficio número DGPEC/OIP/2931/10-12 del dos de diciembre dos mil diez, dirigido al recurrente, suscrito por el Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, y Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 Acuerdo de ampliación del dos de diciembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, y Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 Oficio número DGPEC/OIP/2995/10-12 del nueve de diciembre de dos mil diez, dirigido a la C. Eva Reyes, suscrito por el Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, y Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 Oficio número 200/206/FNN/408/2010-11 del veinticinco de noviembre de dos mil diez, dirigido al Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, suscrito por el Fiscal Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Subprocuraduría de Averiguaciones Centrales, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple de la documental relativa a los años 2008, 2009, 2010, en la cual se observan listados en forma de tabla, bajo los siguientes rubros:

“AVERIGUACIONES PREVIAS”, “VÍCTIMAS”, “EDAD”, “FEMENINO”, “MASCULINO” y “TOTAL”, constante de tres fojas útiles.

Copia simple de la documental relativa al año 2010, en la cual, se observan listados en forma de tabla, bajo los siguientes rubros: “OPERATIVOS”,

“VÍCTIMAS”, “EDAD”, “FEMENINO”, “MASCULINO” y “TOTAL”, constante de una

foja útil.

 Oficio número 200/206/SEA/1014/2010 del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, dirigido al Fiscal Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y

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12 Adolescentes, suscrito por el Subdirector de Enlace Administrativo de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 Oficio número 200/203/SP/2943/10-11 del veinticinco de noviembre de dos mil diez, dirigido al Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, suscrito por la Fiscal de Delitos Sexuales adscrita a la Subprocuraduría de Averiguaciones Centrales, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 Oficio número 400/ADPP/784/10-12 del dos de diciembre de dos mil diez, dirigido al Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, suscrito por el Asistente Dictaminador de Procesos Penales “C” con Función de Coordinador de Asesores adscrito a la Subprocuraduría de Procesos, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple de la documental relativa a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004,

2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, en la cual, se observan listados en forma de

tabla, bajo los siguientes rubros: “DELITO”, “DELITO”, “SUBTOTAL”,

“CORRUPCIÓN DE MENORES”, “LENOCINIO”, “TURISMO SEXUAL” y “PORNOGRAFÍA INFANTIL”, constante de una foja útil.

 Oficio número 700/500/1421/10 del siete de diciembre de dos mil diez, dirigido al Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, suscrito por el Director de Programación y Presupuesto adscrito a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Oficialía Mayor; de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir a la Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, el diez de enero de dos mil once, en el domicilio señalado para tal efecto.

(14)

III. Mediante el oficio número INFODF/DJDN/SS/1954/2010, notificado el veintitrés de

diciembre de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

IV. El trece de enero de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto el oficio número DGPEC/OIP/0061/11-01 del trece de enero de dos mil once, a través del cual el Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, y la Oficina de Información Pública del Ente Público, remite el oficio número SAPD/300/CA/004/2011-11 del cuatro de enero de dos mil once; mediante el cual rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

“… En consecuencia y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por ese Instituto, envió a usted el oficio SAPD/300/CA/004/2011-01, suscrito y firmado por la C. Claudia Elizabeth Cañizo Vera, Asistente Dictaminadora de Procedimientos Penales "C" con funciones de Coordinadora de Asesores de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas, mediante el cual remite a esta Oficina de Información Pública, el INFORME DE LEY relacionado con el Recurso de Revisión RR. 1581/2010, constante de siete fojas útiles.

Es importante hacer de su conocimiento, que el día 09 de diciembre de 2010, se le dio respuesta mediante el sistema INFOMEX al recurrente, sin embargo se le envío un archivo que no correspondía.

Empero al detectar dicho error y estando dentro del término de diez días que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal para tal efecto, se le envió respuesta al recurrente a su correo electrónico personal …, lo cual se acredita con copia simple del acuse del correo enviado.

A N T E C E D E N T E S

1. En fecha 16 de noviembre de 2010, se recibió en la Oficina de Información Pública de ésta Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mediante el sistema Electrónico lnfomex solicitud de Información Pública con el número de folio, 01130000153510,

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14

realizadas por el _____________________________________, quien solicitó la siguiente infamación:

[Se transcribe solicitud de información con número de folio 0113000153510]

2. Que en fecha 22 de noviembre de 2010, se recibió en esta Subprocuraduría oficio número DGPEC/OIP/2787/10-11, de fecha 19 de noviembre de 2010, suscrito por el Lic. Sergio Salazar Rojas. Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, quien por Instrucciones del Licenciado Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, Director General de Política y Estadística Criminal y Titular de la Oficina de Información Pública, en esta Procuraduría, envió copia simple de la solicitud de información 0130000153510, mediante el cual se solicitó la información requerida por el hoy recurrente, señalada en el numeral 1 uno que antecede del presente. 3. Que en respuesta a lo solicitado por el recurrente, mediante oficio SAPDF/300/CA/1465/2010-12, de fecha 14 de diciembre de 2010, se informo a dicha Oficina de Información Pública lo siguiente:

“En cumplimiento a lo previsto por los artículos, 60 fracción IX y 62 fracción XX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, le informo que a fin de estar en posibilidad de atender la solicitud del peticionario, se giro oficio a la Fiscal Desconcentrada en Iztacalco, y al respecto informo que existe registro del inicio de la Averiguación Previa _______________, por el delito de amenazas y lesiones, en la que el ___________________ formulo querella por el delito de Amenazas en contra de la ____________________. De lo anterior referido se tiene por legitimado como parte querellante al peticionario en la indagatoria mencionada.

Que analizada la petición de información del

__________________________________________________________, se advierte que lo solicitado como acceso de información pública, se trata de un trámite o servicio que presta esta Procuraduría.

Por ello en atención y cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el que se establece lo siguiente:

“Artículo 50. Cuando a través de solicitudes de información pública presentadas ante la OIP se advierta que el solicitante pretende desahogar trámites o servicios prestados por el Ente Público, las OIP orientarán al solicitante sobre los procedimientos establecidos para acceder a dichos trámites o servicios.”

Que el Ministerio Público está obligado a prestar a las victimas u ofendidos, diversos servicios, a través de trámites o procedimientos, establecidos en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Como es, que el solicitante de acuerdo a

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la calidad de querellante que tiene en la mencionada indagatoria en, de conformidad a lo previsto en la fracción IX del artículo 9, párrafo primero del código Procesal indicado, tiene derecho a recibir en forma gratuita copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite, de conformidad a dicho Código Procesal y actualmente a lo previsto por el artículo 248 del Código Fiscal para el Distrito Federal; así como por lo previsto por el artículo 82 Fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que establece:

1. En fecha 16 de noviembre de 2010, se recibió en la Oficina de Información Pública de ésta Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mediante el sistema Electrónico lnfomex solicitud de Información Pública con el número de folio, 01130000153510, realizadas por el _________________________________________________________, quien solicitó la siguiente información:

[Se transcribe solicitud de información con número de folio 0113000153510]

2. Que en fecha 22 de noviembre de 2010, se recibió en esta Subprocuraduría oficio número DGPEC/OIP/2787/10-11, de fecha 19 de noviembre de 2010, suscrito por el Lic. Sergio Salazar Rojas. Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, quien por Instrucciones del Licenciado Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, Director General de Política y Estadística Criminal y Titular de la Oficina de Información Pública, en esta Procuraduría, envió copia simple de la solicitud de información 0130000153510, mediante el cual se solicitó la información requerida por el hoy recurrente, señalada en el numeral 1 uno que antecede del presente. 3. Que en respuesta a lo solicitado por el recurrente, mediante oficio

SAPDF/300/CA/1465/2010-12, de fecha 14 de diciembre de 2010, se informo a dicha Oficina de Información Pública lo siguiente:

“En cumplimiento a lo previsto por los artículos, 60 fracción IX y 62 fracción XX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, le informo que a fin de estar en posibilidad de atender la solicitud del peticionario, se giro oficio a la Fiscal Desconcentrada en Iztacalco, y al respecto informo que existe registro del inicio de la Averiguación Previa ______________________, por el delito de amenazas y lesiones, en la que el _________________________ formulo querella por el delito de Amenazas en contra de _____________________________. De lo anterior referido se tiene por legitimado como parte querellante al peticionario en la indagatoria mencionada.

Que analizada la petición de información del

_________________________________________________________, se advierte que lo solicitado como acceso de información pública, se trata de un trámite o servicio que presta esta Procuraduría.

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16

Por ello en atención y cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el que se establece lo siguiente:

“Artículo 50. Cuando a través de solicitudes de información pública presentadas ante la OIP se advierta que el solicitante pretende desahogar trámites o servicios prestados por el Ente Público, las OIP orientarán al solicitante sobre los procedimientos establecidos para acceder a dichos trámites o servicios.”

Que el Ministerio Público está obligado a prestar a las victimas u ofendidos, diversos servicios, a través de trámites o procedimientos, establecidos en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Como es, que el solicitante de acuerdo a la calidad de querellante que tiene en la mencionada indagatoria en, de conformidad a lo previsto en la fracción IX del artículo 9, párrafo primero del código Procesal indicado, tiene derecho a recibir en forma gratuita copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite, de conformidad a dicho Código Procesal y actualmente a lo previsto por el artículo 248 del Código Fiscal para el Distrito Federal; así como por lo previsto por el artículo 82 Fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que establece:

“Artículo 82. (Expedición de copias). El Ministerio Público expedirá, previo pago de los derechos correspondientes, copias simples o copias certificadas de Averiguaciones Previas, constancias o documentos que obren en su poder cuando: I. (…);

II. Lo solicite el denunciante, querellante, víctima u ofendido; III. (…);

IV. (…); (…).”

Igualmente de conformidad a lo previsto en el artículo 27 Fracción IX, de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Éste ente público reitera que, lo solicitado por

_____________________________________________________________, no es un tema de Acceso a la Información Pública que se resuelva por la vía de la Transparencia. Por lo que se solicita, oriente al peticionario a que acuda ante el personal del Ministerio Público, que conoce de la indagatoria señalada, en la Fiscalía Desconcentrada en Iztacalco.

4. Por lo citado en el punto anterior, la Oficina de Información Pública de esta Procuraduría dio respuesta a la solicitud de información realizada por el ________________________________________________________________________

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__, mediante oficio número DGPEC/OIP/3038/10-12, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Licenciada Wendy Hernández Manzo Subdirectora de Control de Procedimientos de la DGPEC, en esta Procuraduría, mediante el cual se le informó al recurrente, respecto a su solicitud, que en respuesta a la misma se le entregaba copia simple de Oficio No. SAPD/300/CA/1465/2010-12, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Lic. Claudia Elizabeth Cañizo Vera, Asistente Dictaminadora de Procedimientos Penales “C” en Funciones de Coordinadora de Asesores y Enlace de la Oficina de Información Pública. Que con base a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y con el fin de dar la debida atención a su solicitud, dicha oficina de Información Pública del Distrito Federal, le orientaba para acudir a la oficina de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa.

Oficio con el que se dio respuesta, a la solicitud de información realizada por el recurren), ya señalada en el numeral 1 del presente recurso.

Ahora bien, una vez expuestos los ANTECEDENTES del caso que nos ocupa, la suscrita bajo los siguientes argumentos OBJETA el supuesto agravio que el recurrente pretende hacer valer, toda vez que de las probanzas, que se anexan se acredita que se dio cumplimiento en tiempo y forma, bajo las siguientes consideraciones:

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

Es importante resaltar que por agravio se entiende el daño o lesión que se causa en los derechos de una persona, mediante una resolución judicial o administrativa y para que sea procedente el apelante o recurrente debe expresar en primer término la Ley o precepto violado; demostrar con argumentos, razonamientos, citas de jurisprudencia en qué consiste el daño o lesión a sus intereses o el perjuicio que le causan. El agravio debe estar justificado por un interés jurídico, toda vez que si no existe interés jurídico tampoco habrá agravio y si no hay agravio el recurso será Improcedente.

En la especie el recurrente hace valer como agravios:

“ADEMÁS DE NEGARME LA INFORMACIÓN SOLICITADA, DE TOMARSE UN TIEMPO CONSIDERABLE PARA DAR RESPUESTA, CONSIDERO UNA BURLA DE ESTA AUTORIDAD QUE ME MANDE INFORMACIÓN NO SOLICITADA EN MI SOLICITUD, Y QUE ADEMÁS NO ME PROPORCIONE LO QUE LE SOLICITO.” Sobre lo antes citado se observa que no se ha causado violación a la garantía individual establecida en el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es el derecho de acceso a la información pública, ni agravio alguno al recurrente, como refiere en su escrito citado en el apartado de agravio, señalado como agravio. Reiterando que lo solicitado por el recurrente, como un derecho de información pública. No corresponde a una solicitud de acceso a la información pública, toda vez que a través de la misma no se pide acceso a información que obre en poder de éste ente público, ni a

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18

información relativa a sus actividades, y ese tipo de pronunciamientos no está contemplado como información pública, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, según se desprende de los artículos señalados con antelación, en el oficio SAPD/300/CA/1465/20-12.

O B J E C I Ó N A L A G R A V I O Ú N I C O

No obstante, lo manifestado en el apartado de causa de improcedencia, esta Procuraduría procede a objetar el pretendido agravio del hoy recurrente haciendo las siguientes consideraciones:

Inicialmente hay que hacer notar, que la respuesta que se dio al

______________________________________________________, mediante oficio

número SAPD/300/CA/1465/2010-12, misma que le fue notificada mediante oficio número DGPEC/OIP/3038/10-12 estuvo debidamente fundada y motivada en lo dispuesto por los artículos referidos en la misma; en el desarrollo de la respuesta impugnada a través de este recurso de revisión, se plasmaron los argumentos lógico jurídicos que respaldaban la indubitable aplicación del marco legal citado.

Concomitantemente con lo anterior, se puede afirmar, que las disposiciones legales referidas establecen que al solicitar información o búsqueda de información relacionada con alguna persona o alguna Averiguación Previa, este Ente Público, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 101 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal debe observar en su actuación el principio de legalidad, fundando y motivando los actos que realiza en el ejercicio de sus atribuciones. Es evidente que el acto por el cual el Ministerio Público proporciona información debe de estar fundado y motivado legalmente; esto significa que para fundamentar debe indicar en forma precisa la ley, el artículo, la fracción, el inciso o el párrafo en que se encuentra contenida dicha facultad, por lo que se refiere a la motivación, el Ministerio Público deberá exponer las razones por las cuales considera y da respuesta a las solicitudes de información, de los peticionarios, en la vía de Acceso a la Información Pública y proporcionar la misma, de conformidad a la Ley de la materia.

Reiterando que no se ha cometido agravio alguno en contra del recurrente. Respecto a su solicitud de información consistente en:

[Se transcribe solicitud de información con número de folio 0113000153510]

Que se niega el acto impugnado por el hoy recurrente citado en el punto 6 seis del recurso de revisión, número 1851/2010, consistente en “CON FECHA NUEVE DE DICIEMBRE DE 2010, LA PGJDF ME INFORMO QUE DABA RESPUESTA A MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN FOLIO 01130001535510. Toda vez que este Ente Público informo a través de la Oficina de Información Pública de acuerdo a su solicitud citada en 1 el punto número 1 uno del presente, lo correspondiente a la misma mediante

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oficio número SAPD/300/CA/1465/2010-12, de fecha 14 de diciembre de 2010, el cual difiere con la fecha mencionada por el recurrente.

Igualmente se niega que se haya causado agravios con el acto o resolución impugnado al hoy recurrente, citados en el punto 7 siete del recurso de revisión mencionado consistente en “ADEMÁS DE NEGARME LA INFORMACIÓN SOLICITADA, DE TOMARSE UN TIEMPO CONSIDERABLE PARA DAR RESPUESTA, CONSIDERO UNA BURLA DE ESTA AUTORIDAD QUE ME MANDE INFORMACIÓN NO SOLICITADA EN MI SOLICITUD, Y QUE ADEMÁS NO ME PROPORCIONE LO QUE LE SOLICITO. ESTA AUTORIDAD REITERADAMENTE ME HA NEGADO LA INFORMACIÓN QUE LE SOLICITO.”

Este Ente Público reitera no haberle causado agravio alguno al recurrente, por haber dado respuesta en tiempo y forma a su solicitud número 0130000153510, mediante oficio SAPD/300/CA/1465/2010-12, y que de acuerdo al marco legal de la materia señalada en el oficio de respuesta se trata de un trámite o servicio que presta esta Representación Social, y en atención y cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el que se establece lo siguiente:

“Artículo 50. Cuando a través de solicitudes de información pública presentadas ante la OIP se advierta que el solicitante pretende desahogar trámites o servicios prestados por el Ente Público, las OIP orientarán al solicitante sobre los procedimientos establecidos para acceder a dichos trámites o servicios.”

Que el Ministerio Público está obligado a prestar a las victimas u ofendidos, diversos servicios, a través de trámites o procedimientos, establecidos en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Como es, que el solicitante de acuerdo a la calidad de querellante que tiene en la mencionada indagatoria en, de conformidad a lo previsto en la fracción IX del artículo 9, párrafo primero del código Procesal indicado, tiene derecho a recibir en forma gratuita copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite, de conformidad a dicho Código Procesal y actualmente a lo previsto por el artículo 248 del Código Fiscal para el Distrito Federal; así como por lo previsto por el artículo 82 Fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que establece:

“Artículo 82. (Expedición de copias). El Ministerio Público expedirá, previo pago de los derechos correspondientes, copias simples o copias certificadas de Averiguaciones Previas, constancias o documentos que obren en su poder cuando: I. (…);

II. Lo solicite el denunciante, querellante, víctima u ofendido; III. (…);

(21)

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(…).”

Igualmente de conformidad a lo previsto en el artículo 27 Fracción IX, de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el que establece:

“Expedir en forma gratuita, copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite, de conformidad con lo previsto por el Código Procesal y por el Código Financiero del Distrito Federal;” (actualmente Código Fiscal del Distrito Federal).

Que éste ente público al advertir que, lo solicitado por el _____________________________________, no era un tema de Acceso a la Información Pública que se resuelva por la vía de la Transparencia, y que se trataba de un trámite o servicio que presta esta Representación Social de conformidad al marco legal ya señalado, procedió a explicarle el procedimiento y se solicito a la Oficina de Información Pública en esta Procuraduría se le orientar para acudir ante el personal del Ministerio Público que conoce de la indagatoria señalada, en la Fiscalía Desconcentrada en Iztacalco, para que se le proporcionara dicho trámite o servicio.

Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el oficio de respuesta SAPD/300/CA/1465/2010-12.

De hacer lo contrario este Ente Público vulneraría el principio de Legalidad, establecido en el Artículo 16 Constitucional, que sólo permite a las autoridades lo que les está permitido de acuerdo a sus atribuciones legales.

Por tanto atentamente se solicita a ese H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que confirme la respuesta proporcionada por esta Procuraduría al ________________________________________________________, rendida mediante oficio SAPD/300/CA/1465/2010-12, y declare el presente recurso Improcedente, por carecer de materia.

…” (sic)

Al oficio de cuenta, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:

Impresión del correo electrónico de fecha quince de diciembre de dos mil diez,

enviado a la cuenta de correo electrónico señalado por el recurrente para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, desde la similar de la Oficina de Información Pública del Ente Público.

 Copia simple del oficio número SAPD/300/CA/004/2011-11 del cuatro de enero de dos mil once, dirigido al Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, suscrito por la Asistente Dictaminadora de Procedimientos Penales “C” en Funciones de Coordinadora de

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Asesores y Enlace de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Impresión de pantalla del formato “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del diecisiete de noviembre de dos mil diez, correspondiente

a la presentación de la solicitud de información con número de folio 0113000153510.

Copia simple del acuse del oficio número DGPEC/OIP/2787/10-11 del diecinueve

de noviembre de dos mil diez, dirigido al Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas, suscrito por el Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, y Oficina de Información Pública; de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del acuse del oficio número SAPD/300/CA/1465/2010-12 del catorce

de diciembre de dos mil diez, dirigido al Director General de Política y Estadística Criminal, y Titular de la Oficina de Información Pública, suscrito por la Asistente Dictaminadora de Procedimientos Penales “C” en Funciones de Coordinadora de Asesores y Enlace de la Oficina de Información Pública; de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del oficio número DGPEC/OIP/3038/10-12 del catorce de diciembre

dos mil diez, dirigido al parte recurrente, suscrito por la Subdirectora de Control de Procedimientos de la Dirección General de Política y Estadística Criminal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

V. Mediante acuerdo del dieciocho de enero de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el informe de ley que le fue requerido, asimismo, admitió como pruebas las documentales precisadas en el Resultando inmediato anterior.

Asimismo, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Público, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

(23)

22 Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el veinticinco de enero de dos mil once, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente el veintisiete de enero de dos mil once, en el domicilio señalado para tal efecto.

VI. Mediante acuerdo del nueve de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley rendido por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración alguna, tendiente a desahogar dicho requerimiento por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el diez de febrero de dos mil once, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente el once de febrero de dos mil once, en el domicilio señalado para tal efecto.

VII. El quince de febrero de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto el oficio número SAPD/300/CA/123/2011-02 del catorce de febrero del cursados mil once, a través del cual la Asistente Dictaminadora de Procedimientos Penales “C” en Funciones de Coordinadora de Asesores y Enlace de la Oficina de

(24)

Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, formuló alegatos, en los siguientes términos:

“…

A L E G A T O S

PRIMERO.- En fecha 16 de noviembre de 2010, se recibió en la Oficina de Información Pública de ésta Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mediante el sistema Electrónico INFOMEX, solicitud de Información Pública con el número de folio,

01130000153510, realizadas por el

___________________________________________________________________, quien solicitó la siguiente infamación:

[Se transcribe solicitud de información con número de folio 0113000153510]

Por ello en esta Subprocuraduría, se recibió copia de la solicitud de información, en fecha 22 de noviembre de 2010, mediante oficio número DGPEC/OIP/2787/10-11, de fecha 19 de noviembre de 2010, suscrito por el Lic. Sergio Salazar Rojas, Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal. Que analizada y estudiada dicha solicitud de acceso a la información mediante oficio SAPDF/300/CA/1465/2010-12, de fecha 14 de diciembre de 2010, se informo a la Oficina de Información Pública que: “En cumplimiento a lo previsto por los artículos, 60 fracción IX y 62 fracción XX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, le informo que a fin de estar en posibilidad de atender la solicitud del peticionario, se giro oficio a la Fiscal Desconcentrada en Iztacalco, y al respecto informo que existe registro del inicio de la Averiguación Previa _________________, por el delito de amenazas y lesiones, en la que el __________________ formulo querella por el delito de Amenazas en contra de ________________________. De lo anterior referido se tiene por legitimado como parte querellante al peticionario en la indagatoria mencionada.

Que analizada la petición de información del

___________________________________________________________, se advierte

que lo solicitado como acceso de información pública, se trata de un trámite o servicio que presta esta Procuraduría.

Por ello en atención y cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el que se establece lo siguiente:

(25)

24 “Artículo 50. Cuando a través de solicitudes de información pública presentadas ante la OIP se advierta que el solicitante pretende desahogar trámites o servicios prestados por el Ente Público, las OIP orientarán al solicitante sobre los procedimientos establecidos para acceder a dichos trámites o servicios.”

Que el Ministerio Público está obligado a prestar a las victimas u ofendidos, diversos servicios, a través de trámites o procedimientos, establecidos en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Como es, que el solicitante de acuerdo a la calidad de querellante que tiene en la mencionada indagatoria en, de conformidad a lo previsto en la fracción IX del artículo 9, párrafo primero del código Procesal indicado, tiene derecho a recibir en forma gratuita copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite, de conformidad a dicho Código Procesal y actualmente a lo previsto por el artículo 248 del Código Fiscal para el Distrito Federal; así como por lo previsto por el artículo 82 Fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que establece:

“Artículo 82. (Expedición de copias). El Ministerio Público expedirá, previo pago de los derechos correspondientes, copias simples o copias certificadas de Averiguaciones Previas, constancias o documentos que obren en su poder cuando: I. (…);

II. Lo solicite el denunciante, querellante, víctima u ofendido; III. (…);

IV. (…); (…).”

Igualmente de conformidad a lo previsto en el artículo 27 Fracción IX, de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Éste ente público reitera que, lo solicitado por el _____________________________________, no es un tema de Acceso a la Información Pública que se resuelva por la vía de la Transparencia.

Por lo que se solicita, oriente al peticionario a que acuda ante el personal del Ministerio Público, que conoce de la indagatoria señalada, en la Fiscalía Desconcentrada en Iztacalco.

Igualmente de conformidad a lo previsto en el artículo 27 Fracción IX, de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Éste ente público reitera que, lo solicitado por el _____________________________, no es un tema de Acceso a la Información Pública que se resuelva por la vía de la Transparencia.

(26)

Por lo que se solicita, oriente al peticionario a que acuda ante el personal del Ministerio Público, que conoce de la indagatoria señalada, en la Fiscalía Desconcentrada en Iztacalco.

Que la Oficina de Información Pública en esta Procuraduría, una vez que recibió la respuesta proporcionada por esta Subprocuraduría, la informo al ________________________________________________________________________ __ mediante oficio número DGPEC/OIP/3038/10-12, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Licenciada Wendy Hernández Manzo Subdirectora de Control de Procedimientos de la DGPEC, en esta Procuraduría, indicándole que respecto a su solicitud, en respuesta a la misma se le entregaba copia simple de Oficio No. SAPD/300/CA/1465/2010-12, de fecha 14 de diciembre de 2010. Que con base a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y con el fin de dar la debida atención a su solicitud, dicha oficina de Información Pública del Distrito Federal, le orientaba para acudir a la oficina de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa.

SEGUNDO.- En el folio número RR201001130000027, denominado “Acuse de recibo de recurso de revisión”, del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, la parte recurrente manifestó en el punto señalado con el número 3 el siguiente razonamiento:

3. Acto o resolución impugnada

“IMPUGNO LA RESPUESTA EMITIDA A MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON NÚMERO DE FOLIO 0113000153510, EMITIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CON NÚMERO DE OFICIO DGPEC/OIP/2995/10-12, FECHADA EL 9 DICIEMBRE DE 2010, Y OFICIO c. g. 6006.”

Al respecto se señala que el recurrente manifestó que con fecha nueve de diciembre de 2010, la PGJDF le informo que daba respuesta a su solicitud de información con folio 0113000153510.

Que además de negársele la información solicitada, de tomarse un tiempo considerable para darle su respuesta, consideró una burla de esta autoridad que le mando información no solicitada en su solicitud y que además no se le proporcionó lo que solicito.

Que esta autoridad reiteradamente le ha negado la información que ha solicitado.

Sobre lo anterior se observa, que este Ente Público ha acreditado debidamente con las pruebas aportadas mediante el informe de ley, que obra en el presente recurso de revisión que no se ha causado agravio alguno al recurrente y que el mismo fue omiso en citar que en fecha quince de diciembre de dos mil diez, mediante oficio número DGPEC/OIP/3038/10-12 de fecha catorce de diciembre de dos mil diez, al que iba adjuntado copia de oficio SAPD/300/CA/1465/2010-12, se le proporcionó la información

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