Agencia Tributaria
2013
IMPUESTO SOBRE
HIDROCARBUROS
4
4.1. NOVEDADES NORMATIVAS PARA EL AÑO 2013.
4.2. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS Y SOMETIDOS A CONTROL.
4.3. LOS TIPOS IMPOSITIVOS.
4.3.1.LA EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS APLICADOS EN ESPAÑA. 4.3.2.LOS TIPOS APLICADOS EN LA UNIÓN EUROPEA. 4.4. LA RECAUDACIÓN OBTENIDA POR EL IMPUESTO.
4.4.1.RECAUDACIÓN Y TRIBUTACIÓN COMPARADA POR EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.
4.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto. 4.4.1.2. Presión fiscal comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.
4.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre Hidrocarburos. 4.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.
4.4.2.ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN OBTENIDA EN ESPAÑA. 4.4.3.ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ORIGEN. 4.4.4.ANÁLISIS DE LAS AUTOLIQUIDACIONES Y PAGO DEL IMPUESTO.
4.4.4.1. Autoliquidaciones. 4.4.4.2. Aplazamientos de pago.
4.5. LOS BENEFICIOS FISCALES. 4.5.1.LA CUANTÍA DE LAS DEVOLUCIONES. 4.5.2.DEVOLUCIONES POR EXPORTACIONES.
4.5.3.DEVOLUCIONES POR USOS DISTINTOS A COMBUSTIBLES Y CARBURANTES. 4.5.4.CARBURANTE SUMINISTRADO EN EL MARCO DE RELACIONES INTERNACIONALES. 4.5.5.DEVOLUCIÓN EXTRAORDINARIA GASÓLEO AGRÍCOLA.
4.5.6.DEVOLUCIÓN PARCIAL POR EL GASÓLEO DE USO PROFESIONAL. 4.5.7.DEVOLUCIONES POR PRODUCTOS CONTAMINADOS.
4.5.8.DEVOLUCIONES POR AVITUALLAMIENTOS A BUQUES. 4.5.9.OTRAS DEVOLUCIONES.
4.5.10.RESUMEN DE BENEFICIOS FISCALES.
4.6. LAS OPERACIONES DE REFINO DE PETRÓLEO.
4.7. EL COMERCIO EXTERIOR DE HIDROCARBUROS. 4.7.1.EL COMERCIO EXTERIOR DE ESPAÑA.
4.7.2.EL COMERCIO EXTERIOR EN LA UNIÓN EUROPEA.
4.8. FISCALIDAD Y PRECIOS DE LOS PRODUCTOS PETROLÍFEROS. 4.8.1.EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS PETROLÍFEROS.
4.8.2.EVOLUCIÓN DE LA FISCALIDAD Y DEL RESTO DE COMPONENTES DEL PRECIO DE LOS PRODUCTOS PETROLÍFEROS.
4.8.2.1. Gasolina sin plomo 95 I.O. 4.8.2.2. Gasóleo Auto.
4.8.2.3. Gasóleo C (Calefacción).
4.9. ESTRUCTURA DEL MERCADO INTERNO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS. 4.9.1.GASOLINAS CON PLOMO.
4.9.2.GASOLINAS SIN PLOMO.
4.9.2.1. Gasolina sin plomo de 95 I.O. 4.9.2.2. Gasolina sin plomo desde 97 I.O. 4.9.2.3. Total de gasolinas sin plomo. 4.9.2.4. Biocarburantes. Bioetanol.
4.9.3.GASÓLEO DE AUTOMOCIÓN.
4.9.3.1. Biocarburantes. Biodiesel.
4.9.4.GASÓLEOS CON TIPO REDUCIDO. 4.9.5.FUELÓLEOS.
4.9.6.GASES LICUADOS DE PETRÓLEO. 4.9.7.QUEROSENOS.
4.10. CONSUMO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS.
4.10.1.ESTIMACIÓN DE CONSUMOS MENSUALES Y ANUALES EN ESPAÑA. 4.10.2.EVOLUCIÓN DEL CONSUMO EN LA UNIÓN EUROPEA.
4. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.
4.1. Novedades normativas para el año 2013.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (B.O.E. del 30), de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CC.AA. y se añade la disposición adicional séptima de “Integración del IVMDH en el Impuesto sobre Hidrocarburos”, con efectos de entrada en vigor el 1 de enero de 2013.
La Ley 2/2012, de 29 de junio (B.O.E. del 30), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. En el Título VI - Capítulo II - Sección 3ª se modifica la definición de gasolina sin plomo. En la Disposición Final Duodécima se modifica la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En su disposición transitoria séptima recoge la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria relativa a la integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos. La Disposición Final Vigésima, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, introduce modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales; básicamente, éstas han sido:
1.- Modificación del tipo impositivo del I.H. El tipo de gravamen estará formado por la suma de los tipos estatales y autonómicos. El tipo estatal estará formado, a su vez, por el tipo general y el tipo estatal.
2.- Modificación Devengo del IH. Se modifica el artículo 7 de la Ley 38/1992, donde se añade un supuesto más de devengo, en concreto el apartado 13, que establece el momento en el que nace la obligación tributaria, pero solamente el tipo autonómico, a pesar de que previamente se ha devengado el IH (incluido el tipo autonómico).
3.- Se tendrá en cuenta:
El tipo impositivo autonómico aplicable será el establecido por la C. Autónoma de destino. Cuando la Comunidad Autónoma de destino no hubiera establecido tipo alguno, se entenderá que el devengo se produce con la aplicación de un tipo autonómico cero.
El obligado tributario podrá deducir en las cuotas devengadas respecto a los suministros expedidos a otra comunidad, las cuotas que haya soportado y le hayan repercutido aunque estas se hayan incluido en el precio.
4.- Devolución del tipo impositivo Autonómico. En la actualidad existen CC.AA. que tienen instaurado el derecho a la devolución de los tipos especiales autonómico (actualmente IVMDH). El procedimiento es el regulado en el artículo 52 bis en el que la reforma legislativa modifica su texto para adaptarlo a la devolución del tipo especial autonómico.
En la modificación del artículo 50, relativo a los tipos impositivos a aplicar tanto en la tarifa 1ª como en la tarifa 2ª, el tipo de gravamen aplicable se formará, en su caso, mediante la suma de los tipos estatal y autonómico, siendo los tipos autonómicos los que resulten aplicables conforme a lo establecido en el artículo 50 ter de esta Ley.
La Ley 15/2012, de 27 de diciembre (B.O.E. del 28), de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Mediante esta Ley se regulan tres nuevos impuestos medioambientales: el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Además, se establece, en el Impuesto sobre Hidrocarburos, un tipo positivo para el gas natural y los biocarburantes y se suprimen exenciones en determinados productos energéticos, tales como el carbón. Se introduce un nuevo artículo 141 y una disposición
transitoria segunda en el Reglamento de los Impuestos Especiales, incrementando el gravamen aplicable al carbón hasta los 0,65 euros por gigajulio.
La Ley 17/2012, de 27 de diciembre (B.O.E. del 28), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. En su artículo 71 modifica el epígrafe 1.8 de la tarifa 1ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, correspondiente a los niveles de imposición aplicables a los GLP destinados a usos distintos a los carburantes , con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, que se elevan a 15 euros por tonelada.
La Ley 16/2013, de 29 de octubre (B.O.E. del 30), por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. En su artículo 6, apartados dos, tres y cuatro, se introducen modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, entre otros, se modifica el epígrafe 1.10 de la tarifa 1ª, los epígrafes 2.8, 2.11 y 2.13 y se crea el epígrafe 2.20 de la tarifa 2ª del Impuesto sobre Hidrocarburos en el artículo 50.1: Epígrafe 1.10.1 relativo al Gas natural destinado a usos distintos de los carburantes , así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,65 euros por gigajulio; Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa e indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio.
La Orden HAP/71/2013, de 30 de enero (B.O.E. del 31), por la que se modifica la orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el IVMDH y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determina el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, y otra normativa tributaria. La nueva estructura impositiva del Impuesto sobre Hidrocarburos, con la existencia de un tipo estatal general, un tipo estatal especial, y un tipo autonómico, y la introducción de la figura del reexpedidor, obligan a adaptar el modelo de declaración-liquidación por este impuesto, que del número 564 pasa a ser el número 581 (la referencia al modelo 564 se mantiene, dada la posibilidad de presentar declaraciones complementarias o rectificativas sobre períodos ya liquidados) y originan la creación de un modelo nuevo (modelo 582), a efectos de su utilización por los que tengan la condición de reexpedidores.
La Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero (B.O.E. del 25), por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
Además, conviene citar, aunque su contenido no sea fiscal:
El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero
(
B.O.E. del 23), de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En su artículo 42, se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.La Orden ITC/2813/2012, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2013.
La Orden IET/1789/2013, de 30 de septiembre (B.O.E. del 4 de octubre), por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2013.
4.2. Establecimientos censados y sometidos a control.
En los cuadros números 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3, se han anotado los establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras, donde se han realizado en el año 2013
Cuadro nº 4.2.1 H1 H0 H2 (*) H4 (*) H9 H7 H8 (*) F7 (*) HL HF HT OH HV HZ RH CG ANDALUCIA 2 13 7 8 19 1 2 224 44 4 2 815 1 1.142 ARAGÓN 6 4 4 2 98 18 1 332 1 466 ASTURIAS 3 2 1 4 34 8 1 9 71 3 136 BALEARES 1 1 2 6 1 25 16 4 48 1 105 CANARIAS 0 CANTABRIA 4 23 8 2 32 2 71 CASTILLA-LA MANCHA 1 12 1 5 3 3 233 20 2 503 1 784 CASTILLA Y LEÓN 2 1 5 1 7 5 236 19 5 345 1 627 CATALUÑA 2 31 7 3 27 1 14 159 61 13 4 321 13 656 EXTREMADURA 2 1 64 4 1 221 293 GALICIA 1 11 1 3 11 1 1 153 35 3 4 276 500 MADRID 3 6 6 65 10 5 59 4 29 187 MURCIA 1 5 1 1 4 1 59 11 3 183 1 270 NAVARRA 4 2 2 31 4 144 22 209 PAÍS VASCO 1 12 3 7 1 1 2 46 14 6 67 1 62 223 LA RIOJA 1 1 3 1 14 6 1 40 1 68 VALENCIA 1 10 3 1 11 3 113 19 352 3 516 TOTAL 9 118 4 46 19 113 2 3 40 1.577 297 42 28 3.809 10 136 6.253 (*) Biocarburantes.
- Los datos se refieren a febrero de 2014.
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS
(Actividades de fabricación y comerciales)
COMUNIDAD
AUTÓNOMA Extractoras TOTAL
gas natural Productos tarifa sgda. Almacenes fiscales Suministros directos Operadores registrados Puntos marítimos Depósitos fiscales
ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES
Comercializadores gas natural
Cuadro nº 4.2.2 Instalac. Privadas aviación Producción eléctrica Transporte ferrocarril Construcción buques y aeronaves Los demás usuarios Con derecho a devolución Gasóleo profesional HA HR HS HQ HE HC GP ANDALUCIA 29 2 10 4 5 263 313 ARAGÓN 7 1 4 172 184 ASTURIAS 8 14 5 2 67 96 BALEARES 6 1 1 51 59 CANARIAS 0 CANTABRIA 1 1 2 55 59 CASTILLA-LA MANCHA 13 1 1 1 6 263 285 CASTILLA Y LEÓN 16 3 5 389 413 CATALUÑA 30 10 29 648 717 EXTREMADURA 4 31 35 GALICIA 4 1 12 6 1 204 228 MADRID 5 23 10 10 224 272 MURCIA 9 1 1 2 8 128 149 NAVARRA 1 7 1 75 84 PAÍS VASCO 1 63 30 3 7 18 142 264 LA RIOJA 1 4 38 43 VALENCIA 12 5 2 1 11 389 420 TOTAL 146 65 99 45 25 102 3.139 3.621
- Los datos se refieren a febrero de 2014.
TOTAL COMUNIDAD
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS
(Usuarios con beneficios fiscales)Cuadro nº 4.2.3 CP ES SU VM ANDALUCIA 14 3.381 655 746 4.796 ARAGÓN 1 834 248 198 1.281 ASTURIAS 3 476 104 73 656 BALEARES 1 269 113 53 436 CANTABRIA 256 49 21 326 CASTILLA-LA MANCHA 1.519 436 363 2.318 CASTILLA Y LEÓN 6 1.446 549 530 2.531 CATALUÑA 6 2.532 609 417 3.564 EXTREMADURA 3 681 126 161 971 GALICIA 4 1.062 387 148 1.601 MADRID 2 939 203 171 1.315 MURCIA 1 674 139 88 902 NAVARRA 399 107 130 636 PAÍS VASCO 602 232 238 1.072 LA RIOJA 115 33 10 158 VALENCIA 1 1.859 366 226 2.452 TOTAL 42 17.044 4.356 3.573 25.015
- Los datos se refieren a febrero de 2014.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS
HIDROCARBUROS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS
(Actividades Comerciales) TOTAL Consumo propio Estaciones Servicio
Suministradores Venta Público
por menor COMUNIDAD
actividades relacionadas con el Impuesto sobre Hidrocarburos sometidas a control. Éstas se han dividido en tres grandes grupos: de fabricación, comerciales y de utilización con beneficios fiscales.
Dentro de la parte destinada a los usuarios con beneficios fiscales, en la antepenúltima columna, se comprenden las actividades industriales que generan el derecho a la devolución del impuesto, como es la utilización de hidrocarburos comprendidos en la tarifa 1ª del impuesto con fines distintos a los de combustible y carburante, o bien en proyectos piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes. El resto de las columnas se refieren a establecimientos donde se reciben los hidrocarburos con exención del impuesto en atención a la actividad a que se destinan.
De todas las actividades reseñadas en el cuadro, únicamente el refino de petróleo está sometido a intervención de carácter permanente. Los restantes establecimientos donde se obtienen productos objeto del impuesto y los depósitos fiscales son objeto de intervención no permanente; el resto de los establecimientos se controla por el régimen de inspección.
Comparando el número de establecimientos censados con los que lo estuvieron en 2012 se observa que, en su conjunto, se han incrementado un 0,6%, debido, fundamentalmente, al incremento de los nuevos beneficiarios de devoluciones del gasóleo profesional (de 3.013 a 3.139) compensada, en parte, con a la disminución en un 77% de usuarios con exención dedicados a la producción de energía eléctrica, habiendo pasado de 9.935 establecimientos a 9.874. Por actividades, la evolución es la siguiente:
Por lo que se refiere a las actividades de fabricación, el número tanto de refinerías como el de establecimientos en los que se realizan operaciones consideradas como tratamient os definidos se mantiene. Ha disminuido el número de fábricas de producción de biodiesel en siete y se ha mantenido las de bioetanol. Han aumentado en veinte las demás actividades de fabricación y se incorporan en este año 19 extractoras de gas natural.
Además, dentro ya de las actividades comerciales, aumenta en cinco el número de establecimientos en el concepto de depósito fiscal y se mantienen los depósitos fiscales de biocarburantes, receptor de los carburantes que contienen bioetanol con aplicación de tipo especial, al que se le asigna el código de actividad H8 y F7. Dichas actividades surgen en 2004 de la necesidad de una aplicación contable para los carburantes convencionales que dé cumplimiento no sólo del régimen fiscal de exención con aplicación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 53/2002, sino también al del tipo especial cero, previsto en el Artº 50 bis de la Ley de Impuestos Especiales y cuyo procedimiento se recoge en el Artº 108 bis.
En cuanto a los establecimientos comerciales, su número global se ha reducido un 0,1% en el último año y se ha situado en 6.057 (6.065 en 2012, 6.126 en 2011, 6.191 en 2010, 6.232 en 2009, 6.259 en 2008, 6.359 en 2007, 6.415 en 2006), siendo las variaciones más significativas:
El incremento del 4,6% en el número de depósitos fiscales de hidrocarburos que ha pasado de 108 a 113;
la reducción del 1,7% de los suministradores directos a instalaciones fijas (de 1.604 a 1.577); los establecimientos de estos suministradores tienen la consideración de almacenes fiscales, desde los que se pueden efectuar actividades de distribución al por mayor y al por menor de hidrocarburos mediante suministros directos a instalaciones fijas, es decir, efectuándose la entrega de los hidrocarburos en el domicilio del adquiriente;
la reducción del número de detallistas habilitados para la venta de gasóleo bonificado en su propio establecimiento que han pasado de 3.926 a 3.809;
se ha aumentado el número de los operadores registrados (de 39 a 42) y se ha reducido en dos el número de almacenes fiscales de los productos de la tarifa 2ª (de 42 a 40).
En 2013, aparecen dos nuevos conceptos: la introducción de la figura del reexpedidor como consecuencia de la integración del IVMDH en el IH y originan la creación de un modelo nuevo
(modelo 582), a efectos de su utilización por los que tengan la condición de reexpedidores que se sitúan en número de diez y los comercializadores de gas natural que llegan a alcanzar la cifra de 136.
En relación con los consumidores finales de hidrocarburos con beneficios fiscales, cabe destacar:
el aumento de establecimientos de transporte por ferrocarril (de 59 a 99); el descenso en los generadores de energía eléctrica (de 282 a 65);
la reducción de instalaciones privadas de aviación, que han pasado de 148 a 146;
la reducción de los correspondientes a los demás usuarios con derecho a exención (de 26 a 25);
el incremento de establecimientos con derecho a devolución (de 98 a 102), si bien, desde 2007 aparece un nuevo concepto, correspondiente a usuarios con derecho a devolución parcial de las cuotas satisfechas en concepto de gasóleo profesional, que aumenta el número de éstos en 2013 en un 4,2% con respecto al año anterior.
Consecuencia de la integración del IVMDH en el IH, su censo de establecimientos se encuadra en este apartado, en los que indicar:
el aumento en un 3,2% de Estaciones de Servicio que se sitúan en 17.044; el aumento en un 1,4% en los Suministradores;
el incremento del 2% en las unidades de Venta al Público al por menor.
4.3. Los tipos impositivos.
4.3.1. La evolución de los tipos aplicados en España.
En el cuadro número 4.3.1 se han anotado los tipos aplicados a cada uno de los hidrocarburos comprendidos en la tarifa primera del impuesto durante los años 2005 a 2013. La evolución de estos tipos se ha representado también mediante el histograma contenido en el gráfico número 4.3.1. De su contenido y de una observación retroactiva del mismo desde 1995, cabe destacar:
el incremento promedio de un 3,5% en los tipos aplicados para 1995, para prácticamente la totalidad de los productos;
la repetición del incremento del 3,5% con respecto a los tipos aplicados en 1996, los cuales se mantuvieron sin variación en 1997;
la aplicación, a partir de 1997, de un tipo impositivo diferenciado a la gasolina sin plomo con un índice de octano igual o superior a 97;
el incremento en un 2,1% en 1998 y del 1,8% en 1999 de los tipos aplicados a todos los hidrocarburos con el fin de mantenerlos invariables en términos reales, habiendo permanecido inalterados desde dicho año, si exceptuamos los G.L.P., utilizados como combustible, que pasaron a tener un tipo cero a partir del 3 de octubre de 1999 y en los que también se comenzó a aplicar a éstos el tipo impositivo reducido del IVA del 7 por 100 que, hasta el 31/12/2001, ha estado en vigor (Disposición derogatoria tres de la Ley 24/2001);
los incrementos, en 2007, del 2,98% en el gasóleo uso general y del 4,24% en el fuelóleo, para adaptarlos a los tipos mínimos establecidos en la Unión Europea;
Cuadro nº 4.3.1
Hasta
19-11-05 I.E. (2) I.V.M. (1) Total I.E. (3) I.V.M. (1) Total I.E. (4) I.V.M. (1) Total
Tipo General (5)
Tipo
Especial (1) Total
Gasolinas automoción con plomo 1.000 litros 404,793673 404,79 24,00 428,79 404,79 24,00 428,79 433,79 24,00 457,79 433,79 24,00 457,79 Gasolinas automoción sin plomo ≥ 97 I.O./98 I.O. 1.000 litros 402,918515 402,92 24,00 426,92 402,92 24,00 426,92 431,92 24,00 455,92 431,92 24,00 455,92 Gasolinas automoción sin plomo < 97 I.O./98 I.O. 1.000 litros 371,689926 371,69 24,00 395,69 371,69 24,00 395,69 400,69 24,00 424,69 400,69 24,00 424,69 Gasóleo (uso general) 1.000 litros 269,860445 269,86 24,00 293,86 278,00 24,00 302,00 307,00 24,00 331,00 307,00 24,00 331,00 Gasóleo bonificado/combustible 1.000 litros 78,714555 78,71 6,00 84,71 78,71 6,00 84,71 78,71 6,00 84,71 78,71 6,00 84,71
Gasóleo producción energía eléctrica 1.000 litros 29,15 29,15
Fuelóleos tonelada 13,432621 13,43 1,00 14,43 14,00 1,00 15,00 14,00 1,00 15,00 14,00 1,00 15,00
Fuelóleos producción energía eléctrica tonelada 12,00 12,00
GLP uso general tonelada 125,000000 57,47 57,47 57,47 57,47 57,47 57,47 57,47 57,47
GLP (automoción servicio público) tonelada 57,468777 57,47 57,47 57,47 57,47 57,47 57,47
GLP otros usos (combustible) tonelada 0 0 0 0 0 0 0 15,00 15,00
Gas natural (uso general) gigajulio 16,828339 1,15 1,15 1,15 1,15 1,15 1,15 1,15 1,15
Gas natural (combustible) gigajulio 0,155181 0 0 0 0 0 0 0,65 0,65
Gas natural (otros usos) gigajulio 0,15 0,15
Queroseno (aviación) uso general 1.000 litros 291,785367 291,79 24,00 315,79 291,79 24,00 315,79 291,79 24,00 315,79 306,00 24,00 330,00
Queroseno (combustible) 1.000 litros 78,714555 78,71 78,71 78,71 78,71 78,71 78,71 78,71 78,71
Bioetanol y Biometanol (carburante):
con gasolina sin plomo ≥ 98 I.O. 1.000 litros 0 0 0 0 0 0 431,92 24,00 455,92
con gasolina sin plomo < 98 I.O. o sin mezclar 1.000 litros 0 0 0 0 0 0 400,69 24,00 424,69
Biodiesel (carburante) 1.000 litros 0 0 0 0 0 0 307,00 24,00 331,00
Biodiesel y Biometanol (combustible) 1.000 litros 0 0 0 0 0 0 78,71 6,00 84,71
(1) Esto s tipo s co mprenden únicamente el tramo estatal (Ley 24/2001 de M edidas Fiscales A dministrativas y del Orden So cial para 2002). Las bandas auto rizadas para lo s tipo s auto nó mico s y lo s tipo s en vigo r en las CC.A A . que lo s han establecido se incluyen en el A nexo nº 13 de este Estudio . Integració n del IVM DH en el Impuesto so bre Hidro carburo s po r Ley Orgánica 2/2012 (en vigo r desde el 1 de enero de 2013) y Ley 2/2012, de 29 de junio de P GE para 2012.
(2) A partir del 20 de no viembre de 2005. M o dificació n intro ducida po r Ley 22/2005. (3) Establecido s po r Ley 42/2006 de P GE para 2007
(4) M o dificacio nes intro ducidas po r el Real Decreto -Ley 8/2009. (5) M o dificacio nes intro ducidas po r Ley 15/2012.
EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
2013 2009 (desde 13-06-09) 2010, 2011 y 2012 CONCEPTOS UNIDADES 2007, 2008 y 2009 TIPOS IMPOSITIVOS 2005 y 2006
EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Gráfico nº 4.3.1 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 2005-2006 2007-2008-2009 2009 (desde 13-06-09) 2010-2011-2012-2013 42,88 42,88 45,78 29,39 30,20 33,10 8,47 8,47 8,47 39,57 39,57 42,47 42,69 42,69 45,59 Ct s Eu ro /l itr o
los incrementos, desde el 13/06/2009, en el entorno del 7,8% de la gasolinas sin plomo <97 I.O.; 7,2% gasolina sin plomo >97 I.O. y gasolinas con plomo y del 10,4% para el gasóleo uso general, permaneciendo invariables el gasóleo bonificado, los fuelóleos, GLP y los querosenos;
en el cuadro se han reflejado también los tipos impositivos vigentes en el mismo período del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, introducido en el año 2002 y que por imperativo comunitario ha pasado a integrarse con el Impuesto sobre Hidrocarburos a partir de 2013. Estos tipos incluyen el tipo estatal que se corresponde con el extremo inferior de la banda (24 euros/1.000 litros para las gasolinas y gasóleos de uso general, 6 euros/1.000l para el gasóleo usos especiales y calefacción, 1 euro/t para el fuelóleo y 24 euros/1.000l en el caso del queroseno uso general) y el tipo de gravamen autonómico, en el que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias normativas sobre el mismo dentro de unas bandas que la disposición decimotercera de la Ley 21/2001, amplía para los años 2003, 2004 y 2005 y vuelve a ampliar en 2006. En concreto las bandas autorizadas quedan fijadas para dichos años en las cantidades reflejadas en el Anexo 13; el queroseno calefacción ha quedado fuera del ámbito objetivo del impuesto a partir de 2003;
en el año 2002 y 2003, únicamente la Comunidad de Madrid aplicó el tramo autonómico en sus límites máximos autorizados, a partir de 1 de agosto de 2002 (Ley 7/2002, de 25 de julio, de la Comunidad Autónoma de Madrid), habiendo quedado sin efecto el relativo al queroseno calefacción. Posteriormente, en enero de 2004, los han implantado las Comunidades de Asturias y Galicia y desde el 1 de agosto los ha incorporado, también, Cataluña; en 2006 los han implantado las Comunidades Valenciana y de Castilla-La Mancha; en 2010 lo ha hecho Andalucía; en 2011 lo hacen Murcia y Extremadura; Castilla y León, Baleares, Cantabria y Navarra lo hacen en 2012, y, por último, el 30/12/2013, lo vuelven a incrementar Galicia, Andalucía y Baleares y a reducir en Cantabria, en los límites reflejados en el mencionado anexo;
en el año 2013, se comienza a aplicar tipos positivos al Bioetanol y Biometanol (carburante) y al Biodiesel y Biometanol (combustible); anteriormente habían tenido un tipo cero.
4.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.
Los cuadros números 4.3.2 y 4.3.3 recogen los tipos impositivos aplicados, en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, a los principales hidrocarburos, el día 1 de julio de 2013, en el que se recogen también los vigentes en los trece nuevos países incorporados a la Unión Europea. En estos tipos impositivos se han incluido, en los países que existen, las distintas tasas que se exigen; también se han anotado en dichos cuadros los tipos aplicables por IVA en cada Estado a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de estos productos, lo que permite obtener una información completa del conjunto de la imposición indirecta soportada por ellos. Los tipos españoles se sitúan entre los más bajos, a pesar de que el tipo aplicado por IVA (21%) es, junto con Alemania, el menor, con las únicas excepciones de Chipre y Luxemburgo que aplican un 18% y 15%, respectivamente.
Los tipos impositivos por el impuesto especial se expresan en euros por mil litros o, en el caso, del fuelóleo y de los gases licuados de petróleo, por tonelada. Para efectuar su conversión en euros se han utilizado los tipos irrevocables establecidos desde el 01/01/1999 para el caso de los Estados miembros de la Unión Monetaria y para el resto, los tipos medios de cambio a 01/10/12, que se han empleado, también, para los tipos mínimos por corresponder al tipo de cambio del euro vigente el primer día hábil del mes de octubre de 2012, tal como se establece en la Directiva 92/82/CEE en relación con la fijación de los niveles mínimos de imposición en las monedas de cada Estado miembro.
La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003 (D.O.U.E. L-283 del 31), por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, incorpora nuevos productos energéticos al ámbito armonizado, fijando y actualizando los niveles mínimos de imposición que deben respetar los Estados miembros, a partir de 1 de enero de 2004 y hasta el 1 de enero de 2010. A partir del mismo y para el caso de los hidrocarburos son los que figuran en los mencionados cuadros: el gasóleo Uso Gral. pasa de 302 a 330 euros/1.000 litros,
Cuadro nº 4.3.2 Bélgica 637,67 613,57 427,69 (9) 21,00 17,10 (9) 21 Bulgaria 424,38 363,02 329,79 329,79 25,56 20 Croacia 511,88 424,35 330,01 330,01 46,19 25 Chipre 421,00 429,00 400,00 400,00 124,73 18 República Checa 546,65 511,96 436,60 436,60 436,60 21 Dinamarca (2) 688,32 592,21 443,29 443,29 395,43 25 Alemania (4) 721,00 654,50 (9) 470,40 (9) 61,35 (9) 19 Grecia 681,00 670,00 330,00 330,00 330,00 23 España (8) 457,79 424,69 (7) 331,00 84,71 84,71 21 Estonia 422,77 422,77 392,92 110,95 110,95 20 Francia 639,60 606,90 (7) 428,40 72,00 56,60 Hungria 435,59 432,43 398,26 398,26 398,26 27 Irlanda 587,71 587,71 479,02 102,28 102,28 23 (5) Italia 728,40 728,40 617,40 185,22 403,21 21 Letonia 459,64 415,11 336,11 57,45 57,45 21 Lituania 579,24 434,43 330,17 330,17 21,14 21 Luxemburgo 516,66 462,09 (9) 335,00 (9) 21,00 0,00 (1) 15 Malta 588,18 469,39 382,40 382,40 142,09 18 Holanda 831,38 746,55 440,28 (9) 440,28 440,28 21 Austria 554,00 (9) 482,00 (9) 425,00 (10) 425,00 (10) 98,00 (9) 20 Polonia 443,77 (7) 354,61 354,61 56,51 23 Portugal 716,32 585,27 367,53 77,51 330,00 23 (3) Rumania 421,19 359,59 330,40 330,40 330,40 24 Eslovaquia 550,52 386,40 386,40 386,40 20 Eslovenia (2) 421,61 565,95 446,32 241,88 126,16 22 Finlandia (2) 650,40 469,50 163,40 163,40 24 Suecia (2) 756,51 664,46 (7) 604,74 138,44 461,46 25 Reino Unido 787,22 674,15 674,15 129,59 129,59 20 (6) Mínimo 421,00 359,00 330,00 21,00 21,00
To do s lo s tipo s se expresan en Euro s po r 1.000 litro s, utilizando el tipo de cambio irrevo cable del Euro de lo s países de la UEM , excepto en lo s tipo s mínimo s y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1-10-2012.
(1) A plican un canó n de co ntro l de 10 Euro s. (2) Incluye Impuesto so bre CO2.
(3) 13% para el gasó leo industrial y calefacció n. (4) Lo s tipo s incluyen las tasas exigibles. (5) 13,50% para el gasó leo industrial y calefacció n. (6) 5% para el gasó leo calefacció n
(7) P ara las gaso linas sin plo mo >= 97 I.O.:
España: 455,92 Francia: 639,60 P o lo nia: 406,30 Suecia: 668
(8) Incluye el tipo especial de 24 Euro s para las gaso linas y el gasó leo auto mo ció n y de 6 Euro s para el gasó leo industrial y calefacció n. (9) Co n co ntenido de azufre >10 mg/kg:
A lemania: 669,8 Euro s para la gaso lina sin plo mo y 485,7 Euro s para el gasó leo auto mo ció n. A ustria: 587 para la gaso lina co n plo mo , 515 para la gaso lina sin plo mo y 128 para el gasó leo calefacció n. B élgica: 442,69 Euro s para el gasó leo auto mo ció n y 18,49 Euro s para el de calefacció n.
Luxemburgo : 464,58 Euro s para la gaso lina sin plo mo y 338,35 Euro s para el gasó leo auto mo ció n. Ho landa: 451,44 Euro s para el gasó leo auto mo ció n.
Co n un co ntenido de azufre >50 mg/kg:
A lemania: 76,35 Euro s para el gasó leo calefacció n.
(10) Co n un co ntenido mínimo de bio diesel de 66 l. y de azufre <10 mg/kg: 397 Euro s/mil litro s. Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.
TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE HIDROCARBUROS EN LA UE
(Situación al 1 de julio de 2013)
País Gasolinas Gasóleos Tipo IVA
Con Pb Sin Pb Automoción Industrial Calefacción %
Cuadro nº 4.3.3
Carburante Industrial Calefacción Carburante Industrial Calefacción
Bélgica 15,00 580,44 21,00 17,95 0,00 41,00 17,10 21 Bulgaria 25,56 329,79 329,79 25,56 173,83 173,83 0,00 20 Croacia 21,55 330,01 330,01 235,94 13,47 13,47 13,47 25 Chipre 15,00 400,00 400,00 124,73 125,00 125,00 0,00 18 (5) República Checa 18,82 436,60 436,60 436,60 156,82 51,44 0,00 21 Dinamarca (3) 454,28 443,29 443,29 347,04 497,31 497,31 500,92 25 Alemania 25,00 (4) 654,50 654,50 654,50 180,32 180,32 60,60 19 Grecia 38,00 330,00 330,00 330,00 330,00 120,00 60,00 23 España (8) 15,00 330,00 330,00 78,71 57,47 57,47 15,00 21 Estonia 15,01 330,10 330,10 330,10 125,26 125,26 20 Francia 18,50 416,90 25,40 56,60 107,60 46,80 0,00 19,6 Hungria 406,83 (2) 435,59 435,59 435,59 335,99 42,42 0,00 27 Irlanda 78,29 479,02 50,73 50,73 176,36 60,08 60,08 13,5 (9) Italia 64,24 (2) 337,49 101,25 337,49 267,77 80,33 189,94 21 Letonia 15,80 336,11 57,45 57,45 129,27 129,27 0,00 21 Lituania 15,06 330,17 330,17 330,17 304,10 304,10 0,00 21 Luxemburgo 15,00 330,00 21,00 (1) 101,64 37,18 10,00 15 (5) Malta 30,00 382,40 382,40 382,40 125,00 36,94 18 Holanda (4) 35,23 451,44 440,28 440,28 180,04 180,04 180,04 21 Austria 60,00 397,00 397,00 397,00 261,00 261,00 43,00 20 Polonia 15,59 352,19 443,77 443,77 201,70 201,70 0,00 23 Portugal 15,65 337,59 337,59 113,18 127,88 127,88 7,99 23 (6) Rumania 15,00 375,91 375,91 375,91 128,26 128,26 113,50 24 Eslovaquia 111,50 481,31 481,31 481,31 182,00 182,00 0,00 20 Eslovenia (3) 61,10 330,00 165,00 55,56 125,00 62,50 41,76 22 Finlandia (3) 192,10 678,50 678,50 678,50 0,00 0,00 0,00 24 Suecia (3) 485,75 572,99 138,44 461,46 307,21 152,39 507,96 25 Reino Unido 124,47 674,15 129,59 0,00 367,72 0,00 0,00 20 (7) Minimo 15,00 330,00 21,00 0,00 125,00 41,00 0,00
Lo s tipo s se expresan en Euro s po r 1.000 litro s para el quero seno y po r 1.000 kilo s para el fueló leo y G.L.P , utilizando el tipo de cambio irrevo cable del Euro de lo s países de la UEM , excepto en lo s tipo s mínimo s y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1-10-2012.
(1) A plica un canó n de co ntro l de 10 Euro s.
(2) Co n un co ntenido de azufre >1%: Hungria: 140,29 Italia: 128,27 Co n un co ntenido de azufre <1%: Hungria: 15,20
(3) Incluído Impuesto so bre CO2
(4) Incluídas tasas.
(5) P ara el G.L.P .: Chipre 5% y Luxemburgo 6%. (6) P ara el fueló leo y quero seno calefacció n: 13%. (7) P ara fueló leo y G.L.P . en uso s de calefacció n: 5%.
(8) Incluye el tipo especial de 1 Euro po r 1.000 kilo s para el fueló leo y de 24 Euro s po r 1.000 litro s para el quero seno carburante e industrial. (9) P ara el quero seno y el G.L.P . carburante: 23%.
Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.
TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE HIDROCARBUROS EN LA UE
(Situación al 1 de julio de 2013)
País Fuelóleo Queroseno Gases licuados del petróleo Tipo IVA %
en vigor hasta el 1 de enero de 2012. Esta directiva sustituye, con efectos a partir del 1 de enero de 2004, a la Directiva 92/81 CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del Impuesto Especial de Hidrocarburos y a la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos impositivos del mismo.
La Directiva establece períodos transitorios para ciertos Estados miembros durante los cuales éstos deberán reducir gradualmente la diferencia existente respecto a los nuevos tipos mínimos de imposición. No obstante, cuando la diferencia entre el tipo nacional y el tipo mínimo no exceda del 3% del tipo mínimo, el Estado miembro podrá esperar hasta el final del período para ajustar su tipo nacional. Además, no obstante las disposiciones transitorias específicas, los Estados miembros que experimenten dificultades para aplicar los tipos mínimos de imposición podrán acogerse a un período transitorio que ha finalizado el 1 de enero de 2007, con objeto de no perjudicar la estabilidad de los precios.
La Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril (D.O.U.E. L-195, de 2 de junio), por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo que respecta a la posibilidad de que ciertos Estados miembros apliquen a los productos energéticos y a la electricidad exenciones o reducciones temporales del nivel impositivo, instaura un régimen transitorio en relación con dichas disposiciones y recoge los períodos concedidos a los nuevos Estados miembros para que ajusten el nivel impositivo nacional a dichos mínimos.
Los tipos impositivos sobre Hidrocarburos en España incluyen también los tipos del nuevo Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en su tramo estatal, en vigor en el año 2013.
En los gráficos números 4.3.2, 4.3.3 y 4.3.4 se han representado los tipos aplicados a las gasolinas, gasóleos, fuelóleo y G.L.P. utilizados en calefacción, en los distintos Estados de la Unión Europea, así como los tipos mínimos exigidos por la directiva armonizadora.
Las cifras de los cuadros y gráficos hablan por sí solas, pero parece interesante hacer unas breves anotaciones sobre las mismas:
Los tipos de las gasolinas sin plomo se sitúan en todos los países por debajo de los de las gasolinas con plomo, aunque no siempre se cumple el acuerdo asumido por el Consejo, los Estados miembros y la Comisión de mantener un diferencial de 50 euros por 1.000 litros a favor de la gasolina sin plomo. No obstante, este tipo de gasolinas para el caso de automoción prácticamente ha dejado de comercializarse en la casi totalidad de los Estados miembros de la UE, con la única excepción de Francia, limitándose su uso al caso de la aviación;
en España, a partir del año 1997, se establece, previa autorización del Consejo de la UE, un tipo diferenciado para las gasolinas sin plomo con un índice de octano igual o superior a 97; este tipo se sitúa muy próximo al de las gasolinas con plomo y tiende a penalizar el consumo de estas gasolinas. A partir del 1 de agosto de 2001, se prohíbe la comercialización en España de las gasolinas con plomo para automoción;
los tipos aplicados en algunos Estados miembros al gasóleo, queroseno y gases licuados de petróleo para uso industrial, responden a la autorización concedida en la Directiva 92/81/CEE para establecer tipos reducidos a estos hidrocarburos cuando se utilicen en motores fijos, maquinaria de obras públicas y vehículos destinados a ser utilizados fuera de las vías públicas;
el tipo establecido en España para los G.L.P. utilizados como carburante hasta el año 2004 puede calificarse de teórico, ya que no se emplea este carburante más que en automóviles de servicio público, carretillas transportadoras y motores en bancos de pruebas, aplicándose entonces un tipo de 57,47 euros por tonelada. A partir del 20 de noviembre de 2005 se aplica a todos los G.L.P. (Ley 22/2005, de 18 de noviembre (B.O.E. del 19)). La Ley 17/2012, de 27 de diciembre (B.O.E. del 28), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en su artículo 71 modifica el epígrafe 1.8 de la tarifa 1ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, correspondiente a los niveles de imposición aplicables a los GLP destinados a usos
TIPOS IMPOSITIVOS EN LA UE (GASOLINAS)
Gráfico nº 4.3.2
TIPOS IMPOSITIVOS EN LA UE (GASÓLEOS)
Gráfico nº 4.3.3
TIPOS IMPOSITIVOS EN LA UE (FUELÓLEO Y G.L.P. CALEFACCIÓN)
Gráfico nº 4.3.4 0 100 200 300 400 500 600 700 800 900 B é lg ic a B u lg ar ia Cro ac ia C h ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ia Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ia Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R . U n id o M in im o Eur os /1 .000 L G.Con Pb G.Sin Pb 0 80 160 240 320 400 480 560 640 720 B él gi ca B u lg ar ia C ro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ia Irl an d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ia Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R . U n id o M in im o Eur os /1 .000 L Gasóleo A Gasóleo C 0 75 150 225 300 375 450 525 B él gi ca B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ia Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ia Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R . U n id o M in im o Eur os /t Fuelóleo G.L.P. (Calef.)
distintos a los carburantes, con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, que se elevan a 15 euros por tonelada.
4.4. La recaudación obtenida por el impuesto.
4.4.1. Recaudación y tributación comparada por el Impuesto sobre
Hidrocarburos.
4.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de
productos objeto del impuesto.
Resulta importante conocer el grado en que el consumo de los distintos productos petrolíferos va a influir en la recaudación global por el impuesto. En el ámbito comunitario, la situación se refleja en el cuadro número 4.4.1, en el que únicamente se han tenido en cuenta las gasolinas sustitutiva a la con plomo y la sin plomo, el gasóleo de automoción (que en algunos países incluye el gasóleo para calefacción), los gases licuados de petróleo y los fuelóleos.
De los datos contenidos en este cuadro, puede obtenerse una información sobre la distribución de la recaudación, que viene viciada por el hecho de que varios países agregan la recaudación por los consumos de alguna de las categorías de productos citadas a la relativa a otros productos, lo que desvirtúa la información, de la que pueden destacarse los siguientes aspectos:
El consumo del gasóleo de automoción es el que proporciona la mayor parte de los ingresos fiscales desde el año 2002, como consecuencia de la fuerte dieselización que se ha producido en el parque automovilístico europeo. En 2013 ha supuesto el 74,9% del total, 1,2 puntos porcentuales superior al registrado el año anterior; anteriormente prevalecía el consumo de gasolinas que suponían en 2001 el 53,7% del total ingresado frente al 40,5% del gasóleo automoción para el conjunto de la Comunidad;
el consumo de gasolina sin plomo frente a la sustitutiva de la con plomo, a pesar de su menor tipo impositivo, produjo, en el conjunto de la Comunidad, el 25,2% de la recaudación (45,8% en 2001), lo que supone el 99,9% (85,3% en 2001) de la obtenida por el total consumo de gasolinas (Cfr. cuadro número 4.10.5). Ello pone de manifiesto el mayor consumo de la gasolina sin plomo en los últimos años puesto que la gasolina con plomo para automoción ha dejado de comercializarse en el año 2002, en prácticamente la totalidad de los Estados miembros de la UE. Con todo, en los datos de la Comisión para el año 2013, que se han tomado para la elaboración del cuadro, no se distingue entre ambas calidades de gasolina;
la suma de los consumos de gasolinas y gasóleo de automoción reportan el 98,9% de la total recaudación en 2013 (94,2% en 2001), lo que permite simplificar los trabajos que se realicen, reduciendo el ámbito objetivo del impuesto a estos productos, sin que ello afecte de forma importante a la validez de los resultados que se obtengan.
4.4.1.2. Presión fiscal comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.
En el cuadro número 4.4.2, se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros que integran la Comunidad Europea, con respecto al Impuesto sobre Hidrocarburos, durante el período 2008-2013, como relación entre la recaudación obtenida por este impuesto en cada Estado y el PIB correspondiente al mismo (el PIB utilizado es el que figura en el Anexo nº 2 que corresponde a la serie homogénea que da EUROSTAT, utilizando el sistema europeo de cuentas).
Para el conjunto de la Comunidad, UE (15/17) la presión fiscal que había ido creciendo desde 1991 hasta el año 1995 en que se alcanza el máximo del período analizado con una presión fiscal del 1,95% del PIB (Cfr. mismo cuadro de ediciones anteriores de este Informe); en el período 1996-2002, la presión fiscal por el consumo de hidrocarburos se mantiene relativamente estabilizada
Cuadro nº 4.4.1 Bélgica 938,72 21,82 3.360,32 78,11 2,78 0,06 0,45 0,01 4.302 100 Bulgaria 224,59 22,75 683,94 69,27 68,56 6,94 10,28 1,04 987 100 Croacia (2) 848,02 100,00 (2) (2) 848 100 Chipre 200,90 59,90 134,50 40,10 0,01 0,00 335 100 Rep. Checa 940,15 33,80 1.827,09 65,70 13,03 0,47 0,84 0,03 2.781 100 Dinamarca 932,27 42,13 1.246,25 56,32 21,53 0,97 12,59 0,57 2.213 100 Alemania (2) 36.583,43 100,00 (2) (2) 36.583 100 Grecia 2.358,92 61,59 1.354,30 35,36 74,55 1,95 42,36 1,11 3.830 100 España 2.701,41 21,83 9.656,14 (4) 78,05 1,99 0,02 12,57 0,10 12.372 100 Estonia 134,46 38,32 214,74 61,20 0,40 0,11 1,26 0,36 351 100 Francia 5.691,00 24,33 17.670,00 75,55 15,01 0,06 13,15 0,06 23.389 100 Hungría 651,98 37,83 1.060,79 61,54 9,80 0,57 1,10 (3) 0,06 1.724 100 Irlanda 919,92 39,11 1.420,95 (3) 60,41 7,78 0,33 3,40 0,14 2.352 100 Italia (2) 25.099,38 97,67 597,92 2,33 (2) 25.697 100 Letonia 113,92 29,22 269,36 69,09 6,49 1,66 0,10 0,03 390 100 Lituania 122,05 22,95 368,94 (3) 69,37 40,28 7,57 0,60 0,11 532 100 Luxemburgo 199,21 21,60 722,56 78,36 0,35 0,04 0,01 0,00 922 100 Malta 23,79 31,82 49,57 66,30 1,11 1,48 0,30 0,39 75 100 Holanda 3.854,50 54,12 3.202,27 44,96 65,06 0,91 0,34 0,00 7.122 100 Austria (2) 4.165,50 100,00 (2) (2) 4.166 100 Polonia 6.246,56 95,33 (1) 243,36 3,71 62,77 0,96 6.553 100 Portugal 718,21 35,40 1.303,38 64,25 6,16 0,30 0,91 0,04 2.029 100 Rumanía n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. Eslovaquia (2) 1.045,41 100,00 (2) (2) 1.045 100 Eslovenia 321,18 31,60 693,34 68,21 1,90 0,19 0,09 0,01 1.017 100 Finlandia 1.295,86 44,12 1.272,42 43,32 305,78 (3) 10,41 63,32 2,16 2.937 100 Suecia 2.252,07 46,49 2.318,73 47,86 16,13 0,33 257,64 5,32 4.845 100 Reino Unido 12.575,11 39,99 18.819,92 59,85 34,92 0,11 14,45 0,05 31.444 100 T O T A L 43.416,78 24,01 135.391,24 74,87 1.534,90 0,85 498,53 0,28 180.841 100
Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas. Las recaudacio nes se expresan en millo nes de Euro s.
(1) Recaudació n incluida en la co rrespo ndiente a la gaso lina sin plo mo . (2) Recaudació n incluida en la co rrespo ndiente al gasó leo auto mo ció n. (3) Incluye gasó leo calefacció n.
(4) Se incluye el gasó leo bo nificado (gasó leo calefacció n, agricultura, minería y maquinaria o bras públicas)
RECAUDACIÓN POR LOS II. EE. SOBRE HIDROCARBUROS EN LA UNIÓN EUROPEA EN 2013
País Gasolina GLP Fuelóleo Total
sin Pb Gasóleo Auto % s/Total % s/Total % s/Total % s/Total % s/Total
Gráfico nº 4.4.1 AÑO 2013 (PRESIÓN FISCAL) 0,0 0,5 1,0 1,5 2,0 2,5 3,0 B él gi ca B u lg ar ia C ro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ía Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ía Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su e cia R . U n id o U E ( 28 ) U E ( 27 ) U E ( 25 ) Eu ro zo n a (1 7 ) Cuadro nº 4.4.2 País 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Bélgica 1,14 1,13 1,26 1,21 1,16 1,12 Bulgaria 2,90 2,72 2,53 2,48 2,47 2,47 Croacia 1,97 Chipre 1,52 1,56 1,77 1,89 1,79 2,03 Rep. Checa 2,02 2,08 2,07 2,07 2,02 1,86 Dinamarca 1,11 1,15 1,05 0,95 0,90 0,89 Alemania 1,43 1,47 1,45 1,42 1,37 1,34 Grecia 1,33 1,41 2,01 2,12 2,08 2,10 España 1,15 1,15 1,16 1,10 1,07 1,21 Estonia 1,81 2,17 2,38 1,96 2,05 1,90 Francia 1,23 1,24 1,19 1,19 1,14 1,14 Hungría 1,92 2,15 2,06 1,93 1,76 1,76 Irlanda 1,20 1,35 1,45 1,46 1,42 1,43 Italia 1,42 1,47 1,40 1,41 1,68 1,65 Letonia 1,81 2,16 2,03 1,86 1,71 1,67 Lituania 1,50 1,88 1,76 1,60 1,55 1,54 Luxemburgo 2,41 2,40 2,15 2,24 2,11 2,03 Malta 1,35 1,52 1,44 1,51 0,75 1,03 Holanda 1,22 1,27 1,27 1,25 1,21 1,18 Austria 1,38 1,38 1,35 1,45 1,36 1,33 Polonia 1,80 1,86 1,66 1,54 1,76 1,68 Portugal 1,48 1,44 1,41 1,29 1,24 1,22 Rumanía 1,41 1,62 1,73 1,61 1,68 n.d. Eslovaquia 1,64 1,68 1,52 1,55 1,46 1,45 Eslovenia 2,23 2,88 2,92 2,68 2,98 2,88 Finlandia 1,41 1,50 1,48 1,46 1,54 1,52 Suecia 1,40 1,42 1,48 1,30 1,25 1,15 Reino Unido 1,78 1,66 1,71 1,73 1,67 1,66 UE (28) 1,38 UE (27) 1,43 1,44 1,44 1,41 1,42 1,38 UE (25) 1,42 1,43 1,43 1,41 1,41 1,39 Eurozona (17) 1,74 1,70 1,73 1,71 1,73 1,71
Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.
PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE
HIDROCARBUROS EN LA UE (% s/P.I.B.)
en torno al 1,86%, si exceptuamos el año 1999 en el que se llegó a alcanzar el 1,92%. Por el contrario, en el último período contemplado, correspondiente a los años 2007 a 2013, la presión se reduce considerablemente y pasa del 1,74% en 2008 al 1,71% que refleja el último año. En el caso del la UE (25) ha pasado del 1,42% en 2008 al 1,39% en 2013.
En España, la presión máxima en este período se alcanzó, también, en 1995 (1,68%), con una tendencia a disminuir en años siguientes hasta situarse en el 1,47% en el año 2000; a partir de dicho año, si exceptuamos un ligero repunte en 2002, la tendencia ha sido decreciente y se ha situado en el 1,07% en 2012, para elevarse al 1,21% en 2013, muy por debajo del 1,38% alcanzado por la media de la UE. En los cálculos se ha tenido en cuenta también la recaudación por el IVMDH introducido en 2002, que viene a justificar el repunte aludido.
Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2013, se reflejan claramente en el gráfico número 4.4.1, en el que se puede
observar cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor, prescindiendo de Luxemburgo (2,03%) por la falta de significación de sus datos, son: Eslovenia (2,88%), Bulgaria (2,47%), Chipre (2,03%), Estonia (1,9%%), República Checa (1,86%), Polonia (1,68%), Hungría (1,76%), Letonia (1,67%), Rumanía e Italia (1,65%) y Lituania (1,54%); los que tienen una menor presión fiscal son: Dinamarca (0,89%), Bélgica (1,12%), Francia (1,14%), Holanda (1,18%), España (1,21%), Portugal (1,22%) y Alemania (1,34%).
4.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre Hidrocarburos.
También con respecto a este impuesto se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.3.3. de este Estudio, que mide con mayor rigor que la presión fiscal el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 4.4.3 y hacen referencia también al período 2008-2013.
La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio tributario, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. Así, por ejemplo, en el caso de Francia, la presión fiscal, como se acaba de ver, se encuentra a un nivel muy inferior a la media (1,14% frente a 1,38%) y, sin embargo, en el esfuerzo fiscal pasa a ser de 1,05% frente a 1,38%). En general, en los nuevos países incorporados a la UE, como consecuencia de sus inferiores paridades del poder de compra, el esfuerzo fiscal realizado es muy superior a la presión fiscal.
El gráfico número 4.4.2 permite una visión rápida de estas diferencias entre la presión y el esfuerzo fiscales que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, en 2013, destacando el alto esfuerzo realizado por países como Bulgaria (5,26%), Eslovenia (3.47%), Croacia (3,22%), Rumania (3,17%), Grecia (2,81%), Estonia (2,64%), Hungría (2,63%), Letonia (2,49%), Polonia (2,47%), Chipre (2,36%) y República Checa (2,33%). El menor esfuerzo, con notable diferencia, corresponde a Dinamarca (0,71%), Luxemburgo (0,77%), Holanda (0,93%), Suecia (0,97%), Irlanda (1,14%) y España (1,27%).
4.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.
Dividiendo la recaudación por el Impuesto sobre Hidrocarburos relativa a cada uno de los Estados miembros de la UE entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación.
El resultado de esta operación se ha recogido en los cuadros números 4.4.4 y 4.4.5, según que la recaudación se exprese en euros corrientes o en euros constantes de 2013. En estos cuadros puede observarse cómo la recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad prácticamente se ha mantenido en el período 2008-2013, de forma tal que dicha recaudación (UE 27) ha sido en 2013 un 0,3% inferior a la de 2008, en euros corrientes, un -10,5% si la comparación se realiza en términos reales. En el último año, 2013, la tasa interanual de variación (UE 27) ha sido del -1,9% en términos monetarios y del -3,2% en términos reales.
Gráfico nº 4.4.2 AÑO 2013 (ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL) 0 1 2 3 4 5 6 B él gi ca B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ía Irl an d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ía Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R . U n id o U E ( 2 8 ) U E ( 2 7 ) U E ( 2 5 ) Eu ro zo n a (1 7 )
Esf.Fiscal Pres.Fiscal Media Cuadro nº 4.4.3 País 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Bélgica 0,98 0,95 1,05 1,01 0,97 0,94 Bulgaria 6,74 6,17 5,75 5,40 5,26 5,26 Croacia 3,22 Chipre 1,54 1,56 1,82 2,03 1,97 2,36 Rep. Checa 2,49 2,54 2,55 2,56 2,50 2,33 Dinamarca 0,89 0,94 0,82 0,76 0,72 0,71 Alemania 1,23 1,28 1,21 1,15 1,12 1,08 Grecia 1,43 1,48 2,26 2,62 2,74 2,81 España 1,12 1,12 1,17 1,15 1,11 1,27 Estonia 2,63 3,39 3,72 2,84 2,89 2,64 Francia 1,15 1,14 1,09 1,10 1,05 1,05 Hungría 3,00 3,31 3,12 2,89 2,63 2,63 Irlanda 0,92 1,06 1,13 1,14 1,10 1,14 Italia 1,37 1,41 1,36 1,39 1,68 1,68 Letonia 3,13 4,01 3,70 3,09 2,67 2,49 Lituania 2,35 3,25 2,85 2,39 2,15 2,08 Luxemburgo 0,91 0,95 0,82 0,84 0,80 0,77 Malta 1,67 1,81 1,65 1,76 0,87 1,18 Holanda 0,91 0,96 0,98 0,97 0,95 0,93 Austria 1,11 1,09 1,07 1,13 1,05 1,03 Polonia 3,21 3,10 2,64 2,37 2,63 2,47 Portugal 1,90 1,80 1,76 1,67 1,63 1,63 Rumanía 2,87 3,25 3,39 3,16 3,17 n.d. Eslovaquia 2,27 2,30 2,05 2,07 1,92 1,91 Eslovenia 2,46 3,35 3,47 3,19 3,55 3,47 Finlandia 1,19 1,31 1,30 1,26 1,34 1,36 Suecia 1,13 1,18 1,20 1,04 0,99 0,91 Reino Unido 1,56 1,48 1,58 1,65 1,61 1,56 UE (28) 1,38 UE (27) 1,43 1,44 1,44 1,41 1,42 1,38 UE (25) 1,38 1,39 1,39 1,37 1,37 1,35 Eurozona (17) 1,59 1,56 1,59 1,57 1,61 1,59
Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.
Gráfico nº 4.4.3 AÑO 2013 (RECAUDACIÓN/HABITANTE) 0 300 600 900 1.200 1.500 1.800 B él gi ca B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ía Irl an d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ía Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R . U n id o UE ( 2 8 ) UE ( 2 7 ) UE ( 2 5 ) Eu ro zo n a (1 7 ) Cuadro nº 4.4.4 País 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Bélgica 369 357 415 405 393 385 Bulgaria 134 125 121 130 135 136 Croacia 199 Chipre 331 331 384 402 368 387 Rep. Checa 300 283 295 308 294 264 Dinamarca 475 467 449 411 397 395 Alemania 429 426 442 452 456 454 Grecia 277 291 399 398 362 346 España 274 261 261 247 234 265 Estonia 220 227 257 239 269 266 Francia 371 364 356 368 355 357 Hungría 202 196 198 191 172 174 Irlanda 493 493 512 520 508 512 Italia 383 377 367 374 442 431 Letonia 183 177 163 181 186 193 Lituania 145 150 147 163 170 179 Luxemburgo 1.858 1.730 1.683 1.825 1.724 1.717 Malta 198 221 222 244 124 177 Holanda 443 442 451 448 434 424 Austria 469 456 461 519 497 493 Polonia 171 152 154 148 175 170 Portugal 240 228 229 208 194 193 Rumanía 95 94 106 105 110 n.d. Eslovaquia 195 195 184 199 192 193 Eslovenia 414 502 506 472 513 494 Finlandia 495 484 493 513 547 541 Suecia 509 449 553 532 538 507 Reino Unido 532 425 474 485 506 492 UE (28) 358 UE (27) 360 340 353 358 366 359 UE (25) 375 354 368 372 380 378 Eurozona (17) 493 465 485 492 502 500
Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE.SOBRE HIDROCARBUROS POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)
Gráfico nº 4.4.4 RECAUDACIÓN/HABITANTE (Euros constantes de 2013) 200 250 300 350 400 450 500 550 600 2008 2009 2010 2011 2012 2013 España Eurozona (17) UE (25) UE (27) Cuadro nº 4.4.5 País 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Bélgica 408 394 447 421 398 385 Bulgaria 152 137 128 134 135 136 Croacia 199 Chipre 367 366 412 416 369 387 Rep. Checa 329 308 317 323 298 264 Dinamarca 521 507 476 423 399 395 Alemania 465 460 471 469 463 454 Grecia 305 316 412 398 359 346 España 300 286 281 257 238 265 Estonia 260 267 293 258 278 266 Francia 400 393 377 380 358 357 Hungría 252 233 223 207 175 174 Irlanda 495 503 531 533 511 512 Italia 425 415 397 392 448 431 Letonia 200 187 174 185 186 193 Lituania 168 166 160 170 172 179 Luxemburgo 2.090 1.946 1.835 1.913 1.753 1.717 Malta 221 242 238 255 125 177 Holanda 491 484 490 474 446 424 Austria 523 507 503 545 508 493 Polonia 201 170 168 155 176 170 Portugal 259 248 245 215 195 193 Rumanía 126 115 121 112 114 n.d. Eslovaquia 219 216 203 210 195 193 Eslovenia 459 551 543 496 522 494 Finlandia 562 540 540 542 560 541 Suecia 545 470 568 539 540 507 Reino Unido 629 490 526 513 519 492 UE (28) 358 UE (27) 401 374 381 373 371 359 UE (25) 418 390 396 388 386 378 Eurozona (17) 538 506 519 511 509 500
(*) P o nderado s co n lo s IP C medio s anuales de cada Estado miembro (Cfr. A nexo nº 7). Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE HIDROCARBUROS POR HABITANTE EN LA UE
Como término medio, el consumo de carburantes y combustibles efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2013, a sus respectivas Haciendas, 359 euros. La contribución del consumidor español fue, en ese mismo año, de 265 euros, lo que representa el 73,8% de la media comunitaria.
El gráfico número 4.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa al Impuesto sobre Hidrocarburos existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2013. La comparación ofrece un resultado menos llamativo que en los demás impuestos especiales, al no apreciarse tan notables diferencias, si se excluye el caso de Luxemburgo por las razones que se han apuntado reiteradamente. El Estado con una mayor recaudación per cápita es Finlandia (541), seguido de Suecia (507), Irlanda (512), Eslovenia (494), Austria (493), Reino Unido (492), Alemania (454), Italia (431), Holanda (424) y Dinamarca (395); a continuación, Bélgica donde la contribución supera los 385 euros; Rumania, es el país con menor recaudación per cápita (110 euros), seguido de Bulgaria (136), Malta (177), Lituania (179), Hungría (174) y Polonia (170).
En el gráfico número 4.4.4 se ha representado la evolución, en términos reales, de la recaudación media per cápita en el conjunto de la Unión Europe a y en España en el período 2008-2013, en el que puede apreciarse como se produce una cierta convergencia entre la recaudación española y la comunitaria, si exceptuamos una ligera divergencia de las líneas representativas en 2004 (ver edición 2009) como consecuencia de la ampliación de la UE. Así, mientras que en 2008 la recaudación per cápita en España era el 55,8% de la media comunitaria (17), para, finalmente, reducirse hasta el 53% en 2013. En períodos históricos anteriores como los correspondientes a 1986-1993 (Cfr. Ediciones anteriores de este Informe), se ha podido observar, también, una fuerte tendencia convergente entre ambas líneas.
4.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.
En el cuadro número 4.4.6 se ofrece una completa información de las cantidades recaudadas por el Impuesto sobre Hidrocarburos en el período 2010-2013. Este cuadro mantiene la misma estructura que se ha adoptado en relación con los demás impuestos especiales para presentar las cantidades recaudadas.
En este cuadro se han anotado los datos relativos a la recaudación mensual obtenida por este impuesto desde el mes de enero de 2010.
En resumen, a reserva de una mayor profundización posterior, puede apuntarse que las causas que han influido en los últimos años en la variación de la recaudación líquida, son:
haber dejado de comercializarse las gasolinas con plomo para automoción a partir del 1 de agosto de 2001 y hacerlo en su lugar la sustitutiva, gasolina sin plomo de 97 I.O., con un tipo impositivo un 0,46% inferior;
haber dejado de comercializarse la gasolina con aditivo, –sustitutiva a la con plomo–, para automoción a partir de mediados del año 2007;
la contracción del consumo como consecuencia de la fuerte subida de los precios de los carburantes que se han producido a lo largo de los años 2000, 2004 y sobre todo 2005 y, en menor medida, en 2006 y segundo semestre de 2009. En sentido contrario, conviene recordar que 2000, 2004, 2008 y 2012 han sido bisiestos y, por tanto, con el consumo correspondiente a un día más en el mes de febrero. Asimismo, las fechas en las que cayeron las fiestas Año Nuevo y Reyes en 2004 propiciaron dos largos puentes con el consiguiente aumento del consumo. Análogamente, la elevada tasa del mes de abril de 2004, viene a coincidir con el largo puente de la Semana Santa;
el fenómeno de dieselización con el que se viene caracterizando nuestro parque automovilístico consecuencia de una evolución creciente de la matriculación de vehículos propulsados con gasóleo en detrimento de los de gasolina, de mayores rendimientos a la par que favorecidos fiscalmente con un menor tipo impositivo;