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AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA 10/07

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AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA 10/07

Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: 16-03-07

Hora: 9:00 - 9:15

Lugar: Salón Sesiones Municipal Asistentes:

Jon Karla Menoio Llano, Alcalde de EAJ-PNV. Hernando Lacalle Edeso, Concejal de EAJ-PNV. Adolfo Gomez Ruiz, Concejal de EAJ-PNV. Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ-PNV. Leire Orueta Bergara, Concejal de EAJ/PNV. Marian Urkijo Zulaika, Concejal de EA. Arantza Lili Salazar, Secretaria.

A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos:

99.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 9 DE 9 DE MARZO DE 2007.- APROBADA.

Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 9 de 9 de marzo de 2007, siendo aprobada por unanimidad.

100.- AFADES.- ABONO PENDIENTE DE SUBVENCIÓN POR ACTIVIDADES DE 2006.- PROPUESTA DE ALCALDÍA, A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACIÓN Y SALUD.- APROBADA.

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 11 de agosto de 2006, se acordó adjudicar ayudas económicas, en concepto de subvención para la financiación de actividades, a determinados grupos locales, en el marco de la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones no lucrativas, para el desarrollo de sus actividades en materia social, correspondientes a 2006.

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Entre estos grupos, a la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Álava (AFADES), le fue concedida la cantidad de 4.460,00 distribuidos de la siguiente manera:

ACTIVIDADES PPTO. INGR. DÉF. CONC.

Fisioterapia 1 5.749,00 1.200,00 4.549,00 3.200,00 Charlas informativas 900,00 0,00 900,00 810,00 Transp. Actividades Asoc. 500,00 0,00 500,00 450,00 TOTAL 7.149,00 1.200,00 5.949,00 4.460,00

Así mismo se dispuso que fuera abonado, conforme a la Forma de Pago establecida en las Bases reguladoras de la Convocatoria, el 80% de las cuantías concedidas.

Una vez por parte de AFADES han sido entregadas las justificaciones económicas referidas a los Programas subvencionados y reunida la Comisión de Evaluación, a efectos de examinar la mencionada documentación.

Vistas por la precitada Comisión las correspondientes liquidaciones de ingresos y gastos, en las que se adjuntan facturas originales, resultando la siguiente tabla:

GASTOS INGRESOS

ACTIVIDADES

PPTO. LIQUID. PPTO. LIQUID.

Fisioterapia 5.749,00 7.439,50 1.200,00 679,47 Charlas informativas 900,00 950,06 0,00 0,00 Transp. Activ. Asoc. 500,00 0,00 0,00 0,00

TOTAL 7.849,00 8.389,56 1.200,00 679,47

Considerado finalmente que, según cada una de las actividades desarrolladas por ASASAM, las justificaciones arrojan los siguientes resultados:

Fisioterapia

Déficit inicial: 4.549,00 Concedido: 3.200,00 Déficit final: 6.760,03 Justificado: 3.877,66

Charlas informativas

Déficit inicial: 900,00 Concedido: 810,00 Déficit final: 950,06 Justificado: 600,00

Transporte Actividades Asociados

Déficit inicial: 500,00 Concedido: 450,00 Déficit final: 0,00 Justificado: 0,00

1 No se incluyen, en la concesión, 2.500 presupuestados para dietas por desplazamiento, de difícil

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• Déficit inicial: 7.149,00 – 1.200,00 = 5.949,00

• Déficit final: 8.389,56 – 679,47 = 7.710,05

Visto el informe de la Intervención municipal, en el que se observa que, respecto a la actividad de Fisioterapia hubo un error en la concesión de la ayuda, referida al cómputo de los gastos subvencionables, y que por ello el déficit inicial era de 2.049,00 y no de los 4.549,00 que se computaron para calcular el importe de la subvención, resultando que se propone por lo tanto un ajuste de cuantía sobre la inicialmente concedida. Informe en el que, asimismo, se consideran como únicamente válidas para justificar la actividad de Charlas Informativas facturas hasta el importe de 600,00 .

Habida cuenta de la existencia de consignación presupuestaria, dentro del presupuesto ordinario del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud de 2006.

Por todo lo expuesto hasta el momento, el Responsable del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud propone elevar a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Salvar los reparos de la Intervención municipal, tocantes al otorgamiento de la subvención por concepto de la actividad de Fisioterapia, desarrollada por AFADES en Llodio, habida cuenta de que fue un error de esta Administración la realización del cálculo inexacto del déficit que presentó AFADES en el momento de la solicitud, pero, sobre todo, considerado que, a pesar de ello, los gastos generados por esta Asociación en la actividad que se subvenciona (excluida la ayuda de este Ayuntamiento), y que han sido válidamente justificados, ascienden a 3.877,66 , cantidad que sobrepasa con creces la otorgada de 3.200,00 .

SEGUNDO: Aprobar, en consecuencia, la justificación de los gastos habidos en relación con la actividad Fisioterapia, hasta la suma de 3.877,66 . Resulta, entonces, que corresponde abonar a AFADES, por el desarrollo de la actividad Fisioterapia, la cantidad de 640,00 del 20% que le es pendiente.

TERCERO: Aprobar la justificación de los gastos habidos en relación con la actividad Charlas Formativas, hasta la suma de 600,00 y practicar el pertinente ajuste de cuantía sobre la cantidad inicialmente concedida para este fin, que fue de 810,00 (sobre un déficit inicial consignado de 900,00 y un déficit final de 950,06 ).

Resulta, entonces, que corresponde finalmente abonar a AFADES, por el desarrollo de la actividad Charlas Formativas, la cantidad total de 540,00 y que se, según esto, ha de reintegrar a esta Ayuntamiento la cantidad de 108,00 , que no le corresponden de los 648,00 que, como 80% del total concedido, le fueron abonados en su día.

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CUARTO: Anular la cantidad de 162,00 , correspondiente a la parte del 20% pendiente de abono a AFADES y que no procede pagar, en función del ajuste de cuantía practicado.

QUINTO: Dejar sin efecto la subvención de 450,00 concedida para Transporte Actividades Asociados, habida cuenta de que, según los datos presentados por AFADES, la referida actividad no ha sido desarrollada. Solicitar en consecuencia de esta Asociación, la devolución del 80% de la precitada cuantía otorgada, a la sazón, 360,00 .

SEXTO: Anular la cantidad de 90,00 , correspondiente a la parte del 20% pendiente de abono a AFADES, por el Transporte Actividades Asociados y que no procede pagar, según se explica en el apartado precedente.

SÉPTIMO: Realizar las operaciones contables anteriormente reseñadas con cargo a la partida presupuestaria 0700-3130-481.22 del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud, del presupuesto de gastos de 2006.

OCTAVO: Dar traslado del presente Acuerdo, tanto a la Intervención municipal como a la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Álava (AFADES).

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

101.-APROBACIÓN DE UN CURSO DE DESHABITUACIÓN DEL TABACO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACIÓN Y SALUD.- APROBADA.

Como es bien sabido, el consumo de tabaco es permanente objeto de controversia en cualquier foro y presenta una cada vez mayor y más especial consideración por su incidencia social, singularmente entre la población adolescente y joven, pero también entre las personas adultas adictas a su uso. En nuestra localidad, han venido siendo realizadas diversas campañas (seis, hasta el momento) de Prevención del Consumo de Tabaco, centradas en el segmento educativo de la Educación Secundaria Obligatoria, pero que asimismo instauraron un nuevo ámbito de intervención, además del propiamente escolar, mediante un enfoque de carácter comunitario de mayor difusión.

Desde el área de atención generada en torno a las citadas campañas, se insiste en el interés de dar continuidad al curso de deshabituación de la adicción al tabaco entre la población adulta local, un programa ya clásico en el desempeño habitual de la Oficina de Prevención de las Drogodependencia. En esta línea, la propuesta que de nuevo se presenta, mediante informe del Técnico de Prevención, de fecha 7 de marzo del actual, prevé la realización de ocho sesiones de trabajo, para cuya materialización será conformado un grupo de veinticinco participantes.

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Al objeto de llevar adelante esta propuesta, se ha solicitado un presupuesto a la empresa Sasoia, SL, especializada en la impartición de este tipo de prestaciones, siendo el mismo de 900,00 (IVA incluido).

A la sazón, dado el referido informe del Técnico de la Oficina de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias, solicitando la realización del Curso de Deshabituación del Tabaco.

Considerado el informe de la Intervención municipal, indicando la existencia de consignación presupuestaria en la partida 0700-3133-226.99, del presupuesto ordinario de 2007, del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud.

Por todo lo expuesto hasta el momento, el Responsable del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud propone elevar a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar la realización del denominado Curso de Deshabituación del Tabaco, para la población adulta de Llodio, organizado desde la Oficina Municipal de Prevención de las Drogodependencias.

SEGUNDO: Autorizar el gasto de 900,00 para el desarrollo del Curso de Deshabituación del Tabaco, toda vez que se aprueba el presupuesto presentado a efectos de su impartición por la empresa Sasoia, SL, por el citado importe total de 900,00 , IVA incluido.

TERCERO: Aprobar la contratación para la prestación del servicio referido en el punto Segundo que antecede, de la empresa Sasoia, SL, por la cantidad de 900,00 , mediante contrato menor de consultoría y asistencia y de los servicios, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, publicado por Real Decreto Legislativo 2/200, de 16 de junio.

CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo a Sasoia, SL, así como a la Intervención municipal.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

102.- ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DEL «CENTRO DE DÍA DE MENORES» 2007-2008.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACIÓN Y SALUD.- APROBADA.

Por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, con fecha de 5 de marzo del presente, se dictó el Decreto n.º 0415, que textualmente dice lo siguiente:

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«Por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, con fecha de 12 de enero de 2007, fue aprobada la apertura del expediente para la contratación del Servicio de atención al Centro de Día de Menores de Llodio, por un periodo de dos años (correspondiendo a los ejercicios de 2007 y 2008), que será a partir del 5 de marzo de 2007 y hasta el 4 de marzo de 2009, por procedimiento restringido, forma de adjudicación concurso y tramitación urgente.

»Así mismo, se autorizaba un gasto previsto para formalizar la referida contratación, y que suponiendo un total de 116.900,00 (IVA incluido), al estar cofinanciado por la Diputación Foral de Álava en un 80% del mismo, determinaba que la cantidad a aprobar por el Ayuntamiento de Llodio sea de 23.380,00 (IVA incluido), siendo imputado el gasto consecuente con cargo a la partida 0700-3137-227.32 del presupuesto de 2007 del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud, siempre bajo condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del referido gasto

»De igual modo, por el precitado acuerdo se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto, determinando su remisión al Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava al objeto de proceder a su preceptiva publicación.

»Así pues, con fechas de 14 de febrero, una vez agotados los plazos de presentación de ofertas para optar a la adjudicación del Servicio del Centro de Día de Menores, y de 21 de febrero 2 de marzo, han tenido lugar tres Mesas de Contratación:

• En la primera de ellas, se procedió a la apertura de la documentación presentada las empresas Haurtzaroa Educación Social y Cobra Servicios Auxiliares, observándose que la primera presentaba cuanta documentación era precisa, conforme a lo requerido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, en tanto la segunda no cumplía con el requisito de acreditar experiencia por servicios en desempeños relativos al ámbito de la asistencia y la protección de la infancia, dentro de la Administración Municipal (Cláusula 3 del PCA).

Requerida a la empresa Cobra Servicios Auxiliares la subsanación de la documentación inadecuadamente presentada, y ante la ausencia de respuesta por parte de la misma, se convocó una segunda Mesa en la que, simplemente, se dio cuenta de este hecho, quedándose en solicitar a la otra concurrente, Haurtzaroa Educación Social, la presentación de los sobre B y C.

• En la tercera Mesa se procedió a la apertura de los citados sobre B y C, dándose cuenta de la propuesta económica realizada por Haurtzaroa Educación Social, además de (previo establecimiento de un tiempo inhábil, para poder estudiar la documentación presentada y valorarla) darse lectura y posterior aprobación del informe técnico de valoración del Proyecto Educativo del Centro de Día de Menores presentado por Haurtzaroa, Educación Social, dándose cuenta de la puntuación obtenida por la

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citada empresa en el Proyecto (27 puntos) y en la valoración según oferta (20 puntos), conforme a lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

»Vistas las Actas de las mencionadas Mesas, con la correspondiente Propuesta de la Mesa de Contratación de que se efectúe la misma al correspondiente Órgano de contratación, sobre la admisión de la oferta presentada por Haurtzaroa, con un importe

total que asciende 109.797,60 (IVA incluido).

»Considerada la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al gasto referido por la contratación del Centro de Día de Menores, con cargo a la partida 07-3137-227.32, bajo condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

»Por todo lo hasta el momento expuesto, a propuesta del Responsable del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud, y a instancias de la Concejalía Delegada Adjunta de este mismo Área, en uso de las facultades que por ley tiene conferidas, la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento

»HA RESUELTO:

»PRIMERO: Quedar enterada y elevar a definitiva la propuesta de la Mesa de Contratación sobre la adjudicación del Servicio de Centro de Día de Menores de Llodio, procediéndose a la formalización del contrato, conforme a lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas elaborado al efecto.

»SEGUNDO: Adjudicar a la empresa Haurtzaroa, Educación Social el contrato del Centro de Día de Menores, en la cantidad de 109.797,60 (IVA incluido), con cargo a la partida 07-3137-227.32 y bajo condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.

»TERCERO: Requerir a la empresa adjudicataria, para que, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, y en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el de recibo de la presente notificación, acredite la constitución de la fianza definitiva, por importe de 4.391,90 , correspondientes al 4% del precio de adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 36 del Texto Refundido de la LCAP.

»CUARTO: Proceder a la formalización del Contrato con Haurtzaroa, Educación Social, que deberá ser suscrito dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva. No obstante a ello, se comenzará la ejecución del Servicio a la fecha del 5 de marzo de 2007, aunque no se haya formalizado antes el Contrato ni constituido la fianza definitiva, al objeto de no interrumpir el Servicio.

»QUINTO: Dar traslado del presente Acuerdo a la empresa Haurtzaroa, Educación Social, adjudicataria, así como a la Jefatura del Área del Menor del Instituto Foral de Bienestar Social y a la Intervención municipal.

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»Igualmente, enterar de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en la próxima sesión ordinaria que celebre.»

Por todo lo expuesto hasta el momento, el Responsable del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud propone elevar a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:

Quedar enterada de la resolución adoptada por Decreto de la Alcaldía-Presidencia n.º 0415, de 5 de marzo del actual, de la adjudicación, a propuesta de la Mesa de Contratación, del Servicio de Centro de Día de Menores de Llodio, habiéndose procedido en consecuencia a la formalización del contrato, conforme a lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas elaborado al efecto.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

103.- CAMPAÑA PARA MATRICULACIÓN EN MODELOS EUSKALDUNES DE ENSEÑANZA B Y D.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE EUSKARA.- APROBADA.

Son muchas las ventajas de las matriculaciones en modelos de enseñanza euskaldunes. Sin embargo, es conveniente hacer llegar a los ciudadanos las mismas. Más interesante es aún, si con la misma iniciativa se promocionan los colegios locales. Por ello, se va a poner en marcha una campaña específica.

Visto el informe elaborado por el técnico del área.

Visto el presupuesto de 1.976,32 euros (IVA incluido) presentado por Taller 2A Publicidad por elaboración del material para campaña con número de registro de entrada 949 de 2007-01-23.

Visto el presupuesto de 374,84 euros (IVA incluido) presentado por Agencia de Servicios Generales Llodio con registro de entrada 1.290 de 2007-01-30.

Vista la factura de 1.976,32 euros (IVA incluido) presentada por Taller 2A Publicidad con número de registro de entrada 1.814 de 2006-02-09 por elaboración del material (330 folletos, sobres y manipulado y 302 puzzles) para campaña.

Vista la factura de 374,84 euros (IVA incluido) presentado por Agencia de Servicios Generales Llodio con registro de entrada 1.428 de 2007-02-02 por reparto de 302 sobres.

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Visto que en función de la información que consta en el presente expediente, la previsión de gasto es de 2.351,16 euros (IVA incluido).

Visto que en los Presupuestos Generales de 2007 (prorrogación de los de 2006) de este Ayuntamiento existe una partida específica de signatura 0900-4210-22670 “Otros

gastos de fomento de euskara” con consignación suficiente para afrontar el gasto previsto

de 2.351,16 euros.

Visto el informe elaborado al respecto por el Técnico del Área. Visto el informe de Intervención.

Vista la propuesta de Técnico de Normalización Lingüística.

Vistos los cuales, esta Concejalía Delegada Adjunta del Área de Euskara propone a la JUNTA LOCAL DE GOBIERNO la adopción vía Decreto de los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO. Aprobar el desarrollo de la campaña para matriculación en modelos

euskaldunes.

SEGUNDO Aprobar el presupuesto de 1.976,32 euros (IVA incluido)

presentado por Taller 2A Publicidad con número de registro de entrada 949 de 2007-01-23 por la elaboración del material de la campaña así como el gasto y la adjudicación de dicho trabajo.

TERCERO Aprobar el presupuesto de 1.290 euros (IVA incluido) presentado

por Agencia de Servicios Generales Llodio con registro de entrada 1.290 de 2007-01-30 por reparto de material así como el gasto y la adjudicación de dicho trabajo.

CUARTO Aprobar la factura de 1.976,32 euros (IVA incluido) presentada por

Taller 2A Publicidad con número de registro de entrada 1.814 de día 2006-02-09 por elaboración del material (330 folletos, sobres y manipulado y 302 puzzles) correspondiente a la campaña, así como el pago de la misma.

QUINTO. Aprobar la factura de 374,84 euros (IVA incluido) presentado por

Agencia de Servicios Generales Llodio con registro de entrada 1.428 de 2007-02-02 por reparto de 302 sobres, así como el pago de la misma.

SEXTO. Dar traslado de los presentes acuerdos a la Intervención municipal.

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104.- INSERCIÓN PUBLICITARIA EN LA REVISTA “AIZU!”.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE EUSKARA.- APROBADA.

Una de las obligaciones más importantes del Área de Euskara es la promoción de aquellas herramientas que convierten al euskara en una lengua global, ya que son estas herramientas las que posibilitan el uso del euskara en todos los ámbitos de la vida cotidiana de los euskaldunes. Uno de esos ámbitos está constituido por las revistas en euskara, y entre ellas se encuentra Aizu!, que además de en la consecución del objetivo mencionado tiene una importancia capital en la propia euskaldunización. El Área de Euskara quiere colaborar con Aizu!, tan importe en la euskaldunización y la vida en euskara de los laudioarras.

Esta colaboración se plasmará en la inserción de un anuncio publicitario en Aizu!.

Visto el presupuesto de 2.320 euros (IVA incluido) presentada por Euskaraz

Kooperatiba Elkartea con registro de entrada 01.834 de 2007-02-09 por la inserción de un anuncio publicitario en Aizu!

Visto que en los Presupuestos Generales de 2007 (prorrogación de los de 2006) de este Ayuntamiento existe una partida específica de signatura 0900-4210-22670 “Otros

gastos de fomento” con consignación suficiente para afrontar el gasto previsto de 2.320

euros.

Visto el informe elaborado al respecto por el Técnico del Área.

Visto el informe favorable a esta iniciativa elaborado por Intervención. Vista la propuesta del Técnico de Normalización Lingüística.

Vistos los cuales, esta Concejalía Delegada Adjunta del Área de Euskara propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL la adopción de los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO. Aprobar el gasto de 2.320 euros (IVA incluido) para la inserción de

un anuncio publicitario en Aizu!, según presupuesto presentado por Euskaraz Kooperatiba Elkartea con registro de entrada 01.834 de 2007-02-09, así como la adjudicación de dicho trabajo a la citada empresa.

SEGUNDO. Dar traslado de los presentes acuerdos a la Intervención municipal.

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105.- DAR CUENTA DE LA SENTENCIA Nº 641/06, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO, POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO Nº 1750/01-3, INTERPUESTO POR D. FERNANDO OLIVAN SARTE, CONTRA ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DE FECHA 07-08-01, QUE NO ADMITÍA A TRÁMITE LA RECLAMACIÓN DERIVADA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS PERSONALES SUFRIDOS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.

Por resolución de Alcaldía nº 1.584 de fecha 19-10-01 este Ayuntamiento se personó en el Recurso, procedimiento ordinario Ley 98 1750/01-3, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, interpuesto por D. Fernando Olivan Sarte, contra acuerdo de la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, de fecha 07-08-01, que no admitía a trámite la reclamación derivada de responsabilidad patrimonial por daños personales sufridos.

De dicha resolución se dio cuenta a la Comisión de Gobierno, en sesión de fecha 27-11-01.

Con fecha 06-03-07, registro de entrada nº 3.221, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, comunica la Sentencia nº 641/06, recaída en el Recurso citado, cuya parte dispositiva literalmente dice como sigue:

"FALLO. Con desestimación del recurso 1750/01 interpuesto por D. Fernando Oliván Sarte representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Alday Mendizabal y defendido por el Letrado D. Gorka Acha Romo contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento de Llodio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paula Basterreche Arcocha y defendido por su Letrado, debemos declarar y declaramos:

PRIMERO.- Que la resolución recurrida es ajustada a derecho por lo que debemos confirmarla y la confirmamos."

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

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ACUERDO:

Quedar enterada de la Sentencia nº 641/06 de fecha 31-10-06, desestimatoria, recaída en el Recurso Contencioso-Administrativo, procedimiento ordinario Ley 29/98, 1750/01-3, interpuesto por D. FERNANDO OLIVAN SARTE, contra acuerdo de la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, de fecha 07-08-01, por el que no se admitía a tramite la reclamación de indemnización por daños personales, derivados del percance que sufrió al transitar por una calle del municipio, por considerar que no se daba el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

106.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERSONALES FORMULADA POR MARÍA ROSARIO ESPAÑA MARQUINEZ.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Visto el escrito de Maria Rosario España Marquinez, presentado en este Ayuntamiento con fecha 31-01-07, registro de entrada nº 1.303, mediante el que solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños personales sufridos como consecuencia, aparentemente, de un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 27-01-07, debido a una caída en la Avenida Zumalakarregi, al tropezar con la acera en malas condiciones, daños que cuantifica en 100,00 .

Con fecha 05-02-07, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, indicando el Arquitecto Técnico Municipal, mediante informe de fecha 22-02-07 (ref. B-018/07), que: “El lugar indicado en el escrito, resulta el bide gorri existente en la acera, que está separado de la zona de baldosa por un bordillo rasanteado. El pavimento del bodegorri resulta ser de material asfáltico que ha sufrido deterioros por desaparición de material, con huecos de diferente superficie pero nunca mayor de 8-10 cm. y una profundidad de 3-4 cm.”

Con fecha 23-02-07, registro de salida nº 1.768, se remite copia del expediente a la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, la cual, mediante escrito de fecha 08-03-07, registro de entrada nº 3.468, informa que, según su criterio y en base a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión: “No se trata de un mal funcionamiento de un servicio o propiedad municipal, ya que la acera destinada a la circulación de peatones en la zona se halla en perfectas condiciones y la caída se produce en una zona destinada a la circulación de bicicletas, más ocasionado por un despiste de la perjudicada que de la propia deformación. Además y como documento

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adicional aportamos un informe del centro de lecturas Go27 de Euskalmet, donde nos indica que ese día y a esa hora el tiempo en Llodio era seco y con visibilidad adecuada para poder observar cualquier anomalía en el pavimento.”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de fecha 09-03-07, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:

“En base a los hechos e informes técnicos que se han recogido, se ha de decir que los daños sufridos por el solicitante no se deben al funcionamiento normal o anormal de un servicio público o de la actividad de un funcionario público, en sentido amplio, en el ejercicio de sus funciones, sino a su propio actuar y falta de atención por el lugar por donde transitaba, además estamos ante un riesgo al que está sujeto todo ciudadano, derivado directamente de su vida en sociedad y del tránsito por lugares públicos, siendo de notar que no toda lesión producida por una caída causada por un simple tropiezo se erige en una lesión antijurídica, en tanto que la posibilidad de tropezar cuando se transita por una vía pública y sufrir una caída que, a su vez, origine lesiones ha de ser asumida por todo ciudadano como consustancial a su condición de residente urbano, al hallarnos sujetos a unos riesgos generales derivados de la vida en sociedad, siendo una "carga social" que debemos soportar, lo que significa que la Administración no ha de asumir todas y cada una de las caídas que se produzcan en las vías públicas por el mero hecho de producirse, así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 18 de enero de 2002, por lo que no existiría nexo causal entre el actuar de la Administración y el resultado dañoso, puesto que aquella es inadecuada e inidónea para producirlo.

La prestación por la Administración de un determinado servicio público y la titularidad de aquella de la infraestructura material para su prestación, no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque, de lo contrario, se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, pues la existencia allí de aquel desnivel en el bidegorri, al igual que la de otros obstáculos o desniveles en la vía pública (aceras y bordillos, señales de ordenación del tráfico rodado, báculos del alumbrado público,...), al encontrarse dentro de los parámetros de la razonabilidad, deben en todo caso calificarse como riesgos socialmente admitidos como propios de la vida en común, siendo los daños de ellos derivados más una cuestión de tolerabilidad social que de objetivo resarcimiento por imputable a la Administración que presta el servicio (R.J.C.A. Arzdi. 1999\903).

Para la existencia o no de responsabilidad patrimonial de la Administración en la producción de los daños sufridos por el solicitante, uno de los requisitos esenciales para que se produzca y pueda ser apreciada es el del nexo causal entre el actuar de la Administración, en este caso la prestación de un servicio público y el resultado dañoso producido (R.J. Arzdi. 1998\5169).

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El solicitante pretende fundamentar su petición en el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración que le lleva a entender que ésta viene obligada a indemnizar por el solo hecho de que aquél haya ocurrido con ocasión de un servicio público o en dependencias de la Administración, sin embargo no es acorde con el principio de responsabilidad objetiva, recogida en los artículos 106.2 de la C.E. y 139.1 de la vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la generalización de dicha responsabilidad más allá del principio de causalidad, ya que, para que exista aquélla, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido, que en este caso no puede apreciarse ya que la socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento (R.J. Arzdi. 1998\5169).

Se hace preciso fijar qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final. La doctrina administrativista se inclina por la tesis de la causalidad adecuada, que consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso el resultado se corresponde con la actuación que lo originó es adecuado a ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve como fundamento del deber de indemnizar. Esta causa adecuada o causa eficiente exige un presupuesto, una “conditio sine qua non”, esto es, un acto o un hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del primero. Ahora bien, esta condición, por sí sola, no basta para definir la causalidad adecuada. Es necesario además que resulte normalmente idónea para determinar aquel evento o resultado teniendo en consideración todas las circunstancias del caso; esto es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo. Sólo cuando sea así, dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño (“in iure non remota causas, sed proxima spectatur”). De esta forma quedan excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o inidóneos y los absolutamente extraordinarios determinantes de Fuerza Mayor (R.J. Arzdi. 1998\5169).

En este supuesto, el pavimento donde se produjo el evento dañoso, posee un bidegorri, que está separado de la zona de baldosa por un bordillo rasanteado, que presenta pequeñas irregularidades, sobre todo teniendo en cuenta que esta zona es muy transitada diariamente y no ha habido ninguna otra reclamación de responsabilidad patrimonial en ese lugar. Por otro lado, el centro de lecturas Go27 de Euskalmet, indica que ese día y a esa hora el tiempo en Laudio/Llodio era seco y con visibilidad adecuada para poder observar cualquier anomalía en el pavimento.

Al no existir nexo causal faltaría uno de los requisitos básicos y esenciales de imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración (artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

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Procedimiento Administrativo Común), esto es, que el daño sea consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos.

El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO:

No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por MARIA ROSARIO ESPAÑA MARQUINEZ, para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió, con fecha 27-01-07, como consecuencia de una caída sufrida al transitar por una calle del municipio, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sino a su propio actuar y falta de atención por el lugar por donde transitaba, además estamos ante un riesgo al que está sujeto todo ciudadano, derivado directamente de su vida en sociedad y del tránsito por lugares públicos, siendo de notar que no toda lesión producida por una caída causada por un simple tropiezo se erige en una lesión antijurídica, en tanto que la posibilidad de tropezar cuando se transita por una vía pública y sufrir una caída que, a su vez, origine lesiones ha de ser asumida por todo ciudadano como consustancial a su condición de residente urbano, al hallarnos sujetos a unos riesgos generales derivados de la vida en sociedad, siendo una "carga social" que debemos soportar, lo que significa que la Administración no ha de asumir todas y cada una de las caídas que se produzcan en las vías públicas por el mero hecho de producirse, así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 18 de enero de 2002, por lo que no existiría nexo causal entre el actuar de la Administración y el resultado dañoso, puesto que aquella es inadecuada e inidónea para producirlo.

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107.- CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL DE LA PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LAUDIO/LLODIO, PARA EL AÑO 2007.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

El Ayuntamiento de Laudio/Llodio, viene contratando para los años 2005 y 2006, los servicios de asistencia técnica para la ordenación y gestión del medio natural de la propiedad del Ayuntamiento.

Para el año 2007, se pretende fundamentalmente proseguir con el avance en la gestión forestal e implantación del Plan Técnico de Gestión Forestal sostenible realizado en el año 2005, acometiéndose, para el ejercicio 2007, la realización de diversas infraestructuras comprometidas con Diputación Foral de Alava, por lo que se considera oportuna, tal y como consta en los informes técnicos que se acompañan una asistencia técnica de 7 horas/día durante un período de 107 días y un presupuesto de 29.724,60 , I.V.A. incluido, a adjudicar por el procedimiento negociado sin publicidad, de tramitación ordinaria.

El expediente contiene informe y presupuesto de los servicios afectados, jurídico del Área, Pliego de Cláusulas Jurídicas, económico-administrativa y técnicas

Visto el informe de la Intervención Municipal de fecha 06-03-2007, por el que existe crédito suficiente con cargo a la partida 0500-5310-227.68.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el gasto por importe de 29.724,60 , I.V.A. incluido, y el expediente de esta contratación que incluye Pliego de Cláusulas Jurídicas, económico-administrativa y técnicas para tramitación por el procedimiento negociado sin publicidad de la adjudicación del contrato de servicios de asistencia técnica para la ordenación y gestión del medio natural de la propiedad del Ayuntamiento, para el año 2007, con una prestación técnica de 7 horas/día, durante un período de 107 días.

SEGUNDO.- El gasto generado por las obligaciones derivadas del contrato se financiará, al nivel de vinculación establecido, con cargo a la partida 0500-5310-227.68 del Presupuesto de 2007.

TERCERO.- Iniciar el procedimiento de adjudicación.

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108.- LICENCIA DE APERTURA Y LICENCIA 1ª UTILIZACIÓN DE LOCAL PARA ACTIVIDAD DE VINOTECA EN CALLE VITORIA, 2-BAJO, PRESENTADA POR DÑA. Mª CARMEN ORIBE HILERA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinada la documentación presentada por Dña. Mª Carmen Orive Hilera, en fecha 29-11-06 (número de entrada 15.083), solicitando licencia municipal para apertura de local destinado a la actividad de vinoteca, en calle Vitoria, 2-bajo.

Habiéndose publicado el anuncio de exposición al público en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento con fecha 16-02-07 y notificada la comunidad de propietarios colindante, durante el periodo de información pública no ha sido presentada alegación alguna.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal (Ref. D-096/07) de fecha 09-03-07, en el que se señala que realizada visita de inspección al local se ha comprobado que el local estuvo dedicado anteriormente a otras actividades y que por ello no precisa obras de reforma interior y que reúne todas las condiciones y elementos de señalización y prevención exigibles a ese tipo de actividades inocuas.

A propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la delegación concedida mediante resolución nº 1133, de 25-06-03, acuerda:

Primero.- Conceder licencia municipal a Dña. Mª Carmen Orive Hilera, para que, conforme a lo interesado pueda desarrollar estrictamente la actividad inocua de vinoteca, en calle Vitoria 2-bajo, señalando que la presente autorización tendrá vigencia mientras persista el carácter inocuo de la actividad.

Segundo.- Conceder asimismo licencia municipal de 1ª utilización al local sito en calle Vitoria, 2-bajo, destinado a la actividad de vinoteca, el cual podrá seguir siendo utilizado para el destino autorizado mientras persista el carácter inocuo de la actividad, reúna las actuales condiciones y cumpla las disposiciones aplicables.

Tercero.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización (Tasas por Servicio de Expedición de Licencias de Actividad y de Apertura de Establecimientos y Tasas por Expedición de Licencias de 1ª Utilización de Establecimientos) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

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Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el siguiente acuerdo:

109.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES A COLECTOR MUNICIPAL, EN CALLE VITORIA 8, PRESENTADA POR QUINTON HAZELL ESPAÑA, S.A..- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

A la vista del escrito de fecha 19-02-07 (registro de entrada en este Ayuntamiento núm. 2.213), presentado por Quinton Hazell España, S.A. al que acompaña análisis y caudal anual de aguas residuales aportado al colector, en calle Vitoria, para concesión de autorización de vertido al colector municipal de sus aguas residuales.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal (Ref.: D-095/07), de fecha 09-03-07.

A propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:

PRIMERO.- Autorizar de forma provisional a Quinton Hazell España, S.A. el vertido de aguas fecales y residuales decantadas al colector municipal del caudal declarado de 4.000 m3 anuales, conforme a la documentación presentada en fecha 19-02-07 (R.E. número 2.213).

Esta autorización será revisada una vez se cuente con Estación Depuradora y se exigirá el cumplimiento de las condiciones de calidad del agua que se establezca en su momento.

SEGUNDO.- Dar traslado a la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco de la presente resolución, así como del plano, solicitud y declaración de caudal.

TERCERO.- Informar a la Intervención Municipal de la presente autorización a efectos de repercusión del canon que anualmente abona el Ayuntamiento a la Dirección de Aguas, Departamento de Transportes y Obras Pública del Gobierno Vasco, por lo que una vez este Organismo haya fijado la cantidad adicional que este vertido supone, se pase al cobro a la empresa autorizada, Quinton Hazell España, S.A.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

Con lo cual y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las nueve horas y quince minutos.

Referencias

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