IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA ALA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN A REALIZAR UN CENSO NACIONAL EN EL CUAL SE INFORME LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES Y NIÑAS JORNALERAS DE MÉXICO.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN A REALIZAR UN CENSO NACIONAL EN EL CUAL SE INFORME LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES Y NIÑAS JORNALERAS EN MÉXICO.
Honorable Asamblea
A la Comisión para la Igualdad de Género, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Proposición con punto de acuerdo por la que se solicita que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación realice un censo nacional en el cual se informe la situación de las mujeres y niñas jornaleras en México.
Las integrantes de la Comisión Para la Igualdad de Género del Senado de la República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 85, 86, 94, 95 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 113 numeral 2, 117, 135, numeral 1, fracción 1, 277, numeral1 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el siguiente dictamen, en relación con lo siguiente:
CUAL SE INFORME LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES Y NIÑAS JORNALERAS DE MÉXICO.
METODOLOGÍA
l. En el apartado "ANTECEDENTES", se da constancia de la fecha de presentación del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción del turno, para la elaboración del dictamen de la citada proposición.
11. En el apartado "CONTENIDO DE LA PROPOSICION", se sintetizan los términos, los alcances de la propuesta en estudio y se hace una breve referencia de los temas que la componen.
111. En el apartado "CONSIDERACIONES", la Comisión para la Igualdad de Género expresa los argumentos y razonamientos de valoración de la propuesta, los motivos que sustentan, así como la elaboración de la opinión.
IV. Por último, en el apartado de "ACUERDO", se plantea el sentido y decisión,
relativo a la PROPOSICIÓN planteada.
ANTECEDENTES
1. En la Sesión del Pleno de la Cámara de Senadores del 23 de abril de 2015, correspondiente al Segundo Periodo Ordinario Legislativo del Tercer Año de la LXII Legislatura, el Senador David Monreal Ávila, del Grupo Párlamentario del Partido
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del Trabajo, presentó proposición con punto de acuerdo por la que solicita que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (la "SAGARPA") realice un censo nacional en el cual se informe la situación de las mujeres y niñas jornaleras en México.
2. El 23 de abril de 2015, la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso a través del oficio DGPL-2P3A.-4065 turnar la proposición con punto de acuerdo a la Comisión para la Igualdad de Género de la LXII Legislatura, para su análisis, estudio y discusión, a fin de crear el Dictamen correspondiente, mismo que fue recibido el 28 de abril de 2015.
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN
l. El senador David Monreal Ávila del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo, por el que externa su preocupación por la situación en la que viven las niñas y mujeres del sector rural, sobre todo en lo que tiene que ver con la economía, el cambio climático y la violencia.
11. Asimismo, hace mención señala que la SAGARPA concentra un número de denuncias altos debido al desvío de recursos, además de que no existe un control sobre los apoyos gubernamentales destinados a este sector.
111. Además, hace hincapié en que es necesario conocer la situación en la que viven las mujeres y niñas jornaleras para poder implementar políticas públicas eficientes.
CUAL SE INFORME LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES Y NIÑAS JORNALERAS DE MÉXICO.
IV. Derivado de lo anterior, exhorta a la SAGARPA, para que en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (el "INEGI") realice un censo nacional en el cual se informe de la situación de las jornaleras en México.
V. Por lo anterior, presentó la siguiente propuesta con punto de acuerdo, que a la letra dice:
"PUNTO DE ACUERDO
Primero.- El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realice un censo nacional en el cual, se informe la situación de las mujeres y niñas jornaleras en México. Segundo.- El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que informe sobre las medidas adoptadas, así como las acciones y políticas públicas que ha llevado a cabo a favor de las mujeres y niñas jornaleras del país.
Tercero.- El Senado de la República exhorta al Poder Ejecutivo para que en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como con sus homólogas Estatales, fomente y coordine Políticas Públicas que garanticen a las trabajadoras del campo mejores condiciones de vida y mayor generación de empleo en México."
IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA ALA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN A REALIZAR UN CENSO NACIONAL EN EL CUAL SE INFORME LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES Y NIÑAS JORNALERAS DE MÉXICO.
CONSIDERACIONES
PRIMERO.-Que desde el ámbito internacional, México ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención lnteramericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violenc·ia contra la Mujer (Convención Belem Do Pará) en 1994.
La CEDAW establece que debe entenderse por discriminación contra la mujer "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera."
Por otro lado, la Convención Belem Do Pará establece que la violencia contra la mujer es "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado."
Asimismo, ambas convenciones establecen obligaciones a los Estados para adoptar las medidas necesarias, incluso legislativas, a efecto de prevenir, erradicar
y sancionar toda forma de discriminación contra la mujer, así como la violencia ejercida en su contra.
En consecuencia, el Estado Mexicano cuenta con obligaciones internacionales en la materia.
CUAL SE INFORME LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES Y NIÑAS JORNALERAS DE MÉXICO.
"1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especi,ales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeñan en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los se~tores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas. para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho
a
:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
e) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académiéa y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades econ.ómicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
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f) Participar en toda las actividades comunitarias;
g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios
de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual
en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones."
De lo anterior se concluye, que las mujeres y niñas rurales están protegidas en el
ámbito internacional de los derechos humanos.
SEGUNDO.- Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece en su artículo 17 las acciones necesarias que deberán llevar a cabo las autoridades para lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural, entre éstas:
"Artículo 17.- [ ... ]
La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los
siguientes lineamientos:
l. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la
vida;
11. Asegurar que la planeación presupuesta! incorpore la perspectiva de
género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y
111. [ ... ]
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IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y hombres;
V. [ ... ] VI. [ ... ]
VIl. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres;
VIII. a XII. [ ... ]
Por otro lado, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) establece que tiene como objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas,. el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar. la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
Por último, es de hacerse notar que la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, estableció que en el artículo 1 o que "[ ... ] todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse [ ... ]". Al mismo tiempo, el artículo constitucional mencionado con anterioridad, establece que "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
.,
IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LA
PROPO~ICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO· QUE EXHORTA ALA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN A REALIZAR UN CENSO NACIONAL EN EL CUAL SE INFORME LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES Y NIÑAS JORNALERAS DE MÉXICO.
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad."
Es en este sentido que, la Dictaminadora, concuerda con el proponente en que es una realidad que el sector rural es víctima de la mala situación económica del país,
y
que también sufren las consecuencias del cambio climático, afectando con esto a millones de jornaleras y jornaleros quienes se quedan sin trabajo debido a la afectación de sus sembradíos.Asimismo, concordamos en q~e el problema se agudiza cuando los apoyos gubernamentales van encaminados a los hombres, dejando de lado a millones de mujeres en una situación de extrema vulnerabilidad.
TERCERO.- A pesar de que el Gobierno Mexicano ha implementado acciones para
ayudar al sector rural, los resultados parecen ser pocos satisfactorios, de hecho, el Comité de la CEDAW (el "CoCEDAW") ha formulado recomendaciones al Sexto Informe de México en materia de las mujeres rurales, a saber:
"Mujeres indígenas rurales 34. [ ..
J
35. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y hace un llamado al Estado Parte a:
a) Asegurar que todas las políticas y programas de erradicación de la pobreza incluyan una perspectiva de género y un acercamiento intercultural con vista a eliminar la discriminación en contra de mujeres rurales indígenas;
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b) Adoptar medidas especiales ·de carácter temporal para tratar de eliminar las disparidades a las que se enfrentan las mujeres indígenas y las mujeres de zonas rurales en lo referente al acceso a la tierra y a la propiedad, así como acceso a los servicios sociales básicos, incluyendo educación y salud, y la participación en los procesos de adopción de decisiones;
e) Poner en marcha una estrategia amplia cuyo objetivo sea la eliminación de prácticas dañinas discriminatorias contra mujeres indígenas y rurales incluyendo el conocimiento de campañas que tengan como objetivo a las comunidades indígenas en colaboración con la sociedad civil y organizaciones de mujeres, para impulsar una descripción positiva y no estereotipada de las mujeres;
d) Tomar todas las medidas necesarias para hacer efectiva la implementación de legislación relevante para prevenir la violencia en contra de mujeres indígenas y rurales, investigar, procesar y sancionar a los perpetradores de violencia en contra de las mujeres indígenas, y asegurar medidas prontas y efectivas para el acceso a la justicia de las víctimas, incluyendo mecanismos de reparación, y
e)[ ... ]."
Derivado de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora concuerda con el proponente en que hoy por hoy, se sabe muy poco del número de mujeres y jornaleras, la situación en la que viven, las condiciones en las que laboran.
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CUARTO. Sin embargo, el proponente hace del conocimiento de esta Comisión, la situación que se suscitó reCientemente en San Quintín, Baja California; en donde se hizo evidente el abuso y violación a los derechos laborales que afectan a las mujeres trabajadoras del campo.
Tal como lo menciona el promovente, el abuso sexual hacia las mujeres es una constante en los campos agrícolas de San Quintín. Además de esto, parte de la explotación tiene que ver con la designación de trabajos pesados durante el tiempo de gestación de las mujeres; no hay periodos de descanso, ni antes, ni durante, ni después del día de parto, pese a que la ley laboral vigente establece lo contrario. Del mismo modo, señala el caso de Francisca, una mujer indígena del municipio de Tlapa, Guerrero; quien contó al Centro de Derechos Humanos Tlachinollan que cada año viaja a Mazatlán, Sinaloa y soporta abusos, hambre, sed y jornadas de trabajo de más de 15 horas porque en su comunidad simplemente no hay "nada mejor".
Asimismo, cifras del Instituto Nacional de las Mujeres (el "INMUJERES") señalan que 34.7% de las mujeres jornaleras han sido víctimas de humillaciones durante su jornada laboral y el 40% de las mujeres indígenas que son jornaleras agrícolas reciben un salario menor al de sus compañeros, sin que haya una justificación para ello.
Esta Comisión no es omisa a los casos de abuso y de violación de derechos humanos de las mujeres y niñas jornaleras; incluso hemos recibido información de las mujeres jornaleras, migrantes e indígenas en Baja California en este sentido, señalando la problemática que viven respecto de sus derechos sexuales y
CUAL SE INFORME LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES Y NIÑAS JORNALERAS DE MÉXICO.
reproductivos, ácceso a la justicia y el derecho a vivir una vida libre sin violencia y
el acceso a los derechos sociales, en donde señalan que los programas existen, pero no llegan a la población indígena que lo necesita.
Incluso, varias de las demandas que estas mujeres tienen son:
1. Becas para traslado e inscripción para jóvenes indígenas y madres adolescentes que quieren seguir estudiando;
2. Rehabilitación, a~pliación y construcción de estancias infantiles con horario para mujeres jornaleras;
3. Programas productivos para mujeres y madres adolescentes indígenas y jornaleras;
4. · Comedores comunitarios para niñas y adolescentes; 5. Rescate de la lengua indígena, y
6. Prevención y atención de las adicciones y conductas de alto riesgo.
De lo anterior se desprende que, en efecto, es necesario que el estado mexicano atienda la crisis que vive este sector para cambiar las condiciones de explotación y violencia en las que laboran miles de mujeres jornaleras en los campos agrícolas del país.
QUINTO. En este sentido, el proponente sugiere exhortar a la SAGARPA para que en coordinación con el INEGI realice un censo nacional en el cual, se informe la situación de las jornaleras en México para saber quiénes son; en qué condiciones laboran, cómo viven, entre otros cuestionamientos.
IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA ALA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN A REALIZAR UN CENSO NACIONAL EN EL CUAL SE INFORME LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES Y. NIÑAS JORNALERAS DE MÉXICO.
Asimismo, sugiere que se le exhorte para que informe sobre las acciones que han tomado y las políticas públicas que han aplicado a favor de las mujeres y niñas jornaleras del país.
En este sentido, tanto la Constitución como las leyes secundarias establecen que es obligación del Gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y uno de los objetivos a los que deben estar orientados es a promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de las y los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural.
Asimismo, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en su artículo sexto: Artículo 6.- Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado.
Asimismo, el artículo 154, fracción IV establece que "Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y discapaci~ados, con o sin tierra, se formularán e.
instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación [ ... ], así como programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.
CUAL SE INFORME LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES Y NIÑAS JORNALERAS DE MÉXICO.
Es por lo anterior, que consideramos que la propuesta del proponente es viable a efecto de fomentar y poder coordinar mejores políticas públicas que garanticen a las mujeres rurales mejores condiciones de vida.
SEXTO. Finalmente, la Comisión para la Igualdad de Género reconoce la importancia de los argumentos vertidos en la Proposición con Punto de Acuerdo y estima de manera POSITIVA las razones y fundamentos contenidos tanto en la exp0sición de motivos como en el Acuerdo, por ello se debe poner a consideración del Pleno.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 113 numeral 2, 117, 135 numeral 1 fracciones 11 y 111, 182, 183, 187, 188 y 190 del Reglamento del Senado de la República, la Comisión para la Igualdad de Género somete a la consideración de la Honorable Asamblea del Senado de la República el siguiente:
ACUERDO
Primero.- El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realice un censo nacional en el cual, se informe la situación de las mujeres y niñas jornaleras en México.
Segundo.- El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo ·Rural, Pesca y Alimentación, a que informe sobre las medidas adoptadas, así como las· acciones y políticas públicas que ha llevado a cabo a favor de las mujeres y niñas jornaleras ~el país.
IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO
QUE EXHORTA ALA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALI.MENTACIÓN A
REALIZAR UN CENSO. NACIONAL EN EL
CUAL SE INFORME LA SITUACIÓN DE LAS
MUJERES Y NIÑAS JORNALERAS DE
MÉXICO.
Tercero.- El Senado de la República exhorta al Poder Ejecutivo para que en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como con sus homólogas Estatales, fomente y coordine Políticas Públicas que garanticen a las trabajadoras del campo mejores condiciones de vida
y mayor generación de empleo en México."
Dado en el Sala de sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el día 14 de octubre de
NOMBRE Diva Hadamira Gastélum Bajo Presidenta Martha García Gómez Secretaria Elena Angélica de la Peña Gómez Secretaria A FAVOR
realizar un Censo Nacional en el cual se informe la situación de las mujeres y niñas jornaleras en México.
NOMBRE
...
Anabel Acosta Islas Integrante
Ma. Del Rocío
Pineda Gochi Integrante
ltzel Sarahí Ríos de la Mora Integrante Lucero Saldaña Pérez Integrante A FAVOR
Dictamen de la Comisión para la Igualdad de Género relativo a la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a
realizar un Censo Nacional en el cual se informe la situación de las mujeres y niñas jornaleras en México.
NOMBRE
Rosa Adriana Díaz Liza m a Integrante Gabriela Barren Integrante Cuevas
Ma. Del Pilar Ortega Martínez
Mónica T. Arriola Gordillo
A FAVOR
realizar un Censo Nacional en el cual se informe la situación de las mujeres y niñas jornaleras en México.
NOMBRE Diva Hadamira Gastélum Bajo Presidenta Martha Elena García Gómez Secretaria · Angélica de la Peña Gómez Secretaria
Lista de Asistencia de la Décima Novena Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión para la Igualdad de Género.
NOMBRE
...
Anabel Acosta Islas Integrante
Ma. Del Rocío Pineda Gochi Integrante
ltzel Sarahí Ríos de la Mora Integrante
•
.
. . ..
.
.
~---·- . Lucero Saldaña Pérez Integrantepara la Igualdad de Género.
NOMBRE
·Rosa Adriana Díaz Liza m a Integrante Gabriela Barren Integrante Cuevas
Ma. Del Pilar Ortega Martínez
Mónica T. Arriola Gordillo ·
Lista de Asistencia de· la Décima Novena Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión para la Igualdad de Género.
14 de octubre de 2015