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Temporalidad, Teletrabajo y salud

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Dr. José Miguel Pardillos Lapesa Médico del Trabajo SPMAZ

Presidente SMHSTAR

Contacto: [email protected]

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Temporalidad, Teletrabajo y salud:

índice general

Temporalidad:

1. Introducción

2. Definición e historia de las ETT 3. Legislación 4. Trabajos peligrosos 5. Conclusiones / soluciones

Teletrabajo:

1. Introducción 2. Definición 3. Tipos

4. Breve apunte histórico 5. Perfil del teletrabajador 6. Ventajas

7. Inconvenientes 8. Consecuencias

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Dr. José Miguel Pardillos Lapesa

Temporalidad y salud

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Temporalidad: Introducción

-España es uno de los países con mayores tasas de temporalidad laboral

-La temporalidad puede ocasionar estrés, ansiedad, inseguridad, insatisfacción y cansancio, lo que hace que se multiplique por tres el riesgo de sufrir un AT con baja

(SEE): el 32 % de la población con contrato temporal acumula el 57,1 % de los accidentes

-La ausencia de un contrato fijo causa incomodidad en el trabajador, que desemboca en desmotivación y menor actitud por aprender y mejorar la productividad de la empresa

-Aumenta el riesgo cardiovascular, los dolores de espalda y de cabeza.

-Los trabajadores eventuales tienen propensión a sufrir más trastornos mentales (ansiedad, depresión y estrés): son más vulnerables

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Temporalidad: definición e historia de las ETT

“Empresas de servicios cuya actividad empresarial consiste en el suministro temporal de trabajadores a otras empresas, clientes o usuarias, con el fin de satisfacer sus necesidades temporales de mano de obra”

-La Ley que regula la figura jurídica de las ETT data en España de 1994, en Francia se regula un modelo similar desde 1848

-El Estatuto de los Trabajadores (1980) y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (1988) prohibieron y castigaron esta modalidad de relación: los trabajadores cedidos a otra empresa debían adquirir la condición de fijos en la empresa usuaria

ETT = forma prohibida de cesión de trabajadores

-Por fin legaliza esta figura en 1994, atendiendo a directivas de Unión Europea (Ley 14/1994 de 1 de Junio)

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Temporalidad: Legislación

LPRL 31/1995

artº 28.1: Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en ETT:

“…deberán disfrutar del mismo nivel de protección, en materia de Seguridad y Salud, que los restantes trabajadores…”

Artº 28.3 “…tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el artº 22…”

Directiva 91/383/CEE

“En general, los trabajadores en ETT están más expuestos que los demás trabajadores, en determinados sectores, a riesgos de AT o de EP… dichos riesgos pueden disminuirse mediante la información y formación adecuadas…”

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Temporalidad: Legislación

RD 216/1999 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el

trabajo en el ámbito de las ETT

Artº 2 “…la empresa usuaria deberá proporcionar a la ETT

información completa sobre los riesgos generales existentes en

su centro de trabajo, los particulares del puesto a cubrir,

las medidas preventivas a adoptar frente a los mismos, la

formación preventiva que debe

poseer el trabajador/a puesto a

disposición y las medidas de Vigilancia

de la Salud que deben adoptarse con

relación al puesto de trabajo…”

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Temporalidad: Legislación

Ley 35/2010 Medidas urgentes para la reforma del mercado de

trabajo

-Introduce modificaciones sustanciales en Prevención de Riesgos

Laborales en referencia a las ETT

-No obstante, la reforma implementada a partir de esta Ley,

aunque revestida de una pretendida finalidad tutelar o garantista,

trasluce una liberalización del mercado de trabajo, permitiendo

de hecho el acceso de las ETT a sectores que hasta entonces les

estaban vedados por motivos de seguridad y salud laboral

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Temporalidad: Trabajos peligrosos

RD 216/1999

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Temporalidad: Conclusiones / Soluciones

Los trabajadores de ETT son “personal especialmente sensible”, por ello las empresas usuarias deben exigir a la ETT la misma calidad en la gestión de la Prevención y en el cuidado de la Vigilancia de la Salud, así como en la

Formación e Información de estos trabajadores, que en los suyos propios A partir del 01/04/2011:

-La ETT deberá organizar de forma total o parcial sus actividades preventivas con recursos propios debidamente auditados y tener constituido un CSSL

con cuatro delegados de prevención -El trabajador deberá poseer las

aptitudes, competencias, cualificaciones y formación específica requeridas para el desempeño del puesto de trabajo

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Dr. José Miguel Pardillos Lapesa

Teletrabajo y salud

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Teletrabajo: Introducción

Sociedad de la Información, Tercera Revolución Industrial (Norbert Bilbeny 1993)

Las TICs en general, e Internet en particular, están cambiando las relaciones laborales, los negocios y el comportamiento de la empresa, convirtiéndose de este modo en una de las oportunidades del mundo de los negocios con soluciones en todas las áreas de gestión empresarial y, especialmente, en materia de RRHH

(Rueda, 2000)

Nuevas necesidades instrumentales de gestión y organización (LPRL 31/1995,

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Definición de teletrabajo

“Desarrollo de una actividad remunerada, para la que se utiliza como

herramienta básica de trabajo las TICs y en el que no existe una presencia

permanente en el lugar físico de trabajo de la empresa, ni contacto cara a

cara con co-trabajadores”

Telework (Europa): estrategia funcional de una organización, basada

en trabajar cuando quiera, en cualquier parte, haciendo los RRHH más

flexibles. Las TIC son elemento clave del mismo.

Se puede trabajar en cualquier parte. Introduce el e-work: oficina real

desarrollada en el mundo virtual Telecommuting (América): “el trabajo se

desplaza a donde está el trabajador”

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Tipos de teletrabajo

Según modelo organizativo

1. Teletrabajo desde casa (tiempo parcial o completo) 2. Teletrabajo combinado (fluctúa entre oficina y hogar)

3. Teletrabajo móvil (cualquier lugar, el más frecuente en España) 4. Telecentros (reúne a varios trabajadores)

Según el tipo de trabajador:

1. Telempleado (relación contractual)

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Teletrabajo: breve apunte histórico

-Jack Nilles (1973, EEUU) en la primera gran crisis mundial del petróleo: llevar el trabajo al trabajador y no el trabajador al trabajo”(5% de empleados en casa). No arraiga porque falta tecnología (TIC)

-En 2010 afecta al 20% de la población mundial, en 2016 será el 43% -Mucho más en países anglosajones y EEUU

-Europa 35% / España 26%

-Suele afectar a los trabajos que requieren más cualificación

(dirección, informática, comercial, administración, contabilidad, RRHH, atención al usuario)

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“Perfil” del teletrabajador

-Persona disciplinada y constante -Gran capacidad de adaptación

-Aptitud para trabajar en un medio de escaso contacto social -Alto autocontrol para organizarse el trabajo

-Formación y preparación adecuada

-Capacidad para saberse automotivar y no desanimarse

-Autonomía para tomar decisiones y resolver problemas -Altas habilidades tecnológicas

-Alta autoeficacia

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Consecuencias sobre la salud psicosocial

-Tecnoestrés (sobreesfuerzo para adaptarse a las nuevas tecnologías): tensión por el manejo de nuevos terminales, ansiedad para revisar continuamente el e-mail

(infoobesidad), estar siempre “a la última”, obsesión por extender las jornadas laborales por estar en Internet:

-Factor de riesgo de cáncer, enfermedades cardíacas, ACV

-Otras: asma, dolor crónico, insomnio, alteraciones gastrointestinales, drogodependencias (tabaco, alcohol, café, psicofármacos)

-Se combate con autoeficacia (creencia en las capacidades propias para organizar y ejecutar las acciones requeridas para manejar estas situaciones). Actúa como variable moduladora

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Consecuencias sobre la salud física

Sedentarismo Síndrome de la patata

en el escritorio

OBESIDAD

Incrementa el riesgo de morbi-mortalidad: enfermedades cardiovasculares,

hipertensión, diabetes, artritis, trastornos gastrointestinales, enfermedades

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Consecuencias en Ergonomía y ambiente laboral Dolor de espalda 14% Dolor de cuello y hombros 24% Dolor de nalgas 16% S.T.C. Tensiones ambiente

familiar Tensiones de pareja

Insomnio Teletrabajo

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Prevención - solución de posibles daños

-Documento de Teletrabajo anexo al contrato, que recoja la negociación y establecimiento de condiciones empresa/teletrabajador: horarios, lugar de

trabajo, posibilidad de acceso al mismo a la empresa para evaluación de riesgos y adaptación ergonómica del mismo, justificación de horas (primar resultados), formación específica, propiedad y mantenimiento de equipos, seguros, etc.

-Acceso del trabajador a programas de Vigilancia Específica de la Salud,

tratamientos deshabituadores, programas de promoción de la salud, formación en gestión del estrés (mindfulness), etc

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CONCLUSIÓN

“Así como no debemos de tratar de curar los ojos sin la cabeza o la

cabeza sin el cuerpo, tampoco debemos de tratar el cuerpo sin el

alma… ya que las partes nunca estarán bien si la totalidad no lo

está”

(Platón)

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Referencias

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