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DECRETO / 44 Los símbolos nacionales son la Bandera, el Escudo y el Himno.

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Academic year: 2021

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Docente / es:

Lic. Marcela Argumedo de Erice. Tec. Mariana Lucero de Noguera Año lectivo: 2013

LOS SÍMBOLOS NACIONALES

DECRETO 10.302 / 44

Los símbolos nacionales son la Bandera, el Escudo y el Himno. LA BANDERA

Bandera Oficial de La Nación: Decreto 10.302 / 44

Art. 2°:La Bandera Oficial de la Nación es la bandera con sol, aprobada por el Congreso de Tucumán reunido en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1.818.

Se formará con los colores “celeste y blanco” con que el Gral. Belgrano, creó el 27 de febrero de 1.812, la primera enseña patria. Tres franjas de igual tamaño, dos celestes, blanca en el medio y en el centro de ésta el sol figurado (con rasgos humanos) idéntico al de la primera moneda argentina, compuesto por 32 rayos, 16 flamígeros y 16 rectos, colocados alternativamente. El sol debe estar estampado a ambos lados.

Debe ser de confección lisa, sin fleco alguno en su contorno y sin ninguna inscripción en el paño.

La proporción entre el ancho y el largo será de 1 m. por 1,5 m. a 1 m. por 2 m. respectivamente.

La Bandera Oficial de La Nación deberá presentarse permanentemente en perfecto estado de conservación e higiene, para lo cual se procederá a limpiarla con todo respeto.

Este Decreto hacía la distinción entre Bandera Oficial con sol de uso exclusivo del Gobierno Federal, Gobiernos Provinciales y Gobernaciones, mientras que los particulares debían usar sólo sin sol. Esta distinción se eliminó por la Ley 23.208 / 85

Decreto 19-5-1869 Bandera en Festejos Públicos

Art. 1°: La Bandera Argentina será izada en todos los edificios públicos y podrá serlo en las casas de los particulares por conmemoración patriótica, siendo este derecho extensivo a los extranjeros.

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Decreto 23.303 / 50

Art. 1°: En los días de las conmemoraciones patrias del 25 de Mayo, 20 de Junio y 9 de Julio, la Bandera Nacional nunca se izará a media asta, debiendo suspenderse durante ellos cualquier homenaje u honor que lo determinara.

Decreto N° 31.026 / 33 Uso de la Bandera Nacional por fallecimiento

Art. 6°: La Bandera Nacional no se izará a media asta sino por fallecimiento del Presidente o Vicepresidente de la Nación, Ministros del Poder Ejecutivo, Presidente Provisional del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados, Presidente de la Corte Suprema, Gobernadores o Vice Gobernadores de las Provincias, Presidente de las Cámaras Legislativas y del Tribunal Superior y de aquellos ciudadanos que por sus méritos y calificados servicios se declaren por decreto acreedores de esta honra.

En los buques de guerra se observará lo establecido por el ceremonial internacional y convenciones.

Para izarla se izará al tope, se mantendrá un instante y después se llevará a media asta. Para arriarla, se la llevará a tope, se mantendrá un instante y luego se arriará.

La canción o el recitado se efectuará al izarla hasta que la Bandera llegue a tope, mientras se baja a media asta se guarda silencio. Al arriarla se permanecerá en silencio mientras se iza a tope y desde ese instante se iniciará el canto o recitado.

Izamiento y Arrío:

Se iza a las 8:00 y se arria a las 18:00.

El arrío deberá hacerse todos los días a la hora establecida y por ninguna circunstancia se mantendrá izada durante la noche.

Decreto 652 / 66

Los símbolos de la Nación (Escudo y Bandera) afectados al uso de las dependencias civiles del Estado Nacional que sean dados de baja de sus respectivos inventarios serán incinerados, labrándose en cada caso el acta correspondiente. Estos actos se realizarán, atento su significado en recintos cerrados y con la mayor solemnidad.

Bandera de izar: se incinera.

Bandera de Ceremonia: Se conserva en cofre, en vitrina o en otro lugar apropiado como reliquia con una tarjeta en la que conste la fecha de recepción y de retiro.

Bandera de Ceremonia

La Bandera de Ceremonia es la que debe utilizarse en todos los actos públicos y desfiles. Es similar a la Bandera Oficial, con las siguientes características.

Debe estar confeccionada en doble tela, con el sol bordado en ambas caras en relieve, sin relleno, con hilo metálico bañado en oro o similar dorado. Las medidas del sol son 10 cm. de diámetro y 25 cm. con sus rayos.

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En el lado destinado a la unión con el asta, lleva un refuerzo de tela resistente, a la que están cosidos cada 30 cm. dos cintas de tejido fuerte, de 15 cm. de largo cada una, de color blanco, destinadas a unir la bandera con el asta.

El asta de madera guayaibí u otra similar, tendrá un largo de 2 m. y un diámetro de 3,5 cm.

La corbata o moño de los mismos colores que la Bandera y de 50 cm. de largo y 10 cm. de ancho.

El tahalí (portabandera), de terciopelo de seda, con los colores de la bandera de 10 cm. de ancho y terminada en una cuja forrada de los mismos colores. El tahalí va de hombro izquierdo a cintura derecha.

La moharra, de acero, de 20 cm. de largo, con base en media luna de 12 cm. de vértice a vértice.

El regatón será de acero de 10 cm. de largo.

Reglamento para las Representaciones argentinas en el exterior

La Bandera y el Escudo se usarán en los Edificios Oficiales de la Representación y en la residencia y vehículos del Jefe de Misión exclusivamente.

Excepcionalmente en caso de perturbación del orden interno local, podrán usarse como medida de protección y mientras dure la situación anormal, en las residencias y vehículos de los demás funcionarios de la Representación.

La Bandera Argentina deberá ser izada en la Sede Oficial de la Misión, los días 25 de Mayo, 9 de Julio y el día reconocido oficialmente como fecha nacional del estado receptor y, si se practica, el día de la fecha nacional de los países con los que la República Argentina mantiene relaciones diplomáticas y siempre que en la Representación del país respectivo se retribuya esa cortesía en ocasión de la fecha nacional argentina en el extranjero.

Si aparte de la fecha nacional oficial, el Gobierno local festeja otras fechas con adhesión total o parcial del cuerpo diplomático extranjero, la representación Argentina puede por cortesía izar la Bandera.

Reglamento de Ceremonial del Ejército Bandera Oficial de la Nación

El reglamento del Ejército se pronuncia respecto de la Bandera Oficial de la Nación en los mismos términos que el Decreto 10.302 / 44 y normas posteriores agregando que deberán poseerla todos los cuarteles y dependencias militares.

Bandera Nacional de Guerra:

Diferencias con la Bandera de Ceremonia:

Sus medidas son 1 m. de largo por 0,75 m de ancho. El sol de oro bordado en relieve tendrá 85 cm. de diámetro y 22 cm. con sus rayos.

Las franjas son de 25 cm. de ancho y las cintas blancas de 15 cm. de largo para unirla al asta, están ubicadas a 25 cm. desde la parte superior.

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El tahalí en la parte del frente y a la altura central, tendrá el Escudo Nacional bordado en oro y seda, su interior estará forrado en terciopelo de seda color verde oliva.

Inscripciones: tendrá alrededor del sol y en forma de arcos, las siguientes inscripciones: en la parte superior “Ejército Argentino”, en la parte inferior la denominación orgánica del elemento o su abreviatura, bordados en oro, las letras serán de 6 cm. de alto.

Requisitos para disponer de una Bandera Nacional de Guerra:

Ser agrupamiento orgánico de tropas, pertenecientes a un arma, servicio o tropa técnica. Tener efectivos suficientes para formar una sección de honor.

Poseer armamento liviano para armar a la tropa y a la sección de honor. Contar con un oficial subalterno para desempeñarse como abanderado. Provisión y reemplazo:

El Comando de Intendencia tendrá a su cargo la provisión de banderas y accesorios, previa resolución del Comandante en Jefe del Ejército.

Donación:

Para aceptar donación se requiere autorización del Comandante en Jefe del Ejército. Guarda:

Deberá permanecer en el despacho del jefe del Elemento dentro de una vitrina que permita exhibirla verticalmente enastada y desenfundada.

Bandera de Ceremonia del Ejército:

Las mismas características de la Bandera Nacional de Guerra pero sin inscripción alguna. Deberá permanecer en el despacho del Jefe, enastada, desenfundada, colocada verticalmente atrás y a la derecha de la mesa de trabajo de éste.

Normas para establecimientos de enseñanza Resolución Ministerial 1635 / 78

Bandera de Ceremonia:

En los actos escolares se iniciará la ceremonia con la escuela formada, recibiéndose la bandera de pie y con aplausos.

Llegará llevada por el abanderado acompañado por dos escoltas, un paso detrás uno a la derecha y otro a la izquierda, formando los tres un triángulo.

Durante la marcha la bandera es llevada por el abanderado, apoyada sobre el hombro derecho y tomada con la correspondiente mano, con el puño a la altura del hombro e inclinándose a unos 45°.

El abanderado y escoltas se colocarán en lugar destacado a la derecha de manera que quienes actúen no den nunca la espalda a la bandera (derecha del abanderado no del público)

Bandera en cuja: al colocarse en cuja se sostiene con la mano derecha, se coloca en cuja cuando se iza la bandera en el mástil, al entonar el Himno Nacional, al escuchar el himno de otro país, cuando se desfila ante la Bandera, al entrar la bandera del establecimiento, en la misa durante la Consagración y la Elevación de las dos Especies, en todos los actos de Bendición, al paso del Presidente de la Nación o cuando se desfila

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ante él, en los sepelios en el momento de pasar el féretro, cuando los alumnos de nivel primario realizan la promesa de lealtad a la Bandera Nacional.

Bandera en el hombro: solamente cuando el abanderado se desplaza.

Bandera en descanso: permanecerá con el asta vertical y apoyada en el suelo, con el regatón tocando la punta del pie derecho (lado exterior) y será tomada con la mano del mismo lado en forma tal que el abanderado no quede oculto.

Finalizado el acto jamás se dejarán solos al abanderado y escoltas, sino que éstos se retirarán primeramente con los aplausos del público.

Bandera Oficial de la Nación:

En todos los actos la bandera será conducida, izada y arriada por los alumnos con cuidado de que el paño no toque el piso. En tales circunstancias los participantes y demás personas presentes adoptarán la posición de firmes.

Al arriar la bandera, ésta debe ser recogida pero no plegada.

Al guardarse en la dirección se plegará cuidadosamente y así será llevada hasta el mástil cuando se iza nuevamente.

Las canciones y recitados deberán sincronizarse con el tiempo que se emplea al izar o arriar la bandera en el mástil. La participación directa de los alumnos en las notas y homenajes a la Bandera Nacional no deben omitirse sustituyéndose con música, canto o recitado impresos en discos y transmitidos por altavoces.

En los locales en los que las actividades escolares abarcan dos turnos el izamiento y arrío se harán respectivamente, al iniciar las clases del turno de la mañana y al terminar la del turno tarde. En los locales en los que las actividades se realizan en un solo turno, el izamiento y el arrío se hará al iniciar y al terminar, respectivamente. En los locales en los que las actividades escolares abarcan tres turnos diurnos, el izamiento y el arrío se harán en el turno de la mañana y de la tarde, en el turno intermedio la ceremonia del saludo se hará sin efectuar izamiento y arrío. La bandera puede estar preparada previamente para su izamiento, debidamente enganchada o en la driza sin que toque el suelo, o puede ser llevada por los alumnos hacia el mástil, en presencia del establecimiento.

Los domingos y feriados, incluso en los períodos de vacaciones, la bandera del frente del edificio se izará a las 8:00 y se arriará a las 18:00, esta obligación corresponde rotativamente al personal directivo, docente, administrativo y de maestranza y a los alumnos de los grados superiores del establecimiento. El arrío deberá hacerse todos los días a la hora establecida y por ninguna circunstancia se mantendrá izada durante la noche.

Bandera a media asta (idem a lo visto anteriormente)

ESCUDO NACIONAL Decreto 10.302 / 44

Art. 5°: Se adopta como representación del Escudo Argentino la reproducción del sello que usó la Asamblea Gral. Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, del año 1813, el mismo que ordenó que usase el Poder Ejecutivo.

La elipse debe estar trazada verticalmente y cortada en dos partes iguales por el diámetro horizontal que tendrá con el diámetro vertical una relación de 14 / 11.

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El campo superior es de color azul, símbolo de justicia, verdad, lealtad y fraternidad. El inferior es blanco, símbolo de pureza, hidalguía, integridad, firmeza, obediencia.

El Escudo tiene como elementos:

Una corona, símbolo de gloria y victoria, formada por dos ramas de hojas de laurel color verde, sin frutos, unidas en grupos de a cuatro, pero a su vez divididas en pares de hojas opuestas. La rama izquierda es de diez grupos de hojas más una solitaria, totalizando 41 (21 abajo y 20 arriba). Mientras que la rama derecha es más larga, pues es la que cubre la cara al sol, tiene 48 hojas distribuidas en 11 grupos de 4, uno de 3 y finalmente una en la punta. Las ramas en la parte superior del escudo se tocan en sus extremos, mientras que en la base están cruzadas y enlazadas a modo de corbata por un moño de cinta con los colores argentinos.

Un sol amarillo, símbolo de la nueva nación que surge, de esplendor, majestad, prosperidad. Tiene 32 rayos, es figurado (con rasgos humanos). Sobresale por detrás de la corona en la parte superior. De los rayos se ven 11 rectos y 10 flamígeros alternados. Un gorro frigio colorado, símbolo de libertad e igualdad, llevado en una pica sostenida

por dos manos derechas estrechadas símbolo de la unión, con sus correspondientes brazos desnudos e inclinados hacia arriba a 45°. El gorro ocupa la parte central superior y la pica no debe tocar el pie de la elipse.

HIMNO NACIONAL ARGENTINO Decreto 10.302 / 44

Art. 6°: Se adopta como letra oficial del Himno Nacional Argentino, el texto de la canción compuesta por el diputado Vicente López, sancionada por la Asamblea General Constituyente, el 11 de mayo de 1.813.

Art. 7°: Adóptese como forma auténtica de la música del Himno Argentino, la versión editada por Juan P. Esnaola, en 1.860 con el título “Himno Nacional Argentino”, música del maestro Blas Parera.

Se adopta la tonalidad de Sí Bemol, se reduce a una voz la parte del canto, todos los asistentes permanecerán de pie, todos los asistentes aplaudirán a su término excepto abanderado y escoltas, sólo se entona el Himno en los actos presididos por la Bandera.

BANDA PRESIDENCIAL Decreto 10.302 / 44

Art 4°: La Banda que distingue al Jefe de Estado, autorizada por la Asamblea Constituyente en la reforma del Estatuto Provisorio del Gobierno, el 26 de enero de 1.814, y alcanzada por la distinción del 25 de febrero de 1.818, ostentará los mismos colores, en igual posición y el sol bordado de oro de la Bandera Oficial. Esta insignia terminará en en una borla de oro sin ningún otro emblema.

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Se colocará de hombro derecho a cadera izquierda. No es un símbolo nacional es un emblema que distingue al Jefe de Estado.

ESCARAPELA

Esta divisa compuesta por cintas con los colores patrios en distintas formas, suelta, fruncida o enlazada alrededor de un punto es utilizada en las fechas patrias. No es un símbolo nacional la consideramos un distintivo patrio de uso arraigado.

Referencias

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