FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION
DECANATO DE TURISMO
Proyecto para Diseño y Desarrollo de un Complejo de Villas
Ecoturísticas en el Municipio de Constanza, Provincia La Vega.
Rubi Brillante Valdez
Matrícula 1999-1148
Solenny Lilibeth Rosado Bautista
Matrícula 2003-2306
Monografía para optar por el título de:
Licenciado en Administración Turística y Hotelera.
Distrito Nacional, República Dominicana
2010.-
Dedicatorias
Agradecimientos
Introducción
Capítulo I. Ecoturismo.
1.1 Definición………2
1.2 Elementos que lo conforman…………..………2
1.3 Evolución del ecoturismo……….6
1.3.1 Impacto del Ecoturismo en la diversificación de la oferta turística…….…..……...8
1.3.2 Proyección de mercado………...9
Capítulo II. Desarrollo y potencialidad del Ecoturismo.
2.1 Ecoturismo en República Dominicana……….132.2 Ecoturismo inmobiliario………..16
2.3 Atractivos de la oferta Ecoturística nacional………..17
Capítulo III Normas y Organismos reguladores
3.1 Leyes que rigen el fomento de la actividad turística nacional……….233.1.1 Ley 158-01 de Incentivo Turístico………25
3.1.2 Ley 184-02 Modificación a la Ley 158-01………...…36
3.2 Licencia de Operación para establecimientos ecoturísticos por la SECTUR…..….41
3.3 Cumplimiento de estatutos y regulaciones Municipales………..….44
Capítulo IV. Municipio Constanza
4.1 Historia………..…50 4.2 Localización Geográfica………....53 4.3 Toponimia………..………..54 4.4 Clima……….………54 4.5 Fauna y flora………55 4.6 Población……….….56 4.7 Economía……….………56 4.8 Urbanismo………58 4.9 Transporte público………….……….60 4.10 Aeropuertos………60 4.11 Turismo……….614.11.1 Lugares de Interés………...63
4.11.2 Aéreas protegidas……….……….65
4.12 Medios de comunicación………..……….67
Capítulo V. Constanza Resort and Spa, Diseño y Evaluación
5.1 Descripción de la propiedad……….…….695.1.1 Ubicación y acceso………...……….70
5.1.2 Factores ambientales y de seguridad………...………..71
5.1.3 Mapas e Ilustraciones………...…….72
5.1.3.1 Mapa topográfico del Valle de Constanza y Tireo………..73
5.1.3.2 Mapa del área del proyecto………74
5.1.3.3 Fotos del Valle……….….75
5.2 Descripción conceptual arquitectónica………....76
5.2.1 Descripción de las cabañas e instalaciones………..………77
5.2.2 Planos del proyecto………84
5.3 Especificaciones Urbanísticas……….………...100
5.3.1 Especificaciones de Diseño y Materiales………..…...100
5.3.1.1 Estilo………100
5.3.1.2 Máximos y mínimos de área construidos………..………101
5.3.1.3 Volumen, forma y estilo………...……….101
5.3.1.4 Materiales y Colores exteriores………...…………102
5.4 Techos………...……….102
5.5 Estándares de Paisajismo……….……..102
5.5.1 Requerimientos del Paisaje………...…….103
5.5.2 Requerimientos de Mantenimiento………..……….103
Capítulo VI. Constanza Resort and Spa, Reglamentación y Operación del
Proyecto
6.1 Regulaciones de Uso………...………1056.1.1 Regulación según las áreas………..……….105
6.1.2 Arrendamiento de Propiedades……….106
6.1.3 Exoneraciones y Aprobaciones……….107
6.1.4 Reglas, estándares y lineamientos comunitarios………...107
6.1.6 Traspaso de Propiedades………...………108
6.2 Regulaciones de Construcción………..……….108
6.3 Proceso de Revisión y Aprobación de Proyectos………..……….109
6.4 Derechos del Administrador en relación a los Complejos Privados……….109
6.5 Generalidades………...………110
6.6 Estimado de Costo General del Proyecto………..……..113
Conclusiones y Recomendaciones
Bibliografía
Resumen
Anexos
A mi madre, María Valdez, a pesar de que no era la carrera que quería para mí me apoyó cuando decidí cambiarme y me cubrió todos mis estudios sin escatimar en gastos.
A mi abuela Juana Canela que siempre estuvo conmigo, desde que empecé a asistir a la escuela hasta que inicie la universidad.
Agradecimientos
A Lilibeth, mi compañera de monográfico, que en mi estado de embarazo se encargo de hacer el trabajo más difícil para que no me preocupe por nada, siempre fue el angelito que estuvo conmigo en todo el proyecto.
A los profesores del monográfico, en especial a Julia Abreu que fue una guía y amiga, que nos dio muchos consejos para la vida profesional y personal.
A mis papitos, Una vida no me es suficiente para agradecerles lo que han hecho en mí. Los amo profundamente y a ustedes dedico mi existir.
A Diosito, Tu infinita misericordia y los milagros que obras en mi vida, reafirman a diario mi convicción de que en ti todo lo puedo.
A mis damas de hierro, Grey, Ara y Ana Bautista, Zoraida, Judith y Teresa Rosado (Tía Tete), Carmen Báez, y María Salome Guerra (Mei), su fortaleza, entrega, y perseverancia, son un hermoso legado de amor que me inspira a ser cada día más y mejor.
A mis hermanitos (Todos), por consentirme, cuidarme y soportar mis carpetas, pero sobre todo por respaldarme cada uno a su manera en la consecución de mis objetivos. Los adoro con todo mi ser.
A mis sobrinos, Franshesca, Ariel, Gabriel e Isamar, porque engrandecen mi corazón al llamarme “tía”.
A mis tíos, tías, primos y demás familiares, Por todo el amor y respaldo brindado, por enseñarme que el verdadero valor de una familia está dado por la calidad humana de sus integrantes.
A Jonathan Báez, has sido Parte importantísima de mi historia.
A mis amigos, José Luis, Juanda, Jenny, Keyla, Ana, Hamlet, Espejito, Julito y Jesús, por compartir tantos momentos de alegría, por su presencia y cercanía. Su estimulo y apoyo infunden energía vital a mi vivir.
A Rubi, por ser la más brillante cómplice y compañera de toda mi vida universitaria. A mi Ingeniero favorito, Carlos Núñez. Por tu devoción, fidelidad y entrega a través de los años. Sos mi refugio, escudo, fortaleza e inspiración. Porque para mí que esto sí que es el amor después del amor.
Al tiempo que comienza a desplegarse el nuevo milenio cobramos noción creciente de cuan finita, interconectada y preciosa es nuestra naturaleza. El turismo, de la misma forma, esta convirtiéndose en una expresión cada vez más popular de esta concienciación.
El turismo basado en la naturaleza, que incluye al ecoturismo, es el segmento del turismo que está experimentando el mayor dinamismo en su crecimiento a nivel mundial. Su carácter dinámico, siendo un sector que conoce un crecimiento sostenido desde hace algunos veinte años, y el potencial de crecimiento que aún queda por desarrollar, confiere al turismo aún mayor importancia y muy buenas perspectivas. En la región Norte de la República Dominicana, específicamente el área que comprende la Cordillera Central, existe una inmensa oferta de atractivos ecológicos y culturales que pueden ser empleados para el desarrollo turístico. Frente a las exigencias de un mercado en búsqueda de destinos que ofrezcan diversidad turística, más allá del todo incluido, Constanza se nos presenta como un atractivo de gran potencial para el desarrollo del ecoturismo.
El proyecto ecoturístico Constanza Resort and Spa, parte de estas premisas para explotar de manera equilibrada los recursos y atractivos de varias zonas de Constanza, mediante el desarrollo de infraestructuras que potencialicen las ventajas y beneficios regionales en un plano multilateral, manteniendo lineamientos que garanticen la sostenibilidad, conservación y mejora del medio ambiente.
1
1.1 Definición
La UICN (La Unión Mundial para la Naturaleza) define al ecoturismo como "aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar áreas naturales relativamente sin disturbar con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales (paisaje, flora y fauna silvestres) de dichas áreas, así como cualquier manifestación cultural (del presente y del pasado) que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural y propicia un involucramiento activo y socioeconómicamente benéfico de las poblaciones locales".
1.2 Elementos que lo conforman
Los elementos que integran el ecoturismo sustancialmente son: Los ecoturistas, las actividades ecoturísticas, las infraestructuras ecoturísticas, los ecotransportes, los alojamientos ecoturísticos, los gestores del ecoturismo, los guías ecoturísticos, los lugares donde se desarrolla.1
Los Ecoturistas
El ecoturista realmente interesado es el que busca específicamente este tipo de viajes porque le gusta disfrutar de la naturaleza y no quiere pasar sus vacaciones ni en ciudades ni en playas maravillosas masificadas.
1
Actividades Ecoturísticas
Las ecoactividades son actividades diseñadas en un viaje de ecoturismo para entretener a los visitantes, coordinadas por un guía profesional o un intérprete ambiental. Dentro de las más interesantes y según su categoría podríamos enumerar las siguientes.
a) Deportes de naturaleza: Kayaking marítimo, canotaje lacustre, kayaking en ríos, rafting en arroyos, senderismo, montañismo, expediciones ecuestres, surfeo con el cuerpo (bodysurf), con barriletes (kitesurf) y con velas (windsurf), motonaútica, aladeltismo, pesca con mosca, buceo, ciclismo.
b) Experiencias en la naturaleza: Avistaje de aves, observación de ballenas y vida marina, cruceros antárticos y de fiordos, expediciones al desierto, astronomía. c) Culturales: Arqueología y antropología, artesanías, festivales de arte y música,
gastronomía, turismo enológico, arquitectura y monumentos históricos, turismo rural.
d) Bienestar: Espiritualidad, sitios sagrados, bienestar.
Infraestructuras Ecoturísticas
Son todas aquellas infraestructuras necesarias para que el ecoturista realice su visita o viaje, incluyendo los alojamientos, los medios de transporte, senderos interpretativos, centros de visitantes de espacios naturales.
Ecotransportes
Son aquellas destinadas a transportar los ecoturistas de un punto a otro. Se clasifican en transporte aéreo (líneas regulares o charter), transporte terrestre (autocar, tren, automóvil, alquileres de automóviles) y transporte marítimo (línea regular y cruceros). Alojamientos Ecoturísticos: Ecolodges
Es un alojamiento que busca ser ambientalmente amigable en su construcción y operación. Combina una serie de ecotecnias (tecnologías amigables con el medio ambiente) para aprovechar sustentablemente energía, el agua y los materiales de construcción.
El Ecolodge es una construcción típica con materiales de la zona, generalmente ubicada en el interior del territorio (bosques, montañas, zonas de amortiguamiento de los parques nacionales y otras áreas equivalentes, áreas de uso público de los parques nacionales, etc.). Pueden ser de una, dos, cuatro o más habitaciones con sus servicios, cuya calidad debe ajustarse a los estándares internacionales de la empresa turísticas de alojamiento. Están destinados básicamente para el eco turismo, por lo que deben ser sanos y ambientalmente respetuosos del medio ambiente (reciclaje de la basura y las aguas negras y tratadas, integración de las comunidades locales, uso sostenibles de los recursos naturales, implementación de micro empresas ecoturísticas, etc.).2
2 Kiskeya Destinación Alternativa. (1999, Julio 15) Requisitos para hoteles resort ecoturísticos. Disponible en: http://kiskeya-alternative.org/certif/req-tur/alojamin.htm
Para nuestro país, el ecolodge ideal es el de cuatro habitaciones, cada una con su baño, sanitario, sala de estar cama doble, ropero y balcón. La división interna debe ser con material que aísle el sonido entre las habitaciones, con la finalidad de lograr privacidad.
Como en el país existe cuatro micro climas ( Tropical húmedo, de Bosque, Tropical húmedo de sabana, Seco estepario y altitudinal o de montaña) cada uno cuenta con sus materiales típicos que definen el tipo de arquitectura, de ahí que contemos con la vivencia de tejamaní o de palma cana en el seco estepario; de tablas de palma real o de madera aserrada ( caoba, cabirma, capa, algarrobo, roble, cigua, caya, etc.) en los húmedos del bosque y de sabana; y de pino en el altitudinal o de montaña.
Los servicios deben ser ambientalmente sanos, esto es, energía solar o hidroeléctrica, laguna de tratamiento de las aguas negras con reciclaje de la basura, sistema de economía del agua y la energía, entre otros.
Los Gestores Del Ecoturismo
a) Asociaciones conservacionistas: Que se dedican a las labores de estudio y conservación de ciertas áreas y que promueven el ecoturismo como fórmula de preservación de dichos lugares.
b) Agencias de viajes pequeños, relacionadas con las ONG: Trabajan el ecoturismo a pequeña escala colaborando con entidades conservacionistas que les proporcionan el asesoramiento y los guías necesarios para desarrollar el ecoturismo.
c) Pobladores locales: Gente del lugar que están dispuestos a defender sus recursos naturales a la vez que los utilizan para obtener ciertos ingresos. d) Empresarios del lugar: Cadenas hoteleras que apuntan hacia el ecoturismo,
pueden hacerlo bien si saben apoyarse en las instituciones adecuadas, pero en la realidad solo buscan la generación de más ingresos.
e) Instituciones del estado: proyectos públicos realizados con el respaldo del gobierno.
Los Guías De Ecoturismo
Resultan ser una pieza clave en la actividad ecoturística. De ellos depende que todo un proyecto de ecoturismo tenga éxito o no, pues ellos son, entre otras muchas cosas, la imagen de la empresa y de ellos depende la primera impresión que el turista se lleve.
Los Lugares (Ecodestinos)
En cualquier lugar del mundo en que el protagonista sea la naturaleza. Cualquier montaña, río, valle, desierto, selva, playa, es decir, cualquier enclave natural es potencialmente un destino de ecoturismo o "ecodestino".
1.3 Evolución del Ecoturismo
Tanto la evolución del concepto, como de su sustento teórico, en relación al ecoturismo son aspectos "recientemente" incorporados a la lexicografía mundial, aunque su práctica en condiciones naturales sea de ancestral data.
El concepto en los tiempos modernos, está muy relacionado con el establecimiento de Reservas y Parques Nacionales y con ese interés realizamos una relación histórica de los hechos más relevantes sobre este particular y al mismo tiempo recogemos una serie de aportes teóricos-conceptuales para ayudarnos a construir una base aún más sólida sobre nuestras propias conclusiones en relación el ecoturismo.
El Primer Parque Nacional fue creado en Yellowstone, EEUU, en 1872, siguiendo el ejemplo, Canadá en 1885 organiza y delimita el Parque Nacional BANFF, y en 1904 en Argentina, se establece la primera Área Natural Protegida con el Parque Nacional NAHUEL HUAPI. A nivel mundial, mientras tanto, se define la Primera Estrategia de Conservación Mundial de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente con la firma del Convenio de Biodiversidad en la Cumbre de Río de Janeiro de 1992. En ese contexto se inicia un proceso de definición de los que hoy conocemos como Desarrollo Sostenible que significa un modelo que optimiza los beneficios sociales y económicos del presente, sin poner en riesgo el potencial para obtener beneficios en el futuro.
Por otro lado la ecología considerada como ciencia es un término neólogo introducido por Ernest Haeckel (de Alemania) en 1878, para significar la relación entre los animales vivos y sus medios orgánicos e inorgánicos. Como es evidente, la evolución misma del concepto, muestra una dinámica que no ha desaparecido y por el contrario permitirá un enriquecimiento aún mayor en el futuro.
El concepto es más apropiado como Turismo Especializado, muy particular, en tanto su esencia radica precisamente en su alto contenido educativo y cultural, asociado con el disfrute de relacionarse o convivir en un medio natural conservado bajo condiciones que garanticen su integridad.
1.3.1 Impacto del Ecoturismo en la diversificación de la oferta turística
El desarrollo turístico se ha basado en el segmento del turismo de sol y playa, pero existen amplias posibilidades para otros segmentos, como es en este caso el ecoturismo. La incorporación de esta modalidad en la política turística es una estrategia para conseguir entre otros objetivos una imagen más competitiva y moderna, para equilibrar la oferta a nivel espacial y para diversificar los productos. El impacto del ecoturismo no es solamente económico, sino socio-económico, puesto que involucra a las comunidades. Los logros obtenidos en el orden económico pueden incluso beneficiar a comunidades y zonas del país que, por lo general, son deprimidas desde el punto de vista económico y financiero, pero que cuentan con riquezas naturales muy particulares y con habitantes hospitalarios, de tradiciones y encantos muy especiales.
El ecoturismo es, además, un canal de enlace de las actividades de los gobiernos municipales o ayuntamientos con las otras instancias del Estado y de la sociedad en su conjunto, pero, asimismo, engarza a la municipalidad con el mundo exterior, rompiéndose así el aislamiento que aún conocen muchas de nuestras comunidades.
El ecoturismo constituye también un instrumento de distribución espacial y de ordenamiento territorial.
Esta modalidad combina la gestión de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y el ordenamiento territorial con la acción productiva de la sociedad, generadora de empleos, ingresos y nuevos procedimientos, formas y técnicas de vida y de trabajo en las zonas rurales y urbanas.
En tal virtud, el ecoturismo representa una actividad económica, ambiental y cultural que combate de frente el flagelo de la pobreza, de la exclusión social y del éxodo que arranca al habitante de una localidad de sus tradiciones y, por qué no, de superar sus limitaciones junto a su gente. El ecoturismo contribuye a motorizar un desarrollo, nacional y local, integral y sostenible.
Una ventaja del ecoturismo que habría que remarcar es que no es estacional. A diferencia de varias modalidades de turismo masivo (que se caracterizan por su marcada estacionalidad, coincidiendo las más de las veces con los períodos vacacionales), el ecoturismo puede ejercitarse durante prácticamente todas las épocas del año, lo cual es altamente conveniente para la industria turística, ya que puede contribuir a atenuar las temporadas bajas del turismo masivo tradicional.
1.3.2 Proyección de mercado
Según la OMT (2002), se estima que unos 30 millones de turistas (el 5% del total de desplazamientos internacionales), disfrutaron de unas vacaciones ecoturísticas durante el año 1998.
Dada la importancia que se da, cada vez más, al medio ambiente y la necesidad de protegerlo, el segmento del ecoturismo adquirirá mayor popularidad. En el próximo decenio se calcula que la demanda de ecoturismo se incrementará aproximadamente un 20% anual en el mercado internacional.
Se espera que el repunte de la economía de EE.UU. atraiga más turistas, y entre ellos se espera poder captar el nicho de los ecoturistas, que suelen quedarse más tiempo y gastan más que los turistas regulares.
Desde comienzos de la actual década, y cada vez con mayor intensidad, se detecta una inclinación de los turistas hacia la práctica de un ocio diferente del conocido. De manera global cabe destacar dos fenómenos que han incidido directamente en la modificación de los comportamientos de la demanda; de un lado el que definió Urry como, universalización de la mirada turística (URRY:1990), de manera que cualquier espacio es susceptible de un desarrollo turístico (frente a la concentración producida hasta el momento en la denominada periferia del placer) y en segundo lugar, la difuminación de las barreras existentes entre el turismo y otras actividades como la cultura, el negocio o el comercio.
De esta manera mientras la cuota de mercado de los productos de sol y playa masivo se reduce, aumenta la del turismo de ciudades, turismo de montaña o de campo o aquellas formulas cuyo eje motivacional entronca con cuestiones de salud o razones de prácticas deportivas.
Las nuevas tendencias y comportamientos observados en la demanda turística internacional, permiten considerar la introducción dentro del mercado turístico de espacios que hasta el momento ha mantenido una posición marginal en el mismo. La mayor valorización del patrimonio cultural y ambiental, el deseo de practicar un ocio activo o el rechazo a las ofertas estereotipadas, producidas a partir de un modelo estándar, otorgan a muchos espacios de interior el carácter de áreas con un extraordinario potencial turístico.
Sin embargo, parece lógico indicar que no todos los espacios interiores poseerán el suficiente atractivo como para generar flujos turísticos de la magnitud adecuada para hacer del ecoturismo una actividad de fuerte implantación en las economías locales. Las prácticas más exitosas del turismo rural o ecoturismo se desarrollan a partir de la presencia de recursos de gran potencial, con una indudable capacidad de atracción sobre las demandas.3
3 Aguiló Pérez, E. (1996) "Factores de cambio en el turismo: políticas a desarrollar", en Turismo y promoción de destinos turísticos: implicaciones empresariales. Luis Valdés y Agustín Ruiz (Coord.) Universidad de Oviedo, pp. 21-40
12
2.1 Ecoturismo en República Dominicana
El ecoturismo está llamado a contribuir grandemente a la preservación de importantes ecosistemas de la República Dominicana, los cuales, por ser parte de una isla, son altamente vulnerables. En efecto, por definición, el ecoturismo garantiza la protección del patrimonio natural y pone en valor las áreas protegidas, los parques nacionales y sus áreas periféricas, así como toda riqueza natural, que aún no siendo objeto de protección legal, merece ser preservada para observación y deportes de la naturaleza. El ecoturismo constituye también un instrumento de distribución espacial y de ordenamiento territorial
.
El ecoturismo involucra un mercado más amplio y permanente: el de los turistas extranjeros y el de los nativos o residentes en el país. El vínculo entre el ecoturismo y la producción es estrecho, por cuanto estimula a incrementar la oferta nacional, en bienes tradicionales y en productos nuevos producidos con el ingenio y particularidades locales.
Por su creciente aporte al proceso de producción y generación de ingresos en la República Dominicana, y al logro de una participación relativamente ventajosa en el mercado mundial, el turismo es actualmente uno de los sectores más importantes de la economía dominicana.
Su carácter dinámico, siendo un sector que conoce un crecimiento sostenido desde hace algunos veinte años, y el potencial de crecimiento que aún queda por desarrollar, confiere al turismo aún mayor importancia y muy buenas perspectivas.
El turismo de masas pone en relación un país o instituciones llamadas emisoras con países receptores. Hoy en día, la exacerbación de la competencia conlleva a que las instituciones emisoras, como los "tour operadores" y agencias de viajes, tiendan a quedarse con una parte cada vez más importante de los ingresos generados por el turismo, y que el propio flujo turístico escape al control del país. El ecoturismo contrarresta en gran medida esa tendencia, beneficiando tanto a las empresas turísticas tradicionales nativas como a los nuevos beneficiarios, ya que ejerce sus efectos multiplicadores en las distintas zonas que se desarrolla, a la vez que prolonga la estadía del turista extranjero.
De las diferentes formas existentes de ecoturismo y, en particular, de ecoturismo de naturaleza, el país posee gran parte de ellas y podría colocarse rápidamente en condiciones de ponerlas en práctica. El objetivo de las ferias ecoturísticas y de producción, que anualmente viene celebrando, desde 1997, la Fundación Ciencia y Arte, Inc., en coordinación con decenas de entidades, nativas y extranjeras, públicas y privadas, es, entre otros, resaltar ese potencial.
La primera feria tuvo lugar en Jarabacoa, provincia de La Vega, localidad que se destaca por la práctica del turismo de montaña y de aventura. La segunda feria se desarrolló en Santiago de los Caballeros, en un lugar histórico y campestre, Jacagua, rodeado de plantaciones de tabaco, plátano y de un bosque húmedo.
Se resaltó el potencial de la región para el desarrollo del ecoturismo histórico, de montaña (visita al pico Diego de Ocampo) y el agroecoturismo (visitas a cultivos propios de la región, como el tabaco, y visitas a fábricas de cigarros).
La Tercera Feria Ecoturística y de Producción se celebró en la provincia Hato Mayor, en el municipio de Sabana de la Mar, en la costa del Océano Atlántico, o sea en la parte sur de la Bahía de Samaná. Con visitas a los Haitises, a las cuevas de Fun Fun, la observación de manglares y otros ecosistemas de la Bahía de Samaná, con el fin de dar a conocer el valor ecoturístico que pueden tener los litorales. A través de conferencias y debates, se plantearon las recomendaciones pertinentes para desarrollar un turismo de masas que sea sostenible.
La República Dominicana tiene un potencial extenso y variado, en el cual se alternan playas de arenas blancas o doradas y todo tipo de ecosistemas montañosos. Se practica un turismo masivo, principalmente de sol y de playa. Se explotan muy poco los recursos para el ecoturismo.
En síntesis, el ecoturismo combina la gestión de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y el ordenamiento territorial con la acción productiva de la sociedad, generadora de empleos, ingresos y nuevos procedimientos, formas y técnicas de vida y de trabajo en las zonas rurales y urbanas.
En tal virtud, el ecoturismo representa una actividad económica, ambiental y cultural que combate de frente el flagelo de la pobreza, de la exclusión social y del éxodo que arranca al habitante de una localidad de sus tradiciones y, por qué no, de superar sus limitaciones junto a su gente. El ecoturismo contribuye a motorizar un desarrollo, nacional y local, integral y sostenible.
2.2 Ecoturismo inmobiliario
Se espera que de un siete por ciento o más de los boomers propietarios de casas de vacaciones, cuatro de cada diez planean convertirlas en su residencia principal cuando se jubilen según una encuesta realizada por la NAR (National Association of REALTORS, Asociación Nacional de Agentes de Bienes Raíces) de Estados Unidos.4
Vivir de vacaciones es el nuevo estilo de vida que se vislumbra, los adquirientes pasarán más tiempo en su "segunda" vivienda, que ya no sería usada sólo algunos fines de semana, sino durante varias semanas o temporadas completas.
Este movimiento incrementará el precio de la tierra de las zonas beneficiadas, pues necesariamente habrá de desarrollarse una oferta complementaria que tendría un alto impacto comunitario, por la creación de empleos, nuevos servicios y los programas de responsabilidad social que -esperamos- llevarían a cabo los promotores inmobiliarios. Los baby boomers que aún aman estar cerca de las urbes y quisieran preservar la facilidad de acceso a sus países de origen podrían adquirir su primera/segunda vivienda en las zonas turísticas más próximas a la ciudad. Estos proyectos inmobiliarios se presentan como una atractiva opción de ocio y negocio. Para ellos, el "living resort lifestyle" será la nueva moda.
“El sector del turismo inmobiliario es de gran crecimiento y de enorme futuro, con ofertas complementarias, que los hacen atractivo al turista”. Es la visión de la Asociación Dominicana de Empresas Turísticas Inmobiliarias (ADETI).
4
Nazareth, L. (2007) The leisure economy: how changing demographics. economics, and generational attitudes will reshape our lives and our industries / Mississauga, Ont. : John Wiley & Sons Canada
En los últimos cinco años el país ha experimentado un extraordinario crecimiento del turismo inmobiliario y se encuentra entre los cinco generadores de divisas más importantes del país, aparte del turismo como segmento. Se estima que en los próximos cinco años, el turismo inmobiliario estará entre los primeros lugares.
2.3 Atractivos de la oferta Ecoturística nacional
Aunque el grado de atractivo ecoturístico es, en última instancia, subjetivo y por tanto puede variar mucho dependiendo del interés, la educación y la inclinación de cada visitante, se debe hacer un esfuerzo por identificar, analizar y clasificar de manera sistemática los atractivos ecoturísticos del sitio o región correspondiente, tanto los focales y complementarios como los de apoyo. La parte medular de información y promoción ecoturística deberá en general basarse en los atractivos focales.
Los estudios de Biodiversidad, materia prima por excelencia para el desarrollo del ecoturismo. Demuestran que somos la tercera isla del mundo en cuanto a diversidad biológica.
República Dominicana cuenta con el más grande potencial ecoturístico del Caribe, entre otras razones por contar con la mayor biodiversidad de todas las Antillas, con gran cantidad de Parques Nacionales y áreas equivalentes, las que cubren aproximadamente de un 12% a un 13% del territorio, gran diversidad de paisajes, el más diverso mosaico étnico-cultural, entre muchas otras razones. A lo anterior se agregan las primacías Ecoturística de las Antillas, de las cuales citamos:
a) Ocupa el primer lugar en biodiversidad de las Antillas, además de ocupar el tercer lugar mundial en biodiversidad de isla, en proporción a su territorio. b) Cuenta con la mayor diversidad geomorfológica o relieves, representados
por tres cordilleras, cinco sierras, tres regiones kársicas o calizas, cuatro llanos costeros o litorales, cuatro valles, más de quince valles intramontanos y una depresión tectónica u Hoya.
c) Existe la mayor cantidad de zonas de vida, determinadas por la altitud, ya que su relieve se extiende desde 45 metros bajo el nivel del mar, en el lago Enriquillo y la Isla Cabritos, hasta 3,087 msnm. en el Pico Duarte.
d) Tiene la mayor altura de las Antillas, el Pico Duarte, con 3,087 msnm. e) En él se encuentra la más profunda depresión tectónica de las Antillas, la
Hoya de Enriquillo, a 45 metros bajo el nivel del mar.
f) Existe el lago hipersalino más grande de las Antillas, llamado Enriquillo, con 240 a 260 kms2.
g) Tiene el más extenso bosque de pino occidental (conífera) en suelo de origen calcáreo o calizo, en la sierra del Bahoruco. Esta especie crece en suelos ácidos, siendo esto una rareza ecológica en el mundo.
h) Posiblemente tiene el más alto endemismo en las Antillas, aproximadamente de un 39% o más.
i) Cuenta con el altiplano más alto de las Antillas, Valle Nuevo, localizado a 2,200 msnm.
j) Es la única zona de las Antillas donde existe vegetación del tipo alpina y andina, la de Valle Nuevo.
k) Se encuentra el Salto de Agua de mayor altura en caída libre de la misma, Aguas Blancas de Constanza, con dos cascadas de unos 83 metros. Además, puede ser el que se encuentre a mayor altitud, alrededor de 1,800 msnm. l) Tiene la mayor cantidad de cavernas en las Antillas.
m) Cuenta con la caverna de mayor cantidad de pictografías en una sola sala, más de 1,700 en la cueva de José María del Parque Nacional del Este. n) En el país existe la mayor cantidad de arte rupestre de las Antillas.
o) Existe el valle intramontano localizado a mayor altura de las Antillas, el Bao, a unos 1,800 msnm.
p) En el país se han registrado las temperaturas más bajas de las Antillas, 8°c bajo cero en la zona del Pico Duarte y el valle intramontano del Bao. q) Es el único sitio en las Antillas donde hubo glaciación: Valle Nuevo y los
valles intramontanos de Bao y el Macutico. Esto fue planteado por el doctor Marcado y determinado por un equipo de científicos de la Universidad de Tennessee, EE .UU.
Además de los potenciales señalados, existen micro, pequeñas y medianas Empresas Ecoturística diseminadas por la geografía nacional, con una importante incidencia en la visitación de ecoturistas.
Entre las principales podemos señalar:
a) Rancho Baiguate en Jarabacoa con rafting, canyoning, cabalgatas, tubing, parapente, montañismo y otras.
b) Rancho Jarabacoa con cabalgatas y rafting. Get Wet con rafting en Jarabacoa, con la integración de comunidades de la Junta Yaque.
c) Las empresas de transporte que surgen en Samaná para la observación de Ballenas Jorobadas.
d) Once micro-empresas Ecoturísticas en el Limón de Samaná, llamadas paradas, dedicadas al tour del Salto del Limón.
e) Rancho Capote en Hato Mayor del Rey, con cabalgatas y caving o espeleología deportiva.
f) Rancho Cumayasa en la margen Occidental del río del mismo nombre, Provincia de San Pedro de Macorís, dedicado a cabalgatas, navegación en el río, ecoalojamiento (cabañas típicas de tejamaní) y otras actividades naturalistas. g) La Fundación Ecológica Punta Cana con la reserva ecológica del mismo nombre,
con sendero ecoturístico.
h) El proyecto de Manatí Park, destinado al zoo criadero y atracciones.
i) La Tour-operadora Excursiones Lago Enriquillo, de Elena Nunciatini, en La Descubierta, con el tour ecoturístico al Parque Nacional Isla Cabritos y el Lago Enriquillo, para la observación de aves, cocodrilos, iguanas, flora, etc.
j) El proyecto ecoturístico del grupo Jaragua en la laguna de Oviedo del Parque Nacional Jaragua, dedicado a la observación de flora y fauna, especialmente de avifauna en la laguna.
k) Rancho Energético Sierra de Agua de Bayaguana, con cabalgatas y otras actividades de corte típico, aprovechando una extraordinaria cascada, salto de Comatillo, localizado en el extremo Sur de los Haitises y la Llanura del caribe.
l) Rancho Jonathan en la otra banda de Higüey, con agroturismo, cabalgatas y otras actividades de corte típico, aprovechando una excelente ubicación en la convergencia de la cordillera Oriental y la llanura del Caribe.
m) Los proyectos ecoturísticos del Grupo Ecologísta Tinglar, Inc., destacándose el Club de Excursiones camino Verde y el Club de Observadores de aves Anabelle Dod. Otro aspecto importante de ésta ONG ambientalista, es la publicación de: "Investigaciones Ornitológicas Recientes en la República Dominicana", la que se enmarca en los aportes al ecoturismo.
n) El albergue ecoturístico de Oviejo Viejo, de la Sociedad Ecológica de Oviedo. o) El proyecto de Casa Bonita de Bahoruco, Barahona, con cabañas, la casa de
Tarzán y una reserva ecológica privada.
En la medida de lo posible, se deberán aprovechar las facilidades actuales para la elaboración de una base de datos lo más completa posible de los atractivos ecoturísticos del área y sus características particulares.
La Estrategia Nacional para el desarrollo del Ecoturismo debe contar a su vez, con un inventario de recursos ecoturísticos, entendido éste no como un simple listado de todas las especies biológicas, monumentos culturales o históricos, etc., sino como una “descripción ordenada y calificada [sistemática y categorizada] de aquellos elementos que constituyen las principales atracciones y objetos de interés para los ecoturistas”.5
5
Troncoso Morales, B. (2004) Modelos de Sostenibilidad Turística. Santo Domingo, Dominicana: Editora O & M.
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3.1 Leyes que rigen el fomento de la actividad turística nacional
La actividad turística se inicia formalmente en nuestro país en el año 1931, cuando se promulga la ley No.103, sobre automóviles para Turistas; sin embargo, es con la promulgación de la ley No.4378, del 30 de noviembre de 1934, sobre Secretarías de Estado, que se implementa un sistema de dirección y organización de las actividades turísticas. Esta labor fue asignada a la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Obras Públicas. Luego estas atribuciones fueron traspasadas a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, mediante la ley No.1281, de 1937.
En 1946 se promulga la Ley No.1224, mediante la cual se autoriza la venta de Tarjetas de Turismo, como una forma de promover el Turismo en el país. Mediante la ley 1919, de 1948, se colocó la Dirección General de Turismo bajo la dependencia de la Secretaria de Estado de Economía Nacional.
En febrero del 1956 mediante el Decreto 1489, sobre las funciones a cargo de las Secretarias de Estado, las funciones relativas al turismo pasan a la Secretaría de Estado de Interior. Posteriormente, en ese mismo año, dichas funciones fueron transferidas a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, mediante el decreto 2306. En 1958 mediante el decreto 3740, se crea la Comisión Nacional de Turismo adscrita a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
Con la Ley 6004 de 1962 y el Decreto 8446 del mismo año, la Dirección General de Turismo pasó a depender de la Corporación de Fomento Industrial de R.D.; y también pasan a dicha Corporación, los ingresos derivados de la Ley 1224 de 1946.
En el 1969 se promulga la Ley No.541, orgánica de Turismo, que creó la Dirección Nacional de Turismo dependiendo directamente del Poder Ejecutivo y le dio la calidad de ser el máximo organismo regulador del sector, eliminando así la anterior Dirección General de Turismo. Con la Ley No.542 del mismo año, se creó la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo, para coordinar la Promoción Turística y Financiamiento, Mejoramiento y Conservación de Empresas Hoteleras y Turísticas en general.
En el año 1979 la Ley No.84 dispuso que la Dirección Nacional de Turismo e Información fuera elevada a Secretaría de Estado, con el objetivo de tener un organismo rector del sector Turístico del más alto nivel, dotado de todos los recursos necesarios para implementar coherente y armónicamente la estrategia oficial para el desarrollo y promoción del turismo, disponiendo también que la corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del turismo, pasara a ser un organismo adscrito a dicha Secretaría.
Con el interés de clasificar y regular las Empresas Turísticas, en el año 1984 de dictaron los siguientes reglamentos: el No.2115, sobre clasificación y normas de establecimientos Hoteleros; el No.2116, sobre clasificación y normas de Restaurantes; el No.2117, para el negocio de Alquiler de Carros; el No.2118, para el Transporte Terrestre Turístico de Pasajeros; los Nos.2119 y 2120, que establecen las Tarifas de Transporte Turístico en Santo Domingo y Puerto Plata respectivamente; el No.2121, sobre la Tarifa de Guías en Santo Domingo; y los Nos.2122 y 2123, que tratan sobre las Agencias de Viajes y Tiendas de Regalos respectivamente.
Con la promulgación de la Ley No.158-01, del 09 de octubre de 2001, se estableció el fomento al Desarrollo Turístico de los Polos de escaso desarrollo, nuevos polos y localidades de gran potencialidad, y se creó el Fondo Oficial de Promoción Turística. De igual forma se creó el Consejo de Fomento Turístico para aplicar la Ley, presidido por el Secretario de Turismo.
3.1 Ley 158-01 de Incentivo Turístico
Objeto De La Ley
Art. 1.- Se establece la ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
Párrafo I.- La presente ley tiene como objetivo, acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la industria turística en las regiones de gran potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística en todo el país, que, habiendo sido declaradas o no como polos turísticos no han alcanzado, a la fecha, el grado de desarrollo esperado, y que se enumeran a continuación:
1. Polo Turístico No.4, Jarabacoa y Constanza, (decretos Nos.1157, del 31 de julio de 1975, y 2729, del 2 de septiembre de 1977);
2. Polo Turístico IV, ampliado: Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales (decreto No.322-91, de fecha 21 de agosto del 1991);
3. Polo Turístico V, ampliado: Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde (decreto No.16-93, del 22 de enero de 1993);
4. Polo Turístico VIII, ampliado, que comprende la provincia de San Cristóbal y el municipio de Palenque; la provincia Peravia y la provincia Azua de Compostela;
5. Polo Turístico que comprende los municipios de Nagua y Cabrera (decreto 199-99);
6. Polo Turístico de la provincia de Samaná (decreto No.91-94, del 31 de marzo de 1994);
7. La provincia de Hato Mayor y sus municipios; la provincia El Seybo y sus municipios; la provincia de San Pedro de Macorís y sus municipios; la provincia Espaillat y los municipios: Higüerito, José Contreras, Villa Trina y Jamao al Norte; las provincias Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel; el municipio de San José de Las Matas; la provincia Monte Plata; y Guaigui, La Vega.
Párrafo II.- A este efecto, se establece por medio de la presente ley y sus reglamentos, los incentivos que serán otorgados, a manera de estímulo, a los proyectos e inversiones que concurran a la consecución de los objetivos y metas identificadas.
Párrafo III.- Los Polos Turísticos de Puerto Plata o Costa de Ambar, Santo Domingo y otros que hubiesen sido beneficiados con incentivos en instalaciones hoteleras, en el presente solo serán beneficiados para las ofertas complementarias establecidas en el artículo 3, con la excepción del numeral 1 de las instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros.
Del objeto de los incentivos:
Art. 2.- Podrán acogerse a los incentivos y beneficios que otorga la presente legislación todas las personas físicas o morales domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualquiera de las actividades indicadas en el artículo 3 y en los polos turísticos y/o provincias y/o municipios descritos en el artículo anterior.
Art. 3.- Se declara de especial interés para el Estado Dominicano el establecimiento en territorio nacional de empresas dedicadas a las actividades turísticas que se indican a continuación:
1. Instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros;
2. Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos;
3. Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como Puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualesquiera de los puertos especificados en esta ley; 4. Construcción y operación de parques de diversión y/o parques ecológicos
5. Construcción y/o operación de las infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinos;
6. Construcción y/o operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas, y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas;
7. Pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos y otras de similar naturaleza);
8. Empresas de infraestructura de servicios básicos para la industria turística, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos.
De Los Incentivos Y Beneficios Que Otorga La Ley
Art. 4.- Las empresas domiciliadas en el país que se acojan a los incentivos y beneficios de la presente ley, quedan exoneradas del pago de los impuestos en un cien por ciento (100%), aplicable a los siguientes renglones:
1. del impuesto sobre la renta objeto de los incentivos según lo señalado en el artículo 2 de la presente ley;
2. de los impuestos nacionales y municipales que son cobrados por utilizar y emitir los permisos de construcción, incluyendo los actos de compra del
terreno, siempre y cuando éste sea utilizado para uno de los usos descritos en el artículo 3 de la presente ley;
3. de los impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística que se tratase.
Párrafo I.- No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos;
Párrafo II.- Las personas físicas o morales podrán deducir o desgravar hasta un monto de un veinte por ciento (20%) de sus utilidades anuales, siempre y cuando la inviertan en algún proyecto turístico que esté comprendido dentro del ámbito de esta ley;
Párrafo III.- Habrá exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.
Art. 5.- Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas etc., durante el período de exención fiscal.
Art. 6.- El otorgamiento de los incentivos y beneficios a que se refiere la presente ley se limitará estrictamente a los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la promulgación de la misma.
Período De Exención
Art. 7.- El período de exención fiscal correspondiente a cada proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos. Se otorga un plazo que no excederá en ningún caso los tres (3) años para iniciar en forma sostenida e ininterrumpida la operación del proyecto aprobado, plazo cuyo incumplimiento conllevará a la pérdida ipso-facto del derecho de exención adquirido. Art. 8.- La aplicación de la presente ley estará a cargo de un Consejo de Fomento Turístico, cuya sigla será (CONFOTUR). La presidirá el Secretario de Estado de Turismo y estará integrado, además, por:
1. Un representante de la Secretaría de Estado de Finanzas;
2. Un representante de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES);
3. Un representante de los Operadores Turísticos (OPERTUR);
4. Un representante de la Subsecretaría Técnica de Turismo, quien actuará como Secretario, y
5. Un profesional en impacto ambiental (ecologista) de reconocida capacidad, seleccionado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente;
Art. 9.- Los expedientes de solicitud de clasificación de parte de los interesados para acogerse a los términos de la presente ley serán depositados en la oficina del Secretario de Estado de Turismo, la cual llevará un registro de dichas solicitudes en la forma que establezca el reglamento de CONFOTUR.
Art. 10. Los expedientes sometidos al conocimiento del Consejo de Fomento Turístico deberán ser aprobados o rechazados, con motivaciones razonables, en un periodo que no excederá, en total, los sesenta (60) días.
Art. 11.-Las solicitudes de clasificación que sean acogidas favorablemente por el CONFOTUR serán objeto de una resolución que contendrá el enunciado de las características técnicas y económicas que hubieren servido de base para su decisión. Art. 12.- La Secretaria de Estado de Turismo velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley, por medio de inspectores, quienes, debidamente autorizados, podrán realizar inspecciones en toda el área de la zona, y, en caso de infracción a la ley, a sus reglamentos o a las regulaciones de todas al efecto, deberán levantar actas comprobatoria de la misma, la cual hará fe de su contenido hasta prueba en contrario.
Párrafo.- Las actas de comprobación de infracciones deberán ser sometidas por la Secretaria de Estado de Turismo al Procurador General de la República, quien las remitirá al procurador fiscal del distrito judicial correspondiente.
Art. 13.- En caso de violación a la presente ley, por parte de personas físicas o morales, implicara la perdida automática de los incentivos y el pago correspondiente de los valores dejados de pagar, a la luz de esta ley de incentivos.
De Los Requisitos Para La Presentación De Los Expedientes
Art. 14.- Los nuevos proyectos que solicitaren acogerse a los incentivos y beneficios creados por la presente legislación deberán ser formulados y presentados conjuntamente con los documentos siguientes:
1. Un estudio de impacto ambiental que considere el tipo de proyecto, las infraestructuras requeridas, la zona de impacto y la sensibilidad del área. Quedarán eximidos de presentar un estudio de impacto ambiental los proyectos de infraestructuras turísticas de menor importancia;
2. Un anteproyecto arquitectónico, así como los detalles preliminares de ingeniería del mismo, preparado por un profesional o firma reconocida de profesionales dominicanos aptos, legalmente en ejercicio. Las asesorías, consultas o participaciones de especialistas extranjeros en la formulación de estudios preliminares arquitectónicos o de ingeniería, o en las etapas subsiguientes del desarrollo del proyecto, se realizarán en todo caso a través de una firma profesional local o debidamente autorizada al ejercicio, que tendrá a su cargo la elaboración y responsabilidad legal de este;
3. Los proyectos que tengan previsto manejar volúmenes de combustibles y/o envuelvan tráfico intenso de embarcaciones, deberán ser acompañados de un plan de contingencia para prevenir y controlar los derrames de combustibles.
Párrafo.- Los proyectos deberán contar con la aprobación preliminar de los organismos de planeamiento urbano y municipales competentes en la jurisdicción de los mismos.
Art. 15- Antes de iniciar la construcción, y una vez obtenidas las autorizaciones requeridas para tal fin todos los proyectos de infraestructura deberán presentar una garantía bancaria, para cubrir los gastos de recuperación ambiental si, por negligencia del promotor, se causare cualquier daño al medio ambiente.
Art. 16.- La Secretaría de Estado de Turismo será responsable de garantizar que ningún proyecto de infraestructura sea aprobado dentro de áreas protegidas a parques nacionales, a menos que, mediante estudio, se demuestre que el mismo no representará peligro para la preservación de los recursos naturales ni amenazará la flora y fauna.
De Las Sanciones
Art. 17.- Las empresas que se establezcan conforme a los incentivos y beneficios de la presente ley deberán garantizar la preservación de todos los recursos naturales y la debida protección al medio ambiente.
Párrafo.- La Secretaría de Estado de Turismo será responsable de garantizar que, durante la construcción y operación de cualquier empresa establecida conforme a los beneficios de la presente ley, se respeten y preserven todos los recursos naturales en el entorno.
Art. 18.- La falta de mantenimiento del nivel de calidad y cantidad de servicios correspondientes a la categoría señalada durante el período de exención fiscal, previo procedimiento de intimación por parte de la Secretaría de Estado de Turismo y plazo otorgado al efecto, según lo establezca el reglamento, determinará la suspensión de los incentivos y beneficios otorgados.
De La Especialización De Los Fondos Para Promoción Turística
Art. 19.- Con el objetivo de promover de forma más efectiva la promoción de la República Dominicana en los mercados internacionales, emisores de turistas, y en virtud de la creación por esta ley de nuevos polos turísticos, queda establecido el Fondo Oficial de Promoción Turística, que deberá ser administrado por la Secretaría de Estado de Turismo y contará con el asesoramiento del sector privado, principalmente de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES), y otras instituciones del sector. Este Fondo se administrará de acuerdo con las disposiciones siguientes:
1. La totalidad de los valores que se recauden por la aplicación de la tasa aeronáutica por pasajero transportado, en entrada y salida, en vuelos internacionales no regulares o charters, cobrados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, serán especializados 50% (cincuenta por ciento) para
el Fondo Oficial de Promoción Turística bajo el manejo de la Secretaría de Estado de Turismo;
2. El 50% (cincuenta por ciento) restante corresponderá al fondo operacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para ser usados en programas específicos de esa Dirección, a fin de mejorar la seguridad de la aviación civil en la República Dominicana;
3. La totalidad de los importes generados por la tarjeta de turismo en todos los aeropuertos y puertos del país pueden ser depositados directamente en el porcentaje establecido en las cuentas respectivas de las instituciones supra indicadas en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
Otras Disposiciones
Art. 20.- Se otorga un plazo de ciento veinte (120) días al Poder Ejecutivo, después de promulgada la presente ley, para elaborar y publicar el reglamento correspondiente a la misma.
Art. 21.- Los enunciados contenidos en la presente ley prevalecerán sobre cualquier disposición que establezcan leyes anteriores o medidas de carácter administrativos que hayan sido previamente dictados por el Poder Ejecutivo.
3.1.2 Ley 184-02 Modificación a la Ley 158-01.
Ley No. 18402 que introduce modificaciones a la Ley No.15801, de Fomento al Desarrollo de Nuevos polos Turísticos.
Artículo 1. Se modifican los numerales 5 y 7, del Párrafo I del Artículo 1 de la Ley 15801, de fecha 9 de octubre del 2001, para que en lo adelante se lean como sigue: “5 La provincia María Trinidad Sánchez y todos sus municipios”.
“7 La provincia de Hato Mayor y sus municipios; la provincia del El Seibo y sus municipios; la provincia de San Pedro de Macorís y sus municipios; la provincia Espaillat y los municipios: Gaspar Hernández, Higüerito, José Contreras, Villa Trina, y Jamao al Norte; las provincias Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel; la provincia Monte plata; en la provincia de La Vega, los municipios de Jarabacoa, Constanza y Guaiguí; el municipio de Luperón, así como El Castillo y La Isabela Histórica, en la provincia de Puerto Plata, y la Zona Colonial en Santo Domingo”.
Artículo 2. Se agrega un párrafo al Artículo 2 de la Ley 15801, del 9 de octubre del 2001, con el siguiente texto:
“Párrafo: De igual forma podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente ley, las personas físicas o morales que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias de los contenidos en el Artículo 3, por concesión, arrendamiento, o cualesquiera otras formas de acuerdo con el Estado Dominicano en los Polos Turísticos enumerados en el Artículo 1 de esta ley”.
Artículo 3. Se modifica el Párrafo IV del Artículo 1 de la Ley 15801, del 9 de octubre del 2001, para que en lo adelante se lea como sigue:
“Párrafo IV: Con excepción de los municipios y secciones indicados en el numeral 9 del párrafo I del presente artículo, que son: El municipio de Las Lagunas de Nisibón y las secciones de El Macao, Uvero Alto y Juanillo, de la provincia La Altagracia, que se beneficiarán de todo régimen de exención que establece esta ley; la provincia de La Altagracia y sus municipios, sólo dispondrán de las facilidades de exención de pago de impuestos para la construcción y equipamiento de sus hoteles, no así de la exención del pago del impuesto sobre la renta por un período de diez (10) años, como lo recibirán las demás regiones contempladas en esta ley. Igual limitaciones aplicarán para la provincia de Santiago y sus municipios.
Artículo 4. Se modifican los literales b) y c) del Artículo 4 de la Ley 15801, del 9 de octubre del 2001, para que en lo adelante se lean como sigue:
a) “De los impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas, los impuestos nacionales y municipales por transferencias sobre derechos inmobiliarios, del Impuesto Sobre Vivienda Suntuarias y Solares no Edificados (IVSS). Así como de las tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías y supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutadas en el proyecto turístico de que se trate, siendo esta última exención aplicable a los contratistas encargados de la ejecución de las obras”.
b) “De los impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística de que se trata”.
Artículo 5. Se agrega un párrafo al Artículo 3 de la Ley 15801, con el siguiente texto: “Párrafo. Las exenciones acordadas para las actividades que se indican en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, del presente artículo, aplicarán de igual forma para los alojamientos turísticos u otras facilidades o actividades de cualquier naturaleza construidas o fomentadas para complementar las mismas, tales como, villas solares, lotes apartamentos, amarres para embarcaciones etc., sea que las mismas estén destinadas a ser operadas por los promotores o desarrolladores o vendidas a otras personas físicas o morales, siempre que formen parte de un proyecto clasificado”. Artículo 6. Se modifica el Párrafo II, del Artículo 4 de la Ley 15801, de fecha 9 de octubre del 2001, para que en lo adelante se lea como sigue:
“Párrafo II. Las personas físicas o morales podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder de cinco (5) años”.
Artículo 7. Se agregan un párrafo III y un párrafo IV al Artículo 18 de la Ley 15801 con los siguientes textos:
“Párrafo III. Los derechos sobre un proyecto turístico aprobado o los beneficios acordados por una resolución del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), de conformidad con esta ley, sólo podrán ser transferidos con la aprobación de dicho Consejo. Dicha autorización de traspaso deberá ser solicitada al Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) por el inversionista y por la persona a favor de la cual se solicita. El Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) podrá requerir cualquier información adicional que crea indispensable para la mejor consideración del caso. La decisión del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) sobre estas solicitudes deberá tomarse dentro de los 60 días después de haberlas recibido”.
“Párrafo IV. La necesidad de aprobación por parte del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) a que se refiere el presente artículo, es aplicable exclusivamente a la transferencia de derechos que impliquen la transferencia, el control efectivo de la propiedad y la operación del proyecto como tal, no existiendo ninguna limitación, ni restricción para que los promotores o desarrolladores del proyecto, transfieran libremente y sin ninguna formalidad adicional a las de derecho común, a los inversionistas –adquirientes los derechos que se corresponden con los terrenos y facilidades adquiridos, tales como solares, lotes, villas, apartamentos, etc.”.
Artículo 8. Se agrega un párrafo IV al artículo 4 de la Ley 15801, con el texto siguiente:
“Párrafo IV. Las exenciones establecidas por esta ley la aprovecharán las personas físicas o morales que realicen una o varias inversiones directamente con los promotores o desarrolladores en cualquiera de las actividades indicadas en su Artículo 1 quedando excluida de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes”.
Artículo 9. Se deroga cualquier disposición legal que sea contraria a la presente ley y a la ley 15801, de fecha 9 de octubre del 2001, que por esta ley se modifica, muy especialmente, las Leyes No.1192, del 16 de marzo de 1992 y la No. 14700, del 27 de diciembre del 2000.
Artículo 10. Se otorga un plazo de ciento veinte (120) días al Poder Ejecutivo, después de promulgada la presente ley, para modificar y publicar los Reglamentos de aplicación, Nos. 112501 y 7402, así como cualesquier otros reglamentos de aplicación de leyes tributarias que sean contrarias a las disposiciones de la Ley 15801, tal como ha resultado modificada por la presente ley.
Artículo 11. A los fines indicados en el Artículo 8, en el plazo de noventa (90) días, la Dirección General de Impuestos Internos deberá proceder a introducir todas las modificaciones que fueren útiles o necesarias a los reglamentos y normas de aplicación de leyes tributarias para que se correspondan, sin ningún tipo de reservas ni limitaciones, con el régimen de exención impositiva instituido por la presente ley.
3.2 Licencia de Operación para establecimientos ecoturísticos por la
SECTUR.
Para que un Ecolodge sea declarado como empresa turística por parte de la SECTUR debe cumplir con los siguientes reglamentos:
Debe ser construido con material que armonice con el entorno.
El proyecto de alojamiento debe ser de baja densidad (inferior a 30 plazas por hectárea.)
Manejo sostenible del agua y la basura, por medio de reciclaje Usar empleados locales.
Debe ser respetuoso de su medio ambiente.
La calidad de los baños y demás servicios deben ajustarse a los estándares internacionales del turismo.
Parte de sus ganancias debe destinarse a obras comunitarias como centros comunales y de salud, clubes culturales y deportivos, escuelas, carreteras y caminos, canchas deportivas entre otras.
Debe usar energía ambientalmente sana.
Jardinería exuberante con especies nativas y endémicas preferiblemente, con sistema de plaqueo.
Solicitud de reconocimiento por escrito al departamento de empresas y servicios de la SECTUR.
El Resort Ecoturístico es una construcción con material de la zona en la playa, la ciudad o el campo, destinado al alojamiento y gran diversión de actividades recreativas y de salud (SPA). Se diferencia del resort tradicional en el uso de los materiales de construcción, uso de energía ambientalmente sana con una política de reducción del consumo, reproducción en el consumo de agua, reciclaje de las aguas negras y tratadas, reciclaje de la basura, desarrollo de agricultura orgánica para el consumo de los turistas y la integración de las comunidades locales al proyecto, arborizaron del entorno del proyecto con un saneamiento ambiental total del mismo y su entorno, creación de reservas de flora y fauna privadas para el Ecoturismo, entre otras medidas.
Requisitos
Cumplir con lo establecido en la descripción y requisitos anexos. Carta de solicitud para operar al señor secretario.
Del solicitante:
Fotocopia de la Cédula de identidad y Electoral den los (3) principales accionistas, si son extranjero fotocopia del pasaporte y residencia.
Certificado de buena conducta y/o no delincuencia de los tres (3) principales accionista, originales y vigentes a la fecha de su depósito.
De La Empresa O Entidad
Presentar documentos constitutivos de la razón social con su Registro Nacional de contribuyente (RNC).
Depositar título de propiedad o contrato de arrendamiento, inquilinato.
Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubran los riesgos generales conforme al capital de inversión y al volumen de operaciones del establecimiento.
Registro de nombre comercial definitivo. Cartas de no objeción de suelo.
Lista de precio por Habitaciones. Brochures.
Certificado de salud de los empleados. Depositar cuatro sellos de impuesto interno. Visto bueno de inspección realizado por turismo.
Recibo de pago correspondiente, de acuerdo a la modalidad de su servicio.
Requisitos anexos:
Los planeados en la descripción.
Sus servicios deben cumplir los requisitos de los estándares internacionales de este tipo de empresa.
Integrar la población local a las funciones laborales.
Solicitar su reconocimiento por escrito al departamento de empresas y servicio de la SECTUR
Cualquier otro que demande la SECTUR.
Aportar parte de sus ganancias a obras comunitarias.
3.3 Cumplimiento de estatutos y regulaciones Municipales
El Art. 31 de la Ley 3455 del 21 de dic. 1952, sobre Organización Municipal se definen como las entidades encargadas de "la realización de funciones económico-administrativas para ordenar, reglamentar y resolver cuanto fuere necesario o conveniente para satisfacer las necesidades del municipio y su mayor bienestar, prosperidad y cultura". Las regulaciones de este artículo, que más conciernen a proyectos de esta índole, se detallan a continuación:
Artículo 31.-
Corresponde a cada Ayuntamiento ordenar, reglamentar y resolver cuanto fuere necesario o conveniente para proveer a las necesidades del municipio y a su mayor bienestar, prosperidad y cultura. Para este fin, además de las que resulten de otras leyes o de otras disposiciones de esta misma ley, los Ayuntamientos están investidos de cuantas atribuciones fueren necesarias, y especialmente de las siguientes:
1a.- Establecer los límites de las zonas urbanas y sub-urbanas de la ciudades, villas y poblados, y modificarlos cuando hubiere lugar a ello.